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¿derecho a qué? temática Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF Uruguay La Convención en tus manos Los derechos de la infancia y la adolescencia Autora: Quima Oliver i Ricart Corrección de estilo: María Cristina Dutto Coordinación editorial: Área de Comunicación UNICEF Uruguay Diseño y diagramación: Ideograma Diseño ilustraciones: Sanopi Impresión: Empresa Gráfica Mosca D.L. 334.065 UNICEF Uruguay Bulevar Artigas 1659, Piso 12 Montevideo, Uruguay ISBN: 92-806-3831-9 Noviembre de 2004 La Convención en tus manos Los derechos de la infancia y la adolescencia 4 ¿derecho a qué? temática 5 01. Para entrar en tema / pág. 9 02. Y… ¡nació la Convención! / pág. 13 03. Una para todos y todos para una / pág. 17 04. El interés superior del niño: la brújula de los derechos / pág. 23 05. Ser niño y ser adolescente / pág. 27 06. ¿Derecho a qué? / pág. 33 - Tan básicos como generales / pág. 35 - En familia / pág. 41 - Aprender / pág. 47 - Vida sana y bienestar / pág. 51 - Con protección / pág. 57 - Libertades / pág. 63 07. En definitiva… / pág. 67 08. Glosario / pág. 71 09. Texto íntegro de la Convención sobre los Derechos del Niño / pág. 75 10. Bibliografía / pág. 95 Índice 6 ¿derecho a qué? temática 7 Esta publicación no es una fábula infantil aunque, tratándose de los derechos de la infancia y la adolescencia, se desearía un final feliz y una moraleja para atesorar en la memoria. Nuestra pretensión es que usted se empape del espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que la conoz- ca y se familiarice con su contenido. Se trata de una versión comentada pa- ra la cual no seguimos el orden de los artículos del documento origi- nal. Al contrario, optamos por dar prioridad a aquellos derechos y conceptos indispensables para la comprensión de la CDN en su tota- lidad. Digamos que empezamos por el abecedario de principios clave en los que se sustenta. El resto de los derechos —no menos re- levantes— los agrupamos y desarrolla- mos por afinidad temática en el capítulo ti- tulado ¿Derecho a qué? e incluimos, co- mo anexo, el texto íntegro de la CDN pa- ra su consulta. Y para completar, un poco de humor, porque las viñetas no pretenden otra co- sa que incitar a la reflexión a través de una sonri- sa. Todos los derechos que aquí se describen son, por esencia, universales. Cada persona sabrá entrever el camino transcurrido y el que que- da por transcurrir hasta llegar a la plena 01 Para entrar en tema 01 9 Para entrar en tema 10 11 01Afirmar que todos los niños, niñas y adolescentes tienen de-rechos es una verdad que pocas personas se atreverían a cuestionar. Pero expresada así, no deja de ser una abstrac- ción a menudo relegada a los entendidos en leyes o a exper- tos en derechos humanos. Sin embargo, como miembros de una sociedad donde conviven adultos y niños debemos pres- tar atención a ese enunciado y procurar integrarlo como un auténtico compromiso en nuestra vida cotidiana. Hablamos de derechos, de deberes y de responsabilidades que no conocen fronteras porque la atención de la infancia y la adolescencia no entiende de territorialidad. Más allá de es- ta universalidad, es tarea primordial de cada país asegurar que esas mínimas garantías para los menores de edad no se vulneren así como así. Es por eso que se necesitan normas que protejan a todos los niños, niñas y adolescentes del mundo y que de igual modo, salvando sus múltiples diferen- cias, todos y todas puedan disfrutar de los derechos que les pertenecen como seres humanos y los especiales de protec- ción derivados de su edad. Los niños y los adolescentes son ciudadanos. Ciudadanos de menor edad, jóvenes, con menos experiencia y con ur- gencias más acuciantes tal vez que los adultos, pero eso no significa que sean patrimonio de los mayores. Afortunada- mente se superó la vieja concepción de que las personas menores de dieciocho años son incapaces o incompletas. Ahora se consideran sujetos de derechos, es decir, capaces de ejercerlos y exigirlos, sujetos con plena ciudadanía. Son seres humanos y los destinatarios de sus propios derechos. Toda una novedad, si se quiere, sin perder nunca de vista que los tiempos de la infancia y la adolescencia tienen sus ritmos específicos. Un re- loj propio para unas ne- cesidades propias. Eso es lo que consa- gra la Convención sobre los Derechos del Niño y nuestra ta- rea como padres, ma- dres, maestros o miem- bros de la sociedad es cono- cer esos derechos y comprome- ternos con ellos. Cada uno de nosotros tie- ne el poder de cambiar su país y el mundo para y con las generaciones más jóve- nes. He aquí, entonces, un instru- mento que nos será de gran utili- dad para este fin. 12 Para entrar en tema 01 Y… ¡nació la Convención! 02 13 14 Y… ¡nació la Convención! Para que los derechos y libertades que tienen todos los ni- ños, niñas y adolescentes del mundo tuvieran la fuerza de una ley internacional obligatoria, era necesario crear un do- cumento que los reconociera como principios universales. Fue así como en 1989 la Asamblea General de las Nacio- nes Unidas aprobó la llamada Convención sobre los Dere- chos del Niño (CDN), que representa el consenso de las di- ferentes culturas y sistemas jurídicos de la humanidad en los aspectos esenciales de la infancia y la adolescencia. Desde entonces, la CDN ha sido como un faro para guiar la transformación de la vida de los niños, niñas y adolescen- tes en todo el planeta. Éste no es ni el primero ni el único acuerdo internacional es- pecífico que existe sobre la infancia. Hubo tres Declaraciones de los Derechos del Niño y otros instrumentos jurídicos inter- nacionales anteriores que trazaron el camino de la expresión de principios e ideales sobre la niñez. Sin embargo, la CDN no es un mero texto de buenas intenciones sino que simboli- za un paso cualitativo al introducir la obligación de actuar de los gobiernos que la ratifican. Por eso se dice que es vincu- lante, lo cual significa que, además de reconocer los dere- chos de la infancia y la adolescencia, los gobiernos tienen que poner todos los medios a su alcance para que se hagan realidad. ¿De qué serviría, por ejemplo, que un Estado se de- clarase en contra de la explotación infantil y adolescente si después no toma las medidas para evitarla o erradicarla? La CDN es un compendio de 54 artículos y se la considera excepcional en su amplitud porque, por primera vez, se reúnen en un mismo documento todos los derechos (civi- 15 02 El Día de los Derechos del Niño es el 20 de noviembre por ser la fecha en que se aprobó la CDN les, políticos, económicos, sociales y culturales) de los menores de dieciocho años. A pesar de su diversidad, unos no pesan más que otros si- no que son todos esenciales y complementarios entre sí. La aplicación de uno de los derechos no excluye a los demás, de acuerdo con el prin- cipio de integralidad. No es suficiente que una niña vaya a la mejor escuela y reciba excelen- tes cuidados médicos si, por otro lado, no tiene el cariño de sus padres o se le niega el derecho a jugar. No se trata de compensar o justificar unos derechos en detrimento de otros. Cada ni- ño, cada niña, cada adolescente tiene derecho a ejercer todos sus derechos. A tal efecto, este documento universal contiene las normas mínimas que los países deben aplicar para garantizar la atención sanitaria, la educa- ción, así como la protección jurídica y social tan- to de niños como de adolescentes. Además de ser un instrumento jurídico, sirve de orientación ética y política para la efectividad de los dere- chos de la infancia y la adolescencia, constitu- yendo un modelo para la supervivencia y el pro- greso de toda la sociedad. Se rige, al fin y al ca- bo, por la premisa de que el futuro de una nación será prometedor en la medida en que lo sea el desarrollo de sus generaciones más jóvenes. La CDN ha ido convirtiéndose en una valiosa he- rramienta para avanzar en la construcciónde una sociedad más democrática y participativa, porque extiende el ejercicio de los derechos a un sector esencial de la población: el de la infancia y la adolescencia. Indudablemente, esto se refle- ja en la calidad de vida de estas personas al sa- berse y sentirse consideradas actores relevantes en la convivencia social. De todas formas, la aplicación plena de la CDN no es una asignatura pendiente exclusiva de los países pobres sino que también los ricos están en falta. Niños sin protección, niñas discrimina- das, adolescentes que no son escuchados o atendidos debidamente abundan en todas par- tes, más allá de la riqueza y el desarrollo de su entorno. Ante esto, la CDN defiende la dignidad humana fundamental de la infancia y la adoles- cencia. Podríamos decir que más sustanciales que sus pautas jurídicas son los principios éticos y normas internacionales de conducta que deben reflejarse en el trato a los más jóvenes. No impor- ta dónde vivan o qué posición social ocupen. 16 Y… ¡nació la Convención! 01 Una para todos y todos para una 03 17 18 Una para todos y todos para una La CDN ostenta el privilegio de ser el tratado de derechos humanos más ratificado, y en el más corto plazo, de la histo- ria universal. Hasta este momento, de todos los países del mundo, sólo Estados Unidos no lo ha ratificado todavía. Es- ta amplia suscripción significa que, a lo largo de la última dé- cada, se ha desatado una voluntad y una sensibilización ge- neral sin precedentes en favor de la infancia y la adolescen- cia, si bien todavía queda mucho camino por recorrer hasta llegar a que los principios de la CDN se reflejen en la esfera política y social de cada uno de los países. Fue en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia (Nueva York, 1990) cuando se llamó a todos los gobiernos a aceptar y a poner en práctica lo antes posible la CDN, aprobada un año antes por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El objetivo era que las promesas enunciadas en el documen- to no quedaran en el papel, sino que se cumplieran efectiva- mente y se hicieran visibles en la vida cotidiana de los niños, niñas y adolescentes. Con la CDN en la mano, los países contaban, entonces, con un manual ético para guiarse en to- do lo que fuera la protección y el desarrollo de la infancia y la adolescencia. Sin embargo, la ratificación de la CDN no supone el simple acto de estampar una firma, sino que obliga a asumir la res- ponsabilidad de garantizar la efectividad de los derechos hu- manos de todas las personas menores de edad. ¿Qué implica esto en la práctica para cada país? Por un lado, revisar la legislación interna, evaluar los servi- cios sociales y los sistemas legislativos, sanitarios y educati- 19 03 20 Una para todos y todos para una vos, sin olvidar pasar revista al presupuesto que se destina a cada uno de ellos. Por otro lado —consecuencia o no de lo anterior— adoptar las medidas necesarias para asegurar que las normas fija- das por la CDN sean realmente efectivas. Para eso, tal vez sea necesario modificar leyes existentes o promulgar otras nuevas o, incluso, crear organismos para que se dediquen especialmente al tema de la infancia y/o adolescencia. La satisfacción y protección de estos derechos no es tarea pura del gobierno sino que la comunidad, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos deben promover cam- bios e iniciativas en la misma medida. Las transformaciones políticas, sociales, institucionales, educativas y culturales que requiere el ejercicio efectivo de los derechos de la niñez y la adolescencia demandan la participación y el esfuerzo de todos nosotros. La obligación de cada Estado a tomar medidas para mejo- rar la vida de los niños y adolescentes es innegociable y así lo estipula la CDN en su artículo 4. La disposición o esca- sez de recursos nacionales —ya sean humanos, materiales o financieros— condicionará la forma de hacerlo. No todos los países pueden garantizar en la misma medida los cui- dados especiales que necesita un niño impedido u ofrecer oportunidades de esparcimiento adecuadas. Con todo, es- tas limitaciones no los eximen de contemplar todos los de- rechos para que actúen como metas hacia donde dirigir los esfuerzos nacionales. Para reforzar y contribuir a la voluntad política expresada 21 03 con la ratificación o adhesión1 a la CDN existe, por encima de los gobiernos, un sistema de con- trol y seguimiento. Se trata del Comité de los De- rechos del Niño, formado por expertos en dere- cho de la niñez. Su tarea es verificar cada cinco años los progresos en materia de infancia y ado- lescencia así como la adaptación de la CDN que hace cada país. El Comité analiza los informes que cada Estado le presenta periódicamente y emite sus recomendaciones para que las tomen en cuenta en los debates nacionales sobre pro- tección de la infancia. De esta manera, los Esta- dos se responsabilizan pública e internacional- mente de sus acciones. Todo esto no significa que el Estado sea el único responsable de velar por los derechos de la ni- ñez. En la repartición de papeles, a la familia le corresponde la protección y la orientación del ni- ño mientras que a la sociedad le compete promo- ver y vigilar que se cumpla el mandato de la CDN. Incluso los propios niños y niñas tienen siempre algo que aportar y, sobre todo, deben animarse a exigir. Para eso, tienen que conocer todos y cada uno de sus derechos. 22 Una para todos y todos para una ------------------- 1 Por lo general, un país que está de acuer- do con una convención la firma poco después de que haya sido aprobada, y después la ratifica cuando se han cumplido todos los pro- cedimientos que exige la ley nacional. En el caso de Uruguay, para que una convención o tratado internacional sea incorporado a la legislación interna, debe ser previamente ratificado por el Poder Legislativo, a través de la Asamblea General. Los países que no la han firmado pueden convertirse en Estados Partes por medio de la adhesión. 01 El interés superior del niño: la brújula de los derechos 04 23 24 El interés superior del niño: la brújula de los derechos Éste es un principio clave en el texto de la CDN, al que se alude con frecuencia. A modo de definición, el interés superior del niño debe ser la principal con- sideración en todas las acciones que afecten a los niños, niñas y adolescen- tes. Su trascendencia es tal que viene a ser el eje vertebral de todos los prin- cipios de la CDN y el guía conductor en las deliberaciones y decisiones de políticas para su aplicación. Básica- mente, se refiere a la satisfacción de sus derechos, y no hay interés superior para un niño o para un adolescente que la vigencia efectiva de esos derechos. Tal vez esto resulte ambiguo y surja la duda de cómo se plasma el interés superior de un niño, cuándo hay que tenerlo en cuenta y quién lo decide. Los adultos, a menudo, creen saber lo que le conviene a un niño o a un adolescente sin pensar que, aun con la mejor de las volunta- des, esa decisión puede llegar a entorpecer alguno de sus derechos. Es ahí donde la CDN establece que, sobre todo en situacio- nes confusas, lo que prima es que el niño pueda ejercer todos sus derechos de la manera más com- pleta e integral. La niñez y la ado- 25 lescencia como prioridades en todos los ámbitos: en la familia, en la sociedad y ante el Estado. Es- to es atender al interés superior del niño y es la CDN en su conjunto la que permite medirlo. También tiene que ver con los recursos económi- cos. Así, a pesar de la escasez que tenga una fa- milia o un país, se entiende que la prioridad, en lo poco que haya para repartir, la tendrán los ni- ños, las niñas y los adolescentes. Dar preferen- cia al interés superior del niño no va en detrimen- to de los derechos humanos de cualquier ciuda- dano, si bien el niño o el adolescente es el que lleva ventaja con un agregado de garantías. O sea, el adulto debe ser siempre responsable por el que está creciendo. De la misma manera que los padres no pueden ser aleatoriosrespecto a las decisiones que afec- ten a sus hijos, tampoco los Estados pueden de- finir el interés superior del niño según su idiosin- crasia cultural. Bajo ningún concepto pueden jus- tificar prácticas o castigos, por más tradicionales que sean, que nieguen algún derecho garantiza- do por la CDN. Por encima de todo, cualquier in- terpretación que se haga tiene que ser coheren- te con el espíritu de la CDN y, en particular, con la idea de que los niños y los adolescentes tienen sus propios criterios y sentimientos. No obstante, el interés superior del niño no es- tá escrito en piedra. Difiere en función del niño y su situación. Los padres pueden llegar a tener opiniones muy dispares sobre lo que significa, así como los profesionales. Los otros derechos son entonces de mucha ayuda para hacer el concepto menos subjetivo. Lo que está claro es que cualquier medida o situación que viole es- tos derechos será contraria al beneficio máximo que merecen las personas menores de diecio- cho años. El concepto aparece en otros artículos, aparte del 3, marcando obligaciones para que en deci- siones de abandono, adopción, privación de li- bertad, resolución de causas penales o separa- ción de los padres, se actúe de acuerdo a lo que sea más conveniente para el niño, niña o ado- lescente. 26 El interés superior del niño: la brújula de los derechos 04 Ser niño y ser adolescente 05 27 28 Ser niño y ser adolescente Saber, todos sabemos qué es ser niño o adolescente porque todos lo vivimos en el pasado o en el presente. Pero para sus efectos la CDN tenía que llegar a una definición y así lo hizo en su artículo primero: niño es todo ser humano menor de dieciocho años, excepto en aquellos países donde la ma- yoría de edad es más temprana. No obstante, no es lo mis- mo ser niño que ser adolescente. Ningún adolescente admi- tiría ser tratado como niño porque sabe y siente que ya no lo es, que está en otra etapa de la vida. Es inevitable pregun- tarse dónde limita una categoría con la otra o qué las distin- gue, más allá de una simple cuestión etaria. En la adolescencia entran en juego aspectos como el desa- rrollo de la identidad, el creciente sentido de autonomía y de capacidad tanto para el cuestionamiento del sistema de refe- rencias como para la interacción con la sociedad. La necesi- dad de pertenencia expresada en la agrupación con sus pa- res es un referente de su identidad, un espacio de diferencia- ción en relación con el mundo adulto. La CDN reconoce ese valor propio de la adolescencia garantizando, de forma cru- cial, el derecho a la protección en áreas específicas como la salud sexual y reproductiva, la responsabilidad penal, el tra- bajo y la participación, por ser cuestiones más estrechamen- te relacionadas con la vida de un adolescente que con la de un niño o niña. Como vemos, la CDN no describe al niño por sus necesida- des o carencias, por lo que le falta para ser adulto o lo que impide su desarrollo. Por el contrario, lo considera según sus atributos y sus derechos ante el Estado, la familia y la socie- dad. Eso implica que todas las personas que se encuentran en esa etapa de la vida —niños, niñas y adolescentes— ad- 29 05 quieren ciertos derechos y gozan de una protec- ción especial. Ser niño o adolescente no es ser menos adulto, no son etapas preparatorias para la vida adulta sino que, desde el punto de vista de la CDN, son concebidas como fases de desarrollo efectivo y pro- gresivo de la autonomía personal, social y jurídica. Si tomamos como punto de partida que la CDN es clara en su afán por prote- ger a la infancia y a la adoles- cencia, acotar la edad sirve para establecer los márgenes de su actuación en casos con- cretos. No permite, por ejemplo, la pena capital ni la cadena per- petua para menores de 18 años, ni el reclutamiento para las fuerzas armadas de menores de 15 años2. Por otro lado, para apuntalar esa protección, obliga al Estado a fijar una edad mínima para el empleo y una edad límite a partir de la cual el adolescente "infractor" puede ser juzgado3. Un lugar en el mundo Desde el momento que nace y toma posesión de un lugar en este mundo, cada niño y cada niña necesita forjarse una identidad, constar en los re- 30 Ser niño y ser adolescente ------------------- 2 El Protocolo Faculta- tivo de la CDN relativo a la participación de ni- ños en los conflictos ar- mados eleva la edad mínima a 18 años. 3 Art. 37, 38, 32 y 40 de la CDN. gistros públicos, tener un nombre propio y una nacionalidad. También le corresponde como derecho conocer a sus padres y contar con sus cuidados. ¿Por qué la necesidad de inscribirlo? Porque es el primer conocimiento oficial que el Estado tiene de su existencia. Muchos niños y niñas del mundo aún care- cen de certificado de nacimiento y corren el riesgo de ser personas menos visibles y, a menudo, menos valoradas. Tampoco hay posibilidad de reportar su desaparición o su muerte. Al no tener identificación, no constan en ninguna parte y esto puede negarles otros derechos, como el acceso a la educación o a los servicios de salud. En otro ámbito, el registro es un elemento esencial de la pla- nificación nacional para la infancia, ya que proporciona datos demográficos sobre los cuales diseñar estrategias. En muchas ocasiones los huérfanos, los niños y niñas vícti- mas de las guerras y del hambre quedan desamparados y el cordón umbilical con su familia y su historia se rompe. En otros casos, son despojados de su identidad con ciertos pro- pósitos, como el tráfico o el secuestro. Es ahí donde los go- biernos deben protegerlos y restablecer tanto su nacionali- dad y su nombre como sus relaciones familiares de origen. Un claro ejemplo de la violación de este derecho serían los niños y niñas desaparecidos durante regímenes dictatoria- les, que fueron adoptados por otras familias ocultándoseles su verdadera identidad. 31 05 ¿derecho a qué? temática 01 ¿Derecho a qué? 06 33 34 ¿Derecho a qué? Tan básicos como generales Tan básicos como generales Para navegar por las entrañas de la CDN hay que partir de la idea de que existen unos principios básicos que son los puntos de referencia para la aplicación de todos los demás. Se trata de cuatro artículos considerados fundamentales a los cuales se recurre con frecuencia porque simbolizan el nú- cleo de la CDN. A su manera, las leyes internas de cada país deben tomarlos en cuenta como guías generales. Eso no quiere decir que haya derechos de primera y de segunda si- no que, como ya señalamos, todos son esenciales y comple- mentarios entre sí. Lo que ocurre es que estos son los crite- rios que atraviesan el texto de la CDN; son los pilares que la sostienen. Se trata de los derechos que tiene el niño: • A no ser discriminado (art. 2). • A que en las acciones y decisiones que lo afecten se debe considerar su interés superior (art. 3).4 • A la vida y su máximo desarrollo (art. 6). • A ser escuchado y que su opinión sea respetada (art. 12). No me discriminen ¡Viva la diferencia! sería un buen titular para este artículo. La CDN entiende que todos los niños, niñas y adolescentes go- zan de los mismos derechos y no pueden ser objeto de dis- tinción por ningún motivo. No importa si es varón o mujer, cuál sea su etnia, el color de su piel o el idioma que hable él 35 06 ----------------- 4 El concepto de interés superior del niño se desarrolló en un capítulo aparte por considerar que su especificidad así lo merecía. o ella o su familia. Todos y todas deben tener las mismas oportunidades. Las personas menores de dieciocho años son, a menudo, blancos fáciles para la discriminación. En muchos casos más que sus padres o familia- res. El niño y el adolescente no tienen en sus manos el poder ni los instrumentos para evitar ser tratados de forma diferente a sus pares. Pe- ro el Estado sí. Por eso debe actuar con el fin de eliminar todas aquellas condiciones que causan o ayudan a perpetuar la discriminación, teniendo presente que cada niño, cada niña y cada ado- lescente tieneuna historia y una realidad parti- cular. Los hay más vulnerables y desaventaja- dos que otros y, como tales, necesitan especial atención. Éste es precisamente el cometido de otros artículos de la CDN: proteger a niños y a adolescentes especialmente pro- pensos a ser discriminados, como son los discapacitados o los refu- giados. Sí a la vida La vida es un bien indiscutible para el niño. Debe disfrutar de ella lo máxi- mo posible con dignidad y, en esa carrera de obstáculos, tener ase- gurado su pleno desarrollo y su su- pervivencia en todos los planos: fí- 36 ¿Derecho a qué? Tan básicos como generales sico, espiritual, moral y social. Se considera el artículo 6 un principio básico porque le garantiza uno de los derechos fun- damentales como ser humano: la vida. El desarrollo del niño y del adolescente es una meta para la CDN. Muchos de sus artículos ponen la clave en el rol de los padres y la familia —además de la obligación del Estado de apoyarlos— para la consecución de ese crecimiento y fo- mentar su talento. Pese a todo, para no entorpecer el buen curso de la formación de los niños, niñas y adolescentes es crucial que estén protegidos contra la violencia y cualquier ti- po de explotación. Quiero participar Ya sea por tradición o por ley, en muchas sociedades los ni- ños, las niñas y los adolescentes son vistos pero no escu- chados. El artículo 12 introduce un cambio radical en este aspecto y los postula como protagonistas de su propia vida para que participen en todas las decisiones que los afecten. Se trata del derecho a expresar su opinión y es, junto a los anteriores, vital para apoyar y promover avances hacia el cumplimiento de todos los demás derechos. El principio del respeto hacia las opiniones de los niños y ado- lescentes significa que serán escuchados tanto en un proce- dimiento judicial o administrativo como en otros ámbitos don- de estén involucrados: en las decisiones familiares, en la vi- da escolar —para la adquisición de material didáctico, por ejemplo, o cuando se considera su expulsión del centro— y en asuntos relacionados con la comunidad (dónde construir 37 06 un campo de deportes, por ejemplo). También pueden tener algo que decir (y, por ende, deben ser escuchados) en el proceso de separación de sus padres o en caso de tramitarse su adopción. Respetar las opiniones del niño o del adolescen- te significa escucharlas. Así de sencillo. No nece- sariamente implica obedecerlas o aprobarlas, si- no que sean tenidas en cuenta con respeto y se les otorgue la importancia que merecen. Es tarea de los adultos añadir al punto de vista del niño o del adolescente otros elementos que ayuden a vislumbrar una decisión informada y capacitarlo para comprender por qué se toma ésa y no la que él hubiera preferido. En definitiva, el ejercicio del derecho a la participa- ción de los más jóvenes involucra también a los adultos, estableciéndose una nueva relación entre unos y otros en la cual la comunicación y la volun- tad de los adultos para aprender a escuchar son las claves. Los padres y las madres, los maestros y otras personas que se relacionan con los niños y adolescentes no son meros proveedores, pro- tectores o defensores, sino también negociadores. Tanto los niños como los adolescentes deben res- petar los derechos de los demás, especialmente los de sus padres y madres. La participación no les otorga el derecho a tomar decisiones por su cuenta. La CDN no determina una edad mínima para participar ni cómo, pero el peso de una opi- nión dependerá de la edad y el grado de madurez del niño o del adolescente. Es obvio que hay una diferencia, por ejemplo, entre una niña de cinco años y una adolescente a la hora de contribuir en la elaboración de un reglamento escolar. Esto se debe a factores variables como la capacidad para acceder y asimilar información y el sentido de au- tonomía que caracteriza a la adolescencia. Al incorporar el derecho a ser escuchados y a que su opinión sea tenida en cuenta, la CDN es- tá dando legitimidad jurídica a un hecho casi ig- norado por las normas, las instituciones y las prácticas sociales. De esta manera, establece las condiciones mínimas para el desarrollo de ca- pacidades en los niños y adolescentes, pero tam- bién en los adultos y en las instituciones, para encarar procesos de diálogo y negociación en un marco democrático. Pero, ¿qué pasa cuando el idioma o la discapa- cidad se convierten en impedimentos para ejer- cer el derecho a opinar? Si pretendemos una participación sin discriminar a nadie, hay que superar los obstáculos que interceptan las vías de expresión. En el caso de las personas disca- pacitadas será necesario, por ejemplo, producir material especial o contar con tecnología ade- cuada. Para los que hablen otra lengua, se pre- cisarán intérpretes. El anhelo es que el niño, la niña y el adolescente expresen su parecer. El cómo es secundario. 38 ¿Derecho a qué? Tan básicos como generales 39 06 40 ¿Derecho a qué? En familia En familia Aunque la composición y la estructura de las familias ac- tuales vayan variando, la familia es concebida universal- mente como el núcleo de la sociedad. Así se reconoce en el Preámbulo de la CDN: "grupo fundamental y medio na- tural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miem- bros, y en particular de los niños". Por tanto, la familia se- rá la encargada de proporcionar al niño o al adolescente todo lo que necesite y de encaminarlo para que pueda ejercer sus derechos. Eso debe ser seriamente protegido por el Estado, que res- guardará a toda costa a la familia como fuente de amor y protección natural. Muchos artículos de la CDN señalan que la responsabilidad primera para el cuidado de las per- sonas menores de edad corresponde a los padres y, en consecuencia, disponen límites a la intervención del Esta- do y a cualquier separación de los niños y adolescentes de sus progenitores5. Deber de padres Los padres y las madres tienen obligaciones comunes en la crianza del niño y el Estado debe asistirlos cuando sea preciso para que puedan hacer frente a su responsabili- dad, por ejemplo, creando guarderías donde dejarlo duran- te su jornada laboral. En cierto modo, éste es un derecho que tiene como beneficiarios tanto a los niños y niñas co- mo a sus padres. 41 06 El Estado debe ofrecer facilidades y cuando los padres no puedan cumplir con sus funciones, de- be actuar y asegurar que las necesidades y los derechos del niño o del adolescente sean atendi- dos. Para evitar llegar hasta este punto sería conveniente educar a la población sobre las res- ponsabilidades paternas y así contribuir a la prevención de la violencia y de la disolución del núcleo familiar. Vivir con papá y mamá Mucho amor y mucha comprensión. Esto es lo que necesita cada uno de los niños y adolescentes del planeta. Al- guien que lo quiera y lo mime. Por eso, es impor- tante que crezca junto a su padre y su madre, a pesar de que esto no siempre es posible. El artículo 9 saca a relucir dos principios esencia- les: velar para que el niño no sea separado de sus padres y que, llegado el caso, el proce- dimiento sea justo. Si sucede una separa- ción, el niño o el adolescente deberá seguir en contacto con ellos ya que tanto el padre co- mo la madre son igual de necesarios. ¿Cuándo puede ser preciso separar a un hijo menor de edad de uno o ambos 42 ¿Derecho a qué? En familia ------------- 5 Art. 3, 7, 9, 10 y 18 de la CDN. 6 Art. 19 de la CDN. padres? Cuando sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus progenitores o cuando éstos vivan separados y no haya acuerdo sobre dónde debe residir el niño o el adolescente. En muchos casos, el Estado no podrá hacer demasiado: cuenta con mecanismos para forzar a los pa- dres a mantener económicamente a su hijo, pero no pue- de controlar que lo cuiden de forma apropiada. Existen otras formas de separación de la familia toleradas so- cialmente que no favorecen en absoluto a los niños y adoles- centes: cuando viven en la calle o en hogares infantiles,cuan- do son alejados de su hogar por deportaciones o cuando se ven involucrados en conflictos armados. Para la CDN es imperativo que los menores de dieciocho años mantengan contacto con sus padres, aun cuando éstos vivan en el extranjero. Dado el caso, podrán salir y entrar en cualquier país, siempre y cuando su traslado se realice con total legalidad. No me maltraten Demasiado a menudo los niños y adolescentes son presa de la ira de sus propios padres. Vuelcan en los hijos su frustra- ción ya sea maltratándolos, explotándolos e incluso abando- nándolos a su destino. El derecho del niño a ser protegido contra los malos tratos mientras está al cuidado de los pa- dres6 no se limita sólo a las formas de violencia física, sino también a la violencia mental: la humillación, el acoso, el abuso verbal y el aislamiento son algunas prácticas que pue- den causarle daño psicológico. 43 06 En las últimas décadas se ha desencadenado cierta alarma mundial por el incremento de la vio- lencia contra los niños, niñas y adolescentes en sus propios hogares, en instituciones y en la co- munidad. Se trata de un fenómeno tan preocu- pante como el que afloró a la luz pública recien- temente: el abuso sexual de menores de edad en todos esos ámbitos, acompañado de un negocio en expansión, la llamada explotación sexual in- fantil y adolescente (prostitución, pornografía y venta). Los resultados de las investigaciones constatan que los niños que sufren violencia du- rante su infancia tienden a un comportamiento violento y antisocial tanto en la niñez como en la vida adulta. Para que esto no suceda, hacen fal- ta medidas sociales y educativas y, en especial, dar apoyo al niño y a su familia. Sin familia Si es deber de la familia brindar atención y protec- ción a sus miembros más jóvenes, ¿quién satis- face las necesidades de todos los niños y adoles- centes que carecen de ese ámbito familiar? La CDN compromete a los países que la han ratifica- do a que asuman esta función y apunta al cora- zón del deber que todas las sociedades tienen con la infancia y la adolescencia. El apoyo estatal a las familias o a menores de edad en circunstancias difíciles rara vez es su- ficiente. La mayoría de las naciones reconocen su responsabilidad de intervenir cuando las fa- milias no pueden atender adecuadamente a las necesidades de sus hijos. Esta situación puede producirse cuando los padres mueren, se des- plazan o abandonan al niño, o porque el Estado determina que debe ser separado de ellos para su propio beneficio. Por eso, ante un niño o un adolescente privado temporal o permanente- mente de su medio familiar se debe procurar que viva con alguien que se ocupe de él —en lo posible con algún otro miembro de la familia biológica o, en su defecto, con otra familia o en un centro—. Sea como sea, se le dará continui- dad a su educación, respetando su origen étni- co, su religión, su cultura y su idioma. Las personas menores de edad que han sido se- paradas de sus familias a menudo tienen urgen- cias más importantes que simplemente la provi- sión de un sitio alternativo para vivir. La pérdida del arraigo y de la identidad familiar, sumada a las inestabilidades que provoca un nuevo hogar, pue- de impedir su desarrollo físico, intelectual y emo- cional. Como consecuencia, son más vulnerables al abuso y a la explotación, razón por la cual son pasibles de protección especial. 44 ¿Derecho a qué? En familia Adopción Todos los niños, niñas y adolescentes necesitan de una fa- milia y del sentimiento de seguridad y permanencia en sus relaciones; así se reconoce en la mayor parte del mundo y se establece en el Preámbulo de la CDN. Esto no justifica que la adopción sea siempre una solución permanente; mu- chas veces aparece como respuesta a situaciones arbitra- rias: pobreza en la familia natural del niño, casos de robo de niños o niñas o contextos dramáticos para los que no se en- cuentra otra opción. El hecho es que hay países que consideran la adopción co- mo la mejor alternativa, mientras que otros no la reconocen. La CDN parte de la idea de que allí donde sea permitida, se considerará el interés superior del niño en adopción, lo que implica, entre otras cosas, que podrá expresar su opinión y que se la tendrá en cuenta. Establece asimismo que la adop- ción deberá ser debidamente regulada por el Estado para salvaguardar al máximo los derechos del niño. Más allá de sentar estas garantías, es tajante a la hora de prohibir cual- quier forma de comercialización vinculada a la adopción. 45 06 46 ¿Derecho a qué? Aprender Aprender El saber es un elemento esencial para todos los niños y ado- lescentes. Sin él, sus horizontes estarán amenazados por la pobreza y el analfabetismo. La CDN subraya que la educación es un derecho que se debe conseguir en igualdad de condi- ciones. La falta o la no adecuada distribución equitativa de re- cursos son, a menudo, el enemigo principal de ese deseo de equidad para los niños de zonas rurales, los que pertenecen a minorías, los privados de libertad, o los impedidos física o mentalmente. El problema de muchos de ellos es que son víctimas de la explotación laboral desde temprana edad, lo que repercu- te negativamente en su formación. La educación es crucial para compensar esa realidad que los discrimina en el ac- ceso a la enseñanza, como si de un círculo vicioso se tra- tara. La cultura, en definitiva, es la llave que abre las puer- tas a una mejor calidad de vida, brinda oportunidades, sal- da desventajas y facilita que ese niño o adolescente se convierta en un ciudadano responsable y con capacidad de decisión. La educación para un país es el motor de su crecimiento económico y social. Pero la cuestión es que la educación es cara y no todos los países pueden hacer frente a esta necesidad básica. En esos casos, el derecho se tendrá que aplicar de forma pro- gresiva. El artículo 28 obliga a que se implante un sistema de educación primaria obligatoria y gratuita para todos, y que se desarrollen diferentes formas de educación secundaria. Da- dos los altos índices de deserción escolar, también estable- 47 06 ce que hay que tomar medidas para fomentar la asistencia a clase y asegurar que la disciplina es- colar respete los derechos del niño. Educación con fines La CDN refleja el consenso de la opinión mundial sobre los propósitos fundamentales de la educa- ción, salvando las fronteras religiosas, naciona- listas y culturales. No detalla los instrumentos de aprendizaje, como lectura o solución de proble- mas, pero sí apunta a los objetivos básicos del aprendizaje: desarrollar el pleno potencial del ni- ño y del adolescente, prepararlo para una vida responsable en una sociedad libre e inculcarle los valores de respeto por su identidad, por los demás y por el medio ambiente. Se habla de una educación que desarrolle sus capacidades y que le enseñe acerca de la paz, de la amistad y de la igualdad de sexos. Mientras se cumplan los ob- jetivos de la educación, no importa cómo y dón- de se lleven a cabo. Por su parte, las minorías y los grupos indígenas tienen una identidad y un bagaje cultural que hay que respetar y que deben poder manifestar sin impedimento. Y a los niños, niñas y adolescentes, como parte de esa comunidad, no se les debe ne- gar el derecho a hablar su propia lengua, practi- car su religión o sus rituales. La hora del juego Descansar, divertirse y dedicarse a lo que más le gusta son derechos propios de la condición de ni- ño. Esto incluye todas las variantes del acto bá- sico de relajarse, de entretenerse practicando deporte o participando en actividades creativas y culturales, o de jugar en el más puro sentido in- fantil de la palabra. A menudo al derecho a jugar se lo ha llamado el "derecho olvidado", quizás debido a la percepción adulta de ser más un lujo que una necesidad. Sea cual sea su situación, los niños siempre hallan la forma y el sentido de jugar. Y, en verdad, es una parte esencial para su desarrollo. 48 ¿Derecho a qué? Aprender 49 06 Al preguntarle a un niño,que fue regañado por no estudiar y sacar malas notas, cómo lo castigaban, respondió: "me hablan y me hablan" (Encuesta La voz de los niños: maltrato, CIFRA- UNICEF, 1999) 50 ¿Derecho a qué? Vida sana y bienestar Vida sana y bienestar Si lo que deseamos es que el niño y el adolescente se desa- rrollen con plenitud, hay que dotarlos de un adecuado estándar de vida. Son los padres los que tienen la responsabilidad pri- mera de asegurar este derecho, aunque el Estado debe asistir y, en caso de necesidad, proveer a las personas menores de edad con material de apoyo, ya sea comida, ropa o vivienda. Sin embargo, lo que contribuye al pleno desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social del niño y del adolescente —entendido como el adecuado estándar de vida— no se li- mita a lo básico, sino que va ligado a sus condiciones de vi- da. Existen pocos países que puedan decir que invierten sus recursos al máximo para aliviar las necesidades de los niños y adolescentes. Incluso algunos de los más ricos cuentan en sus haberes con población infantil y adolescente en inacep- tables niveles de supervivencia. A mi salud Un desarrollo saludable del niño y del adolescente es de bá- sica importancia porque se pone en juego su crecimiento. Aprender la habilidad de vivir armoniosamente en un entor- no que cambia permanentemente es esencial. Si bien el cui- dado médico es un derecho extensivo a todos los seres hu- manos, la CDN reconoce el derecho de todos los niños y adolescentes al más alto nivel de salud, así como a disponer de servicios cuando estén enfermos y de una buena rehabi- litación cuando sea preciso. 51 06 ¿Derecho a qué? Vida sana y bienestar 52 No es en vano insistir en este derecho por elemental que pa- rezca. Constantemente se detectan casos de niños discrimi- nados, sin acceso a ningún servicio de salud, ya sea porque viven en un entorno de pobreza, porque son niñas desaven- tajadas por un sistema patriarcal que favorece al hijo varón, porque tienen alguna discapacidad o porque han huido de su país de origen. Miles de niños que mueren a diario se po- drían salvar puesto que las causas de su muerte son previ- sibles y existen medios accesibles para evitarla. Sólo falta administrarlos con tino. La CDN propone que los Estados adopten algunos de los si- guientes puntos como meta: reducir la mortalidad infantil, asegurar la prestación de asistencia médica y atención sani- taria necesarias a todos los niños y adolescentes —especial- mente el desarrollo de la atención primaria— y a las madres que han dado a luz, y combatir tanto las enfermedades co- mo la desnutrición. Toda la sociedad debe conocer los principios básicos de sa- lud y las ventajas de la lactancia materna, la higiene, el sa- neamiento ambiental y la prevención de accidentes. También en este campo los niños, niñas y adolescentes tienen que hacer valer su voz, tanto en la planificación de los servicios de salud como en relación con el tratamiento individual y su consentimiento o negación a someterse a él. En cuanto a la planificación familiar, a la que hace alusión la CDN, es un aspecto crucial no sólo para prevenir emba- razos involuntarios o precoces, sino también para asegu- rar una mejor atención y proteger la salud de las madres adolescentes. La salud sexual y reproductiva concierne 53 06 tanto a los hombres como a las mujeres ado- lescentes al considerarlos en igualdad de res- ponsabilidades; para ellos la información es un elemento básico y efectivo de prevención. Los y las adolescentes necesitan servicios específi- cos y una educación sexual integral que, junto a la debida orientación de sus padres, los ayu- de a conocer sus cuerpos así como las enfer- medades de transmisión sexual o los métodos anticonceptivos. No hay que perder de vista que el embarazo en la adolescencia tiene consecuencias negativas en la salud de las madres y de los hijos porque puede menoscabar el disfrute por parte de la ma- dre de su derecho a la educación. Se dificulta su asistencia a la escuela y, casi siempre, termina abandonando sus estudios. Supervisar mi internación Cuando un niño o un adolescente es internado por las autoridades, tiene derecho a una revisión periódica del tratamiento médico y a las circuns- tancias que lo llevaron a esa situación, ya fuera para su atención, protección o cura física o men- tal. En esa evaluación se debe considerar que tanto el lugar como el progreso del tratamiento sean los apropiados. Es éste un artículo7 importante porque provee ga- rantías contra una de las formas más serias de abuso infantil: el abuso del Estado. Bajo la bande- ra del interés superior del niño y la convicción de las autoridades que deciden internarlo, muchos niños, niñas y adolescentes han sufrido negligen- cia y maltrato en hospitales, hogares, centros de detención o de adopción y comunidades terapéu- ticas. De hecho, este artículo debería proteger a los menores de edad cuyo destino quedó al albe- drío de autoridades incompetentes. Y mi sustento Como los niños y también los adolescentes son generalmente dependientes de los adultos, es necesario que el Estado los apoye financiera- mente. Cuando los responsables son incapaces —ya sea porque no tienen empleo o por cir- cunstancias de enfermedad, edad o discapaci- dad que les impiden trabajar—, el Estado tiene la obligación de asegurar que el niño o el ado- lescente tenga alguna forma de sustento econó- mico. En ese orden, un país tiene buenos moti- vos para invertir en la infancia y en la adoles- cencia ya que representan su futuro. Si tengo alguna discapacidad Cada niño, niña o adolescente con discapaci- dad debe contar con condiciones para vivir que 54 ¿Derecho a qué? Vida sana y bienestar ------------ 7 Art. 25 promuevan su autoconfianza y faciliten su participación activa en la comunidad. Tan importante como esto es el derecho del discapacitado a un cuidado especial, hacien- do hincapié en que la asistencia debe ser diseñada para asegurar su acceso efectivo a varios servicios y conducir- lo a la más plena integración social y desarrollo individual posibles. Para ello se requerirán estrategias y entrena- miento, así como la adaptación de edificios, la elaboración de programas especiales y la provisión de tecnología ap- ta. Con todo, la asistencia debe ser adecuada tanto para la condición del niño o del adolescente como para las cir- cunstancias de los padres y tendrá que proveerse de for- ma gratuita siempre que sea posible. La CDN reconoce la necesidad de acciones positivas para igualar las oportunidades de los menores de edad discapaci- tados porque, efectivamente, tienen el mismo derecho de participación que los demás. Ante ese objetivo, hay que in- tentar evitar la institucionalización del niño discapacitado mejorando el apoyo a su familia. 55 06 56 ¿Derecho a qué? Con protección Con protección Todos los niños, niñas y adolescentes del mundo necesitan protección. Hay quienes, por sus circunstancias especiales, necesitan mayor dosis que otros y la sociedad debe prestar- les atención y cariño. Un ejemplo de ello son los niños refu- giados. Los países que aceptaron la CDN asumieron el com- promiso de proporcionarles especial protección y asistencia humanitaria porque son de los grupos más vulnerables. Explotaciones Aprovecharse de una persona menor de edad es fácil. La CDN protege al niño y al adolescente contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que sea nocivo para su salud o entorpezca su educación. Pero no pretende regular los pormenores de la vida familiar. Por tanto, los niños y las niñas pueden participar en las tareas domésticas siempre y cuando carezcan de peligro y sean propias para su edad. El trabajo de un niño o adolescente no debería contravenir ninguno de los otros derechos, en espe- cial, la educación, el descanso, el juego y el esparcimiento. Para evitar que el adolescente sea explotado, el Estado de- be fijar una edad mínima para la admisión al empleo y regla- mentar horarios y condiciones detrabajo. La realidad es que millones de niños, niñas y adolescentes en todo el mundo trabajan en industrias peligrosas, en minas, en el campo o en las calles y siempre con malas y abusivas remuneraciones. Es el costo de vivir arraigados en la pobreza, no como con- 57 06 secuencia de ella sino como una de sus razones. Esto afecta tanto su desarrollo físico como men- tal, porque, más allá de que sea una fuente de in- gresos para la familia, hipoteca su futuro, en de- trimento de su educación y desarrollo. Bajo su manto de protecciones, la CDN también resguarda al niño contra el consumo de drogas así como contra su participación en la produc- ción y tráfico de las sustancias enumeradas en los tratados internacionales. Pero hay otras dro- gas usadas por los niños y adolescentes que no figuran en esa lista y que resultan igualmente adictivas y perjudiciales para su salud. Habla- mos del alcohol, el tabaco o los disolventes (la cola de pegar), cuyo consumo en algunos paí- ses es supuestamente ilícito pero no suficiente- mente controlado. En otro ámbito susceptible de protección están los niños, niñas y adolescentes obligados a pros- tituirse. Las redes de explotación sexual y porno- grafía así como las organizaciones que se dedi- can al turismo sexual infantil y adolescente son realidades que están a la orden del día. Para combatir estas prácticas se necesitan leyes que penalicen a los clientes y a los intermediarios. Sin embargo, el abuso sexual no se da solamen- te en el ámbito público sino también dentro de la propia familia y eso dificulta todavía más que la víctima, temerosa, lo denuncie y reciba atención. Algo parecido ocurre con la venta, el tráfico y la trata de niños y niñas, convertidos en un negocio mundial muy rentable que la CDN desaprueba. En ese contexto, los niños y niñas son mercade- ría, sus derechos son violados y corren el riesgo de verse convertidos en esclavos, con fines se- xuales o como mano de obra barata. En los países donde existe un conflicto armado, los niños son a menudo el recurso más a mano para engrosar las filas de cualquier ejército. Co- mo la CDN no puede ser derogada, ni siquiera en medio de una guerra, los derechos del niño pre- valecen y, por lo tanto, ninguna persona menor de 15 años debe ser enrolada en un ejército ni debe participar directamente en las hostilidades (18 años, según el Protocolo Facultativo). A los niños y a los adolescentes les corresponde por naturaleza la paz para su desarrollo. En conflicto con la ley El tiempo es oro en la vida de un niño y de un adolescente. También su libertad. ¿Cuándo la puede perder si entra en conflicto con la ley? La CDN dice que ninguna persona menor de edad puede ser torturada, condenada a muerte o a ca- dena perpetua, ni debe ser privada de su libertad de manera ilegal o arbitraria. En caso de haber cometido una infracción penal, debe ser tratada con humanidad, sin aislarla de su familia. Esto 58 ¿Derecho a qué? Con protección 59 06 quiere decir reconocerle a to- do menor de edad en conflic- to con la ley penal las garan- tías procesales que le corres- ponden a toda persona como titular de derechos humanos. Sin embargo, en el caso de los niños, niñas y adolescen- tes, por tratarse de sujetos que deben gozar de niveles complementarios de protec- ción, esas garantías deben reforzarse. La justicia infantil y adoles- cente requiere un proceso ju- dicial y una asignación de responsabilidad con metas específicas y constructivas más que de castigo. Este principio no es ajeno a los objetivos que debe tener también un sistema penal moderno y democrático para los adultos. No obstante, co- mo se señaló antes, estas ideas adquieren aún más fuerza cuando se trata de ni- ños, niñas y adolescentes. Es por eso que la CDN deta- lla una lista de garantías mí- nimas para el niño que pue- 60 ¿Derecho a qué? Con protección da haber cometido algún delito, al cual hay que proporcio- narle alternativas antes que encerrarlo en una institución. Por otra parte, es necesario establecer una edad mínima an- tes de la cual se considerará que los niños y adolescentes no tienen capacidad para infringir las leyes penales. Y esto va- riará en función del criterio que adopte cada país, pero, co- mo principio general, ese momento se establece, biológica y psíquicamente, en la edad en que finaliza la niñez y comien- za la adolescencia. Como toda persona humana, el niño o el adolescente es inocente mientras no se demuestre lo contrario en un pro- ceso justo. Y en el caso de ser culpable, recibirá un trata- miento acorde con su edad que lo ayude para su integra- ción social con una actitud positiva ante la vida. Si es res- ponsable de una infracción penal grave, el juez puede apli- car medidas socioeducativas sin privarle la libertad. En ca- so de decidir medidas privativas de libertad, se deben fun- damentar de acuerdo a la ley, y no arbitrariamente a crite- rio del juez. En ese sentido, la CDN estipula que la prisión será siempre el último recurso. 61 06 62 ¿Derecho a qué? Libertades Libertades Los niños y los adolescentes no son menos personas por te- ner menos edad o por no poder votar. Como seres humanos les corresponde el disfrute de las libertades que la CDN enun- cia, que no son específicas para la infancia sino que se confir- man como derechos fundamentales de todos, pequeños y grandes. Nos referimos a los derechos a: • la libertad de expresión (art. 13); • la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14); • la libertad de asociación (art. 15). Son principios muy vinculados entre sí y, además, con el ar- tículo 17, que trata de los medios de comunicación y de la conveniencia de que se adecuen a las necesidades del niño y del adolescente. También con el 16, que protege su vida privada. Pese a todo, el ejercicio de algunas de estas liber- tades estará siempre limitado, también para los niños, niñas y adolescentes, cuando esté en juego el respeto a los dere- chos de los demás o la protección de la seguridad y orden público en una sociedad democrática. Pienso y creo Ser vegetariano, practicar el budismo o manifestarse ateo son algunas de las posibilidades que ejemplifican el derecho del ni- ño y del adolescente a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Para ello tendrá a alguien que lo oriente y, como tarea reservada a los padres, no puede implicar ninguna forma de vio- 63 06 lencia física o mental. Al contrario, las opiniones del niño deben ser siempre tomadas seriamente y se debe ase- gurar que pueda defender y llevar a cabo las ideas en las que cree , te- niendo en cuenta sus capacidades. Como suele suceder con la CDN, todos los derechos forman dife- rentes entramados donde se sus- tentan y se complementan unos con otros. Razón por la cual, la libertad reli- giosa del niño —de adoptar una creencia de su elección y manifestarla— también es- tá garantizada en otro artículo8, en el que se especifica ese derecho en tanto miembro de una minoría. El principal riesgo que corre el niño o el adolescente es que su opción religiosa entre en conflicto con la tradición e incluso con la legisla- ción de su país. En algunos Es- tados la justicia tiene poder para sobrepasar la potestad de los padres que, por convicción reli- giosa, rechazan ciertos tipos de trata- miento médico para sus hijos enfermos. En estos casos, la CDN admite los po- deres de intervención del Estado y con- sidera vinculante la opinión del niño9. ¿Derecho a qué? Libertades ------------ 8 Art. 30. 9 Art. 3 y 12 de la CDN. 64 Con mi barra Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener libertad para asociarse y reunirse con sus pares: tener amigos, juntarse, hacer válidos sus deseos y sus pretensiones. Se trata de otro derecho que sitúa al niño y al adolescente co- mo miembros activos y participativos de la sociedad. ¿Quién mejor que ellos mismos para difundir sus dere- chos? La clave es que se promuevan gremios estudianti- les en las escuelas y organizaciones infantiles en la comu- nidad con el finde poder debatir y tomar sus propias deci- siones. O sea, generar espacios para su participación y desarrollar nuevos canales a través de los cuales sus opi- niones sean tenidas en cuenta tanto en la familia, en la es- cuela como en la vida social. Intimidad intocable El ámbito más íntimo de cada niño, niña o adolescente debe ser protegido como si de un tesoro se tratara. Es tan válido y único como el de cualquier adulto aunque, con frecuencia, se le dé menos importancia. Nada ni nadie debe entrometer- se caprichosamente en su vida privada, en su familia o en su domicilio. Sus cartas son inviolables, como su mundo parti- cular y su reputación. Se trata de salvaguardar el entorno físico donde vive, la intimi- dad de sus relaciones y comunicación con otras personas, in- cluyendo el control de acceso a información archivada sobre él. Asimismo, el artículo 40 dice que al niño acusado, o del cual se alegue que ha infringido la ley penal, se le debe respetar la pri- 06Teniendo en cuenta eldesarrollo psicofísico de los menores de 18 años, la postura de UNICEF es que debe erradicarse totalmente el trabajo infantil ejercido por niños (de 0 a 12 o 14 años en función de cada país) por medio de la universalización de la educación escolar y el apoyo estatal a las familias más necesitadas. En cuanto a los y las adolescentes (de 12 o 14 a 18 años), se debe tender a eliminar cualquier forma de trabajo que vulnere sus derechos (educación, salud, tiempo libre) retrasando la edad de ingreso al mercado laboral y profundizando la educación media, asegurando una adecuada formación profesional. vacidad en todas las fases del proceso. Éste es un aspecto que las autoridades y los medios de comu- nicación debieran tener muy presente. Información a mi medida En su calidad de actores sociales, es importan- te que los medios de comunicación difundan contenidos positivos que beneficien a la infan- cia y a la adolescencia y que estén en concor- dancia con los objetivos de su educación. Algu- nos países ya cuentan con normativas que pro- tegen a los niños y adolescentes contra mensa- jes nocivos. Éste es un ejemplo a seguir: adop- tar medidas y proponer guías alternativas que ofrezcan una información apta para niños y adolescentes. La prensa, la radio, la TV y los medios electrónicos deben también hacerse accesibles a ellos, ya que son una puerta abierta para que se expresen. Los medios gozan del privilegio de divulgar mensajes constructivos —como las ventajas del hábito de lectura o de una adecuada alimentación— y pre- ventivos —abordando los peligros del consumo de drogas o sensibilizando sobre la erradicación de la explotación o el maltrato—. De entre todos sus atri- butos no hay que olvidar que los medios son la cla- ve para difundir los principios de la CDN a adultos y a niños, y que pueden ser cruciales en la denun- cia de las violaciones de sus derechos. 66 ¿Derecho a qué? Libertades En definitiva… 07 67 68 En definitiva… Llegado a este punto, usted ya intimó con los derechos de los niños y de los adolescentes, con las obligaciones de los Estados, con los deberes de los padres y, tal vez, apercibió el compromiso de la sociedad en pleno como requisito para saldar la deuda con la CDN. Conceptos de universalidad, jus- ticia, equidad y calidad de vida rondan por estas páginas. Dere- chos universales y precisos para to- dos los niños, niñas y adolescentes del planeta que, ante cualquier cir- cunstancia, cuentan con un respaldo le- gal enunciado. Pero esto no basta. Lamentablemente, la violación de estos derechos es más fre- cuente y, a veces, más imperceptible de lo deseable. Por eso, cabría hacer otro tipo de lectura y mirar alrededor, en nuestras casas, en las escuelas, en el barrio e ir cambiando lo que impide que esos principios sean, de una vez por todas, parte de la cotidianidad. 69 01 Glosario 08 71 72 Glosario Las Naciones Unidas: El 24 de octubre de 1945, 51 países resueltos a preservar la paz mediante la cooperación inter- nacional y la seguridad colectiva formaron las Naciones Uni- das. Actualmente, aglutina a casi todas las naciones del mundo: en total, 188 países. Las Naciones Unidas constitu- yen un centro para dar solución a los problemas a que se en- frenta toda la humanidad. Más de 30 organizaciones afilia- das, que se conocen en su conjunto como el sistema de las Naciones Unidas, colaboran con miras a promover el respe- to de los derechos humanos, proteger el medio ambiente, lu- char contra las enfermedades, fomentar el desarrollo y dis- minuir la pobreza. Asamblea General de las Naciones Unidas: Foro principal de las Naciones Unidas donde los gobiernos formulan y eva- lúan políticas. Se reúne en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde setiembre a diciembre, cada año. Carta de las Naciones Unidas: Cuando los Estados pasan a ser Miembros de las Naciones Unidas, convienen en aceptar las obligaciones de la Carta de las Naciones Uni- das, aprobada en 1945. La Carta es un tratado internacio- nal en el que se establecen principios fundamentales en materia de relaciones internacionales. De conformidad con la Carta, las Naciones Unidas tienen cuatro propósitos: mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad, realizar la coope- ración internacional en la solución de problemas internacio- nales y en el desarrollo y estímulo del respeto a los dere- chos humanos, y servir de centro que armonice los esfuer- zos de las naciones. Declaración Universal de Derechos Humanos: Proclama- 73 08 da por la Asamblea General en 1948, establece los derechos y las libertades fundamentales para todos, entre ellos, el derecho a la vida, la libertad y la nacionalidad; a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; a trabajar; a recibir educación y a participar en el gobierno. Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño: La primera medida jurídica para la infancia se tomó en 1924, cuando la Liga de Naciones aprobó la primera Declaración de los Derechos del Niño con cinco principios básicos. Declaración de los Derechos del Niño: En 1948 la Asamblea General proclamó una segun- da Declaración de los Derechos del Niño, un do- cumento de siete puntos que abordaba los temas de la Declaración de 1924. Declaración Universal de los Derechos del Ni- ño: Promulgada y aprobada por las Naciones Unidas en 1959. Contiene 10 artículos que enun- cian los principales derechos de la niñez. Convención sobre los Derechos del Niño: Tra- tado sobre derechos y libertades de la infancia y la adolescencia aprobada por unanimidad el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Entró en vigor el 2 de setiembre de 1990, tras cumplirse la notificación de 20 Estados. Estados Partes de la Convención: Son todos los Estados que forman parte de la Convención y que se comprometieron a cumplir y a hacer cum- plir su contenido. Protocolo Facultativo de la Convención: Es un instrumento que establece derechos y obliga- ciones adicionales en el marco de un tratado, pe- ro es de carácter independiente y está sujeto a una ratificación independiente. 74 Glosario 75 01 Texto completo Adoptada y abierta a la firma y ratifi- cación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. Convención sobre los Derechos del Niño 09 75 76 Convención sobre los Derechos del Niño 77 Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la li- bertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los dere- chos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los dere- chos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decididopro- mover el progreso social y elevar el nivel de vida den- tro de un concepto más amplio de la libertad, Reconociendo que las Naciones Unidas han procla- mado y acordado en la Declaración Universal de De- rechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distin- ción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacio- nal o social, posición económica, nacimiento o cual- quier otra condición, Recordando que en la Declaración Universal de De- rechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, Convencidos de que la familia, como grupo fundamen- tal de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia ne- cesarias para poder asumir plenamente sus responsa- bilidades dentro de la comunidad, Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y com- prensión, Considerando que el niño debe estar plenamente pre- parado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de De- rechos Civiles y Políticos (en particular, en los artícu- los 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinen- tes de los organismos especializados y de las organi- zaciones internacionales que se interesan en el bie- nestar del niño, Teniendo presente que, como se indica en la Declara- ción de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas míni- mas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Decla- ración sobre la protección de la mujer y el niño en es- tados de emergencia o de conflicto armado, Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíci- les y que esos niños necesitan especial consideración, Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo pa- ra la protección y el desarrollo armonioso del niño, Reconociendo la importancia de la cooperación inter- nacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo, Han convenido en lo siguiente: PARTE I Artículo 1 Para los efectos de la presente Convención, se entien- de por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea apli- cable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Artículo 2 1. Los Estados Partes respetarán los derechos enun- ciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin dis- tinción alguna, independientemente de la raza, el co- lor, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la po- sición económica, los impedimentos físicos, el naci- miento o cualquier otra condición del niño, de sus pa- dres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegi- do contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tuto- res o de sus familiares. Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades admi- nistrativas o los órganos legislativos, una considera- ción primordial a que se atenderá será el interés su- perior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios pa- ra su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y de- 78 Convención sobre los Derechos del Niño Preámbulo | Parte I 79 beres de sus padres, tutores u otras personas respon- sables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las insti- tuciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las nor- mas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, nú- mero y competencia de su personal, así como en rela- ción con la existencia de una supervisión adecuada. Artículo 4 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas ad- ministrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos econó- micos, sociales y culturales, los Estados Partes adop- tarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. Artículo 5 Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su ca- so, de los miembros de la familia ampliada o de la co- munidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas pa- ra que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. Artículo 6 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima me- dida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Artículo 7 1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nom- bre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo po- sible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de es- tos derechos de conformidad con su legislación nacio- nal y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro mo- do apátrida. Artículo 8 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protec- ción apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. Artículo 9 1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las au- toridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal se- paración es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos parti- culares, por ejemplo, en los casos en queel niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. 2. En cualquier procedimiento entablado de conformi- dad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrece- rá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a man- tener relaciones personales y contacto directo con am- bos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. 4. Cuando esa separación sea resultado de una medi- da adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muer- te (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, informa- ción básica acerca del paradero del familiar o familia- res ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cer- ciorarán, además, de que la presentación de tal peti- ción no entrañe por sí misma consecuencias desfavo- rables para la persona o personas interesadas. Artículo 10 1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para sa- lir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garanti- zarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticio- narios ni para sus familiares. 2. El niño cuyos padres residan en Estados diferen- tes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones persona- les y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artícu- lo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del ni- ño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesa- rias para proteger la seguridad nacional, el orden pú- blico, la salud o la moral públicas o los derechos y li- bertades de otras personas y que estén en conso- nancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención. Artículo 11 1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. 2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes. Artículo 12 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuen- ta las opiniones del niño, en función de la edad y ma- durez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o ad- ministrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apro- piado, en consonancia con las normas de procedi- miento de la ley nacional. 80 Convención sobre los Derechos del Niño Parte I 81 Artículo 13 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y di- fundir informaciones e ideas de todo tipo, sin conside- ración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o im- presas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a cier- tas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas. Artículo 14 1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de reli- gión. 2. Los Estados Partes respetarán los derechos y debe- res de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. 3. La libertad de profesar la propia religión o las pro- pias creencias estará sujeta únicamente a las limita- ciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud pú- blicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Artículo 15 1. Los Estados Partes reconocen los derechos del ni- ño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. 2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad de- mocrática, en interés de la seguridad nacional o públi- ca, el orden público, la protección de la salud y la mo- ral públicas o la protección de los derechos y liberta- des de los demás. Artículo 16 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley con- tra esas injerencias o ataques. Artículo 17 Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y vela- rán por que el niño tenga acceso a información y ma- terial procedentes de diversas fuentes nacionales e in- ternacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal ob- jeto, los Estados Partes: a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir in- formación y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; b) Promoverán la cooperación internacional en la pro- ducción, el intercambio y la difusión de esa informa- ción y esos materiales procedentes de diversas fuen- tes culturales, nacionales e internacionales; c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños; d) Alentarán a los medios de comunicación a que ten- gan particularmente en cuenta las necesidades lin- güísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena; e) Promoverán la elaboración de directrices apropia- das para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18. Artículo 18 1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que am- bos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbi- rá a los padres o, en su caso, a los representantes le- gales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental se- rá el interés superior del niño. 2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalacio- nes y servicios para el cuidado de los niños. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e insta- laciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas. Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán
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