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285 LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 BASES DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LA UNIÓN DE LOS ESTADOS SURAMERICANOS* LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ** SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN.—2. LOS SIGNOS DE LOS TIEMPOS: A) Signos políticos. B) Convenios de integración económica. C) Voluntad integrativa de la mayoría de las Constituciones Políticas Suramericanas.—3. OBSTÁCULOS QUE DIFICULTAN LA UNIÓN DE LOS ESTADOS SURAMERICANOS: A) Falta de visión continental de la clase política. B) El revanchismo y la inmadu- rez popular. C) La deformación educativa. D) El colonialismo cultural y económico.—4. VENTAJAS QUE IMPLICARÍA LA UNIÓN DE LOS ESTADOS SURAMERICANOS.—5. VALORES Y PRINCIPIOS COMUNES A LAS NACIONES SURAMERICANAS: A) Valores irrenunciables. B) Principios imprescindi- bles.—6. BASES FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS: A) Contenido General. B) Estruc- tura de la Constitución de los Estados de Suramérica.—7. CONCLUSIÓN. RESUMEN Los países de la América del Sur hemos perdido 200 años de disensiones y enfrentamientos a partir de nuestra independencia de España, sin percatarnos de que la única manera de adquirir presencia y gravitación internacional consiste en unirnos no sólo con efímeros lazos económicos sino en una sola unidad política: Los Estados Unidos de Suramérica. ** Esta Ponencia fue presentada a las Jornadas Argentino-Chileno-Peruano-Uruguayas de Derecho Constitucional, celebradas en Montevideo, Uruguay, el 14-15 de octubre de 2011. * * Profesor de Teoría Política y Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso; Magíster en Derecho Administrativo por la Universidad de Chile; Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid; Vicepresidente de la Asocia- ción Chilena de Derecho Constitucional y Miembro Correspondiente en Chile de las Asocia- ciones Argentina y Peruana de Derecho Constitucional y miembro del Consejo Asesor del Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional. 286 BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 Esta Ponencia comienza señalando los factores que nos unen, los obstáculos que debe superar la unión política, las ventajas que ella implicaría para nuestro subcontinente y para nuestros pueblos. Y concluye señalando las bases esenciales que debieran presidir un proyecto de unión de nuestros Estados. Sabemos que el camino de la unidad es largo y difícil; pero, por lo mismo, alguna vez debemos iniciarlo. Palabras claves: Unión política de Suramérica. ABSTRACT The countries of South America have lost 200 years of dissension and fighting dating back to the time of our independence from Spain, without realizing that the only way to gain international presence and gravity is for us to unite not only with ephem- eral economic ties but in one political unit: the United States of South America. This paper begins by noting the factors that unite us, the obstacles that the political union must overcome, the advantages it would mean for our continent and our people. It concludes indicating the essential basis that should preside over a joint project of our states. We know that the path to unity is long and difficult, and because of that we need to start. Key words: Political Union of South America. 1. INTRODUCCIÓN La historia política, económica, comercial —y hasta el imperio o la in- terrupción de la paz— en el mundo de nuestra época, la escriben las gran- des potencias —como los Estados Unidos de Norteamérica— o las asocia- ciones de Estados, como la Unión Europea o la OTAN. Ellas dictan las normas del comercio internacional, fijan los precios de las materias primas y de los productos elaborados así como los términos de su intercambio; deciden cuándo y dónde intervenir —inclusive militar- mente— en defensa de sus intereses económicos; regulan los flujos de in- migración conforme a su conveniencia y —en fin— influyen sobre la vida, el desarrollo o la subsistencia de otros pueblos que ni siquiera son adver- tidos acerca del futuro que ellas les deparan. Aquellos pueblos que carecen de la capacidad de intervenir en estas decisiones van quedando al margen de la historia. Los pueblos de Latinoamérica hemos llegado con dos siglos de retraso a este desafío de la Historia1. Y, probablemente, nuestra ceguera y nuestra imprevisión nos obliguen a perder varias décadas de vacilaciones antes de subirnos a un carro que no se detendrá a esperarnos. 1 Ya en 1815, en la Carta de Jamaica, Bolívar dijo: «Sueño, como ningún otro, ver forma- do un solo cuerpo político en esta parte del mundo». Idea que le movió a convocar el Con- greso de Panamá de 1826, sin ningún resultado. 287 LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 En lugar de aprovechar la coyuntura de nuestra emancipación colonial para integrarnos y enfrentar unidos nuestro destino, nos empeñamos desde temprano en rencillas aldeanas que, con razón, Simón Bolívar llamó «que- rellas de campanario»; en lugar de elegir líderes con vocación americanis- ta, entronizamos en nuestros gobiernos a caudillos nacionalistas que toda- vía agitan sus mezquinas banderas; en lugar de compartir nuestros recursos para un desarrollo común, los disputamos en guerras fratricidas cuyo re- cuerdo aún encona la memoria de nuestros pueblos. De allí que, en lugar de ser nuestra América morena un coloso capaz de mover al mundo, hayamos llegado a ser —como advirtió Alexander von Humboldt— «un mendigo sentado sobre un montón de oro». Y, si nos comparamos con la América rubia —encaramada al sitial de primera potencia política, económica y militar del planeta— no es verdad que ella haya partido con ventajas en la carrera del desarrollo post-colo- nial. Fue exactamente al revés. Escuchemos al ex Presidente chileno y ex Secretario General de la O.E.A., Carlos Dávila: «La exportación total de las trece colonias británi- cas, cuando se independizaron en 1783, no pasaba de cinco millones de dólares. El Brasil solo exportaba tres o cuatro veces más, y toda América Latina, unas 27 veces más». En el aspecto cultural: «… La Universidad de México (fue) fundada en 1551… Cuando los hispanoamericanos luchaban por su emancipación, contaban ya con 17 colegios y universidades; cuando los americanos an- glosajones pelearon por la suya, sólo tenían diez en su país. La conocida Universidad de San Marcos, de Lima, se inauguró en 1577; la de Córdo- ba, en Argentina, en 1613; la Universidad de Harvard, que es la más anti- gua de los Estados Unidos, no se fundó hasta 1636». Continúa la cita: «… Animada aún por el impulso de la época colo- nial durante el primer cuarto del s. XIX, la América Latina republicana con- servaba todavía en esta última etapa su preeminencia. Sus exportaciones y su comercio seguían siendo mayores que los de Estados Unidos. Mas apuntaban ya los síntomas de la profunda reversión que iba a operarse en pocas décadas. Los ‘Estados Desunidos’ de la América Latina comenzaban a aflojar: la asombrosa variedad de su producción empezó a ser reempla- zada por una economía basada en unos pocos productos; las manufacturas y los transportes sufrieron un retroceso; veinte pendencieras y diminutas unidades económicas se dedicaron afanosamente a levantar entre sí mura- llas hostiles; la inestabilidad política había reemplazado al fuerte y mono- lítico régimen colonial»2. 2 Carlos DÁVILA: Nosotros los de las Américas. (Original: We of the Americas), Edit. del Pacífico, Santiago, Chile, 1956, 2a edic., pp. 253-256. 288 BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ Anuario Iberoamericanode Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 No es el momento de preguntarnos por qué la América rubia nada en la abundancia mientras la América morena yace sumida en la pobreza3. Lo que corresponde a la visión universal que se atribuye a quienes nos dedicamos al Derecho Público es, primeramente, saber detectar los signos de los tiempos que vivimos y luego contribuir, en la medida de nuestra capacidad, a elaborar los cimientos jurídicos de la nueva América que esos signos nos revelan. Intentaremos, pues, descifrar el mensaje que nos envían los signos de nuestro tiempo, mostrar las indudables ventajas a las que ellos nos condu- cen, remover los obstáculos que nos impiden hasta ahora sellar la unión solidaria de nuestras repúblicas y proponer, finalmente, las bases sobre las cuales confiamos en que ella debiera ser indestructible. 2. LOS SIGNOS DE LOS TIEMPOS A) Signos políticos Un signo potente es la creación, en el año 2000, de la Comunidad Suramericana de Naciones —que hoy se denomina «Unión de Nacio- nes Suramericanas» (UNASUR)— en el Primer Encuentro de Presidentes de Suramérica, reunido en Brasil, integrada por 12 países y confirmada en la Tercera Cumbre, en Cusco, Perú, el 18-XII-2004. Estos 12 Estados —en orden alfabético— son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela. Este organismo intergubernamental, de ámbito regional, ha nacido a la vida jurídica internacional a partir del 11 de marzo de 2011, fecha en que que- dó ratificado por nueve países, requisito convenido para su entrada en vi- gencia4. 3 Carlos DÁVILA apunta que «Los factores que generalmente se anotan para explicar este fenómeno son una combinación de fabulosos recursos naturales, adecuadas instituciones libres, una portentosa corriente de inmigración y un carácter emprendedor y único, típicamente esta- dounidense». Dávila añade uno de su cosecha: «la ingeniosidad norteamericana». Recuerda que FULTON inventó el barco de vapor al comienzo del s. XIX; luego apareció la procesadora de algodón y el electroimán en 1804; MORSE inventó el telégrafo en 1836, la vulcanización del caucho se ideó en 1836; la máquina de coser, en 1846; el freno de aire, en 1869; la máquina de escribir en 1873; el teléfono, en 1876. EDISON, la lámpara incandescente en 1887. En 1888 llegó el motor de combustión interna que dio vida al automóvil y a la industria petrolera. En 1893, el cinematógrafo (ob. cit. pg. 259). Con razón Giovanni PAPINI nos enrostró a los latinoamericanos no haber sido capaces de inventar siquiera una herejía… 4 El pacto de UNASUR ha sido ratificado, hasta el 13-III-2011, por 10 países siendo, el último, Colombia; y faltan por hacerlo sólo Brasil y Paraguay. El Tratado Constitutivo de UNASUR, donde se aprueba su estructura, sus instituciones y sus objetivos, se celebró en Bra- 289 LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 B) Convenios de integración económica Otro signo premonitorio es la existencia de numerosos convenios re- gionales de integración. Entre ellos cabe mencionar a la Asociación Latinoamericana de Inte- gración (ALADI), creada por el Tratado de Montevideo de 12-VIII-1980, e integrada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecua- dor, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela —doce países en to- tal— que propician la formación de un área de preferencias económicas con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano. El Mercosur, integrado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, conforme al Tratado de Asunción de 26-III-1991, adicionado por el Protocolo de Ouro Preto, Brasil (XII-1994), con el objetivo de crear el Mercado Común del Sur, en el cual participan —como Estados Asociados— Bolivia, Chile, Perú, Ecuador y Colombia. La Comunidad Andina, creada por el Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969, y constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, siendo países asociados Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Su objetivo es la integración andina, suramericana y latinoa- mericana que sea convergente con la formación de la Unión de Naciones Suramericanas. La Alianza Bolivariana para los Pueblos de América —ALBA— propuesta por el Presidente de Venezuela, Sr. Hugo Chávez, en la III Cumbre de Jefes de Estado de la Asociación de Estados del Caribe (Isla de Margarita, XII-2001), y ratificada en la primera Cumbre de la Alianza realizada en La Habana el 14-XII-2004. La integran Vene- zuela, Cuba, Bolivia, Nicaragua, la Mancomunidad de Dominica, Hon- duras, San Vicente y las Granadinas, Ecuador y Antigua y Barbuda. Se propone ser una alternativa del ALCA —que reúne a Estados Unidos de Norte América, México y Canadá— y contraponer, a los T.L.C. que propician estos países, los T.C.P. o Tratados de Comercio de los Pueblos que evitarían el desempleo, la marginación y la destrucción de las econo- silia el 23-V-2008. Su primera Presidenta fue la mandataria chilena Michelle Bachelet y su primer Secretario General, el ex Presidente argentino Néstor Kirchner (q.e.p.d.) La Secretaría General tendrá sede permanente en Quito, Ecuador, aunque provisoriamente funciona en Bra- silia. El Parlamento Suramericano se asentará en Cochabamba, Bolivia. Su objetivo es cons- truir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unidad en lo cultural, social, económico y político entre los países integrantes. UNASUR inició sus planes de inte- gración con la Carretera Interoceánica que unirá Brasil, Bolivia y Perú, iniciada en IX-2005, que dará a Brasil salida al Pacífico, a Perú, salida al Atlántico y a Bolivia, a ambos océanos. En la Cumbre de Brasilia de 2008 se convino —con la excepción de Surinam— que toda Suramérica pueda ser visitada por cualquier suramericano, hasta por 90 días, sin otro requisito que su cédula nacional de identidad. UNASUR tuvo influencia determinante para desactivar conflictos secesionistas en Bolivia (2008) y en Ecuador (2010), dando pleno respaldo a sus respectivos Presidentes. 290 BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 mías nacionales que provocarían aquéllos. Finalmente, cabe señalar a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños —CELAC— creada en la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, en la ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo, México, el 23-II-2010, la que reúne a 33 países latinoamericanos independientes, excepto Honduras, y deja afuera a EE.UU. y Canadá. Por primera vez se unen en una entidad de in- tegración comunitaria los Estados de Suramérica, de América Central y México. C) Voluntad integrativa contenida en las Constituciones Políticas de la gran mayoría de los Estados Suramericanos La Constitución de la Nación Argentina entre las «Atribuciones del Congreso» —establecidas en su Art. 75— contiene la siguiente: «Corresponde al Congreso: …24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supra- estatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes». La Constitución Política de Bolivia de 2009 contiene, en el Título VIII, el Capítulo III dedicado a la Integración, cuyo Art. 265-I prescribe lo si- guiente: «El Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás esta- dos, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la in- tegración latinoamericana». La Carta Fundamental de Brasil en el Parágrafo único, que cierra el Título I acerca «De los Principios Fundamentales»,establece: «La República Federativa de Brasil buscará la integración econó- mica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, te- niendo en vista la formación de una comunidad latinoamericana de naciones». La Constitución Política de Colombia, en su Preámbulo, expresa el compromiso de la Asamblea Nacional Constituyente de «… impulsar la integración de la comunidad latinoamericana». 291 LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 Y, en el Art. 9º del Título I, que trata «De los principios Fundamenta- les», prescribe que «… la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe». El Código Político del Ecuador, en su Art. 4º contenido en el Título I que versa sobre «Los Principios Fundamentales», establece que «El Ecua- dor en sus relaciones con la comunidad internacional: … 5. Propugna la integración, de manera especial la andina y latinoamericana». La Carta Política de Paraguay se refiere en su Art. 145 al Orden Jurí- dico Supranacional, en los términos siguientes: «La República del Para- guay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurí- dico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural». La Constitución Política del Perú, en su Art. 44, luego de es- pecificar los deberes primordiales del Estado, prescribe en su apartado segundo: «… Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la polí- tica de fronteras y promover la integración, particularmente latinoame- ricana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior». La Ley Fundamental de la República Oriental del Uruguay, en el se- gundo apartado de su Art. 6º dispone: «La República procurará la integra- ción social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias pri- mas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos». La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 prescribe, en su Art. 153, lo siguiente: «La República promoverá y favore- cerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses econó- micos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La Repú- blica podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus ha- bitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones su- pranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesa- rias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la Repú- 292 BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 blica privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna». Podemos constatar así, que la gran mayoría (75%) de las Constitucio- nes de los Estados miembros de la Unión de Naciones Suramericanas reco- gen la aspiración de estas naciones de alcanzar la integración política, eco- nómica, social y cultural de los pueblos de América Latina, denominación que comprende a los Estados de Suramérica, objeto de nuestro estudio. 3. OBSTÁCULOS QUE DIFICULTAN CONSTITUIR, A BREVE PLAZO, LA UNIÓN DE LOS ESTADOS SURAMERICANOS Cabe destacar, en primer lugar, la falta de visión continental de los gobernantes de nuestros países y de su clase dirigente, que han sido inca- paces hasta ahora de advertir las ventajas de todo orden que implicaría la integración política de nuestro subcontinente: mejor aprovechamiento de nuestros recursos naturales y materias primas, fuentes de trabajo, mejor educación, mejor salud, mejores niveles de vida para nuestros pueblos y elevación exponencial de nuestra gravitación internacional; y, en cambio, agudizan a menudo los conflictos históricos y las diferencias fronterizas para mejorar su posición cuando les amenaza la inestabilidad política o la desaprobación popular5. No bastan las declaraciones retóricas que hasta ahora constituyen el magro recorrido de nuestros intentos de integración. Ya es hora de poner en práctica acuerdos efectivos de unificación de Suramérica. Constituye otro obstáculo, complemento del anterior, la mentalidad revanchista o, simplemente, la inmadurez de nuestros pueblos que ponen mayor atención en los conflictos que enfrentaron a nuestros abuelos que en el magro porvenir que espera a nuestros nietos debido a la dispersión de nuestros recursos y a la desunión de nuestros países frente a la forma- ción de poderosos bloques de Estados con los que éstos deberán tratar en pie de desventaja y de completa desigualdad en el futuro. 5 «Por ahora, basta decir que en el mundo de las poscrisis, en que el pastel de la econo- mía mundial será más pequeño y en el que se perfilan cada vez más tres grandes bloques co- merciales —el estadounidense, el asiático y el europeo—, los países que no tengan acceso co- mercial preferencial a uno de los grandes mercados del mundo se quedarán cada vez más fuera de juego». Andrés OPPENHEIMER: Los Estados Desunidos de Latinoamérica, Ed. Algaba, Ma- drid, 2009, p. 13. 293 LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 Un obstáculo mezquino —que debiéramos remover a la brevedad— consiste en la educación que reciben nuestros niños la que, por una parte, es casi siempre confrontacional en la enseñanza de la historia de los paí- ses limítrofes; y, por la otra, privilegia el conocimiento de otros continen- tes por sobre la conciencia de América. Sabemos mucho más acerca de los países de Europa o de lo que ocurre en Asia o en Norteamérica que acer- ca de la historia y la identidad de nuestros pueblos suramericanos o de lo que sucede al otro lado de nuestras fronteras. La deformación educativa inicial se proyecta en una especie de co- lonialismo cultural que nos mantiene hipnotizados bajo el influjo de la cultura europea o la penetración de la cultura asiática y nos impide apre- ciar los valores culturales propios de América y de sus ancestros origi- narios. Nuestras Universidades, nuestras instituciones y hasta nuestras leyes copian a veces modelos europeos que ya están superados o en desuso en sus países de origen. Esta dependencia cultural añadida a la falta de la tecnología adecuada, nos hace preferir los productos fabricados en otros continentes a los pro- venientes de países suramericanos, de cuya calidad instintivamente descon- fiamos. 4. VENTAJAS QUE IMPLICARÍA UNA UNIÓN DE LOS ESTADOS SURAMERI- CANOS Las ventajas admiten dos categorías: – aquellas que crean una nueva situación política de gravitación inter- nacional; – y aquellas que disminuyen o ponen término a los obstáculos o des- ventajas existentes. Comenzaremos por las primeras. La Unión de Estados Suramericanos sería el parto de un gigante polí- tico, económico y cultural con una población de alrededor de 400 millo- nes de habitantes asentados sobre un territorio de 17.800.000. Kms. cua- drados6 y con un PIB estimado para 2011 en cuatro billones de dólares (USD $ 4.039.200.000.000)7. 6 Las tierras cultivables de Suraméricaalcanzan a 1.150.100 Km2, esto es, se acercan al 10% de la superficie mundial; y las tierras de cultivo permanente ascienden a 256.300 Km2, es decir, el 26% de la superficie mundial. 7 International Monetary Fund, World Economic Outlook Database, April 2011. 294 BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 Este territorio es rico en petróleo, carbón, cobre, hierro, estaño, oro, plata, litio, bórax, piedras preciosas y otras substancias minerales. Posee abundantes bosques, producción agrícola, recursos hídricos8, pesquería, ganadería, potencial turístico y energía; posee, además, vastas extensiones inexploradas y es susceptible de un desarrollo sustentable9. Sus habitantes están dotados de identidad de origen, de historia común, de religión predominante, de lenguaje similar, de tradiciones culturales, de intereses convergentes y de un destino común. Esta notable similitud cons- tituye una evidente ventaja sobre los países de la Unión Europea los cua- les —no obstante sus duros enfrentamientos bélicos en el pasado, sus di- ferencias de origen, de religión, de lengua, de historias, de tradiciones y costumbres— lograron construir una plataforma de unidad. La Unión de Estados Suramericanos nacería con un peso político del cual carecen absolutamente los estados llamados a constituirla. La Unión les permitiría tener una voz más potente en la ONU, asiento seguro en el Consejo de Seguridad y tratar en pie de igualdad con otras organizaciones multinacionales como la Unión Europea, la Unión Africana, la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, la Comunidad Económica y Monetaria de Africa Central, los miembros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y con estados poderosos como EE.UU, China o la India. La integración económica de los Estados Suramericanos le permitiría adquirir la tecnología necesaria para dar un salto cualitativo desde su ac- tual economía basada principalmente en la exportación de materias primas hacia una economía industrial basada en la explotación de éstas y en el comercio de productos elaborados. Este progreso cualitativo elevaría considerablemente el valor del traba- jo —que es uno de nuestros déficit endémicos— y mejoraría las expecta- tivas y la calidad de vida de nuestros pueblos. La Unión de las Naciones Suramericanas daría nacimiento a un gran Estado, dotado de un solo territorio común, sin fronteras divisorias, cons- tituido por pueblos diversos pero hermanados en la vocación de construir 8 Suramérica alberga sobre el 30% de las aguas dulces del planeta, sin contar su dominio en el territorio antártico. 9 «En una gran economía interamericana, en marcha, en la que la riqueza de todos es una preocupación común, poco importaría dónde son producidos el acero, los automóviles o los aviones, y dónde son cultivados el trigo o el maíz. Este es el caso actual, por ejemplo, en los ricos estados norteamericanos de Iowa y Kansas, que no tienen industrias de que hablar y qué son, dentro de la federación de los Estados Unidos, extraordinariamente prósperos». Carlos DÁVILA, Ob. cit., p. 291. 295 LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 la gran Patria Suramericana que entierre para siempre las rencillas del pasado y donde imperen la unidad, la fraternidad y la solidaridad para afianzar nuestro destino común. Entre las ventajas destinadas a terminar o a disminuir los obstáculos que nos separan, merece un lugar destacado el término de la carrera armamen- tista entre nuestros países. La sola eliminación de los presupuestos de ad- quisición y mantenimiento de nuevas armas permitiría liberar ingentes re- cursos, que la Unión podría destinar al desarrollo común y a satisfacer necesidades de alto contenido social —como la educación, la salud y la vi- vienda— y que hoy por hoy se dilapidan en el mercado de las armas10. Un gran Estado Suramericano sin fronteras internas —o sólo las nece- sarias para efectos de policía— pondría término inmediato a las disputas fronterizas que hoy nos enfrentan y a veces enardecen a nuestros pueblos. Bolivia y Paraguay dispondrían de toda la costa de Suramérica para dejar de ser países mediterráneos. Las aguas de la Cordillera de Los An- des, de los Campos de Hielo Sur y de los territorios antárticos de Chile y de Argentina estarían disponibles para la supervivencia y el desarrollo de todos nuestros pueblos. En suma, nuestros países no tendrían que recurrir en el futuro a tribu- nales o árbitros internacionales para dirimir conflictos fronterizos ni para obtener accesos oceánicos, llegado el momento en que todas nuestras fron- teras desaparecerían. 5. VALORES Y PRINCIPIOS COMUNES A LAS NACIONES SURAMERICANAS A) Valores irrenunciables El valor, en su significante filosófico es la «Cualidad que poseen algu- nas realidades, consideradas bienes, por lo cual son estimables. Los valo- res tienen polaridad en cuanto son positivos o negativos, y jerarquía en cuanto son superiores o inferiores» (R. Acad.)11. 10 En su célebre intervención en la Cumbre de las Américas, Trinidad (18-IV-2009), el presidente de Costa Rica y ganador del Nobel, Oscar Arias, señaló —como causas de nuestro atraso— que en América Latina el promedio de escolarización es de apenas 7 años pero, en cambio, gastamos la absurda cifra de 50.000 millones de dólares al año en armas y otros gas- tos militares. Citado por A. OPPENHEIMER, ob. cit., p. 231. 11 El Art. 1.1. de la Constitución española precisa los valores superiores que propugna. Similar precisión formula el Art. 1.3. de la Carta de Rumania, el Preámbulo y el Art. 2 de la de Venezuela y el Art. 8.II de la de Bolivia. 296 BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 Las naciones de Suramérica iniciaron su vida independiente bajo el signo de la libertad. A breve camino, en su historia de Estados soberanos, manifestaron su voluntad de vivir en un clima de igualdad y de justicia, aboliendo la es- clavitud y los privilegios de casta y estableciendo tribunales independien- tes de la administración colonial, y regidos por leyes autónomas. Ha llegado el momento de abrir camino a la solidaridad, como valor indispensable para lograr el progreso equitativo de nuestros pueblos en su desarrollo futuro. El respeto a las diferencias religiosas, ideológicas y políticas que sub- sistirán entre los miembros de la Comunidad Suramericana, hace necesa- ria la vigencia del pluralismo en sus relaciones recíprocas. Todos estos valores deben estar presididos y orientados por el respeto a la dignidad de la persona humana que es la fuente y el objetivo final de sus derechos fundamentales. Es así que la Unión Suramericana de Naciones debe nacer y progresar bajo el imperio del respeto de la dignidad de la persona humana, de la libertad, la igualdad, la justicia, la solidaridad y el pluralismo, reconoci- dos como valores irrenunciables de su vida en comunidad. B) Principios imprescindibles de la Unión A diferencia de los valores, los principios jurídicos son los criterios directrices que orientan, de manera coherente, el contenido y la finalidad de las normas. a) Principios jurídicos internos de los Estados Suramericanos Revisando las Constituciones Políticas de los Estados Suramericanos se constata que son comunes a todos ellos los principios siguientes: Como Estados de Derecho que son, rige en ellos el principio de lega- lidad o de juridicidad, aplicable por igual a las personas y a las autorida- des públicas. Este principio conlleva el de responsabilidad, propio de todo Estado republicano. Y su aplicación supone el principio de publicidad de las normas, como requisito indispensablepara que ellas sean vinculantes para todos. Complementa la legalidad, que obliga a gobernantes y gobernados, la interdicción de la arbitrariedad, es decir, la prohibición de que el capricho de las personas tenga primacía sobre el mandato de la ley que es la expre- sión de la voluntad popular. 297 LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 Rige también, en todos nuestros países, el principio de supremacía de la Constitución sobre las leyes y sobre todas las normas que le están su- bordinadas. Este principio también se conoce bajo su fórmula más amplia de jerarquía normativa. El principio de irretroactividad de las leyes sancionadoras en general y de las leyes penales, en particular, constituye una garantía generalizada de la seguridad jurídica que es la finalidad principal de todo ordenamiento normativo. Las naciones suramericanas se han constituido como repúblicas demo- cráticas en que se respetan los derechos políticos de los ciudadanos, el principio de la división de los poderes entendida como separación de las funciones del Estado en órganos independientes, sin perjuicio del control externo del ejercicio del poder. También se propugna en estas repúblicas el principio de participación de la ciudadanía en todas las esferas de la vida pública12. Así pues, son principios jurídico-políticos comunes a nuestras repúbli- cas —que debieran incorporarse a las Bases de la Constitución de la Unión de Estados de Suramérica— el de legalidad, el de publicidad, el de res- ponsabilidad, la supremacía de la Constitución o jerarquía normativa, la irretroactividad de toda clase de normas sancionadoras o punitivas, la se- guridad jurídica, el principio de división de los poderes, el control externo de su ejercicio legítimo, la interdicción de la arbitrariedad, y el principio de participación de la ciudadanía en todos los procesos y actividades de la vida pública. b) Principios propios de la Unión de Estados A los principios internos propios de los actuales Estados Suramerica- nos independientes, es preciso agregar aquellos principios que deben orien- tar la normativa de la Unión —que llamaremos provisoriamente federati- va— de tales Estados. Nos parece que, en lugar preferente, debe figurar el principio de la igualdad jurídica de los estados miembros. No se trata de una igualdad matemática pues resulta evidente la diversidad de todos ellos en cuanto a población, territorio, potencial económico y otros recursos. La igualdad 12 El Tratado Constitutivo de UNASUR (Brasilia, 23-V-2008) establece en su Preámbulo, como «principios rectores» de la Unión: «irrestricto respeto a la soberanía, integridad e invio- labilidad territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos; solidaridad; cooperación; paz; democracia; participación ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible;». 298 BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 consiste en el igual derecho de todos ellos a participar en el gobierno, en el órgano legislativo y en los demás órganos que requiera la Unión; y tam- bién, en el igual derecho a participar en los beneficios que ésta sea capaz de generar. Otro principio que debiera considerarse es el respeto a la soberanía interna de los estados miembros en los asuntos que sean de su exclusiva competencia. La Unión supone —obviamente— el ejercicio de la sobera- nía externa de la Unión por parte del órgano encargado de representarla en sus relaciones con los demás estados y con los organismos internacio- nales o supranacionales sea de nivel mundial o regional, quedando vedado su ejercicio a los estados miembros de ella. Un tercer principio que consideramos esencial incorporar es el de la solidaridad —signo emblemático de la Unión de nuestras naciones— ex- tensible a todas las manifestaciones de la vida: la salud, la educación, el trabajo, la reducción de las asimetrías de toda clase entre nuestros pueblos, la protección de la naturaleza, el desarrollo sustentable y la seguridad in- terior y exterior de la Unión. 6. BASES FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS A) Contenido general Hablamos de la Constitución Política, es decir de la Carta Fundamen- tal que consagrará el nacimiento de una nueva entidad política, con perso- nalidad jurídica de derecho público internacional, que regulará el estatuto igualitario de todos sus miembros y que integrará —con carácter federati- vo— a todos los estados independientes que se hallan situados en el terri- torio de la América del Sur. Esta Carta fundacional deberá, además, crear los órganos apropiados y suficientes para el funcionamiento expedito del nuevo Estado, establecer sus competencias respectivas y prever la solución de los conflictos que entre aquéllos puedan suscitarse. Deberá fijar las atri- buciones y las limitaciones del gobierno de la «Unión» en el campo de las relaciones internacionales. Deberá también cautelar el principio de su supremacía normativa tanto en el orden interno como en el internacional y —en fin— regular el procedimiento adecuado para su reforma. Como no se trata de la Constitución de un estado originario sino de aquélla que —sin eliminar la soberanía interna ni privar de todo efecto a las Constituciones Políticas de los Estados miembros— los agrupa en una federación u otra figura que se considere más adecuada, la Constitución de la Unión deberá armonizar su preeminencia, esto es su supremacía, con 299 LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 la vigencia subordinada de las Cartas Fundamentales de los Estados miem- bros, de manera que —tal como ocurre en los estados federales— exista una órbita de competencia entregada exclusivamente a la Constitución de la Unión y otra órbita, armónica con la anterior y vinculante al interior de cada Estado, reservada a la competencia de éste. Y como esta Unión comprende no sólo a estados unitarios sino tam- bién estados federales, habrá que tener especial cuidado en armonizar la vigencia de tres categorías de ordenamientos constitucionales: el de las provincias o estados federados, el de los estados federales y unitarios y el de la Unión de Estados Suramericanos. Otro aspecto importante a considerar es que la Constitución no puede ser materia de un tratado regido por las normas de la Convención de Vie- na sobre el Derecho de los Tratados (23-V-1969); es decir, que admita el retiro o la denuncia del Tratado por alguno de los estados miembros. El compromiso de la Constitución creadora de un nuevo Estado com- promete para siempre a su población, a su territorio, a sus recursos y a su soberanía, ninguno de cuyos elementos puede sufrir desmedro por la sola voluntad de una de sus partes en perjuicio irreparable de la integridad y sobrevivencia de la Unión; ni puede sufrir retardos en su entrada en vi- gencia por demoras en su ratificación13. La Constitución debe ser el resultado del acuerdo de una asamblea constituyente con participación de todos los estados miembros, a través de delegados revestidos de plenos poderes para aprobarla. Finalmente, el texto de la Constitución deber ser sencillo; es decir, sucinto en su desarrollo, de fácil lectura y comprensión, sin aspirar a ser perfecto pero sí, perfectible. No olvidemos que la Constitución de los Es- tados Unidos de Norteamérica —que lleva ya dos siglos y un cuarto de vigencia— contiene apenas siete artículos divididos en secciones y que son más numerosas sus enmiendas (XXVII) que su articulado14. B) Estructura de la Constitución delos Estados de Suramérica Yo invito a los constituyentes que crearán la nueva Constitución —y, especialmente, a mis hermanos constitucionalistas de toda América— a ser originales en la estructura y en el contenido de ella15. 13 El Tratado Constitutivo de UNASUR data del 23-V-2008. A más de 3 años de su fir- ma, aún no lo ratifican Brasil ni Paraguay. 14 No es el único caso de Constitución breve. La de la República Popular China de 1978 —que regía a unos 1.000 millones de personas— tenía 60 artículos. 15 Juan B. ALBERDI dijo: «La Constitución que no es original es mala, porque debiendo ser la expresión de una combinación especial de hechos, de hombres y de cosas, debe ofrecer 300 BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 Les invito a no reproducir esquemas constitucionales del pasado en que se comienza definiendo la forma del Estado, los límites de su territorio, la tipología de su gobierno y otros pormenores organizativos. El principal signo del tiempo en que vivimos y que esperamos sea el símbolo de la Unión de nuestros Estados es la dignidad de la persona humana, valor en sí mismo definitorio del ser humano; y, además, fuente primigenia y objetivo final de los derechos fundamentales que se le atri- buyen por su causa. El Estado ha sido hecho para el ser humano y no éste para el Estado. No quisiéramos que, frente a un prospecto de Constitución organicis- ta, el suramericano que lo lea se pregunte —igual que Neruda ante las rui- nas de Machu Picchu— «Piedra en la piedra, el hombre, ¿dónde estuvo? / Aire en el aire, el hombre, ¿dónde estuvo? / Tiempo en el tiempo, el hom- bre, ¿dónde estuvo?...» La persona humana y su dignidad, la familia y su dignificación, el bien común como objeto de toda asociación, la participación solidaria en la ac- tividad pública debieran presidir la Primera Parte de la nueva Constitución. Seguidamente, podría incorporarse el estatuto constitucional de la naciona- lidad y luego el de la ciudadanía suramericana; los derechos y deberes de los titulares de ambas categorías, así como su forma de adquisición y las causales de su pérdida, suspensión y rehabilitación, en su caso. A continua- ción debiera figurar el catálogo de los derechos y garantías que la Consti- tución reconoce y asegura, así como la enunciación de las acciones y recur- sos jurisdiccionales que contemple para protegerlos eficazmente. En una Segunda Parte —sin perjuicio de que se adelante en el Preám- bulo— cabría la definición jurídica de la Unión, sus objetivos, los valores que propugna y los principios que presidirán su desenvolvimiento —a los que nos referimos en el punto 4—; su relación jerárquica y el reparto de competencias con los estados miembros, la naturaleza republicana y demo- crática de la Unión16, el asiento de su soberanía y las demás bases institu- cionales de la organización; la relación igualitaria entre los estados miem- esencialmente la originalidad que afecte esa combinación en el país que ha de constituirse». (Bases y Puntos de Partida para la organización política de la República Argentina, Acade- mia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Argentina, 2002, p. 21. 16 El Art. 1 de la Carta Democrática Interamericana (O.E.A. 11-XII-2001) dice: «La de- mocracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas». Y el Art. 3 prescribe: «Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódi- cas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e indepen- dencia de los poderes públicos». 301 LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 bros y la prohibición de unirse o de establecer relaciones diplomáticas con otros estados o de fraccionarse sin autorización expresa de la Unión. En una Tercera Parte habría que referirse a los órganos de la Unión y —en capítulos separados— a la composición de cada uno de ellos, a la manera de generarlos y —especialmente— a la forma de elección de sus órganos gubernativo y legislativo17, la competencia de cada órgano, la eventual coexistencia de una especie de Corte Suprema Federal de la Unión con las Cortes Supremas de los estados miembros o bien la crea- ción de una justicia federal paralela a la de los estados constitutivos; pro- blema éste de delicada consideración por sus consecuencias orgánicas en el sistema judicial de Suramérica. En una Cuarta Parte cabría establecer la fórmula de financiamiento de la Unión, la formación de su presupuesto y las reglas de su administra- ción, las sanciones a los estados miembros que retarden sus aportes y todo lo necesario para asegurar el gobierno efectivo y la administración eficaz de los recursos de la Unión, incluyendo la facultad de ésta para establecer y recaudar impuestos, contribuciones y tarifas, para contratar empréstitos, pagar sus deudas y proveer a la defensa, la seguridad y el bienestar gene- ral de los miembros de la Unión. Una Quinta Parte podría destinarse a regular las relaciones internacio- nales de la Unión con otros estados, asociaciones de estados u organismos internacionales, tanto en lo político, cultural, económico, social, financie- ro y en cualquiera otra área que sea de interés para la Unión; la potestad de integrarse con otras Uniones o federaciones de estados, las condiciones y objetivos de tal integración, la de aceptar la incorporación a ella de otros estados, así como las restricciones, limitaciones o precisiones que se esti- me conveniente establecer, como las que se refieran a la integridad de su soberanía, del territorio y a la defensa de sus recursos y de los derechos de sus habitantes. Una Sexta Parte y final debiera destinarse a determinar las reglas de quórum y del procedimiento de la reforma de la Constitución de la Unión., así como el plazo mínimo de vigencia de la Carta Constitutiva y de sus eventuales reformas, a fin de asegurar su estabilidad. No creemos que sea ésta la ocasión propicia para proponer ni siquiera el esquema normativo de la Constitución fundacional. Tanto la idea global como el desarrollo de cada una de sus partes tendrá que ser el fruto de la investigación y el análisis del modo de ser —la historia, la organización, la idiosincrasia, las aspiraciones colectivas— de las doce repúblicas llama- das a constituir la Unión. 17 El Art. 17 del Tratado Constitutivo de UNASUR dice: «La conformación de un Parla- mento Suramericano con sede en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, será materia de un Proto- colo Adicional al presente Tratado». 302 BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 En las «Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina» de Juan Bautista Alberdi18 figura una introducción del Dr. Olsen A. Ghirardi donde se narra la gestación de la Constitución de los Estados Unidos, hecha por el juez de la Suprema Corte Federal, Jo- seph Story, en su Comentary of the Constitution of the United States (Bos- ton, 1833). Allí el Dr. Ghirardi apunta: «Cuando se sigue la clara y limpia descripción histórica hecha por Story de una no menos clara historia de los pueblos de las trece provincias norteamericanas, se advierte que la solución abrazada por los constituyentes no hacía sino seguir una misma línea política. Nada de teorías. La propia vida había trazado el norte que se debía seguir». La obra de Story—que influyó en Alberdi, quien lo menciona en las Bases— explica que éste haya iniciado su estudio con el carácter histórico del derecho constitucional sud-americano y con el análisis de las Consti- tuciones que regían en las nacientes repúblicas latinoamericanas, con sus defectos y sus vicios, para proseguir señalando cuál debía ser el espíritu del nuevo derecho constitucional en Sud-América. A esta actitud mental he querido referirme cuando afirmo que la Cons- titución de los Estados de Suramérica debería ser el fruto de la investiga- ción y el análisis del modo de ser de las repúblicas constitutivas de la Unión. 7. CONCLUSIÓN Quien lea los párrafos que anteceden sin fe ni convicción en la nece- sidad de unir a nuestros estados suramericanos para potenciarlos en lo que merecen ser y sin la confianza en que podemos lograrlo, podrá pensar que todo lo dicho es el sueño de un iluso. Nada sería más equivocado. Lo dicho es la expresión del más crudo realismo que puede resumirse así: Como estados divididos no valemos ni pesamos en el mundo global. Sólo unidos podremos lograr el desarrollo espiritual y la calidad de vida que nuestros pueblos merecen. Sólo unidos llegaremos a adquirir gravitación internacional. Pero mientras permanezcamos divididos, seguiremos siendo presa fácil de la explotación foránea de nuestras materias primas, víctimas ingenuas de la carrera armamentista, protagonistas de rencillas fronterizas insen- satas y testigos impasibles e impotentes del atraso cultural y tecnológico y del deficiente nivel de vida de nuestros pueblos. Si continuamos así, 18 Esta obra magistral fue publicada por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Ed. Advocatus, Córdoba, Argentina, III-2002; se la debo a mi dilecto amigo, el Dr. Ricardo Haro, y fue escrita en Valparaíso, de donde provengo, el 1º-V-1852. 303 LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ BASES DE UNA CONSTITUCIÓN PARA LA UNIÓN DE ESTADOS SURAMERICANOS Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 16, Madrid (2012), págs. 285-304 otra vez habremos desperdiciado la oportunidad de subirnos al carro de la historia. Dijo Eduardo Frei Montalva, siendo Presidente de Chile, que es nece- sario: «Saber que solitarios y aislados nuestros países tienen un destino muy limitado, y que sólo una comunidad latinoamericana de naciones, verdaderamente integrada, será capaz de crear las condiciones humanas y económicas indispensables para constituir un mercado idóneo y amplio, sin lo cual en estos países no habrá desarrollo, ni independencia real, ni de- fensa de sus legítimos intereses, ni posibilidad de ingresar en la aventura de la creación científica y de sus aplicaciones tecnológicas, para tener una voz en el ámbito de la comunidad mundial»19. Estas palabras, dichas ya hace más de tres décadas, tienen hoy más vigencia que nunca. También nuestra visión realista nos indica que el camino para alcanzar la unidad será áspero, largo y accidentado; pero es, precisamente por eso, que alguna vez tenemos que iniciar su recorrido. José Martí dijo: «… así está Bolívar en el cielo de América, vigilante y ceñudo, sentado aún en la roca de crear, con el Inca al lado y el haz de banderas a los pies; así está él, calzadas aún las botas de campaña, porque lo que él no dejó hecho, sin hacer está hasta hoy: porque Bolívar tiene que hacer en América todavía»20. Nunca será tarde para completar la obra de Bolívar. Nunca será tarde para permitir que, por fin, el espíritu de Bolívar descanse en paz. BIBLIOGRAFÍA ALBERDI, Juan Bautista: Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina. Acad. Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Argentina, 2002. BOUZAS, Roberto: Crisis y Perspectivas de la integración sudamericana, Foreign Affairs, en español, octubre - diciembre, 2007, ISSN 1665 - 1707. BREWER-CARÍAS, Alan: Los Problemas Constitucionales de la Integración Econó- mica Latinoamericana. Ed. Banco Central de Venezuela, Caracas, 1968. CAMPOS, Jorge: Bolívar, Ed. 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