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Derecho Administrativo II Apuntes - Yaninna Quiroz

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Clase: 16/08
Apuntes de materia: 
Los invito a que veamos una disciplina que es un tanto despreciada por los estudiantes de derecho, he procurado en todos los años que he impartido esta asignatura hacer un poco más atendible, un poco más a simple y concreta, el derecho administrativo es la combinación de los principios constitucionales y en una legislación mucho más concreta que tiene que ver con el rol de la administración del Estado y el rol principalmente del Estado expresado a través de la administración en orden de cumplir las funciones propias de ese Estado.
Todo el bagaje cultural de derecho político y teoría del estado, doctrinario, teórico y filosófico lo llevamos a como la legislación procura, con la visión del bien común, cómo se canaliza la administración en un estado más social y cómo se expresa en ese organismo.
Este semestre analizaremos bastantes materias, en general el profesor tiene algunas aprehensiones – Habla de las reglas del aula de clases- 
Repasar: Introducción al Derecho/conceptos de acto jurídico/ Derecho Procesal- revisaremos lo contencioso administrativo
¿Qué vimos el semestre anterior?: El concepto de estado de derecho y lo que significaba, luego revisamos la organización administrativa, como el estado organizaba la administración para cumplir los objetivos propuestos, luego vimos como esa administración del ministerio, municipalidades, etc.) Cómo se expresaban y cómo actuaban, a través del acto administrativo, la ley de procedimiento administrativo, la toma de razón, la publicidad, un ejemplo de acto administrativo, y luego terminamos el semestre revisando (¿?). Revisamos contratos administrativos. Vimos características de estos contratos, los medio dentro de los cuales se seleccionaba al contratista. 
Entonces vimos el Estado de Derecho, la organización administrativa, su expresión, etc. – Repasar clases del semestre pasado- Este segundo semestre se revisarán los recursos financieros de la administración. La administración necesita dinero, vamos a ver la normativa, veremos la administración financiera del Estado, veremos la ley de presupuesto, su parte política, algunas particularidades de esa ley, en el D.A hay ciertas notas distintas respecto de lo que estudiamos en Intro al Derecho. 
La ley se modifica por una ley – Regla de oro 
La Disciplina del derecho administrativo a veces se escapa de los cánones del derecho chileno, recordemos sobre lo que hablábamos de la jurisprudencia administrativa, en qué consistía, sobre que era obligatoria.
Veremos las leyes de: 
· Recursos financieros
· Gastos reservados
· Responsabilidad fiscal
Habla de la propuesta de nueva constitución, que se refiere en varias partes a lo que es la responsabilidad fiscal.
Pero ¿qué es la responsabilidad fiscal? No está definido en el proyecto, tenemos que ver los balances y los presupuestos. En Chile, muchos años, décadas del 50, 60 y 70, la inflación era altísima en nuestro país. 
	APARTE Y FUERA DE LA MATERIA DEL PROFESOR: DOCUMENTO DE SOLICITUD DE INICIATIVA DE NORMA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE DE NICOLAS NUÑEZ Y OTROS CONVENCIONALES CONSTITUYENTES.
La responsabilidad fiscal es un concepto amplio que se puede definir por medio de reglas o marcos regulatorios que tengan como objetivo la prudencia en las políticas fiscales. Es decir, que exista un balance equilibrado entre el gasto y los ingresos de la nación. 
En este sentido, la responsabilidad fiscal se ha profundizado y desarrollado a lo largo de la década de 1990 de la mano de políticas económicas para fiscalizar el gasto en los países. De esta manera, por medio de políticas de ajuste se controla el desempeño económico de los gobiernos para evitar el despilfarro de recursos y endeudamiento, con esto, se espera que se logren periodos de estabilidad económica en los distintos Estados (Asatryan et al, 2018). Así como también, mantener controlada la tasa de inflación, planificar de manera eficiente la economía y estimular la actividad fiscal en períodos de crisis económica para darle sustentabilidad a las políticas públicas. 
Las medidas de responsabilidad fiscal pueden ser instauradas con mayor facilidad cuando el ciclo económico es positivo, es decir, en periodos de prosperidad económica y en donde aumentan los ingresos del sector público. Al instalar estas medidas, se espera que la responsabilidad fiscal pueda lograr que los actores relacionados al mercado tengan confianza para seguir invirtiendo en los países, sin importar el gobierno que esté en el poder. Así, se espera que las reglas fiscales que sean implementadas influyan en el comportamiento político de forma responsable y para asegurar la estabilidad de la economía. Con esto, se asume que la sostenibilidad fiscal es condición necesaria para el desarrollo integral y el financiamiento de derechos en la Constitución. 
De la misma forma, que se asegure la sustentabilidad ambiental para garantizar que los costos económicos de ahora no perjudiquen a las generaciones futuras. 
En Chile, la Constitución de 1980 menciona que la responsabilidad fiscal es una de las atribuciones que ostenta el cargo de Presidente de la República a través de Iniciativas Exclusivas del Presidente (IEP) ya que se supone que cuentan con funcionarios técnicos que conocen la realidad económica del país. De la misma manera, la Constitución también señala a otras instituciones para asegurar el bienestar económico del país como la Contraloría General de la República o el Poder Judicial. Estos entes autónomos son quienes controlan el comportamiento fiscal del gobierno asegurando la legalidad de los actos en el sector público. Otro punto relevante es que no se hace mención al rol del Legislativo. 
La responsabilidad fiscal en el país ha consistido en el balance estructural ahorrando para los periodos de crisis. En los últimos 10 años, se ha gastado más de lo que estipula la regla, sin importar el gobierno de turno. Sin embargo, el país se ha mantenido estable a pesar de las experiencias en la región, cuestión que puede ser explicada por el carácter autónomo del Banco Central y su rol. En cuanto a la experiencia comparada, la responsabilidad fiscal ha sido un tema relevante de manera universal. Por ejemplo, la Unión Europea posee diversas reglas para asegurar que se cumpla la responsabilidad fiscal y el gasto prudente: 
1. Regla de deuda. 
2. Regla de convergencia. 
3. Regla de déficit estructural. 
4. Límite de gasto. 
5. Condiciones excepcionales. 
En países como Alemania o España, su Constitución dicta que los presupuestos tienen que estar regidos por los principios de responsabilidad y control de gasto para garantizar el correcto desempeño económico. Es relevante señalar que, en países europeos, la responsabilidad fiscal también es una tarea del Poder Legislativo, esto sucede por sus propios sistemas políticos y la administración del Estado. 
Por ejemplo, el Parlamento puede presentar proyectos de ley relacionados al gasto y la recaudación en países como Alemania, España, Irlanda y Reino Unido debido a que son parte esencial del gobierno. En cambio, en Francia (régimen semi-presidencial) las atribuciones son limitadas puesto que su Constitución limita el uso de los ingresos respecto a los gastos públicos, pero si se les permite presentar proyectos de redistribución de recursos. 
Finalmente, se busca que las reglas fiscales no sean rígidas, sino que posean criterios de flexibilidad para evitar efectos negativos sobre el crecimiento económico. Un ejemplo de esto es recurrir a los ahorros en periodos de crisis económicas para evitar consecuencias profundas en los países.
Respecto de la convención, hay referencias al concepto y hay que saber a qué se refiere. -materia de macroeconomía -
 Muchas de las cosas que vimos en macroeconomía la vamos a ver ahora en esta materia.
Seguiremos después con recursos humanos, hoy se habla de talentos humanos o colaboradores, que se usa en la administración de personal, pero el profesor se refiere a ella desde el sentido tradicional, la empresa, el ministerio, la municipalidad requierede personal, seres humanos que trabajen, entonces hay todo un marco regulatorio en esa materia.
Nosotros vamos a revisar que siempre que se alude al derecho administrativo, se alude al estatuto administrativo, pero hay una serie de otras normas, que regulan a los funcionarios públicos, el estatuto de carabineros y de fuerzas armadas, el estatuto administrativo municipal, los médicos que trabajan en la administración pública, etc.
Discutiremos la aplicación del código del trabajo en algunas cosas sobre el derecho administrativo, algunos dirán que hay una aplicación supletoria, aplicación directa en algunos casos, pero hoy día vamos a advertir cosas que a los profesores de derecho administrativo y no les gusta mucho, pero que se han creado una serie de organismos en los últimos años, en los cuál es su personal no está regido por estatuto administrativo o normas administrativas comunes, sino por el código del trabajo, lo vamos a analizar. 
· Serie de instituciones publicas regidas por el estatuto administrativo 
· Tutela laboral: Regido para CdT + funcionarios públicos – La Corte Suprema y TC se contradijeron respecto del uso de la tutela para funcionarios públicos. 
· El legislador resolvió de la materia
Revisaremos lo que es la carrera funcionaria y su regulación, no obstante, eso estamos encontrando que, a través de la legislación, el 80% de los funcionarios públicos están a contrata, el 20% en carrera funcionaria. 
· Probidad v/s Corrupción 
· En la clase se vio todo lo que revisaremos en el semestre 
· No siempre las personas de derecho público pertenecen al Estado: Iglesia y partidos políticos 
· Veremos la independencia y el control jerárquico 
· Responsabilidad administrativa: Sumario administrativo e investigación sumaria 
· Análisis de conducta: Falta de probidad; acoso laboral; acoso sexual 
· Teoría de la chance
· Analizaremos una serie de sentencia en materia de salud, la mala praxis médica, etc. 
Clase: 16/08 - 2
Apuntes de materia: 
Vimos la subsidiariedad del Estado, del deber de acción, los recursos que se necesita que estén regulados, que se encuentran en el presupuesto general de la nación. 
El presupuesto
El presupuesto: Es un pre (previo) supuesto, es una simple estimación, de los ingresos y gastos para un determinado periodo, tenemos esta noción básica, el presupuesto tiene 2 elementos importantes
· La riqueza- recursos 
· La previsibilidad: Pronostico de ingresos y gastos
Esto se plantea en economía, con fluctuación internacional y con cambios políticos y sociales del Estado, cuando nosotros hablamos de estos dos elementos importantes, están sujetos a estas contingencias, la economía internacional y los cambios internos del Estado (socio político). 
Por ejemplo: El 2019 – imprevisibilidad del Estallido
Esto es valido para entender lo que estudiaremos sobre la ley de presupuesto.
Un segundo punto importante es que el presupuesto tiene que ver con el clima económico vigente en el cual se planifica este presupuesto, puede haber incrementos, en otras realidades, de pobreza, los presupuestos normalmente son una sucesión de presupuestos a fin de hacer los ajustes necesarios, los Estados ricos son prósperos, con un aumento del 10% en general, en los países pobres fluctúan y hay que ir ajustándolo. 
Ahí que el presupuesto tiene una gran función: la planificación.
· El presupuesto va ligado a la planificación, es decir, la programación de nuestras actividades, las del Estado. 
· El presupuesto tiene relación con los medios para conseguir o para lograr los objetivos legales y constitucionales, lo que interesa es tener los recursos para lograrlo, desde el punto de vista del abogado, interesan los objetivos. 
· ¿Cuáles son las formas?: 2 mecanismos 
· Incrementalismo: Existe una base presupuestaria garantizada con un aumento del monto que se estima conveniente. Es la Regla General
*El presupuesto de 2022 se fijó en 2021*
· Presupuesto base 0: Significa que se confecciona el presupuesto justificando cada año a partir de 0. 
Estimación: ingresos + gastos 
· Injerencia de objetivos: Por puesta de objetivos 
Ley de presupuestos
Características analizadas desde la constitución y la legislación 
· Art.67 CPR
Artículo 67: El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.
El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.
La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos.
No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.
Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.
· DL 1263 de administración financiera del Estado
Clase: 22/08 
Apuntes de materia: 
Recursos financieros del Estado
· Ley 1.263 del año 1975: ha sufrido una serie de modificaciones. Una de las normas más recurridas e incluso técnicamente bien conceptualizada. Vigente hasta el día de hoy
· ¿Qué nos habla del sistema presupuestario?: el presupuesto en su art.11 lo define. 
Artículo 11°- El presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos.
1. ¿Por qué se habla de sector público?: Porque la ley establece cuáles son las instituciones del sector público que se rigen bajo la ley de Administración financiera del Estado. *VER ART.2 LEY 1.263*
2. Sobre el sistema presupuestario: La administración de fondos se rigen por las normas comunes de la coordinación y (¿?) del sector financiero del Estado Art.3. 
Artículo 3°- El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos estarán regidos por normas comunes que aseguren la coordinación y la unidad de la gestión financiera del Estado.
Asimismo, el sistema de administración financiera deberá estar orientado por las directrices del sistema de planificación del Sector Público y constituirá la expresión financiera de los planes y programas del Estado.
· El presupuesto del Estado está constituido por programas financieros de mediano plazo
Artículo 5°- El sistema presupuestario estará constituido por un programa financiero de mediano plazo y por presupuestos anuales debidamente coordinados entre sí.
 Tanto en el programa financiero como en el presupuesto se establecerán las prioridades y se asignarán recursos globales a sectores, sin perjuicio de la planificación interna y de los presupuestos que corresponda cobrar a los servicios integrantes.
3. ¿Qué importancia tiene la dirección del órgano técnico?: Art.15
ARTICULO 15° La Dirección de Presupuestos es el organismo técnico encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del Estado.
 Le compete, además, sólo a dicha Dirección, orientar y regular el proceso de formulación presupuestaria. Asimismo, le incumbe regular y supervisar la ejecución del gasto público, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero delartículo 52° de este texto legal.
 En cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso anterior, la Dirección de Presupuestos establecerá un sistema de información administrativa y financiera, de general aplicación para los órganos y servicios públicos regidos por el presente decreto ley; ello sin perjuicio de las facultades que tiene en la materia la Contraloría General de la República.
· Habremos escuchado durante estos años que, en materia financiera del Estado, la importancia que ha tenido la dirección presupuestaria 
ARTICULO 16° Las clasificaciones presupuestarias que se establezcan deberán proporcionar información para la toma de decisiones, como también permitir vincular el proceso presupuestario con la planificación del Sector Público. Además, las clasificaciones utilizadas deben posibilitar el control de la eficiencia con que se manejan los recursos públicos a nivel nacional, regional y local.
Por decreto supremo se determinarán las clasificaciones del presupuesto.
Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un ingreso o gasto determinado resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos.
· Los gastos de la administración del Estado se encuentran en la legislación y el lay de presupuesto, el clasificador presupuestario es un reglamento, es un decreto reglamentario que establece iter donde se imputan los gastos y los ingresos, es genérico, es una aplicación general.
· ¿Quién me autoriza a gastar?: La ley, el clasificador presupuestario es netamente donde (¿?) el gasto o el ingreso. NO ES MATERIA DE PRUEBA 
Los gastos se realizan de acuerdo con los objetivos de la institución. El registro civil no tiene por qué comprar ganado.
Finalmente, los arts.18 y 19 dictan lo que se entiende por ingreso o por gasto. 
ARTICULO 18° Se considerará como ingreso presupuestario la estimación del valor de las colocaciones de empréstitos u otros títulos de crédito que se autoricen en la ley de presupuestos o en las disposiciones complementarias de ésta. Estas operaciones podrán amortizarse en un período que exceda al respectivo ejercicio presupuestario.
Contraida una obligación de crédito, solamente debe incorporarse como ingreso presupuestario la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso del correspondiente ejercicio presupuestario.
Artículo 19°- Los presupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos. Se entenderá por egresos públicos los pagos efectivos y por compromisos, las obligaciones que se devenguen y no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario.
Credito publico
· Artículos 39 y ss.
· Crédito público + deuda pública: Dos conceptos relacionados
Artículo 39.o- Se entiende por crédito público la capacidad que tiene el Estado para contraer obligaciones internas o externas a través de operaciones tendientes a la obtención de recursos.
La deuda pública estará constituida por aquellos compromisos monetarios adquiridos por el Estado derivados de obligaciones de pago a futuro o de empréstitos públicos internos o externos.
El empréstito público es un contrato especial de derecho público en virtud del cual el Estado obtiene recursos sujetos a reembolso de acuerdo con las condiciones que se establezcan.
Recordemos que, en la actual legislación constitucional, es materia de iniciativa exclusiva del presidente de la república contratar empréstitos o celebrar cualquier (¿?) de operaciones. Art.65 inc.3 N3
Artículo 65.- Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.
(…)
Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.
Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
 (…) 
 3º.- Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos;
    
· Cuando son prestamos, el Estado debe reembolsar, ahí se habla de deuda pública directa e indirecta
Deuda pública directa: Construida por el fisco y otros servicios públicos
Deuda pública indirecta: Cuenta con la garantía o aval del Estado (ver articulado)
· Nuestra realidad universitaria nos muestra algo de esto (Caso de la gratuidad, pasa del fisco a la U, los que están con CAE es deuda pública indirecta)
ARTICULO 40° La deuda pública directa está constituida por la del Fisco y por la de los demás organismos del Sector Público comprometidos directamente a su pago.
La indirecta es aquella que cuenta con la garantía o aval del Estado o de algún organismo del sector público autorizado legalmente para otorgarlo y en la que el deudor principal es una persona natural o jurídica del sector privado.
La garantía o aval del Estado o de algún organismo del sector público otorgado a una entidad del sector público, constituirá siempre sólo deuda pública directa.
Garantía del Estado es la operación en virtud de la cual el Tesorero General de la República, en representación del Estado y previamente autorizado por decreto supremo cauciona la obligación contraída por un organismo del Sector Público o por un tercero.
La Dirección de Presupuestos deberá elaborar, anualmente, un informe que consigne el monto total y las características de las obligaciones a las que les ha sido otorgada la garantía o aval del Estado a que se refiere este artículo, el que incluirá, a lo menos, su estructura de vencimiento, el tipo de garantía y beneficiarios. Este informe también deberá incluir una estimación de los compromisos financieros que resulten de la aplicación de disposiciones de carácter legal o contractual que generen pasivos contingentes, tales como la pensión básica solidaria de vejez, pensión básica solidaria de invalidez, aporte previsional solidario de vejez y aporte previsional solidario de invalidez, y las garantías otorgadas por concesiones en infraestructura, en conformidad a lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, entre otras. Para evaluar el financiamiento de los beneficios que se otorguen en materia de seguridad social el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Pensiones proporcionarán a la Dirección los datos e informaciones necesarios para la realización de los estudios técnicos y actuariales que sean necesarios para tal efecto.
    Con el objeto de hacer frente al costo futuro asociado a la eventual ejecución de cualquiera de dichas garantías, el Ministerio de Hacienda podrá establecer provisiones o contratar seguros, para lo cual se deberá considerar el riesgo de ejecución de las garantías y el valor esperado de las mismas.
El Estado podrá también cobrar una comisión por el otorgamiento de garantías o avales. Este cobro no procederá en aquellos casos en que las garantías o avales tengan carácter de obligatorio para el Estado o irrenunciable para sus beneficiarios. El producto total de las comisiones ingresará a rentas generales de la Nación.
· Profesor se refiere al Art.46
Artículo 46.o- El Contralor General de la República refrendará todos los documentos de deuda pública que se emitan.
Ningún documento de deuda pública será válido sin la refrendación del Contralor General de la República o de otro funcionario o institución que, a propuesta de él, designe el Ejecutivo.La Contraloría General de la República llevará la contabilización de toda la deuda pública.
· Somos abogados de banco, una persona necesita 2 mil millones de pesos, los abogados pedirán garantía, la municipalidad pedirá pagaré, ese pagaré deberá validarlo el contralor general de la república. 
CGR fiscaliza entidades públicas, no al banco, entonces dentro de los prestamos que se hacia se facultaba a la entidad publica para que un funcionario del banco fuera a requerir al contralor del general la firma del documento, pero con un mandato de la municipalidad, porque el banco necesita validez, el banco no se lo entregaba al jefe de servicio, hubo que buscar un mecanismo intermedio. – Esto paso hace tiempo atrás, los pagarés no estaban refrendados, por lo que no tenían validez- No es materia de examen 
La deuda publica puede modificarse por 3 mecanismos: La conversión, la consolidación y renegociación. 
Según las definiciones que en cada caso se señala en el DL. 
Artículo 49.o- Podrá modificarse el régimen de la deuda pública mediante la conversión, la consolidación y la renegociación.
La conversión consiste en el cambio de uno o más títulos de la deuda pública por otro u otros nuevos representativos del mismo capital adeudado, modificándose los plazos y demás condiciones financieras de su servicio.
La consolidación consiste en la transformación de una o más partes de la deuda pública interna a mediano o corto plazo en deuda a largo plazo, modificando las condiciones financieras de su servicio.
La renegociación de la deuda externa consiste en convenir la modificación de los plazos y los intereses originalmente pactados con cada país o institución acreedora.
El profe habla del Art.28
ARTICULO 28° El Ejecutivo podrá ordenar pagos, excediéndose de las sumas consultadas en los rubros correspondientes, en los casos que a continuación se indican:
1.- Para el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas dictadas por autoridad competente.
2.- Para devolver impuestos, contribuciones y derechos que el Estado deba reintegrar por cualquier causa.
3.- Para atender el servicio de la deuda pública.
4.- Para pago de jubilaciones, pensiones y montepíos y, en general, gastos de previsión social.
Los excesos a que se refiere el inciso precedente, 
deberán ser financiados con reasignaciones presupuestarias o con mayores ingresos.
· Sobre el Numeral 1: Este es el que como abogados más nos puede afectar, si tenemos una sentencia y queremos que se cumpla, se dicta un decreto y se ordena pagar, pero no hay recursos previstos en ‘’el ministerio x’’, ¿qué pasa con la sentencia?, el Art.28 dice ‘’El Ejecutivo podrá ordenar pagos, excediéndose de las sumas consultadas en los rubros correspondientes, en los casos que a continuación se indican: 1.- Para el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas dictadas por autoridad competente’’, el ministerio de hacienda deberá hacer traspaso de los recursos. 
El control financiero
EL control financiero está en los arts.51 y ss
Artículo 52° Corresponderá a la Contraloría General de la República, en cuanto al control financiero del Estado, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relación con la administración de los recursos del Estado y efectuar auditorías para verificar la recaudación, percepción e inversión de sus ingresos y de las entradas propias de los servicios públicos.
La verificación y evaluación del cumplimiento de los fines y de la obtención de las metas programadas para los servicios públicos son funciones que competen a la Administración del Estado y cuyo ejercicio corresponde al Ejecutivo.
Conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, anualmente se efectuará la evaluación de los programas sociales, de fomento productivo y de desarrollo institucional incluidos en los presupuestos de los servicios públicos que se determinen mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, con sujeción a los procedimientos, entidades participantes, marcos de referencia y mecanismos que se establezcan en el o los respectivos decretos. Asimismo, los órganos y servicios públicos regidos por el título II de la ley Nº 18.575, deberán confeccionar y difundir anualmente un informe que incluya una cuenta de gestión operativa y económica del año precedente, con el cumplimiento de objetivos, tareas y metas, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda.
Los informes que se emitan por aplicación de los dos incisos anteriores, deberán remitirse a ambas ramas del Congreso Nacional en la oportunidad que se fije en los decretos e instrucciones respectivas.
· La verificación y evaluación del cumplimiento de los fines y la obtención de las metas programadas son funciones que competen a la administración, el ejercicio de esto es del Ejecutivo.
· El control financiero lo hace CGR 
· Pero la evaluación de los cumplimientos de los fines y verificación son del Ejecutivo 
Artículo 53° La Contraloría General de la República, podrá exigir a los servicios públicos sujetos a su fiscalización los informes necesarios que le permitan la comprobación de los ingresos y gastos correspondientes a su gestión.
Sistemas de contabilidad gubernamental
Artículos 63 y ss. 
Artículo 63°- El sistema de contabilidad gubernamental es el conjunto de normas, principios y procedimientos técnicos, dispuestos para recopilar, medir, elaborar, controlar e informar todos los ingresos, gastos, costos y otras operaciones del Estado.
Artículo 64°- El sistema de contabilidad gubernamental será integral y aplicable a todos los organismos del Sector Público. Además, será uniforme en cuanto a normas, principios, procedimientos, plan de cuentas, estados e informes financieros.
Artículo 65°- La Contraloría General de la República llevará la contabilidad de la Nación y establecerá los principios y normas contables básicas y los procedimientos por los que se regirá el sistema de contabilidad gubernamental.
Responsabilidad Fiscal
¿Por qué estamos hablando de responsabilidad del Estado? ¿qué significa?: En relación al principio de responsabilidad fiscal, tiene que ver con materia financiera, de estructuras de presupuesto. Se dicto por el Congreso nacional una ley sobre responsabilidad, ley 20.128 también reconocida como ley de responsabilidad fiscal. Este proyecto responde a un mensaje del presidente de la república del 2005, Ricardo Lagos. 
	
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley de Responsabilidad Fiscal.
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
1. Introducción.
La responsabilidad en la gestión financiera del Estado se cuenta entre nuestros activos fundamentales como nación. El manejo ordenado y responsable de las finanzas públicas ha sido ampliamente reconocido como unos de los principales factores que explican los logros que hemos obtenido en los últimos quince años en crecimiento económico, reducción de la pobreza y desarrollo social. La responsabilidad fiscal, igualmente, es uno de los recursos fundamentales con que contamos como país para enfrentar los múltiples desafíos pendientes del desarrollo.
Estos logros no son casuales ni responden a la improvisación. Como han aprendido dramáticamente muchos países en los últimos años, los avances a este respecto sólo son sostenibles cuando se basan en amplios consensos políticos y sociales, se adecuan a las características históricas e institucionales de cada país y resultan de un trabajo persistente. La fortaleza de los avances registrados en nuestro país y nuestra privilegiada posición a este respecto se sustentan en una base institucional sólida, más de una década de esfuerzos progresivos y consistentes, y en las múltiples innovaciones adicionales y reformas legales implementadas en los últimos cinco años.
No podemos, sin embargo, quedarnos sólo con la satisfacción de lo logrado. El acelerado proceso de cambio económico y social que viveel mundo y nuestro país, sumado a las legítimas demandas ciudadanas por avanzar hacia una sociedad más abierta, democrática y transparente, nos obligan a continuar avanzando en consolidar lo logrado, y dar pasos adicionales en un proceso razonado e informado hacia los más altos estándares posibles en lo que a responsabilidad y eficiencia en la gestión pública se refiere. Este proyecto de ley propone avanzar en ambos sentidos, en base a normas que recogen las recomendaciones de los organismos internacionales que han evaluado nuestro sistema fiscal y presupuestario recientemente, y otras que consolidan en legislación permanente avances recientes.
(…) 
Una idea adicional de la eficiencia con que los recursos públicos se han orientado a las prioridades sociales de la población y de la efectividad con que estos se han aplicado a la resolución de las mismas, por otra parte, se obtiene al comprobar que, de acuerdo al Índice de Desarrollo Humano de Naciones Unidas, Chile tiene hoy los mayores niveles de desarrollo humano entre los países que tienen igual o menor tamaño relativo del Estado. Esta capacidad creciente de llevar adelante las tareas propias del Estado con la mayor productividad posible, también se refleja en el hecho de que el número de funcionarios requeridos en relación al volumen de recursos movilizados ha caído progresivamente. Así, si en 1990 se requerían 3,7 funcionarios públicos por cada $100 millones de gasto (en moneda de 2005) en 1999 esta proporción se había reducido a 2,3 funcionarios, y para la ejecución del presupuesto de 2005 equivale a 2,1 funcionarios por cada $100 millones.
Estos avances también se han manifestado en indicadores directos respecto de la capacidad de administración del presupuesto. En lo que se refiere a su discusión parlamentaria, el aumento de la cantidad, calidad y periodicidad de la información sobre ejecución y gestión del presupuesto entregada al Congreso –junto a la instauración como permanente de la Comisión Especial de Presupuestos- ha permitido una discusión mucho más expedita y efectiva del proyecto de presupuestos, concentrándose la discusión parlamentaria en los temas críticos no resueltos en instancias anteriores.
(…)
Entre sus conclusiones generales, el estudio del FMI señala que: “Chile ha logrado un alto nivel de transparencia fiscal en muchas áreas, y recientemente ha progresado rápidamente para cubrir las brechas restantes.”. En sus aspectos más específicos este Informe destaca la operación de la regla de superávit estructural, la claridad de las prioridades gubernamentales expresadas en el presupuesto, el alto desarrollo de las herramientas para la evaluación de gestión, y el aumento en la información presupuestaria y fiscal disponible, así como en los mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía y el Congreso.
(…)
Estos informes, sin embargo, no sólo han destacado los elementos positivos de nuestro sistema de administración financiera y prácticas presupuestarias. También han indicado una serie de desafíos pendientes y realizado recomendaciones generales y específicas respecto de cómo abordarlos. En términos generales, varios de los informes coinciden en la necesidad de: i) institucionalizar de manera permanente buenas prácticas de gestión presupuestaria y financiera desarrolladas al amparo de facultades administrativas o leyes de presupuestos; ii) fortalecer la consistencia en la gestión financiera pública con la estructura del estado; iii) reforzar el marco de mediano plazo y profundizar los mecanismos para la evaluación del riesgo fiscal y los pasivos contingentes, y iv) aumentar la transparencia en algunas áreas de la administración financiera, particularmente el sector de defensa.
La idea de recoger estas recomendaciones y traducirlas en un proyecto de ley para ser discutido en este Honorable Congreso ha quedado registrada en los protocolos presupuestarios de los dos últimos años. Habiéndose ya recibido y analizado conjuntamente con la Comisión Especial de Presupuestos estas recomendaciones, este proyecto de ley refleja el cumplimiento de ese compromiso.
¿Qué plantea los fundamentos del proyecto?: Plantea lo que es la responsabilidad. Es uno de los recursos fundamentales que contamos como país, logros que no son casuales. 
¿Qué tiene la ley?
1. Calculo anual del balance estructural de la Administración publica
2. Establece las bases de la política fiscal al inicio de un gobierno 
3. Entrega de la información 
4. Del Fondo de Reserva de Pensiones
5. Del Programa de Contingencia contra el Desempleo
Artículo 1°.- El Presidente de la República, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, establecerá las bases de la política fiscal que se aplicará durante su administración, que deberá incluir un pronunciamiento explícito acerca de las implicancias y efectos que tendrá su política sobre el Balance Estructural correspondiente al período de su administración. Copia de este decreto, así como de las modificaciones que se le introduzcan durante su vigencia, deberán ser remitidas a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la Comisión Especial de Presupuestos a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Gastos reservados
Ley 19.843 – modificada por la ley 21.211
"Artículo 2.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en el artículo 3, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, siempre que sean relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la Presidencia de la República, se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados sólo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos.".
· La preocupación por los gastos reservados ha sido una constante en los últimos 50 a 60 años
"Artículo 3.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Agencia Nacional de Inteligencia.
Los ministerios y entidades señalados en el inciso anterior estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados, en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.".
· Primer problema con los gastos reservados a nivel nacional: Hay una entrevista a un ministro de Estado, se le preguntó por la remuneración, este menciona la aparición de un ‘’hombre con maletín’’. Esto fue un escándalo, porque se preguntó en base a esto lo que ocurre con los gastos reservados.
	"Artículo 4.- Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Dicha resolución y sus modificaciones deberán ser remitidas al Contralor General de la República, las que tendrán el carácter de reservadas. Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso segundo, de la utilización de dichos recursos. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será de sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.
Del uso de los gastos reservados correspondientes al Ministerio delInterior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Agencia Nacional de Inteligencia se informará al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado se informarán al Ministro de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, al Ministro de Defensa Nacional y al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este artículo y el Director Administrativo de la Presidencia, en el caso de los gastos reservados asignados a la Presidencia de la República, deberán informar por escrito a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior, y deberán acompañar una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 2 y a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley. Dicho informe será genérico y secreto, y deberá suscribirse en conjunto por el jefe de servicio y los jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será de sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del año.
Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Además de las menciones a que se refiere el artículo 7 de esa ley, la declaración deberá contener la singularización de los siguientes bienes del declarante; de su cónyuge, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal; de su conviviente civil, siempre que hayan pactado régimen de comunidad de bienes; de sus hijos sujetos a patria potestad, y de las personas que tenga bajo tutela o curatela:
 
 a) Cuentas y/o libretas de ahorro, que se mantengan en instituciones de ahorro, instituciones financieras, o de cualquier otra naturaleza.
 b) Ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos.
 c) Depósitos a plazo.
 d) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.
(…) 
La persona que violare los deberes de guardar secreto de los informes o antecedentes obtenidos en virtud de lo señalado en el inciso anterior será sancionada con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.".
"Artículo 6.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas a que se refiere el artículo 2. Cualquier otro uso queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
No podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados. Tampoco podrán realizarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.
En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.".
Clase: 23/08- 1 y 2 (Cami)
Apuntes de materia: 
RECURSOS FINANCIEROS DEL ESTADO 
Las personas: Se les regula a los funcionarios públicos de una manera distinta a los trabajadores regulados por el C.T. 
Recursos humanos-> Función pública, anteriormente era relacionada directamente con la administración pública (art 8 de la CPR), actualmente en nuestra legislación la trata relacionado con otros órganos, más la administración pública, sobre todo en materias de probidad, conflictos de intereses, etc. (ley 18.880).
La administración pública (el D° administrativo) se ha entendido como un derecho nacional, sin embargo, este también tiene sustentos internacionales. El derecho internacional tiene una influencia relevante en nuestra legislación. La jurisprudencia de la Contraloría general de la república ha reconocido valor a los convenios de la OIT (organización internacional del trabajo) se le es obligatoria para toda la administración del estado. En el D° internacional, junto con los convenios con la OIT, vamos a hacer referencia al pacto con San José de costa rica. Respecto de los tratados internacionales sobre derechos humanos existe una discusión si estos tienen valor jurídico supra o infra constitucional, esta discusión se genera respecto al art 5to de la CPR inc. 2do, con la reforma de 1989, se alude a que existen en materia de soberanía -cuando regula la soberanía menciona- reconoce como limitación a su ejercicio los derechos esenciales que emanan de la persona humana, ya que es deber del estado, garantizar los reflejados en esta constitución y los pertenecientes a los tratados internacionales ratificados por chile y que se encuentren vigentes. Actualmente, este tratado (San José de Costa Rica), para definir su valor jurídico, se desprenden dos doctrinas adicionales a la tradicional:
1.	Doctrina tradicional: Los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen jerarquía de ley -simple valor de ley, como el CT o el CC-. Esta doctrina sigue la ley de Kelsen. 
2.	Tiene rango constitucional. -opción seguida por la mayoría-.
3.	Supraconstitucional (tienen rango por sobre la CPR vigente).
El pacto de San José de Costa Rica establece una serie de derechos para los Estados -y sus personas- que se adhieran a este, y sobre todo, establece una corte que puede conocer de causas, demandas, etc, sobre vulneraciones al pacto (estableciendo que este tiene una aplicación). La corte interamericana de derechos humanos ha establecido una serie de fallos donde ha condenado al estado de chile, y su administración, por transgresiones a las normas que este pacto establece. Por ejemplo, una persona va a un hospital público, y producto de una serie de desatenciones medicas fallece, por lo que, se dirigen ante la corte interamericana de derechos humanos argumentando que en el actuar del Hospital Sotero del Rio y de sus funcionarios, no se atendió debidamente a la persona fallecida, fallándose en contra del estado de chile el cual deberá otorgar una serie de reparaciones e indemnizaciones a la familia del fallecido por su actuar negligente. La corte ordenó, a las facultades de medicina de las universidades chilenas, a educar a sus estudiantes respecto de los derechos fundamentales de las personas (en ese entonces se decía “para que le voy a explicar lo que le voy a hacer si usted no sabe”, tratando a las personas como cosas). 
El valor que se le otorga al pacto depende de la tesis que yo sostenga para mis intereses personales (la defensa que yo establezca). ¿Cómo se soluciona los conflictos si se dice que el tratado tiene el mismo valor de una norma constitucional, y lo contradice? ¿Qué prima la CPR o el tratado? El tribunal deberá resolver conforme al criterio de la especialidad, vigencia (la norma más nueva del mismo rango deroga la antigua), etc. 
Este tratado es reconocido por la OIT. 	
Los convenios de la OIT: El convenio 37 sobre libertad sindical (inspección del derecho de sindicación), 151 sobre protección de la sindicación y de los procedimientos para establecer condiciones de trabajo en la administración pública. La convención interamericana contra la corrupción. La convención para combatir el cohecho de funcionarios públicos o extranjeros en las acciones comerciales internacionales. En materia internacional, como se puede ver, hay una serie de normas que regulan a los funcionarios públicos y que son frutode tratados internacionales, ratificados por Chile y aprobados por nuestro país teniendo el valor de norma en el derecho interno, que deben acatarse.
En el derecho nacional (nuestra legislación), especialmente en la relación laboral (que consiste en la prestación de servicios por una persona natural a otra persona, que por ese servicio paga una remuneración, lo que, en el ámbito del derecho del trabajo, además requiere un elemento adicional que es la subordinación -3 elementos; 1. Prestación de servicios. 2. Remuneración. 3. Vinculo de subordinación o dependencia) establecida una relación laboral, ya sea, regido por el código del trabajo o -por ejemplo, entre el jefe de servicio publico con su empleado, el abogado del ministerio, etc- otras relaciones con origen distinto a un contrato laboral (consensuales, solemnes o reales). En el ámbito del derecho del trabajo este se genera por el ctto de trabajo con la legislación debida en la materia. En el ámbito de la administración del estado, la relación laboral tiene un origen extracontractual, el funcionario público desempeña una relación laboral con un tratamiento jurídico diferente. El funcionario publico si cuenta con los 3 elementos de la relación laboral señalados anteriormente, lo que tiene es un origen distinto, tratamiento jurídico distinto y una serie de derechos y obligaciones diferentes, de tal suerte que, para estos, la teoría que explica la relación entre funcionario y el estado, pueden ser 3:
1.	El funcionario público celebra un ctto, regido por el D° privado (tesis del siglo 19 totalmente derogada).
2.	Es un ctto del D° público (también descartada).
3.	Teoría legal o reglamentaria.
RESUMEN
1.	Origen de la relación laboral propia del D° del trabajo o la Teoría reglamentaria, donde el funcionario acepta una serie de derechos y obligaciones.
2.	Se han dado modelos para definir la relación laboral (abierto: desde el ingreso, y toda la movilidad dentro de la organización se hace por concurso) y el (cerrado: que tiene como fin proteger al funcionario de la carrera funcionaria, de las contingencias, y que desde su ingreso tenga estabilidad en el cargo, permitiéndole avanzar a base de la jerarquía por medio de mecanismos de ascenso). 
3.	Actualmente (para el profesor) ni siquiera existe la carrera funcionaria, ya que la mayoría de los funcionarios están a contrata -que es lo opuesto de la carrera funcionaria- y una gran parte trabaja en base a honorarios. 
En el derecho nacional, la legislación que regula a los funcionarios públicos es:
1.	CPR
2.	Ley 18.575 (de bases generales). 
3.	Estatutos especiales (Ej. Estatuto administrativo de los funcionarios municipales). 
En la CPR, especialmente en su artículo 19, que refiere a los derechos fundamentales, hay una norma relacionada con los cargos públicos (19 n°16/17/19 y art 38).
CPR-> Prohibición de que los funcionarios públicos incurran en huelga.
Art 38 (doble ámbito en los 2 incisos). A propósito del gobierno, una ley ordinaria constitucional va a tener que determinar la ordenación básica de la administración pública, garantizar la carrera funcionaria, oportunidades de ingreso y la capacitación y perfeccionamiento de sus integrantes. Una persona lesionada en sus derechos podrá recurrir a los tribunales que estipule la ley. 
Ley de bases generales: Esta ley establece que la organización básica de los ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos, creados para el cumplimiento de la función administrativa, será establecida en el titulo 2do de normas especiales. Alegando, en su inciso 2do que las normas del presente titulo no se aplicaran a la CGR (Contraloría general de la república), banco central, fuerzas armadas, fuerzas de orden y seguridad pública, gobiernos regionales, municipalidades, consejo nacional de televisión y las empresas publicas creadas por ley (órganos que se regirán por las normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas leyes -de quorum calificado- según corresponda). 
La ley de bases, que garantiza la organización, funcionamiento, carrera funcionaria, etc. establece que una serie de órganos no se regirán por esta y se regirán por la CPR o la ley orgánica constitucional o de quorum calificado según corresponda. Funcionarios públicos, art 21. 
La ley de bases alude a un estatuto administrativo en el art 43, dentro del título 2do, señala que existe un estatuto administrativo aplicable a ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos, excluyendo todo el inciso 2do del art 21, siendo fundamento para que exista la ley 18.834 (ley de estatuto administrativo). El art 1ro de esta norma, y el 43 antes mencionado de esa norma,  rige para los órganos antes mencionados, mas no a las instituciones del inciso segundo (no se aplicaran a la CGR (Contraloría general de la república), banco central, fuerzas armadas, fuerzas de orden y seguridad pública, gobiernos regionales, municipalidades, consejo nacional de televisión y las empresas públicas creadas por ley (órganos que se regirán por las normas constitucionales pertinentes -CPR-y/o por sus respectivas leyes -de quorum calificado- según corresponda), están al margen del estatuto administrativo, solo es aplicable a ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos. 
LEY 18.834: Ámbito de aplicación, en ese entonces no existían los gobiernos regionales (año 89, derogando el decreto con fuerza de ley 338 de 1969, que era el anterior estatuto administrativo, así lo dispone el artículo 163). De acuerdo con el artículo primero, su ámbito de aplicación es aplicable a ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos. 
El estatuto administrativo tiene dos conceptos:
1.	Concepto legal: Ley 18.834 cuyo texto refundido es el de DFL 29 del 2005. Ley denominada estatuto administrativo.
2.	Concepto institucional: “Toda norma o ley que establezca derechos y obligaciones ante el estatuto funcionario y la administración del estado, cualquiera sea el nombre”-> La contraloría general tiene una atribución, fiscalizar el cumplimiento las disposiciones del Estatuto administrativo (de la ley), pero como había muchos estatutos “los contratos administrativos deben ser aprobados por decreto y resolución” para ampliar sus facultades. El concepto institucional amplia las atribuciones de Contraloría, en virtud de su articulo primero que la faculta a fiscalizar. Funcionario-Administración. 
Órganos del art 21 de la ley 18.834 y su regulación (art 21 inc. 2do de la ley de bases).
Se rigen por la CPR o su ley orgánica constitucional o de quorum calificado según corresponda. La Contraloría, que está al margen del estatuto, se rige su personal por la constitución o su ley orgánica constitucional y por la norma básica, el estatuto administrativo, ley 18.834.
Banco central: CPR + Ley. Su personal se rige por el CT ya que el banco central, es un banco, y sus normas se rigen por el CT. 
Fuerzas armadas: Ley 18.948. Estatuto personal de las fuerzas armadas. Carabineros tiene una situación parecida. 
Municipalidad: CPR + Ley. Estatuto especial.
Gobierno regional: CPR +Ley. También tienen al estatuto administrativo como norma supletoria. 
Las empresas publicas solo se pueden crear si una ley de quorum calificado las autoriza, rigiéndose por el CT.
Consejo nacional de televisión. Regido por el estatuto administrativo.
Consejo de transparencia (no regulado por la CPR) 
Todas estas serian normas en el sentido institucional del estatuto administrativo, las abarca todas. 
Código del trabajo
Hoy a los funcionarios públicos se les aplica de forma directa y general. Art 194 y ss del CT. Pero no de manera general, sino que, para ciertos casos, ciertas entidades. Se aplica de forma supletoria en las materias que el estatuto no norme.  
Clase: 29/08
Apuntes de materia:
Íbamos a revisar la sentencia 254 año 1996 del TC: Administración financiera del Estado – Pendiente para mañana
Recursos humanos: Generalidades
Habla de lo que ocurrió la clase pasada
Principios (no la normativa en detalle) que implican a todo el ámbito derecursos humanos administrativos:
1. Carrera funcionaria
2. Probidad
3. Independencia
4. Control jerárquico
5. Participativo
6. Retributivo
7. Responsabilidad
Carrera funcionaria
Concepto: Para estos efectos hay que recordar que esta mencionada en el Art.38 CPR y una LOC que garantiza la carrera funcionaria. Art.3 letra F) del estatuto administrativo
‘’ f) Carrera funcionaria: Es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.’’
En esta primera clase, tendremos como primera aproximación lo que dice el TC en la sentencia 239 de 1996, el TC señaló lo sgte ‘’Que conforme al articulo 38, es materia reservada de ley orgánica constitucional la carrera funcionaria…’’ 
Es un Derecho fundamental de los funcionarios públicos, implica para que sea operativa la estabilidad del empleo, la promoción (la posibilidad de ascender grado a grado – cursus honorieum-) y que conlleva que se respeten las reglas del ascenso, la capacitación y perfeccionamiento que permiten el mejor desempeño de la función = Esto configura la carrera funcionaria. 
Esto es una primera aproximación de lo que es carrera funcionaria, hasta aquí dejaremos la definición para irnos aproximando, más adelante el TC admite modalidades distintas, cambia esta visión – lo veremos después. 
Se encuentra regida en el 38 CPR, Ley de bases Art.43 y sgtes; y estatuto administrativo Art.3 letra f) 
¿Qué es lo que garantiza la carrera funcionaria?: Esta en la propia definición.
‘’ garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.’’
Pero, son del 23 a 26% que se encuentra circunscrita a esta carrera funcionaria, el resto es distinto. Esto de la carrera funcionaria y el ascenso es también parte de cierta metodología, sobre todo en los momentos iniciales de la CF, ¿Qué tiene que haber? Un puesto para ascender, debe haber vacantes. Ejemplo: Militares. 
En el servicio militar se cumple bien lo de las vacantes, en el ámbito civil no. 
Dignidad en el trabajo: El tema del acoso y abuso sexual 
Para entender el concepto de CF tenemos que entender lo que es cargo público y que es un empleo público, todo empleo público, esto es una ubicación en la organización administrativa. 
Existen leyes que son de iniciativa exclusiva del presidente de la república. Entonces tenemos que para comprender la CF es un sistema dentro del empleo público, estos cargos públicos son creados por ley, de iniciativa exclusiva del presidente de la república (Boric rules). 
Todo cargo publico debe tener asignado un grado, ese grado sirve para fijar el sueldo y jerarquía, no esta dicho en el estatuto, pero en las disposiciones aparece que la jerarquía le da el grado. 
Se distinguen cargos de exclusiva confianza y cargos de carrera, en cuanto a su designación y remoción.
Cargos de Planta: Comentarios previos – En nuestro ordenamiento jurídico actual y en la realidad de la AP, hoy se encuentran dos grandes categorías, planta y contrata, mayoritario a contrata y menores de planta. Los cargos de planta están establecidos en la ley con carácter permanente, de acuerdo con la CPR vigente, de iniciativa del PDR. En general, estas plantas están fijadas en DFL, pero siempre son materia de ley, el congreso le delega al presi el tema del personal planta. 
¿Por qué?: Pensemos en el servicio ganadero, como congreso pensamos si serían ¿18 ingenieros? ¿Cuántos choferes? ¿Cuántas secretarias? ¿Cuántos abogados?, entonces se le dice al presi que designe la planta, cuantos años de experiencia se necesita para el cargo, los tipos de profesionales, normalmente el camino es de vía legislativa por el PDR (Presidente de la república), se conforma a través del Art.5 
‘’Artículo 5º.- Para los efectos de la carrera funcionaria, cada institución sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.’’
Esta definición tiene importancia para la promoción, cuando veamos la promoción lo recordaremos.
4. Permanentes
5. Ley
6. Conformación
Los trabajos a contrata NO SON CONTRATOS, NO SE RIGEN POR EL CODIGO DEL TRABAJO, SE ACCEDE VIA NOMBRAMIENTO. 
¿Qué son los cargos a contrata?: Art.3 letra c)
‘’c) Empleo a contrata: Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución.’’
Son transitorios, el estatuto ha regulado a los empleados a contrata en el Art.10
‘’ Artículo 10.- Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.
El número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de ésta. Podrán existir empleos a contrata por jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada
En los empleos a contrata la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares en el respectivo órgano o servicio, según sea la función que se encomiende. En aquellos órganos o servicios en que no existan algunas de las plantas mencionadas, los empleos a contrata no podrán tener un grado superior al máximo asignado a la planta respectiva, en los otros órganos o servicios regidos por la misma escala de sueldos.’’
Hay bastante jurisprudencia, sobretodo de Contraloria. 
Nuestro estatuto dice que es transitorio, que expira cada año por el solo ministerio de la ley, hasta 31 de diciembre de cada año, a menos que se prorrogue, después hay una norma interesante que los profesionales a contrata no pueden exceder el 20%. Pero resulta que son más del 80%, esta norma del 20% se ha suspendido y ha ido creciendo. 
Norma de asignación de grado: Se hace considerando las condiciones del funcionario, hay que tener consideración de esto porque con esto se reguló mejor sobre el personal a contrata, igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. 
Realidad de las instituciones públicas: Crecimiento del personal a contrata, hubo personas designados a contrata antes del 31 de diciembre en otro periodo, con periodos menores, la jurisprudencia de la contraloría sostuvo que los nombramientos a contrata iban por un periodo determinado, pero si llevaban el decreto la siguiente frase ‘’Nómbrese a contrata a Felipe XXXX entre el 1 de Enero de 2022 a 30 de Noviembre de 2022’’ y le agregamos ‘’O hasta que sean necesarios sus servicios’’ eso significa que la autoridad administrativa puede terminar el contrato cuando sea, por determinar que los servicios ya no eran necesarios. 
No hay limitaciones a la prórroga, durante 5, 10, 15, 20, 25 años sirviendo así… 
¿Qué pasa si les ponen fin a sus servicios? NO HAY INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO, AQUÍ NO HAY NADA.
Relaciones laborales Código del trabajo v/s Relaciones laborales estatuto administrativo: Cuando es del CT, la renovación del contrato pasa a indefinido, no así con los trabajadores del estatutoadministrativo. Tampoco hay feriados proporcionales para los trabajadores públicos. 
El Estado es mal empleador, ¿por qué? No se dice mucho por parte del legislador, ¿por qué tener a los empleados a contrata así? Una razón es el temor de mayores costos para el Estado, si se rigen por el CT el Estado debería indemnizar. 
Los funcionarios a contrata se les puede poner término en cualquier momento, además de eso, no se les paga indemnización. 
En el año 2016 Contraloría emite un dictamen, en ese dictamen (85.700) se crea una idea muy ajena a nuestro derecho, la ‘’legitima confianza’’, el funcionario que ha trabajado más de 2 años en la AP tiene la legitima confianza que va a ser renovado su nombramiento, en este sentido, si la Administración desea poner término, tiene que motivar el decreto que ponga fin a los servicios del funcionario, contraloría no impide que se ponga termino, sino que se justifique. 
Así se ha ido aminorando la arbitrariedad de la administración. 
Problemática con la vacancia de los funcionarios a planta: Resulta que es más difícil crecer, se necesitan vacancias, en cambio, los contrata….¿?
No obstante, se justifica la administración en base a la toma de razón, sobre dejar de prestar servicio, se puede impugnar, pero hoy se toma más el mecanismo de tutela laboral. – El profesor termina diciendo que hay una pugna en la interpretación según el TC y contraloría- 
Clase: 30/08
Apuntes de materia:
Vamos a terminar con los grados de los cargos a contrata, es importante la materia, el 80% esta a contrata y el 20% a honorarios – relación con la carrera funcionaria
Este grupo de contrata está al margen, vimos la normativa, ha aflorado jurisprudencia de la Contraloría a reconocer legitima confianza de la contrata, porque nos encontramos con funcionarios a 20 años a contrata, y de un momento a otro les terminaban los servicios, entonces se crea ese concepto de la ‘’legitima confianza’’ en el dictamen para que se justifique por parte de la administración el ‘’por qué’’ de la cesación de los servicios. Confianza legitima: Tiene su origen en la doctrina alemana, consiste en la confianza en las instituciones en la base del orden publico democrático, cabe recordar la teoría del Estado, para la doctrina alemana se sustenta en la confianza en la confianza en las instituciones, el segundo elemento son los DDHH, permitiendo el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos, esta confianza legitima precisamente constituye una de esas garantías. En tercer termino, la confianza legitima se basa en los principios de las prestaciones de buena fe y de la seguridad jurídica, en esta perspectiva, la seguridad jurídica es el genero y la especie es la confianza legitima, en consecuencia, es un reflejo de la confianza del Estado en que exista esta confianza legitima. La idea es proteger la confianza que los destinatarios tengan sobre determinadas actuaciones en la estabilidad, al menos por un cierto tiempo, en situaciones establecidas. – Lo recoge la Contraloría
Dictamen 610; 7801; etc. – Fue acogiendo la confianza legitima 
Es uno de los ejes centrales sobre si existe en Chile la confianza legitima, ¿Hay bases para sostener la teoría?
En contra: No existe porque:
1. No establecida en la legislación 
2. Creación de acciones basado en normas que no han sido reconocidas en nuestro país 
3. Nuestro país no puede ser considerado ‘’Una fabrica de principios’’ 
4. Si es así, podemos importar principios de otras legislaciones y la nuestra no los recoge
A favor:
1. Arts. 5, 6 y 7 CPR y Art.19 N26
2. Se ha reconocido la teoría del acto propio 
3. La prohibición de la arbitrariedad: Seria arbitrario el cambio de interpretación por parte de la Administración, entonces se fija que bajo determinadas circunstancias esta CL seria para evitar que la Administración actúe de manera arbitraria
4. Expresión de buena fe
El profesor dice que no obstante la discusión, se reconoce en la jurisprudencia de la Contraloría general, el dictamen 85700 – leer- se plantean algunas ideas – para ello hay que recordar la clase pasada. 
Antes de 2016: Inmotivado	Cesación de los servicios bajo razones de hecho 
Después de 2016: Motivado 
Se garantiza la continuidad de los servicios, prestados en forma constante, reiterada, la segunda renovación es la que genera la legitima confianza.
Porque:
· Hay continuidad de servicios 
· Porque los actos deben ser motivados
Renovar: 
· Lapso menor de un año No basta para aducir que los 
 servicios no son necesarios
· Renovar en un grado o estamento inferior
· Termino anticipado 
¿Quién evalúa los hechos?: El servicio, Contraloría no califica los hechos, exige que se mencionen, se expresen, con propósito de que al menos se de razones en la materia.
En caso de las decisiones de prescindir el servicio, si esta la voluntad de prescindir de los servicios para el año siguiente, es decir, no disponer la prórroga, o bien, se da un plazo menor de prórroga, menor a un año, o menor al grado de estamento, el acto debe estar dictado antes del 30 de noviembre de cada año, dictado y notificado. 
Todo acto administrativo debe tener publicidad, regulado en la ley 19.880 – publicación o notificación – 
Finalmente, el dictamen de la CGR debe someterse al tramite de registro y toma de razón de acuerdo con las normas generales sobre la materia. La CGR dice que hay actos exentos al tramite y afectos al trámite, actos personales registrados en la propia Contraloría general, si hay incumplimiento por parte de la autoridad administrativa, se extiende en nombramiento a contrata hasta 31 de diciembre para el año siguiente. 
¿Por qué enfatizar en el punto?: Cuando hay cambios de gobierno, en la administración hay preocupación de si se mantienen en la pega o no, porque el gobierno ve si se mantienen cargos en la AP, si se salvan el 30 de noviembre, entonces sigue para el próximo año. 
Innovaciones de la CGR:
1. Contrato Administrativo: Los contratos deben ser aprobados por decreto o resolución 
2. Dictamen de legitima confianza, aplicable con la ley orgánica, actos que son obligatorios para la AE 
Modificación del CT para arreglar controversias entre TC y Contraloría – Se puede acudir a tutela de Derechos Fundamentales 
· Recurso de protección: Fundamental 
· Cargos de exclusiva confianza están definidos en la ley de bases generales de la AE y se señala que son aquellos sujetos a la libre designación 
*Cargos de exclusiva confianza se establecen en la planta- creados por ley, en la vida práctica, se dice que son cargos de exclusiva confianza, que jurídicamente no lo son, pero políticamente si*
Frente a los cargos de exclusiva confianza, se encuentran los cargos de carrera, son aquellos – Así los señala el estatuto- que se inician en el nivel más bajo, y que se encuentran hasta el grado inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza. Estos se ingresan por concurso público, van a ocupar promociones en grados superiores hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior de los de exclusiva confianza. 
· Situación de los jefes de departamento: Regulados en el Art.8 del Estatuto Administrativo, son cargos de carrera sujetos a un régimen especial. 
‘’ Artículo 8º.- Los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y se someterán a las reglas especiales que se pasan a expresar: 
a) La provisión de estos cargos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios vigésimo-regidos por este Estatuto Administrativo que cumplan con los requisitos correspondientes, que se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción y que no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 55. En el caso de bis los empleos a contrata se requerirá haberse desempeñado en tal calidad,a lo menos, durante los tres años previos al concurso;’’
Concurso circunscrito a personales de planta, cumpliendo los requisitos establecidos en la planta, cumpliendo los requisitos del Art.8 letra a), los elegidos permanecen por un periodo de 3 años, al término del cual se podrá por una sola vez disponer previa evaluación la prorroga o bien, llamar a concurso 
Modelo de gestión inspirado en Nueva Zelandia para modernizar la AP de Chile (Frei Montalva)
Clase: 30/08-2
Apuntes de materia:
Formas de desempeño de cargo público 
· Titular: Designado para ocupar en propiedad un cargo vacante
· Suplente
· Subrogante
Son mecanismos de reemplazo, mantienen la continuidad de la función pública, el suplente requiere un nombramiento en esa condición, el subrogante no requiere ningún nombramiento, puesto que opera por el solo ministerio de la ley (Art.80). 
La suplencia tiene un máximo de 6 meses, no existe este plazo para subrogación. 
El suplente recibe todas las remuneraciones del titular si el cargo se encuentra vacante, y el subrogante solo tiene derecho al sueldo del cargo que subroga siempre y cuando esa subrogación fuere superior a un mes. 
‘’Artículo 4º.- Las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes. 
Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante. Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. 
El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración, asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que éste se encontrare vacante; cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, o cuando el titular haga uso de licencia médica. 
Con todo, en el caso de licencias maternales y licencias médicas que excedan de 30 días, la designación podrá efectuarse con la remuneración correspondiente a un grado inferior al del cargo que se suple. En el caso que la suplencia corresponda a un cargo, vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular.
Siempre que el financiamiento se enmarque en los recursos presupuestarios asignados al respectivo Servicio, no regirán las limitaciones que establecen los incisos tercero y cuarto de este artículo, respecto de las suplencias que se dispongan en unidades unipersonales; ni en aquellos servicios que realizan sus actividades ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, incluso sábados, domingos y festivos.
El nombramiento del suplente sólo estará sujeto a las normas de este Título. Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.
Artículo 79.- La subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.
Artículo 80.- En los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
Artículo 81.- No obstante, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los siguientes casos: 
a) En los cargos de exclusiva confianza, y 
b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. 
Artículo 82.- El funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. 
Artículo 83.- El derecho contemplado en el artículo precedente sólo procederá si la subrogación tiene una duración superior a un mes.
Nombramiento: Acto mediante el cual se designa a una persona en un cargo pública. Este acto se materializa a través de un decreto o de una resolución. Es un acto que dispone la autoridad. Es un acto bilateral, pero NO UN CONTRATO. Es la asunción de funciones por parte del funcionario. El nombramiento, de acuerdo con el estatuto y la jurisprudencia se perfecciona con la asunción de funciones que realiza la persona y de esa manera adquiere la calidad de funcionario público. Es un acto voluntario. 
Promoción: Acto de la autoridad administrativa mediante el cual el funcionario accede a un cargo de grado superior, ya sea porque ha habido un ascenso o concurso 
Encasillamiento: Es una forma de nombramiento masiva, de muchos funcionarios, con motivo de establecimiento de una nueva planta de personas – PROBLEMA DE MUCHA REDUCCION DE PLANTA- 
Art.12 – Requisitos de ingreso- NO IGNORAR LO SGTE- Normativas de la ley de bases Articulo 54
‘’Artículo 12.- Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y 
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. ‘’
Hay posibilidad de que extranjeros entren como contrata, pero deben tener idoneidad técnica 
Requisitos de ingreso
· Idoneidad intelectual
· I. Cívica
· I. Física
· I. Moral
· Inhabilidades: Art.54 – Normas sobre probidad administrativa 
‘’Artículo 54.- Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado: 
a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.
b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. 
c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.’’
· Letra a: Conflictos de intereses con el órgano al que quiere entrar, para evitar uso de información privilegiada, evitar el trafico de influencias, etc. 200 UTM 
· Letra b: Evitar el nepotismo. Contralorito dijo que para evitar las practicas nepotistas debía ser desde el jefe de depto. 
· Letra c: No ofrece mayores

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