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CONTA PUBLICA UNIDAD 12

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VOZ UNIVERSITARIA 
 
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UNIDAD XII: CONTROL EXTERNO EN LA PCIA. DE JUJUY 
 
Con la sanción de la LAF desaparece el TC de la Nación, creándose la AUGEN, pero en la Pcia. sigue 
funcionando porque el mismo está establecido en la Constitución, es decir, que tiene raigambre constitucional, y 
para modificarse necesitaría una reforma. 
 
A) Tribunal de Cuentas de la Pcia. (TC) Art. 1º Ley 4376 
Es un organismo constitucional de controlador, de carácter administrativo e independiente que 
tiene potestades jurisdiccionales y ejerce la competencia asignada por la Constitución Pcial. 
Tendrá su sede en la ciudad de S. Sdor. de Jujuy. Podrá constituirse fuera de ella cuando lo 
considere necesario, pudiendo establecer delegaciones integradas con personal de su dependencia 
en la sede administrativa de los entes sometidos a su control cuando lo estime conveniente para el 
adecuado cumplimiento de sus fines institucionales (art. 2) 
Goza de: Independencia Funcional (art. 3): tendrá un funcionamiento autónomo e independiente con 
respecto a los Poderes Constitucionales del Estado (reglamentaciones, manuales, etc.). 
Independencia Financiera (art. 4): previa aprobación en Plenario, elevará anualmente al PE su 
presupuesto de gastos y cálculo de recursos. 
Las relaciones institucionales del Estado serán mantenidas directamente con el PE, con el Presidente de la 
Legislatura y con el Superior Tribunal de Justicia (art. 5). 
Se pronuncia mediante (art. 6): 
Visaciones: suelen ser el “si”, el visto bueno para trámites normales y comunes, 
firmadas por funcionarios o empleados habilitados. 
Providencias: indican hacia donde se dirige el trámite, expediente o pedido de 
información analítica, también se firman por funcionarios o empleados habilitados. 
Resoluciones: son documentos en los que se expresa la voluntad del TC, se firman por 
el Presidente y los vocales. 
Sus resoluciones definitivas serán impugnables judicialmente en lo contencioso - administrativo. 
 
Competencia (art. 14) 
Ejerce su jurisdicción y posee competencia sobre: 
 Entidades que componen la Administración de la Hac. Púb., 
 Municipios, 
 Organismos Descentralizados, 
 Entidades Autárquicas, 
 Empresas Públicas, 
 Soc. del Estado o con participación estatal, 
 Beneficiarios de aportes y subsidios y, 
 En gral., sobre los entes que reciban, posean o administren fondos, bienes o valores del Estado Provincial. 
 Las entidades de dº privado en los cuales el Estado Pcial o sus Mcipios posean participación, o hayan 
garantizado materialmente su solvencia o rentabilidad, o les hayan acordado subsidios o privilegios para 
su instalación o funcionamiento, en la medida y alcance referidos exclusivamente a dicha participación, 
garantías o subsidios y por el tiempo que los mismos subsistan. 
El TC podrá, en consecuencia: 
a. Fiscalizar y vigilar, en todo o en parte, su gestión económica – fciera.; 
b. Sujetar a regímenes especiales de Control o a los PARC o PADR, según corresponda. 
 
Normas de la Constitución Pcial. 
Art. 10: Responsabilidad del Estado y de los agentes. Toda persona que ejerce un cargo público y que tiene 
atribuciones patrimoniales o fcieras. es responsable para la ley. El Estado responde por los daños que puedan 
causar sus agentes. 
Art. 199: Designación e integración y organización. 
Art. 200: Competencia. 
1. Aprobar o desechar la percepción e inversión de los caudales públicos y declarar la responsabilidad que 
resultare, sin perjuicio de las atribuciones de la Legislatura. Deberá pronunciarse en el plazo de 6 meses 
desde la presentación de las cuentas, vencido este plazo se considera aprobada. 
2. Intervenir preventivamente en las órdenes de pago y gastos, sin cuyo visto bueno no podrán cumplirse, 
salvo cuando hubiere insistencia por Acuerdo de Mtros. Si el TC mantiene sus observaciones, pondrá 
dentro de los 15 días todos los antecedentes en conocimiento de la Legislatura para que ésta se pronuncie. 
Su resolución se publicará en el Boletín Oficial y en un diario local. 
3. Ejercer el control de: 
 Hac. Pública; 
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 Municipios; 
 Entidades Descentralizadas; 
 Empresas Públicas; 
 Soc. del Estado o con participación estatal; 
 Beneficiarios de aportes y subsidios. 
4. Formular cargos determinando la responsabilidad por irregularidades y daños al patrimonio del Estado. 
Art. 201: Resoluciones 
 
Atribuciones (art. 15) 
1. Aprobar o desaprobar la percepción e inversión de los caudales públicos efectuada por los funcionarios y 
administradores.; 
2. Controlar los actos que se refieran a la administración de los organismos del Estado comprendidos en la 
Ley de Presupuesto Gral., de acuerdo a la intervención preventiva que le reserva la Constitución y que 
comprometan gastos y observarlos en cuanto contraríen o violen disposiciones legales, dentro de los 10 
días de haber tomado conocimiento de ellos; 
3. Establecer procedimientos de control por auditoria en los bancos oficiales de la Pcia., empresas públicas, 
entidades sujetas a regímenes especiales y demás organismos no comprendidos en la Ley de Presupuesto 
Gral.; 
4. Informar a la Legislatura sobre las cuentas de inversión del Estado Pcial.; 
5. Examinar y decidir en el procedimiento de rendición de cuentas; 
6. Determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios y administradores de la Pcia.; 
7. Fiscalizar y vigilar las operaciones fcieras. y patrimoniales del Estado; 
8. Tener bajo su guarda las DD.JJ. patrimoniales que deben efectuarse y velar por el cumplimiento de esta 
obligación, formulando los requerimientos y aplicando las sanciones que correspondan; 
9. Asesorar a los Poderes constitucionales del Estado pcial y a los Mcipios en materia de su competencia, 
salvo que su opinión constituya pre - juzgamiento. 
Potestades de Administración (art. 16): 
1. Remitir al PE su presupuesto anual; 
2. Elaborar anualmente la memoria de su gestión y elevarla al PL para su consideración; 
3. Dictar sus propios reglamentos y determinar la oportunidad, los sistemas y técnicas a aplicar en el 
ejercicio del control y de la fiscalización externa; 
4. Designar, promover y remover al personal de su dependencia, así como efectuar contrataciones; 
5. Establecer los horarios de atención al público en concordancia con el de la Administración Pcial. y fijar 
las jornadas de labor, así como las formas y modalidades de la prestación de servicios del personal de su 
dependencia; 
6. Propender a la capacitación de sus agentes mediante la realización de investigaciones, estudios científicos 
y participación en actividades relacionadas con su perfeccionamiento institucional. 
Potestades para Ejercer su Función de Contralor (art. 17): 
1. Requerir todos los antecedentes e informes que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido, y 
exigir la presentación de libros, expedientes y documentos de los organismos pciales. y mcipales. 
correspondientes, así como de los entes públicos y privados cuando resulte competente; 
2. Requerir informes o dictámenes de los asesores y técnicos de la Pcia.; 
3. Requerir informes de la Contaduría Gral. de la Pcia., cuando lo estime necesario o pertinente, sobre el 
desarrollo y registro de las operaciones fciero. - patrimoniales; 
4. Requerir con carácter conminatorio la rendición de cuentas y fijar plazo perentorio de presentación a los 
que, teniendo obligación de hacerlo, fueren remisos o morosos; 
5. Constituirse o establecer delegaciones –permanentes, temporales o eventuales—en cualquier ente sujeto a 
su controlador para efectuar comprobaciones y verificaciones, o recabar los informes que considere 
necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 
6. Realizar control por auditoria en las dependencias administrativas e institucionales sobre las que tenga 
jurisdicción; 
7. Efectuar investigaciones a solicitud de la Legislatura; y, poner en conocimiento de ésta o de las 
autoridadescompetentes dentro de los 15 días corridos las transgresiones a las normas que rigen la 
gestión fciero. - patrimonial, aunque de ella no se deriven daños a la Hac. Púb.. 
Potestades de Examen de Cuentas y Determinación de Responsabilidad (art. 18): 
1. Disponer la iniciación de las proced. Administrativos que correspondan, adoptando las medidas 
necesarias para su efectividad; celeridad y eficacia; 
2. Examinar y decidir en el procedimiento de rendición de cuentas, aprobándolas o desaprobándolas; 
3. Traer el proced. Administrativo de determinación de responsabilidad a cualquier estipendario de la Pcia. 
o de los Mcipios.; 
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4. Tomar conocimiento e intervenir, si lo considera necesario, en todo sumario administrativo que se inicie 
contra agentes del Estado, responsables de rendiciones de cuentas o que manejen valores o fondos, en 
salvaguarda de intereses de la Pcia.; 
5. Llevar el registro de la contabilidad de los responsables y dictar resolución en el PADR, disponiendo la 
formulación de cargo cuando corresponda. 
Potestades Sancionatorias (art. 19): 
1. Imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas para que los funcionarios, administradores o 
sujetos a la competencia del Tribunal, cumplan fielmente con sus providencias o resoluciones; 
2. Disponer la retención de hasta el 20% del sueldo del obligado con comunicación inmediata a la autoridad 
superior para que efectivice el descuento correspondiente y designe un habilitado “ad-hoc” para que 
practique y proceda a la rendición de las cuentas en el plazo que fija el Tribunal, sin perjuicio del 
procedimiento que pudiera corresponder o determinarse; 
3. Aplicar multas de hasta el 20% del sueldo nominal mensual del funcionario o administrador, o del que 
corresponda al cargo del Secretario de Actuación en su caso, en los siguientes supuestos: 
a) Por transgresiones de carácter formal a disposiciones legales o reglamentarias referidas a la 
administración de fondos públicos o por incumplimiento a las instrucciones relativas a la forma 
en que deba ser presentada la cuenta; 
b) Por morosidad en la presentación de rendiciones de cuentas, una vez vencido el término del 
emplazamiento; 
c) Por falta de respeto o desobediencia a sus providencias o resoluciones. 
 
Composición y Designación de los Miembros 
Según el Art. 199 de la Const. Pcial.: 
 El TC se organiza por ley; 
 Está integrado por: 
 Presidente: abogado; 
 2 Vocales abogados; y 
 2 Vocales graduados en Cs. Económicas. 
 Son designados por el PE con acuerdo de la Legislatura. 
 Gozarán de inamovilidad y regirán para ellos las mismas incompatibilidades y prohibiciones que para los 
integrantes del PJ. 
 Podrán ser removidos mediante Juicio Político. 
Requisitos (art. 8): 
 Ser ciudadano argentino, no siendo nativo de la Pcia., con 5 años de residencia inmediata en ella; 
 Contar con 30 años de edad; 
 5 años, mínimo, de ejercicio profesional. 
Inhabilidades (art. 9): 
 Los procesados penalmente y los concursados, mientras no sean rehabilitados; 
 Los deudores del Fisco Pcial., siempre que mediara pronunciamiento judicial o declaración del TC 
formulando cargo en los PARC o PADR; 
 Cuando alguna de las causales señaladas sobrevengan a nombramiento, serán considerados causales para 
la instauración del Juicio Político pertinente 
 
Organización Administrativa (art. 22) 
El TC funcionará dividido en 2 salas que se individualizan como Sala “I” y Sala “II”. Cada Sala estará compuesta 
por un vocal abogado y por un vocal graduado en Cs. Económicas. El Presidente del Tribunal lo es también de las 
Salas y será llamado a integrarlas y decidir cuando por falta de acuerdo entre sus miembros no se pudiere dictar 
resolución. 
En caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza, desempeñara sus funciones el vocal abogado de 
mayor antigüedad en la matrícula y en el ejercicio de la profesión en la Pcia. (art. 24). 
Art. 27: En los casos de ausencia e impedimentos de cualquier naturaleza, los miembros del Tribunal serán 
reemplazados; 
a. Los vocales abogados de Sala entre sí; éstos por el Fiscal Gral. Abogado; 
b. Los vocales de Sala graduados en Cs. Económicas entre sí; éstos por el Fiscal Gral. Contable; 
c. El Fiscal Gral. Abogado o Contador por el Jefe de Dpto. de igual profesión y mayor antigüedad en la 
matrícula; 
d. El Secretario de Actuación por el Jefe de Dpto. de igual profesión y mayor antigüedad en la matrícula de 
abogado; éste por el que le sigue en orden de antigüedad y así sucesivamente; 
e. El Secretario Administrativo por el Jefe de Dpto. con mayor antigüedad en la matrícula de Contador, éste 
por el contador que le sigue en antigüedad y así sucesivamente. 
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Art. 28: La estructura orgánica del TC incluirá una Fiscalía Gral., la que tendrá intervención necesaria en los 
PARC y PADR. 
La Fiscalía Gral. estará integrada por el Fiscal Gral., el que deberá poseer título de CPN, y por el Fiscal Adjunto, 
el que deberá poseer título de abogado, ambos expedidos por Universidad nac. o pcial. o privada reconocidos por 
el Estado Nacional y matriculados en la Pcia. Deben contar con una antigüedad mínima de 3 años en el ejercicio 
de la profesión y en la matrícula en jurisdicción de la Pcia. de Jujuy. 
Serán designados por el PE con acuerdo de la Legislatura, gozan de estabilidad, deben excusarse de corresponder 
y pueden ser recusados por iguales causales que los funcionarios del PJ. 
Art. 29: Funcionará con la asistencia de la Secretaría; la que estará dividida en 2 ramas principales; una en la faz 
legal y la otra en la técnica - presupuestaria y administrativa. Se denominará, en ese orden; Secretaría de 
Actuación, a cargo de un Abogado, y Secretaría Administrativa, a cargo de un profesional en Cs. Económicas. 
Serán sus titulares y ejercerán la jefatura de cada una de ellas, El Secretario de Actuación y el Secretario 
Administrativo. 
Para ser Secretario se requiere poseer el título habilitante respectivo, estar matriculado en jurisdicción de la Pcia. 
de Jujuy y contar con una antigüedad mínima de 3 años en el ejercicio de la profesión. Serán designados por el 
TC, gozan de estabilidad y deben excusarse; pudiendo ser recusados por las mismas causas que correspondan a los 
funcionarios del PJ. 
Los Secretarios asisten al Tribunal y a sus Salas, refrendan la firma del Presidente y de los Vocales, legalizan los 
actos, documentan las actuaciones, ejerciendo la responsabilidad inherente a sus cargos y a las funciones 
asignadas a sus respectivas ramas por el Reglamento Orgánico - Funcional. 
 
B) Funciones de Control 
Se refiere al control de todos los actos que impliquen utilización de Recursos del Estado. 
 Control de los gastos por medio de las Rendiciones de Cuentas que presenten los funcionarios; 
 Control de la Cuenta de Inversión; 
 Control de los Actos Administrativos que dicte el PE. 
 
Control Previo – Ley 4915 
Art. 40: Estarán sujetos al Control Preventivo, los siguientes Actos Administrativos o Administración con 
incidencia Fciera. o Patrimonial: 
1. Las designaciones de Personal y sus retribuciones, cualquiera sea su concepto, sean estos: 
 Planta Permanente; 
 Contratado; Excepto: Personal Docente que se desempeñe frente 
 Jornalizado; a alumnos. 
 U otra modalidad de designación. 
2. Las contrataciones de suministros por Bienes y Servicios No Personales, cuando su monto de compra o 
venta sea igual o mayor al de las Licitaciones Privadas; 
3. Las Contrataciones Directas cuando superen los $ 110.000 (Concurso de Precios); 
4. Las contrataciones de publicidad, cuando su monto supere al de Concurso de Precios; 
5. Los contratos de locación de obras y servicios; 
6. Las contrataciones de compra o venta de Bienes de Capital, cuando superen el monto de la Contratación 
Directa; 
7. Las contrataciones de Obras Públicas, cuando supere el monto para los Concursosde Precios y las 
órdenes de pago por las certificaciones; 
8. Los que autoricen a contraer préstamos, sea cual fuere la naturaleza del acreedor, las garantías acordadas, 
los plazos fijados para su autorización y las fianzas y avales otorgados; 
9. Los que aprueben o autoricen el pago de convenios judiciales y extrajudiciales, cualquiera sea su monto; 
10. Las modificaciones de Presupuesto, sea mediante: 
 Refuerzos; o Cualquiera sea su monto. 
 Transferencias de Partidas. 
 
Control de Legalidad (arts. 45 y 46) 
El TC realiza el Control de Legalidad sobre un Acto Administativo para ver si se ajusta o no a la normativa 
vigente. 
 
 
 
 
 
 
 Acto, Decreto o Resolución 
TC 
Control de Legalidad 
Acto Adtivo. 
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 Si No 
 
 
 Si No 
 
 
 
 No Toma Razón 
 sino que observa el 
 Que se llama Acto Adtivo. 
 
 Decreto Inexistente 
 
 Acto Adtivo. tiene plena eficacia 
 
 Si No: las Actuaciones se 
 Ajustan al dº 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Si 
 
 
 
 
 No: 15 días 
 
 
 
En caso de observación total o parcial del TC en un acto, decreto o resolución, el expediente respectivo deberá 
volver al organismo de origen. 
Sólo podrán fundarse en violación de las formas o de disposiciones legales o reglamentarias que comprometan la 
legalidad de la gestión económica – fciera. y patrimonial del Estado. La resolución será debidamente fundada y 
contendrá: 
a. Individualización del acto y expresión del alcance total o parcial de la observación; 
b. Dedicación de las formas quebrantadas o de las disposiciones legales o reglamentarias vulneradas, 
efectuando una expresión razonada y razonable; 
c. Determinación de los efectos o consecuencia que la observación produce o tiene en relación al acto. 
El PE, en acuerdo de Mtros, podrá insistir en el cumplimiento del acto observado, bajo su responsabilidad, 
mediante un Decreto Acuerdo que será firmado por el Gobernador y todos sus Mtros.. 
En jurisdicción de los PL y PJ, la insistencia será dispuesta por el Presidente de la Legislatura y por el Superior 
Tribunal de Justicia, respectivamente. 
En caso de insistencia, si el TC mantiene la observación, registrará el acto y pondrá a disposición de la Legislatura 
todos los antecedentes del caso, dentro de los 15 días, para que ésta se pronuncie al respecto. 
 
B) Funciones Jurisdiccionales 
Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas (PARC – arts. 75 al 84) 
Cada libramiento de pago, una vez efectivizado, da lugar a un PARC. Estudiada la cuenta y no habiendo 
observación, el Tribunal procederá de acuerdo a lo dispuesto en el art. 55. En caso de reparo procederá la 
aprobación de la cuenta por el importe no observado. 
¿Se ajusta a la 
normativa 
vigente? 
TC Aprueba el 
Acto Adtivo. 
Dicta Resolución 
Toma de Razón 
Se detectan violaciones o desvíos 
Dicta Resolución de 
Observación 
Notifica Resol. de Observación al PE 
¿PE comparte 
Observacio-
nes? 
El CI no ha detectado el 
error o desvío 
Dicta Decreto-Acuerdo 
de Insistencia 
Acto Adtivo. queda SIN 
EFECTO No Tiene Validez 
Remite al TC 
¿Comparte 
Fundamen-
tos? 
Toma de Razón del Dec-
Ac. de Insist. 
Decreto Observado tiene 
plena Vigencia 
TC envía actuaciones al PL para 
que se pronuncie al respecto 
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Cuando no se presentare rendición de cuentas o la misma fuera objeto de reparo, el TC emplazará el obligado 
requiriendo su presentación o la contestación del reparo según corresponda, señalándole término que no podrá ser 
menor de 10 días ni mayor de 20, más la ampliación que corresponde en razón de la distancia. Sin embargo, el TC 
podrá ampliar los plazos cuando la naturaleza del asunto o las dificultades de comunicación lo justifiquen. 
El emplazamiento se hará bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan y adoptarse las medidas 
para efectivizar el control. 
El expediente de requerimiento de rendición o de reparo será remitido a la Fiscalía Gral. del TC, en donde quedará 
reservado hasta la presentación del descargo o el vencimiento del término del emplazamiento. 
Todo obligado emplazado deberá comparecer personalmente o mediante apoderado, presentando en un solo 
escrito el descargo correspondiente y ofreciendo la prueba de su defensa. Deberá acompañar la documentación 
obrante en su poder, los informes, copias o certificados que se relacionen con el reparo. 
Producido el descargo o vencido el término del emplazamiento, el Vocal del trámite podrá disponer la remisión de 
las actuaciones a la dependencia que intervino en el estudio de la rendición, recabando nuevo informe que deberá 
producirse dentro de los 5 días. Si lo creyera conveniente, la Sala podrá requerir de cualquier funcionario de la 
administración, asesoramiento sobre cuestiones concretas vinculadas con las rendiciones de cuentas sometidas a 
examen. 
De oficio o mediando ofrecimiento del interesado, la Sala abrirá la causa a prueba por un plazo que no podrá 
exceder de 15 días. Durante ese lapso deberán producirse todas las medidas tendientes a la justa resolución del 
asunto. 
Una vez producida la Prueba o vencido el plazo fijado al efecto, la Sala podrá despachar medidas para mejor 
proveer, sin perjuicio del descargo parcial de las operaciones que no se consideren objetas. 
Cuando los reparos fueren contestados o se encontrasen aclarados y la cuenta estuviere en condiciones de ser 
aprobada, la Sala dictará la pertinente resolución, declarando libre de cargo al responsable. 
Si existieren gastos no aceptados o no comprobados, la Sala dictará resolución fundada, en la que determinará la 
deuda correspondiente e intimará su pago dentro de los 15 días de notificado, bajo apercibimiento de perseguir su 
cobro por vía de apremio. 
Cuando no se haya formulado o notificado reparos o cargos dentro de los 6 meses, a contar desde la presentación 
de una cuenta en el Tribunal, o transcurrido dicho plazo desde la contestación o descargo del responsable, la 
misma se considerará aprobada; transfiriéndose la responsabilidad que pudiera existir a los funcionarios que sean 
declarados culpables de la demora en la tramitación, quienes se excusarán de seguir entendiendo en el asunto y 
estarán a las resultas de lo que se establezca en definitiva. 
Todos los cuentadantes (personas que manejan dinero del Estado, y que por ello deben rendir cuenta del uso que 
le dieron a ese dinero; son responsables por el dinero que manejan) tienen la obligación de presentar, en forma 
mensual, la justificación de los fondos que han utilizado. 
 
 EE.CC. 
 Doc. Respaldatoria de Ingresos y Egresos 
 
 
 Si No 
 
 
 
 
 
 
 No Si 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿Observacio
nes? 
Rendición de Ctas. 
Estudio de la Cta. 
¿Presenta? 
Dicta Resolución Dicta Resolución de 
Observación 
Comunica al Cuentadante 
Rendición de Ctas. 
objeto de reparo 
Aprueba la Rendición 
TC emplaza al obligado requiriendo su presentación 
o contestación del reparo, según corresponda. 
Señalándole un término no < de 10 días ni > de 
20, podrá ser ampliado cuando se lo requiera. 
El obligado tiene dº a producir el des-
cargo acompañando la doc. probatoria a 
las observaciones efectuadas por el TC 
El expediente de Rendic. de Ctas. o de reparo será 
remitido al Fiscal Gral. del TC 
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 Vencido el Plazo o producido el Descargo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad (PADR – arts. 85 al 97) 
La determinación de responsabilidad que no sea emergente de una rendición de cuenta, pero que sea consecuencia 
inmediata y necesaria de la violación de las normas que regulen la inversión de los caudales públicos, o que 
provengan del incumplimiento de dar intervención preventiva al TC en los actos administrativos que dispongan 
gastos, o de los daños que se causen a la Hac. Púb. por hechos dolosos o culposos, se realizarán mediante el 
PADR. 
El TC, de oficio o mediante denuncia, ordenará iniciar las actuaciones correspondientes contra los funcionarios y 
administradores de la Pcia responsables de actos, hechos u omisiones susceptibles de producir daños a la Hac. 
Púb. o a los intereses puestos bajo la responsabilidad del Estado o de los Mcipios. 
Las resoluciones recaídas en los PARC no serán oponibles en el PADR. 
El PADR podrá iniciarse con el sumario que instruya el organismo competente o, en su defecto, por el que 
determine el TC, de oficio o a instancia de aquél. 
En el caso de sumarios iniciados de oficio por los organismos correspondientes, éstos deberán comunicar de 
inmediato al TC la resolución que ordena instruirlo y las circunstancias procesales del caso. 
El TC podrá designar un sumariante para que instruya el respectivo sumario si la índole del asunto, la importancia 
del caso o las características singulares del mismo justificaren, a su juicio, esa intervención directa. 
El sumario se tramitará con carácter reservado y deberá cumplirse dentro del plazo de 45 días, a contar desde la 
notificación de la providencia que lo dispone o de la aceptación del cargo por el instructor que designare la Sala; 
la que podrá prorrogarlo hasta por otro lapso igual, mediando petición fundada. 
La instrucción practicará todas las diligencias e investigaciones que contribuyan al esclarecimiento de los hechos 
y aquellas que propusieran la Fiscalía Gral. y los interesados. 
Concluido el sumario, el sumariante lo elevará con sus conclusiones el TC. Previo dictamen fundado de la Fiscalía 
Gral., la Sala proveerá según corresponda: 
 El archivo de las actuaciones, si del sumario resulta evidente la inexistencia de daños o de 
responsabilidad del sumariado; 
 La ampliación del sumario, por el mismo sumariante o por otro designado al efecto, así como las 
medidas para mejor proveer que estimen necesarias; 
 La citación de los presuntos responsables para que tomen vista de las actuaciones, produzcan su 
descargo y ofrezcan pruebas. 
El emplazamiento para contestar la vista se hará bajo apercibimiento de seguirse el procedimiento en rebeldía y 
los términos que se fijen no podrán ser menores de 10 días, ni mayores de 20, salvo que la Sala decida ampliarlos 
cuando la naturaleza del asunto o por razones de distancia lo justifiquen. 
El citado deberá comparecer personalmente o por apoderado para contestar la vista, producir su descargo y ofrecer 
pruebas. 
Reparos contestados o aclarados 
y cta. en condic. de ser aprobada 
Se remite el expediente a la Sala, quien abre la causa a prueba 
por 15 días, y dispone medidas para mejor proveer 
TC analiza el Descargo y Pruebas 
Dicta Resolución 
declarando Libre de Cargo 
al Responsable 
La documentación 
probatoria destruye las 
observaciones del TC y 
se aprueba por Resol. 
Aprobación Automática cuando no se 
haya formulado o notificado reparos o 
cargos dentro de los 6 meses de 
presentada 
Si existieren gastos no aceptados o com-
probados, dictará Resolución Fundada 
Determinará la deuda e intimará su pago dentro de 
los 15 días de notificado, bajo apercibimiento de 
seguir su cobro por via de apremio 
Se apela ante la Justicia en lo Contencioso–Adtivo. 
El obligado deberá comparecer personalmente o por apoderado, presentando en un solo escrito el descargo correspond. y ofreciendo la 
prueba de su defensa. Debe acompañar la doc. obrante en su poder, la informac., copias o certificados que se relacionen con el reparo. 
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Con su presentación deberá acompañar los documentos que tuviere en su poder e indicar los que existen en 
oficinas públicas y que hagan a su descargo a fin de que la Sala exhorte u oficie su remisión. Además de la 
documental, el imputado ofrecerá, en el momento de efectuar su descargo, las pruebas que hagan a su defensa. 
Una vez ofrecidas las pruebas, la Sala deberá proveer a su producción y se practicarán dentro de un plazo no 
mayor de 30 días. 
Concluida la etapa probatoria o vencido el término fijado el efecto, la Sala correrá vista a la Fiscalía Gral. y al 
imputado para que, por su orden, aleguen sobre el mérito de las pruebas en el plazo de 10 días. 
Agregados los alegatos o vencido los términos, y sin perjuicio de las medidas para mejor proveer, la Sala podrá 
girar las actuaciones a las oficinas correspondientes para el examen de la causa y la producción de las dictámenes 
técnicos y legales pertinentes sobre cuestiones concretas; los que deberán cumplirse dentro del plazo máximo de 
30 días. 
La decisión del TC será debidamente fundada y deberá dictarse dentro de los 30 días: 
 Si la resolución fuere eximente de responsabilidad se dispondrá la notificación a quien corresponda y el 
archivo de las actuaciones. 
 Si fuere determinante de responsabilidad fijará el monto a abonar por el responsable, ordenará registrar el 
cargo correspondiente e intimará al pago dentro de los 15 días de notificado, bajo apercibimiento de 
perseguir su cobro por vía de apremio. 
 Si se comprobara la inexistencia de daños para la Hac. Púb., pero resultaren acreditados procederes 
irregulares, la resolución impondrá a los responsables una multa que no podrá exceder del décuplo de la 
remuneración que correspondiera a éstos en razón del cargo que ocupan o que hubieren desempeñado. 
Las disposiciones del presente capítulo no excluyen las medidas de carácter disciplinario que adopten los 
superiores jerárquicos del responsable; las que serán independientes del procesamiento a cumplirse ante el TC y 
no influirán en la decisión de éste. 
 
D) Responsabilidad de los Agentes Públicos 
El agente responsable que cese en sus funciones por cualquier causa, quedará exento de responsabilidad una vez 
probada la rendición de cuentas de su gestión (art. 50). 
Están sujetos a la competencia del TC los agentes de la administración Pcial. y Mcipal., los organismos y personas 
a quienes se le haya confiado, en forma permanente, transitoria o accidental, el cometido de recaudar, percibir, 
intervenir, transferir, pagar, administrar o custodiar bienes, fondos o valores de pertenencia del Estado o 
puesto bajo su responsabilidad; como también los que, sin tener autorización legal para hacerlo, tomen injerencia 
en las funciones y tareas mencionadas (art. 31) 
Los actos administrativos o de administración con incidencia fciera. o patrimonial estarán sujetos al control 
preventivo del TC (art. 40) 
También se incluye (art. 33): 
a. Las instituciones donde el Estado tenga intereses referidos a la inversión de caudales públicos; 
b. Las entidades, personas o comisiones especiales que reciban fondos o valores del Estado para fines 
culturales, de ayuda social, de promoción o fomento y de interés general, cualesquiera sea el carácter o 
forma del otorgamiento por el monto de dichos fondos o valores y el lapso en que tengan vigencia. 
Obligados a Rendir Cuentas (art. 34): Los funcionarios y agentes de la administración, organismos, personas o 
entes sujetos al control del TC están obligados a rendir cuentas de su gestión, con documentación pertinente. 
Responden por los daños que pudieren causar. 
 
 
 Responsabilidad 
Concepto 
Política CivilPenal Administrativa 
Causas Mal desempeño del 
cargo 
Daño al patrim. por 
culpa o negligencia 
Daño al patrimonio 
por dolo 
Incumplimiento de 
normas legales 
Órganos PL (Cámara de 
Diputados) 
PJ (nación) 
TC (pcia.) 
PJ UdeO donde presta 
ss. – Dirección Pcial. 
de Personal. 
Procedimiento Juicio Político Juicio Ordinario o 
PARC / PADR 
Juicio Penal Sumario 
Administrativo 
Resultado Destitución del 
Cargo 
Resarcimiento del 
Daño 
Resarcimiento del 
Daño 
y 
 Privación de la 
Libertad 
Sanciones disciplina-
rias Correctivas (lla-
mado de atención, a-
percibimiento, suspen-
sión) o Expulsivas 
(cesantía, exoneración) 
 
 
 VOZ UNIVERSITARIA 
 
 - 88 - 
Control Externo – Clase 2010 
“Sin control no hay responsabilidad” 
Organismo controlante no pertenece a la estructura del Órgano Controlado. 
Poder Legislativo Legislar 
 Controlar 
El art. 85 de la Constitución Nacional atribuye la facultad de controlar al PL, en sus aspectos: 
 Patrimonial 
 Económico 
 Financiero 
 Operativo 
Momento: 
 Preventivo: al aprobar la ley de presupuesto 
 Concomitante: cuando se solicitan informes al PE, interpelación a Mtros. 
 Posterior: análisis e informe de la Cta. de Inversión 
Control Externo: Directo 
Indirecto o Delegado: es el realizado por la AUGEN, quien reemplaza al TC de la 
Nación. 
 
AUGEN 
Es un organismo de raigambre constitucional. Facultades art. 85 de la Constitución. 
Estructura: 
 
2º párrafo Art. 85: 
a) Asistencia Técnica del Congreso: asiste, no depende del PL. 
b) Autonomía Funcional: funciona independientemente de los poderes del Estado. 
c) Designación del Presidente: por el Congreso, a propuesta del partido de oposición con mayoría en el 
Congreso. 
d) Control: legalidad, gestión (resultados) y auditoria. 
e) Intervendrá necesariamente en el trámite de Aprobación o Rechazo de la Cta. de Inversión, antes que sea 
evaluado por el Congreso. 
Características (L.A.F. Nº 24156): 
 Personería Jurídica Propia: puede adquirir derechos y contraer obligaciones. 
 Independencia Funcional: no depende de ningún poder del Estado. 
 Independencia Financiera: prepara su proyecto de presupuesto, que se incorpora al Presupuesto Gral. del 
Estado; por lo tanto, en realidad no existe independencia financiera. 
Universo de Control: 
 Administración Nacional: Organismos Centralizados y Descentralizados 
 Empresas del Estado (aerolíneas argentinas, correo argentino) 
 Entes que administren fondos del Estado Nacional 
Presidencia / Colegio de Auditores Grales. 
Gcia. de Control de la Deuda Pública 
Gcia. de Planificación y Proyectos Especiales 
Gcia. de Control del Sector No Fciero 
Gcia. de Control de Entes Reguladores y Emp. Prestatarias de Ss. Públicos 
Gcia. de Control de Transferencias de Fondos Nacionales 
Gcia. de Control de la Cta. De Inversión 
Gcia. de Control del Sector Fciero y Recursos 
Gcia. de Control Fciero del Sector No Fciero 
 
Gcia. de Adtración. y Finanzas 
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 Fondos Fiduciarios 
 Haciendas Paraestatales: son entidades que reciben subsidios del Estado 
 Congreso de la Nación 
 PJ de la Nación – por convenio – 
Mientras no se afecten recursos específicos a cada Poder no habrá independencia financiera respecto del PE 
Competencia Control Externo Posterior: 
 Presupuestaria 
 Económica: resultados de la ejecución del Presupuesto 
 Financiera: déficit, superávit, situación del Tesoro 
 Patrimonial: patrimonio del Estado 
 Legal: cumplimiento de la normativa 
En el orden nacional no existe control externo preventivo ni concomitante. 
Funciones Control de la Hacienda Pública: 
 Auditorias: financieras y de gestión 
 Controlar: aplicación de los recursos del Uso del Crédito 
 Auditar y emitir dictamen de los Estados Contables 
 Auditar y emitir dictamen sobre la Cta. de Inversión 
 Fiscalización de la utilización de los recursos del Estado 
 Control de la evolución de la Deuda Pública 
 Evaluación de las actividades de los entes reguladores de Ss. Públicos 
Elementos para el Programa de Acción Anual: 
 Exámenes específicos solicitados por el Parlamento 
 La confiabilidad de los sistemas de control interno de las U. de O. 
 La magnitud de los flujos de fondos (que va a manejar el BCRA y el Bco. Nación) 
 El impacto social, económico y ambiental de los programas y proyectos 
 Temas de especial tratamiento para la AUGEN 
 
CPMRC 
Es el nexo entre el Congreso y la AUGEN. Ejerce el control de las actividades de la AUGEN. Depende del 
Congreso, está integrada por 6 senadores y 6 diputados. 
Funciones: 
 Aprobar el programa de acción anual de la AUGEN 
 Analizar el proyecto de presupuesto de la AUGEN 
 Encomendar a la AUGEN la realización de estudios y dictámenes especiales 
 Avalar o no el dictamen de la AUGEN sobre la Cta. de Inversión 
 Analizar los informes de la AUGEN respecto del cumplimiento del programa de trabajo aprobado 
 Analizar la memoria anual que la AUGEN deberá elevarle antes del 1º de mayo de cada año 
Los nuevos Desafíos: 
Proyecto de Ley Reglamentaria del art. 85 de la Constitución Nacional: 
 Prevé la posibilidad constitucional de recrear funciones sustantivas para la AUGEN 
 Control Previo – Observación de Actos Administrativos (para evitar perjuicios a la Hac. Púb. 
 Controles Jurisdiccionales (PARC y PADR) 
 
Tribunal de Cuentas (TC) 
“El control de legalidad es insuficiente” 
Normas de la Constitución: 
 Integración de los miembros: 1 Presidente (abogado) y 4 vocales (2 abogados y 2 profesionales en Cs. 
Económicas) 
 Designación de los miembros: por el PE con acuerdo del PL El PE envía ternas de candidatos a la 
Legislatura, quien evalúa los antecedentes y los entrevista. Son designados por Decreto. 
Competencia: 
 Intervenir preventivamente en todos los actos administrativos 
 Ejercer el control de la hacienda pública provincial, municipal y paraestatal 
 Intervenir en las rendiciones de cuentas 
 Formular cargos por daños al patrimonio del Estado 
Características (Ley Nº 4376): 
 Independencia Funcional: extrapoder (no depende de ningún poder) 
 Independencia Financiera: no existe; su proyecto de presupuesto se incorpora al Presupuesto de la Pcia. 
Funciones de Control: No tiene funciones de Control de Gestión 
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 Intervenir, en forma previa, los actos administrativos con incidencia económica, financiera, patrimonial, 
de los 3 poderes del Estado 
 Aprobar o desaprobar las rendiciones de ctas. que presentan los responsables del organismo 
 Informar a la Legislatura sobre las ctas. de inversión 
 Determinar la responsabilidad administrativa de los agentes del Estado 
 Controlar el cumplimiento de las normas legales referidas a la gestión económica y financiera 
Control Previo (Ley 4915): 
 Designación del personal y sus retribuciones 
 Contrataciones y Suministros 
 Contrataciones de Publicidad, cuando supere el monto del Concurso de Precios 
 Modificaciones presupuestarias 
 Contratos de locación de obra y ss. (Bs. de Consumo y SS. No Personales por un monto mayor o igual a 
la Licitación Privada) 
 Contrataciones de Bs. de Capital (monto superior a la Contratación Directa) 
 Contrataciones de Obra Pública (monto superior al Concurso de Precios y todas las Órdenes de Pago) 
 Los que autoricen a contraer Préstamos 
 Los que autoricen o aprueben el pago de convenios judiciales o extrajudiciales 
Control Previo Ineficacia del Acto Administrativo (no tiene validez legal) 
Los actos administrativos que carecen de la intervención previa del TC no pueden publicarse en el Boletín Oficial 
y, por lo tanto, no pueden notificarse ni ejecutarse. 
Control Previo Concreción del Control Previo mediante Resolución expresa del TCResultados del Control Previo 
 
 Toma de Razón Observación: no se ajusta a dº, también es a través de una Resol. 
Se ajusta a dº. Es mediante Resol., el acto Causa: violación a disposiciones legales. 
se convierte en un acto eficaz 
Insistencia: 
 P.E. en acuerdo de Mtros. (aún cuando se trate de actos de organismos) 
 
 Bajo su responsabilidad. Requiere “Decreto Acuerdo de Insistencia” 
 Si el TC mantiene la Observación Pondrá a disposición del PL las actuaciones con todos los 
antecedentes 
 Caso contrario, el TC realiza la Toma de Razón 
Funciones Jurisdiccionales: 
 Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas (PARC) 
 Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad (PADR) 
Rendición de Cuentas o Juicio de Cuentas: 
 Obligados: todas las personas que deben recaudar los tributos y/o aplicar fondos 
 Componentes: estados contables y documentación respaldatoria de ingresos y de gastos 
 Periodicidad: anual, coincide con el ejercicio financiero (con presentaciones mensuales) 
PARC Verificación de la cuenta: con los especialistas que resulten pertinentes, si no los posee puede 
solicitarlo a cualquier organismo. 
Aprobación Observación 
 
Comunicación a los Cuentadantes Emplazamiento para Descargo: se comunica a los responsables de la ren- 
y Archivo de las Actuaciones dición que su estado ha sido observado, debiendo presentar descargo 
 dentro del plazo que se les fije 
La Aprobación es por Resolución. La Aprobación y Observación pueden ser total o parcial. 
Presentación del Descargo (tratar de rebatir la observación del TC, con documentos legales) 
 Reparos contestados y aclarados Aprobación de la Cuenta 
 Gastos no aceptados o no comprobados Se determina la deuda e intima al Pago 
PADR Determinación de Responsabilidades de los agentes cuyos actos, hechos u omisiones puedan 
producir daños a la Hacienda Pública (Juicio de Responsabilidad) 
 Se inicia de oficio o por denuncia mediante sumario 
 Concluido el sumario, el sumariante lo elevará con sus conclusiones al TC: 
 Archivo de las Actuaciones por inexistencia de daño a la Hacienda Pública 
 Ampliación de Sumario 
 Citación de los presuntos Responsables: vista, descargo y pruebas. 
Producido el Descargo y Ofrecida las Pruebas: 
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 La Resolución establece que no existe Responsabilidad Archivo de las Actuaciones. 
 La Resolución establece que existe Responsabilidad Fija el monto a abonar; registra el cargo; e 
intima al pago. 
Responsabilidad de los Agentes Públicos: todos los que trabajan en el Sector Público. 
Tipos de Responsabilidad: 
Concepto Política 
Causa Mal desempeño de funciones 
Procedimiento Juicio Político 
Órgano Interviniente Congreso Nacional 
Sanción Separación del cargo e inhabilitación para ejercer cargos públicos 
 
Concepto Penal 
Causa Daño patrimonial por Dolo 
Procedimiento Juicio Penal 
Órgano Interviniente Justicia 
Sanción Privación de la Libertad e intervención al TC para que determine 
responsabilidad civil o patrimonial 
 
Concepto Civil 
Causa Daño patrimonial por Culpa o Negligencia 
Procedimiento Juicio Ordinario 
Órgano Interviniente Justicia 
Sanción Resarcimiento del Daño 
 
Concepto Administrativa 
Causa Incumplimiento de Normas 
Procedimiento Sumario 
Órgano Interviniente Autoridad de la U. de O. o Dirección Pcial. de Personal 
Sanción Sanciones Disciplinarias (llamado de atención, suspensión, cesantía, 
exoneración) 
 
Consulta Profesor Ayala 
1. En el caso del presupuesto de los fondos fiduciarios, ¿cada Fideicomiso tiene su propio presupuesto? y 
luego, a su vez, ¿se incluyen en el Presupuesto general?(como gasto?, en transferencias?) 
Los presupuestos de los FF se aprueban por un artículo de la ley de presupuesto general de gastos y calculo de 
recurso de la administración nacional. La estructura es el esquema: A-I-F 
Las cuentas son similares a las utilizadas para la formulación del presupuesto de la administración pública 
nacional o provincial. 
 
2. En Jujuy, tenemos el Fideicomiso para el saneamiento de Finanzas Municipales, ¿sigue vigente? 
Sigue vigente. 
 
3. En cuanto a las modificaciones presupuestarias, con la modificación del art. 37 de la LAF, por la ley 
26124, ahora el PE, más precisamente el JGM ¿puede realizar todo tipo de modificaciones? 
¿Cómo es actualmente a nivel provincial? 
I – JURISDICCIÓN NACIONAL 
Modificaciones Presupuestarias 
Facultades reservadas al Congreso 
 Monto total del presupuesto 
 Monto del endeudamiento previsto 
 Incremento de Gastos Reservados y de Inteligencia 
 Facultades reservadas al Poder Ejecutivo (por intermedio del JGM) 
 Finalidad y Función 
 Transferencias entre partidas 
II –JURISDICCIÓN PROVINCIAL 
a) Ley Nº 4958: Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy 
Artículo Nº 37.- La Reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la 
ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que resulten necesarias durante su ejecución. Quedarán 
reservadas al Poder Legislativo las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del 
endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de 
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los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las 
finalidades. 
b) Ley Nº 5638 -Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos- Ejercicio 2010 
Artículo Nº 14.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 5200) y sus modificatorias, el Poder 
Ejecutivo Provincial queda autorizado para: 
a) Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, efectuar transferencias o compensaciones 
entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no 
importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas en la presente Ley. 
b) Distribuir los créditos presupuestarios “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones”, 
“Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otros de tipo global, entre las distintas 
jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y 
financiera. 
 --------- 
Artículo Nº 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, con intervención –en todos los casos- del 
Ministerio de Hacienda, efectúe las modificaciones previstas por el Artículo 37 de la Ley N° 4958 – “De 
Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, hasta un monto equivalente al 
DOS POR CIENTO (2%) del total Presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el 
funcionamiento y calidad de los servicios públicos.

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