Logo Studenta

Constitucional(Prerrogativas parlamentarias)

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Filmina 1 Garantías Constitucionales
Yo les decía que son instituciones que ,si uno las mira desde afuera dirá pq el legislador puede decir lo que quiere, porque el legislador no puede ser arrestado si comete un delito, porque las cámaras puede hacer tal cosa y otra. 
Todo tiene una razón y vamos a ver la razón de ser de c/u de estas garantías. A la luz de la sociedad, a raíz de una persona que no sea abogado –diputado-senador, para un ciudadano de a pie las garantías, esa protección como las mencionaba a ustedes puede resultar odioso, que viola el principio de igualdad. La constitución hay que interpretarla de manera armónica, es decir cuando yo interpreto dos clausulas o más ,lo que tengo que tratar en si es de buscar la forma de compatibilizar y no de que una excluya a la otra pq si yo no interpreto de manera armónica lo que voy hacer es que al primer conflicto de normas que se da entre dos conceptos-disposiciones de la constitución es que una va primar y la otra va desaparecer, lo que acá queremos es que ninguna prime sobre la otra o si una prima que la otra no sea completamente desplazada
Esa fue la breve introducción, de cuando abrió el power para que tengamos una idea.
AHORA SI Filmina “Concepto”
Hay muchos conceptos podemos usar el más nos guste, el que a él le gusta ya que son unos de los completos o copados es de Linares Quintana *Las inmunidades no se otorgan a beneficio personal, colocándolos por consiguiente una situación desigual y privilegiada con relación al resto de los ciudadanos. La verdad es que las garantías constitucionales son acordadas por razón de la función que cumplen los legisladores y el interés de la sociedad obviamente para mantener la independencia tanto del órgano como de los representantes
“Caracteres”
Son garantías constitucionales, es decir yo lo reconozco esta “protección” al órgano y a los legisladores para que cumplan sus funciones. Yo lo reconozco con el fin de que la tarea legislativa sea desempeñada con la mayor tranquilidad posible, sabiendo que, si yo voto por el sí o por el no, yo tenga la tranquilidad de que no me va pasar nada, a de lo que decida la sociedad o el partido, TODO DECISION DE LEGISLADOR TIENE UN REPERCUSION sea
en el recinto o en la sociedad o en el partido político algo va generar, pero de lo que la constitución o esta garantía reconoce es que nosotros te garantizamos que lo que está a nuestro alcance no te va a molestar lo que esta nuestro alcance, por ej. tu mandato a 4 años (no va venir alguien y te va decir no porque vos votaste a favor del impuesto de la riqueza ,te sacamos) después de que la sociedad te renueva de nuevo el mandato o el partido te mete en la lista de nuevo o no ,es un problema ajeno a la constitución
Son garantías institucionales: esto se aclara pq es contrario al carácter individual. La ley no define con nombre y apellido de quienes son los beneficiarios de esta protección, esta protección se reconoce por la función que cumplas no cumpliese esa función obviamente no se le otorgaría, es decir por la función de legislador es que se reconoce esta garantía (todo aquel funcionario público que sea en mayor o menor medida alguna garantía tienen, para el empleado público tambien) no son a título individual de ahí la relación con el derecho subjetivo
Son irrenunciables: pq uno no puede renunciar a lo que no tiene ya que no es un derecho propio, porque no se puede renunciar un atributo que le dio la Constitución. La garantía viene con la función o al revés y una cosa no se puede desprender de otra.
Es materia exclusiva de regulación constitucional, es decir, no puede ser modificado pq yo lo que estoy dando es una protección a alguien que cumple un cargo regulado por la constitución. La amplitud de hasta donde se extiende la garantía lo dice la constitución y cuando sea sancionado una ley, sea ha ido a la mayor limitación posible a lo que es la regulación legal.
Se aplica en donde uno cumple la función, en el caso de los legisladores nacionales-diputados –senadores, se extiende a la largo y ancho del país
Deben ser respetados por los demás poderes (poder ejecutivo-poder judicial), grupos económicos y los grupos de poderes, miembros de la sociedad subconjunto
Tienen carácter restrictivo la interpretación tiene q ser restrictiva, ante caso de duda siempre tiene que irse por lo menos porque si yo amplio la interpretación lleva a que se pueda cometer abuso, es decir te otorgo-reconozco la protección, pero no es vos vas hacer lo que quieras
*ejemplo de renuncia Massa y Stolbizer*
UN LEGISLADOR NO PUEDE RENUNCIAR A ESTAS GARANTÍAS PQ SI RENUNCIA NO
VA PODER HACER CASI NADA DE SUS FUNCIONES
Conserva, independencia y seguridad del congreso. Eficacia de la labor legislativa y de control
Lo que quiero hacer es controlar que para el congreso funcione y además que de cumpla la funciones que tengan que cumplir, el congreso tiene entre sus funciones, para algunos constitucionaliza la más importante,
Clasificación de las garantías
Demicheli es la que más me gusta pq desprende totalmente a las garantías y las comprende ,teniendo en cuenta en primer lugar ,a quien se las reconoce al sujeto protegido o a quien se le quiere dar protección y por eso tenemos las cooperativas y las individuales, es decir las q se le reconoce a la cámara, o al congreso en su conjunto y por otro lado las que se le reconoce a los legisladores individualmente, y dentro de estas tenemos en sí; los fines dentro de la clasificación de a quien se la reconoce tenemos para que se las reconoce. Tenemos dentro de las garantías funcionales individuales del congreso o las colectivas tenemos las organizativas (aquellas que tienden a dar una organización al congreso y por otro lado las disciplinarias que son aquellas que tienden a mantener el orden diferente al desorden, que por la desobediencia poder aplicar o reaccionar hacia esa inconducta o desorden del legislador o de terceros y las otras reconocidas a los legisladores en particular, pero esto no se confundan reconocidas a los integrantes en tanto en cuanto ejerza una función del legislador y nunca reconocido a título personal.
Atribuciones del cuerpo-Organizativas 1) Juicio de la elección de sus miembros o juico de los títulos
Primera parte del art 64 indica que a toda cámara por separados, la facultad de evaluar su integración propia es decir ,esto tiene en mira que el poder legislativo pueda decidir cómo se integra, pero no en cuanto a cantidad sino como se integra respecto a sus miembros en particular ósea la cantidad está definida, en la constitución esta que la cámara de diputados con el mínimo q se tiene que actualizar con el censo y en la cámara de senadores 3 por provincias ,en eso nos consiste el juicio electoral, lo que acá se busca es q la cámara pueda definir su propia composición es decir , quienes la van a integrar y q los que la integren sean efectivamente las personas electas por la ciudadanía ,y para eso obviamente va a establecer una serie de procedimientos.
Interpretación de esta prerrogativa
Hay dos interpretaciones que se pueden hacer respecto de esta garantía
La primera es la interpretación restrictiva: la cámara le corresponde únicamente evaluar si la persona que resultó electa lo hizo conforme a la ley o conforme al procedimiento establecido en la ley electoral y además, si tiene la condiciones exigidas para ser diputado o senador, les decía que eso se controla al momento de la incorporación al quorum, incorporación a la cámara.
Ahora hay otra interpretación(amplia) que se puede hacer de esta garantía, es que además de esas dos condiciones, que haya sido electo por la ley oficial conformé a la ley electoral, que además cumpla con los requisitos, tenga ciertas cualidades morales -éticas para poder formar parte
Para evitar esta situación de cuál de si es amplia o restrictiva o ecléctica (una más o menos) (la interpretación debería ser siempre restrictiva)
Para eso se ha establecido una serie de pasos-procedimientos electoral con la intervención del poder judicial que es el que resuelve los conflictosque se van dando de manera previa a la incorporación.
Además la decisión del poder judicial no puede ser modificada por el legislador (sino estaríamos poniendo al poder legislativo por sobre el poder judicial, se crea un fuero(fuero penal-civil -comercial-del trabajo) electoral en cada juzgado federal de cada ciudad de la capital o cada juzgado nro1 de la capital de la provincia tienen competencia electoral.
Además, se crea una cámara, es decir una instancia superior que revisa las decisiones de esos juzgados en materia electoral
También tenemos todo un conjunto de normas que regula el funcionamiento en organización de los partidos políticos que tienden a estar en la aplicación de la interpretación amplia.
JUICIO de la elección de sus miembros
Que puede hacer o que es lo único q debe hacer la cámara frente a los ejercicios de esta función y tenemos que la cámara únicamente, 
· en primer lugar, ver si la persona que pretende incorporarse es la persona que reúne las condiciones necesarias (edad-ciudadanía -natural de la provincia-etc.), 
· segundo si el diploma-la constancia que presenta fue concedida por una autoridad manera competente y es de manera regular y por último que no tenga ninguna compatibilidad. 
Que sucede tenemos que mirar un poquito para atrás, tenemos que ver cuando se ejerce esta función, ustedes saben que como lo decíamos que para definir las personas que van a integrar las cámaras hay todo un proceso electoral, tenemos oficialización de alianza, oficialización de listas, las pasos, el resultado de las pasos ,las elecciones generales, la consagración de los electos o la determinación de quienes resultan electos y posteriormente la entrega de la constancia por parte de la justicia electoral y la justicia electoral lleva adelante el procedimiento y extiende al final donde determina quienes son las personas que deben ocupar las bancas ,con esa constancia la persona va a la cámara y pide su incorporación y la cámara evalúa el título, si este diploma cumple con todas las condiciones, además si la persona no está inculca en una incompatibilidad o cumple con los requisitos para que tome juramento, partir de que toma juramento y jura ,queda designado como legislado. Esto se hacía en las sesiones preparatorias es decir, el juez selecciona sus miembros o el juicio de los títulos se realiza en la sesión preparatoria al momento en que el legislador pretende incorporarse.
Ahora se da el rechazo de un diploma, se da que la cámara decide no incorporar al legislador sea pq el diploma no cumple con las formalidades, sea porque no cumple con las condiciones, sea porque esta inverso en algunas de las incompatibilidades o sea pq no quiere. 
Porque la cámara decide no tenerlo como miembro, ahora sucede algunas de estas situaciones es justicibilizable, puedo justibilizar esta cuestión, puede ser revisado por el poder judicial, podemos cuestionar justiciablemente, así como hablamos del juicio político que puede ser revisado en tanto a procedimiento, es pensable esta cuestión de validación de títulos, dos criterios.
El primer criterio adoptado por el poder judicial fue el restrictivo, fue que esta cuestión no puede ser atendida por el poder judicial porque la decisión de un órgano del estado en ejercicio de una disposición de la ley fundamental está exenta de la ley de los magistrados ,es decir que el poder judicial decía que era una cuestión política no justiciablemente, era una cuestión que debía ser resuelta por la política (no por la política partidaria),sino por un órgano propio de la constitución donde por no decir que juegan cuestiones políticas el poder judicial se organiza por instancias :
Primera instancia cámara de apelación y corte, la justicia provincial también, la justicia penal tiene arriba la justicia de apelaciones, la cámara de casación penal es decir hay una cuarta instancia en lo penal (no se preocupen no es nuestro caso). Conflictos pueden tener origen en dos lugares; en primera instancia (esto no va entrar no se preocupen es para que entiendan) (el dibujo de la pirámide azul)
Caso Bussi
Bussi había sido electo en el 99 como diputado nacional, es decir, cumplido con todas que yo les decía electorales y pre electorales. Bussi gana ,la justicia electoral le dice acá tenés tu diploma (Bussi nunca es decir, la candidatura de Bussi y la elección de Bussi no fueron impugnada es decir, cumplía con los requisitos) se presenta a la cámara de diputados y la cámara de diputados rechaza el diploma de Bussi pq rechaza el diploma de Bussi porque Bussi había sido funcionario del único gobierno de facto , que hace Bussi promueve una acción de amparo regulada ya en la constitución, y va a una primer instancia, que pasa el juzgado de primer instancia rechaza el amparo y le dicen a Bussi señor Bussi ,esto es una cuestión de política no justiciable confirma el fallo en primera instancia es decir, aplica el primer criterio que nosotros veámosle dicen que es una cuestión que debe ser atendida por el poder judicial que tiene que resolverse en la cámara, Bussi apela la decisión ,en dos meses le resuelve la cámara y la cámara dice obviamente cuestión política no justiciable, confirma el fallo rechazado en primer instancia.
Ahora bien Bussi va a la corte y la corte cambia el sentido y le da la razón a Bussi le dicen que no es una cuestión política justiciable, es una cuestión que debe ser atentada por el poder judicial ,vuelve a los otros orígenes (fíjense que ya había pasado entre el fallo de la corte y de la cámara aprox. 8 meses, a mitad del mandato de Bussi ya tenía que haber asumido el 10 de diciembre de 1999,estabamos ya en octubre del 2001) la Corte dice vuelva a origen, va otra vez a la Doctora Romilda que pasa cual es el argumento ahora para rechazarle a Bussi es que la cuestión se ha vuelto abstracta porque ya había asumido el diputado que le seguía en la lista es decir, Bussi carece de interés legítimo.
Bussi va por segunda vez a la corte ,la corte dice señores esto no es abstracto pues el mandato no está vencido y la banca no pertenece al partido político pertenece al legislador(4 de nov.2003) , la cámara electoral resuelve ya vencido el mandato de Bussi y hace lugar a la acción de amparo y dicen que Bussi tenía el derecho a ocupar el cargo ,la cámara de diputados que era parte de esta causa queda demandada en esta causa y se le interpone recurso extraordinario federal es decir, dos veces llega el expediente a la corte por Bussi y llega la tercera por la cámara de diputados (la cámara dice señores esto se volvió abstracto pq el mandato termino que vamos hacer ,la corte dice señores el problema es si se repite )y por tal razón rechaza ese recurso extraordinario de la cámara de diputados, pierde la cámara de diputados y deja firme la decisión de la cámara nacional electoral donde gano Bussi, la Corte en cierto punto termina diciendo al final q la historia enseña que las mayorías pueden tener momentos en que se aparten del buen juicio y del equilibrio, y en tales casos una persona puede ser excluida pq su comportamiento es contraria a la ética publica de ese momento que está diciendo la corte. 
Que paso porque la corte dicta este fallo cuando no tenía necesidad de hacerlo porque quiso evitar que vuelvan a pasar esta situación.
Reglamento de la Cámara
Según el art. 66 CN Cada Cámara hará su reglamento, cada cámara dictará aquella norma interna que regulara el funcionamiento puertas adentro (un reglamento es la norma interna de una institución q da seguridad a funcionamiento, es importante que esté bien redactado el reglamento pq la aplicación e interpretación del reglamento le corresponde en primer lugar al presidente de la cámara pero está última interpretación final del reglamento corresponde a funcionario de la cámara, son explícitas para ambas cámaras, y la interpretación corresponde a cada cámara, cada cámara tiene su reglamento, así como lo redactan lo pueden modificar
Compulsión a sesiones
En q consiste está facultad ,dijimos q la primera juzgaban los títulos, la segunda dictaban los reglamentoque realizaban puertas adentro y la tercera es compasión a sesiones puedo hacer traer a la cámara aquellas legisladores que reiteradamente están ausente o puedo tomar medidas que tiendan a radicar o a sancionar la práctica de los legisladores que están ausentes y las que raíz de eso imposibilitan el normal funcionamiento de la cámara y obviamente pq si hay gente que está ausenté pero el congreso sigue funcionando y la cámara logra quorum y puede votar por decisiones no me tendría que preocupar por los ausentes ,salvo q por ahí si no fue nunca se le podría aplicar una sanción disciplinaria ,pero está facultad que establece el art 64 tiene por objeto q la minoría ,aquel grupo de legisladores que no logra el quorum pueda ofrecer una sanción a aquellos que traban el funcionamiento, de la otra manera no se traba, si está ausenté y hay quorum, que se puede hacer antes de traerlo por la fuerza (reducir su salario , aplicando multas, pública en diarios lo nombre de las personas ausentes y por último traerlo por la fuerza pública. Cuál es la cuestión puntualmente acá, la cuestión es que otorgar quorum o no es una cuestión política, de fuerza, de hacer valer la fuerza del bloque o del grupo de legisladores, porque la mayoría van rotando hoy podes estar arriba y mañana abajo, está garantía ha quedado tan en discusión, se busca más bien el consenso. 
En si se trata más de no paralizar el funcionamiento del congreso y poder llegar un acuerdo en ciertos temas. Esto casi la compulsión no se ocupada, es mejor llegar a un acuerdo o decir me toca ser minoría y no hacer quorum, y no podemos votar, pero en algún momento poder ser mayoría
Administración
Otra garantía que corresponde a la cámara, pero no está en el texto de la Constitución podemos decir, es la condición de la organización y puntualmente en la administración yo les decía que cada cámara dicta un reglamento y al estar ese reglamento establece las pautas-procedimientos-funcionarios. La cámara funciona inexorablemente no solos con los diputados o los senadores, sino con todo un aparato administrativo por atrás que hace al funcionamiento de la cámara ej., los funcionarios que compran los insumos, los empleados que se encargan de la biblioteca del congreso, empleados que se encargan del mantenimiento, hay todo una repercusión por atrás que no es la que no vemos pero que resultan necesaria para un normal funcionamiento del poder legislativo, toda esa organización es llevada por la misma cámara, la cámara tiene la posibilidad de organizarse puertas a dentro
Aceptación de renuncia
Art 66”…" Decíamos que la validación de título consistía a grandes modos a la potestad que tenía la cámara para poder aceptar a determinada personas en su quorum o q forme parte del quorum, ahora tambien la cámara que pertenece el legislador, diputado, senador puede aceptar la renuncia o no es decir ,si un legislador, legisladora presenta una renuncia el órgano que va resolver sobre su renuncia es al cuerpo sobre el que pertenecen, la otra cámara no tiene nada que ver.
 La cámara únicamente va rechazar o aceptar motivos por lo cuáles me llevaron a aceptar esa decisión pero tiene que hacer el procedimiento de pedido de renuncia ,en cuanto resulta necesario para poder dar un tema por renunciado es decir, como acepta quien ingresa así tambien la cámara prescribe cuando se va el legislador, en este caso consistiendo por un acto de voluntario (indeclinable)y entonces el presidente de la cámara decide votar sobre tabla por el sí o por el no.
Explicaciones de los ministros
Art 71"…. " Esta garantía consiste en la facultad de cada cámara de hacer concurrir a los asesores del presidente de la nación para que den informes lo pueden hacer al plenario o a las comisiones. 
Esta garantía nace en el sistema parlamentario otra vez donde el sistema parlamentario bien saben, dónde el gabinete es un desprendimiento del parlamento y los ministros tienen la responsabilidad ante el parlamento y por esa razón la interpelación es sacarle ese voto de confianza al ministro y el ministro en el traslado, ahora en el sistema presidencialista el hecho de hacer concurrir al ministro al plenario de la cámara o a las comisiones a fin de que dé explicaciones, no genera responsabilidad en él, que lo hagan venir es así, es a simple efecto del informe, en cambio en lo que dimos de juicio político ahí si pueden tomar medidas pero en esta facultad de la cámara de llamar alguien que cite el texto informativo es decir , para ustedes la cámara de diputados mañana puede lograr mayoría traer o convocar al ministro de salud pública, lo puede hacer si lo puede hacer y debería y si no va estaría como incumplimiento en sus funciones de funcionario público porque haber si la constitución reconoce que puede llamar a los ministros, obviamente los ministros tienen la obligación de venir. 
Puede concurrir puede hacer informes, si se logra mayoría tenés que ir ,no te pueden aplicar una sanción al menos que se te imposibilite notar por ir presencial o vos mandes un informe, si es presencial es para mandarte preguntas por una situación puntual, si fuera un informé nomás el informe puede pedir la cámara o la comisiones tmb sin que vaya el ministro pero en caso de que reiteradamente no vaya la responsabilidad es efectivamente del ministro y eso puede generar responsabilidad por incumplimiento de los deberes de funcionario público, en tal caso estaría en unas de las causales de los juicios políticos
Interpretación al jefe de gabinete
Tambien se autoriza a la interpretación al jefe de gabinete puntualmente el jefe de gabinete tiene que concurrir indistintamente una vez al mes a cada una de las cámaras del poder legislativo pq el jefe de gabinete es “la sombra" general del presidente y es quien debería articular entre el poder ejecutivo y poder legislativo.
CORRECCION REMOSION y EXCLUSION
Explicación profe:
tiene que haber cierta proporcionalidad la cámara que presenta corregir y la mención que la aplica.
La corrección y exclusión son votadas al igual que la renuncia por la cámara a la que pertenece el destinatario.
La segunda de las opciones que puede votar la cámara es la REMOCION, esto si implica que el legislador, pierde su comisión de tal, es decir si hay alguna cuestión física o de salud que impida al Legislador, la cámara debería excluirlo o sea removerlo del cargo previo informe de especialista.
La cuestión de la inhabilidad moral o una exigencia de determinada conducta es, que puede llegar a ocasionar un perjuicio en una persona que no merecía eso o que a la luz de los parámetros normales o estándares no decía su sanción. ej., en 1920 la abolición sexual era causante de remoción y hoy es inadmisible.
ejemplo podemos tener un vicepresidente o un legislador condenado por hechos contra administración pública. ¿qué pasa si se condena en el medio su sentencia? ¿se lo excluye? 
Midon dice que la penalidad debe ser posterior a la incorporación. Pero otro ministro de la Corte dice que no sólo la causa sino también el conocimiento de esa causa que hace imposible que el legislador siga en el ejercicio de sus funciones debe ser posterior a la incorporación del legislador como funcionario.
A diferencia de la corrección y la exclusión la remisión implica un saneamiento de parte de la Cámara respecto a uno de sus integrantes que no puede cumplir su función. ejemplo si está en coma farmacológico, debería removerse a esa persona por su estado de salud, previamente con diagnóstico de un especialista.
La práctica ha llevado a que en situaciones así se toma licencia para respetar la decisión del pueblo y la banca que ha obtenido ese partido político.
EXCLUSION
Es un apartamiento de la orden legisladora por parte de la cámara y pierde su condición de tal, por ende, su pierde esa condición pierde todos los beneficios, sueldos, asesores, pasajes gratis etc.
¿cuál es la diferencia con la remisión?
la exclusión impone una sanción, la remisión no, la exclusión requiere también que previo a optarse la medida, que se cuente con informes, que se le dé tambiénla posibilidad al legislador excluido darle la garantía del debido proceso y que pueda refutar esos argumentos que usan para restituirlo. por ejemplo, el congreso constituyente 1853 ha realizado exclusiones por ejemplo fe un legislador que se lo investigaba a su hijo si se había cometido un delito o no en un choque de tránsito y el legislador dijo que si tenía que pagar para que el hijo no vaya preso lo iba a ser y la cámara dictó. La exclusión de igual forma.
Por otro lado tenemos la posibilidad que tiene el congreso de aplicar a personas que son ajenas a la cámara, una sanción y para eso se requiere que la persona interfiera en el funcionamiento del Congreso, que la persona produzca actos que afecten al congreso que no pueda sesionar que no puedan ingresar los funcionarios etc., y hay que tener en cuenta la característica de la interpretación, por ejemplo el congreso no puede sancionar a alguien porque no comparte las mismas ideas que el resto, la conducta que se le reprocha a un tercero tiene que estar tipificado como una conducta contraria a la ley o al reglamento.
Para eso el congreso cuenta con la posibilidad de sacar por la fuerza del recinto a la persona que perturbe su funcionamiento. Todo eso que perturbe o la persona que lo haga al funcionamiento del congreso tiene que ser excluido.
¿qué pasa con los casos que no están previsto en la ley? ¿se le reconoce al congreso la posibilidad de aplicar una sanción? no en tanto y en cuanto la interpretación sea restrictiva.
La interpretación restrictiva o restringida hay que ir por el lado del NO o por LO MENOS, por lo que sea menos para el ejercicio de esa función.
INMUNIDAD DE EXPRESION
art 68 CN la garantía de inmunidad de EXPRESION, todas aquellas expresiones del legislador.
Hay 3 maneras de entender esta garantía 
solución amplia: protege todo y nada puede ser penado o perseguido, el legislador no puede ser molestado por nada de lo que diga.
solución restrictiva: protege los dichos del legislador en el Congreso 
solución intermedia: protege todo aquello que el legislador diga en tanto y en cuanto sea relacionado con la función. puede ser dentro del recinto en las comisiones o en un programa de TV. 
En base al art 68 se puede interpretar que se habla de una solución FUNCIONAL porque el legislador no cumple solo funciones dentro del congreso.
¿Que se protege? Todo lo que el legislador manifieste, en el congreso en el proyecto de ley etc., la opinión la postura del legislador.
¿Desde cuándo? desde que el legislador asume, hasta de por vida, las manifestaciones durante su mandato, pero la protección es de por vida.
Existe para que el legislador no se encuentre limitado en su función
Los legisladores cumplen un rol fundamental en la república y en la democracia, si no tuvieran esta garantía su funcionamiento estaría limitado, en caso de duda sobre lo que diría no se expresaría del todo como lo quiere hacer. 
Cuando hay que proteger, pero en caso puntual de los legisladores si es que dicen algo se adopta un carácter absoluto a sus expresiones, es decir si hay que proteger, protejamos no hay que hacerlo a medias porque si se excluye alguna cuestión limitamos la función del legislador de igual manera.
La excepción de la inmunidad de opinión es el art 29 (explico lo que dice ahí nomás)
INMUNIDAD DE ARRESTO (garantía funcional individual) 
explicación del artículo 69 CN y que en caso de encontrarlo infraganti se le puede hacer el desafuero al legislador.
En esta se protege la integridad física del legislador, es decir a partir de que una persona es electa a realizar una función
¿por qué? porque se podría restringir la libertad de una persona que revista a alguna comisión para lograr la aprobación de una ley o lo contrario.
Esta garantía no impide que se inicie alguna intervención judicial y que se le condene a la persona, lo que hace es que se detenga hasta que la cámara proceda para el desafuero.
Se extiende a cualquier lugar y durante todo el tiempo que dure su función, termina el mandato y no fue reelecto al otro día se lo puede detener.
DESAFUERO (instituto previsto en la legislación para sacar la protección)
El retiro de esta protección cuando algún juez federal o nacional lo solicita a cualquier cámara, cuando el juez considera que es impensable que se reprima la libertad de quien remite esta comisión entonces el juez pide a la Cámara que desafore al Legislador a fin de que este pueda proceder con la detención, la cámara por la mayoría o 2/3 de sus miembros presentes digan para proceder o no.
La detención el juez lo va a pedir en un proceso penal, en este ámbito puede en una sentencia restringirse la libertad de una persona, ser acusado, procesado y juzgado.
Entonces para que exista un pedido del juez debe haber una causa penal, si la persona es absuelta (legislador) puede reincorporarse a la Cámara, una vez que la sentencia esté firme y decidida, que no haya posibilidad de revisión. 
En cambio, si es condenado el legislador pierde su condición de tal, lo común es que se excluya a un legislador de la Cámara, porque si yo tengo que estar esperando una sentencia pueden pasar muchos años.
Lo que se suele acordar es que se proceda a la exclusión y NO al desafuero.
A LOS INTEGRANTES- ECONOMICAS 
REMUNERACIÓN 
Leyó el ART 74, es decir las mismas Cámaras deciden los salarios de sus integrantes, primero tiene que ser remunerado porque cumple una función, ¿es necesario que sean buenas las remuneraciones? si, en tanto y en cuanto no tienen que ser tentados por otras cuestiones que los lleven a desvirtuar la situación y los lleven a desatender la función a la cual han sido electos. La remuneración debe ser BUENA.
Senadores y diputados remunerados por su labor, remunerados por el Estado no por la provincia
Se establece por ley del congreso (son necesarias buenas remuneraciones, no deben ser desproporcionales).
LAS INCOMPATIBLES
Sólo lo que dice el art. 72/ 73/ 105 que regulan las incompatibilidades de los legisladores 
GARANTIAS INDIVIDUALES.FUNCIONALES 
Estabilidad: Los legisladores duran en su cargo según como lo manda la constitución (4 o 6 años)
Autonomía: Se discute si el legislador puede o si tiene la obligación de seguir los lineamientos establecidos en su partido.

Continuar navegando

Materiales relacionados

16 pag.
Textos teóricos - Unidad 6

SIN SIGLA

User badge image

Jeronimo

22 pag.
Textos teóricos - Unidad 7

SIN SIGLA

User badge image

Jeronimo

38 pag.
CSJN polino

SIN SIGLA

User badge image

Noelia Fernandez