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Los derechos reales y personales
El estudio de los derechos reales y derechos personales es fundamental
dentro del derecho civil, ya que constituye el punto clave para
comprender otras figuras jurídicas de esta rama del Derecho, por lo que,
procederemos a analizar sus definiciones:
Derecho Real: el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa
e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento total o
parcial en sentido jurídico y que es oponible a terceros.
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Partiendo de lo señalado, es importante entender que en el
derecho real la prerrogativa del titular recae directamente sobre
una cosa, a diferencia del derecho personal en donde la
prerrogativa recae sobre una persona, como lo veremos más
adelante.
En el derecho real hay una relación entre una persona y una
cosa.
Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales) Los derechos reales y
personales
3
Derecho personal: Son aquellos que establecen relaciones entre
personas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular
puede exigir de alguien la prestación debida.
Se llaman también derechos crediticios u obligaciones.
De la definición de derecho personal se desprende la existencia de una
relación entre un sujeto activo y sujeto pasivo:
Sujeto activo: (titular) es el acreedor, quien goza de la prerrogativa de
exigir el cumplimiento de la prestación.
Sujeto pasivo: es el deudor, es decir, quien está obligado a entregar o
realizar la prestación debida.
EfrainRamirez
Tachado
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Por otra parte, el objeto de dicha relación es la prestación
que el deudor debe satisfacer en beneficio o favor del
acreedor.
Tal prestación puede consistir en:
Dar: Entrega de una cosa
Hacer: realización de una determinada acción o actividad
No hacer: Abstenerse de hacer algo en específico
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En este punto es importante resaltar que cuando
se habla de un derecho personal, se hace
referencia a una relación jurídica entre dos
personas en la que hay de por medio la
obligación de una determinada prestación, es
decir, hay una relación de persona a persona.
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Estudio de las doctrinas que sustentan los derechos reales
Cuando nos detenemos en el estudio de los derechos reales, podemos
distinguir tres diferentes doctrinas que los sustentan y en ellas podemos
identificar determinadas escuelas:
a. La teoría clásica o dualista-------Escuela francesa de la exégesis
Teoría Económica de Bonnecase
b) La teoría monista---------Escuela Personalista
Escuela Objetivista
c) La teoría ecléctica
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Doctrinas dualistas
Las doctrinas dualistas sostienen que los derechos reales y los derechos personales son
totalmente diferentes por sus atributos, es decir, sostienen la separación absoluta entre
ambos tipos de derechos.
Dentro de la Teoría Dualista podemos identificar dos escuelas diferentes:
1. Escuela francesa de la exégesis
Autores: Charles Aubry, Charles – Fréderic Rau, Gabriel Baudry- Lacantinerie
. Piensan que hay una separación irreductible entre los derechos personale Se refieren al
derecho real como el aprovechamiento inmediato de la cosas y los derechos reales, es
decir, hay una diferenciación en los atributos esenciales y no solo en su carácter
específico.
De acuerdo con la escuela de la exégesis:
El derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un
bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo oponible a terceros.
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Esta teoría distingue los siguientes elementos del derecho real.
Existencia de un poder jurídico
Forma de ejercicio de este poder en una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa
La naturaleza económica y el poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial entre
la misma
La oponibilidad respecto de terceros para que el derecho se caracterice como absoluto (erga
omnes)
El derecho personal no cuenta con las características señaladas, si no que se define como una
relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir al deudor una prestación o una
abstención de carácter patrimonial o moral. Los elementos que se distinguen son los siguientes:
Una relación jurídica entre un sujeto activo y uno pasivo
Facultada que nace de la relación jurídica en favor del acreedor para exigir cierta conducta del
deudor
El objeto de esa relación jurídica que consiste en una prestación o abstención de carácter
patrimonial o simplemente moral.
De lo anteriormente señalado, podemos identificar claramente las siguientes distinciones entre
los derechos reales y los derechos personales:
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Teoría Económica de Bonnecase
Autores: Josep Julien Bonnecase
Bonnecase presenta una variante de la teoría dualista, afirmando que una separación
absoluta, no solo en el punto de vista jurídico sino también en el económico. Acepta las
diferencias que señala la escuela clásica, pero, además, establece que debe explicarse la
distinción desde el punto de vista económico.
En esta teoría se estudia la naturaleza económica de cada derecho:
Derechos reales: Apropiación de riqueza.
Derechos personales: Prestación del servicio.
Variante: La separación no solo desde el punto de vista jurídico, también desde el
económico
Las diferencias jurídicas tienen una explicación: El sentido económico.
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Los derechos reales y los personales suponen dos fenómenos económicos diferentes. Bonnecase explica que entre los 
derechos reales y los derechos personales no puede confundirse el aspecto económico, es decir, la apropiación de la riqueza 
y la prestación del servicio.
Definición de Bonnecase de los Derechos reales y Derechos personales:
Derechos reales: “Organización jurídica de la riqueza “
Derechos personales: “Organización jurídica de la presentación del servicio “
¿Cuáles son esos fenómenos?
1° La apropiación de la riqueza.
2° La presentación del servicio.
Apropiación de la riqueza del derecho real:
Hombre en sociedad 
Organización jurídica de la apropiación de la riqueza/concepto de derecho real. 
Propiedad – apropiación 
Otros derechos reales- formas parciales
Prestación del servicio:
Derecho personal 
Regulación jurídica del servicio 
División del trabajo en el colectivo social 
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En conclusión:
La organización jurídica del servicio no
puede confundirse con la organización
jurídica de la riqueza.
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Doctrinas monistas
Dentro de las teorías monistas podemos identificar dos escuelas diferentes:
Escuela personalista
Representantes: Ortolan, Planiol, Demogue.
Esta teoría consiste en:
Es falso que exista una relación jurídica inmediata y directa entre persona y cosa.
Derecho real = Derecho personal
¿Las cosas pueden ser sujeto pasivo?
De acuerdo con esta teoría, en toda relación jurídica, existe un sujeto activo y un sujeto pasivo, así
como un objeto. En el derecho real implica una relación jurídica, por lo que, necesariamente debe
tener un sujeto activo y uno pasivo.
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Acepta la teoría personalista que, la relación debe ser esencialmente idéntica a la de crédito,
aun cuando presenta características específicas distintas; pero en sus atributos esenciales, el
proceso o mecanismo a través del cual se constituye y funciona la relación jurídica, tanta en el
derecho real como en el personal, supone el sujeto activo y el sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de los derechos reales es un sujeto universal. Ese gran sujeto universal,
constituido por todo mundo, se esconde propiamente el sujeto pasivo del derecho real.
Es universal por que todos deben respetar el derecho real de un bien
En la escuela clásica Aubry y Rau reconoce la existencia de un sujeto pasivo universal
Planiol.
El mundo es el sujeto pasivo universal – no figurado.
En los derechos personales el acreedor es el activo y el deudor es el pasivo.
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Críticas: 
No solo son derechos reales tienen un sujeto pasivo universal. Todos lo tienen
a. Escuela Objetivista
Los representantes: Inicia en Saleilles y es desarrollada Jallu, Goudemet y Gazin
¿Que pretendían demostrar con su teoría?
Que el derecho personal en realidad es un derecho real sobre el patrimonio. 
Afirma que el derecho personaltiene la misma naturaleza que el real
Para sustentar sus teorías despersonalizan a la obligación. 
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Esta teoría se desarrolla en diversos momentos:
Roma: La obligación es estrictamente personal. El acreedor y 
el deudor siempre serán la misma persona. 
Novación: Extinción de la relación jurídica y surgimiento o una 
distinta. 
Derecho moderno: Desperonización de la obligación –
Existencia de un patrimonio responsable. Cuestión de créditos 
– Trasmite y no exige la obligación.
CRÍTICA: La obligación no se despersonaliza 
Las obligaciones existen con incompetencia de los sujetos.
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Doctrinas eclécticas
Representada por:
Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales) Los derechos
reales y personales
Ripert y Planiol en “Tratado Práctico de Derecho Civil
Frances” sostienen una postura ecléctica sobre la cual
podría definirse el derecho real diciendo que es un poder
jurídico que de manera e inmediata ejerce una persona
sobre un bien siendo oponible dicho poder a un sujeto
indeterminado que tienen la obligación de abstenerse de
perturbar al primero en el ejercicio de su derecho.
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Planiol rectifica su inicial postura personalista por considerar que en su tesis
del sujeto pasivo universal y de la obligación general de respeto, no se dan
las características positivas del derecho real, sino más bien de los derechos
subjetivos absolutos, que son valederos erga omnes.
Esta teoría es ecléctica en tanto admite las conclusiones de la escuela
personalista y de los exégetas al definir a los derechos reales como poderes
jurídicos que en forma directa e inmediata ejerce una persona sobre bienes
determinados, para su aprovechamiento económico total o parcial.
El sujeto pasivo universal existe en todos los derechos, no solo en los
patrimoniales
Los derechos reales tienen un aspecto externo y uno interno
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Interno: El derecho real es un poder judicial que se ejerce en forma directa o
inmediata sobre bienes determinados para su aprovechamiento total o
parcial.
Externo: Se traduce en la existencia de un sujeto pasivo indeterminado al cual
es oponible el derecho real por virtud de una relación jurídica que se crea
entre el titular y todo el modo como sujeto universal.
Los derechos reales y personales en nuestra legislación
Los derechos reales de código civil
Propiedad
Posesión
Servidumbre
Uso
Usufruto
Habitación
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Una vez explicadas las teorías que tratan de
explicar la naturaleza de los derechos reales y
materiales, podemos identificar con facilidad
el tipo de derecho y relación de cada uno, lo
que nos permitirá comprender con mayor
facilidad los temas posteriores.
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Definición de Obligaciones
• La obligación es un vínculo jurídico que necesariamente
constiñe a hacer algo a favor de otro según las leyes
• Cuando el deudor cumple con la obligación, ésta se extingue,
pero puede suceder que el cumplimiento no se lleve a cabo,
bien sea a consecuencia de un acto voluntario del deudor
hecho del deudor; o bien por circunstancias ajenas a su
voluntad.
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Formas de Incumplimiento de las 
Obligaciones
• a) Dolo
• b) Culpa
• c) Caso Fortuito o Fuerza Mayor
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Incumplimiento por Dolo
•En materia de obligaciones es cuando el deudor
cometia dolo en forma voluntaria lo cual hace
imposible el cumplimiento de la obligación con
la intención de perjudicar al acreedor.
•En este caso, el deudor responde de su dolo, no
se le podía eximir ni aún por acuerdo de las
partes.
•El dolo debía creditarse ya que no se presume.
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Incumplimiento por Culpa
• Se daba cuando el deudor impide la realización de la
obligación no por mala intención, sino por descuido en su
conducta.
• La culpa es concebida como la desviación de un modelo ideal
de conducta.
• Los romanos distinguieron 2 clases de culpa:
• a) Culpa Lata
• b) Culpa Levis
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Incumplimiento por Caso Fortuito
• Se daba cuando el deudor no cumplia con su obligación
debido a un acontecimiento de tal magnitud que le impidiera
el cumplimiento de la misma, y al cual quedara
completamente extraño.
• En caso fortuito o fuerza mayor se admitían algunas
excepciones por si ocurría por dolo o por culpa del deudor,
este es responsable.
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Mora
• Se incurre en mora, cuando una obligación no se cumple,
debido al retraso injusto, sea este imputable al deudor o al
acreedor.
• La mora supone que la obligación no es satisfecha con la
oportunidad debida.
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Tipos de Mora
• a) Mora Debitoris= la que recae en el deudor; se produce
cuando el deudor no cumple su obligación frente al acreedor
en vista de un retardo injusto.
• b) Mora Acreditoris= la que recae en el acreedor; se
produce cuando el acreedor se negaba injustamente a
recibir el objeto de la prestación que le ofrecia el deudor en
tiempo oportuno y lugar fijado.
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LAS OBLIGACIONES 
•De acuerdo con las institutas de justiniano obligación
es un vínculo de derecho que nos sujeta a la necesidad
de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra
ciudad.
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LOS 3 ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
•Un sujeto activo: (el acreedor) a quién pertenece el
derecho de exigir del deudor la prestación que es
objeto de la obligación.
•Un sujeto pasivo: (el deudor) es la persona que esta
obligada a procurar al acreedor el objeto de la
obligación.
•Un objeto: el objeto de la obligación consiste en un
acto que el deudor debe realizar en provecho del
acreedor.
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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 
• De las fuentes de las obligaciones admitidas en la época clásica del
derecho romano, las principales y mas antiguas son: los contratos y los
delitos; después surgieron los cuasi contratos y los cuasi- delitos.
El código civil en sus artículos 1346 al 1350 regula las disposiciones
relativas a las fuentes de las obligaciones y establece que las obligaciones
nacen:
• De la ley
• De los contratos y cuasi contratos
• De los actos y omisiones ilícitos
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LOS CONTRATOS
•El contrato es un acuerdo entre dos o mas personas el
cual engendra una o varias obligaciones y los cuales
serán sancionados por una acción judicial.
•El código civil vigente en Honduras en su artículo 1539,
define el contrato como una convención en virtud de la
cual una o más personas se obligan para con otra u otras,
o recíprocamente, a dar, hacer, o no hacer una cosa.
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PRINCIPALES DIVISIONES DE LOS CONTRATOS 
• Desde el punto de vista de su perfeccionamiento se dividen en:
• Contratos verbis: son los que se perfeccionan por la pronunciación de
palabras solemnes.
• Contratos litteris: son los que se perfeccionan por menciones especiales,
escritos por el acreedor.
• Contratos reales: son los que se perfeccionan por la entrega de la cosa.
• Contratos consensúales: son los que se perfeccionan por el sólo
consentimiento de las partes. Ej.: venta, arrendamiento, sociedad y el
mandato.
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• Desde el punto de vista de sus efectos se dividen en:
unilaterales: aquel contrato que únicamente establece
obligaciones para una de las partes.
Por ejemplo:
- El contrato mutuum (mutuo)
- La estipulación
- El contrato de litteris
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Sinalagmático: Es aquel que engendra o crea obligaciones
para las dos partes, en otras palabras hay obligaciones
reciprocas; y se dividen en:
•Los perfectos: son aquellos en los cuales todas las partes
están inmediatamente obligadas desde que se perfecciona
el contrato. Ej. (el arrendamiento, la venta)
•Los imperfectos: son aquellos que al momento de su
formación no engendran más obligaciones que para una
de las partes contratantes. Ej. (el comodato o préstamo de
uso)
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•Desde el punto de vista de las facultades del juez se
dividen en:
•Contratos de buena fe: en los que el juez tenia en
interpretación y ejecución; debía resolver conforme a la
equidad y la intención de las partes contratantes.
•Contratos de derecho estricto: en los que el juez debía
interpretar conforme a su letra sin poder hacer triunfar la
equidad o la intención de las partes.
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ELEMENTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS 
• El consentimiento de las partes: es el acuerdo entre dos o mas personas que
se entienden paraproducir un efecto jurídico determinado.
• La capacidad de las partes: para que un contrato sea valido es preciso que
se formalice entre personas capaces.
• objeto valido: debe de ser:
- Posible
- Licito
- Construir para el acreedor una ventaja monetaria
- Ser suficientemente determinado
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LA FIANZA 
•Es un contrato accesorio por el cual una persona
llamada fiador, se obliga para con otra llamada
acreedor, junto con el deudor para garantizar el
cumplimiento de una obligación.
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EFECTOS DE LA FIANZA 
•Entre el acreedor, el deudor principal y los
fiadores había la misma relación que entre el
acreedor y los deudores correales, en
consecuencia el acreedor puede exigir el pago de
la deuda íntegra a aquel de los coobligados que
le plazca elegir.
41
EXTINCIÓN DE LA FIANZA 
•Por el pago de la obligación principal
•Directamente en virtud de una causa de extinción
que se realice en la persona de fiador.
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EL MUTUO
(PRÉSTAMO DEL CONSUMO)
•Es un contrato por el cual una parte transfiere a
otra la propiedad de cierta cantidad de cosas que
se aprecien al peso, al numero o a la medida con
la obligación de restituir a cabo de cierto tiempo
la misma cantidad de cosas de la misma especie
y calidad.
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EL COMODATO 
(PRÉSTAMO DE USO)
•Es un contrato por el cual una persona,
el comodante, entrega gratuitamente
una cosa a otra persona, para servirse
de ella y devolverla después de haber
hecho el uso convenido.
44
EL DEPÓSITO 
•Es un contrato por el cual una persona, el
depositante entrega una cosa a otra persona
el depositario, la cual se obliga
gratuitamente a guardarla y devolverla al
primer requirente.
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LA PRENDA (PIGNUS) 
•Es un contrato por el que un deudor o un tercero
entrega una cosa a un acreedor para seguridad
de su crédito, con cargo para este acreedor, de
restituirla después de haber obtenido
satisfacción. Este contrato se perfecciona por la
entrega de la cosa; el acreedor prendista recibe
sólo la posesión de la cosa, pues el dominio
queda en poder del deudor.
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LA VENTA 
•Es un contrato bilateral que tiene lugar
cuando dos personas convienen que una
debe procurar a la otra la libre posesión y el
disfrute completo o pacífico de una cosa
determinada mediante el pago de un precio
fijado en dinero.
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LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
•Entregar la posesión de la cosa al comprador
transmitiéndole todos los derechos que posea sobre
ella.
•Garantía contra la evicción
•Responder por vicios ocultos de la cosa
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LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
•Pagar el precio convenido
•Recibir la cosa comprada
•Reembolsar al vendedor los gastos que éste haya
hecho por la conservación de la cosa
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EL ARRENDAMIENTO 
•Es un contrato por el cual una persona se
compromete con otra a procurarle el goce
temporal de una cosa o a ejecutar por ella
cierto trabajo, mediante una remuneración en
dinero.
Los romanos distinguieron dos clases de
arrendamiento:
•De cosas (locatio renum)
•De servicios (locatio operarum)
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LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y DEL 
ARRENDATARIO 
•El arrendador esta obligado a entregar al
arrendatario la cosa y ponerla a su disposición
para que pueda usarla y disfrutarla según lo
convenido en el contrato.
•El arrendatario esta obligado a pagar el precio
convenido del arrendamiento; a restituir la cosa al
locator al término del contrato y responder por
todo deterioro que por su culpa sufriera la cosa.
51
LA SOCIEDAD 
• Es un contrato consensual, por el que dos o mas
personas se comprometen a poner ciertas cosas en
común para sacar de ellas una utilidad apreciable en
dinero.
son elementos constitutivos de este contrato los
siguientes:
•El acuerdo de los socios de conformar la sociedad
•Las aportaciones reciprocas
•El fin debía ser lícito
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EL MANDATO 
• Es un contrato por el cual una persona da encargo a
otra persona, que acepta de realizar gratuitamente un
acto determinado o conjunto de operaciones.
Para que el mandato sea valido se requieren:
•Ser gratuitos
•Ser lícitos
•El fin debe ser intereses pecuniario
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El mandato se extingue por:
•El cumplimiento de su objetivo
•Imposibilidad de cumplimiento
•Mutuo consentimiento
•Revocación de parte del mandante o renuncia del
mandatario
•Por muerte
•Por vencimiento del término
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LOS CONTRATOS INNOMINADOS 
•Se llaman contratos innominados, porque no
encajaban en los contratos reconocidos por el
derecho civil; pues ellos estaban sancionados por
una acción genérica en lugar de estarlo por
acciones específicas. Se perfeccionan en forma
parecida a los reales; pero se diferencia de
aquellos porque su contraprestación convenida
no consistía en la restitución de la misma cosa
como en los reales.
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CUATRO CLASES DE CONTRATOS 
•DO UT DES: (doy para que des) surgía cuando la
prestación cumplida y la que debe cumplirse
tenia por objeto la transmisión de la propiedad de
la cosa. Ej. La permuta
•DO UT FACIAS: (doy para que hagas) si la
prestación cumplida consistía en la transmisión
de la propiedad y la contraprestación en
cualquier otro deber.
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•FACIO UT DES: (hago para que des) es todo lo
contrario a DO UT FACIAS. Ej. Escribo un poema
para que des un libro.
•FACIO UT FACIAS: (hago para que hagas) ó
prestación mutua. Ej. Dos ingenieros se obligan a
construir, uno para el otro, en diversos lugares
una casa de habitación.
57
PRINCIPALES CONTRATOS INNOMINADOS
•EL AESTIMATUM: una persona entrega a otra
una cosa estimada o tasada a cierto precio, con
el fin de venderla, y entregue al dueño el
precio fijado quedándose con la diferencia si
hubo.
•LA PERMUTA: tiene lugar cuando una persona
transfería a otra el dominio de una cosa para
obtener en cambio la propiedad de otra.
58
•EL PRECARIUM: surge de las tierras que dejaban
disfrutar los patronos a sus clientes. Relaciones
podían ser revocables en cualquier momento por un
simple acto del patrono.
•LA TRANSACTIO: consistía en las concesiones
reciprocas que se hacían las partes, para evitar un
litigio futuro o concluir uno pendiente.
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	Diapositiva 24: Definición de Obligaciones
	Diapositiva 25: Formas de Incumplimiento de las Obligaciones
	Diapositiva 26: Incumplimiento por Dolo
	Diapositiva 27: Incumplimiento por Culpa
	Diapositiva 28: Incumplimiento por Caso Fortuito
	Diapositiva 29: Mora
	Diapositiva 30: Tipos de Mora
	Diapositiva 31: LAS OBLIGACIONES 
	Diapositiva 32: LOS 3 ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES 
	Diapositiva 33: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 
	Diapositiva 34: LOS CONTRATOS 
	Diapositiva 35: PRINCIPALES DIVISIONES DE LOS CONTRATOS 
	Diapositiva 36
	Diapositiva 37
	Diapositiva 38
	Diapositiva 39: ELEMENTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS 
	Diapositiva 40: LA FIANZA 
	Diapositiva 41: EFECTOS DE LA FIANZA 
	Diapositiva 42: EXTINCIÓN DE LA FIANZA 
	Diapositiva 43: EL MUTUO (PRÉSTAMO DEL CONSUMO)
	Diapositiva 44: EL COMODATO (PRÉSTAMO DE USO)
	Diapositiva 45: EL DEPÓSITO 
	Diapositiva 46: LA PRENDA (PIGNUS) 
	Diapositiva 47: LA VENTA 
	Diapositiva 48: LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
	Diapositiva 49: LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
	Diapositiva 50: EL ARRENDAMIENTO 
	Diapositiva 51: LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO 
	Diapositiva 52: LA SOCIEDAD 
	Diapositiva 53: EL MANDATO 
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	Diapositiva 55: LOS CONTRATOS INNOMINADOS 
	Diapositiva 56: CUATRO CLASES DE CONTRATOS 
	Diapositiva 57
	Diapositiva 58: PRINCIPALES CONTRATOS INNOMINADOS
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