Logo Studenta

UNIDAD 2 Constitucion Nacional

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIDAD TEMÁTICA N° 2: La Constitución Nacional 
Por: Dra. Fabiana Valera 
1.- Constitución 
Concepto. 
Una constitución es la ley fundamental a la que deben someterse gobernantes y gobernados 
cuyo objetivo principal es organizar un país y consagrar y proteger los derechos de sus 
habitantes. A ella deben adecuarse las demás normas del ordenamiento jurídico de ese Estado 
porque es la ley suprema y ninguna de las demás normas puede contradecir lo que ella 
establece. 
También se la suele nombrar como “Carta Magna” y “Ley de leyes”. Su estudio es la base del 
Derecho Constitucional. 
 
La Constitución Nacional 
Antecedentes 
La sanción de nuestra Constitución Nacional fue un largo proceso. En 1810 se inició el camino 
para organizar el país, pero a causa de la guerra de la independencia y, posteriormente, de los 
desacuerdos entre las provincias, hubo que esperar hasta 1853 para la redacción y sanción de 
una constitución del país. 
Primeros ensayos constitucionales: El 31 de enero de 1813, se reunió en Bs. As. una asamblea 
promovida por el Segundo Triunvirato, fue la Asamblea del Año XIII cuyos objetivos eran 
declarar la independencia de España y sancionar una constitución. Si bien esta Asamblea adoptó 
una serie de medidas trascendentales, no cumplió su objetivo. 
En 1815 se aprobó un Estatuto Provisional. Esta norma, no obstante su carácter provisorio, tenía 
las características de una constitución clásica: declaraba derechos fundamentales y organizaba 
el gobierno sobre la base de la división de poderes. 
En 1816 se reunió un Congreso General en la provincia de Tucumán que, el 9 de julio de ese año, 
declaró la independencia de las Provincias Unidad del Río de la Plata de España y de toda 
dominación extranjera. Luego ese Congreso se trasladó a Buenos Aires y, el 3 de diciembre de 
1817, aprobó el reglamento Provisorio, destinado a regir el país hasta tanto se aprobara la 
constitución. 
El 22 de abril de 1819 el Congreso sancionó la Constitución de las Provincias Unidas en Sud 
América. Esta constitución fracasó por ser de tendencia unitaria y no se ajustaba a la realidad 
de la época, que exigía menos centralismo. 
Por iniciativa de las provincias se reunió en Buenos Aires en 1824 un Congreso General que, en 
1825 se declaró constituyente y sancionó, al año siguiente, la llamada Constitución de 1826. Esta 
también fracasó por su carácter unitario. 
Durante el período 1820 – 1852 en que las provincias se organizaban como estados autónomos 
y se enfrentaban con violencia, firmaron entre ellas diversos pactos y tratados destinados a 
regular sus relaciones recíprocas y a fijar los mecanismos para lograr la organización definitiva 
del gobierno de la Nación. Estos acuerdos son los pactos preexistentes a los que hace referencia 
el Preámbulo de nuestra Constitución. Entre los más significativos podemos nombrar: Tratado 
el Pilar, Tratado del Cuadrilátero, Protocolo de Palermo, y los más importantes: Pacto Federal, 
Acuerdo de San Nicolás. 
Después de la derrota de Juan Manuel de Rosas se firmó el Acuerdo de San Nicolás, por el cual 
se invitaba a las provincias a enviar a sus representantes a una Asamblea Constituyente que se 
reuniría en 1853 en la ciudad de Santa Fe. La provincia de Bs. As. al no estar de acuerdo con lo 
pactado en San Nicolás, se separó del resto de las provincias. 
El 20 de noviembre de 1852 el Congreso Constituyente se instaló en la ciudad de Santa Fe. Se 
formó una Comisión de Negocios Constitucionales que se encargó de confeccionar el proyecto 
de constitución. Después de 10 días de debate, el 1 de mayo de 1853, el Congreso sancionó la 
Constitución Nacional que fue promulgada por Urquiza el 25 de mayo del mismo año y jurada 
por todas las provincias – menos Buenos Aires – el 9 de julio de 1853. 
En 1859, luego de la Batalla de Cepeda, Bs. As. y la Confederación firmaron el Pacto de Unión 
de San José de Flores, por el cual Bs. As., bajo ciertas condiciones, aceptaba integrarse a la 
Confederación. Entre las condiciones impuestas por Bs. As. figuraba la posibilidad de examinar 
la Constitución de 1853 de la que no había sido parte y proponer al gobierno las reformas que 
considere necesarias. Así, las reformas propuestas fueron aceptadas y el pueblo de Bs. AS juró 
la Constitución del ´53 el 21 de octubre de 1860. 
Reforma 
Desde 1860 (que constituye la primera reforma) hasta el presente la Constitución Nacional fue 
sometida a varias reformas: 
1866: se reformaron los artículos 4 y 67 inciso 1 (actual 75, inc. 1) con el fin de preservar para el 
Estado Nacional la recaudación de los impuestos a las exportaciones, necesaria para afrontar los 
gastos de la Guerra del Paraguay. 
1898: se aumentó la base de representación de los diputados a causa del crecimiento de la 
población, también se aumentó en número de ministerios. 
1949: Durante la primera presidencia de Perón. Se incorporaron al texto de la Constitución los 
derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación, además de insertarse 
los conceptos de justicia social y de la función social de la propiedad. Permitía la reelección 
inmediata e indefinida del presidente ( lo que posibilitó la reelección de Perón en 1952). Tras el 
derrocamiento de Perón en el año 1955 el gobierno de facto que lo reemplazó declaró vigente 
la Constitución de 1853, excluyendo la de 1949. 
1957: se incorporó al texto constitucional los derechos del trabajador, de los gremios y de la 
seguridad social en el artículo 14 bis. 
1994: se acorta de 6 a 4 años el período de duración en el cargo del presidente con la posibilidad 
de su reelección por un período consecutivo más, se crea la figura de la Jefatura del Gabinete 
de Ministros, fue organizada la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires dotándola de un 
Estatuto organizativo y de sus propias autoridades, fue regulado el Derecho de Iniciativa 
Popular, se organizaron la Defensoría del Pueblo, la Auditoría General de la Nación, el Consejo 
de la Magistratura y el Ministerio Público. Se incorporaron nuevos derechos como el Derecho 
de Medioambiente, Defensa del Consumidor y las garantías del Habeas Data, Habeas Corpus y 
la Acción de Amparo. 
Según el artículo 30 de nuestra C.N. ésta puede ser reformada en todo o cualquiera de sus 
partes. La necesidad de su reforma debe ser declarada por el Congreso con los votos de los dos 
tercios de los miembros de cada Camara y debe ser efectuada por una Convención 
Constituyente convocada al efecto. 
Estructura 
La Constitución de la Nación Argentina está encabezada por un Preámbulo y 129 artículos 
distribuidos en dos partes. La primera se refiere a las declaraciones, derechos y garantías; la 
segunda, a las autoridades de la Nación. 
 
 
 
El Preámbulo es la introducción de la Constitución donde los constituyentes nos dicen quiénes 
son, cómo y para qué sancionaron la misma. 
¿Quiénes? Los representantes del pueblo. ¿Cómo? Reunidos en Congreso General 
Constituyente. ¿Por qué? Por voluntad y elección de las provincias y en cumplimiento de pactos 
preexistentes. ¿Para qué? Para construir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz 
interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar la libertad. ¿Para 
quiénes? Para los argentinos presentes y futuros y todos los hombres del mundo que quieran 
vivir en Argentina 
 
¿Qué son las declaraciones, derechos y garantías? La primera parte de la Constitución Nacional 
se compone de dos capítulos: Declaraciones, derechos y garantías y – a partir de 1994 – Nuevos 
derechos y garantías. 
Las declaraciones enuncian los principios generales que sustentan la organización política de la 
Nación. Por ejemplo, en el artículo 1, la Constitución establece para la Nación Argentina la forma 
de gobierno representativa, republicana y federal. Además, las declaraciones exteriorizan rasgos 
distintivos de los países a fin de que pueda diferenciarsea ese Estado de los otros. 
Los derechos son las facultades que tienen las personas y que, al ser reconocidos por la 
Constitución, posibilitan que se exija su cumplimiento. En la Constitución existen derechos 
explícitos (artículos 14 al 20), es decir enunciados por escrito, y derechos implícitos (artículo 33) 
aquellos que no se enumeran pero que se desprenden de la doctrina que fundamenta el orden 
constitucional. La reforma de 1994 incorporó los llamados “nuevos derechos” (artículos 
37,39,41, 42. 
Las garantías son medios institucionales destinados a proteger el ejercicio de los derechos 
fundamentales. La mayor parte de las garantías están contenidas en los artículos 18 y 43 de la 
Constitución. 
Principales derechos y garantías reconocidos 
Los derechos que la constitución reconoce han sido clasificados como: 
Civiles: son aquellos inherentes a las personas como tales permitiéndoles desarrollar su 
actividad física en intelectual para facilitar sus necesidades. Por ejemplo: derecho a la vida, a la 
integridad física, al honor, al nombre, a la intimidad, a la libertad de tránsito, de expresión, de 
reunió, de asociación, de petición, etc. 
Patrimoniales: son aquellos que comprenden a los hombres en su relación con los bienes, es 
decir todos los objetos que pueden tener valor económico. Ejemplos de ellos son: derecho de 
propiedad, libertad de contratar, de comerciar, de ejercer industria lícita, entre otros. 
Políticos: son los que permiten a los hombres intervenir en el proceso de poder participando 
por sí mismos o por medio de sus representantes, en la adopción de decisiones políticas. Son 
ejemplos de estos derechos: el derecho de elegir y ser elegido, afiliarse o constituir un partido 
político, intervenir en una iniciativa popular, participar en una consulta popular. 
Sociales: son derechos del individuo como componente de un determinado conjunto social ya 
sea por la actividad que desempeñe (trabajador, empresario, sindicalista) o porque requiere una 
protección especial (está desempleado, es menor, es anciano, está enfermo, es pobre, etc.) 
Estos son los derechos laborales, sindicales y los de la seguridad social. 
Las principales garantías que protegen los derechos individuales fundamentales como la vida y 
la libertad se encuentran previstas en el artículo 18 de la Constitución Nacional (C.N.)y son la 
irretroactividad de la ley penal, Juez natural (el que se encontraba legalmente designado con 
anterioridad a que ocurrieran los hechos a juzgar) debido proceso (posibilidad de acceder a la 
justicia y obtener de ella una decisión justa y oportuna), inviolabilidad del domicilio (sólo se 
puede acceder al domicilio de una persona con una orden de allanamiento emanada de 
autoridad competente),inviolabilidad de la correspondencia. 
El sistema de gobierno: 
El artículo 1 de la Constitución Nacional establece que la Nación Argentina adopta para su 
gobierno la forma representativa, republicana y federal. 
Es representativa por que los ciudadanos no participan en forma directa en la toma de 
decisiones ni en el gobierno del país, sino que lo hacen a través de sus representantes (ver Art. 
22 C.N) a quienes eligen a través del sufragio. 
La República se caracteriza por: 
 Soberanía popular: el poder y la autoridad residen en el pueblo, cuyo ejercicio delega 
en sus representantes. 
 División de poderes: para evitar que el poder quede concentrado en una sola persona 
o en un solo órgano de gobierno. El poder se divide en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo 
y Poder Judicial. 
 Periodicidad de las funciones: todos los funcionarios (presidente, gobernadores, 
intendentes, diputados, senadores, legisladores, concejales y otros) para ejercer una 
función de gobierno, tienen determinado de antemano el tiempo durante el cual han 
de desempeñarla. 
 Responsabilidad de los funcionarios: en una república democrática todos los 
funcionarios deben rendir cuentas de sus actos de gobierno y deben responder por ellos 
ante la justicia en caso de violar las leyes. Son responsables por los abusos de poder o 
el incumplimiento de sus obligaciones. 
 Publicidad de los actos de gobierno: los actos de gobierno no pueden ser ocultos ni 
secretos, sino públicos. Así es posible que el pueblo controle sus actos. 
 Igualdad ante la ley: es esencial para el sistema democrático ya que sería incompatible 
el concepto de gobierno de la mayoría con la existencia de privilegios especiales para 
algunas personas. (Art. 16 C.N.) 
La forma federal: Se caracteriza por la coexistencia de dos ámbitos de gobierno, uno nacional o 
federal y otros provinciales, con diferentes atribuciones según la Constitución Nacional. El art. 
121 de la C.N. establece que las Provincias conservan todo poder no delegado a la Nación. El art. 
5° establece la autonomía de las provincias, debiendo darse sus propias instituciones y dictarse 
su propia constitución. El art. 126 establece los poderes delegados en la Nación. 
2.- La organización del Gobierno Nacional 
Poder Ejecutivo: (P.E.) 
 
Conformación: El Poder Ejecutivo es de carácter unipersonal y es desempeñado por un 
ciudadano con el título de Presidente de la Nación. Es el encargado de administrar el país y 
hacer cumplir las leyes. 
 
Requisitos: Para ser elegido presidente se requiere argentino nativo o hijo de argentinos nativos 
y demás condiciones para ser senador. 
 
El Vicepresidente es el reemplazante del Presidente en caso de enfermedad, ausencia de la 
Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, Según art. 88 C.N. 
El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso 
que haya empate en la votación (art. 57 CN). 
 
Duración: El Presidente y Vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y 
pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo (art. 90 CN). 
Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de 
ambos cargos, sino con el intervalo de un período. 
 
Elección: El Presidente es elegido en fórmula conjunta con el Vicepresidente por voto directo 
del pueblo considerando a la Nación un distrito único. La elección se practica en dos vueltas 
electorales. En primera vuelta gana la fórmula que obtenga el 45% de los votos o el 40%, con 
una diferencia de 10% sobre el segundo. Si ninguna fórmula obtiene esos porcentajes, los dos 
más votados van a una segunda vuelta. 
 
Atribuciones del Presidente: Art. 99 C.N. 
 jefe supremo de la Nación y responsable político de la Administración 
 participa en el proceso de sanción de las leyes 
 nombra a los magistrados 
 indultar o conmutar penas 
 nombra y renueve empleados cuya designación no tenga trámite especial por la 
Constitución 
 comandante en jefe de las fuerzas armadas, etc. 
El Jefe de Gabinete es nombrado por el Presidente y es el responsable de la Administración del 
país. Puede ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara. 
 Los Ministros tienen a su cargo, dentro de su competencia, el despacho de los negocios de la 
Nación. 
 
Poder Legislativo: (P.L.) 
 
Conformación: La función legislativa en el gobierno federal la ejerce un órgano colegiado y 
complejo al que la Constitución llamó Congreso. Según art. 44 C.N, un Congreso compuesto de 
dos Cámaras será investido del Poder Legislativo de la Nación. El Congreso es bicameral y está 
integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Su función es discutir y 
sancionar las leyes. 
 
Cámara de Diputados: está formada por diputados elegidos en proporción al pueblo de las 
Provincias. Representa al pueblo de la Nación 
Duración: Duran cuatro años en sus funciones y se renuevan por mitades cada dos años. Son 
reelegibles indefinidamente. 
Requisitos: Para ser elegido diputado se requiere tener 25 años de edad, 4 años de ciudadanía 
en ejercicio y sernatural de la provincia que lo elija o tener dos años de residencia inmediata en 
ella. 
Funciones: Entre otras, la Cámara de Diputados acusa a los funcionarios sujetos a juicio político 
por ante el Senado. 
 
Cámara de Senadores: está integrada por 3 senadores por cada provincia y la Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires. Se eligen dos por la mayoría y uno por la minoría. Representan a las provincias 
y a la C.A.B.A 
Duración: Duran 6 años y se renuevan por tercio de distritos cada dos años. Son reelegibles 
indefinidamente. 
Requisitos: Para ser elegido senador se requiere tener 30 años de edad, 6 años de ciudadanía 
en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija o tener dos años de residencia inmediata en 
ella. 
Funciones: Entre otras, el Senado juzga a los funcionarios acusados por Diputados en juicio 
político. 
 
Atribuciones del Congreso de la Nación: se hallan contenidas en el art. 75 de la C.N. y son muy 
amplias. Entre otras: 
 legislar en materia aduanera 
 establecer impuestos directos e indirectos 
 dictar los Códigos Civil, Penal, Comercial, de Minería y del Trabajo y la Seguridad Social 
 contraer empréstitos y arreglar el pago de la deuda 
 hacer sellar moneda 
 arreglar los límites de la Nación 
 establecer tribunales de la Nación 
 aprobar tratados con potencias extranjeras 
 proveer a la prosperidad del país 
 decretar el estado de sitio 
 disponer la intervención federal a una provincia 
 etc. 
 
Poder Judicial: (P.J.) 
 
Conformación: El P. J. está ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (C.S.J.N.) y los 
demás tribunales que establezca la ley. 
 
Requisitos: para ser juez de la Corte Suprema se requiere se abogado de la Nación, con ocho 
años de ejercicio y demás condiciones requeridas para ser senador. 
 
Duración: los jueces duran en su cargo mientras dure su buena conducta. Los jueces de la Corte 
son removidos mediante juicio político. Los jueces inferiores por un Jurado de Enjuiciamiento. 
 
Nombramiento: los jueces de la Corte Suprema son nombrados por el Presidente con el acuerdo 
de los 2/3 de los miembros presentes del Senado. 
Los demás jueces son nombrados por el Presidente, con acuerdo del Senado, en base a una terna 
vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura, elegida luego de un proceso de selección 
en base a la idoneidad de los candidatos. 
 
Funciones: a la C.S.J.N. le corresponde el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre 
puntos regidos por la Constitución y las leyes de la Nación, sin perjuicio de las jurisdicciones 
provinciales. 
 
3.- Nuevos Derechos y Garantías 
 La reforma de la Constitución del año 1994 introdujo el Capítulo II de la Primera Parte, en donde 
se incluyeron los denominados “derechos de tercera generación”. Entre estos, se destacan la 
incorporación de defensa de la democracia, de la consulta popular, la protección del medio 
ambiente, la defensa del consumidor y el reconocimiento del amparo y el habeas corpus. 
Protección del Medio Ambiente 
El art. 41 de la C.N. establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, 
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan 
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de 
preservarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, según lo 
establezca la ley. 
Las autoridades deben proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los 
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad 
biológica, y a la información y educación ambientales. 
Es a la Nación a quien le corresponde dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos 
de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren 
las jurisdicciones locales. 
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de 
los radiactivos. 
A partir de la reforma, en materia ambiental, se ha producido: 
1. Reconocimiento constitucional de la protección del medio ambiente. 
2. Incorporación del concepto de desarrollo sustentable. 
3. Incorporación de los derechos de incidencia colectiva. 
4. Derecho de acceso a la información y educación ambientales. 
5. Nueva modalidad para el reparto de competencias Nación-Provincias. 
 
En cumplimiento del mandato constitucional, el Congreso ha dictado, en el año 2002, la Ley 
General del Ambiente N°25.675. 
Esta ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada 
del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del 
desarrollo sustentable (artículo 1°) 
 
Principios de la Política Ambiental: Se encuentran establecidos en el art. 4 de la ley 
 
 Principio de congruencia: el modo de aplicación de esta ley a nivel provincial o municipal 
debe estar de acuerdo con ella, en caso contrario prevalece esta ley sobre cualquier tipo 
de legislación que se le oponga. 
 Principio de prevención: las fuentes y causas de problemas ambientales se deben 
atender con prioridad y de manera integrada, tratando de impedir posibles daños en el 
ambiente. 
 Principio precautorio: en caso de peligro de daño grave o irresistible esta ley faculta aún 
con desinformación o certeza científica a adoptar medidas para impedir la degradación 
del medio ambiente. 
 Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental 
deben cuidar del uso y goce del ambiente teniendo en cuenta a las generaciones 
presentes y futuras. 
 Principio de progresividad: este principio adopta la progresividad para la adaptación de 
las medidas que puedan implementarse, sean interinas o finales, obligando a adaptarlo 
en un cronograma de objetivos. 
 Principio de responsabilidad: quien genere efectos degradantes ambientalmente, sea 
en la actualidad o a futuro, es el responsable de las acciones preventivas y correctivas 
para su recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad 
que correspondan. 
 Principio de subsidiariedad: el Estado Nacional y la administración pública con sus 
diferentes jerarquías tienen la obligación de colaborar y participar en forma 
complementaria en el accionar de los individuos en la preservación del ambiente. 
 Principio de sustentabilidad: el desarrollo tanto económico como social y el 
aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse mediante una gestión 
apropiada sin comprometer a las presentes y futuras generaciones. 
 Principio de solidaridad: Nación y provincias son responsables en la prevención y 
mitigación de los efectos ambientales transfronterizos negativos de su propio accionar, 
así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos 
compartidos. 
 Principio de cooperación: los recursos naturales y sistemas ecológicos compartidos 
deben ser utilizados equitativamente y de forma racional. El tratamiento y mitigación 
de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados de 
forma conjunta. 
 
La Ley N°25.675 eestablece la necesidad del estudio de impacto ambiental: “Toda obra o 
actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de 
sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará 
sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución” (artículo 
11). También establece la educación ambiental (arts.14 y 15) y norma la información ambiental 
(arts. 16 a 18) 
 
Daño ambiental: Según la Ley General del Ambiente, son todos los hechos o actos jurídicos, 
lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se 
define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifiquenegativamente el 
ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. (art. 
27). 
Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del 
ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de 
defensa ambiental, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado 
para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente 
damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción (art. 30) 
 
4.- Defensa del Consumidor 
El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que “Los consumidores y usuarios de bienes 
y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e 
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a 
condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos 
derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de 
distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y 
eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de 
usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de 
conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, 
previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las 
provincias interesadas, en los organismos de control” 
El Congreso Nacional sancionó la Ley de Defensa del Consumidor n°24.240 en 1.992, aún antes 
de la reforma de 1.994. Recibió importantes modificaciones con la sanción de la ley 26.361 
(2008) y de la ley 26.994 (2014). Esta ley define al consumidor, al proveedor, a la relación de 
consumo y las normas básicas aplicables a esta clase de relaciones jurídicas. 
Consumidor 
Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza en forma gratuita u onerosa, 
bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social 
(art. 1°, primer párrafo). 
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, 
como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario 
final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social (art. 1º, segundo párrafo). 
 
Proveedor 
Proveedor es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de 
manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, 
construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización 
de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al 
cumplimiento de la presente ley. 
No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para 
su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos 
oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su 
ofrecimiento. 
Relación de Consumo 
La relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario. En 
caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más 
favorable al consumidor. Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta 
ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, 
esté alcanzado asimismo por otra normativa específica. 
Principales disposiciones: 
La ley 24.240 contiene numerosas disposiciones de protección de la parte débil en la relación de 
consumo: el consumidor. Entre otras disposiciones, podemos citar las siguientes: 
 Deber de Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma 
cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes 
y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser 
siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita 
su comprensión (art. 4). 
 Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en 
forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro 
alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios (art. 5) 
 Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la 
emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo 
y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La 
revocación debe hacerse por el mismo medio de difusión. La no efectivización de la oferta 
hace pasible al consumidor de las sanciones establecidas en la ley (art. 7). 
 Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios 
prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por 
incluidas en el contrato con el consumidor. 
 Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de 
atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios (art. 8 bis). 
Procedimiento ante denuncias de infracción a la ley: 
 - Si un consumidor se considera afectado en sus derechos, denuncia la situación ante la 
autoridad de aplicación, quien llama a una audiencia de conciliación con el proveedor. 
 - Si no se llega a una conciliación, continúa el procedimiento entre la autoridad de aplicación 
y el proveedor denunciado. 
 - La autoridad imputa al denunciado una presunta infracción y éste formula un descargo y 
ofrece prueba. 
 - Si la autoridad de aplicación determina la existencia de una infracción, puede aplicar alguna 
de las siguientes sanciones: 
 a) Apercibimiento. 
 b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000). 
 c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. 
 d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 
TREINTA (30) días. 
 e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan 
contratar con el Estado. 
 f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de 
que gozare. 
 En todos los casos, se publicará la sanción en un diario de gran circulación. 
 En Tucumán la autoridad de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor es la Dirección 
de Comercio Interior

Continuar navegando

Materiales relacionados

91 pag.
DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL docx

SIN SIGLA

User badge image

Agustin Insaurralde

45 pag.
Derecho Constitucional - Unidad 2

SIN SIGLA

User badge image

Alexis Sanchez