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INFORME DE 
INVESTIGACIÓN
noviembre 2018
PROBLEMAS DE POLÍTICA PÚBLICA Y ESTADO 
SITUACIONAL DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION 
HUMANA ASISTIDA EN EL PERU.
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Av. Abancay 251 - Edificio Complejo Legislativo, oficina 404, Lima 1 - Perú Teléfonos: (51-1) 
311-7414 / 311-7415 – Correo: didp@congreso.gob.pe
INFORME DE INVESTIGACIÓN
Legislatura 2018-2019 - Número 20
Noviembre de 2018
AUTOR:
Especialista Parlamentario
FOTOGRAFÍA
Archivo Fotográfico del Congreso
www.congreso.gob.pe/didp
Problemas de Política Pública y Estado Situacional de las Técnicas de 
Reproducción Humana Asistida en el Perú.
VICTOR HUGO NECIOSUP SANTA CRUZ
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria 
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. 
Teléfono: 311 7777 anexos 7415 
3
Índice 
4Presentación 
1. Problemas de política pública 
1.1 La infertilidad como problema de salud pública
1.2 La desprotección legal del genoma humano y la manipulación genética
2. Las técnicas de reproducción asistida (TERAS)
2.1 Fecundación intracorpórea
2.2 Fecundación extracorpórea
3. Situación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida realizadas en el sector 
 público y privado del Perú 
3.1 Análisis de la normatividad vigente 
Conclusiones 
Bibliografía 
LISTA DE TABLAS Y CUADROS 
LISTA DE TABLAS
Tabla 1 Población estimada por sexo, según grupos de edad 
Tabla 2 Casos de infertilidad diagnosticados 2009-2013 
Tabla 3 Casos de infertilidad femenina diagnosticados según departamento 
Tabla 4 Casos de infertilidad masculina diagnosticados según departamento 
Tabla 5 Atendidos y Atenciones en Servicio de Infertilidad de Establecimientos de 
 salud del MINSA por años
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1 Causas directas de infertilidad masculina / femenina 
Cuadro 2 Causas indirectas de infertilidad masculina / femenina 
Cuadro 3 Causas intermedias de infertilidad masculina / femenina
Cuadro 4 Características de las técnicas de fertilización asistida en el Perú 
5
5
10
12
12
13
14
19
21
22
7
7
6
8
17
9
9
10
15
Presentación
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria 
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. 
Teléfono: 311 7777 anexos 7415 
4
l Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria, ha elaborado el informe Etitulado “Problemas de Política Pública y estado situacional de las técnicas de reproducción humana asistida en el Perú”, cuyo contenido describe la problemática de política pública que 
representa la infertilidad en el país, las principales técnicas de reproducción asistida en la práctica médica 
para combatir esta enfermedad, el estado situacional de estas técnicas en la realidad nacional y un análisis 
del marco normativo que la regula. 
Con la finalidad de proporcionar información objetiva, confiable y actual sobre la materia se ha 
consultado la bibliografía nacional y extranjera en artículos, revistas jurídicas, bioéticas, glosarios 
internacionales de salud y portales de diversas entidades médicas dedicadas a la reproducción humana 
asistida. Asimismo, algunos de los datos o fuentes utilizadas en el presente trabajo, han sido posibles 
obtenerlos gracias a la colaboración o sugerencia de los médicos Alfredo Celis López, Presidente de la 
Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, y Karim Jacqueline Pardo Ruíz, Directora General de la 
Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud. 
En razón a ello, el informe ha sido dividido en tres partes: la primera aborda los problemas de política 
pública que existen en el sector salud con relación a la infertilidad; la segunda describe las principales 
técnicas de reproducción humana asistida que son utilizadas según el tipo de tratamiento de infertilidad; 
y en la tercera parte se expone la situación de las técnicas de reproducción humana asistida realizadas en 
el sector privado y público del Perú.
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PROBLEMAS DE POLITICA PÚBLICA Y ESTADO SITUACIONAL 
DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA EN EL PERU.
1. PROBLEMAS DE POLÍTICA PÚBLICA
1.1 La infertilidad como problema de salud pública
El último informe sobre la situación geográfica en el mundo, precisa que los cambios en los patrones de 
matrimonio, de formación de una unión consensual y el envejecimiento de la población ha debilitado la 
relación matrimonio y nacimiento de los hijos (Naciones Unidas, 2014.8). 
Por tanto, no resulta sorprendente que de aquí hacia el futuro próximo, se evidencien importantes 
cambios en el tamaño, la estructura y la distribución espacial de las familias, los hogares y las 
comunidades en todo el mundo por la baja fecundidad; lo que plantea a su vez, oportunidades como 
problemas para los gobiernos en la formulación de múltiples acciones encaminadas a asegurar la 
transmisión intergeneracional y el capital social y humano de un país, así como evitar las 
enfermedades producto de estos cambios.
Dentro de las enfermedades que se encuentran relacionadas con los cambios demográficos, 
económicos y culturales en los países en vías de desarrollo, ha comenzado a preocupar el incremento 
de aquellas vinculadas con la salud sexual y reproductiva, las cuales hoy no se reducen a las 
enfermedades o dolencias propias del sistema reproductivo, sino también se involucra a las que de 
manera integral perturban o incumben con las funciones y procesos de dicho sistema afectando un 
estado general de bienestar físico, mental y social del individuo.(Declaración y Plataforma de Acción 
de Beijing, 1995:37).
Una de las principales enfermedades del sistema reproductivo humano es la infertilidad, la cual es 
definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como aquella caracterizada por la 
incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no 
protegidas (Zegers-Hochschild,2010); lógicamente esta definición debe entenderse en sentido amplio, 
ya que se refiere no solo a la ausencia involuntaria de hijos; sino también el derecho de las personas de 
elegir una vida sexual satisfactoria con procreación o sin ella, el derecho a decidir la frecuencia que 
consideran conveniente para tener sus hijos; o el derecho de recibir o acceder a servicios de métodos 
reproductivos médicamente asistidos que maximicen las posibilidades de tener la prole que se desea, 
sin los riesgos que afecten directa o indirectamente su salud. 
Se calcula que el 15% de la población en edad reproductiva de los países occidentales es infértil y que, 
1actualmente, este trastorno está aumentando entre las parejas . En América Latina, “se registran altos 
índices de infertilidad secundaria debido a malas condiciones de la salud sexual y reproductiva 
(infecciones por abortos clandestinos y enfermedades de trasmisión sexual) y una actitud 
discriminadora hacia las mujeres en general y las mujeres pobres en situación de vulnerabilidad en 
2particular .
1Ídem, p. 226. Paula Siverino-Bavio señala cifras similares: “en la actualidad la infertilidad afecta de 16 a 20% de las parejas, alrededor de noventa y cuatro millones de 
personas en el mundo” (SIVERINO BAVIO, Paula. “Una mirada desde la bioética jurídica a las cuestiones legales sobre la infertilidad en el Perú”. Revista Peruana de 
Ginecología y Obstetricia, N° 58, 2012, p. 213)
2Íbidem
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Las estadísticas actuales de la Organización Mundial de la Salud refieren que ese 15% de parejas en el 
mundo tienen dificultad para concebir un hijo en algún momento de su vida. Para el caso del Perú, 
existiendo limitaciones que permitan conocer el número real de parejas afectadas por lainfertilidad se 
ha recibido información del sector salud que permite conocer parte de la realidad señalada. 
Señalar que, según las estadísticas mostradas por la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida, 
entre los años 1990–2011, en América Latina, 114,279 personas fueron concebidas mediante estas 
3técnicas. Perú ocupa el sexto lugar con 4,927 personas .
Por ejemplo, se conoce que la población en edad reproductiva o fértil (con el potencial fisiológico para 
producir descendencia) estimada al año 2018 representa aproximadamente el 48.3% de la población 
(bloque resaltado), de las cuales el 24.36% son del sexo masculino y 23.93% del sexo femenino (ver 
4Tabla 1).
3Para este cálculo se toman en cuenta los datos registrados por diversos centros médicos acreditados ante la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida de Argentina, 
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (ZEGERS-
HOCHSCHILD, Fernando. Registro lat inoamericano de reproducción asist ida: Primer registro mult inacional caso por caso. Mayo 2013,). 
www.redlara.com/images/arq/RLA%20Panama%20final.ppt 
4Un dato importante extraído del Instituto Nacional de Estadística e Informática es que para este año la tasa global de fecundidad (realización efectiva de la fertilidad) es 2.2 
hijos por mujer con tendencia descendente. En: Estado de la Población Peruana, 2018; Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Consultado el 08 de noviembre de 
2018. Disponible en: http://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1157/libro.pdf
Tabla 1 
Población estimada por sexo, según grupos de edad
(2018)
Grupo edad Total Masculino Femenino 
32 162 184 16 105 008 16 057176 
4 196 865 2 817 164 1 379 701 
4 278443 2 871 130 1 407 313 
4 343621 2 913 831 1 429 790 
4 305582 2 886 398 1 419 184 
4 240559 2 839 502 1 401 057 
4 093411 2 738 402 1 355 009 
3 653591 2 528 404 1 125 187 
3 470467 2 317 404 1 153 063 
3 181464 2 122 547 1 058 917 
1 843174 919 522 923 652 
1 598842 792 702 806 140 
1 339831 657 818 682 013 
1 067857 517 390 550 467 
 827092 394 420 432 672 
 603971 281 419 322 552 
 426984 191 745 235 239 
419648 174 058 245 590 
Total 
 0 - 4 
 5 - 9 
 10 -14 
 15 -19 
 20 -24 
 25 - 29 
 30 - 34 
 35 - 39 
 40 -44 
 45 - 49 
 50 - 54 
 55 - 59 
 60 - 64 
 65 - 69 
 70 - 74 
 75 - 79 
 80 y + 
 
Fuente. https://www.inei.gob.pe/media/principales_indicadores/libro_1.pdf
Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
https://www.inei.gob.pe/media/principales_indicadores/libro_1.pdf
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Otros datos proporcionados por la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de 
Salud, evidencian un leve incremento de casos de infertilidad diagnosticados a nivel nacional hasta el 
2013 (ver Tabla 2). Lo resaltable de estos datos es que el mayor número de casos diagnosticados se 
reportan en la capital de la república (de 9 145 en el 2009 a 10 316 en el 2013) y a nivel nacional en el sexo 
femenino se presentan 12 104 casos que representa el 98% de la totalidad de casos.
Tabla 2 
Casos de infertilidad diagnosticados
(2009-2013)
Nacional Total 2009 Total 2010 Total 2011 Total 2012 Total 2013 
Total 10,765 10,848 10,644 10,512 12,330 
Fuente. Oficina General de Estadística e Informática – MINSA.
Elaboración. Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Asimismo, señalar que según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2013, el 4.1% de mujeres en 
5unión, entre los 15 y 49 años, son infértiles .
5Las mujeres en unión (casadas o convivientes) son el 56.6% del total de mujeres. La información sobre la infertilidad incluye a las mujeres que actualmente se encuentran 
embarazadas y a las que ya tienen uno o más hijos. (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA - INEI. Perú, encuesta demográfica y de salud familiar 2013. 
Nacional y departamental, pp. 75 y 181. ).
Los diagnósticos de infertilidad detectados por el MINSA para el caso femenino son principalmente: la 
falta de ovulación, la infertilidad de origen tubárico, y la infertilidad femenina no especificada. En el 
caso de los varones, se reportan menos casos de infertilidad (226 para el 2013) pero los diagnósticos más 
frecuentes se asocian a glándulas sexuales accesorias infectadas, anormalidad de plasma seminal, 
azoospermia no determinada, astenozoospermia idiopática y estreptococo alfa hemolítico; cuya 
incidencia en los diagnósticos de infertilidad femenina es actualmente entre 3 y 5% de los casos.
Tabla 3 
Casos de infertilidad femenina diagnosticados según departamento
(2009-2013) 
 
 
Departamento Total 2009 Total 2010 Total 2011 Total 2012 Total 2013
Amazonas 17 12 17 20 15
Ancash 66 54 35 50 89
Apurímac 20 24 22 38 41
Arequipa 261 257 237 255 638
Ayacucho 19 13 14 20 23
Cajamarca 50 102 39 50 81
Callao
 
260
 
300
 
293 207 246
Cusco
 
106
 
76
 
66 84 59
Huancavelica 8
 
6
 
13 28 15
Huánuco
 
44
 
15
 
25 18 21
Ica
 
49
 
50
 
57 49 62
Junín
 
69
 
55
 
46 63 76
La libertad
 
227
 
189
 
198 155 187
Lambayeque 61
 
46
 
48 38 135
Lima
 
8,956
 
9,119 8,958
 
8,986 10,137
Loreto 43 31 31 33 24
Madre de Dios 4 1 3 6 6
Moquegua 21 10 51 15 14
Pasco
 
14
 
14
 
20 7 18
Piura
 
61
 
42
 
85 58 69
Puno
 
48
 
50
 
47 34 41
San Martín 22
 
23
 
23 17 31
Tacna 27 28 24 24 27
Tumbes 9 13 12 11 23
Ucayali 41 45 31 16 26
Total 10,503 10,575 10,395 10,282 12,104
Fuente. Oficina General de Estadística e Informática – MINSA.
Elaboración. Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
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Tabla 4
 Casos de infertilidad masculina diagnosticados según departamento
(2009-2013)
Departamento Total 2009 Total 2010 Total 2011 Total 2012 Total 2013
Amazonas 17 12 17 20 15
Ancash 66 54 35 50 89
Apurímac 20 24 22 38 41
Arequipa 261 257 237 255 638
Ayacucho 19 13 14 20 23 
Cajamarca 50 102 39 50 81
Callao 260 300 293 207 246 
Cusco 106 76 66 84 59 
Huancavelica 8 6 13 28 15
Huánuco 44 15 25 18 21
Ica 49 50 57 49 62 
Junín 69 55 46 63 76
La libertad 227 189 198 155 187 
Lambayeque 61 46 48 38 135 
Lima 8,956 9,119 8,958 8,986 10,137
Loreto 43 31 31 33 24 
Madre de Dios 4 1 3 6 6
Moquegua 21 10 51 15 14 
Pasco 14 14 20 7 18
Piura 61 42 85 58 69 
Puno 48 50 47 34 41 
San Martín 22 23 23 17 31 
Tacna 27 28 24 24 27
Tumbes 9 13 12 11 23
Ucayali 41 45 31 16 26 
Total 10,503 10,575 10,395 10,282 12,104 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente. Oficina General de Estadística e Informática – MINSA.
Elaboración. Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
La observación de los anteriores resultados hace necesario que se evidencie cuáles son las posibles 
causas directas, indirectas e intermedias que producen en la actualidad un estado de infertilidad en la 
persona. Siguiendo con lo anterior, como causas directas se señalan a los factores anatomofisiológicos 
(ver Cuadro 1); como causas indirectas los factores ambientales o de conductas que predisponen la 
infertilidad (ver Cuadro 2); y como causas intermedias aquellos factores que la desencadenan (ver 
Cuadro 3).
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Cuadro 1
Causas directas de infertilidad masculina / femenina
Problemas anatómicos que impiden que el óvulo 
Factoresanatomofisiológicos 
Mujer Hombre 
Disfunción ovulatoria necesaria para liberar un 
ovulo sano. 
Déficit de producción espermática 
y el esperma se encuentren (ej. obstrucción de 
trompas de Falopio). 
Funcionamiento anormal del esperma 
(relacionado con movilidad y potencia) 
Endometriosis. Varicocele (varices alrededor de los testículos) 
Defectos congénitos de los órganos 
reproductores. 
Desordenes hormonales (afectan la producción 
espermática y capacidad de fertilización) 
Problemas inmunológicos que responden de 
manera anormal o no reconocen el embarazo.
 
Defectos congénitos (debido a que en la etapa de 
embarazo la madre consumió estrógenos 
sintéticos como el dietilestilbestrol) 
Fuente. ROA MEGGO, Ysys; Criterios para determinar la infertilidad como problema de salud pública. 
Elaboración. Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Cuadro 2
Causas indirectas de infertilidad masculina / femenina
Causa Consecuencias 
Contaminación ambiental (ej. El plomo en el 
ambiente) 
Altamente sensible a los órganos reproductores 
masculinos y femeninos. 
La libertad sexual 
Comportamientos sexuales de riesgo que 
posibilitan embarazos no deseados o 
enfermedades de transmisión sexual (ETS). 
Asociada a la infertilidad tubárica y endometriosis. 
Tratamientos del cáncer 
Afectaciones de las gónadas o insuficiencia 
ovárica prematura, pérdida espontánea del 
embarazo, crecimiento intrauterino retardado. 
Maternidad postergada por condiciones de 
superación educativa, laboral, 
Reduce las posibilidades de gestar por medios 
naturales o concebir un niño sano. 
Barreras socio
-
económicas y culturales que 
obstaculizan el acceso a la información sexual y 
reproductiva 
Limitados requerimientos de atención a los 
servicios de salud sexual y reproductiva.
 
Estrés 
Excesiva producción de adrenalina (que inhibe 
capacidad de utilizar progesterona) y prolactina. 
Ambas hormonas producidas en exceso inhiben la 
fertilidad. 
Fuente. ROA-MEGGO, Ysys; Criterios para determinar la infertilidad como problema de salud pública.
Elaboración. Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
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Cuadro 3
Causas intermedias de infertilidad masculina / femenina
Aborto Inseguro que finaliza embarazos no 
Causa Consecuencias 
Hábitos sexuales de riesgo Contagio de ETS e infertilidad. 
Descuido de la salud sexual y reproductiva por 
factores múltiples que no permiten acudir a los 
establecimientos de salud. 
Contagio de ETS e infertilidad. 
Falta de conocimiento de la edad adecuada para 
gestar 
Riesgo en la salud de la madre y de infertilidad. 
Falta de información de las secuelas de 
enfermedades como el cáncer u otras 
enfermedades sobre la fertilidad. 
Riesgo de infertilidad. 
 
deseados. 
Enfermedad Pélvica Inflamatoria u otros 
problemas que obstaculizan la concepción. 
Factores de estilo de vida (obesidad, pérdida 
exagerada de peso, desórdenes alimenticios, 
ejercicio excesivo, fumar cigarrillos, consumo 
excesivo de alcohol, etc.)
 
Trastornos de fertilidad y menstruales. 
Fuente. ROA-MEGGO, Ysys; Criterios para determinar la infertilidad como problema de salud pública.
Elaboración. Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Lamentablemente, en la actualidad el sistema de salud pública en el Perú, no considera a la infertilidad 
dentro de la lista de enfermedades de interés desde un enfoque preventivo de salud pública, debido a 
que esta es una enfermedad no trasmisible y sin riesgo inminente de muerte, lo cual genera que 
personas y parejas que lo padecen, se vean duramente afectadas y socialmente marginadas por sus 
familias y comunidades.
1.2 La desprotección legal del genoma humano y la manipulación genética
Relacionado con el problema señalado en el punto anterior, la realidad actual demuestra el 
extraordinario avance de la ciencia y tecnología, cuyos alcances sin duda simbolizan un importante 
logro hacia la construcción de una humanidad liberada de los múltiples males que la han aquejado en 
el orden social, económico y cultural. 
Hoy en día, la ciencia y la tecnología generan las herramientas mediante las cuales es posible la 
creación de nuevos seres vivos animales y vegetales. De igual forma, los éxitos que viene alcanzando el 
6Proyecto Genoma Humano , son decisivos en el prospecto de la humanidad del futuro libre de 
enfermedades graves.
6Esfuerzo concertado de los institutos nacionales de salud y el Departamento de Energía de los Estados Unidos para determinar la secuencia correcta de tres mil 
millones de bases de ADN que forman la totalidad del genoma humano. Consultado el 03 de diciembre de 2014. Disponible en: 
https:www.genome.gov/Pages/Education/Modules/BluePrintToYou/SPANBlueprint7to8.pdf
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11
7Al mismo tiempo que la ingeniería genética representa la posibilidad de una humanidad libre de 
enfermedades, no es menos cierto que el uso de ciertas técnicas de manipulación genética constituyen 
una ostensible amenaza a la existencia de la humanidad tal como la conocemos y que es fruto de 
millones de años de evolución durante la cual la selección natural y el intercambio sexual de la 
información genética dieron como resultado a las razas que la integran.
8 9La posibilidad de alterar la información de las células germinales o células somáticas , con la 
consecuencia de cambios irreversibles en la descendencia puede conducir a intentos de llevar más 
10adelante, prácticas de eugenesia . Al mismo tiempo, a un nivel individual la existencia de las técnicas 
de manipulación genética representa una amenaza a los derechos constitucionales de la persona. Al 
respecto Diego Valadés (Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética de la UNESCO, 2010) manifiesta 
lo siguiente:
(…)
Las cuestiones concernientes al bioderecho guardan relación con el derecho constitucional (libertades públicas, derechos 
fundamentales), administrativo (sistemas de registro y control, servicios públicos), civil (sucesiones, filiación, patria potestad, 
derechos de personalidad), penal, procesal, laboral, de la seguridad social, de propiedad intelectual y patentes, internacional, 
comercial, ambiental, de seguros. Esas normas inciden en las garantías jurídicas para la privacidad, la dignidad, la no discriminación, 
11los derechos reproductivos, la autonomía de la estructura familiar, la protección de la salud, entre otros aspectos (…)
La existencia de una política pública en determinado ámbito o sector implica la presencia de un 
conjunto de instituciones o autoridades cuyos roles comprendan las atribuciones y competencias 
específicamente orientadas a encarar y dar respuesta a los problemas que cotidianamente se suscitan 
en el campo identificado como problemático y que se encuentran dentro del respectivo sector.
7Técnica para retirar, modificar o agregar genes a una molécula de ADN [de un organismo] a fin de cambiar la información que contiene. Al cambiar esta información, la 
ingeniería genética cambia el tipo o cantidad de proteínas que puede producir un organismo, haciéndole posible por lo tanto que elabore sustancias nuevas o desempeñe 
funciones nuevas. En: Glosario de Ingeniería Genética Scientific Comittes Toolbox. Consultado el 20 de noviembre de 2014. Disponible en: 
http://ec.europa.eu/health/opinions/es/primates-no-humanos/glosario/ghi/ingenieria-genetica.htm 
8Células reproductoras de los organismos multicelulares. En: Palabras y frases de uso común en la investigación con células madre. Recuperado el 20 de noviembre de 2014. 
Disponible en: http://www.eurostemcell.org/es/glosario.
9Todas las células del organismo, excepto las células germinales que son los espermatozoides y losóvulos. En. Glosario de términos genéticos. Consultado el 20 de noviembre 
de 2014. Disponible en: http://webs.um.es/jalozate/recursos-docentes/Areas/General/Ayudas_docentes/Glosario/Glosario/86.htm 
10Control de la reproducción humana basado en la distinción entre genotipo deseable o indeseable. En: Glosario de Bioética. Consultado el 20 de noviembre de 2014. 
Disponible en: http://www.aceb.org/lexico.htm.
11Panorama sobre la legislación en materia de genoma humano en América Latina y el Caribe; Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética de la UNESCO; 2006. En: 
Problemas del Bioderecho y del Derecho Genómico.pp.397. Consultado el 20 de noviembre de 2014. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2265.
Para comprobar los alcances del párrafo anterior, se ha revisado la legislación correspondiente y se 
puede afirmar que aunque existen algunas normas que si encaran la problemática de la manipulación 
genética y los riesgos que representa para los derechos constitucionales de los sujetos de derecho, 
dicho conglomerado normativo aparece disperso, fragmentado, asistemático e incompleto que le 
otorgue un sentido y coherencia necesarios para consagrar un campo verdaderamente protector de los 
derechos de la población peruana en el ámbito de las novedades técnicas de esta práctica médica.
Con mayores detalles, la revisión del marco legal más importante del derecho genético en el Perú se 
realiza en el punto 3.1.
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2. Las técnicas de reproducción asistida (TERAS)
La Organización Mundial de la Salud define a las técnicas de reproducción asistida como:
Todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones 
humanos para el establecimiento de un embarazo. Esto incluye, pero no está limitado sólo a, la fecundación in vitro y la transferencia 
de embriones, la transferencia intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica de cigotos, la transferencia intratubárica de 
embriones, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones, y el útero subrogado. TRA no incluye 
inseminación asistida (inseminación artificial) usando espermatozoides ni de la pareja ni de un donante.
Las Técnicas de Reproducción Asistida o TERAS, desde la perspectiva jurídica son definidas como 
“aquellos métodos técnicos que se utilizan para suplir en la persona o pareja la infertilidad que 
pudieran padecer y así posibilitar que lleguen a tener descendencia. En ningún caso podemos decir 
12 que representan una terapia, puesto que nada curan, solamente palian los efectos de la esterilidad.
La Corte IDH afirma que las TERAS son un grupo de diferentes tratamientos médicos que se utilizan 
13para ayudar a las personas y parejas infértiles a lograr un embarazo. y, al igual que la Organización 
Mundial de la Salud, refiere que la infertilidad es una enfermedad, aunque agrega que esta es también 
una discapacidad.
Asimismo, acotar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que “el derecho a la 
vida privada y la libertad reproductiva guarda relación con el derecho de acceder a la tecnología 
14médica necesaria para ejercer ese derecho”
De manera adicional, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia en el expediente de 
casación 4323-2010-LIMA reconoce que las TERAS son métodos supletorios para la procreación, más no 
alternativos, pues buscan superar una deficiencia biosíquica que impide a la pareja tener descendencia cuando 
15otros métodos han fracasado . 
Las TERAS se clasifican en dos grupos de acuerdo al tipo de fecundación que se realiza, al interior o 
exterior del cuerpo: 
Dentro de las que se realizan de manera intracorpórea, se destacan la inseminación artificial y la 
transferencia intratubárica de gametos y entre las realizadas de manera extracorpórea, las más 
importantes son la transferencia de embriones, la transferencia intratubárica de embriones, 
microinyección intracitoplasmática de espermatozoides, Disección Parcial de Zona, Transferencia 
ooplasmica, hatching asistido, transferencia de óvulos fertilizados por medio de microinyección 
intracitoplasmática de espermatozoides directamente de la trompa de Falopio.
14CORTE IDH. Caso Artavia Murillo y otros (“fecundación in vitro”) vs. Costa Rica…,óp. cit., párr. 150
15Página 3 de la sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia sobre el expediente de casación 4323-2010-Lima; Consultado el 20 de 
noviembre del 2014. Disponible en. http://genyderecho.com/jurisprudencia/Nac_06_CAS_N4323_2010.pdf
2.1 Fecundación intracorpórea
Se refiere a la fecundación que se da dentro del cuerpo de la mujer y las técnicas más importantes son la 
inseminación artificial y la transferencia intratubárica de gametos.
2.1.1 La inseminación artificial.- Es el procedimiento referido a introducir un depósito de 
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espermatozoides del varón en el aparato reproductor de la mujer, no a través de un acto sexual normal, 
sino de manera artificial, a fin de producir la fecundación de modo natural. Dicho procedimiento, 
consiste en la introducción de una muestra espermática dentro del útero de la mujer, por medio de una 
cánula.
Cabe indicar que la muestra de semen obtenida para ser depositada es previamente seleccionada y 
mejorada; y dependiendo de la procedencia del semen, la inseminación artificial puede ser homóloga, 
cuando este le pertenece a la pareja conyugal, y heteróloga, cuando el semen pertenece a un varón no 
vinculado por vínculo conyugal o concubino a la mujer receptora.
2.1.2 trasferencia intratubárica de gametos (GIFT).- Esta técnica es similar a la fertilización in vitro, 
pero permite que la fecundación ocurra naturalmente en las trompas de Falopio.
2.2 Fecundación extracorpórea o extrauterina 
Está referida al método de concepción que se realiza en un laboratorio, fuera del vientre, para luego ser 
depositado en el útero de la mujer, existiendo para este tipo de técnica diversas modalidades:
a. Transferencia de embriones (FIVET)
En este caso, el semen y los óvulos obtenidos son colocados en una incubadora dentro de una 
plaqueta especial por 48 horas hasta lograr la fertilización. Como consecuencia de lo anterior, se 
transfieren embriones a la pared uterina de la madre. Algunos especialistas consideran que esta 
técnica posibilita la manipulación del embrión previo a su implantación por ello debe considerarse 
su importancia desde el punto de vista bioético.
b. Transferencia intratubárica de embriones
Esta técnica combina la técnica de la transferencia de embriones y la técnica de la transferencia 
intratubárica de gametos en la que se practica la fecundación in vitro, pero el embrión se transfiere 
directamente a la trompa de Falopio mediante laparoscopía, no al útero, permitiendo un 
16crecimiento y una anidación natural. 
c. Microinyección intracitoplasmatica de espermatozoides (ICSI)
Es una técnica que consiste en la introducción de un único espermatozoide en el interior de un 
ovocito maduro para conseguir su fecundación. Aquí se escoge al espermatozoide de mejor 
morfología empleando ácido hialurónico para seleccionar los espermatozoides con menos 
alteraciones cromosómicas, y se emplea columnas de alexina que facilita la selección de 
espermatozoides pre-apoptóticos, es decir aquellos que entrarían en muerte celular y no ayudarían 
17al proceso de fecundación.
d. Disección Parcial de Zona (PZD)
Esta técnica consiste en realizar un corte en la "cáscara" (zona pelúcida), del óvulo para facilitar el 
18ingreso posterior de los espermatozoides al interior del óvulo. 
16Definición adaptada de la publicación del Banco de Datos Terminológicosy Lingüísticos del Gobierno de Canadá. Consultado el 21 de noviembre de 2014. En: 
http://www.btb.termiumplus.gc.ca/tpv2source?lang=spa&srchtxt=TRANSFERENCIA%20INTRATUBARICA%20EMBRION&i=1&index=alt&src_id=P271000&rlang=es&titl=t
ransferencia%20intratub%E1rica%20de%20embri%F3n&fchrcrdnm=1&mob=0 
17Definición adaptada de la publicación del Instituto Bernabé de Medicina Reproductiva de España. Consultado el 21 de noviembre de 2014. En: 
http://www.institutobernabeu.com/es/3-1-7/microinyeccion-intracitoplasmatica-de-espermatozoides/ 
18Definición tomada de la página del profesor argentino de derecho penal Marco Antonio Terragni. Consultado el 21 de noviembre de 2014. En: 
http://www.terragnijurista.com.ar/doctrina/fecundacion.htm
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e. Transferencia oplásmica
Esta técnica usada en casos de infertilidad grave, consiste en inyectar el citoplasma de una donante 
dentro del óvulo de la mujer que busca el embarazo (debido a que los óvulos de la receptora están 
dañados o son de baja calidad). Aquí el óvulo modificado se fecunda en el laboratorio con un 
espermatozoide produciéndose un embrión, el cual es fecundado posteriormente en el útero 
19materno.
f. Hatching asistido
Esta técnica usada generalmente en mujeres de avanzada edad, consiste en realizar un pequeño 
orificio –con flujo medio ácido o laser- en la zona pelúcida (cápsula que protege y rodea al embrión) 
20con la intención de favorecer su salida y así poder implantar en el útero.
g. Transferencia por cultivo intravaginal de ovocitos e inyección intracitoplasmática de 
espermatozoides (INVO-ICSI) 
Técnica que consiste en desarrollar un sistema de almacenamiento donde se coloca los óvulos, los 
espermatozoides y el medio de cultivo. Lo almacenado es introducido en la cavidad vaginal (que 
actúa como una incubadora) por 3 días, tiempo en que se produce la fecundación y el desarrollo 
embrionario temprano. Luego, los embriones obtenidos son transferidos al útero.
h. Transferencia de óvulos fertilizados por medio de la microinyección intracitoplasmática. 
Esta técnica consiste desarrollar el traslado de espermatozoides directamente a la trompa de 
Falopio. Se trata de una técnica creada en el Perú y consiste en transferir a las trompas de Falopio, 
los ovocitos que han sido microinyectados justo antes de la transferencia.
19Definición adaptada de la página española Infertilidad. Consultado el 21 de noviembre de 2014. En: 
http://www.infertilidad.org.es/transferencia-ooplasmica.html 
20Definición adaptada de la publicación del Instituto Murciano de Fertilidad. Consultado el 21 de noviembre de 2014. En: 
3. Situación de las técnicas de reproducción humana asistida realizadas en el sector privado y 
 público del Perú
Para el Estado peruano, no contar con una legislación específica sobre las técnicas de reproducción 
humana asistida genera limitaciones con relación al seguimiento y control de los procedimientos 
utilizados por parte de los centros médicos privados. 
En el Perú, las Técnicas de Reproducción Humana no están consignadas como métodos para combatir 
la infertilidad, ni se encuentran registradas como prestaciones básicas en el Listado Priorizado de 
Intervenciones Sanitarias ni en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud ni en el listado de las 
21prestaciones de la Capa Simple .
Referir que hasta la fecha sólo se han planteado ante los tribunales cuestiones relacionadas con la 
2322ovodación , y maternidad subrogada y destino de embriones crioconservados , sin que hasta el 
momento se haya demandado la cobertura de las TERAS.
21En el Perú el sistema público de salud se encuentra muy fragmentado. El Estado brinda servicios de salud a través del Seguro Integral de Salud (SIS) que agrupa un régimen 
subsidiado y otro de afiliación. También lo hace a través de la Seguridad Social, específicamente por Essalud o por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) del sector privado 
(que venden servicios a Essalud), a través de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la sanidad de la Policía Nacional del Perú. En el año 2009, se aprobó la Ley Marco de 
Aseguramiento Universal en Salud (Ley N° 29344), y con ella, el Plan Especial de Aseguramiento en Salud –PEAS- (Decreto Supremo N° 016-2009-SA) que establece un plan 
de cobertura mínima que todas las prestadoras de servicios de salud (públicas y privadas) deben garantizar. En el caso del SIS, se apunta a que el PEAS reemplace al Listado 
Priorizado de Intervenciones Sanitarias (Decreto Supremo N° 004-2007-SA). Por otro lado, la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790) y su 
reglamento (Decreto Supremo N° 004-2007-SA) ofrecen planes de salud de Capa Simple y de Capa Compleja. El de Capa Simple vendría a resultar ser un plan básico de 
prestaciones en materia de salud y, el de Capa Compleja, vendría a incorporar todas aquellas que no están incluidas en el primero. Para mayor información al respecto puede 
revisarse: CASALÍ, Pablo; CASANOVA Luis et al. El Sistema de Salud del Perú: situación actual y estrategias para orientar la extensión de la cobertura contributiva. Perú: 
Organización Internacional del Trabajo, 2013
22Cas. N° 5003-2007-Lima, publicada el 6 de mayo de 2008 en el Diario Oficial El Peruano
23Exp. 18355-2006-0001137
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Esta situación permite en la actualidad el surgimiento de dos externalidades negativas; la primera se 
refiere a que no es posible conocer las afectaciones bioéticas y jurídicas en que incurren los privados por 
ausencia de control y la segunda es que la falta de regulación y de alternativas de tratamiento médico al 
problema de la infertilidad desde el ámbito público, perjudica o hace inaccesible a las personas que 
tienen menos recursos.
Con respecto a la primera externalidad, se detecta por ejemplo que cuando se realiza un tratamiento 
tipo ICSI, posterior a la división celular consecuencia de la inoculación, es posible realizar el descarte 
24de embriones a partir de su análisis cromosomático.
Obtener información de los procedimientos que desarrollan los centros médicos privados es una tarea 
complicada. Sin embargo, se ha revisado el reporte anual de la International Federation of Fertility 
Societies (IFFS Surveillance 2013. que describe múltiples características de las actividades de 
reproducción humana asistida que se brindan en el país, información que ha sido obtenida sobre la 
base de consultas realizadas a diversos especialistas y organismos que forman parte de la Red 
Latinoamericana de Reproducción Asistida (ver Cuadro 4):
24Consideraciones asumidas a partir de la lectura de la entrevista de diario Perú21 al Dr. Luis Noriega. Médico especializado en fertilización el 17 de agosto de 2005 con el título 
“No hay pareja que no pueda tener hijos”. Consultado el 21 de noviembre de 2014.
Cuadro 4
Características de las técnicas de fertilización asistida realizada por 
Centros Médicos privados en el Perú (2018)
Duración del almacenamiento de los huevos 
fecundados y crioconservados 
No está limitado.
Criopreservación de tejido ovárico o testicular Es permitido y practicado.
Directivas o leyes que regulan el número de 
embriones transferidos
No existe legislación al respecto. Para el 
caso de Perú, la Red Latinoamericana de 
Reproducción Asistida sugiere a sus 
asociados no más de 3 embriones.
Las fertilizaciones son requeridas por 
matrimonios, parejas estables y personas 
solteras.
No existe cobertura en el Plan Nacional de 
Salud, ni en 
Tipo de cobertura para fertilización asistida
los seguros privados.
Existe un organismo responsable de 
autorización del funcionamiento de las 
clínicas privadas y acreditación de los 
laboratorios.
 
Característica 
Número de centros de fertilizaciónasistida 08
Legislación y directivas 
 
Estado civil 
 
 Criopreservación de huevos fertilizados Es permitido
Criopreservación de oocitos fertilizados Es permitido
 
 
Inseminación póstuma No está permitida
Detalle 
 centros médicos registrados. 
 
 
 
 
 
 
 
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Micromanipulación 
 
 
No es permitido. Experimentación en la preimplantación de 
embriones
Es permitido.
Subrogación de fecundación in vitro para el uso 
de gametos de ambos futuros padres, cuando la 
pareja femenina no tiene un útero en perfecto 
funcionamiento. 
 
Diagnóstico genético preimplantacional Es permitido 
En ICSI es permitido. 
En Hatching asistido es permitido. 
Otras formas de micromanipulación no son 
mencionadas.
 
Requisitos especiales o directivas que permiten 
donante de embriones 
Documentación de donación con firma de 
abogado.
 
Para la donación de ovocitos también está 
En la donación de esperma se permite la 
donación de gametos para la fertilización in 
vitro u otros métodos. 
permitido.
 No hay información respecto a la donación de 
embriones.
 
Donación de gametos
 
Clonación terapéutica No es usada. 
Selección del sexo No se practica. 
 
Fuente. IFFS Surveillance 2013
Elaboración. Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
La observación del cuadro anterior muestra que existen prácticas médicas relacionadas con 
manipulación genética que no siendo reguladas por la ley peruana se vienen realizando, razón por la 
cual se hace necesario que el Estado peruano implemente políticas que regulen los aspectos científicos, 
morales, éticos y legales en esta práctica médica.
La segunda externalidad negativa, es que la falta de regulación y de alternativas de tratamiento médico 
al problema de la infertilidad desde el ámbito público, perjudica o hace inaccesible a las personas que 
25tienen menos recursos, ya que estos tratamientos en los centros médicos privados son costosos y en la 
mayoría de casos se privilegia el concepto de cliente en lugar del concepto paciente con problema de 
26infertilidad.
25El valor de una fertilización in vitro en el mercado cuesta aproximadamente 12 mil soles. Información obtenida de la web del diario El Comercio. Consultado el 21 de 
noviembre de 2014. En: http://elcomercio.pe/blog/vidayfuturo/2012/10/conoce-a-invo-un-metodo-de-fer 
26En el Sistema Metropolitano de la Solidaridad se realiza el método de la Mamá Incubadora o FIV-INVO privilegiando a las personas de menos recursos y los costos de este 
tratamiento se encuentran alrededor de los 2,500 dólares. Consultado el 21 de noviembre de 2014. En: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/actualidad/solidaridad-
ofrece-sistema-de-fertilizacion_94046.html
Con relación al sector salud, el manejo de la infertilidad a que se realiza en los hospitales consiste en 
técnicas de baja complejidad, terapia psicológica para la pareja con problemas de infertilidad, 
inducción ovárica (estimulación ovárica controlada), y menos frecuentemente la microcirugía tubárica 
y la inseminación artificial. 
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Tabla 5
Atendidos y Atenciones en Servicio de Infertilidad de 
Establecimientos de salud MINSA por años
(2008-2014)
Año Atendidos Atenciones 
2008 6,314 15,729 
2009 6,160 16,870 
2010 5,461 17,342 
2011 5,222 20,382 
2012 3,960 15,601 
2013 4,213 14,436 
2014 a/ 2,580 7,785 
 Fuente. Oficina General de Estadística e Informática – MINSA.
 Elaboración. Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Si bien las técnicas de reproducción humana asistida son reconocidas en la Estrategia Sanitaria 
Nacional de la Salud Sexual y Reproductiva, se evidencia también que no existe en el sector salud un 
órgano específicamente encargado de formular e implementar las políticas públicas en el ámbito del 
genoma humano y prever las diversas formas de manipulación genética como por ejemplo la 
27ectogénesis humana , inseminación post mortem, la regulación del banco de embriones, la 
28partenogénesis o estimulación del desarrollo de un óvulo sin que sea fecundado por un 
espermatozoide humano, etc.
Del mismo modo, no existen definiciones y procedimientos estandarizados de reproducción humana 
asistida que fomente el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, en el marco de una política 
de inclusión social. 
Para realizar los tratamientos de infertilidad en la actualidad, el sector salud recurre a un marco 
general de documentos y disposiciones normativas que pretenden circunscribir la práctica médica 
dentro del campo de la ética y el respeto por la vida y la salud de las personas: Destacando el servicio 
29brindado por el Seguro Social de Salud, referente a métodos de reproducción asistida .
Los principales documentos y normas que utiliza y observa el sector salud son los siguientes:
27Crecimiento de un bebé en un útero artificial, desde su gestación hasta el nacimiento, fuera del cuerpo. 
28Embrión que se desarrolla a partir de un óvulo sin fertilizar.
29Guías de Práctica Clínica en Reproducción Humana de la Unidad de Reproducción Humana, del Departamento de Obstetricia y Ginecología del Hospital Nacional Edgardo 
Rebagliati Martins de enero de 2013. La Unidad de Reproducción Humana del Hospital Rebagliati es la única entidad de la seguridad social que brinda, a nivel nacional, 
servicios de salud reproductiva a parejas heterosexuales
a) Código de Ética y Deontología del Colegio Médico
Artículo 84.- Son contrarios a la ética, los experimentos dirigidos a la obtención de un ser humano mediante 
partenogénesis, fisión embrionaria, clonación, quimeras o cualquier otro procedimiento análogo.
Las nuevas tecnologías, tales como las diversas formas de reproducción asistida, la criopreservación de 
embriones, la utilización de genes humanos con fines experimentales y los trasplantes de células, tejidos y 
órganos serán regulados por reglamentaciones especiales del Colegio Médico del Perú (…).
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b) Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva
Las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva aprobadas con RM N° 
668-2004/MINSA, contienen en el módulo I, Atención Integral de la Salud Reproductiva, aspectos 
30relacionados al Diagnóstico y Manejo de la Infertilidad.
30Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva. Ministerio de Salud. 2004. Consultado el 21 de noviembre de 2014. En: 
http://www.minsa.gob.pe/portada/publicaciondest.asp?dest_codigo=21#
c) Guía de Práctica Clínica y de Procedimientos de Ginecología
En el Instituto Nacional Materno Perinatal, lugar donde existe la Unidad de Infertilidad y Evaluación 
de la Pareja Infértil (Proyecto INVO), se utiliza la Guía de Práctica Clínica y de Procedimientos de 
Ginecología aprobada con Resolución Directoral N° 380-DG-INMP-12, para el tratamiento de 
Reproducción Humana Asistida de mediana complejidad. 
Con relación a la legislación existente en el sistema jurídico peruano referente al ámbito genético se 
encuentran las siguientes normas:
a) Ley 26842, Ley General de Salud (publicada el 20 de julio de 1997)
Artículo 7.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear 
mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre 
gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere 
del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos.
Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con finesdistintos a la procreación, así como la clonación de 
seres humanos.
b) Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes (publicada el 07 de agosto del 2000)
Artículo 1.- A la vida e integridad.-
El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción.
El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones 
genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental.
c) Decreto Legislativo 635, Código Penal (publicado el 08 de abril de 1991)
Aborto sentimental y eugenésico 
Artículo 120.- El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no 
consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, 
cuando menos policialmente; o
2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre 
que exista diagnóstico médico.
Daños al Concebido
Artículo 124-A.- El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa 
de la libertad no menor de un año ni mayor de tres.
Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 27716, publicada el 8.5.2002.
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Artículo 324.- Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de 
clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años 
e inhabilitación conforme al Artículo 36, incisos 4 y 8.
Incorporado por el Artículo 1 de la Ley 27636, publicada el 16.01.2002.
d) Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la 
 Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad 
 Industrial (publicado el 28 de junio de 2008).
Artículo 25-B.- No invenciones
No se consideran invenciones lo siguiente:
(…)
b) Cualquier ser vivo, existente en la naturaleza, en todo o en parte.
c) Material biológico, existente en la naturaleza, en todo o en parte.
(…)
3.1 Análisis de la normatividad vigente
Como se observa, la técnica de reproducción humana asistida no está expresamente reconocida en 
nuestra Constitución, sino que se deriva de otros derechos reconocidos constitucionalmente como el 
derecho a la libertad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad 
personal y familiar; y el derecho a la libertad para formar una familia. Este último derecho ha sido 
definido en el artículo 6 de la Constitución Política, en la Declaración Universal de Derechos Humanos 
y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; siendo esta la razón por la cual se considera 
que el derecho a la procreación involucra el propio derecho a la vida.
Señalar que, en la legislación peruana, la Constitución Política del Perú resguarda parte de los derechos 
reproductivos a través del artículo 6: “La política nacional de población tiene como objetivo difundir y 
promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las 
31personas a decidir (…)” . 
Samuel Abad Yupanqui indica que en el Perú, los derechos sexuales y reproductivos son derechos 
constitucionales implícitos: “si bien los derechos sexuales y derechos reproductivos no han sido 
reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico en forma expresa, estos son una manifestación de los 
derechos fundamentales a la libertad, a la salud y a la intimidad de las personas; por lo que deberán ser 
garantizados a cabalidad. Asimismo, deberán ser tomados en cuenta para la creación de políticas 
públicas y normas relativas a la sexualidad y reproducción. A nuestro juicio, estamos en realidad ante 
derechos constitucionales implícitos, que pueden ser calificados como tales al amparo del artículo 3 de 
la Constitución” (ABAD YUPANQUI, Samuel B, óp. cit., p. 143).
La Ley General de Salud en su artículo 7, reconoce el derecho de las personas a recurrir a los 
32tratamientos de infertilidad, el derecho a procrear y prohíbe la maternidad subrogada , la cesión del 
33útero, así como los procesos de ovodonación y clonación.
31El Tribunal Constitucional: “El derecho a la información sobre los distintos métodos anticonceptivos que se constituye en el presupuesto básico para el ejercicio de los 
derechos reproductivos de la mujer, consagrados en el artículo 6 de la Constitución” (TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. Sentencia recaída en el expediente N° 
02005-2009-PA de 16 de octubre de 2009, fundamento jurídico 5).
32La maternidad subrogada evidencia una disociación entre la maternidad genética, la maternidad gestacional y la maternidad social, dada por la utilización de técnicas de 
inseminación artificial o fecundación in vitro.
33Es importante advertir que en la jurisprudencia peruana la Casación de la Sala Civil Permanente 4323-2010-LIMA y la Sentencia del Décimo Quinto Juzgado de Familia de 
Lima declararon como procedimiento permitido al no estar prohibido la técnica de reproducción asistida denominada ovodonación. Este hecho ha modificado en parte la 
interpretación del artículo 7 de la Ley General de Salud.
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Este mismo artículo legal condiciona la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida, ya 
que indica que debe coincidir en una misma persona la madre gestante y la madre genética. Es decir, no 
contempla otras modalidades o técnicas de reproducción asistida que vienen siendo practicadas en 
instituciones de salud públicas y privadas dedicadas al tratamiento y a la investigación clínica sobre 
seres vivos, gametos humanos, embriones, entre otras.
De igual forma, se indica que resulta indispensable el consentimiento previo y expreso de los padres 
biológicos (pareja), lo cual tácitamente limita el acceso de estas técnicas a las personas solteras que 
desean tener descendencia.
Con respecto al Código Penal, se establecen sanciones leves que no permiten al estado ejercer 
adecuadamente el rol de la prevención de una conducta ilícita. Y aunque se prohíbe la fecundación de 
óvulos con fines distintos a la reproducción así como la clonación de seres humanos, se omite toda 
referencia a otras modalidades de manipulación genética y a la responsabilidad médica o civil de tales 
actos (como la destrucción de embriones), con la cual en la realidad se evidencia una desprotección de 
los derechos genéticos de la población.
Por ello, es de suma importancia precisar la necesidad de legislar aspectos relacionados con la 
34protección del embrión como sujeto de derechos para todo cuanto le favorece. En este sentido, 
conviene citar la Casación 1486-2007-Cajamarca, donde la Corte Suprema reconoció la legitimidad 
para obrar de un ser humano quien mientras estuvo en la etapa de concepción sufrió daños como 
consecuencia del derrame de mercurio en la ciudad de Cajamarca.
 34Casación 1486-2007-Cajamarca. Consultado el 21 de noviembre de 2014. En: http://spij.minjus.gob.pe/juris/civil-pdf/civil-02078.pdf
Asimismo, el ordenamiento jurídico omite regular la imposibilidad de adquirir derecho de propiedad 
sobre el genoma humano y aquellas manipulaciones con finalidades ajenas a fines curativos y 
reparativos. En igual sentido, no se establece la prohibición de una manipulación genética con fines 
eugenésicos y que incida en las células germinales; y tampoco se declara la intangibilidad del código 
genético de la persona.
Finalmente, la principal iniciativa que se ha evidenciado en la actualidad, no ha sido generada en el 
sector salud sino en el sector justicia, que a través de la Resolución Ministerial 0271-2013-JUS, 
conformóel Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Proyecto de Ley que regule diversos aspectos 
relacionados con la investigación biomédica y las técnicas de reproducción humana asistida. Esta 
iniciativa y otras presentadas en el Congreso de la República (PL 3744/2014 y otros) son esfuerzos que 
demuestran un claro interés por parte del Estado, de evaluar el tema de la infertilidad desde una 
óptica legal y realista, al reconocerse la necesidad de regular la investigación humana y bioética, así 
como las técnicas de reproducción humana asistida.
http://spij.minjus.gob.pe/juris/civil-pdf/civil-02078.pdf
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Comentario Final
Los cambios demográficos, económicos y culturales que se vendrán en el futuro afectarán el tamaño, la 
estructura y la distribución espacial de las familias y la composición social debido a la baja fecundidad, 
lo cual podría afectar la transmisión intergeneracional, el capital social y humano de un país y el 
surgimiento de nuevas enfermedades.
El sistema de salud pública en el Perú, no considera a la infertilidad dentro de la lista de enfermedades 
de interés desde un enfoque preventivo de salud pública debido a que esta es una enfermedad no 
trasmisible y sin riesgo inminente de muerte, lo cual genera que personas y parejas que lo padecen, se 
vean duramente afectadas y socialmente marginadas por sus familias y comunidades.
La aparición de las técnicas de reproducción humana asistida plantean nuevas posibilidades de 
solución del problema de infertilidad para un amplio número de parejas afectadas por esta 
enfermedad y esa es la necesidad principal de afrontar su regulación. 
Debido que en los últimos años se ha incorporado al manejo de la infertilidad, las técnicas de 
reproducción asistida realizadas generalmente en centros privados, es necesario implementar políticas 
y regular la aplicación acreditada científicamente de estas en el país, centrándose en sus aspectos 
científicos, morales, éticos y legales.
La Ley General de Salud si bien reconoce el derecho a los tratamientos por la infertilidad y el derecho a 
la procreación, no limita que las personas recurran directamente a las técnicas de reproducción 
humana asistida sin haber seguido sin éxito un tratamiento de fertilidad controlado.
En la actualidad las prácticas médicas en el ámbito genético están fuera del necesario control y tienen 
potencial lesivo de las normas constitucionales y legales. De igual forma se evidencia la ausencia de 
manuales o protocolos nacionales de seguimiento y supervisión de los procedimientos médicos de 
reproducción asistida.
La falta de regulación de las técnicas de reproducción asistida genera una falla de mercado ya que hace 
inaccesible el tratamiento en el sector público para quienes tienen menos recursos, dejándose que en el 
lado privado se privilegie al cliente en lugar del paciente. de sus actividades de forma que sean 
transparentes y que buscan mejorar su gestión organizacional.
Especialista Parlamentario
VICTOR HUGO NECIOSUP SANTA CRUZ
Bibliográfía 
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