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Derecho Constitucional - Unidad 2

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Derecho Constitucional 
Unidad N°2 
 Constitución: Concepto. La Constitución Nacional. 
Antecedentes. Reformas. Estructura. 
 El sistema de gobierno. Principales derechos y 
garantías reconocidos. 
 La organización del Gobierno Nacional: Poder 
Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial. 
Atribuciones de la Nación y de las Provincias. 
 Nuevos Derechos y Garantías. La Protección del 
Medio Ambiente. Art. 41 de la Constitución. Ley 
General del Ambiente n°25.675 Defensa del 
Consumidor. Art. 42 de la Constitución. Ley 24.240. 
 
Constitución 
 
 Ley suprema del estado, a la cual deben 
adecuarse las demás normas. Su estudio es la 
base del Derecho Constitucional. 
 
 Suele comprender dos partes: 
 - Parte Dogmática 
 - Parte Orgánica 
Constitución Nacional (1) 
 
 Sancionada en 1.853 
 
 Reformada en 1.860, 1.866, 1.898,1.957 y 1.994. 
La reforma de 1.949 fue dejada sin efecto. 
 
 Consta de un Preámbulo, 129 artículos y 17 
disposiciones transitorias. 
 
 Contiene dos partes: la Primera parte (arts. 1 a 
43) y la Segunda Parte (arts. 44 a 129). 
Constitución Nacional (2) 
 
 La Primera Parte corresponde a la Parte 
Dogmática y consta de 2 Capítulos 
 
 El Capítulo I se titula “Declaraciones, Derecho y 
Garantías” y comprende los arts. 1 a 35 
 
 El Capítulo II se titula “Nuevos Derechos y 
Garantías”, comprende los arts. 36 a 43 y fue 
introducido por la Reforma Constitucional de 
1.994 
Constitución Nacional (3) 
 
 La Segunda Parte está titulada “Autoridades de 
la Nación” y corresponde a la Parte Orgánica y 
consta de 2 Títulos. 
 
 El Título I se denomina “Gobierno Federal” y 
comprende los arts. 44 a 120, con 3 Secciones 
(una por poder) 
 
 El Título II se titula “Gobiernos de Provincias”, y 
comprende los arts. 121 a 129. 
Sistema de Gobierno (1) 
 
 Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su 
gobierno la forma representativa republicana 
federal, según la establece la presente 
Constitución. 
 
 Forma Representativa: Artículo 22.- El pueblo 
no delibera ni gobierna, sino por medio de sus 
representantes y autoridades creadas por esta 
Constitución. Toda fuerza armada o reunión de 
personas que se atribuya los derechos del pueblo 
y peticione a nombre de éste, comete delito de 
sedición. 
 
Sistema de Gobierno (2) 
 
 Forma Republicana: se caracteriza por: 
 - soberanía del pueblo 
 - división de poderes 
 - periodicidad en los cargos de gobierno 
 - publicidad de los actos de gobierno 
 - igualdad ante la ley 
 
Sistema de Gobierno (3) 
 
 Forma Federal: Se caracteriza por la coexistencia de 
dos ámbitos de gobierno, uno nacional o federal y 
otros provinciales, con diferentes atribuciones según 
la Constitución Nacional. 
 
 El art. 121 de la C.N. establece que las Provincias 
conservan todo poder no delegado a la Nación. El art. 
5° establece la autonomía de las provincias, debiendo 
darse sus propias instituciones y dictarse su propia 
constitución. 
 
 El art. 126 establece los poderes delegados en la 
Nación. 
Jerarquía Normativa (1) 
 
 La Constitución Nacional y los tratados de derechos 
humanos con jerarquía constitucional son la ley 
suprema de la Nación, de acuerdo a los arts. 31 y 75, 
inc. 22, de la C.N. 
 
 Los tratados, no incluidos en el caso anterior, tienen 
jerarquía superior a las leyes. 
 
 Luego están las leyes dictadas por el Congreso y por 
último los decretos dictado por el Poder Ejecutivo. 
 
Jerarquía Normativa (2) 
 Los tratados con jerarquía constitucional son los siguientes: 
 - Declaración Universal de Derechos Humanos 
 - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 
 - Convención Americana sobre Derechos Humanos 
 - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales 
 - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
 - Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de 
Genocidio 
 - Convención Internacional sobre la Eliminación de la 
Discriminación Racial 
 - Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la 
Mujer 
 - Convención contra la Tortura 
 - Convención sobre los Derechos del Niño 
 
 
Principales Derechos y Garantías 
 
 Derechos de los habitantes (art. 14) 
 
 Derechos de los trabajadores (art. 14 bis) 
 
 Prohibición de la esclavitud (art. 15) 
 
 Igualdad ante la ley (art. 16) 
 
 Garantías a la propiedad (art. 17) 
 
 Garantías a la libertad ambulatoria (art. 18) 
 
Poder Legislativo (1) 
 
 Según art. 44 C.N, un Congreso compuesto de 
dos Cámaras será investido del Poder Legislativo 
de la Nación. 
 
 El Congreso es bicameral y está integrado por: 
o Cámara de Diputados 
o Senado. 
 
 Su función es discutir y sancionar las leyes. 
Poder Legislativo (2) 
 La Cámara de Diputados está formada por diputados 
elegidos en proporción al pueblo de las Provincias. 
Duran cuatro años en sus funciones y se renuevan 
por mitades cada dos años. 
 
 Para ser elegido diputado se requiere tener 25 años 
de edad, 4 años de ciudadanía en ejercicio y ser 
natural de la provincia que lo elija o tener dos años de 
residencia inmediata en ella. 
 
 La Cámara de Diputados acusa a los funcionarios 
sujetos a juicio político por ante el Senado 
Poder Legislativo (3) 
 El Senado está integrado por 3 senadores por cada 
provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
 Se eligen dos por la mayoría y uno por la minoría. 
Duran 6 años y se renuevan por tercio de distritos 
cada dos años 
 Para ser elegido senador se requiere tener 30 años 
de edad, 6 años de ciudadanía en ejercicio y ser 
natural de la provincia que lo elija o tener dos años de 
residencia inmediata en ella. 
 El Senado juzga a los funcionarios acusados por 
Diputados en juicio político. 
Poder Legislativo (4) 
 Las atribuciones del Congreso están contenidas en el art. 75 de la C.N. 
y son muy amplias. Entre otras: 
 - legislar en materia aduanera 
 - establecer impuestos directos e indirectos 
 - dictar los Códigos Civil, Penal, Comercial, de Minería y del Trabajo y la 
Seguridad Social 
 - contraer empréstitos y arreglar el pago de la deuda 
 - hacer sellar moneda 
 - arreglar los límites de la Nación 
 - establecer tribunales de la Nación 
 - aprobar tratados con potencias extranjeras 
 - proveer a la prosperidad del país 
 - decretar el estado de sitio 
 - disponer la intervención federal a una provincia 
 - etc 
Poder Ejecutivo (1) 
 El Poder Ejecutivo es de carácter unipersonal y 
es desempeñado por un ciudadano con el Título 
de Presidente de la Nación 
 
 Es el encargado de administrar el país y hacer 
cumplir las leyes. 
 
 Para ser elegido presidente se requiere argentino 
nativo o hijo de argentinos nativos y demás 
condiciones para ser senador. 
Poder Ejecutivo (2) 
 
 El Vicepresidente es el reemplazante del 
Presidente. Según art. 88 CN, en caso de 
enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, 
renuncia o destitución del Presidente, el Poder 
Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la 
Nación. 
 
 El vicepresidente de la Nación será presidente 
del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso 
que haya empate en la votación (art. 57 CN). 
 
 
 
Poder Ejecutivo (3) 
 
 Duración. El Presidente y Vicepresidente duran 
en sus funciones el término de cuatro años y 
podrán ser reelegidos o sucederse 
recíprocamente por un solo período consecutivo 
(art. 90 CN). 
 
 Si han sido reelectos o se han sucedido 
recíprocamente no pueden ser elegidos para 
ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo 
de un período. 
 
 
 
Poder Ejecutivo (4) 
 Elección: El Presidente es elegido en fórmula 
conjunta con el Vicepresidente por voto directo del 
pueblo considerando a la Nación un distrito único 
 
 La elección se practica en dos vueltas electorales. En 
primera vuelta gana la fórmulaque obtenga el 45% 
de los votos o el 40%, con una diferencia de 10% 
sobre el segundo. 
 
 Si ninguna fórmula obtiene esos porcentajes, los dos 
más votados van a una segunda vuelta. 
 
Poder Ejecutivo (5) 
 
 El Jefe de Gabinete es nombrado por el 
Presidente y es el responsable de la 
Administración del país. Puede ser removido por 
el voto de la mayoría absoluta de los miembros 
de cada cámara. 
 
 Los ministros tienen a su cargo, dentro de su 
competencia el despacho de los negocios de la 
Nación. 
Poder Ejecutivo (4) 
 Atribuciones del Presidente –art. 99 C.N.- 
 - jefe supremo de la Nación y responsable político de 
la Administración 
 - participa en el proceso de sanción de las leyes 
 - nombra a los magistrados 
 - indultar o conmutar penas 
 - nombra y renueve empleados cuya designación no 
tenga trámite especial por la Constitución 
 - comandante en jefe de las fuerzas armadas 
 - etc 
Poder Judicial (1) 
 Está ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación y los demás tribunales que establezca la ley. 
 
 Le corresponde el conocimiento y decisión de las 
causas que versen sobre puntos regidos por la 
Constitución y las leyes de la Nación, sin perjuicio de 
las jurisdicciones provinciales. 
 
 Para ser juez de la Corte Suprema se requiere se 
abogado de la Nación, con ocho años de ejercicio y 
demás condiciones requeridas para ser senador. 
Poder Judicial (2) 
 Nombramiento: Los jueces de la Corte Suprema 
son nombrados por el Presidente con el acuerdo 
de los 2/3 de los miembros presentes del 
Senado. 
 
 Los demás jueces son nombrados por el 
Presidente, con acuerdo del Senado, en base a 
una terna vinculante propuesta por el Consejo de 
la Magistratura, elegida luego de un proceso de 
selección en base a la idoneidad de los 
candidatos. 
 
Poder Judicial (2) 
 
 Duración: Los jueces duran en su cargo mientras 
dure su buena conducta. 
 
 Los jueces de la Corte son removidos mediante 
juicio político. 
 
 Los jueces inferiores por un Jurado de 
Enjuiciamiento. 
Nuevos Derechos y Garantías 
 
 La Reforma Constitucional de 1.994 introdujo el 
Capítulo II de la Primera Parte, en donde se 
introdujeron los denominados “derechos de 
tercera generación”. 
 
 Entre otros, se destacan la incorporación de 
defensa de la democracia, de la consulta popular, 
la protección del medio ambiente, la defensa del 
consumidor y el reconocimiento del amparo y el 
habeas corpus. 
Protección del Medio Ambiente (1) 
Art. 41 C.N. (Preservación del medio ambiente) 
 
 Todos los habitantes gozan del derecho a un 
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo 
humano y para que las actividades productivas 
satisfagan las necesidades presentes sin 
comprometer las de las generaciones futuras; y 
tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental 
genera prioritariamente la obligación de 
recomponer, según lo establezca la ley. 
 
 Las autoridades proveerán a la protección de 
este derecho, a la utilización racional de los 
recursos naturales, a la preservación del 
patrimonio natural y cultural y de la diversidad 
biológica, y a la información y educación 
ambientales. 
 
 
Protección del Medio Ambiente (2) 
Art. 41 C.N. (Continuación) 
 
 Corresponde a la Nación dictar las normas que 
contengan los presupuestos mínimos de 
protección, y a las provincias, las necesarias 
para complementarlas, sin que aquéllas alteren 
las jurisdicciones locales. 
 Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de 
residuos actual o potencialmente peligrosos, y 
de los radiactivos. 
. 
 
 
Protección del Medio Ambiente (3) 
Dr. Oscar Flores 2009 
 Principales Reformas introducidas en Materia 
Ambiental: 
 
1. Reconocimiento constitucional de la protección del 
medio ambiente. 
 
2. Incorporación del concepto de desarrollo 
sustentable. 
 
3. Incorporación de los derechos de incidencia 
colectiva. 
 
4. Derecho de acceso a la información y educación 
ambientales. 
 
5. Nueva modalidad para el reparto de competencias 
Nación-Provincias (Federalismo de Concertación) 
Protección del Medio Ambiente (4) 
 
 El Congreso, en cumplimiento del mandato 
constitucional, ha dictado la Ley General del 
Ambiente n°25.675. 
 
 Esta ley establece los presupuestos mínimos 
para el logro de una gestión sustentable y 
adecuada del ambiente, la preservación y 
protección de la diversidad biológica y la 
implementación del desarrollo sustentable 
(articulo 1°) 
 
Protección del Medio Ambiente (5) 
Principios de la política ambiental (art. 4) 
 Principio de congruencia: 
 Principio de prevención 
 Principio precautorio 
 Principio de equidad intergeneracional 
 Principio de progresividad 
 Principio de responsabilidad 
 Principio de subsidiariedad 
 Principio de sustentabilidad 
 Principio de solidaridad 
 Principio de cooperación 
 
Protección del Medio Ambiente (6) 
 Establece la necesidad del estudio de impacto 
ambiental: “Toda obra o actividad que, en el 
territorio de la Nación, sea susceptible de 
degradar el ambiente, alguno de sus 
componentes, o afectar la calidad de vida de la 
población, en forma significativa, estará sujeta a 
un procedimiento de evaluación de impacto 
ambiental, previo a su ejecución” (articulo 11) 
 Establece la educación ambiental (arts.14 y 15) 
 Norma la información ambiental (arts. 16 a 18) 
 
 
Protección del Medio Ambiente (7) 
 Daño Ambiental: hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos 
que, por acción u omisión, causen daño ambiental de 
incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como 
toda alteración relevante que modifique negativamente el 
ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o 
los bienes o valores colectivos. (art. 27 LGA) 
 
 Producido el daño ambiental colectivo, tendrán 
legitimación para obtener la recomposición del ambiente 
dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las 
asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, y 
el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, 
quedará legitimado para la acción de recomposición o de 
indemnización pertinente, la persona directamente 
damnificada por el hecho dañoso acaecido en su 
jurisdicción (art. 30 LGA) 
 
 
 
Defensa del Consumidor (1) 
Art. 42 C.N. (Defensa del Consumidor) 
 
 “Los consumidores y usuarios de bienes y 
servicios tienen derecho, en la relación de 
consumo, a la protección de su salud, seguridad 
e intereses económicos; a una información 
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a 
condiciones de trato equitativo y digno…” 
 
 
 
Defensa del Consumidor (2) 
Art. 42 C.N. (Continuación) 
 
 “…Las autoridades proveerán a la protección de 
esos derechos, a la educación para el consumo, 
a la defensa de la competencia contra toda forma 
de distorsión de los mercados, al control de los 
monopolios naturales y legales, al de la calidad y 
eficiencia de los servicios públicos, y a la 
constitución de asociaciones de consumidores y 
de usuarios…” 
Defensa del Consumidor (3) 
 
Art. 42 C.N. (Ultima parte) 
 
 “…La legislación establecerá procedimientos 
eficaces para la prevención y solución de 
conflictos, y los marcos regulatorios de los 
servicios públicos de competencia nacional, 
previendo la necesaria participación de las 
asociaciones de consumidores y usuarios y de 
las provincias interesadas, en los organismos de 
control…” 
Defensa del Consumidor (4) 
 
 El Congreso Nacional sancionó la Ley de Defensa del 
Consumidor n°24.240 en 1.992, aún antes de la reforma 
de 1.994. 
 
 Recibió una importante modificación con la sanción de la 
ley 26.361, sancionada en 2.008. 
 
 Esta ley define al consumidor, al proveedor, a la relación 
de consumo y las normas básicas aplicables a esta clase 
de relaciones jurídicas. 
 
 Se han incorporado al Código Civil y Comercial de la 
Nación loscontratos de consumo. 
Defensa del Consumidor (5) 
 Consumidor: toda persona física o jurídica que 
adquiere o utiliza en forma gratuita u onerosa, 
bienes o servicios como destinatario final, en 
beneficio propio o de su grupo familiar o social. 
(art. 1° LDC) 
 
 Se considera asimismo consumidor o usuario a 
quien, sin ser parte de una relación de consumo, 
como consecuencia o en ocasión de ella 
adquiere o utiliza bienes o servicios como 
destinatario final, en beneficio propio o de su 
grupo familiar o social. 
Defensa del Consumidor (6) 
 Proveedor: Es la persona física o jurídica de 
naturaleza pública o privada, que desarrolla de 
manera profesional, aun ocasionalmente, actividades 
de producción, montaje, creación, construcción, 
transformación, importación, concesión de marca, 
distribución y comercialización de bienes y servicios, 
destinados a consumidores o usuarios. Todo 
proveedor está obligado al cumplimiento de la 
presente ley. 
 No están comprendidos en esta ley los servicios de 
profesionales liberales que requieran para su ejercicio 
título universitario y matrícula otorgada por colegios 
profesionales reconocidos oficialmente o autoridad 
facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga 
de su ofrecimiento. 
Defensa del Consumidor (7) 
 Relación de consumo es el vínculo jurídico entre 
el proveedor y el consumidor o usuario. 
 En caso de duda sobre la interpretación de los 
principios que establece esta ley prevalecerá la 
más favorable al consumidor. 
 Las relaciones de consumo se rigen por el 
régimen establecido en esta ley y sus 
reglamentaciones sin perjuicio de que el 
proveedor, por la actividad que desarrolle, esté 
alcanzado asimismo por otra normativa 
específica. 
Defensa del Consumidor (8) 
Principales disposiciones: 
 
 Deber de información y protección del consumidor (art. 4 a 6) 
 - Deber de Información. El proveedor está obligado a 
suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo 
lo relacionado con las características esenciales de los bienes y 
servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. 
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y 
proporcionada con claridad necesaria que permita su 
comprensión (art. 4) 
 - Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben 
ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en 
condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro 
alguno para la salud o integridad física de los consumidores o 
usuarios (art. 5) 
 
Defensa del Consumidor (9) 
Principales disposiciones: 
 
 Condiciones de la oferta y la publicidad 
 - Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales 
indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se 
realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de 
finalización, así como también sus modalidades, condiciones o 
limitaciones. La revocación debe hacerse por el mismo medio de 
difusición. La no efectivización de la oferta hace pasible al consumidor 
de las sanciones establecidas en la ley (art. 7|) 
 - Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la 
publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de 
difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con 
el consumidor. 
 - Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán 
garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los 
consumidores y usuarios (art. 8 bis). 
Defensa del Consumidor (10) 
Principales disposiciones: 
 Procedimiento ante denuncias de infracción a la 
ley: 
 - Si un consumidor se considera afectado en sus 
derechos, denuncia la situación ante la autoridad de 
aplicación, quien llama a una audiencia de 
conciliación con el proveedor 
 - Si no se llega a una conciliación, continúa el 
procedimiento entre la autoridad de aplicación y el 
proveedor denunciado. 
 - La autoridad imputa al denunciado una presunta 
infracción y éste formula un descargo y ofrece prueba 
 
 
Defensa del Consumidor (11) 
 Si la autoridad de aplicación determina la existencia de una 
infracción, puede aplicar alguna de las siguientes sanciones: 
 a) Apercibimiento. 
 b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES 
($ 5.000.000). 
 c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la 
infracción. 
 d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio 
afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días. 
 e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de 
proveedores que posibilitan contratar con el Estado. 
 f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes 
impositivos o crediticios especiales de que gozare. 
 En todos los casos, se publicará la sanción en un diario de gran 
circulación 
Defensa del Consumidor (12) 
 En Tucumán la autoridad de la aplicación de la 
Ley de Defensa del Consumidor es la Dirección 
de Comercio Interior: 
 Dirección: 9 de Julio 497 de la ciudad de San 
Miguel de Tucumán. 
 Teléfonos: (0381) 4525080 – (0381) 4525081. 
 Su e-mail es: dci@tucuman.gov.ar 
mailto:dci@tucuman.gov.ar
mailto:dci@tucuman.gov.ar
mailto:dci@tucuman.gov.ar
mailto:dci@tucuman.gov.ar
mailto:dci@tucuman.gov.ar

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