Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 Los derechos reales y personales El estudio de los derechos reales y derechos personales es fundamental dentro del derecho civil, ya que constituye el punto clave para comprender otras figuras jurídicas de esta rama del Derecho, por lo que, procederemos a analizar sus definiciones: Derecho Real: el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y que es oponible a terceros. 2 Partiendo de lo señalado, es importante entender que en el derecho real la prerrogativa del titular recae directamente sobre una cosa, a diferencia del derecho personal en donde la prerrogativa recae sobre una persona, como lo veremos más adelante. En el derecho real hay una relación entre una persona y una cosa. Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales) Los derechos reales y personales 3 Derecho personal: Son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. Se llaman también derechos crediticios u obligaciones. De la definición de derecho personal se desprende la existencia de una relación entre un sujeto activo y sujeto pasivo: Sujeto activo: (titular) es el acreedor, quien goza de la prerrogativa de exigir el cumplimiento de la prestación. Sujeto pasivo: es el deudor, es decir, quien está obligado a entregar o realizar la prestación debida. EfrainRamirez Tachado 4 Por otra parte, el objeto de dicha relación es la prestación que el deudor debe satisfacer en beneficio o favor del acreedor. Tal prestación puede consistir en: Dar: Entrega de una cosa Hacer: realización de una determinada acción o actividad No hacer: Abstenerse de hacer algo en específico 5 En este punto es importante resaltar que cuando se habla de un derecho personal, se hace referencia a una relación jurídica entre dos personas en la que hay de por medio la obligación de una determinada prestación, es decir, hay una relación de persona a persona. 6 Estudio de las doctrinas que sustentan los derechos reales Cuando nos detenemos en el estudio de los derechos reales, podemos distinguir tres diferentes doctrinas que los sustentan y en ellas podemos identificar determinadas escuelas: a. La teoría clásica o dualista-------Escuela francesa de la exégesis Teoría Económica de Bonnecase b) La teoría monista---------Escuela Personalista Escuela Objetivista c) La teoría ecléctica 7 Doctrinas dualistas Las doctrinas dualistas sostienen que los derechos reales y los derechos personales son totalmente diferentes por sus atributos, es decir, sostienen la separación absoluta entre ambos tipos de derechos. Dentro de la Teoría Dualista podemos identificar dos escuelas diferentes: 1. Escuela francesa de la exégesis Autores: Charles Aubry, Charles – Fréderic Rau, Gabriel Baudry- Lacantinerie . Piensan que hay una separación irreductible entre los derechos personale Se refieren al derecho real como el aprovechamiento inmediato de la cosas y los derechos reales, es decir, hay una diferenciación en los atributos esenciales y no solo en su carácter específico. De acuerdo con la escuela de la exégesis: El derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo oponible a terceros. 8 Esta teoría distingue los siguientes elementos del derecho real. Existencia de un poder jurídico Forma de ejercicio de este poder en una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa La naturaleza económica y el poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial entre la misma La oponibilidad respecto de terceros para que el derecho se caracterice como absoluto (erga omnes) El derecho personal no cuenta con las características señaladas, si no que se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir al deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral. Los elementos que se distinguen son los siguientes: Una relación jurídica entre un sujeto activo y uno pasivo Facultada que nace de la relación jurídica en favor del acreedor para exigir cierta conducta del deudor El objeto de esa relación jurídica que consiste en una prestación o abstención de carácter patrimonial o simplemente moral. De lo anteriormente señalado, podemos identificar claramente las siguientes distinciones entre los derechos reales y los derechos personales: 9 10 Teoría Económica de Bonnecase Autores: Josep Julien Bonnecase Bonnecase presenta una variante de la teoría dualista, afirmando que una separación absoluta, no solo en el punto de vista jurídico sino también en el económico. Acepta las diferencias que señala la escuela clásica, pero, además, establece que debe explicarse la distinción desde el punto de vista económico. En esta teoría se estudia la naturaleza económica de cada derecho: Derechos reales: Apropiación de riqueza. Derechos personales: Prestación del servicio. Variante: La separación no solo desde el punto de vista jurídico, también desde el económico Las diferencias jurídicas tienen una explicación: El sentido económico. 11 Los derechos reales y los personales suponen dos fenómenos económicos diferentes. Bonnecase explica que entre los derechos reales y los derechos personales no puede confundirse el aspecto económico, es decir, la apropiación de la riqueza y la prestación del servicio. Definición de Bonnecase de los Derechos reales y Derechos personales: Derechos reales: “Organización jurídica de la riqueza “ Derechos personales: “Organización jurídica de la presentación del servicio “ ¿Cuáles son esos fenómenos? 1° La apropiación de la riqueza. 2° La presentación del servicio. Apropiación de la riqueza del derecho real: Hombre en sociedad Organización jurídica de la apropiación de la riqueza/concepto de derecho real. Propiedad – apropiación Otros derechos reales- formas parciales Prestación del servicio: Derecho personal Regulación jurídica del servicio División del trabajo en el colectivo social 12 En conclusión: La organización jurídica del servicio no puede confundirse con la organización jurídica de la riqueza. 13 Doctrinas monistas Dentro de las teorías monistas podemos identificar dos escuelas diferentes: Escuela personalista Representantes: Ortolan, Planiol, Demogue. Esta teoría consiste en: Es falso que exista una relación jurídica inmediata y directa entre persona y cosa. Derecho real = Derecho personal ¿Las cosas pueden ser sujeto pasivo? De acuerdo con esta teoría, en toda relación jurídica, existe un sujeto activo y un sujeto pasivo, así como un objeto. En el derecho real implica una relación jurídica, por lo que, necesariamente debe tener un sujeto activo y uno pasivo. 14 Acepta la teoría personalista que, la relación debe ser esencialmente idéntica a la de crédito, aun cuando presenta características específicas distintas; pero en sus atributos esenciales, el proceso o mecanismo a través del cual se constituye y funciona la relación jurídica, tanta en el derecho real como en el personal, supone el sujeto activo y el sujeto pasivo. El sujeto pasivo de los derechos reales es un sujeto universal. Ese gran sujeto universal, constituido por todo mundo, se esconde propiamente el sujeto pasivo del derecho real. Es universal por que todos deben respetar el derecho real de un bien En la escuela clásica Aubry y Rau reconoce la existencia de un sujeto pasivo universal Planiol. El mundo es el sujeto pasivo universal – no figurado. En los derechos personales el acreedor es el activo y el deudor es el pasivo. 15 16 17 Críticas: No solo son derechos reales tienen un sujeto pasivo universal. Todos lo tienen a. Escuela Objetivista Los representantes: Inicia en Saleilles y es desarrollada Jallu, Goudemet y Gazin ¿Que pretendían demostrar con su teoría? Que el derecho personal en realidad es un derecho real sobre el patrimonio. Afirma que el derecho personaltiene la misma naturaleza que el real Para sustentar sus teorías despersonalizan a la obligación. 18 Esta teoría se desarrolla en diversos momentos: Roma: La obligación es estrictamente personal. El acreedor y el deudor siempre serán la misma persona. Novación: Extinción de la relación jurídica y surgimiento o una distinta. Derecho moderno: Desperonización de la obligación – Existencia de un patrimonio responsable. Cuestión de créditos – Trasmite y no exige la obligación. CRÍTICA: La obligación no se despersonaliza Las obligaciones existen con incompetencia de los sujetos. 19 Doctrinas eclécticas Representada por: Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales) Los derechos reales y personales Ripert y Planiol en “Tratado Práctico de Derecho Civil Frances” sostienen una postura ecléctica sobre la cual podría definirse el derecho real diciendo que es un poder jurídico que de manera e inmediata ejerce una persona sobre un bien siendo oponible dicho poder a un sujeto indeterminado que tienen la obligación de abstenerse de perturbar al primero en el ejercicio de su derecho. 20 Planiol rectifica su inicial postura personalista por considerar que en su tesis del sujeto pasivo universal y de la obligación general de respeto, no se dan las características positivas del derecho real, sino más bien de los derechos subjetivos absolutos, que son valederos erga omnes. Esta teoría es ecléctica en tanto admite las conclusiones de la escuela personalista y de los exégetas al definir a los derechos reales como poderes jurídicos que en forma directa e inmediata ejerce una persona sobre bienes determinados, para su aprovechamiento económico total o parcial. El sujeto pasivo universal existe en todos los derechos, no solo en los patrimoniales Los derechos reales tienen un aspecto externo y uno interno 21 Interno: El derecho real es un poder judicial que se ejerce en forma directa o inmediata sobre bienes determinados para su aprovechamiento total o parcial. Externo: Se traduce en la existencia de un sujeto pasivo indeterminado al cual es oponible el derecho real por virtud de una relación jurídica que se crea entre el titular y todo el modo como sujeto universal. Los derechos reales y personales en nuestra legislación Los derechos reales de código civil Propiedad Posesión Servidumbre Uso Usufruto Habitación 22 Una vez explicadas las teorías que tratan de explicar la naturaleza de los derechos reales y materiales, podemos identificar con facilidad el tipo de derecho y relación de cada uno, lo que nos permitirá comprender con mayor facilidad los temas posteriores. 23 Definición de Obligaciones • La obligación es un vínculo jurídico que necesariamente constiñe a hacer algo a favor de otro según las leyes • Cuando el deudor cumple con la obligación, ésta se extingue, pero puede suceder que el cumplimiento no se lleve a cabo, bien sea a consecuencia de un acto voluntario del deudor hecho del deudor; o bien por circunstancias ajenas a su voluntad. 24 Formas de Incumplimiento de las Obligaciones • a) Dolo • b) Culpa • c) Caso Fortuito o Fuerza Mayor 25 Incumplimiento por Dolo •En materia de obligaciones es cuando el deudor cometia dolo en forma voluntaria lo cual hace imposible el cumplimiento de la obligación con la intención de perjudicar al acreedor. •En este caso, el deudor responde de su dolo, no se le podía eximir ni aún por acuerdo de las partes. •El dolo debía creditarse ya que no se presume. 26 Incumplimiento por Culpa • Se daba cuando el deudor impide la realización de la obligación no por mala intención, sino por descuido en su conducta. • La culpa es concebida como la desviación de un modelo ideal de conducta. • Los romanos distinguieron 2 clases de culpa: • a) Culpa Lata • b) Culpa Levis 27 Incumplimiento por Caso Fortuito • Se daba cuando el deudor no cumplia con su obligación debido a un acontecimiento de tal magnitud que le impidiera el cumplimiento de la misma, y al cual quedara completamente extraño. • En caso fortuito o fuerza mayor se admitían algunas excepciones por si ocurría por dolo o por culpa del deudor, este es responsable. 28 Mora • Se incurre en mora, cuando una obligación no se cumple, debido al retraso injusto, sea este imputable al deudor o al acreedor. • La mora supone que la obligación no es satisfecha con la oportunidad debida. 29 Tipos de Mora • a) Mora Debitoris= la que recae en el deudor; se produce cuando el deudor no cumple su obligación frente al acreedor en vista de un retardo injusto. • b) Mora Acreditoris= la que recae en el acreedor; se produce cuando el acreedor se negaba injustamente a recibir el objeto de la prestación que le ofrecia el deudor en tiempo oportuno y lugar fijado. 30 LAS OBLIGACIONES •De acuerdo con las institutas de justiniano obligación es un vínculo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. 31 LOS 3 ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES •Un sujeto activo: (el acreedor) a quién pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación. •Un sujeto pasivo: (el deudor) es la persona que esta obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación. •Un objeto: el objeto de la obligación consiste en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor. 32 FUENTES DE LAS OBLIGACIONES • De las fuentes de las obligaciones admitidas en la época clásica del derecho romano, las principales y mas antiguas son: los contratos y los delitos; después surgieron los cuasi contratos y los cuasi- delitos. El código civil en sus artículos 1346 al 1350 regula las disposiciones relativas a las fuentes de las obligaciones y establece que las obligaciones nacen: • De la ley • De los contratos y cuasi contratos • De los actos y omisiones ilícitos 33 LOS CONTRATOS •El contrato es un acuerdo entre dos o mas personas el cual engendra una o varias obligaciones y los cuales serán sancionados por una acción judicial. •El código civil vigente en Honduras en su artículo 1539, define el contrato como una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer, o no hacer una cosa. 34 PRINCIPALES DIVISIONES DE LOS CONTRATOS • Desde el punto de vista de su perfeccionamiento se dividen en: • Contratos verbis: son los que se perfeccionan por la pronunciación de palabras solemnes. • Contratos litteris: son los que se perfeccionan por menciones especiales, escritos por el acreedor. • Contratos reales: son los que se perfeccionan por la entrega de la cosa. • Contratos consensúales: son los que se perfeccionan por el sólo consentimiento de las partes. Ej.: venta, arrendamiento, sociedad y el mandato. 35 • Desde el punto de vista de sus efectos se dividen en: unilaterales: aquel contrato que únicamente establece obligaciones para una de las partes. Por ejemplo: - El contrato mutuum (mutuo) - La estipulación - El contrato de litteris 36 Sinalagmático: Es aquel que engendra o crea obligaciones para las dos partes, en otras palabras hay obligaciones reciprocas; y se dividen en: •Los perfectos: son aquellos en los cuales todas las partes están inmediatamente obligadas desde que se perfecciona el contrato. Ej. (el arrendamiento, la venta) •Los imperfectos: son aquellos que al momento de su formación no engendran más obligaciones que para una de las partes contratantes. Ej. (el comodato o préstamo de uso) 37 •Desde el punto de vista de las facultades del juez se dividen en: •Contratos de buena fe: en los que el juez tenia en interpretación y ejecución; debía resolver conforme a la equidad y la intención de las partes contratantes. •Contratos de derecho estricto: en los que el juez debía interpretar conforme a su letra sin poder hacer triunfar la equidad o la intención de las partes. 38 ELEMENTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS • El consentimiento de las partes: es el acuerdo entre dos o mas personas que se entienden paraproducir un efecto jurídico determinado. • La capacidad de las partes: para que un contrato sea valido es preciso que se formalice entre personas capaces. • objeto valido: debe de ser: - Posible - Licito - Construir para el acreedor una ventaja monetaria - Ser suficientemente determinado 39 LA FIANZA •Es un contrato accesorio por el cual una persona llamada fiador, se obliga para con otra llamada acreedor, junto con el deudor para garantizar el cumplimiento de una obligación. 40 EFECTOS DE LA FIANZA •Entre el acreedor, el deudor principal y los fiadores había la misma relación que entre el acreedor y los deudores correales, en consecuencia el acreedor puede exigir el pago de la deuda íntegra a aquel de los coobligados que le plazca elegir. 41 EXTINCIÓN DE LA FIANZA •Por el pago de la obligación principal •Directamente en virtud de una causa de extinción que se realice en la persona de fiador. 42 EL MUTUO (PRÉSTAMO DEL CONSUMO) •Es un contrato por el cual una parte transfiere a otra la propiedad de cierta cantidad de cosas que se aprecien al peso, al numero o a la medida con la obligación de restituir a cabo de cierto tiempo la misma cantidad de cosas de la misma especie y calidad. 43 EL COMODATO (PRÉSTAMO DE USO) •Es un contrato por el cual una persona, el comodante, entrega gratuitamente una cosa a otra persona, para servirse de ella y devolverla después de haber hecho el uso convenido. 44 EL DEPÓSITO •Es un contrato por el cual una persona, el depositante entrega una cosa a otra persona el depositario, la cual se obliga gratuitamente a guardarla y devolverla al primer requirente. 45 LA PRENDA (PIGNUS) •Es un contrato por el que un deudor o un tercero entrega una cosa a un acreedor para seguridad de su crédito, con cargo para este acreedor, de restituirla después de haber obtenido satisfacción. Este contrato se perfecciona por la entrega de la cosa; el acreedor prendista recibe sólo la posesión de la cosa, pues el dominio queda en poder del deudor. 46 LA VENTA •Es un contrato bilateral que tiene lugar cuando dos personas convienen que una debe procurar a la otra la libre posesión y el disfrute completo o pacífico de una cosa determinada mediante el pago de un precio fijado en dinero. 47 LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR •Entregar la posesión de la cosa al comprador transmitiéndole todos los derechos que posea sobre ella. •Garantía contra la evicción •Responder por vicios ocultos de la cosa 48 LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR •Pagar el precio convenido •Recibir la cosa comprada •Reembolsar al vendedor los gastos que éste haya hecho por la conservación de la cosa 49 EL ARRENDAMIENTO •Es un contrato por el cual una persona se compromete con otra a procurarle el goce temporal de una cosa o a ejecutar por ella cierto trabajo, mediante una remuneración en dinero. Los romanos distinguieron dos clases de arrendamiento: •De cosas (locatio renum) •De servicios (locatio operarum) 50 LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO •El arrendador esta obligado a entregar al arrendatario la cosa y ponerla a su disposición para que pueda usarla y disfrutarla según lo convenido en el contrato. •El arrendatario esta obligado a pagar el precio convenido del arrendamiento; a restituir la cosa al locator al término del contrato y responder por todo deterioro que por su culpa sufriera la cosa. 51 LA SOCIEDAD • Es un contrato consensual, por el que dos o mas personas se comprometen a poner ciertas cosas en común para sacar de ellas una utilidad apreciable en dinero. son elementos constitutivos de este contrato los siguientes: •El acuerdo de los socios de conformar la sociedad •Las aportaciones reciprocas •El fin debía ser lícito 52 EL MANDATO • Es un contrato por el cual una persona da encargo a otra persona, que acepta de realizar gratuitamente un acto determinado o conjunto de operaciones. Para que el mandato sea valido se requieren: •Ser gratuitos •Ser lícitos •El fin debe ser intereses pecuniario 53 El mandato se extingue por: •El cumplimiento de su objetivo •Imposibilidad de cumplimiento •Mutuo consentimiento •Revocación de parte del mandante o renuncia del mandatario •Por muerte •Por vencimiento del término 54 LOS CONTRATOS INNOMINADOS •Se llaman contratos innominados, porque no encajaban en los contratos reconocidos por el derecho civil; pues ellos estaban sancionados por una acción genérica en lugar de estarlo por acciones específicas. Se perfeccionan en forma parecida a los reales; pero se diferencia de aquellos porque su contraprestación convenida no consistía en la restitución de la misma cosa como en los reales. 55 CUATRO CLASES DE CONTRATOS •DO UT DES: (doy para que des) surgía cuando la prestación cumplida y la que debe cumplirse tenia por objeto la transmisión de la propiedad de la cosa. Ej. La permuta •DO UT FACIAS: (doy para que hagas) si la prestación cumplida consistía en la transmisión de la propiedad y la contraprestación en cualquier otro deber. 56 •FACIO UT DES: (hago para que des) es todo lo contrario a DO UT FACIAS. Ej. Escribo un poema para que des un libro. •FACIO UT FACIAS: (hago para que hagas) ó prestación mutua. Ej. Dos ingenieros se obligan a construir, uno para el otro, en diversos lugares una casa de habitación. 57 PRINCIPALES CONTRATOS INNOMINADOS •EL AESTIMATUM: una persona entrega a otra una cosa estimada o tasada a cierto precio, con el fin de venderla, y entregue al dueño el precio fijado quedándose con la diferencia si hubo. •LA PERMUTA: tiene lugar cuando una persona transfería a otra el dominio de una cosa para obtener en cambio la propiedad de otra. 58 •EL PRECARIUM: surge de las tierras que dejaban disfrutar los patronos a sus clientes. Relaciones podían ser revocables en cualquier momento por un simple acto del patrono. •LA TRANSACTIO: consistía en las concesiones reciprocas que se hacían las partes, para evitar un litigio futuro o concluir uno pendiente. 59 Diapositiva 1 Diapositiva 2 Diapositiva 3 Diapositiva 4 Diapositiva 5 Diapositiva 6 Diapositiva 7 Diapositiva 8 Diapositiva 9 Diapositiva 10 Diapositiva 11 Diapositiva 12 Diapositiva 13 Diapositiva 14 Diapositiva 15 Diapositiva 16 Diapositiva 17 Diapositiva 18 Diapositiva 19 Diapositiva 20 Diapositiva 21 Diapositiva 22 Diapositiva 23 Diapositiva 24: Definición de Obligaciones Diapositiva 25: Formas de Incumplimiento de las Obligaciones Diapositiva 26: Incumplimiento por Dolo Diapositiva 27: Incumplimiento por Culpa Diapositiva 28: Incumplimiento por Caso Fortuito Diapositiva 29: Mora Diapositiva 30: Tipos de Mora Diapositiva 31: LAS OBLIGACIONES Diapositiva 32: LOS 3 ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES Diapositiva 33: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Diapositiva 34: LOS CONTRATOS Diapositiva 35: PRINCIPALES DIVISIONES DE LOS CONTRATOS Diapositiva 36 Diapositiva 37 Diapositiva 38 Diapositiva 39: ELEMENTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS Diapositiva 40: LA FIANZA Diapositiva 41: EFECTOS DE LA FIANZA Diapositiva 42: EXTINCIÓN DE LA FIANZA Diapositiva 43: EL MUTUO (PRÉSTAMO DEL CONSUMO) Diapositiva 44: EL COMODATO (PRÉSTAMO DE USO) Diapositiva 45: EL DEPÓSITO Diapositiva 46: LA PRENDA (PIGNUS) Diapositiva 47: LA VENTA Diapositiva 48: LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Diapositiva 49: LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Diapositiva 50: EL ARRENDAMIENTO Diapositiva 51: LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO Diapositiva 52: LA SOCIEDAD Diapositiva 53: EL MANDATO Diapositiva 54 Diapositiva 55: LOS CONTRATOS INNOMINADOS Diapositiva 56: CUATRO CLASES DE CONTRATOS Diapositiva 57 Diapositiva 58: PRINCIPALES CONTRATOS INNOMINADOS Diapositiva 59
Compartir