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Jenrry Pariona I. Educación Cívica EDUCACIÓN CÍVICA Etimología: Proviene de dos voces latinas. Educatio: alimentar, enseñar, formar y orientar. Civis: ciudadano, persona. Concepto: es una disciplina de las ciencias sociales, es instrumento de orden social, político y cultural en base a la ética y moral y de carácter formativo. Finalidad: Formar y educar la conciencia ciudadana y nacional con valores éticos. Impulsa a practicar y respetar nuestros deberes y derechos sociales establecidos en nuestra carta magna y los ordenamientos legales. Nos orienta a la convivencia social y político. Características: principales de los principios éticos básicos, como la justicia, la verdad, la responsabilidad, la libertad, la solidaridad, la tolerancia y la equidad, entre otros valores fundamentales para la convivencia. EL SUJETO DE DERECHO Todas aquellas personas que ejercen derechos, es decir los dotados de capacidad jurídica. Persona individual Concebido Surge a partir del nacimiento hasta antes de su muerte. Es sujeto de derechos tanto pase situaciones favorables como desfavorables. La persona que haya cumplido 18 años y no incurra en las situaciones previstas en el artículo 43º y 44º del CC, tiene absoluta capacidad para hacerlo. La atribución de derechos patrimoniales de una persona natural no está sometida a ninguna condición legal. Es la vida humana genéticamente diferenciada que dura desde la concepción hasta antes de nacimiento. Es centro de imputaciones de derechos y deberes, es sujeto de derechos para todo cuando le favorece. El concebido ejerce sus derechos a través de sus representantes. La atribución de los derechos patrimoniales a favor del concebido está condicionada suspensivamente a que nazca vivo. A. El concebido: (vida humana dependiente) humano sin haber nacido, es un ser que da inicio a la vida humana, producto de la concepción. y que está sujeto a derechos a todo cuanto lo favorezca. B. La persona natural (individual, física) vida humana independiente, surge desde nacimiento y termina con la muerte. Atributo: nombre, domicilio y capacidad. La persona: es aquel centro de imputación de derechos y deberes sin limitaciones alguna. Fin de la persona humana: la persona tiene fin con la muerte natural o muerte presunta. A partir de allí surgen los derechos, como los sucesores. Otras formas de extensión de la persona. Desaparición: una persona no se haya en el lugar de su domicilio habiendo transcurrido más de 60 días. Declaración de ausencia: no se encuentra en el lugar donde habitualmente reside, se desconoce su paradero, y además han transcurrido 2 años desde que se tuvo la última noticia. Declaración judicial de muerte presunta: han trascurrido 10 años sin saber nada. 2 años si estaba en peligro de la muerte como: guerra, terremotos, incendios, etc. y que el cadáver sea encontrado y no reconocido porque está totalmente desfigurado. 5 años si la persona tiene más de 80 años. C. La persona jurídica (colectiva, abstracta) es una ficción jurídica, formado por un conjunto de personas y que tiene cierta permanencia en el tiempo. Personas jurídicas de derechos público: estas tienen su nacimiento a partir de una ley y que ordena su creación y sirven a intereses estatales tanto internos como externos y que pertenecen al estado. Eje: BN, Municipalidades, etc. Persona jurídicos de derecho privado: nacen en un acto jurídico celebrado ya sea entre personas naturales, jurídicas o mixtas y la cual debe encontrarse inscritas (SUNARP) y tiene fin con su liquidación. eje: BCP, Ripley, etc. D. Organización de personas no inscritos: son “la agrupación de personas (naturales o jurídicas) que actúan conjuntamente con fines no lucrativos; pero que no han cumplido con la formalidad de su inscripción registral. LA CAPACIDAD JURÍDICA Capacidad de Goce: se atribuye para ser titular de derechos jurídicamente establecida y gozar de obligaciones. Se adquiere plenamente con el nacimiento y termina con la muerte. Capacidad de ejercicios plena: es la aptitud que tienen las personas naturales para realizar actos jurídicos válidos. Se adquiere al cumplir la mayoría de edad (18 años) Incapacidad Es la carencia de esa aptitud por condiciones físicas, psíquicas o legales. Incapacidad absoluta de ejercicio: la tienen aquellos que no pueden realizar por sí mismo ningún acto jurídico bajo sanción de nulidad y ejercen sus derechos en la mayoría de casos, por representantes. Los menores de 16 años de edad. Capacidad de ejercicio restringida: están parcialmente privados de capacidad civil de ejercicio o que pueden recuperarla posteriormente. Los mayores de 16 años y menores de 18 años. Los pródigos. Los que incurren en la mala gestación y demuestran ineptitud para manejar un negocio. Los ebrios habituales, adictos a las bebidas alcohólicas. Los toxicómanos o drogadictos. Los que sufren pena que lleve conexa interdicción civil o inhabilitación. Los personajes que se encuentran en coma. Capacidad de ejercicio adquirida por matrimonio o título oficial: la incapacidad de las personas mayores de 16 años cesa por contraer matrimonio o por obtener título oficial que los autorice para ejercer una profesión u oficial. Tratándose de mayores de 14 años sea incapacidad a partir de nacimiento de hijo(a) o matrimonio, para realizar solamente los siguientes casos. Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos. Demandar por gastos, etc. Solicitar su inscripción en el RENIEC. Impugnar judicialmente la paternidad. Tema 2 LA FAMILIA Toda persona tiene derecho a constituir y pertenecer a una familia. Además, tiene derecho a recibir educación, y a trabajar en bien de la sociedad. La familia es la “célula original de la vida social”. La vida social empieza en la familia. La vida de familia es iniciación a la vida en sociedad. En ella, el hombre recibe desde el momento de su nacimiento, los valores morales, la estabilidad y el afecto que necesita para crecer dignamente y como corresponde a una persona humana. Se considera a la familia como una institución natural y fundamental. El Estado debe respetar los derechos de la familia, que es anterior al Estado. Características: Natural. Social. Económica. Necesario. Funciones: Reproductor (biológica). Protectora (económica). Socializadora. Educativa. Afectiva: a través de ella se transmite sentimientos de amor. Recreativa. Clasificación: Por su composición: Familia nuclear: padre, madre e hijos. Familia extensa: padre, madre e hijos más otros parientes; tíos, sobrinos, primos, abuelos, etc. Familia compuesta o agregada: padre, madre e hijos mas no parientes; inquilinos, ahijados, trabajadores domésticos, etc. Familia incompleta: falta uno de los padres (viudos, divorciados, etc.) Familia reconstituida: los viudos o divorciados vuelven a tener pareja. Familia adoptiva: los padres adoptan. Por el número de cónyuges: Familia monogámica: por la unión de un varón y una mujer. Familia poligámica: constituido por la unión plural de varones y mujeres. Poliginia: unión de un varón con varias mujeres. Poliandria: unión de una mujer con varios varones. según su autoridad: familia patriarcal: El padre es el jefe en el hogar. familia matriarcal: La madre es la jefa en el hogar. familia democrática: padre y madre ejercen la autoridad tomando encuentra la opinión de los hijos. familia despótica o dictatorial: padre y madre ejercen la autoridad sin tomar en cuenta la opinión de los hijos. familia permisiva: los hijos gobiernanen el hogar. La familia en el Perú: son diversos grupos étnicos, en aspecto sociocultural se caracteriza por ser pluricultural y multilingüe y aspecto económico es considerado subdesarrollada. Familia monogámica y democrática. EL MATRIMONIO Es la unión del varón y la mujer con el propósito de lograr bienestar material y espiritual y la finalidad de perpetuar la especie humana. Requisitos: Esenciales: partida de nacimiento. Certificado de domicilio. Certificado médico, no mayor de 30 días. Cada pretendiente tendrá que presentar a 2 testigos mayores de edad, que conozcan a los pretendientes mínimos 3 años. En casos especiales: Impúberes: dispensa judicial de impubertad. Viudas: (certificado de muerte mayor de 300 días) Divorciados: (300 días después de la sentencia) Parientes consanguíneos en línea colateral del 3ºgrado: dispensa judicial de parentesco. Impedimentos del matrimonio. Impedimento absoluto (con nadie). Los impúberes, son aquellos que no han alcanzado la pubertad legal (18 años) sin embargo el juez puede dispensar por motivos. (embarazo) siempre en cuando el menor sea mayor de 16 años. Los que adolecen de enfermedad crónica, contagiosa, mental, etc. Los sordomudos, ciegosordos y ciegomudos. Los casados. Impedimento relativo (solo entre ellos). Consanguínea línea recta. Consanguínea línea colateral 2º y 3º. En caso de 3º grado juez puede dispensar por motivos graves. Los afines - línea recta. El adoptado y el adoptante. El raptor y la raptada. Decaimiento y disolución del vínculo matrimonial. Separación de cuerpos: se suspende los deberes de cohabitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales. Divorcio: disolución de vínculo matrimonial. Divorcio convencional: de manera pacífica, las parejas están de acuerdo. Divorcio causal: cuando hay causa para divorciarse. Causas: El adulterio. Violencia física psicológica. (atentado contra vida humana). La injuria grave. El uso habitual, drogas (sustancias tóxicas) Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio. Jenrry Pariona I. Educación Cívica La homosexualidad. Unión de hecho: es la cohabitación o convivencia entre un varón y una mujer para hacer vida en común sin llegar al matrimonio. Después de 2 años de convivencia los bienes adquiridos desde un inicio, quedan sujetos a una sociedad de bienes. (Sociedad de gananciales). El matrimonio es también la unión de bienes de ambos cónyuges, las relaciones de orden económico se expresan de dos formas: 1. Régimen Patrimonial: Sociedad de bienes gananciales: Puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad. Separación de patrimonio: Cada cónyuge conserva la plena propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros. 2. Derechos Hereditarios: Que surgen del matrimonio. Deberes de los padres Respetar la vida de sus hijos. Prodigar los alimentos. Cuidar la salud física y mental. Cobijarlos y brindarles seguridad Educarlos y brindarles una formación integral. Deberes de los Hijos Honrar a los padres Respetar a los padres Obedecer a los padres Deberes y Derechos Conyugales Deber recíproco de fidelidad y asistencia. Deber de hacer vida en común Deber y derecho de participar en el gobierno del hogar. La paternidad y maternidad responsable: es el control de natalidad cuyo objetivo es cuando una pareja madura decide tener hijos deseados y evitar tener hijos no deseados o embarazos inmaduros. Planificación familiar: es una política nacional, mediante métodos científicos como: educación sexual, métodos anticonceptivos, método rítmico, uso de pastillas e inyectables, etc. Objetivos: Evita los nacimientos no deseados. Adaptar el orden cronológico de los nacimientos a las edades de los padres. Determinar el número de hijos que constituirán la familia. Tema 3 EL PARENTESCO: Es el vínculo que relaciona a los componentes de una familia tanto a los ascendientes como padres - hijos y descendientes como hijos - nietos. Grado de Parentesco: Grado 1º 2º 3º 4º Parentesco por consanguinidad Línea recta Padre hijo Abuelo nieto Bisabuelo bisnieto Tatarabuelo tataranieto Línea colateral N.E hermanos Tío sobrino Primos Parentesco por afinidad Suegro yerno cuñados N.E N.E Parentesco civil La adopción. Tema 4 La Patria Potestad Es la autoridad que ejercen los padres sobre sus hijos menores de edad, creando derechos y deberes entre ambas partes. Características: Es de reconocimiento constitucional. Es personalísimo. Es irrenunciable. Es temporal: hasta18 años – 28 años siempre en cuando estudie y es soltero. Es indivisible. Formas de extensión y suspensión. Extensión de la patria potestad. Por la muerte de los padres o del hijo. Cuando el hijo adquiere la mayoría de edad (18 años). Cuando el hijo mayor de 16 años contrae matrimonio. Cuando el hijo mayor de 16 años obtiene un título oficial para ejercer una profesión o un oficio. Suspensión de la patria potestad. Por dar órdenes, consejos, ejemplos corruptos o dedicar a la mendicidad a los hijos. Por negarles a prestarles alimentos. Por maltrato físico o psicológico a los hijos. Incapacidad de los padres declarada judicialmente. Por declaración abandono al hijo por más de 6 meses. Por declaración judicial de ausencia del padre o madre. Por ser condenado el padre o la madre por delito doloso en agravio de su hijo. La tutela Es una institución que tiene por finalidad la protección de los menores de edad, a consecuencia de la muerte de sus padres o por la suspensión del ejercicio de la patria potestad. El tutor asume el mismo derecho que el padre. Características: Función supletoria de la patria potestad. Función representativa. Personalísima e intransferible. Desempeño unipersonal. Función remunerada. Clases: Tutela testamentaria: el tutor es designado por escritura pública. Tutela legítima o legal: al tutor designa la norma civil pueden ser; hermanos, abuelos, tíos. Tutela dativa: el tutor va ser designado por consejo familiar. Tutela estatal: en este caso, el estado es el tutor. Extinción: Por la muerte del tutor o del pupilo. Por la mayoría de edad del pupilo. Cuando el pulo tenga más de 16 años y tenga una profesión u oficio. Por renuncia del tutor. Por cesar la incapacidad de los padres que habían sido suspendidos del ejercicio de la patria potestad. Por declaración de quiebra. La curatela Institución jurídica que tiene por finalidad el cuidado de la persona y los bienes de los mayores de edad incapaces. Personas que necesitan curatela. Los que están privados de descimiento (locos, ancianitos.) Los sordomudos, ciegosordos y ciegomudos. Los retardados mentales (síndrome de down, alzheimer, etc.) Los pródigos (malgastadores sin control) Los ebrios habituales. Los toxicómanos. Los que incurren en mala gestión. Tema 5 LA SUCESIÓN Este término indica transmisión, de un patrimonio que está conformado por bienes, derechos y obligaciones de carácter pecuniario, pertenecientes a una persona. CLASES DE SUCESIÓN A. Sucesión Testamentaria o Voluntaria Es realizada por voluntad expresa del causante mediante el testamento. B. Sucesión Intestada o Legal Es establecida por la ley, cuando el causante no ha dejado expresa su voluntad mediante un testamento o de haberlo hecho, ha sido declarado nulo. En este caso,la ley, señala a las personas llamadas a sucederle por relaciones de parentesco consanguíneo, de matrimonio o adopción. ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN A. EL CAUSANTE Es quien la causa u origina; es la persona física que muere o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta. Es el titular del patrimonio que es materia de transmisión sucesora. B. LOS SUCESORES: Son las personas con derecho a recibir la herencia, pueden ser: Herederos: Son aquellos que heredan en virtud del parentesco consanguíneo, civil o de vínculo matrimonial, tal es así que los herederos. De primer orden: (hijos y demás descendientes). De segundo orden: (padres y demás ascendientes). De tercer orden: (el cónyuge) concurre a la herencia con personas de las 2 primeras órdenes. De cuarto orden: (Los parientes de 2° consanguinidad). De quinto orden: (Los parientes de 3° consanguinidad) De sexto orden: (Los parientes de 4° consanguinidad) Importante: Se requiere mayoría de edad o mayores de 16 que hayan contraído matrimonio para otorgar testamento. Legatario: Es el sucesor, título particular, de una parte, de la masa hereditaria llamada cuota de libre disposición; su derecho a heredar se limita a bienes específicos determinados en el testamento. C. EL ALBACEA Es la persona natural o jurídica que es nombrado por el causante o testador para que cumpla o ejecute lo dispuesto en el testamento, su cargo puede ser remunerado o no. D. EL TESTAMENTO Documento que contiene una declaración de última voluntad que el causante efectúa por, disponer de su patrimonio después de su muerte. Clases de testamento: Existen dos clases según la ley (Art. 691) Ordinarios: Testamento en Escritura Pública: Se representa ante notario público, a quien el causante dicta su voluntad o le da por escrito las disposiciones que debe contener, junto a 2 testigos. Testamento Cerrado: Es firmado en cada página por el testador colocado en sobre cerrado y enviado al notario. Testamento Ológrafo: Es totalmente escrito, fechado y firmado por el testador. Especiales: Testamento marítimo: en el mar. Testamento militar: mayormente ocurre en guerra y deja su testamento a su superior. Características más importantes del testamento: Es un acto jurídico personalísimo: No se permite al testador, conferir mandato a tercero para que otorgue testamentos en su nombre. Es unilateral: Debido a que no hay ni puede haber testamento bilateral en el sentido de que se requiera para su surgimiento la concurrencia de dos sujetos. Jenrry Pariona I. Educación Cívica Es revocable: Es un derecho del testador modificar, cambiar, variar su primera o su anterior voluntad en cualquier momento. Es un acto jurídico mortis - causa: En razón de que ha de surtir sus efectos solo para después de la muerte del testador, y no en vida de este. E. LA HERENCIA Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante extendiéndose por ellas, el activo y pasivo, de cual es titular la persona al momento de su fallecimiento. Se divide: Legitima: Es la parte de la herencia del que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge). La porción disponible: Es aquella parte de la herencia de la cual el testador puede disponer libremente entre las personas que considere convenientes sean parientes o no. EI causante que tiene hijos u otros descendiente o cónyuge puede disponer libremente hasta un tercio de sus bienes. El que sólo tiene padres u ascendientes puede disponer libremente hasta la mitad de sus bienes. EI que no tiene cónyuge, ni parientes ubicados anteriormente puede disponer de la totalidad de sus bienes. LA DESHEREDACIÓN Es la privación de la legítima a los herederos forzosos, consiste en una declaración expresada claramente en el testamento, por causa señalada en la ley; de lo contrario no es válida. CAUSALES DE LA DESHEREDACION A. Para los descendientes Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge. La negación injustificada de alimentos o el abandono al ascendiente que se encuentra de enfermedad de gravedad o imposibilitado de valerse por sí mismo. La privación injustificada de la libertad. Llevar una vida deshonrosa o inmoral. B. Para los ascendientes Negar injustificadamente alimento a sus descendientes. Haber incurrido el ascendiente en algunas de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ellos. C. Para el cónyuge Los causales son las mismas que conforme sirven para la separación de cuerpos del inciso 1 al 6. Adulterio, maltrato físico, atentado contra la vida, injuria grave, abandono injustificado, conducta deshonrosa. Cabe observar: La imposibilidad de desheredar a los incapaces menores de edad o los mayores que por cualquier razón se encuentren privados de discernimiento. EL INDIGNO Puede ser un heredero o legatario que pierde el derecho a heredar. Declarado por el juez. por las siguientes causas: 1. Ser autor o cómplice del homicidio doloso contra la vida del causante, abuelo, madre. 2. Ser condenado por delito doloso cometido en agravio del causante, abuelo, madre. 3. Haber denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad. 4. Haber empleado dolor o violencia para obligar al causante que otorgue testamento o para obligarle que revoque el existente. 5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen el testamento. Tema 6 NORMAS Es una regla o parámetro que regula las relaciones sociales. Objetivo: regular la vida en la sociedad, orden social. Clases de normas: Norma religioso: nace de la creencia y el culto. Normal moral: nace con la conciencia del hombre. Norma social: establecida por la propia comunidad o grupo de personas. Norma jurídica: tiene mayor relevancia y es obligación del estado. Ordenamiento jurídico Pirámide de Hans Kelsen: Constitución política. Leyes constitucionales. Leyes reforma Constitucionales Ley: ordinaria y orgánica. Trat. Int. No DDHH. Decretos legislativos. Decretos de urgencia. Decreto supremo. Reglamento. Edictos municipales Resolución suprema. Resolución ministerial. Sentencias judiciales. Contratos. Donaciones. Testamentos, etc. LA LEY Es la norma jurídica de carácter general dictada por el congreso de la república. Características: Obligatoriedad. Generalidad. Permanencia. Abstracta e impersonal. Es irretroactiva: se aplica para el futuro. Ojo: Solo retrocede en materia penal, favorece al Reo. Entra en vigencia: al día siguiente de su publicación en el diario “El peruano” Formación y promulgación de las leyes. a) Iniciativa legislativa: propone propuesta de ley al congreso. El presidente de la república. Los congresistas. La ciudadanía el 03% de la población electoral. Los otros poderes del estado. Las instituciones públicas y autónomas. Los municipios. Los colegios profesionales. b) Debate en comisiones especializadas: debate el asunto de que trata el proyecto de ley en la mesa directiva junto a las comisiones. c) Debate y aprobación en el pleno: se debate en el pleno de congreso en un tiempo indicado, se procede en votación. d) Promulgación u observación: la mesa directiva envía al presidente de la república, para que en un plazo de 15 días ordene su publicación. Si no está de acuerdo con la ley tiene la facultad de observarlo. Si el presidenteno promulga dentro de 15 días pasa al presidente del congreso para su aprobación. e) Publicación y entrada en vigor: es publicado en el diario “El peruano” la ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Los más importantes: la iniciativa legislativa – debate y aprobación – promulgación de ley. Tipos de leyes. a) Leyes orgánicas: esta dirigidos a regular la estructura y funcionamientos de los más importantes órganos del estado. b) Leyes ordinarias: son normas escritas de carácter general que emana el parlamento. LA CONSTITUCIÓN Es una norma suprema o fundamental o fundamental que estructura a la sociedad y estado. Norma jurídica y política, ley de leyes, carta magna. Importancia: Reconoce y protege los derechos fundamentales. Estructura al estado El presidente ejerce su gobierno reconociendo a la constitución. Constitución en el mundo: Inglaterra 14 de junio de 1215. (carta magna). Rey Juan Sin Tierra reconoce la primera constitución aristocrática. Fue una Constitución verbal. EE.UU: 1787 (ley de leyes) La independencia de las 13 colonias 1776. Primera constitución escrita. Constitución de 1215 única y hasta ahora que rige. Francia 1791 Revolución francesa. Declaración de los derechos y del hombre. España 1812 “constitución de Cádiz” Finalidad: Controlar el poder político de los gobernantes. Fija los límites a la actuación política Cautelar los derechos fundamentales. Constitución del Perú 1º. 1823: San Martin, no rigió. 2º. 1826: constitución vitalicia; Simón Bolívar regio 49 días. Fue el más corto. 3º. 1828: José de la Mar primer presidente constitucional de Perú. 4º. 1834: Luís José de Orbegoso 5º. 1839: Agustín Gamara. Elaborada y aprobada en Huancayo. “constitución de Huancayo” 6º. 1856: Ramón Castilla “convención nacional” 7º. 1860: Ramón Castilla, asamblea constituyente. Fue el más largo en la historia. 8º. 1867: Mariana Ignacio Prado, pocos meses. Se restituyo la constitución de 1860 9º. 1919: Augusto B. Leguía. Aprobada por asamblea nacional. 10º. 1933: Luis Sánchez Cerro. Golpe a A. B. Leguía 11º. 1979: Belaunde Terry entra a vigencia. Asamblea constituyente. 12º. 1993. Alberto Fujimori. Congreso constituyente democrático. 5 de abril 1992 autogolpe. 22 de octubre Congreso constituyente democrático. 31 de octubre 1993 aprobado por referéndum. 29 de diciembre de 1993, Fujimori precedió a su promulgación. 01 de enero de 1994 entra en vigencia. Asamblea a constituyente: 1979 Una asamblea constituyente o constitucional es una reunión nacional de representantes populares que asumen el único objetivo de acordar reglas que regirán, en el futuro, la relación entre gobernantes y gobernados, así como el funcionamiento, distribución del poder y fundamento de su sistema político y social. Congreso constituyente: 1822 fue la primera institución política elegida democráticamente en el Perú. Sus miembros, llamados diputados, fueron designados en elecciones populares convocadas por el libertador José de San Martín, quien ejercía entonces el poder como protector del Perú. Tema 7 DERECHOS HUMANOS Son facultades y prerrogativas propias del ser humano, que le corresponden por su propia naturaleza, indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de la Jenrry Pariona I. Educación Cívica sociedad. Razón Fundamental del reconocimiento de los derechos humanos es la dignidad humana. Características: Inherentes: Universales: para todo tipo de humano, sin excepción. Imprescriptibles: no se pierden con el transcurso del tiempo. Inalienables: Inviolables: Progresivos: Clasificación de los derechos humanos (generación). a) Derechos humanos de primera generación: surgen en la revolución francesa finales del siglo XVII, con el triunfo de la clase popular sobre el régimen feudal. Derechos civiles: a la vida, libertad, igualdad, identidad, etc. Derechos políticos: al sufragio, asociación política, participación política, etc. b) Derechos humanos de segunda generación: son los derechos que reconocen a las personas como integrantes de una organización o grupo social. Sirven para tener una mejor calidad de vida. Derechos sociales: Educación, salud, vestido, etc. Derechos económicos: Trabajo. Culturales. c) Derechos humanos de tercera generación: conocidos como derechos de los pueblos o de solidaridad. último en aparecer y reconocido mundialmente. Derechos a la paz: prohibición a las agresiones, guerras. Derecho al desarrollo: crecimiento económico, calidad de vida. Derecho a un ambiente sano. Derecho al respecto del patrimonio de la humanidad. Derecho de libre determinación de los pueblos. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES El estado trata de garantizar el respeto de los derechos humanos y el principio de supremacía de la constitución a través las “garantías constitucionales”. A. Hábeas corpus: defiende a los derechos ligados a la libertad individual. Procede ante el hecho y omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos relacionados a ella. Protege: A la libertad de conciencia y creencia, a guardar reservas sobre convicciones políticas, religiosas, filosóficas, etc. A no ser violentado, secuestrado, privado de un abogado defensor, incomunicado. A ser liberado (por sentencia absolutoria, indulto, amnistía, etc) Te detienen por orden judicial o flagrancia. Se interpone ante un juez penal. B. Hábeas data: significa. Aquí está el dato. Procede contra cualquier persona o autoridad que vulnera o amenaza el derecho a solicitar información de instituciones públicas. O cuando se ha difundido públicamente informaciones que afecta a la intimidad personal o familiar. Protege el derecho de pedir información, excepto personal o familiar. Se interpone ante un juez civil. C. Acción de amparo: acción para proteger todos los demás derechos, distintos de la libertad individual, señalados en la constitución. Procede contra cualquier persona, que vulnera o amenaza los demás derechos, con excepción de los protegidos de hábeas corpus y data. A la igualdad y no ser discriminado, raza, sexo, religión, opinión, etc. A la libre contratación. A la creación artística, intelectual y científica. Al trabajo, salud, vida, etc. Se interpone ante un juez civil. D. Acción de cumplimiento: procede solamente contra las autoridades renuentes (tercos) en hacer cumplir una norma legal o un acto administrativo, vulnerando o afectando los derechos de otros. Se interpone ante un juez civil. E. Acción de inconstitucional: toda norma o ley que contradice lo establecido por la constitución debe ser quejada mediante la acción inconstitucional. Se interpone ante el tribunal constitucional contra las leyes o normas con rango de ley que van contra de la constitución. Están facultados para interponer la acción de inconstitucional: El presidente de la república. El fiscal de la nación. El defensor del pueblo. El 25% el nº de miembros del congreso. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE. Los presidentes regionales, alcaldes. Los colegios profesionales, en materia de su especialidad. F. Acción popular: similar a la acción inconstitucional. Se interpone contra las normas de interior jerarquía a la ley. Pueden ser impugnados mediante la acción popular. Son: Reglamentos. Decretos de carácter general. Normas administrativas. Resoluciones. Puede interponerla cualquier ciudadano ante la corte superior, así como: Los extranjeros residentes en el Perú Las personas jurídicas a través de sus representantes. El ministerio público. Tema 8 EL ESTADO EI Estado es la sociedad jurídica y políticamente organizada bajo ciertos principios y leyes. De acuerdo a los planteamientos socialistas, el Estado es un órgano de opresión que sirve para defender los intereses de la clase dominante. Es la institucionalización jurídica y política de la sociedad. Origen de la denominación "estado" Se deriva de la voz latina "status" que expresa orden. La denominación ESTADO fue acuñada por Maquiavelo, desde las líneas iniciales de su obra El Príncipe, aquí hace la acepción de la palabra statu. EL estado peruano Según la Constitución Política: Art. 43.- "La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. EI Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes". Características del estado peruano REPUBLICANO. Viene de RES = cosa; PUBLICA= pueblo, es decir, que pertenece la pueblo, que por delegación otorga su poder a quienes lo habrán de gobernar. Democrático: Viene de DEMOS = pueblo; KRATOS = gobierno, autoridad, o sea, la autoridad del pueblo delegada a los gobernantes para que conduzcan los destinos de la nación. Social: Según este principio, es el pueblo, nación o colectividad, lo que interesa al Estado, por encima de los intereses individuales. Independiente y soberano: Expresa la independencia y autonomía del Estado peruano respecto a otros Estados. La soberanía se refiere a la capacidad que tiene el Estado de darse leyes y gobernarse, obedeciendo la decisión y voluntad popular. Indivisibilidad del poder estatal: EI Estado es uno e indivisible. No reconoce autoridad estatal que ejerza funciones iguales que compitan con el poder central. Forma de gobierno Unitario: Por cuanto la autoridad emana de un gobierno central. En cambio, en un gobierno federal cada Estado tiene sus respectivas autoridades. Representativo: Los gobernantes son designados por "voluntad popular" para representarlos en el ejercicio del gobierno. Descentralizado: Debido a la existencia de gobiernos locales y regionales, con atribuciones y facultades administrativas en el área de su competencia. Principio de la separación de poderes. Para cumplir sus funciones de gobierno, el Estado establece organismos o instituciones de carácter autónomo, que son llamados poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). ELEMENTOS DEL ESTADO PERUANO. A. La población o nación peruana: Es el conjunto de habitantes que reside dentro del territorio nacional. Es el elemento humano unido por diversos vínculos, a saber, de comunidad territorial, nacido en el Perú: de tradición histórica, de ideales y esperanzas comunes, orientadas a la construcción de un Perú prospera, donde impere la libertad, la igualdad y la justicia social; de identidad, que les da la conciencia de saberse diferentes de otras comunidades gracias al cultivo de los valores nacionales. B. EI territorio: EI territorio es el espacio geográfico delimitado por fronteras, en el que se organiza y habita la población y, en cuyo ámbito, el Estado despliega y ejerce la actividad soberana. EI territorio peruano comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre. C. EI ordenamiento jurídico (organización jurídica) Es el conjunto de leyes que regula la organización y el funcionamiento del Estado y de la sociedad. Su estructura adopta la forma de una pirámide jerarquizada, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Política del Perú. De esta se desprenden las demás normas jurídicas de menor jerarquía, destinadas a regular las relaciones de las personas con el Estado y de las personas entre sí. D. La autoridad o forma de gobierno: La autoridad o forma de gobierno, es la capacidad que tiene el Estado peruano para mandar y ser obedecido, para dirigir el destino de la nación. Es el principia rector que ordena eficazmente los actos de la población. Es el elemento político del Estado, llamado poder político. DEBERES DEL ESTADO PERUANO Según la Constitución en su artículo 44°, son deberes del Estado: Defender la soberanía nacional. Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Proteger la población de las amenazas contra su seguridad. Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación. Establecer y ejecutar la política de fronteras, y promover la integración, particularmente latinoamericana. ESTRUCTURA DEL ESTADO Poderes del Estado Poder Legislativo: Congreso con 130 congresistas. Poder Ejecutivo: Presidencia y Consejo de Ministros. Poder Judicial: Tribunales y juzgados. PODER LEGISLATIVO: Es un órgano de gobierno central representa par excelencia a la nación. Formado por 130 congresistas (Cámara única). Son elegidos por elección popular (Distrito electoral múltiple) Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas, pero si los candidatos a la vicepresidencia. Requisitos para ser congresista: 1. Ser peruano de nacimiento 2. Haber cumplido 25 años 3. Derecho de sufragio Función de congresista Jenrry Pariona I. Educación Cívica Es a tiempo completo, está prohibido desempeñar cualquier cargo, profesión u oficio durante las horas de funcionamiento del Congreso. Es incompatible con cualquier otra función pública excepto la de ministro. Crear y modificar leyes. Responsabilidad del congreso Los congresistas representan a la nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a su interpelación. Fue ratificado (La inmunidad parlamentaria). No existe. EI mandato es irrenunciable Las sanciones no pueden exceder de 120 días de Legislatura. LEGISLATURAS La función legislativa se realiza mediante el trabajo de los congresistas en sesiones de trabajo y de pleno para lo cual se establecen periodos de trabajo llamados legislaturas. Existen dos clases de legislaturas: A. Legislaturas Ordinarias EI Congreso se reúne en 2 legislaturas ordinarias al año: 1era del 27 de julio al 15 de diciembre. 2da del 1 de marzo al 17 de junio. Al final de las legislaturas el Congreso entra en receso asumiendo la función legislativa la Comisión Permanente. B. Legislaturas Extraordinarias Son aquellas convocadas durante el periodo de receso parlamentario. No pueden exceder de 15 días . COMISIÓN PERMANENTE Organismo del Congreso que funciona mientras no está reunido el Congreso en pleno. Son elegidos por el congreso. No excede de 25% del número total de congresistas. Atribuciones de la Comisión Permanente: Designar al Contralor General a propuesta del presidente. Ratificar al presidente del BCR y SBS. Aprobar créditos suplementarios y las transferencias Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. Atribuciones del congreso (art. 102 de la constitución) Dar leyes y resoluciones legislativas. Velar por el respeto de la Constitución y las leyes. Aprobar tratados. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. Autorizar empréstitos. Ejercer derecho de amnistía. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio. Autorizar la salida del presidente del país. Demás atribuciones que la Constitución señala y las que son propias de la función legislativa. De la función legislativa EI Congreso puede delegaren el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado. EI Presidente da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo. De la formación y promulgación de leyes. La formación de leyes supone 3 actos: A. La Iniciativa: proposición de un proyecto de ley. B. La Aprobación: corresponde al Congreso. C. La Promulgación: acto de mandar a publicar y cumplir la ley. A. Iniciativa Legislativa. Tienen iniciativa legislativa: EI presidente Congresistas Los otros poderes del Estado Las instituciones públicas autónomas Los municipios Los colegios profesionales Los ciudadanos conforme a ley B. Aprobación La ley aprobada se envía al presidente de la república para su promulgación dentro de un plazo de 15 días. En caso de no promulgación por el presidente de la República, la promulga el presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente. Si el presidente tiene observaciones, las presenta en el mencionado término de 15 días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su presidente la promulga con el voto de más de la mitad del número legal de sus miembros. C. Promulgación Enviada la ley al Ejecutivo, caben 3 posibilidades: 1. Que el presidente la promulgue 2. Que el presidente no la promulgue 3. Que el presidente observe la Ley La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial salvo disposición señalada en la ley. PODER EJECUTIVO: Poder del Estado encargado de cumplir la función ejecutiva a través de los actos de gobierno que revisten un carácter político (cumplimiento de las leyes); y mediante actos administrativos orientados a dirigir las actividades de creación, dirección y administración de los servicios públicos. CONFORMACIÓN DEL PODER EJECUTIVO: Conformado por el presidente de la República y el Consejo de Ministros. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Es el Jefe de Estado y personifica a la nación. a) Requisitos para ser presidente de la República Peruano de nacimiento. Tener más de 35 años. Derecho de sufragio. b) Con respecto a su elección Se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de votos (50% + 1). Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno adquiere la mayoría, se procede a una segunda elección dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales. El mandato presidencial es de 5 años. No existe reelección presidencial. Ley 27365 modifica la Constitución eliminando la reelección inmediata tal como señalaba en su origen. c) Vacancia de la Presidencia: El cargo de presidente se puede declarar vacante por: a) Muerte del presidente. b) Permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso. c) Aceptación de su renuncia por el Congreso. d) Salir del territorio sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. d) Destitución tras haber sido sancionado por: Traición a la patria. Impedir las elecciones. Disolver el Congreso o impedir su funcionamiento o los del JNE y otros organismos del sistema electoral. OBS: Alberto Fujimori fue destituido por permanente incapacidad moral. Suspensión del Ejercicio de la Presidencia 1. Incapacidad temporal del presidente. 2. Hallarse sometido a proceso judicial conforme al Art. 117. e) Reemplazo temporal o permanente del presidente Por impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones del Primer Vicepresidente. En defecto de éste el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso: si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el presidente de la República sale del territorio nacional el primer vicepresidente se encarga del despacho. f) Atribuciones del Presidente de la República (Art. 118 de la Constitución) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, tratados, leyes y demás dispositivos legales. Representar al Estado. Dirigir la política general del gobierno. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. Convocar a elecciones. Convocar al Congreso a Legislatura extraordinaria. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente al instalarse la primera Legislatura. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales límites dictar decretos y resoluciones. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del JNE. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados. Nombrar a embajadores y ministros plenipotenciarios con aprobación del Consejo de - - Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. Presidir el sistema de defensa nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. Administrar la Hacienda Pública (Conjunto de ingresos y egresos del dinero así como los bienes del Estado). Negociar empréstitos. Dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, con cargo a dar cuenta al Congreso. Regular las tarifas arancelarias. Conceder indultos y conmutar penas, ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. (Conmutar: cambiar una pena por otra). Conferir condecoraciones a nombre de la nación. Autorizar a peruanos a servir en un ejército extranjero. Ejercer demás funciones que la Constitución y leyes le encomienden. EL CONSEJO DE MINISTROS: Esta encargada de la dirección y gestión de los asuntos públicos y cada ministro de los asuntos que competen a la cartera a su cargo. Además, refrenda los actos del presidente de la República. Está dirigido por el presidente de la República y cuando éste no se encuentra por el presidente del Consejo de Ministros elegido por el presidente de la República. Jenrry Pariona I. Educación Cívica Funciones del presidente del Congreso de Ministros Quien puede ser ministros sin cartera. Después del presidente de la República es el portavoz autorizado del gobierno. Coordinar funciones de los demás ministros. Refrendar los decretos legislativos, decretos de urgencia y demás normas. Requisitos para ser ministro Peruano de nacimiento. Ciudadano en ejercicio. 25 años. Los miembros FF.AA. y PNP pueden ser ministros. Atribuciones del Consejo de Ministros Aprobar los proyectos de ley del presidente de la República enviados al Congreso. Aprobar decretos legislativos, decretos de urgencia. Deliberar sobre asuntos de interés público. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley. Los ministros no pueden ejercer otra función pública excepto la Legislatura. No hay ministros interinos. El presidente puede dar la cartera a otro ministro sin que este encargo pueda prolongarse por más de 30 días. Todos los ministros son solidariamente responsables porlos actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el presidente. Relaciones con el Poder Legislativo El presidente del Consejo de Ministros debe: Exponer y debatir la política general del gobierno dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones. Pedir la confianza mediante la aprobación de su mensaje. Si no le dan el voto de confianza debe conformarse otro gabinete. De la Interpretación Atribución del Congreso para citar a todo el gabinete o a los ministros. Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros o de cualquiera de ellos. Se formula por escrito y debe ser solicitado por no menos del 15% del número total de congresistas. Para su admisión se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles. Ésta se lleva a cabo entre 3 a 10 días de la admisión. El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante el voto de censura o de rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial, el Consejo de Ministros o el Ministro censurado debe renunciar, la desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a admitir, salvo que haya hecho cuestión den confianza de la aprobación. CRISIS TOTAL DEL GABINETE: Si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete. DISOLUCIÓN DEL CONGRESO: El Presidente de la República está facultado, para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos consejos de ministros. Las próximas elecciones congresales se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto en Congreso se mantiene en sus funciones la Comisión Permanente. Bajo estado de sitio no puede disolverse el Congreso. EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: El Ministerio de Economía y Finanzas es un organismo integrante del Poder Ejecutivo que regula y armoniza todas las actividades que le competen al sector economía y finanzas y constituye un Pliego Presupuestal. Tiene como finalidad formular, supervisar y evaluar las políticas y planes del sector en armonía con la política general del Estado. En el Perú su origen se remonta al 03 de agosto de 1821. Mediante Decreto de Don José de San Martín, Protector del Perú, creó el Ministerio de Hacienda posteriormente se le hicieron algunas modificaciones para que finalmente, por Decreto Legislativo N°325 del 30 de enero de 1985, se cambiara nuevamente la denominación del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economía y Finanzas. ALTA DIRECCIÓN Ministro. Viceministro de Economía. Viceministro de Hacienda. Secretaría General. OBJETIVOS Optimizar la actividad económica y financiera del Estado. Establecer la actividad macroeconómica. Lograr un crecimiento sostenido de la economía del país. FUNCIONES Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto y tesorería. Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria. Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado. EL PODER JUDICIAL: Es el poder del Estado encargado de aplicar la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas, con la finalidad de alcanzar la justicia, tiene la potestad de administrar la justicia, tiene la potestad de administrar justicia a nombre de la Nación, potestad que emana del pueblo. En su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y a su ley orgánica. Objetivos: Solucionar conflictos. Eliminar incertidumbres jurídicas y lograr la paz social en justicia. ÓRGANOS JURISDICCIONALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: (Nacional) Máximo órgano de administrar justicia. Su competencia se extiende a todo el territorio de la República. Su sede es el capital de la misma. Está conformada por 18 vocales supremos. Presidente de la corte suprema, también es presidente del Poder Judicial. CORTE SUPERIOR: (Regional) Su competencia comprende un distrito judicial correspondiente. Tiene su sede en la ciudad señalada por Ley capitales de los departamentos (distritos judiciales). Cuenta con salas especializadas o mixtas conformadas por 3 vocales en cada sala, presididas por el de mayor antigüedad. JUZGADOS ESPECIALIZADOS: Órgano jurisdiccional de competencia en una provincia. En cada provincia hay cuando menos un juzgado especializado, su sede es la capital de la provincia, su titular se denomina “Juez especializado”. Los juzgados pueden ser: Juzgados Civiles Juzgados Penales Juzgados de Trabajo Juzgados Agrarios Juzgados de Familia JUZGADOS DE PAZ LETRADO: (Distrito) Hay Juzgados de Paz Letrado, para conocer asuntos civiles, penales y laborales en los distritos que solos o unidos a otros, alcanzan volúmenes demográficos rurales y urbanos y reúnan los requisitos que establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La sede es determinada por el Consejo Ejecutivo distrital respectivo. Su titular es el “Juez de Paz Letrado”. El cual debe de ser un abogado. JUZGADOS DE PAZ: Se establece cuando menos un Juzgado de Paz en todo centro poblado que alcance volumen demográfico rural y urbano que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondiendo a este fijar el número de Jueces de Paz para cada centro poblado. El Juez de Paz es un notable ciudadano el cual no necesariamente debe ser un abogado, su función es esencialmente conciliadora. Consecuentemente está facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer un acuerdo. ÓRGANOS DE GESTIÓN: La Dirección del Poder Judicial corresponde al presidente de la Corte Suprema, a la Sala Plena de la Corte Suprema y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Ejercen sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional. En los distritos Judiciales la dirección corresponde al presidente de la Corte Superior. Al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA: Es a su vez el presidente del Poder Judicial. Es elegido entre los vocales supremos titulares reunidos en sala plena, por mayoría absoluta, por un período de dos años. El voto es secreto y no hay reelección. Atribuciones Representar al Poder Judicial. Disponer la ejecución de acuerdos. Designar al vocal jefe del órgano de control de la Magistratura. Requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema Ser peruano de nacimiento. Ser ciudadano en ejercicio. Ser mayor de 45 años – Haber sido magistrado de la corte superior o fiscal superior durante 10 años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años. SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA Es el órgano Supremo de deliberación del Poder Judicial. Atribuciones Elegir entre sus magistrados (jubilados o en actividad) al representante de la Corte Suprema ante el JNE. Elegir en votación secreta al representante ante el CNM. Ejercer el derecho de iniciativa legislativa. CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Integrantes Presidente de la Corte Suprema quien lo preside. Vocal jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) Un vocal designado por la Sala Plena de la Corte Suprema. Un vocal Superior, elegido por los presidentes de las Cortes Superioresdel país. Una persona de reconocida experiencia en la gerencia pública o privada, designada por la junta de decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Jenrry Pariona I. Educación Cívica Funciones y Atribuciones Formular y ejecutar la política general y el plan de desarrollo del Poder Judicial. Aprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial. Crear, suprimir distritos judiciales, salas de Cortes Superiores y Juzgados cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia. Tema 10 Órganos constitucionales autónomos En materia económica: La Contraloría General de la República (CGR): organismo descentralizado de derecho público (autónomo). Es el organismo central del sistema de control del estado. Funciones: Supervisa el buen uso de los recursos fiscales. Supervisa la ejecución del presupuesto de la república y las deudas públicas. Supervisa las instituciones sujetas a control. Representante: El contralor general de la república, designado por el congreso, propuesta del poder ejecutivo. Periodo 7 años. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP): organismo de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su ley orgánica. Finalidad: preservar la estabilidad monetaria. Funciones: Regula monedas y billetes. Regula el crédito del sistema financiero. Administrar las reservas internacionales. Efectuar operaciones y celebra convenios de crédito. Informar sobre el estado de las finanzas nacionales. Representantes: 7 miembros por un periodo de 5 años. El poder ejecutivo designa a cuatro entre ellos al presidente del directorio. El congreso ratifica a los 4 primeros y elige a los 3 restantes. Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS): supervisa a las empresas bancarias. Funciones: Supervisar bancos, financieras y compañías de seguros. Señala las obligaciones y límites de depósitos y colocaciones. Garantiza y fomenta el ahorro. En materia jurídica Junta Nacional de Justicia: encargado de la selección, nombramiento, ratificación y destitución de jueces y fiscales. Compone de 7 miembros, quienes son elegidos por un periodo de 5 años. Academia de magistratura se encarga de capacitar a los futuros aspirados jueces y fiscales. Funciones: Nombrar jueces y fiscales, previo concurso público de mérito y evaluación personal. Ratifica cada 7 años a jueces y fiscales. Destituye y sanciona a jueces y fiscales. Extiende el título oficial de juez o fiscal. Representantes: Compuesto por 7 miembros quienes son elegidos de la siguiente forma. 1 elegido por la corte suprema. 1 juna de fiscal. 1 por colegios de abogados del país. 2 elegidos por los demás colegios profesional del país. 1 por los rectores de las universidades públicas. 1 por los rectores de las universidades privadas. Ministerio Público: es el titular de la acción penal. “Fiscalía de la nación”. Funciones: La defensa de la legalidad. La defensa de los derechos ciudadanos. La defensa de los intereses públicos. Representar a la sociedad en los juicios – tribunales. Velar por la moral, la persecución de delito y la separación civil. Velar por la prevención del delito. Investiga la presunta comisión de los delitos. Representantes: Fiscal de la nación. Quien es nombrado por la junta de fiscales supremos, que está compuesto por 5 miembros. Es elegido por un periodo de 3 años. Prolongable por 2 años adicionales. La Defensoría del Pueblo (DP): cautela derechos fundamentales de la persona y de la comunidad. Funciones: Supervisa el cumplimiento de los deberes de administración pública estatal. La adecuada prestación de los servicios públicos del estado a la ciudadanía. Defender los derechos constitucionales fundamentales de la persona humana y de la comunidad. Tribunal Constitucional (TC): es el órgano supremo de control de la constitución. Máximo guardián e intérprete de la constitución política. Se encuentra sujeto a la constitución y a su ley orgánica. Funciones: Resolver la acción institucionalidad. Revisa la última instancia todas las resoluciones sobre acciones de garantía (habeas corpus, habeas data, amparo y acción de cumplimiento) denegadas en el poder judicial. Esto con el fin de proteger a las personas contra cualquier posible error del juez. Representantes: Por 7 magistrados nombrados por el congreso con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros. El mandato de los magistrados es de 5 años y no hay reelección. En materia electoral Jurado Nacional de Elecciones (JNE) administra justicia en materia electoral. Funciones: Fiscalizar la legalidad de los ejercicios del sufragio y de la realización de los procesos electorales. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas. Proclamar a los candidatos elegidos. Otorga credenciales a los candidatos ganadores. Representantes: Por 5 miembros, elegidos por la siguiente forma. 1 por corte suprema, quien preside el JNE. 1 elegido por la junta de fiscales supremas. 1 por el colegio de abogados de lima 1 por decanos de universidades públicas. 1 por decanos de universidades privadas. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) máxima autoridad en la organización y ejecución de los actos electorales. Esta institución se encuentra representado en un jefe el mismo que es elegido por el consejo nacional de la magistratura. Funciones: Organizar todos los procesos electorales, referéndum y otros tipos de consulta popular. Elaborar y diseñar la célula de sufragio. Entregar actas y demás material necesario para el escrutinio y la difusión de los resultados. Brindar información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio. Representantes: El jefe de la ONPE es nombrado por el consejo nacional de la magistratura, por un periodo renovable de 4 años. Puede ser removido por el mismo consejo por falta grave. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) Funciones: La inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al JNE y la ONPE la información necesaria para el cumplimento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad. Representantes. El jefe de la recién es nombrado por el consejo nacional de la magistratura por un periodo renovable de 4 años. Tema 11 Gobierno regional y municipal A. GOBIERNOS REGIONALES Reguladas por ley orgánica. En el Perú existen 25 regiones formada por: EI presidente de la Región. Elegido por sufragio directo Periodo de cuatro años Mandato revocable pero irrenunciable EI Consejo Nacional. Consejo de Coordinación Regional. Integrado por los alcaldes provinciales B. LOS GOBIERNOS LOCALES C. LAS MUNICIPALIDADES. Formadas por: EI Concejo Municipal: (regidores) Órgano fiscalizador, aprueba plan de desarrollo. La alcaldía: Máximo autoridad local. (alcalde, elegido por cuatro años Ar1. 191 ° de la Constitución recién modificado) Clases: Comunes: Provincial Distrital Especial Municipalidad metropolitana lima Municipalidad frontera. Competencia: Organizarse, ejecutar planes. Administrar presupuestos. Canon – Foncumún Tributación municipal. Impuesto Imp. Predial. Imp. Alcabala. Imp. Juegos y apuestas. Imp. Espectáculos no deportivos. Tasas Arbitrios: servicios, limpieza, Derechos: pagos por derecho. Licencias: pagos de funcionamiento.Tema 12 LA SEGURIDAD Y BIENESTAR GENERAL LA SEGURIDAD: Este principio determina la acción permanente del Sistema de Defensa Civil y tiene por finalidad evitar sorpresas. Si una población es sorprendida por un desastre, tardará mucho tiempo en reaccionar, diferente es aquella, que ha previsto algún riesgo reaccionará pronto y eficazmente. La SEGURIDAD: es fundamental en la vida de los pueblos porque propicia una situación favorable para alcanzar el BIENESTAR GENERAL del país. LA DEFENSA CIVIL: Es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes, que pudieren causar o causen los desastres o calamidades. Jenrry Pariona I. Educación Cívica La Defensa Civil se planifica y ejecuta con una estructura básica capaz de adaptarse a las diversas soluciones que se requieren en forma concreta en cualquier caso. EL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL: Es el conjunto interrelacionado de Organismos del Sector Público y no público, normas, recursos y doctrinas, orientadas a la protección de la población en caso de cualquier índole u origen mediante la prevención de daños, prestando ayuda adecuada hasta alcanzar las condiciones básicas de rehabilitación, que permitan el desarrollo continúo de actividades de la zona. DEFENSA CIVIL: es un organismo del Estado que tiene por finalidad prevenir los daños que pudieran ocasionar los desastres naturales o provocados, socorrer a la población en situación de emergencia. La Defensa Civil actúa en concordancia con la política y planes de la Defensa Nacional. Objetivos del Sistema de Defensa Civil: Prevenir daños, evitándolos o disminuyendo su magnitud. Proporcionar ayuda y encauzar a la población para superar las circunstancias del desastre o calamidad. Asegurar la rehabilitación de la población afectada Concientizar a la población en el rol de la Defensa Civil y su participación en ella. Asegurar, además en cualquier caso, las condiciones que permitan el desenvolvimiento ininterrumpido de las actividades del país. Para alcanzar sus objetivos y cumplir sus fines el Sistema de Defensa Civil deberá: Planear, coordinar y dirigir las medidas de previsión necesarias para evitar desastres o calamidades y disminuir sus efectos. Adoctrinar a la población sobre el comportamiento a seguir y las responsabilidades por asumir en caso de desastres o calamidades. Planear y coordinar la utilización de todos los recursos necesarios Asegurar la movilización inmediata de los elementos de rescate y recursos de todo orden a las zonas afectadas, con el fin de adoptar las medidas de emergencia indispensables de acuerdo a las circunstancias. Centralizar la ayuda externa e interna que se reciba para fines de emergencia. Gestionar de dispositivos legales o administrativos que juzgue necesarios en apoyo de los planes de Defensa Civil 4. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL: Las características del Sistema de Defensa Civil son: Permanente: El carácter permanente de la Defensa Civil se determina por la complejidad de las tareas que realiza que impone un sentido preventivo, exigiendo tanta preparación como sea necesario para controlar con eficacia y prontitud una emergencia. Humanitaria: Su carácter humanitario se determina por su finalidad suprema de “proteger a la población de los desastres, cualquier sea su origen”. Solidaria: Este carácter no sólo entabla adhesión circunstancial ante las funestas consecuencias de un desastre, sino que nos mantiene alertas y vigilantes en nuestras acciones cotidianas referidas a nuestra realidad concreta. Universalista: Nuestro Sistema de Defensa Civil está integrado al Organismo Internacional de Protección Civil con sede en Ginebra, esta organización tiene una vocación universalista que transpone las fronteras para fratenizar con todos los pueblos del mundo. Comunitaria: Porque proporciona recursos humanos indispensables, aportan recursos materiales y otros según sea el caso. Integracionista: Esta característica tiende a desarrollarse paulatinamente conforme cada peruano tome conciencia del papel que le toca desempeñar en la sociedad. La población es el marco de referencia para todas las acciones del sistema porque es fundamental que todos conozcamos nuestra propia realidad. La población también es sujeto porque todas las acciones del Sistema convergen en la finalidad de conseguir la seguridad integral de todos los peruanos. Multisectorial: Los comités de Defensa Civil están conformados por representantes de organismos públicos y privados en los diferentes niveles, y los organismos públicos constituyen a tantos sectores de la administración pública como sea necesario para un eficaz funcionamiento. La multisectorialidad del Sistema hace posible la integración y coordinación de todos los esfuerzos de la comunidad nacional a fin de realizar las operaciones de emergencia desde un organismo convenientemente articulado que evite la duplicidad de esfuerzos. PRINCIPIOS DE DEFENSA CIVIL EN EL PERÚ: Los principios en que se nutren las acciones del Sistema de Defensa Civil son: Apoyo Mutuo: El apoyo mutuo se sustenta en el sentimiento humanitario tan natural y espontáneo que une a los seres humanos ante los efectos destructores de un desastre promoviendo la solidaridad, la cooperación, la reciprocidad y la acción colectiva de todos los componentes de una comunidad para solucionar de inmediato los múltiples y complejos problemas que plantea una situación de emergencia. Auto ayuda: Este principio sostiene que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada, es la que surge desde la misma población devastada. Por eso, es necesario que la población se prepare con tiempo para lo cual es importante que todos tengan conciencia de los que significa SEGURIDAD. Convergencia de esfuerzos: Consiste en la inmediata concentración de recursos humanitarios y materiales que demande la zona afectada. La aplicación de este principio a nivel nacional e internacional determina en todas las naciones del mundo el apoyo mutuo, garantizando así el auxilio oportuno y adecuado. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL: Según la ley del sistema de Defensa Civil (ley Nº 19338), orgánicamente el Sistema de Defensa Civil está integrado por: EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) es el organismo central del Sistema, encargado de la dirección, asesoramiento, planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil. Funciones del INDECI: Formular los objetivos y políticas de Defensa Civil, así como las previsiones y acciones que garanticen la seguridad de a población y proponerlos para su aprobación. Orientar, coordinar y supervisar el planeamiento de la Defensa Civil. Formular y emitir normas técnicas de Defensa Civil. Dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil, en las fases de prevención, emergencia y rehabilitación. Participar en la formulación y difusión de la doctrina de seguridad y Defensa Nacional en lo concerniente a la Defensa Civil. Orientar las acciones de Defensa Civil que realizan organismos y entidades. Realizar directamente o por convenio, estudios o investigaciones aplicadas sobre la problemática de Defensa Civil. LOS COMITES DE DEFENSA CIVIL: Los comités de Defensa Civil son integradores de la función ejecutiva del sistema de Defensa Civil. Tienen carácter Multisectorial y jurisdicción Regional, Departamental, Provincial y distrital sucesivamente. Funciones de los Comités de Defensa Civil: Dictar medidasy/o coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que les afecten. Supervisar la administración y asegurar la utilización óptima de los recursos disponibles, de acuerdo con las normas emitidas por el INDECI. Dirigir y promover la capacitación a la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente. Supervisar los Programas de Defensa Civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo adecuado de actividades en la zona. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del comité, que incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación. OFICINAS SECTORIALES E INSTITUCIONALES DE DEFENSA CIVIL: Las Oficinas Sectoriales e Institucionales de Defensa Civil son las encargadas de asesorar a su respectivo órgano de dirección en la formulación y ejecución del plan institucional que corresponde de conformidad con las directivas técnicas del INDECI. Funciones: Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en su organismo Inventariar los recursos de su organismo aplicables a la Defensa Civil. Ejecutar planes de prevención, emergencia y rehabilitación cuando el caso requiera. Promover y/o ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel. Prestar servicios técnicos de inspección y otros de seguridad de Defensa Civil. Suscribir y ejecutar convenios en materia de Defensa Civil., previa aprobación de INDECI. LAS OFICINAS DE DEFENSA CIVIL DE LOS GOBIERNOS LOCALES: Las Oficinas de Defensa Civil de los gobiernos locales actúan como Secretaria Técnica del respectivo Comité, como tal tienen las funciones adicionales siguientes: Funciones: Proponer al Comité el Plan de Defensa Civil para su aprobación. Informar acerca del grado y oportunidad del cumplimiento de los acuerdos. Centralizar información cursada al Comité por sus miembros y otros organismos. Garantizar la continuidad operativa del Comité. Ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil para la colectividad de su jurisdicción. LOS DESASTRES: Son los conjuntos de daños o calamidades producidas por fenómenos naturales o por acciones del hombre. SISMOS: Perturbación ondulatoria (vibraciones) de la corteza terrestre ocasionada por la fractura de rocas subterráneas o erupciones volcánicas, con liberación de energía a partir de un punto o línea específica (foco) vibrando el medio en el cual se propagan las ondas elásticas de todo tipo. Cuando la intensidad de las vibraciones es baja se denomina TEMBLOR Cuando la intensidad de las vibraciones es alta se denomina TERREMOTO HUAYCO: Es el desprendimiento de lodo y rocas debido a precipitaciones pluviales, se presenta como un golpe de agua lodosa que se desliza a gran velocidad por quebradas secas o de poco caudal arrasando piedras y troncos. SEQUÍAS: Es un fenómeno destructor, cuyo origen se encuentra en la atmósfera en donde la humedad es deficiente. Las sequías se presentan en períodos largos. Generalmente no puede predecirse. Jenrry Pariona I. Educación Cívica INUNDACIÓN: Invasión de aguas en áreas normalmente secas, debido a precipitaciones abundantes o ruptura de embalses causando daños considerables. Las inundaciones pueden presentarse en forma lenta y gradual en llanuras y crecientes en forma súbita en regiones montañosas. MAREMOTOS: Son enormes desplazamientos de agua que dan lugar a grandes inundaciones en las áreas litorales con amenaza a las poblaciones vecinas, producidas por movimientos sísmicos en las capas geológicas bajo el mar o como consecuencia de modificaciones del lecho oceánico. DESLIZAMIENTOS: Es el desplazamiento lento y progresivo de una porción de terreno, más o menos en el mismo sentido de la pendiente, producido por filtración de agua. DERRUMBES: Es la caída de una franja de terreno que pierde su estabilidad o la destrucción de una estructura construida por el hombre. El derrumbe es generalmente repentino y violento. INCENDIOS: Es la destrucción de materias combustibles por la acción incontrolada del fuego. INCENDIO FORESTAL es aquel que se inicia en combustibles vegetales naturales y luego se propaga a través del monte. El fuego se produce cuando se aplica calor a un cuerpo combustible en presencia del aire. MODELO DE ORGANIZACIÓN EN EL HOGAR PARA AFRONTAR SITUACIONES DE EMERGENCIA: El hogar es el ambiente físico en el cual se asienta el grupo familiar, y donde vivimos la mayor parte de nuestra vida. El núcleo o hogar familiar como organización, es la base fundamental de la colectividad, por eso es necesario una adecuada organización para conocer las técnicas de seguridad y afrontar posibles derrumbes, inundaciones, huaycos, otros desastres naturales, etc. Planeamiento de un programa de seguridad en el hogar: Padre y madre deben de revisar periódicamente en el hogar para evitar situaciones de actos peligrosos: artefactos eléctricos mal protegidos, sustancias tóxicas venenosas, etc. Accidentes más frecuentes en el hogar: Caídas, heridas cortantes, quemaduras, envenenamiento, intoxicaciones, asfixias, etc. Tema 14 INTEGRACION Y ORGANISMOS INTERNACIONALES Integración es un complejo proceso en el cual diversos países, que antes formaban unidades independientes, van creando lazos de unión que comienzan con las ventajas comerciales y de tránsito de personas y capitales, y van a avanzando progresivamente hacia profundas de unificación que, a la larga, supondrán la formación de unidades políticas mucho más grandes, con moneda y, tal vez, gobierno unificado. El proceso de integración más exitoso y significativo de las últimas décadas en el mundo es la Comunidad Europea. El Perú puede establecer vínculos tanto con los países americanos como con los de la cuenca del Océano Pacífico. Nuestra Constitución, en el artículo 44º señala que es deber del Estado promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. 1. COMUNIDAD ANDINA (CAN): Los antecedentes de la Comunidad Andina se remontan al 26 de mayo de 1969, cuando un grupo de países sudamericanos del área andina suscribieron el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino, con el propósito de establecer una unión aduanera en un plazo de diez años. La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional constituida por: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Nota. En 2006. Venezuela ha confirmado su retiro y Chile a anunciado su retorno. 2.1 OBJETIVOS DE LA CAN: Los principales objetivos de la Comunidad Andina (CAN) son: Promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad. Acelerar el crecimiento por medio de la integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado. Impulsar la participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar u mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes. 2. MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR): La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de mayo de 1991 el Tratado de Asunción, creando el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que constituye el proyecto internacional más relevante en que se encuentran comprometidos esos países. Los cuatro Estados partes
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