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Derecho Constitucional Unidad N°2 Constitución: Concepto. La Constitución Nacional. Antecedentes. Reformas. Estructura. El sistema de gobierno. Principales derechos y garantías reconocidos. La organización del Gobierno Nacional: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial. Atribuciones de la Nación y de las Provincias. Nuevos Derechos y Garantías. La Protección del Medio Ambiente. Art. 41 de la Constitución. Ley General del Ambiente n°25.675 Defensa del Consumidor. Art. 42 de la Constitución. Ley 24.240. Constitución Ley suprema del estado, a la cual deben adecuarse las demás normas. Su estudio es la base del Derecho Constitucional. Suele comprender dos partes: - Parte Dogmática - Parte Orgánica Constitución Nacional (1) Sancionada en 1.853 Reformada en 1.860, 1.866, 1.898,1.957 y 1.994. La reforma de 1.949 fue dejada sin efecto. Consta de un Preámbulo, 129 artículos y 17 disposiciones transitorias. Contiene dos partes: la Primera parte (arts. 1 a 43) y la Segunda Parte (arts. 44 a 129). Constitución Nacional (2) La Primera Parte corresponde a la Parte Dogmática y consta de 2 Capítulos El Capítulo I se titula “Declaraciones, Derecho y Garantías” y comprende los arts. 1 a 35 El Capítulo II se titula “Nuevos Derechos y Garantías”, comprende los arts. 36 a 43 y fue introducido por la Reforma Constitucional de 1.994 Constitución Nacional (3) La Segunda Parte está titulada “Autoridades de la Nación” y corresponde a la Parte Orgánica y consta de 2 Títulos. El Título I se denomina “Gobierno Federal” y comprende los arts. 44 a 120, con 3 Secciones (una por poder) El Título II se titula “Gobiernos de Provincias”, y comprende los arts. 121 a 129. Sistema de Gobierno (1) Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Forma Representativa: Artículo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición. Sistema de Gobierno (2) Forma Republicana: se caracteriza por: - soberanía del pueblo - división de poderes - periodicidad en los cargos de gobierno - publicidad de los actos de gobierno - igualdad ante la ley Sistema de Gobierno (3) Forma Federal: Se caracteriza por la coexistencia de dos ámbitos de gobierno, uno nacional o federal y otros provinciales, con diferentes atribuciones según la Constitución Nacional. El art. 121 de la C.N. establece que las Provincias conservan todo poder no delegado a la Nación. El art. 5° establece la autonomía de las provincias, debiendo darse sus propias instituciones y dictarse su propia constitución. El art. 126 establece los poderes delegados en la Nación. Jerarquía Normativa (1) La Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional son la ley suprema de la Nación, de acuerdo a los arts. 31 y 75, inc. 22, de la C.N. Los tratados, no incluidos en el caso anterior, tienen jerarquía superior a las leyes. Luego están las leyes dictadas por el Congreso y por último los decretos dictado por el Poder Ejecutivo. Jerarquía Normativa (2) Los tratados con jerarquía constitucional son los siguientes: - Declaración Universal de Derechos Humanos - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio - Convención Internacional sobre la Eliminación de la Discriminación Racial - Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - Convención contra la Tortura - Convención sobre los Derechos del Niño Principales Derechos y Garantías Derechos de los habitantes (art. 14) Derechos de los trabajadores (art. 14 bis) Prohibición de la esclavitud (art. 15) Igualdad ante la ley (art. 16) Garantías a la propiedad (art. 17) Garantías a la libertad ambulatoria (art. 18) Poder Legislativo (1) Según art. 44 C.N, un Congreso compuesto de dos Cámaras será investido del Poder Legislativo de la Nación. El Congreso es bicameral y está integrado por: o Cámara de Diputados o Senado. Su función es discutir y sancionar las leyes. Poder Legislativo (2) La Cámara de Diputados está formada por diputados elegidos en proporción al pueblo de las Provincias. Duran cuatro años en sus funciones y se renuevan por mitades cada dos años. Para ser elegido diputado se requiere tener 25 años de edad, 4 años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija o tener dos años de residencia inmediata en ella. La Cámara de Diputados acusa a los funcionarios sujetos a juicio político por ante el Senado Poder Legislativo (3) El Senado está integrado por 3 senadores por cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Se eligen dos por la mayoría y uno por la minoría. Duran 6 años y se renuevan por tercio de distritos cada dos años Para ser elegido senador se requiere tener 30 años de edad, 6 años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija o tener dos años de residencia inmediata en ella. El Senado juzga a los funcionarios acusados por Diputados en juicio político. Poder Legislativo (4) Las atribuciones del Congreso están contenidas en el art. 75 de la C.N. y son muy amplias. Entre otras: - legislar en materia aduanera - establecer impuestos directos e indirectos - dictar los Códigos Civil, Penal, Comercial, de Minería y del Trabajo y la Seguridad Social - contraer empréstitos y arreglar el pago de la deuda - hacer sellar moneda - arreglar los límites de la Nación - establecer tribunales de la Nación - aprobar tratados con potencias extranjeras - proveer a la prosperidad del país - decretar el estado de sitio - disponer la intervención federal a una provincia - etc Poder Ejecutivo (1) El Poder Ejecutivo es de carácter unipersonal y es desempeñado por un ciudadano con el Título de Presidente de la Nación Es el encargado de administrar el país y hacer cumplir las leyes. Para ser elegido presidente se requiere argentino nativo o hijo de argentinos nativos y demás condiciones para ser senador. Poder Ejecutivo (2) El Vicepresidente es el reemplazante del Presidente. Según art. 88 CN, en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación (art. 57 CN). Poder Ejecutivo (3) Duración. El Presidente y Vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo (art. 90 CN). Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. Poder Ejecutivo (4) Elección: El Presidente es elegido en fórmula conjunta con el Vicepresidente por voto directo del pueblo considerando a la Nación un distrito único La elección se practica en dos vueltas electorales. En primera vuelta gana la fórmulaque obtenga el 45% de los votos o el 40%, con una diferencia de 10% sobre el segundo. Si ninguna fórmula obtiene esos porcentajes, los dos más votados van a una segunda vuelta. Poder Ejecutivo (5) El Jefe de Gabinete es nombrado por el Presidente y es el responsable de la Administración del país. Puede ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara. Los ministros tienen a su cargo, dentro de su competencia el despacho de los negocios de la Nación. Poder Ejecutivo (4) Atribuciones del Presidente –art. 99 C.N.- - jefe supremo de la Nación y responsable político de la Administración - participa en el proceso de sanción de las leyes - nombra a los magistrados - indultar o conmutar penas - nombra y renueve empleados cuya designación no tenga trámite especial por la Constitución - comandante en jefe de las fuerzas armadas - etc Poder Judicial (1) Está ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los demás tribunales que establezca la ley. Le corresponde el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y las leyes de la Nación, sin perjuicio de las jurisdicciones provinciales. Para ser juez de la Corte Suprema se requiere se abogado de la Nación, con ocho años de ejercicio y demás condiciones requeridas para ser senador. Poder Judicial (2) Nombramiento: Los jueces de la Corte Suprema son nombrados por el Presidente con el acuerdo de los 2/3 de los miembros presentes del Senado. Los demás jueces son nombrados por el Presidente, con acuerdo del Senado, en base a una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura, elegida luego de un proceso de selección en base a la idoneidad de los candidatos. Poder Judicial (2) Duración: Los jueces duran en su cargo mientras dure su buena conducta. Los jueces de la Corte son removidos mediante juicio político. Los jueces inferiores por un Jurado de Enjuiciamiento. Nuevos Derechos y Garantías La Reforma Constitucional de 1.994 introdujo el Capítulo II de la Primera Parte, en donde se introdujeron los denominados “derechos de tercera generación”. Entre otros, se destacan la incorporación de defensa de la democracia, de la consulta popular, la protección del medio ambiente, la defensa del consumidor y el reconocimiento del amparo y el habeas corpus. Protección del Medio Ambiente (1) Art. 41 C.N. (Preservación del medio ambiente) Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Protección del Medio Ambiente (2) Art. 41 C.N. (Continuación) Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. . Protección del Medio Ambiente (3) Dr. Oscar Flores 2009 Principales Reformas introducidas en Materia Ambiental: 1. Reconocimiento constitucional de la protección del medio ambiente. 2. Incorporación del concepto de desarrollo sustentable. 3. Incorporación de los derechos de incidencia colectiva. 4. Derecho de acceso a la información y educación ambientales. 5. Nueva modalidad para el reparto de competencias Nación-Provincias (Federalismo de Concertación) Protección del Medio Ambiente (4) El Congreso, en cumplimiento del mandato constitucional, ha dictado la Ley General del Ambiente n°25.675. Esta ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable (articulo 1°) Protección del Medio Ambiente (5) Principios de la política ambiental (art. 4) Principio de congruencia: Principio de prevención Principio precautorio Principio de equidad intergeneracional Principio de progresividad Principio de responsabilidad Principio de subsidiariedad Principio de sustentabilidad Principio de solidaridad Principio de cooperación Protección del Medio Ambiente (6) Establece la necesidad del estudio de impacto ambiental: “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución” (articulo 11) Establece la educación ambiental (arts.14 y 15) Norma la información ambiental (arts. 16 a 18) Protección del Medio Ambiente (7) Daño Ambiental: hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. (art. 27 LGA) Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción (art. 30 LGA) Defensa del Consumidor (1) Art. 42 C.N. (Defensa del Consumidor) “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…” Defensa del Consumidor (2) Art. 42 C.N. (Continuación) “…Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios…” Defensa del Consumidor (3) Art. 42 C.N. (Ultima parte) “…La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control…” Defensa del Consumidor (4) El Congreso Nacional sancionó la Ley de Defensa del Consumidor n°24.240 en 1.992, aún antes de la reforma de 1.994. Recibió una importante modificación con la sanción de la ley 26.361, sancionada en 2.008. Esta ley define al consumidor, al proveedor, a la relación de consumo y las normas básicas aplicables a esta clase de relaciones jurídicas. Se han incorporado al Código Civil y Comercial de la Nación loscontratos de consumo. Defensa del Consumidor (5) Consumidor: toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. (art. 1° LDC) Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Defensa del Consumidor (6) Proveedor: Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley. No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Defensa del Consumidor (7) Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor. Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica. Defensa del Consumidor (8) Principales disposiciones: Deber de información y protección del consumidor (art. 4 a 6) - Deber de Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión (art. 4) - Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios (art. 5) Defensa del Consumidor (9) Principales disposiciones: Condiciones de la oferta y la publicidad - Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación debe hacerse por el mismo medio de difusición. La no efectivización de la oferta hace pasible al consumidor de las sanciones establecidas en la ley (art. 7|) - Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. - Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios (art. 8 bis). Defensa del Consumidor (10) Principales disposiciones: Procedimiento ante denuncias de infracción a la ley: - Si un consumidor se considera afectado en sus derechos, denuncia la situación ante la autoridad de aplicación, quien llama a una audiencia de conciliación con el proveedor - Si no se llega a una conciliación, continúa el procedimiento entre la autoridad de aplicación y el proveedor denunciado. - La autoridad imputa al denunciado una presunta infracción y éste formula un descargo y ofrece prueba Defensa del Consumidor (11) Si la autoridad de aplicación determina la existencia de una infracción, puede aplicar alguna de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000). c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días. e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado. f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare. En todos los casos, se publicará la sanción en un diario de gran circulación Defensa del Consumidor (12) En Tucumán la autoridad de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor es la Dirección de Comercio Interior: Dirección: 9 de Julio 497 de la ciudad de San Miguel de Tucumán. Teléfonos: (0381) 4525080 – (0381) 4525081. Su e-mail es: dci@tucuman.gov.ar mailto:dci@tucuman.gov.ar mailto:dci@tucuman.gov.ar mailto:dci@tucuman.gov.ar mailto:dci@tucuman.gov.ar mailto:dci@tucuman.gov.ar
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