Logo Studenta

Retorica_juridica_en_los_grupos_paramili

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

See discussions, stats, and author profiles for this publication at: https://www.researchgate.net/publication/317619511
Retorica Jurídica en los grupo paramilitares de Colombia
Thesis · July 2007
CITATIONS
0
READS
63
1 author:
Juan Háiver Arévalo Tovar
Universidad de Buenos Aires
6 PUBLICATIONS   0 CITATIONS   
SEE PROFILE
All content following this page was uploaded by Juan Háiver Arévalo Tovar on 16 June 2017.
The user has requested enhancement of the downloaded file.
https://www.researchgate.net/publication/317619511_Retorica_Juridica_en_los_grupo_paramilitares_de_Colombia?enrichId=rgreq-70cb2677479d4a358957132a90c33b0a-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzMxNzYxOTUxMTtBUzo1MDU4ODg0OTkwMjc5NjhAMTQ5NzYyNDYyNTA5Mg%3D%3D&el=1_x_2&_esc=publicationCoverPdf
https://www.researchgate.net/publication/317619511_Retorica_Juridica_en_los_grupo_paramilitares_de_Colombia?enrichId=rgreq-70cb2677479d4a358957132a90c33b0a-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzMxNzYxOTUxMTtBUzo1MDU4ODg0OTkwMjc5NjhAMTQ5NzYyNDYyNTA5Mg%3D%3D&el=1_x_3&_esc=publicationCoverPdf
https://www.researchgate.net/?enrichId=rgreq-70cb2677479d4a358957132a90c33b0a-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzMxNzYxOTUxMTtBUzo1MDU4ODg0OTkwMjc5NjhAMTQ5NzYyNDYyNTA5Mg%3D%3D&el=1_x_1&_esc=publicationCoverPdf
https://www.researchgate.net/profile/Juan-Haiver-Arevalo-Tovar?enrichId=rgreq-70cb2677479d4a358957132a90c33b0a-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzMxNzYxOTUxMTtBUzo1MDU4ODg0OTkwMjc5NjhAMTQ5NzYyNDYyNTA5Mg%3D%3D&el=1_x_4&_esc=publicationCoverPdf
https://www.researchgate.net/profile/Juan-Haiver-Arevalo-Tovar?enrichId=rgreq-70cb2677479d4a358957132a90c33b0a-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzMxNzYxOTUxMTtBUzo1MDU4ODg0OTkwMjc5NjhAMTQ5NzYyNDYyNTA5Mg%3D%3D&el=1_x_5&_esc=publicationCoverPdf
https://www.researchgate.net/institution/Universidad_de_Buenos_Aires?enrichId=rgreq-70cb2677479d4a358957132a90c33b0a-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzMxNzYxOTUxMTtBUzo1MDU4ODg0OTkwMjc5NjhAMTQ5NzYyNDYyNTA5Mg%3D%3D&el=1_x_6&_esc=publicationCoverPdf
https://www.researchgate.net/profile/Juan-Haiver-Arevalo-Tovar?enrichId=rgreq-70cb2677479d4a358957132a90c33b0a-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzMxNzYxOTUxMTtBUzo1MDU4ODg0OTkwMjc5NjhAMTQ5NzYyNDYyNTA5Mg%3D%3D&el=1_x_7&_esc=publicationCoverPdf
https://www.researchgate.net/profile/Juan-Haiver-Arevalo-Tovar?enrichId=rgreq-70cb2677479d4a358957132a90c33b0a-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzMxNzYxOTUxMTtBUzo1MDU4ODg0OTkwMjc5NjhAMTQ5NzYyNDYyNTA5Mg%3D%3D&el=1_x_10&_esc=publicationCoverPdf
 
 
 
 
 
 
RETÓRICA JURÍDICA EN LOS GRUPOS PARAMILITARES DE COLOMBIA 
JUAN HÁIVER ARÉVALO TOVAR 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA 
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS 
DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA E HISTORIA DEL DERECHO 
 
BOGOTÁ D.C. 
2007 
 
 
 
 
 
 
RETÓRICA JURÍDICA EN LOS GRUPOS PARAMILITARES DE COLOMBIA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONOGRAFIA DE GRADO 
ROBERTO VIDAL 
DIRECTOR 
ABOGADO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA 
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS 
DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA E HISTORIA DEL DERECHO 
BOGOTÁ D.C. 
2007 
 
 
 
 
 
Nota de Advertencia: Artículo 23 de la Resolución N° 13 de Julio de 1946. 
 
 
“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos 
en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y 
a la moral católica y por que las tesis no contengan ataques personales contra persona 
alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EXAMINADOR SECRETO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIA 
 
A mis padres y hermanos sin los que no hubiera podido finalizar mi carrera. 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
Al Doctor Roberto Vidal cuya ayuda fue indispensable en la elaboración de la monografía. 
A Leonardo Serrano por los aportes idiomáticos en la corrección del trabajo. 
 
 
 
 
 
CONTENIDO 
 
 
 
 
 
pág. 
INTRODUCCIÓN 1 
1. HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS 
1.1. EXPRESIONES REGIONALES DEL DERECHO EN COLOMBIA 3 
1.2 RETÓRICA DE LA LEGITIMACIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN 7 
1.2.1 RETÓRICA Y DISCURSO 10 
1.3 MITOLOGÍA DEL DERECHO 12 
1.4 LOS ACTORES DEL CONFLICTO 16 
1.5 RETÓRICAS SOBRE EL ORIGEN DEL PARAMILITARISMO 21 
1.5.1. RETÓRICAS ACADÉMICAS 22 
1.5.1.1. Retórica de la Violencia Extralegal 22 
1.5.1.2. Retórica del Dr. Mauricio Romero 23 
1.5.1.3. Retórica de la Sexta División 24 
2.1.4. VISIÓN JURÍDICA PARAMILITAR 36 
1.5.1.4. Retórica de Autoprotección 25 
1.5.1.5. Retórica de Soporte Institucional 25 
1.5.1.6. Retórica del Tercero en Discordia 25 
1.5.1.7. Retórica de la Guerra Sucia 26 
1.5.2. CONCLUSIONES 26 
1.6 JUSTICIA TRANSICIONAL 28 
1.6.1. PREÁMBULO 28 
1.6.2. RETÓRICA EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL 30 
1.6.3. CONCLUSIONES 31 
2. JUSTICIA TRANSICIONAL EN LAS AUTODEFENSAS 
UNIDAS DE COLOMBIA 
2.1 RETÓRICA INTERNA DE JUSTIFICACIÓN DE SU EXISTENCIA 
Y COMPOSICIÓN 32 
2.1.1. EL AUDITORIO DE LOS PARAMILITARES 32 
2.1.2. RELACIONES CON EL ESTADO Y LA GUERRILLA 34 
2.1.3. FRAGMENTACIÓN Y UNIÓN 35 
2.3.4. CONCLUSIONES 52 
 
 
 
 
2.1.5. PROCESO DE PAZ Y PROYECTO POLÍTICO DESDE LA 
PERSPECTIVA PARAMILITAR 38 
2.1.6. CONCLUSIONES 40 
2.2 RETÓRICA HACIA LAS VÍCTIMAS 41 
2.2.1. PREÁMBULO 41 
2.2.2. DEFINICIÓN PARAMILITAR DE VÍCTIMA 42 
2.2.3. DEFINICIÓN PARAMILITAR DE VICTIMARIO 43 
2.2.4. LA CALIDAD DE VÍCTIMA DE LA SOCIEDAD CIVIL 44 
2.2.5. ENTREGA DE DERECHOS DE CIUDADANÍA A LAS VÍCTIMAS 46 
2.2.6. CONCLUSIONES 47 
2.3 RETÓRICA PARAMILITAR SOBRE LA VERDAD 49 
2.3.1. PREÁMBULO 49 
2.3.2. VERDAD HISTÓRICA Y LA CREACIÓN DE UN NUEVO MITO 49 
2.3.3. RETÓRICA PARAMILITAR SOBRE LA VERDAD 
PARA LAS VÍCTIMAS 51 
 
 
 
 
 
3. CONCLUSIONES 54 
4. BIBLIOGRAFÍA 56 
1 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 
 
 
 
 
No perdonéis, porque no está en vuestras manos el perdonar 
En nombre de quienes fueron traicionados al amanecer. 
Solo las víctimas tienen derecho a perdonar. 
Zbigniew Herbert 
 
 
Los conflictos en Colombia tienen múltiples espacios de materialización en donde el 
uso de la violencia se ha sofisticado a tal, punto que se usa al Derecho y al discurso como 
un instrumento de combate más. La participación de las víctimas en la guerra ha estado 
desdibujada por el empleo que se le dé a sus muertes por los actores del conflicto. Por ello 
dentro de un proceso de Justicia Transicional como el que se busca implantar en Colombia 
después de la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante Auc) 
es importante analizar el papel de las víctimas frente a las concepciones paramilitares del 
Derecho, su retórica y sus mitos, siendo el objetivo de este trabajo de grado. 
Este texto indaga en el conflicto colombiano de los grupos paramilitares de los 
últimos 25 años. El trabajo de grado esta dividido en tres partes: Herramientas de análisis, 
la retórica paramilitar de Justicia Transicional confrontada con los conceptos de la primera 
parte y las conclusiones del análisis. Por ello dentro de los planteamientos académicos de la 
primera parte, se usan tres pilares fundamentales: la nueva retórica, los mitos fundacionales 
del Derecho y el Derecho desde las aristas del conflicto en Colombia. La retórica 
paramilitar sobre la Justicia Transicional fue extraída de discursos y comunicados de prensa 
publicados por los comandantes de las Auc principalmente en su página de Internet. Las 
conclusiones han sido extraídas de la crítica de la retórica paramilitar frente a las 
herramientas de análisis. 
2 
 
 
 
La investigación se realizó partiendo de la base de encontrar los modelos de justicia 
transicional que usaban los grupos paramilitares en Colombia. Una vez incluidas las 
herramientas de análisis, el trabajo cambió de objetivo al entender que lo qué usabanlos 
actores en conflicto eran discursos. Por ello el tratamiento se modificó al hacerse un estudio 
crítico de la retórica paramilitar en los auditorios y los efectos que conlleva el 
establecimiento de estas teorías en la situación de las víctimas. 
3 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1. HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS 
 
1.1 EXPRESIONES REGIONALES DEL DERECHO EN COLOMBIA 
 
 
 
 
 
 
 
A partir de la experiencia colectiva de los grupos humanos se desarrollan formas 
características de resolver los problemas, que se enriquecen a través de la experiencia 
individual y ajena convirtiéndose en un referente común social para definir todas las 
actividades de la vida, identificados por William Sumner como folkways
1
. La conciencia 
popular a la vez crea una concepción de lo bueno y lo malo identificando lo que es el 
bienestar social con los folkways, transformando el concepto en los mores, procesos que 
ocurren de una manera no racional
2
. De esa manera el Derecho surge de los mores en una 
continua creación histórica que identifica a las sociedades entregándoles parámetros 
individuales de identidad jurídica que en muchas circunstancias no son valores universales 
sino autóctonos. La fortaleza de estos mores está directamente unida a la identidad del 
pueblo y a la trascendencia del devenir histórico de la comunidad. Por ello se ha entendido 
que la mejor solución que el Estado puede encontrar para la creación del Derecho positivo 
es encaminarlo en la misma forma en que los mores lo han hecho
3
. La sociedad no 
necesariamente debe estar unida con la creación de una nacionalidad como en teoría 
política tradicional se había reconocido en la constitución del modelo actual del Estado – 
Nación. Es así que la élite política encuentra como mecanismo idóneo para mantener el 
 
 
1 
COTTERRELL, Roger. Introducción a la Sociología del Derecho. Barcelona: Ariel Derecho, 1991. p. 33 
2 
Ibid. 
3 
En contra, pero explicando la teoría, Ibid. 
4 
4 
 
 
 
status quo y de paso su posición en la conservación de los folkways y mores, reforzando al 
derecho regional en detrimento del nacional
4
. 
El panorama colombiano es claro en demostrar que la multiplicidad de sociedades 
regionales ha creado multiplicidad de usos del Derecho que difieren, en mucha ocasiones, 
del Derecho de Estado, entablándose un conflicto entre el sentimiento de justicia popular y 
la concepción estatal
5
. Como la consolidación de un Estado no es únicamente la creación de 
normatividad con vocación universal en el territorio, sino la certeza de la aplicación del 
Derecho de Estado que se puede invocar, siendo la vía más expedita para establecer derechos 
y responsabilidades; no ha sido posible en el país llegar a esta meta por múltiples 
acontecimientos históricos que han marcado a las regiones. En la modernidad se entendió 
que la única manera para que el Derecho existiera como ente autónomo de otras realidades 
como la moral o la religión a guisa de ejemplo, consistía en su fuente estatal. Pero la simple 
asociación como fenómeno sociológico crea como derivación natural del vínculo, reglas 
que son también consideradas Derecho
6
, construyendo el Derecho vivo en contraposición al 
Derecho de Estado, el primero teniendo una verdadera fuente coercitiva al tener como 
elemento esencial la participación del individuo que de antemano acepta los valores 
sociales (entre ellos el Derecho vivo) para poder pertenecer a la sociedad
7
. La creación de 
valores colectivos de justicia no siempre es idéntica a la concepción que de las mismas se 
tiene en el Derecho nacional e internacional (que es una prolongación del primero al estar 
fundamentado en los mismos principios), creando múltiples visiones que de lo justo y lo 
lícito se aplican en el país
8
. No existen elementos culturales idénticos en todas las 
sociedades, siendo el Derecho una expresión cultural más, no se podría hablar de 
 
 
 
 
 
 
4 
COTTERRELL, Roger. Introducción a la Sociología del Derecho. Barcelona: Ariel Derecho, 1991. p. 34. 
5 
Vease: SANTOS, Boaventura y otros. El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia. Colciencias. Bogotá. 
2001, Tomo II, quinta parte, capítulo XVIII, Justicia comunitaria en zonas campesinas: los casos de los 
municipios de Caparrapí y Arcaya en Cundinamarca. Concepción de responsabilidad civil distinta al Derecho 
Civil Colombiano. 
6 
COTTERRELL, Roger. Introducción a la Sociología del Derecho. Barcelona: Ariel Derecho, 1991. p. 42. 
7 
Ibid., p. 95. 
8 
SANTOS, Boaventura y otros. El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia. Bogotá: Conciencias, 2001. v. 
I, p. 39 y 40. 
5 
 
 
 
homogeneidad de concepciones entre el Derecho occidental dominante y la concepción 
particular regional en el país
9
. 
En teoría clásica constitucional, fue un elemento indispensable para la existencia del 
Estado la creación de un contrato social que deje en manos de un nuevo ente la fuerza y el 
gobierno. Como también era indispensable que esa decisión fuera tomada por una Nación 
entendida como una comunidad de similares características de lengua, raza, religión, etc. 
que tenía como derecho la creación de un Estado para su autogobierno. El principio 
fundamental de la moderna legalidad es la igualdad entendida como la homogeneidad de 
las personas que destruye la diversidad propia de un país como Colombia, no aceptando 
trato diferente al diferente. El pacto se entiende como elemento suprajurídico que tiene 
como consolidación en Derecho la Constitución. En Colombia este convenio no ha existido 
por ello no se puede hablar en la crisis de los tiempos actuales como una 
descontractualización del Estado
10 
sino que debería entenderse como un fenómeno natural 
de la imposibilidad de crear un Estado bajo las características de modernidad que se exigen 
hoy en día, debido a que los distintos pueblos que habitan en Colombia no constituyen una 
nación única pero tampoco cada uno de ellos se les puede considerar como nación porque 
no cumplen con los requisitos que se exigen para esta condición, entonces se entiende que 
son comunidades con nociones particulares sobre la licitud pero que tienen en común vivir 
bajo un espacio político que se entiende como un Estado. 
Las dos realidades culturales han establecido a través de los años contactos que han 
sido fundamentales para entender las relaciones políticas entre el gobierno central y la 
región, marcando en ocasiones un choque violento y en otras una convivencia entre ambas 
formas jurídicas. Una de las funciones que tiene el Derecho contemporáneo es mostrar una 
apariencia de unidad entre la concepción de Estado y de sociedad de justicia
11
. En 
Colombia esta concepción no es plena y se crea conflicto, teniendo una profunda 
repercusión en la conciencia popular de saltar las reglas de Derecho de Estado y aceptar 
únicamente las populares. Entre ellas es necesario mencionar que el Derecho colombiano se 
 
 
9 
COTTERRELL, Roger. Introducción a la Sociología del Derecho. Barcelona: Ariel Derecho, 1991. p. 37. 
10 
En contra: SANTOS, Boaventura y otros. El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia. Bogotá: 
Conciencias, 2001. v. I. Colombia: El revés del Contrato Social de la modernidad. 
11 
COTTERRELL, Roger. Introducción a la Sociología del Derecho. Barcelona: Ariel Derecho, 1991. p. 96. 
6 
 
 
 
ha creado a través de instituciones foráneas que en nada encajan con la mentalidad popular, 
para ello mencionaré como ejemplo las instituciones de responsabilidad civil creadas por 
los habitantes de Arcaya en Cundinamarca
12 
sobre las quemas de terrenos cuando ellas 
afectan terrenos vecinos, en la cual siendo citado el dueño de la parcela si el no asiste, no se 
le indemniza en contraposición con la disposición del artículo 2341 del Código Civil. Otro 
elemento que no ayuda para la creación de la apariencia de unidad, es la ineficacia de lassoluciones legales que tanto en la práctica como en la conciencia popular se ha 
comprobado, y que se debe entre muchos aspectos por dos razones principalmente: por la 
lentitud de las soluciones al necesitar de dispendiosos y engorrosos trámites para definir 
responsabilidades y derechos y por la necesaria intervención en la mayoría de casos de 
terceros (jueces y abogados) que elevan los costos y convierten en mas engorrosa la 
solución, haciendo que el Derecho de Estado sea una cuestión de personas adineradas
13
. El 
Estado ejerce la dominación legal a través de la concepción de legitimidad de sus acciones. 
La regla se justifica por la regla en una pirámide jurídica que no necesita de otras 
operaciones para que se crea en que la norma es cierta y autosuficiente
14
. La sociedad en 
Colombia tiene un conocimiento y una opinión sobre el Derecho que no implica que se 
acepte sus soluciones, haciendo que en la práctica exista un para - legalismo en donde en 
apariencia el Derecho se cumple pero se aplican otras reglas para la solución de los 
problemas cotidianos, desbaratando el sistema de autolegitimación del Derecho, se obedece 
pero no se cumple
15
. Es así que se constituyen dos bandos en contienda, el Derecho de 
Estado que se autolegítima y se acepta al ser Derecho y el Derecho regional que no acepta 
al primero y por ello no lo legítima en la práctica, creando propias soluciones con verdadera 
fuerza coercitiva
16
. 
 
 
 
 
 
 
 
12 
SANTOS, Boaventura y otros. El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia. Bogotá: Conciencias, 2001. 
v. II, p. 285. 
13 
COTTERRELL, Roger. Introducción a la Sociología del Derecho. Barcelona: Ariel Derecho, 1991. p. 140. 
14 
Ibid., p. 137. 
15 
Ibid., p. 127. 
16 
Ibídem, Pag, 125. 
7 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.2 RETÓRICA DE LA LEGITIMACIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN 
 
 
 
 
 
 
 
En las ciencias sociales y la ciencia jurídica, la nueva retórica
17 
nos enfoca en el 
campo donde las teorías juegan en lo verosímil, lo posible o lo probable. Nos encontramos 
en la total imposibilidad de comprobar a través de una teoría que nos aleje de la total duda 
que nuestros planteamientos son los correctos como ocurre en el método de las ciencias 
naturales
18
. Es por esta razón que para encontrar en este campo la adhesión y verificar la 
validez de una idea, se usan las técnicas retóricas en reemplazo del método científico
19
. 
Las partes en conflicto buscan la adhesión más no la verdad
20
. Por ello es 
importante dejar claro que independientemente de los discursos que se esgrimen sobre la 
justicia transicional, en el proceso de paz con los paramilitares, ellos no buscan encontrar la 
verdad. Escudriñan en crear una verdad a través de las técnicas de la retórica que dejen 
fuera a otras hipótesis, encontrando la aceptación de la mayor cantidad de personas
21
. Por 
ello, las creaciones de verdad en la materia que se hable, no son únicas sino que admiten 
dos o más posiciones diferentes sobre el mismo asunto, haciendo de la retórica la manera en 
 
 
 
 
17 
Término creado por Chäim Perelman. 
18 
PERELMAN, Chäim. Tratado de la Argumentación. Madrid: Gredos, 1989. p. 34. 
19 
Ibídem Pag, 34. 
20 
Ibid., p. 35. 
21 
“El objetivo de toda argumentación –hemos dicho- es provocar o acrecentar la adhesión a las tesis 
presentadas para su asentimiento: una argumentación eficaz es la que consigue aumentar esta intensidad de 
adhesión de manera que desencadene en los oyentes la acción prevista (acción positiva o abstención), o, al 
menos, que cree, en ellos, una predisposición, que se manifestará en el momento oportuno.” Ibid., p. 91. 
8 
 
 
 
la que se construye la verdad
22
. El discurso que propone las AUC busca partiendo desde la 
particulización de su origen, la universalización a todas las tesis que sobre el conflicto se 
encuentran hoy en día
23
. 
La legitimación es definida como “un proceso donde aquellos que detentan el poder 
político buscan obtener un consenso que asegure la obediencia habitual, tanto de los 
individuos que forman parte de su cuadro administrativo, como en general de todos los que 
se encuentran vinculados a ese poder”
24 
o también “la legitimidad implica la capacidad del 
sistema para engrandar y mantener la creencia de que las instituciones políticas existentes 
son las más apropiadas para la sociedad”
25
. 
La institucionalización del poder político se entiende como “un proceso de 
integración de las expectativas de los actores en un sistema de interrelación de roles, bajo 
un nivel normativo común”
26 
en el que el poder no se reduce al simple uso de la fuerza
27
.Es 
así, que todo grupo que se encuentra en el poder
28 
y en este caso los paramilitares, buscan a 
través de mecanismos distintos a los coercitivos, consensos dentro de su misma estructura, 
que les asegure la obediencia de los mandatos como una base que consolide su poder dentro 
de la sociedad. Asegurando que su normatividad sea respetada porque da una apariencia de 
ser la mejor solución en las actuales circunstancias
29
. 
“La legitimidad presupone que los individuos asumen las normas que constituyen 
un orden social como obligatorias o como modelos, es decir, como algo que debe ser”
30
, 
siendo la herramienta fundamental para mantener la estabilidad de un orden político, como 
la efectividad de su normas sin recurrir siempre al uso de la fuerza
31
. La legitimación indica 
al individuo por qué se deben realizar los imperativos normativos, como también indica por 
 
 
 
22 
Ibid., p. 92. 
23 
Ibid., p. 94. 
24 
SERRANO, Enrique. Legitimación y Racionalización. Barcelona: Anthropos, 1994. p. 11. 
25 
LIPSET, S. El hombre político. Buenos Aires: Eudeba, 1977. p. 57. 
26 
Ibid., p. 37. 
27 
Ibid. 
28 
“Para Weber poder significa la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social, 
aún contra toda resistencia y cualquieraque sea el fundamento de esa probabilidad”. Ibídem, SERRANO, 
Enrique. Legitimación y Racionalización. Barcelona: Anthropos, 1994. p. 34. 
29 
Ibid. 
30 
SERRANO, Enrique. Legitimación y Racionalización. Barcelona: Anthropos, 1994. p. 12. 
31 
Ibid. 
9 
 
 
 
qué “las cosas son como son”, sin que necesariamente se use para ello un consenso de 
valores y normas
32
. 
Según Weber
33 
la legitimidad representa la forma en que se autojustifica la realidad 
y que no puede ser analizada racionalmente porque se constituye en una ‘leyenda’
34 
con el 
que un grupo en el poder busca explicar su posición
35
. No solamente es un elemento para 
frenar insurrecciones al poder, sino que busca garantizar la validez de un orden social y de 
la posición política a la que se ha llegado a través de cualquier medio que se usó para tal 
fin
36
. La creencia de la validez de un sistema político entrega elementos distintos a la 
coacción y el otorgamiento de prebendas que ofrece al orden político mayor estabilidad
37
. 
La mejor estrategia para mantener una posición de poder es sustentarla con estándares 
normativos que justifican un fin social que soporta la asimetría en las relaciones sociales en 
el que el poder no se reduce a la simple fuerza
38
. La creencia en la validez del poder 
político o su legitimidad es uno de los factores más importantes para estabilizar su posición 
a través del ejercicio reiterado de la legitimidad de su sistema
39
. 
La legitimidad no necesariamente se genera por el consenso entre valores y normas 
sociales que se puede generar en una menor medida
40
, sino que también se puede generar 
por la capacidad del grupo social que está en el poder de repartir ventajas y beneficios entre 
otros grupos sociales, afirmando un sistema clientelista de acción, en el que los individuos 
dependen de los beneficios de los titulares del poder
41
. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
32 
BERGAR, H. La construcción social de la realidad. BuenosAires: Amorrortu, 1984. p. 122. 
33 
WEBER, M. Economía y Sociedad . FCE. México. 1983. Pag, 705. 
34 
En lugar de leyenda se puede usar la palabra mito, como se analizará más adelante con base en las teorías 
de Fitzpatrick. 
35 
SERRANO, Enrique. Legitimación y Racionalización. Barcelona: Anthropos, 1994. p. 21. 
36 
Ibid., p. 22. 
37 
Ibid., p. 26. 
38 
Ibid., p. 36. 
39 
Ibid., p. 48. 
40 
Ibid., p. 33. 
41 
Ibid., p. 22. 
10 
 
 
 
1.2.1 RETÓRICA Y DISCURSO 
 
 
 
 
 
Para Perelman, toda retórica sólo se puede concebir a través de las acciones que 
quiere preparar o determinar
42
. Por esta razón los estudios que se han elaborado sobre la 
argumentación y la retórica hacen énfasis en rescatar las antiguas técnicas discursivas para 
confrontar el discurso con las estrategias y los efectos que busca crear en la audiencia. La 
sociedad moderna ha buscado crear unanimidad al frente de ideas que considera esenciales 
para su propio consenso
43
. El argumentador al confrontar sus propias ideas con las 
contrarias, trata de modificar un estado de cosas y usa como mecanismo retórico ocupar la 
posición de guardián de las ideas y de la ciencia en la que argumenta
44
. Estas ideas que 
están en un punto casi indisticutible dado su carácter de esenciales por su carácter y fuerza, 
se encuentra en el interés de cualquier grupo social que busque una posición privilegiada en 
la sociedad. Es por ello que el discurso de justicia transicional tiene tanta fuerza, ya que es 
el espacio para fijar una verdad histórica inmutable hacia el futuro
45
. 
Creadas estas ideas inmutables la no discusión de los valores sociales encuentra un 
elemento definitivo para argumentar cualquier tipo de idea social que consolide un grupo 
en el poder social
46
. Por ello la retórica de las AUC busca a través de la argumentación 
establecer una verdad indiscutible, creando un valor social, una verdad que elimine 
cualquier discusión y reafirme su posición en la sociedad colombiana. 
En la elaboración de cualquier argumentación es básico identificar al auditorio al 
que esta dirigido, ya que esto condicionará los argumentos y las técnicas elegidas para la 
argumentación
47
. El orador que habla desde su condición personal esta obligado a que su 
discurso no este debidamente argumentado y siempre se debe partir desde la formación del 
 
 
 
42 
PERELMAN, Chäim. Tratado de la Argumentación. Madrid: Gredos, 1989. p.104. 
43 
Ibid., p. 109. 
44 
Ibid., p. 105. 
45 
Ibid., p. 109. 
46 
Ibid., p. 110. 
47 
Ibid., p. 55. 
11 
 
 
 
mismo auditorio
48
. El auditorio puede ser homogéneo o heterogéneo dependiendo de los 
intereses de los grupos que se encuentren en debate
49
. Pero la retórica tiene la virtud que 
otorga al orador la posibilidad de cambiar al auditorio a medida que se va desarrollando el 
discurso. El orador forma su propio público cambiando la percepción y la opinión inicial 
del grupo
50
. Estos cambios producidos por el orador también modifican el propio discurso 
al elaborarse retóricas persuasivas que buscan cambiar la opinión de un grupo en particular, 
y convincentes que llegan a un auditorio universal múltiple en opiniones
51
. El discurso a la 
vez puede ser educador cuando no confronta a la comunidad ni a sus valores esenciales y 
propagandista cuando intenta conciliarse con la audiencia partiendo de ideas que al 
principio pueden parecer ajenas al auditorio
52
. Finalmente en el discurso de las AUC es 
fundamental el uso de discursos epidícticos que usan verdades consideradas ininmutables 
para crear verdades eternas
53
. 
La retórica y la argumentación son usadas como mecanismos para eximir de la 
coerción para la imposición de las ideas
54
. Ya que un elemento esencial para hacer estos 
ejercicios es la libertad de pensamiento
55
. Según Perelman las consideraciones anteriores 
son esenciales y previas a cualquier argumentación, encontrándose los oradores y los 
discursos cuando se imponen por la vía de la fuerza, en cabeza de los fanáticos que dejan el 
espacio libre a la violencia
56
. Dejándonos el interrogante cuando en el proceso de justicia 
transicional es palmaria la coerción que aún ejerce las AUC sobre distintos grupos 
afectados con la violencia de si nos encontramos en el espacio de la retórica o del 
fanatismo. 
 
 
 
 
 
 
48 
Ibid., p. 61. 
49 
Ibid., p. 58. 
50 
Ibid., p. 59. 
51 
Ibid., p. 67. 
52 
Ibid., p. 101. 
53 
Ibid., p. 100. 
54 
Ibid., p. 105. 
55 
Ibid., p. 106. 
56 
“El Fanático es aquel que, pese a adherirse a una tesis cuestionable de la que no puede darse la prueba 
indiscutible, rehúsa considerar la posibilidad de someterla a una libre discusión y, por consiguiente, rechaza 
las condiciones previas que permitirían, en este punto, el ejercicio de la argumentación”. Ibid., p. 116. 
12 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.3 MITOLOGÍA DEL DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
En este punto seguiré los planteamientos del Dr. Peter Fitzpatrick, consignados en 
su libro “la mitología del Derecho moderno”. A través de él se hace un esbozo interesante 
sobre uno de los enfoques que la modernidad tomó en la Ilustración sobre el cambio 
cultural que fue fundamental en esta época. El derecho actual y la concepción misma del 
Estado moderno esta cimentada en la teoría del estado de Naturaleza y el pacto social, que 
entiende a la pre – organización política como un ente que vive según las leyes de la 
naturaleza buscando su beneficio individual y en continuo estado de violencia en contra de 
sus congéneres, generando un ser sin cultura en el cual la capacidad científica y cultural no 
existe
57
. Para salvar a los hombres de esa situación es necesario crear, según estos 
planteamientos, un Estado en el cual los hombres a través de un pacto social ceden el 
derecho de autogobernarse y la violencia a un nuevo ser que tendrá la función de 
administrarlos y subrogarse esos derechos cuando sea necesario, sin que se justifique el 
reproche del ciudadano después de efectuada la cesión
58
. Europa como precursora del 
descubrimiento, entendió que las otras formas de gobierno, propias de otras partes del 
mundo no eran reflejo de su creación de Estado, y así supuso que los hombres de las demás 
latitudes eran bárbaros sin cultura ni instituciones, ya que no tenían Estado indispensable 
 
 
 
 
57 
FITZPATRICK, Peter. La Mitología del Derecho Moderno. México D.F.: Siglo Veintiuno. 1998. p. 29. 
58 
Ibid., p. 43. 
13 
 
 
 
para los propósitos civilizatorios
59
. De esa manera se creó una concepción racista de lo 
europeo que miraba a los americanos y africanos como seres inferiores, que debían ser 
aculturizados por la razón o la fuerza, así se considero como una verdad que el hombre 
diferente del europeo era un bárbaro que no compartía las mismas instancias civilizatorias 
comunes al subcontinente
60
. En esta misma corriente nace el Estado colombiano que por 
años entendió a comunidades de las periferias como no civilizadas que debían ser incluidos 
en su institucionalidad, de la misma manera que las organizaciones de promoción de 
derechos humanos y de democracia exigen similares estándares en todas las partes del 
globo. 
La creación del mito en el Derecho moderno es fundamental como base 
justificatoria de los cambios que se dieron cuando acabó el sistema antiguo de Derecho que 
tenía como base la religión y la creencia que todo conocimiento normativo provenía de un 
ser supremo que actuaba con infinita inteligencia irradiando el Derecho
61
. Al suprimir la 
modernidad el concepto de Dios y del ritual sacerdotal de la iglesia como punto de 
conexión entre la instancia trascendente y terrenal que se unían por medio de lo litúrgico, 
instauró una nueva ritualidad fundamentada en la concepción de nosotros y los otros como 
punto cumbre de la civilización y el procedimiento legal, nuevo culto en elque los 
abogados y los jueces son sus sacerdotes
62
. Frente a los asociados esa conexión que se 
genera entre lo trascendente y lo terreno es fundamental como justificación de las ordenes 
emanadas del sistema y como punto de renovación de votos de creencia en la superioridad 
del Estado de las cosas. 
Las AUC fundamentan su existencia y su coerción en dos verdades fundamentales 
para ellas: la legítima defensa y la ausencia de Estado (estado de naturaleza). En este punto 
de análisis no es necesario confrontar la verdad de esas afirmaciones, sino la función que 
prestan como fundamento mítico del Derecho de las AUC y de su visión de justicia 
transicional. Según Fitzpatrick, en el mito confluyen contradicciones comunes al ser 
humano como la vida y la muerte, lo trascendente y lo terreno, el día y la noche, que son 
 
 
59 
Ibid., p. 92 y 93. 
60 
Ibid., p. 57. 
61 
Ibid., p. 53. 
62 
Ibid. Pags. 91 y ss. 
14 
 
 
 
solucionados a través del mito al crear una verdad fundamental, indiscutible, casi religiosa. 
La contradicción que se encuentra en el origen de las AUC reside en el uso de instrumentos 
fuera de la legalidad para defender el status quo que creen emana del Estado, de tal manera 
que se escapa de la normativa tradicional en una especie de rebelión para conservar el 
orden contra el cual el principio se sublevó. De esa manera se crea el mito justificador que 
estando las regiones en un estado de naturaleza por la inoperancia del Estado, fue necesario 
para preservar la vida y los bienes de las personas crear una organización para – estatal que 
defendiera esos intereses en las regiones. De esa manera se soluciona la contradicción 
fundamental en el origen de las AUC y se entrega una verdad mesiánica que evita discusión 
alguna y fundamenta las acciones que después se emprendieron (abusos de derechos 
humanos), creando una realidad trascendente y ejemplar entre lo que ha sido la historia y lo 
que será después que el ‘mito civilizador’ ha sido creado. Se eleva una ‘verdad’ que evita 
discusión pero que discute con el plano real en una panorámica de lo que debe ser
63
. 
El mito de esa forma se vuelve en algo fundamental para el devenir de los miembros 
de las AUC, porque evita que ellos hablen como sujetos propios desde su experiencia 
personal. Crea una realidad invariable y trascendente al curso de la historia, de la guerra y 
de sus propias acciones, usando valores que están más allá de toda discusión y que se 
aceptan como válidos por el Derecho universal para cualquier persona aún antes de la 
existencia de cualquier Estado (legítima defensa, derecho a un gobierno, entre otros). El 
mito adquiere otra relevancia al convertirse en forma de coerción y de poder porque 
legítima cualquier acción del conflicto, creando una realidad mágica o religiosa que 
establece un dogma de indiscutibles proporciones para los miembros de la comunidad que 
regula y que frente a otras realidades se demuestra como válida intentando imponer su mito 
frente al Derecho de Estado, internacional o de guerrilla. 
Frente a la concepción de Derecho de Estado o Derecho de raigambre europeo tiene 
indiscutibles caracteres similares, ya que como lo he descrito en líneas anteriores, el 
Derecho se entiende como uno de los límites que distinguen al estado de barbarie de la 
civilización. De la misma forma las AUC hablan que antes de ellas había una situación de 
confrontación entre los habitantes imperando la amenaza a bienes fundamentales. Lo 
 
 
63 
Ibid. 
15 
 
 
 
anterior sería un fundamento esencial para que las AUC entablen dialogo con 
organizaciones de derechos humanos que tienen en principio la misma característica 
filosófica al tener como base las concepciones de la Ilustración. 
16 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.4 LOS ACTORES DEL CONFLICTO 
 
 
 
 
 
 
 
Los conocidos como ‘grupos al margen de la ley’ o dicho de otra forma, grupos que 
no se acomodan al Derecho y a la organización de Estado, parten de una premisa 
fundamental consistente en la negación del Estado como forma eficaz de ordenar el 
comportamiento del grupo social de donde nacen. Es así como se entendería ‘Derecho’ a 
toda aquella expresión normativa que se funda en una imposición coercitiva para los 
individuos que regulan dentro de sus marcos sociales
64
, en los cuales nace los grupos 
armados fuera del Estado, en el caso de las AUC, que tiene diversos orígenes utilizando a 
veces como fuentes a organizaciones que pueden responder a la lógica de Estado. Para 
entender qué es una sociedad incluida dentro de la lógica del Estado, se podría concebir 
como aquel conjunto de ciudadanos que acatan en líneas generales el ‘Derecho’ de Estado 
en sus distintas formas, desde los medios de transacción de los bienes hasta el sometimiento 
a su fuerza a través de sus normas de policía y sus agentes. En contraprestación adquieren 
derechos de representación política y de ciudadanía, de tal manera que son incluidos en una 
masa social que considera al Estado como medio eficaz para establecer sus demandas 
usando la política como medio de someter la contienda con la cual sus opiniones podrían 
ser impuestas. De esa manera adquieren la ‘ciudadanía’ que se entendería como la eficaz 
forma de ejercitar sus derechos y medir el alcance de sus intereses, no sólo a través de la 
 
 
 
 
64 
Esta definición no es académica y tiene estricto uso para el trabajo de investigación. 
17 
 
 
 
presencia militar sino de la institucionalización de sus necesidades a través de las 
organizaciones del Estado. 
A pesar que se ha debatido en los medios académicos que las organizaciones fuera 
del control del Estado nacen por una paulatina descomposición política y social de la 
República colombiana, poniendo como punto de partida la descentralización comenzada en 
los años ochenta por el gobierno conservador de Belisario Betancur, que dejó a las regiones 
en una verdadera batalla política por los diferentes intereses que se habían gestado usando a 
los partidos políticos para concentrar su poder, es posible dar otra visión del conflicto. 
La dinámica de formación histórica del Estado colombiano siempre ha jugado un 
papel fundamental en el choque entre el pensamiento del centro y de la regiones, y dentro 
de las mismas regiones entre el interés dominante y la posición de las minorías ubicadas en 
la periferia política de ellas. Ha sido una constante en la historia el choque y el dialogo 
entre las distintas miradas históricas que han creado una visión entre su Derecho ideal y el 
Derecho de Estado, creando en muchas ocasiones cambios constitucionales o legales como 
puntos finales de un proceso de asimilación o aceptación de esas realidades por parte del 
Estado. El papel fundamental que ha querido reflejar el Estado, ha sido el de establecer la 
hegemonía de esas realidades. La marca fundamental de los últimos cincuenta años de 
historia del país ha sido la respuesta armada por parte del Estado al ser incapaz de crear los 
consensos necesarios para absorber los intereses de la periferia, entre otras razones por la 
inmutabilidad de una carta política que se negaba a ser reformada en su esquema esencial. 
Durante los últimos veinticinco años la respuesta de la periferia se reflejó en un incremento 
de su potencial militar que puso en verdadero jaque al Estado por el potencial 
propagandístico que usaron en la población del centro. 
El fenómeno paramilitar de las AUC, no es nuevo y puede remontar sus orígenes 
hasta el mismo periodo histórico conocido como ‘La Violencia’, en donde grupos armados 
buscaban mantener el poder de barones electorales de las regiones imponiendo la 
exterminación del grupo opositor para llegar al objetivo, mezclando temas religiosos y 
socioculturales como fundamento de las matanzas. Los grupos eran comandados por un 
barón político que tenía fuerte relación conel partido en Bogotá y hacia las veces de 
Estado, dictaminando en las regiones cómo se vivía y quién moría. Esto se da gracias a que 
18 
 
 
 
la política colombiana siempre ha tenido una fuerte influencia del ‘clientelismo’
65
, en la 
cual un político establece una relación personal con los lideres regionales que mueven 
masas para que ellos les mantenga en el poder y a cambio el político les da empleo, 
contratos, bienes o similares a contraprestación del servicio, convirtiendo a los fines que 
tiene el Estado y el político de primacía del interés general, en moneda de cambio 
transformando el principal carácter de soberanía estatal en la encarnación directa del 
gobernante en el Estado al emanar a través de él su soberanía
66
. De esa manera el Estado se 
convierte en un instrumento de las para – legalidades regionales, desdibujando la función 
del Derecho de Estado. 
En 1991 se dio un cambio constitucional que marcó un punto de avance en la 
consolidación del proceso de ‘estatificación’ de la periferia, al reconocer intereses que 
representaban organizaciones indígenas, obreras y el M-19. En el caso del M-19 y de los 
obreros que representaban a sectores discriminados urbanos de las principales ciudades, 
caracterizados entre otras cosas por ser una clase media de tendencia de izquierda con una 
visión innovadora para el país en cuanto al respeto de los derechos fundamentales y la 
actuación política, constitucionalizaron sus demandas, mientras que a los indígenas se les 
reconoció la existencia de un Derecho propio que debe entrar en dialogo con el Derecho de 
Estado,
67 
a pesar que se les impuso un limite claramente de racionalidad occidental que va 
en contravía de su lógica al establecer que las normas indígenas no pueden ir en contra de 
la existencia del Estado – Nación y de los derechos fundamentales
68
. Fue tan importante la 
función de unidad proveída por la constitución de 1991, que diversos sectores sociales 
accedieron al Derecho de Estado gracias a la tutela
69
. Esta situación se refleja en que el 85.9 
 
 
 
 
65 
SANTOS, Boaventura y otros. El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia. Bogotá: Conciencias, 2001. 
v. II, p. 278. 
66 
Esta es una de las maneras en las que se puede explicar la convivencia de los políticos del país con los 
grupos armados ilegales. 
67 
Para Santos no existe aceptación del Derecho indígena sino posibilidad de creación de él, difiero de la 
posición porque la cosmovisión indígena se basa en la tradición que es anterior a la existencia del mismo 
Estado y en la que se reconoce una realidad ya edificada. SANTOS, Boaventura y otros. El Caleidoscopio de 
las Justicias en Colombia. Bogotá: Conciencias, 2001. v. II, p. 26. 
68 
Ibid., p. 44. 
69 
SANTOS, Boaventura y otros. El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia. Bogotá: Conciencias, 2001. 
v. I, p. 437. 
19 
 
 
 
% de las personas que han accedido a la tutela, ha sido la primera vez que han accedido a la 
administración de justicia
70
. 
Pero tal situación no ocurrió con sectores del campo colombiano que de una u otra 
manera se vieron perjudicados y excluidos en sus demandas por las negociaciones que se 
llevaron a cabo, radicalizando sus posiciones y utilizando una fuerte respuesta armada que 
busca una mejor posición para la negociación con la creación de las condiciones necesarias 
para crear cambios estructurales en el país. 
La respuesta guerrillera que no sólo fue en contra de los intereses del Estado sino 
que atacó poderes creados en distintas zonas que regulaban la vida en extensas regiones, 
teniendo como principal protagonista la figura del ‘gamonal’ quien en últimas dictaba las 
reglas de juego en las regiones, se produjo un paralelo armado que se configuró en los 
paramilitares y que no sólo agrupa a sectores de latifundistas. De esa manera estas esferas 
en conflicto que entran en choque o dialogo con el Estado utilizan al Derecho creado o al 
ideal como mecanismo de negociación para imponer sus cambios o como instrumento de 
transacción. 
Es así, que el Derecho es importante dentro del mecanismo del conflicto porque no 
es solamente un esquema de control social, sino que es un lugar más de la confrontación, 
que ha servido una vez llegado a una victoria o un entendimiento, para establecer un nuevo 
status quo, que marcará el nuevo equilibrio y será determinante para configurar las nuevas 
causas de confrontación al excluir a nuevos grupos de poder. La nueva perspectiva del 
conflicto colombiano ha entregado novísimos elementos que no existían en las anteriores 
épocas de violencias y son la mayor injerencia de grupos externos de derechos humanos, en 
un esquema de globalización que trata de homogenizar las alternativas al postconflicto, a 
través de la justicia transicional, figura que no se conocía en el país y que por ello no se 
había aplicado en los anteriores procesos. De esa manera se fortalece la posición de las 
víctimas del conflicto que ya exigen derechos derivados de la confrontación y de la 
necesidad de pacificación de la sociedad, entregando nuevos elementos para el enfriamiento 
de la violencia. La justicia transicional utiliza al Derecho, como principal mecanismo de 
acción política en contra de los victimadores, pero en Colombia debido a las circunstancias 
 
 
70 
Ibid. 
20 
 
 
 
especiales del conflicto y que nos encontramos en un proceso de negociación diferente a lo 
ocurrido a la Argentina o Chile, la justicia transicional será otro espacio para crear 
consensos en el nuevo status quo que originará el postconflicto paramilitar, y en esa vía su 
uso fortalecerá o deprimirá las nuevas posiciones. Por ello la justicia transicional no es un 
elemento marginal en la agenda de paz porque otorga un elemento de legitimación política 
tanto al proceso de paz como a los actores armados en disputa y justamente ese elemento de 
suma trascendencia convierte al tema en un punto de estrategia definitivo para el futuro de 
los grupos de autodefensa. 
21 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.5 RETÓRICAS SOBRE EL ORIGEN DEL PARAMILITARISMO 
 
 
 
 
 
 
 
Dentro del debate retórico sobre el origen y la justificación de las AUC, se puede 
delinear dos grandes grupos de teorías que desde la academia
71 
y el discurso de los grupos 
en conflicto en el país, se han usado para describir la génesis de los grupos paramilitares. 
Existen unas hipótesis que se pueden definir como ‘antisubversivas’
72 
que atribuyen 
el origen de los paramilitares a una estrategia de lucha de las fuerzas armadas colombianas 
y que han sido usados para defender el status quo
73 
en contra del desafío de las guerrillas de 
izquierda
74
. 
Otro grupo de interpretaciones podrían agruparse bajo la denominación de teorías de 
“autodefensa” que enmarca como origen de las AUC el uso de la legítima defensa. 
Argumentan que la sociedad se vio amenazada en sus bienes y vidas por la presión de los 
 
 
 
71 
Academia la entiendo en este trabajo como la labor de investigación con base en unas herramientas 
científicas que arrojan una hipótesis. 
72 
No utilizo el término para – militar con el fin de no crear equívocos cuando me refiera a él y porque el 
término paramilitar se esta usando en uno y otro sentido. 
73 
“El status quo puede considerarse como un freno, pasivo, pero poderoso, que impide a los residentes de la 
comunidad tener mejores oportunidades y que distribuye los costos con poca equidad. Pero también puede 
considerarse como sinónimo de estabilidad, condición sine qua non de la sociedad organizada.” POLSBY, 
Nelson. Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales. Bilbao: Aguilar, 1974. Volumen II. p. 629. 
74 
Sustenta la teoría: HUGGINS, Marta. Vigilantism and the state in modern Latin America: essays on 
extralegal violence. New York: Praeger, 1991. ROMERO, Mauricio. Paramilitares y autodefensas: 1982 – 
2003. . Bogotá:Planeta, 2005. HUMAN RIGHTS WATCH. La “sexta división”: relaciones militares – 
paramilitares y la política estadounidense en Colombia. Nueva York: Human Rights Watch. 2001. MEDINA, 
Carlos. Autodefensas, paramilitares y narcotráfico en Colombia: origen, desarrollo y consolidación: el caso de 
Puerto Boyacá. Bogotá: Documentos Periodísticos, 1990. 
22 
 
 
 
grupos guerrilleros y el abandono del Estado
75
. Como se analizará más adelante, la teoría de 
autodefensa, es la piedra angular de la retórica paramilitar. 
 
 
 
 
 
 
 
1.5.1. RETÓRICAS ACADÉMICAS 
 
 
 
 
 
 
 
Expondré las distintas hipótesis sobre el paramilitarismo y como pueden encuadrar 
con las teorías antisubversiva o de autodefensa. 
 
 
 
 
 
 
 
1.5.1.1. Retórica de la Violencia Extralegal. Se ha definido al paramilitarismo como un 
fenómeno común a distintos manifestaciones de parainstitucionalidad
76 
existentes en 
Latinoamérica y en Colombia que configuran un común denominador histórico en las 
distintas etapas de la violencia del país
77
. A la vez también se encuentra en esta misma 
 
 
75 
Sustenta la teoría: TAUSSIG, Michael. Law in a lawless land: diary of a “limpieza” in Colombia. Chicago: 
The University of Chicago Press, 2003. GONZALEZ, Fernán. Violencia Política en Colombia. Bogotá: 
Cinep, 2002. 
76 
“We mean a series of mechanisms of social regulation and conflict resolution that do not rely on formal 
constitutional or legal means, but are governed by informal arrangements and ad hoc mechanisms. They can 
be legal or illegal. They are manifestations of, and alternatives to, an institutional inability to respond to both 
social conflict and the State's need to accumulate capital.” HUGGINS, Marta. Vigilantism and the state in 
modern Latin America: essays on extralegal violence. New York: Praeger, 1991. p. 106. 
77 
“Colombia offers many examples of parainstitutionality. The labor regulations, known as "de facto labor 
reform," which have been slowly imposed since the mid-1970s, without any accompanying legal reform (due 
to procedural difficulties and opposition by different sectors, particularly organized labor), represent 
parainstitutional change.” Ibíd. pag 107. 
23 
 
 
 
creación de parainstitucionalidad la guerrilla. El paramilitarismo nace como una de las 
formas de parainstitucionalidad incentivadas por el narcotráfico como mecanismo de 
solución de problemas en los que el Estado era incapaz de intervenir
78
. A esta tesis la ubico 
cercana a las tesis antisubversivas porque se entiende al paramilitarismo como una reacción 
social que establece mecanismos ad hoc de solución de conflictos para mantener el status 
quo
79
. 
 
 
 
 
1.5.1.2. Retórica del Dr. Mauricio Romero. Otra perspectiva explica que el paramilitarismo 
nace cuando las políticas del gobierno Betancourt, en el marco de las negociaciones de paz, 
entregan nuevos derechos políticos a los ciudadanos de las regiones a través de la 
descentralización política y administrativa
80
. Ello modificó el status quo causando en la 
provincia una situación desestabilizadora
81
. De esa manera se produjo una redefinición 
política en las regiones lo que generó un cambio en las formas de coerción promovido por 
defensores del status quo, las élites locales, las fuerzas armadas y el narcotráfico
82
. Al 
mismo tiempo se desencadenaron tres mecanismos políticos: la polarización entre las élites 
regionales y el Estado, entre las élites y grupos organizados que apoyaron al Estado; la 
definición de competencia entre el nuevo poder del narcotráfico y la guerrilla en los 
movimientos sociales y políticos; y la fragmentación en la organización del Estado
83
. Estos 
tres mecanismos políticos facilitaron el surgimiento y consolidación de los ‘empresarios de 
la coerción’ que han servido para implantar estabilidad y orden en las regiones, siendo 
apoyados por las élites en detrimento del poder del Estado
84
. Es así que la descentralización 
política despedazó a las regiones y desencadenó una lucha sangrienta entre defensores y 
 
 
 
 
78 
Ibid., p. 107. 
79 
Ibid., p. 106. 
80 
ROMERO, Mauricio. Paramilitares y autodefensas: 1982 – 2003. Bogotá: Planeta, 2005. p. 17. 
81 
Ibid. 
82 
Ibid. 
83 
Ibid., p. 19. 
84 
“Individuo especializado en administración, despliegue y uso de la violencia organizada”. Ibid., p. 17. 
24 
 
 
 
opositores de las reformas
85
. La tesis del Dr. Romero es cercana a las tesis antisubversivas 
por considerar a los paramilitares como una reacción de las élites regionales, de las fuerzas 
armadas y del narcotráfico a los cambios producidos en la provincia por la política de paz 
del Estado colombiano. 
 
 
 
 
 
 
 
1.5.1.3. Retórica de la Sexta División. Desde un punto de vista bélico y cercano a la 
hipótesis antisubversiva se han creado teorías sobre el paramilitarismo desde su función 
dentro de la guerra contra las guerrillas. En la teoría de la “sexta división”, en la que los 
paramilitares nacen como fruto directo de las Fuerzas Armadas colombianas “integradas 
plenamente a la estrategia de combate del ejercito, coordinados con sus soldados en el 
terreno”
86 
haciendo parte del ejercito como una sexta división al lado de las cinco que 
compone la institución castrense
87
. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
85 
Ibid., p. 20. 
86 
HUMAN RIGHTS WATCH. La “sexta división”: relaciones militares – paramilitares y la política 
estadounidense en Colombia. Nueva York: Human Rights Watch, 2001. p. 1. 
87 
Ibid. 
25 
 
 
 
1.5.1.4. Retórica de Autoprotección. Existe una posición que encuadra al paramilitarismo 
como una reacción ante los atropellos de la guerrilla en las regiones del país y la 
incapacidad del ejercito para contener su avance, que produjo la creación de un ejercito y 
policía paralelo al Estado
88
. La designaré como “autoprotección” y es muy cercana a las 
tesis de autodefensa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.5.1.5. Retórica de Soporte Institucional. Se ha afirmado que los paramilitares son 
producto de “la violencia parainstitucional la definimos como aquella que no tiene por 
objeto la transformación de la sociedad, sino, el de “garantizar”, complementar y 
suplementar su adecuado funcionamiento cuando “el Estado no está en condiciones de 
hacerlo” por las limitaciones que tiene en todos los órdenes. Parainstitucional en la medida 
en que es afín a los objetivos del ordenamiento existente y se compromete con el auxilio de 
la organización institucional”
89
. La llamare “soporte institucional” y se enmarca en la tesis 
de autodefensa. 
 
 
 
 
 
 
 
1.5.1.6. Retórica del Tercero en Discordia. Existe otra posición que afirma que los 
paramilitares están totalmente desvinculados del gobierno. El Estado es presentado como 
 
 
88 
TAUSSIG, Michael. Law in a lawless land: diary of a “limpieza” in Colombia. Chicago: The University of 
Chicago Press, 2003. p. xi. 
89 
MEDINA, Carlos. La violencia parainstitucional: paramilitar y parapolicial en Colombia. Bogotá: 
Rodríguez Quito, 1994. p. 45. 
26 
 
 
 
un tercero en discordia
90
, “víctima del fuego cruzado entre la insurgencia armada de 
izquierda y grupos de extrema derecha”
91
. El Estado sería incapaz de “mantener el 
monopolio legítimo de la fuerza, de ser garante de la vida e integridad personal, para 
convertirse en testigo que pasa a desempeñar un papel contemplativo”
92
. La anterior teoría 
se vincula a la de autodefensa por sustentar la impotencia del Estado en el mantenimiento 
del orden público y la desvinculación de los paramilitares al gobierno. 
 
 
 
 
 
 
 
1.5.1.7. Retórica de la Guerra Sucia. Para finalizar, existe un argumento marcial sobre los 
paramilitares, que aduce que “responde al impulso de las estrategias contrainsurgentes de la 
doctrina de la seguridad nacional y la aplicación de los conflictosde baja intensidad, su 
expresión más clara es lo que se conoce con el nombre de guerra sucia, modalidad del 
conflicto armado que compromete a la población civil en el desarrollo de la guerra”
93
. La 
denominare de “guerra sucia” y es cercana a las tesis antisubversivas. 
 
 
 
 
 
 
 
1.5.2. CONCLUSIONES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
90 
Explicando la teoría: GONZALEZ, Fernán. Violencia Política en Colombia. Bogotá: Cinep, 2002. p. 60. 
91 
Ibid. 
92 
Ibid. 
93 
MEDINA, Carlos. Autodefensas, paramilitares y narcotráfico en Colombia: origen, desarrollo y 
consolidación: el caso de Puerto Boyacá. Bogotá: Documentos Periodísticos, 1990. p. 19. 
27 
 
 
 
La Academia se ha volcado mayoritariamente a sustentar la teoría antisubversiva, 
dando un enfoque particular, en cada caso, al origen del paramilitarismo. Sin embargo se ha 
sostenido en algunos ámbitos académicos la teoría de autodefensa, que es sustentado 
principalmente por las AUC y al margen de ellos por los funcionarios estatales, analistas 
políticos y periodistas de grandes medios de comunicación
94
. 
La teoría de autodefensa, que es justificativa de la creación y actuación de los 
grupos paramilitares, es usada dentro de la retórica paramilitar como piedra angular de su 
discurso. Los defensores de la teoría de autodefensa consideran opositores a los defensores 
de la hipótesis antisubversiva, considerándolos uno de los auditorios a los que va dirigido 
su discurso. De esa manera, los grupos paramilitares consideran sus rivales retóricos a los 
defensores de la teoría antisubversiva. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
94 
GONZALEZ, Fernán. Violencia Política en Colombia. Bogotá: Cinep, 2002. p. 59. 
28 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.6 JUSTICIA TRANSICIONAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.6.1 PREÁMBULO 
 
 
 
 
 
Los escenarios en los cuales se desenvuelve la justicia transicional, son aquellos en 
los que se intenta poner fin a un conflicto político violento
95
. Según algunos académicos el 
origen de los procesos transicionales se remonta a los conflictos en la Atenas del siglo V 
antes de Cristo
96
. La justicia transicional busca poner fin a las pugnas que se han generado 
a través del enfrentamiento, estableciendo responsabilidades a los culpables de los distintos 
crímenes de los bandos en confrontación. Estos procesos se presentan cuando aún quedan 
espacios de confrontación en los que no se ha declarado un vencedor, no existiendo 
procesos de justicia transicional cuando hay un ganador que impone su Derecho al 
vencido
97
. 
A través de esquemas independientes de solución de conflictos, se ha podido 
considerar que los procesos de justicia transicional se han caracterizado por establecer 
juicios a perpetradores de las violaciones de los derechos humanos, purgas a la 
 
 
95 
ELSTER, Jon. Memorias del Seminario Internacional Justicia Transicional en la Resolución de Conflictos y 
Secuestro. Bogotá: Unibiblos, 2007. p. 17. 
96 
Ibid., p. 18. 
97 
Ibid. 
29 
 
 
 
administración pública y reparaciones a las víctimas
98
. Aún en los casos en los que no ha 
habido un cambio de régimen es posible que pueden haber juicios a todos los bandos del 
conflicto: gobierno, paramilitares o insurgentes
99
. En buena parte de los casos de justicia 
transicional, los países han llegado a soluciones propias o endógenas sin intervención de 
terceros, aún considerando de las recientes señas que ha dado España sobre el caso 
Pinochet
100
. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
98 
Ibid., p. 19. 
99 
Ibid. 
100 
Ibid., p. 20. 
30 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.6.2. RETÓRICA DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL 
 
 
 
 
 
“En una solución negociada a la guerra civil, se esperaría que alguna forma de Justicia 
Transicional hiciera parte del arreglo, o que hubiera una declaración explícita de que no 
habrá Justicia Transicional. Cada parte deseará que los perpetradores del otro bando (o 
bandos) sean castigados y que los de su bando sean liberados. También querrá que los 
excesos cometidos por el otro grupo sean conocidos ampliamente, pero que los suyos 
permanezcan en la oscuridad.”
101 
Este párrafo nos hace reflexionar sobre la verdadera 
naturaleza de la justicia transicional, en la que se ofrece un nuevo espacio de discusión, un 
nuevo auditorio en donde las partes en conflicto se enfrentan por hacer prevalecer sus 
intereses. En Colombia, la situación es más compleja porque el crimen está tan mezclado 
con la lucha política haciendo que cualquier reivindicación de uno u otro bando tienda a ser 
falseado fácilmente
102
. Creando un marco perfecto para la lucha retórica, en donde la 
creación de mitos será la forma eficiente para que los bandos elaboren una verdad que los 
pueda legitimar
103
. 
Las víctimas son consideradas como el eslabón más débil en la cadena del 
conflicto
104
. Ellas también juegan un papel preponderante en la lucha retórica de la justicia 
transicional. Por ello, la identificación de las víctimas es uno de los grandes problemas de 
la justicia transicional, ya que las víctimas de un bando pueden ser considerados víctimarios 
 
 
 
101 
Ibid. 
102 
Ibid., p. 21. 
103 
Ibid. 
104 
Ibid., p. 15. 
31 
 
 
 
del otro bando, lo que genera conflicto en su individualización
105
. Una mala definición de 
víctima en un proceso de justicia transicional genera una pésima verdad, justicia y 
reparación que tiene el potencial de perpetuar el conflicto
106
, convirtiendo a la justicia 
transicional en la causa de la próxima confrontación. 
Un acuerdo de paz no significa que necesariamente se llegue a una paz duradera
107
. 
Otra tarea importante de la justicia transicional es buscar las causas reales del conflicto
108
, 
con el fin de encontrar soluciones reales de pacificación. Al encontrarnos en el espacio de 
la retórica, la definición de verdad, es la creación de un discurso que logre copar todos los 
espacios del conflicto. La identificación de las víctimas y de la verdad, es la creación de 
una nueva retórica en donde se puede usar vías pacíficas o violentas para hacer prevalecer 
un discurso. Por ello en los proceso de justicia transicional se suele llevar una selección 
radical, arbitraría y política de las víctimas y de los acusados
109
. También conduce a que la 
aplicación de las leyes sea retorcida y selectiva
110
. 
 
 
 
 
 
 
1.6.3. CONCLUSIONES 
 
 
 
 
Para finalizar este capítulo, a guisa de conclusión, se puede entender que la justicia 
transicional, es la creación de un campo retórico donde el conflicto se traslada de escenario 
y los combatientes crean un discurso que buscan imponer a los otros actores en conflicto a 
través de técnicas discursivas o del uso de la violencia. 
 
 
 
105 
Ibid., p. 24. 
106 
Ibid., p. 25. 
107 
Ibid., p. 21. 
108 
Ibid., p. 25. 
109 
GARTON, Timothy. Ensayos Sobre Justicia Transicional. Nueva York: Centro Internacional para la 
Justicia Transicional. 2003. p. 50. 
110 
Ibid., p. 60. 
32 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. JUSTICIA TRANSICIONAL EN LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE 
COLOMBIA 
 
2.1 RETÓRICA INTERNA DE JUSTIFICACIÓN DE SU EXISTENCIA Y 
COMPOSICIÓN 
 
 
 
 
 
 
Trataré la manera como los grupos paramilitares crean el discurso sobre cómo se 
entienden y que usan frente a otros grupos que le disputan el poder tanto por la vía armada 
como retórica. El discurso de los paramilitares será analizado con base en los comunicados 
y discursos de sus líderes tanto de su página de Internet como de la prensa nacional, 
analizándolos con las herramientas teóricas propuestas en el capítulo primero. 
 
 
 
 
 
 
 
2.1.1. EL AUDITORIO DE LOS PARAMILITARES 
 
 
 
 
 
Este fragmento de la retórica de los paramilitaresbusca explicar su naturaleza, 
origen, relación con el Estado, la guerrilla y la sociedad. Para ello delimitaré el auditorio en 
33 
 
 
 
el cual los paramilitares buscan crear adhesión
111
, que es heterogéneo
112 
porque en él 
confluyen intereses particulares de distintos grupos sociales en los que los paramilitares 
buscan legitimarse como un grupo armado político, homogéneo y con una lucha 
justificable. 
El primer actor del auditorio son los propios miembros de las autodefensas, quienes 
al provenir de distintos grupos que no tenían o tienen un liderazgo único, como un origen y 
luchas comunes, no están acomodados en principio a la idea de una macro organización 
nacional que dejara de lado su origen regional y su singularidad dentro del entramado de la 
guerra en el país
113
. El segundo actor son las guerrillas de izquierda (Fuerzas Armadas 
Revolucionarias de Colombia y Ejército de Liberación Nacional), quienes basándose 
principalmente en las tesis antisubversivas no le confieren un ideario político a los 
paramilitares y los reducen a la función de defender el status quo
114
. El tercer grupo es el 
gobierno nacional y la dominante clase política del país quienes no le daban un marco 
político importante a los paramilitares por entenderlos como un fenómeno regional 
fragmentado con algunos nexos con mandos medios de las fuerzas militares
115
. El cuarto 
grupo es la comunidad política internacional y los grupos de derechos humanos que no 
consideran aún más allá de cualquier justificación, que la acción paramilitar haya sido 
válida
116
. 
Una vez constituyeron una organización única y sólo con efectos políticos, como 
nombre de su articulación el de “Autodefensas Unidas de Colombia”
117
, para inscribirse 
inmediatamente en las tesis de autodefensa y más cercana a las tesis de auto – protección 
que expliqué anteriormente
118
. 
 
 
 
111 
PERELMAN, Chäim. Tratado de la Argumentación. Madrid: Gredos, 1989. p. 55. 
112 
Ibid., p. 58. 
113 
Editorial página de Internet, Agosto 29 de 2001, Las AUC de hoy, firma CARLOS CASTAÑO GIL. 
114 
Editorial página de Internet, Agosto 12 de 2002, Las FACR nos arrastran a la guerra que nunca quisimos 
para Colombia, firma SALVATORE MANCUSO. 
115 
Editorial página de Internet, mayo 12 de 2001, La estratégica negociación de la subversión, firma 
ESTADO MAYOR DE LAS AUC. 
116 
Editorial página de Internet, junio 30 de 2001, Carta abierta a José Miguel Vivanco director ejecutivo de 
Human Rights Watch, firma DIRECCIÓN POLÍTICA Y MILITAR AUC. 
117 
Editorial página de Internet, Agosto 29 de 2001, Las AUC de hoy, firma CARLOS CASTAÑO GIL. 
118 
Carta abierta a Rafael Santos Calderón, febrero 06 de 2002, CARLOS CASTAÑO GIL. Ver también 
Capítulo 1.6 Visiones académicas sobre el paramilitarismo. 
34 
 
 
 
Con esa denominación buscan crear una identidad que los distinga de otros 
fenómenos producidos en la historia nacional y de los grupos armados en conflicto, pero 
ante todo buscan identificarse con las tesis de la autodefensa
119
. El nombre a través de su 
uso reiterado es un intento de creación de un mito que legitime su actuación, es la 
elaboración en sí mismo de un símbolo histórico, similar al uso de una marca comercial que 
resuma, para ellos, su origen. El mito en sí, es el objeto de buena parte del trabajo y se 
explicará a medida del desarrollo del mismo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.1.2 RELACIONES CON EL ESTADO Y LA GUERRILLA 
 
 
 
 
 
Las Autodefensas frente a sus relaciones con el Estado y la guerrilla, se consideran 
una organización armada fuera del control del Estado colombiano
120
. Manifiestan que 
operan en ausencia del gobierno y que combate a organizaciones guerrilleras de izquierda 
(FARC y ELN)
121
. Usan el argumento de una organización antiguerrillera, utilizando la 
defensa del status quo que es uno de los pilares de la teoría antisubversiva. La cual es 
opuesta a la tesis de autodefensa que pregonan los paramilitares
122
, pero siendo usado 
dentro del discurso de las AUC. 
 
 
 
 
 
119 
Carta abierta a Rafael Santos Calderón, febrero 06 de 2002, CARLOS CASTAÑO GIL. 
120 
Editorial página de Internet, septiembre 05 de 2001, Carta abierta a Jan Egeland, representante para 
Colombia del secretario general de las Naciones Unidas, FIRMAN TODOS LOS COMANDANTES DE LAS 
AUC. El argumento frente a sus relaciones con el Estadoes ambivalente porque no se sabe si los paramilitares 
esgrimen que son una organización al margen del Estado, coopera con él o es el Para - Estado en sus 
territorios. 
121 
Editorial página de Internet, Octubre 08 de 2001, “Las FARC y Pastrana”, DIRECCIÓN POLÍTICA Y 
MILITAR AUC. 
122 
Ver Capítulo 1.6 “Visiones sobre el Origen del paramilitarismo”. 
35 
 
 
 
En este punto es extraño el uso de un argumento de la teoría antisubversiva en una 
organización que defiende la hipótesis de autodefensa. Al sustentarse en el tema 
antiguerrillero, pretendería acomodarse en uno de los pilares de la teoría antisubversiva 
como una reacción armada del status quo. Es así que se genera la pregunta de su utilidad 
dentro del esquema paramilitar que reside en usar argumentos del oponente dentro de su 
exposición para convertir las premisas ajenas en ambivalentes y reforzar su posición al 
basarse en una verdad ‘indiscutida’. Convirtiéndose en un soporte de la hipótesis 
paramilitar justificando la legítima defensa. 
 
 
 
 
 
 
 
2.1.3 FRAGMENTACIÓN Y UNIÓN 
 
 
 
 
 
Las AUC argumentaron que su nacimiento fue fragmentado y que con el tiempo 
crearon una unidad política que buscaba una mejor posición frente al tema militar y a 
futuras negociaciones, conocida como las Autodefensas Unidas de Colombia
123
. Las AUC 
se definieron como una confederación de fuerzas antisubversivas descentralizadas donde 
cada comandante era responsable de las acciones de su organización
124
. Por ello los 
paramilitares manifestaron que las AUC solamente tenían representatividad política y no en 
el aspecto militar o social dentro de cada uno de sus bloques
125
. El anterior argumento esta 
conducido especialmente a los miembros de las AUC y lo llamaré de ‘fragmentación y 
unión’, que es uno de los aspectos más delicados dentro de las AUC. Es así que los 
 
 
 
 
 
123 
Carta abierta a Rafael Santos Calderón, febrero 06 de 2002, CARLOS CASTAÑO GIL. 
124 
Editorial página de Internet, agosto 29 de 2001, “Las AUC de hoy”, CARLOS CASTAÑO GIL. 
125 
Ibid. 
36 
 
 
 
paramilitares argumentan una apariencia de unidad, apostándole a un común origen 
(legítima defensa)
126
, intentando la elaboración de un mito. 
 
Como se describió en páginas anteriores para la creación del mito es fundamental la 
contradicción entre dos realidades que busca conciliar
127
. La contradicción es el nacimiento 
de distintos grupos paramilitares que tenían distintos intereses y la creación de una sola 
organización que los comandara como las AUC. Concilian las dos realidades a través de la 
elaboración del mito de la legítima defensa como común denominador de los grupos 
paramilitares reunidos en las AUC. Dotando al argumento con un asidero mágico - 
religioso (legítima defensa). Haciendo hincapié en un tema tan trascendente crea un mito, 
que es usado frente a sus miembros en principio, pero que tiene a la vez enormes 
repercusiones frente a otros auditorios como el Estado o las organizaciones de derechos 
humanos. 
 
 
 
 
 
 
 
2.1.4 VISIÓN JURÍDICA PARAMILITAR 
 
 
 
 
 
Las AUC argumentan al tratar el tema jurídico y sus relaciones con los territorios 
que dominan y el gobierno, que han creado una normatividad independiente a la del Estado, 
probando ello a través de su Constitución Política redactada el 18 de abril de 1997
128
, que 
junto a otros sistemas normativos en todas las regiones, ordenan a los habitantes de los 
 
 
 
126 
Editorial páginade Internet, noviembre de 2001, “Hablemos de paz con dignidad”, DIRECCIÓN 
POLÍTICA Y MILITAR AUC. 
127 
Ver capítulo 1.4 “Mitología del Derecho en las Autodefensas Unidas de Colombia” 
128 
Editorial página de Internet, junio 09 de 2002, “La verdad de las AUC ante la Comunidad Internacional y 
los EE.UU”, CARLOS CASTAÑO GIL. 
37 
 
 
 
territorios que dominan, realizando en muchos casos juicios a combatientes o civiles
129
. 
Utilizan como justificación de su sistema jurídico la inexistencia en la práctica del Estado y 
la obligación de defender los bienes y la vida en defensa de otros actores armados
130
. 
La otra base con la que ellos justifican su acción reside en el apoyo popular
131 
a su 
organización tanto en las áreas de su influencia como en la simpatía que han querido 
despertar en ciertos sectores sociales de las ciudades que no están en su poder, entre otras 
por la eficaz campaña propagandística previa al inicio de las negociaciones. Han 
manifestado tener un proyecto social y político
132 
que aún no han mostrado al público pero 
del cual se puede extraer de sus discursos la federalización del país o la mayor autonomía 
regional para crear proyectos políticos individuales
133
. 
Tres pueden ser los pilares que sustentan el discurso jurídico paramilitar: la legítima 
defensa, apoyo popular (intentando simular un constituyente primario)
134 
y la positivización 
de ciertas reglas con el uso de otros ordenamientos jurídicos. Sobre la legítima defensa 
siempre intentan hacer un antes y un después (Estado de barbarie guerrillero y implantación 
del orden de las AUC)
135
, en donde es evidente que intentan representar el mito del 
Derecho moderno europeo donde la negación de la barbarie y la afirmación de la 
civilización la consideran como base propia de su existencia y de su sistema legal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
129 
Editorial página de Internet, Diciembre 07 de 2001, “El peligroso juego de Gabino y Pastrana”, CARLOS 
CASTAÑO GIL. 
130 
Editorial página de Internet, octubre 26 de 2001, “Carta a la embajadora Anne Patterson”, 
COMANDANTES AUC. 
131 
Editorial página de Internet, septiembre 05 de 2001, Carta abierta a Jan Egeland, representante para 
Colombia del secretario general de las Naciones Unidas, FIRMAN TODOS LOS COMANDANTES DE LAS 
AUC. 
132 
Editorial página de Internet, febrero 28 de 2002, “La insidiosa negación del notablato”, DIRECCIÓN 
POLÍTICA Y MILITAR AUC. 
133 
Editorial página de Internet, diciembre 10 de 2004, “Adiós a las armas”, discurso en la desmovilización del 
bloque Catatumbo. 
134 
Editorial página de Internet, septiembre 05 de 2001, Carta abierta a Jan Egeland, representante para 
Colombia del secretario general de las Naciones Unidas, FIRMAN TODOS LOS COMANDANTES DE LAS 
AUC. 
135 
Ibid. 
38 
 
 
 
2.1.5 PROCESO DE PAZ Y PROYECTO POLÍTICO DESDE LA PERSPECTIVA 
PARAMILITAR 
 
 
 
 
 
Las razones por las cuales las AUC manifiestan que iniciaron el proceso de 
negociación para su desmovilización, que ellos insisten no es una rendición unilateral, 
porque no han sido derrotados ni por el Estado ni por la guerrilla, son principalmente: 
1. La creencia dentro de los comandantes de las AUC en la derrota militar y 
política de la guerrilla que no consiste en el aplastamiento de estos grupos sino en su 
imposibilidad de conseguir el poder por las armas
136
. 
2. El copamiento militar del Ejercito en cada vez más áreas del territorio 
colombiano
137
. 
3. La coyuntura internacional después del 11 de septiembre que cierra las 
posibilidades para grupos de la estirpe de las autodefensas
138
. 
4. La importancia política que se les dio a las AUC (principalmente por las 
FARC) en el fallido proceso de paz
139
. 
5. La incursión posterior al proceso de paz en la política del Estado con la 
posibilidad de ser elegidos por las urnas
140
. 
Las razones por las cuales las AUC manifiestan que entraron en un proceso de 
negociación, antes de intentar convencer a sus propios miembros definen el espacio de 
discusión frente al Estado y las organizaciones de derechos humanos. Como generalmente 
las negociaciones de paz se presentan entre iguales o entre no derrotados, hacen especial 
hincapié en que no son un grupo vencido, sino que lo que se realiza es una negociación 
 
 
136 
Editorial página de Internet, enero 02 de 2002, “El fin de la guerra”, CARLOS CASTAÑO GIL. 
137 
Editorial página de Internet, agosto 23 de 2001, “medios de comunicación, irlandeses y otros disparates”, 
firma CARLOS CASTAÑO. 
138 
Editorial página de Internet, noviembre de 2001, comunicado, firma CARLOS CASTAÑO. No hay más 
datos. 
139 
Editorial página de Internet, febrero 28 de 2002, “La insidiosa negación del notablato”, DIRECCIÓN 
POLÍTICA Y MILITAR AUC. 
140 
Editorial página de Internet, abril de 2006, “democracia y resultados electorales”, CONSEJO EDITORIAL 
DE LOS EX-COMANDANTES DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA 
39 
 
 
 
entre victoriosos como si se intentara establecer un nuevo status quo. Las razones de la 
negociación se pueden clasificar en dos grandes grupos: La victoria frente al oponente (la 
guerrilla) y la creación de un nuevo orden en donde participen miembros de la AUC 
activamente en política del Estado. Por ello a través de esas razones se define dentro del 
discurso paramilitar el auditorio de las conversaciones de paz (más no en otros espacios), 
estableciendo que es una discusión entre vencedores, eliminando a sus oponentes 
históricos, no solamente la guerrilla sino quienes ellos consideran sus contrarios como se 
vera más adelante, y a la vez erradicar cualquier argumento antisubversivo. Es así que al 
argumentar los paramilitares cambian su auditorio
141 
y excluyen de los espacios de 
discusión, imponiendo a los vencidos el fanatismo
142
. 
Los paramilitares buscan como metas en el proceso de paz y en los espacios de 
justicia transicional que el gobierno nacional le garantice a los miembros de las 
autodefensas, la creación y el ejercicio de espacios políticos a sus jefes y miembros como a 
la población de las áreas de influencia
143
; también la creación de los mecanismos necesarios 
que les otorguen seguridad jurídica para evitar que después de realizados los juicios y 
pagadas las condenas, no existan campos de riesgo para su actuación en la vida civil
144
. 
Esto significa que al definirse la ventaja que buscan a través de la negociación y en el 
espacio más sensible de la justicia transicional se delimita todo el campo de argumentación, 
convirtiendo a su discurso en una herramienta en la obtención de sus objetivos, de igual 
alcance que su poder bélico, económico y político, toda argumentación que se produzca 
esta definida por la acción que prepara o determina
145
, que a la sazón son los objetivos de la 
negociación que han sido expuestos, basándome en sus comunicados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
141 
PERELMAN, Chäim. Tratado de la Argumentación. Madrid: Gredos, 1989. p. 59. 
142 
Ibid., p. 116. 
143 
Editorial página de Internet, abril de 2006, “democracia y resultados electorales”, CONSEJO EDITORIAL 
DE LOS EX-COMANDANTES DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA 
144 
Editorial página de Internet, octubre 08 de 2003, “La política: El arte de hacer posible aquello que resulta 
necesario”, FIRMAN TODOS LOS COMANDANTES DE LAS AUC. 
145 
PERELMAN, Chäim. Tratado de la Argumentación. Madrid: Gredos, 1989. p. 104. 
40 
 
 
 
 
 
 
2.1.6 CONCLUSIONES 
 
 
 
 
 
El proyecto paramilitar no sólo persigue justificar su actuación bélica y definir los 
derechos y obligaciones provenientes de sus actuaciones en el conflicto, sino que busca 
crear legitimidad para establecer un poder político en el futuro a través de la creación del 
mito de legitimación de la legítima defensa, creando institucionalización de las 
comunidades usando los parámetros estatales creados a través

Otros materiales