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Derecho Administrativo II-1 - Yaninna Quiroz

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Derecho Administrativo II 
Segundo Semestre 2021 
María José Calderón 
 Martes 21 de Septiembre 
Objetivos de estudio anteriores: 
1. Estado de Derecho 
2. Órganos administrativos 
3. Seguridad nacional 
4. Empresas del Estado, haciendo el comentario con respecto al rol que tienen y 
del rol que el Estado les entregaba a estas. 
• Visualizamos que, en el Estado de Chile, hoy en día, existen mas Ministerios 
y más intervención de Estado a través de servicios públicos y órganos 
reguladores. 
• Vimos que los Servicios públicos al servicio de la persona humana. 
• La organización administrativa se ha ido innovando y cambiando. 
• Luego se revisó que esta burocracia que aludía a la organización básica de la 
administración. 
Objetivos de estudio de este semestre: 
1. Recursos financieros 
- Administración financiera del Estado. 
- DTO. 
- Ley de presupuestos (conocer características, es una ley que el mismo 
ordenamiento jurídico pueda ser modificado por un DTO bajo ciertas 
condiciones, escapando en parte de lo que hemos estudiado) 
2. Recursos humanos. 
- Los funcionarios públicos tienen un régimen especial, tienen una normativa 
distinta. 
3. Control. 
4. Responsabilidad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Derecho Administrativo II 
Segundo Semestre 2021 
María José Calderón 
Jueves 23 de septiembre 
RECURSOS FINANCIEROS. 
Objetivo: Conocer los recursos financieros que ostenta la Administración del Estado. 
Esta Administración del Estado que se organiza, que celebra cttos y que emite actos 
administrativos, requiere una serie de recursos para poder actuar. Los SP tienen la 
finalidad de atender necesidades colectivas, por ende, para la satisfacción de estas los 
distintos órganos requieren de recursos. 
En materia financiera, se tocarán los puntos, que serán principalmente el de concepto, 
funciones y formas de establecer un presupuesto. 
Inquietud que deja el profesor: No solamente es público, principalmente ha sido 
desarrollado en el ámbito privado, de manera que, la Administración del Estado lo ha 
recogido. 
Con relación al derecho privado, por ejemplo, si soy el asesor jurídico de una sociedad 
comandita, por acciones o anónima, también estas materias se contemplarán. Por lo 
tanto, los presupuestos son importantes. 
 
PRESUPUESTO 
 
Generalidades 
El presupuesto es un pronóstico de los recursos que vamos a tener y de los gastos que 
vamos a realizar en un periodo determinado. Es el reflejo monetario de los gastos 
estimados que se tendrán y de los ingresos estimados que se recibirán. 
Noción 
Hay un autor que señala que cuando se habla de presupuesto se habla de riquezas y 
previsibilidad, puesto que, normalmente en esta previsibilidad puede que resulten 
algunos matices o cambios, ya sean, por razones nacionales o intencionales. Por 
ejemplo: Tipo de cambio o convulsiones económicas internacionales. Naturalmente, 
estos son efectos que van a contribuir a que a un presupuesto se le puedan presentar 
dificultades. 
Ejemplo: Previmos que el precio del cobre iba a ser tanto y el precio a sido menor. 
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Segundo Semestre 2021 
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Entonces, todo presupuesto requiere, por un lado de las riquezas y la previsibilidad por 
el otro, en la que se prevén situaciones futuras. 
 
Funciones 
• Función de planificación. Con el presupuesto es un instrumento de 
planificación, se ve a futuro actividades y como en este caso se van a financiar. 
Ejemplo: En nuestra Administración se discutirá pronto la Ley de presupuesto, la cual 
planifica las actividades del año venidero. 
• Función de coordinación. Con el presupuesto se van coordinando, se van 
ajustando distintas actividades en aras de un objetivo determinado. Se 
coordinan las bases sobre los recursos que se tiene. 
 
• Función de evaluación y control. En relación a la evaluación, con el presupuesto 
se analiza el gasto realizado y si esto fue correspondiente a las actividades, si es 
que se estimaron bien los ingresos. Mientras que, con respecto al control se 
observa cómo se está gastando, quiénes están gastando y en qué rubro se esta 
gastando. Entonces, llegado el momento que se haga esta evaluación, se puede 
conocer el uso que se dio a cada uno de los recursos asignados de parte de una 
entidad, un SP o un Ministerio. 
Perspectivas 
• Perspectiva Política. El presupuesto es expresión de una perspectiva política, y 
en a lo que nosotros concierne, sobre todo del punto de vista del Estado se 
analizará el cómo se van a gastar recursos en el año próximo, cuántos son los 
ingresos que se están pidiendo con relación al análisis del aspecto tributario y 
del endeudamiento, y del gasto que se va a realizar en qué áreas y rubros. 
Los análisis de los economistas también son una manifestación de la perspectiva 
política, puesto que, el objeto de estudio lo focalizan sobre qué actividades el 
Estado esta centrando sus recursos. 
• Perspectiva de Hacienda. El presupuesto es la expresión en dinero o recursos 
del plan de un gobierno. En esta perspectiva se ve la cuantificación, es decir, los 
recursos asignados, la expresión en pesos de un plan de gobierno en un sentido 
de la actividad general del Estado. 
• Perspectiva Jurídica. El presupuesto va a generar derechos y obligaciones que 
van a ser exigibles por la ley que establece ese presupuesto. Estos derechos y 
obligaciones son aquellos que han sido reconocidos por el Estado. 
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Si se observa la Ley de Presupuesto, se puede individualizar el gasto de cada SP, 
advertir en que se va a gastar. 
 
Por ejemplo: Pago de viáticos. Probablemente, si nosotros revisamos el 
presupuesto de próximo año, van a ver muchas partidas en las cuales, si 
hacemos una comparación del presupuesto 2019, 2018, 2015 con las actuales, 
habrá partidas que casi no tendrán recursos o muy pocos. Uno de ellos son las 
reuniones internacionales por el contexto de pandemia. Por ende, el pago de 
viáticos se va a ir reduciendo, ya que, hay una cierta conciencia de una forma de 
participación por internet. 
 
Otro ejemplo: Años atrás, con relación a la erupción del volcán en Chaitén, hubo 
una serie de actividades del gobierno en favor de la evacuación del lugar. Para 
ello, se tuvo que hacer gastos y el Servicio Nacional de Geología y Minería tuvo 
mucho protagonismo. Por ende, pasado el evento de una situación compleja que 
se vivió, se vio una oportunidad para que el presupuesto del Sernageomin fuese 
aumentado, motivado desde la adhesión política para que el presupuesto fuese 
aumentado para este servicio. 
• Posiblemente, para el próximo año en materia de salud serán otorgados 
mayores recursos, considerando las situaciones de contingencia sanitaria. 
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Esto no es solo una norma, sino que, tiene un trasfondo bastante grande, ya que, el uso 
de los recursos del Estado es una de las materias en las que hay altas probabilidades de 
corrupción, donde existe una serie de delitos relacionado con el uso de estos fondos. 
Esta es una forma, también, de analizar la perspectiva jurídica del presupuesto, puesto 
que, de estos delitos se desprende la responsabilidad administrativa, civil y penal. 
Formas 
Apunta a como se construye un presupuesto. 
• Forma de presupuesto incremental. Es una cantidad de dinero que se tiene 
para un periodo determinado y cuando se formula el presupuesto el año o 
periodo siguiente se hace sobre esa misma cantidad con algún incremento o 
aporte mayor. Normalmente, estos se hacen en Estados de gran envergadura en 
los cuales desagregar los prepuestos por cada SP o entidades públicas se torna 
muy complejo. Por lo tanto, comúnmente se hacen en los Estado estos 
presupuestos incrementales. 
Ejemplo: Sergio y Christian como jefes de servicios gastaron 1000 y el IPCfue de un 0,5, 
por lo tanto, a ustedes se les aumentará el presupuesto en un 0,5. 
El presupuesto instrumental tiene esa característica, puesto que, lo que se 
quiere, en este caso con el incrementalismo es que “es la naturaleza secuencial 
Comentarios compañeros: 
 En relación a los delitos de corrupción, se nombra el ejemplo del ex Alcalde de la comuna de 
San Ramón. 
También, se recuerda el acontecimiento que sucedió en el Gobierno del Presidente Balmaceda 
con la Ley de Presupuesto, desencadenando una guerra civil. Considerando, si bien, que día a 
día puede no resultar tan relevante esta ley, en ciertas situaciones puede generar conflictos 
entre los poderes del Estado, como entre el Ejecutivo y Congreso Nacional. Inclusive, desde aquí 
surgen consecuencias que se han estimado en la CPR. 
Recordando las clases de Derecho Político, se hace mención de tres conceptos que planteaba 
Manuel García-Pelayo. El concepto histórico tradicional, el concepto nacional normativo, el 
concepto sociológico de constitución, que en el fondo apuntan a distintos elementos, pero que 
van configurando el concepto de constitución. 
Histórico tradicional, es decir, ver como evoluciono el Estado en su normativa. Y aquí en algunos 
puntos es claro lo que aconteció el año 1891 y como se ha ido fortaleciendo para bien o para mal. 
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y repetitiva de la presupuestación”, es decir, que esto es algo permanente y 
repetitivo y se llega con mucha facilidad a estos presupuestos incrementales. 
 
• Forma de presupuesto por programa. Las formas de presupuesto por 
programa (es una visión completamente norteamericana) y que se asigna 
recursos a programas y actividades que están interconectadas y que pueden 
existir muchos medios para alcanzar las mismas metas, por lo tanto, se van 
entregándole recursos a actividades o programas que se fijan con un propósito. 
Es una forma de trazar presupuesto en países, normalmente, como Francia o 
Suecia. 
 
• Forma de presupuesto base cero. Este presupuesto tiene la característica de 
que no tengo recursos y debo justificar lo que necesito para el periodo siguiente. 
Aquí no opera el incrementalismo, o sea, no se tiene asegurado nada, no tengo 
recursos y se tendrá que justificar cada uno de las actividades o necesidades que 
tengo para financiar. La dificultad que surge con este es la justificación que se 
debe hacer cada año a partir de cero, porque es poco practico por la magnitud 
de la tarea que cualquier presupuesto gubernamental requiere de carácter 
nacional. En actividades pequeñas puede funcionar, pero en el caso de que las 
municipalidades presentaran su presupuesto base cero para el próximo año, se 
tornaría bastante complejo. 
 
• Forma de gerencia por objetivos. Los administradores deben fijan sus 
objetivos y elaborar los planes para el logro de tales objetivos y todos los 
miembros de esa organización deben remunerarse sobre la base de se alcancen 
los objetivos. Es decir, nos asignan recursos con objetivos, si tenemos esos 
recursos, vamos a lograr esos objetivos e incluso tener hasta las remuneraciones 
asociadas por el cumplimiento del objetivo. 
 
Ejemplo: Hoy en día, en la Administración Pública hay una forma de 
remuneración catalogada como los Programas de mejoramiento de la gestión 
pública (PMG), asociados a los logros de objetivos. 
 
A modo de resumen, es una asignación de recursos para el cumplimiento de planes con 
objetivos fijados, estos deben desarrollarse y cumplirse e incluso se remunera a los 
actores en la medida que se alcanzan los objetivos. 
 
LEY DE PRESUPUESTO. 
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María José Calderón 
 
Aspectos Generales 
Hay una serie de elementos doctrinarios que nos ayudan a comprender la Ley de 
Presupuesto. 
En primer lugar, podemos ver la vinculación que existen entre la Administración y la 
economía. Hay una intervención del Estado. 
El profesor José Bermejo Vega plantea que el Estado siempre interviene en la actividad 
económica de los particulares. Se le reconoce al Estado y los particulares un margen de 
actuación, hay condicionamientos externos derivados de los TT. II para que el Estado 
actúe en la actividad económica. 
¿Por qué actúa el Estado? Desde el punto de vista de las coyunturas, por las crisis 
económicas, los valores ideológicos imperantes, ya sean, de una tendencia u otra, 
donde al Estado se le da un rol mas activo en la vida económica de un país. Es así como, 
en el siglo XIX, con ocasión del liberalismo imperante la propiedad y libertad van a tener 
una especia protección y tutela, se reconocen y garantizan estos derechos. 
En el siglo XX al siglo XXI la Administración Pública comienza a actuar en la economía a 
través de, históricamente, la fijación de precios, las tasas de interés y diversas 
regulaciones hasta que el Estado interviene en la vida económica a través de SP y 
empresas del Estado. 
Por lo tanto, de esta perspectiva tenemos una importante actividad del Estado que se 
va a reflejar en su presupuesto. Es la decisión política en el sentido de en qué área se va 
a actuar y de la perspectiva de hacienda en relación a que recursos se van a asignar. 
La segunda idea tiene que ver con la constitución económica. Algunos autores, 
tomando nuevamente al Profesor Bermejo, hablan de la constitución económica. El 
profesor Manuel García-Pelayo, por ejemplo, señala que se debe distinguir la 
constitución económica “que sería el conjunto de normas básicas destinadas a 
proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la 
actividad económica o, dicho de otro modo, para el orden y proceso económico”. Entonces, 
para el Profesor García-Pelayo una constitución económica debe tener ese contenido, 
esa moción. 
El Profesor José Bermejo nos señala por su parte que todo sistema económico ha de 
estar basado en un “determinado conjunto de directrices y principios que sean 
unánimemente aceptados por los agentes económicos, lo contrario supondría el caos. Estas 
reglas y estas directrices conforman lo que podríamos llamar constitución económica en 
sentido material”. 
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En nuestra normativa, encontramos que se acuño la definición de orden público 
económico. José Luis Cea en su tratado de la Constitución Política de 1980 señala que el 
“orden público económico es el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la 
economía de un país y que facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores 
de la sociedad nacional formulados en la Constitución Política de la República”. 
Las fuentes del Orden Público Económico, desde nuestro punto de vista, de la 
normativa vigente se encuentran en: 
• El art. 19 n°20 al 25, derecho de propiedad, libertad económica. 
• El art. 1° de la C° en su inc. 3° y 4° habla de grupos intermedios, la justificación y 
la promoción del Estado, así como, el fin. 
• El art. 20 de la C° que nos habla de un recurso de protección y, también, tiene 
que ver en materia económicas y específicamente la regulación que se da en la 
Ley 18. 971 de Amparo Económico. 
Desde un punto de vista orgánico de la Constitución Política nosotros podemos 
encontrar las normas del art. 6° y 7°, así como, el art. 108 en relación a las normas del 
BC. 
 
 
Asimismo, el art 32 n° 20 dice que son atribuciones especiales del Presidente de la 
República son “Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con 
arreglo a la ley”. Además, con respecto al Decreto de emergencia económica “El 
Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar 
pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de 
calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligropara la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener 
servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que 
se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto 
de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos”. 
Entonces, el Presidente de la República en este OPE tiene el deber de cuidar las 
recaudaciones de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo de la ley. Esto, 
naturalmente lo hace el Presidente de la República con la colaboración de los órganos 
que integran la administración del Estado, específicamente de algunos ministerios, 
como SII y CGR. Se debe resaltar, a grandes rasgos, que en este art. se permite por la C° 
que se ejecute el gasto de recursos que no están previstos en la ley. Con la dictación de 
ese decreto significa que ese 2% no se está en mis recursos, por lo que, con cargo a la 
Ley de Presupuesto se puede girar hasta 2% de los gastos, pero esos gastos no están 
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previstos, no hay un ítem que diga que el 2% es tal monto. Por lo tanto, cuando se utiliza 
este mecanismo se debe hacer los ajustes pertinentes en los distintos servicios 
públicos. El decreto del 2% significa tener que hacer reajustes o recortes en otros 
Ministerios para financiar estos gastos que derivan de necesidades impostergables y 
que se fundan en las situaciones excepcionales que allí se indican. 
Este orden público económico, sobre todo en materia presupuestaria, nos interesa 
destacar el art. 99 y 100 de la Constitución Política, que se refieren a Contraloría General 
de la República (art. 99) en el cual se establece que “En ningún caso dará curso a los 
decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra 
de los antecedentes a la misma Cámara”. Mientras que el art. 100 señala que “Las 
Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o 
resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del 
presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando, además, el 
orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento 
que ordene el pago”. 
Finalmente, el art. 65, que tantas veces se ha mencionado en materia de la iniciativa 
exclusiva del Presidente de la República en aspectos tales como la creación de SP, la 
contratación de empréstitos, la fijación de remuneraciones y la propia ley de 
administración financiera del Estado y la Ley de Presupuesto. En materia 
presupuestaria hay un rol importante del Presidente de la República que se expresa en 
la iniciativa exclusiva del Presidente de la república que tiene en proyectos de ley. 
 
Características 
I. Constitucionales: La Ley de Presupuesto tiene una regulación especial en 
el art. 67, Capítulo V de la CPR. 
Art. 67.- “El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la 
República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe 
empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su 
presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República. 
El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá 
reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos 
por ley permanente. 
La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos 
que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente, previo 
informe de los organismos técnicos respectivos. 
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No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se 
indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto. 
Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo 
gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable 
del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría 
General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su 
naturaleza.” 
1. La Ley de Presupuestos es presentada por el Presidente de la República al 
Congreso Nacional. Si recordamos el art. 65 veremos que “Corresponderá al 
Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan 
relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la 
administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las 
modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los 
números 10 y 13 del artículo 63”. Por lo tanto, las modificaciones a la Ley de 
Presupuestos son de iniciativa exclusiva del Presidente y será el quien presenta 
este proyecto de ley. 
2. El plazo de presentación es tres meses antes de la fecha en que empezara a regir. 
3. El Congreso tiene un plazo para despachar, porque si no lo despacha tiene 
ciertas consecuencias. El plazo para aprobar es 60 días contados de la 
presentación. Si no se despacha en ese lapso se entiende aprobado el proyecto 
presentado por el Presidente (ante esto cabe recalcar, que al no ser despachado 
en el plazo estimado, nunca ha regido la Ley de Presupuestos de año anterior, 
sino que, se entenderá por aprobado el proyecto de la ley). 
4. El Congreso Nacional tiene facultades limitadas, porque no puede aumentar ni 
disminuir la estimación de los ingresos. 
5. El Congreso Nacional no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los 
fondos de la nación sin que se indiquen las fuentes de recursos necesarias para 
atender dicho gasto. Normativa que tuvo por finalidad que se aprobaran 
proyectos de ley con financiamiento. 
6. El ejercicio de esos gastos lo califica el Presidente de la República. 
 
 
 
 
 
 
 
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Martes 28 de septiembre 
Repaso Clase Pasada: La clase pasada se estuvo viendo lo que era la Ley de Presupuesto y, sobre 
esta materia, se ha querido hacer énfasis en algunos puntos, atendiendo a la implicancia que esto 
tiene para el quehacer de la Administración del Estado. Se veía el presupuesto en términos generales, 
las perspectivas de análisis de ciertos presupuestos y las formas de elaborar ciertos presupuestos. 
Se hacia un comentario con respecto a las perspectivas y a las formas de presupuesto y del que se 
desprendía el hecho de que es un tema bastante general, no solo acaece al derecho administrativo, 
sino que, en algunas sociedades, cooperativas y fundaciones también serán aplicables. 
 
II. Legales: El Decreto de Ley 1.263 sobre administración financiera del Estado. 
Es del año 1975 y se encuentra vigente. Se refiere al rubro que hemos 
indicado, es decir, a la Administración financiera del Estado. Este decreto de 
ley establece en su normativa algunas características de la Ley de 
Presupuesto. 
• La primera es que la Ley de Presupuesto rige en el año calendario (art. 12 
del Decreto de Ley 1. 263). Establece que el ejercicio presupuestario 
coincidirá con el año calendario, por ende, desde el 1 de enero hasta 31 de 
diciembre. 
ARTICULO 12° El ejercicio presupuestario coincidirá con el 
año calendario. 
 Las cuentas del ejercicio presupuestario quedarán 
cerradas al 31 de diciembre de cada año. El saldo final de 
caja al cierre de cada ejercicio y los ingresos que se 
perciban con posterioridad se incorporarán al presupuesto 
siguiente. 
 A partir del 1° de enero de cada año no podrá efectuarse 
pago alguno sino con cargo al presupuesto vigente.• La segunda es que es una ley de carácter anual, se renueva todos los años. 
 
• La tercera dice que es una Ley que se publica un extracto o resumen en 
el diario oficial, así lo dice el art. 20 de este Decreto de Ley. 
 ARTICULO 20° Sólo se publicará en el "Diario Oficial" un 
resumen de la Ley de Presupuestos del Sector Público. 
De acuerdo con este decreto de ley 1.263 y conforme a su art. 26, la Ley de Presupuesto, 
puede ser modificada el ejercicio presupuestario a través de un simple decreto 
mediante la dictación de las normas de previsibilidad presupuestaria, que es lo que se 
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vislumbra en la Sentencia Rol 254 de TC. Esta es lo que hoy día, nuevamente, en materia 
pública y en materia de derecho administrativo hacen posible que la Ley de 
Presupuesto pueda ser modificada, en relación a su contenido por un decreto supremo. 
Y en esto, naturalmente, encontramos una vez más una disminución de las atribuciones 
del Congreso Nacional. 
 
 
Sentencia Rol 254. 
La sentencia Rol 254 dice relación con 12 diputados que presentan un requerimiento al 
TC argumentando una serie de situaciones y normas jurídicas para que se determinara 
inconstitucional este decreto. 
¿Qué hace este decreto supremo? 
Este decreto supremo supone que, durante el ejercicio presupuestario, declara que 
para el próximo ejercicio presupuestario habrá normas de flexibilidad presupuestaria 
de las cuales se van a poder utilizar. 
Esto es lo que provocó ciertas controversias con el Congreso Nacional y lo que, hasta 
hoy en día, ha provocado en relación a que los presupuestos pueden ser modificados a 
la voluntad del Presidente de la República, ya que, se hace por decreto supremo. 
 El Tribunal Constitucional para justificar la decisión que se toma establece que el 
Decreto de Ley 1363 en su art. 26 dice que el presupuesto es un instrumento es de 
política fiscal en su considerando 16 y eso, es lo que le permite sostener al TC que el 
Decreto 1263 del art. 26 es lícita, puesto que, hay una definición de lo que se entiende 
por presupuesto, permitiendo que de acuerdo con el Decreto de Ley 1.263, durante el 
ejercicio presupuestario se puedan hacer ajustes. 
 
El art. 26 dice que: 
ARTICULO 26° Las normas sobre traspasos, incrementos o 
reducciones y demás modificaciones presupuestarias serán 
establecidas por decreto en el mes de diciembre del año 
anterior a su vigencia. Estas normas podrán ser modificadas 
por decreto fundado durante el ejercicio presupuestario. 
• Es decir, que en el mes de diciembre se pueden dictar estas normas de 
flexibilidad presupuestaria mediante las cuales se van a establecer reglas sobre 
traspasos, incrementos o reducciones y las demás modificaciones 
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presupuestarias para realizarlas en el año siguiente y cuando se realizan en el 
año siguiente se esta modificando la Ley de Presupuesto. 
Hay una restricción en esta materia y establece que: 
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, sólo por 
ley podrá autorizarse la transferencia de fondos entre 
Ministerios, el traspaso a las diferentes partidas de la Ley 
de Presupuestos de aquellos recursos que, previamente, hayan 
sido traspasados desde ellas al Tesoro Público, aportes a las 
empresas del Estado, sean públicas o sociedades anónimas, no 
incluidas en dicha ley y la concesión de aporte fiscal a 
municipalidades. 
• Se establece una restricción a que estos traspasos y modificaciones no rigen en 
los casos que allí señalan y habrá que en esos casos recurrir a la vía legislativa. 
La ley autorizar estos traspasos. 
• Esto es lo que hoy en día tenemos en materia presupuestaria en nuestro país. 
Son las herramientas de las cuales al Presidente de la República y sus órganos 
colaboradores el ordenamiento jurídico se les ha transferido con el propósito de 
realizar sus finalidades. 
Lo que se quiere destacar es que esta sentencia 
del TC (que naturalmente fue muy 
controvertida por quienes perdieron el 
requerimiento y muy celebrada por el gobierno) 
es que este había sido uno de los presupuestos 
mas discutidos en el Congreso, se aprobó a 
último minuto, ya el presidente de la república 
pensaba que su proyecto de ley iba a ser el 
presupuesto, pero, en definitiva, se aprobó en 
noviembre, a fines de diciembre se publica este 
decreto que establece que se podrán hacer 
modificaciones, provocando la reacción en parte del Congreso Nacional. 
 
En razón del comentario realizado por un 
compañero con respecto a lo interesante que 
le había resultado el hecho de que nadie 
abogo en contra del Presidente de la 
República, el profesor hace referencia a la 
materia del semestre pasado en que el 
Contralor había tomado razón de decretos con 
fuerza de ley y que justamente estaba a favor 
del Ejecutivo por haber tomado razón de este. 
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Por ello, que estas normas han suscitado más de algún conflicto entre ejecutivo y 
legislativo, ya que, el Congreso Nacional aprueba estas normas, pero el año siguiente el 
Presidente de la República puede cambiar el presupuesto mediante las mismas normas. 
Para el Congreso, más allá de su composición, se encuentra en una situación muy 
restringida, porque prácticamente si uno ve la Constitución Política, el Congreso tiene 
que prácticamente aprobar, lo único que puede hacer es reducir los gastos, salvo que 
haya leyes permanentes, de las que se deben resolver mediante discusión. El Congreso 
no puede presentar indicaciones y todo lo realiza a través del acuerdo que va tomando 
con el Gobierno. Es la única manera de trabajar. 
En la opinión del profesor, es una discusión un poco estéril, pues el ejecutivo al tener 
mayores atribuciones en esta materia, la discusión se transforma un poco decorativa, 
ya que, pasa por el Congreso, porque debe aprobarse, ya que, es ley, pero la discusión 
normativa se disminuye. 
Administración Financiera del Estado. 
Este decreto de ley de administración financiera del Estado trata de los siguientes 
rubros. 
1. Generalidades. Donde se aplica la ley de administración financiera del estado, a 
que entidades están sujetas. 
Nos señala una serie de conceptos, que, si los leemos, técnicamente quienes conoce la 
materia presupuestaria no solamente de nuestra disciplina, sino que, de otra, dice que 
es un decreto de ley bastante acabado, o sea, que está bien preparado. 
Trata del sistema presupuestario de que dice que esta constituido por un programa 
financiero a tres o mas años plazos y un presupuesto en el ejercicio del año que será 
aprobado por ley. 
Se pide la explicación de las normas de flexibilidad presupuestaria con respecto a sus restricciones. 
Aprobado el presupuesto de esta forma y decimos que el próximo año, en el año 2022 el Presidente de la 
República podrá hacer una serie de modificaciones como reducir en algunos casos, en el otro hacer incrementos 
o hacer traspasos. Esto, que es como se ordenan los recursos, se faculta al Presidente para que el año siguiente 
lo pueda realizar mediante estos decretos dictados de flexibilidad presupuestaria en diciembre de cada año. 
Luego, en el ejercicio presupuestario eso se realiza mediante los simples decretos. 
Ahora, en el art. 26 del Decreto de Ley 1.263 se establece una restricción, en la que algunos casos no se hacen 
por decreto supremo, sino que, por vía legislativa, es decir, que el legislador debe aprobar esos traspasos. Esto 
se hace en los casos que allí se señalan, ya que, en los demás casos se harán por decreto supremo. 
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Entonces, el sistema presupuestario no es solo la Ley de Presupuesto, sino que, 
también está constituido por un programa financiero a tres o más años y además el 
presupuestoanual. Por lo tanto, quienes trabajan en estas materias deben hacer estas 
programaciones de gastos, ya que, en la misma Ley de Presupuestos se visualiza 
mediante un estudio que va a pasar en los años futuros, porque en definitiva el 
presupuesto no se agota como sistema en el año en que se trata esa ley, sino que, se 
debe ir programando las actividades. 
Como, por ejemplo, el art. 11 establece que “El presupuesto del Sector 
Público consiste en una estimación financiera de los ingresos 
y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los 
recursos disponibles con el logro de metas y objetivos 
previamente establecidos.” 
En este art. tenemos una idea de como el sistema presupuestario se define, es decir, 
como una estimación. 
La sentencia del TC hace mucho énfasis en eso, en que es una simple estimación de 
ingresos y de gastos y, por lo tanto, como es una estimación puede que en la realidad 
de los hechos esa estimación no sea cierta y se tenga que modificar. Entonces, es una 
estimación de los ingresos y los gastos y, además, deben compatibilizarse y conciliarse 
estos recursos disponibles con las metas y objetivos previamente establecidos, en este 
sentido, se habla de cómo trabaja la Administración del Estado. 
Recordemos lo que se estudiaba el primer semestre en relación a que hacía el Estado y 
su administración y, se decía brevemente que es una entidad qué solamente atiende 
necesidades o también es una entidad qué fomenta el desarrollo del país. En esto, los 
Ministerios mediante el desarrollo de sus políticas, planes y programas también tienen 
estos tipos de elementos y es debido a estos mismos que se van preparando el 
presupuesto. 
El sistema presupuestario, entonces, tiene esa orientación y, por otro lado, hay un 
órgano que es relevante en esta materia que es la Dirección de Presupuesto. 
El art. 15 del Decreto Ley 1.263 habla de que “La Dirección de Presupuestos 
es el organismo técnico encargado de proponer la asignación 
de los recursos financieros del Estado”. 
Si llegásemos a trabajar en la Administración del Estado, veremos que las instrucciones 
y las exigencias de la Dirección de Presupuesto son exigentes. Se deben cumplir, porque 
en definitiva eso tendrá que ver con los recursos que se nos están asignando. 
 
Empresas del Estado. 
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• Se pretende destacar que, respecto de las empresas del Estado, el Decreto Ley 
1.263 regula la forma en que se pueden hacer los traspasos de las utilidades 
desde las Empresas del Estado al fisco, a las rentas generales de la nación. La 
pregunta que se hace es como CODELCO u otra empresa del Estado que genera 
utilidades pasan a engrosar las rentas de Chile. 
La respuesta está en el art. 29 del DL 1.263 en el que se establece que “El Ministro 
de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a 
rentas generales de la Nación de las utilidades netas que 
arrojen los balances patrimoniales anuales de las 
instituciones o empresas del Estado, determinadas según las 
normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos”. 
Es decir, que es el Ministro de Hacienda el que puede ordenar el traspaso a las rentas 
generales de la nación a las utilidades que arrojen los balances patrimoniales de las 
empresas del Estado. Es una forma de que las empresas del Estado que participan de la 
vida económica del país y, que actúan de acuerdo al art. 19 n° 21 de la CPR, bajo las 
normas de la legislación común, movilicen sus utilidades mediante un decreto supremo 
del Ministro de Hacienda a las rentas generales de la nación. Se faculta al Ministro de 
Hacienda para poder hacerlo y este verá cuantos recursos requiere de las empresas del 
Estado para ingresarlos a las rentas generales de la nación. 
El inc. 2° señala que “No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, 
por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá 
ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso 
de anticipos de dichas utilidades a rentas generales de la 
Nación.” 
Entonces, señala que durante el ejercicio presupuestario el Estado si requiere de 
recursos puede solicitar a la empresa un anticipo de las utilidades. Esto lo verá el 
gobierno de turno con respecto a los gastos que se hagan y los recursos que necesite. 
 
 
 
El cumplimiento de sentencias ejecutoriadas en contra del Fisco. 
Los pagos de sentencias ejecutoriadas se efectúan de acuerdo a lo que establece el art. 
28 del DL 1. 263. Incluso el ejecutivo puede ordenar pagos excediéndose de las sumas 
consultadas en su presupuesto, por el hecho de otorgar cumplimiento a las sentencias 
ejecutoriadas. 
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En Cifuentes con el Fisco de Chile se ordenó pagar a la familia Cifuentes por la pérdida 
de la cónyuge y de la madre de los demandantes una suma de dinero. Esta se cumple 
en sede administrativa y se paga en TGR y, eso más, si no hay recursos el ejecutivo 
puede ordenar que se cumplan esas sentencias y el Ministerio de Hacienda tendrá que 
hacer la reorganización corresponde, pues no puede dejar una sentencia sin cumplir, es 
decir, sin pagar. 
También, en relación a los art. 28 se mencionan los pagos de pensiones, montepíos y 
en general gastos de previsión social. Se debe tener en cuenta que este DL se dicta en 
el año 1975, en el cual el sistema de previsión estaba en manos del Estado. 
 
Crédito Público. 
Recordemos que es una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de 
acuerdo al art. 65 de la CPR contratar empréstitos que puedan comprometer el crédito 
o la responsabilidad solidaria del Estado de las entidades semifiscales, regionales y de 
las municipalidades. 
En el art. 39, DL 1. 263.- Se entiende por crédito público la capacidad 
que tiene el Estado para contraer obligaciones internas o 
externas a través de operaciones tendientes a la obtención de 
recursos. 
El empréstito público es un contrato especial de derecho 
público en virtud del cual el Estado obtiene recursos sujetos 
a reembolso de acuerdo con las condiciones que se establezcan. 
Entonces, cuando nosotros estamos hablando de ley de iniciativa exclusiva del 
Presidente de la República para contratar empréstitos, debemos tener en cuenta que 
los empréstitos son un contrato de derecho público en virtud de cual el Estado obtiene 
recursos sujetos a reembolso de acuerdo con las condiciones que se establezcan. Este 
crédito u obtención de recurso dará lugar a la deuda pública. 
 La deuda pública estará constituida por aquellos compromisos 
monetarios adquiridos por el Estado derivados de obligaciones 
de pago a futuro o de empréstitos públicos internos o externos. 
Hay dos clases de deuda pública, la deuda pública directa y la deuda pública indirecta. 
ARTICULO 40° La deuda pública directa está constituida por 
la del Fisco y por la de los demás organismos del Sector 
Público comprometidos directamente a su pago. 
 
• Es la deuda del Estado, del Fisco y sus organismos. 
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 La indirecta es aquella que cuenta con la garantía o aval 
del Estado o de algún organismo del sector público autorizado 
legalmente para otorgarlo y en la que el deudor principal es 
una persona natural o jurídica del sector privado. 
 
Ejemplo: CAE, Crédito con Aval del Estado. Es un crédito donde el interesado es la 
persona natural que estudiara bajo ciertas condiciones, pero este crédito tenia el aval 
del Estado. 
 
Constituye deuda pública indirecta, porque si no pago como persona natural, como 
deudor, el Estado pagará en mi lugar. 
Ejemplo: Los mecanismos de la fianza o el aval donde si el deudor no paga, pago yo. 
Ejemplo: si yo tomo una 
deuda con mi hermano 
y él es un abogado al 
que le va bastante bien 
en la vida profesional. 
Probablemente, se 
observaránlos bienes 
de ambos y se piensa 
(en instancias de juicio) 
que el embargo de 
bienes resulta más 
beneficioso con el 
codeudor solidario, 
quien es mi hermano, pues tiene mas bienes. Él a mi verá como me cobra. 
Finalmente, en esta materia se encuentra la garantía del Estado. (art. 40) 
Garantía del Estado es la operación en virtud de la cual el 
Tesorero General de la República, en representación del Estado 
y previamente autorizado por decreto supremo cauciona la 
obligación contraída por un organismo del Sector Público o por 
un tercero. 
Quien confiere la garantía es el Tesorero de la República quien en virtud de la cual el 
representante del Fisco y autorizada por DS, cauciona o asegura una obligación 
contraída por el sector público o un tercero. 
Control Financiero. 
Es otro de los puntos que regula el DS 1. 263. 
¿Cuál la diferencia entre fiador y codeudor solidario? 
La diferencia radica en la responsabilidad que tiene sobre el 
bien que se está protegiendo, teniendo en cuenta, que el 
fiador solidario tenía menos garantías que el fiador, ya que, el 
fiador tenía principios excluyentes de la responsabilidad. El 
fiador goza de lo que se llama el beneficio de exclusión. Por 
lo que, la responsabilidad recae en el deudor principal y 
después se cobra al fiador. Por ello, hoy en día, casi nadie es 
fiador, sino que, la figura más utilizada es la del codeudor 
solidario. Quien responderá en las mismas condiciones que 
el deudor principal por el monto total de la deuda. 
 
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El control financiero comprende todas las acciones orientadas a cautelar y fiscalizar la 
correcta administración de los recursos del Estado. Este control financiero verificará 
principalmente el cumplimiento de los fines, el acatamiento de las decisiones legales o 
reglamentarias y la obtención de las metas programadas por los servicios que integran 
el sector público. 
Artículo 51.o- El sistema de control financiero comprende todas 
las acciones orientadas a cautelar y fiscalizar la correcta 
administración de los recursos del Estado. Verificará 
fundamentalmente el cumplimiento de los fines, el acatamiento 
de las disposiciones legales y reglamentarias y la obtención 
de las metas programadas por los servicios que integran el 
Sector Público. 
El control financiero no solo es el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias, 
sino que, es más que eso, es el cumplimiento de fines. Además, el acatamiento de las 
disposiciones legales y reglamentarias. Verificación de la obtención de las metas 
programadas. 
Al legislador en esta materia, le ha interesado que esto vaya mucho más allá que del 
control formal. Es importante si se cumple con la ley o no, al igual que con las metas 
programadas por los SP, pero esto va mucho más allá de estos 
Ejemplo: Sofia es Alcaldesa y quiere comprar vehículos. El control que hace CGR, 
normalmente, es verificar si los recursos estaban y eran los correctos, si por el monto 
se hizo licitación pública. Para este caso, se compraron dos vehículos y Sofía tiene siete 
vehículos entre BMW, Mercedes y Audi para su disposición y para su director jurídico 
que es Cristian y para el jefe de control Matías. Entonces, Contraloría dice si, se cumplió 
con todo. Hubo notario, se pagó impuesto, había presupuesto, se hizo mediante 
licitación pública. Pero, un control financiero ¿de qué se va a ocupar? Se debiese 
preguntar si la compra cumplió con el fin. Puede decirse que quizás estuvo bien su 
compra, pero esto no se encuentra dentro de los fines de la gestión municipal. 
A esto apunta el control financiero, no solo al control jurídico formal, sino que, a 
verificar si las operaciones cumplen los fines. 
 
¿Quién realiza este control? 
 Artículo 52° Corresponderá a la Contraloría General de la 
República, en cuanto al control financiero del Estado, 
fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y 
reglamentarias que dicen relación con la administración de los 
recursos del Estado y efectuar auditorías para verificar la 
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recaudación, percepción e inversión de sus ingresos y de las 
entradas propias de los servicios públicos. 
La verificación y evaluación del cumplimiento de los fines y 
de la obtención de las metas programadas para los servicios 
públicos son funciones que competen a la Administración del 
Estado y cuyo ejercicio corresponde al Ejecutivo. 
En control financiero se hace una diferenciación, considerando por una parte la 
fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales realizado por CGR, pero lo 
que es el cumplimiento de los fines y la obtención de las metas le corresponde a la 
Administración del Estado y al propio Ejecutivo. 
¿Quién interviene en esta materia? 
Principalmente, la dirección de presupuestos que está al pendiente de la verificación de 
estas actuaciones. 
Sistema de contabilidad gubernamental que corresponde: 
 Artículo 65°- La Contraloría General de la República llevará 
la contabilidad de la Nación y establecerá los principios y 
normas contables básicas y los procedimientos por los que se 
regirá el sistema de contabilidad gubernamental. 
 Las instrucciones que dicho órgano de control imparta al 
respecto, serán de aplicación obligatoria para todos los 
servicios a que se refiere el artículo 2° de este decreto 
ley. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Jueves 30 de sept. 
Objetivo: Conocer sobre los gastos reservados. 
Gastos Reservados. 
Los gastos reservados son antiguos, es de alrededor de los años 50 o 60. Estaban 
contemplados en nuestra legislación desde un nivel muy básico, que consistía en la 
existencia de los gastos reservados y una rendición genérica al Contralor General. 
En el año 2002, principalmente se produce una situación compleja en nuestro país 
desde el punto de vista político y constitucional, con una serie de preocupaciones e 
inquietudes por situaciones irregulares que se conocieron por diferentes medios. Dio 
lugar a una frondosa legislación administrativa que ya hemos conocido. Conocimos la 
Ley N° 19. 886 sobre Cttos. de suministros, la Ley N° 19. 880 sobre las Bases del 
procedimiento administrativo. 
Este semestre se revisará esta norma y, también, se verá algo en materias de 
remuneraciones. Todas estas tienen elementos o vínculos en común que son 
precisamente los gastos reservados. 
Se dicta la Ley N° 19. 863 sobre gastos reservados que se pública en el año 2003, pero 
que tiene una importante modificación en el año 2020 con la Ley N° 21. 211, publicada 
en el diario oficial el 4 de febrero. Sobre todo, viene a hacer una serie de precisiones y 
mecanismos de rendición de cuentas, lo que se entenderá por gastos reservados, las 
entidades que única y exclusivamente dispondrán de estos fondos de la Ley de 
Presupuestos. 
Generalidades. 
Su regulación se encuentra en la Ley N° 19. 863 modificada por la Ley N° 21. 211. 
Esta ley define lo que se entiende por gastos reservados. 
 
Concepto de Gastos Reservados. 
Se entiende por gastos reservados aquellos egresos que por el ministerio de esta ley se 
faculta a realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en el art. 3°, para el 
cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, siempre que sean 
relativas ala orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y 
contrainteligencia y, que por su naturaleza deben ser reservadas o secretas. 
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Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la presidencia de la república se entenderán 
comprendidas dentro de gastos reservados, solo aquellos egresos que, siendo 
inherentes a sus funciones, por su naturaleza deben ser reservados o secretos.El art. 6° de esta ley, que se modifica en el texto original y se sustituye en la Ley 21. 211 
refuerza la idea de la idea de gastos reservados, señalando que “los gastos reservados 
solo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas a las que se refiere 
el art. 2°. Cualquier otro uso queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se 
considerará falta grave a la probidad, y dará lugar a las sanciones que correspondan de 
acuerdo al estatuto respectivo. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de las demás 
responsabilidades administrativas, civiles o penales que corresponden”. Y agrega “no 
podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados. 
Tampoco podrán realizarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados 
provenientes de campañas políticas de partidos políticos u organizaciones gremiales. En los 
delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá 
aumentar la pena correspondiente en un grado” 
En primer término, los gastos reservados son aquellos que 
están autorizados por el ministerio de la ley 19. 883 con la 
modificación de la ley 21. 211. Son egresos que se le facultan 
realizar a entidades que se estén autorizadas 
expresamente. Establece que estas entidades pueden girar 
recursos de gastos reservados con el fundamento del 
cumplimiento de sus funciones públicas. Este es un 
elemento esencial, ya que, estos gastos están para el 
cumplimiento de funciones públicas establecidas en las 
leyes, por lo tanto, no están para un beneficio privado o 
personal. Y, deben estar referidas a algunos temas o 
materias relativas a orden público, seguridad interna y 
externa del país, a inteligencia y contrainteligencia y que 
por su naturaleza deben ser reservadas o secretas. 
También, se le asignan gastos reservados a la presidencia de la república. se entienden 
comprendidos esta noción de gastos reservados a aquellos ingresos que, siendo 
inherentes a las funciones, por su naturaleza deben ser reservados o secretos. 
 
Objeto. 
El art. 6° junto con señalar que estos gastos reservados solo pueden emplearse en los 
fines propios de las actividades respectivas, cosa que la ley es enfática en señalar, 
A modo de resumen: Entonces, 
los gastos reservados son 
para las instituciones que se 
han señalado. Son egresos 
para el cumplimiento de 
funciones públicas y estas 
funciones tiene relación con 
el orden público, la 
seguridad interna y externa, 
la inteligencia y 
contrainteligencia. 
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establece una prohibición, diciendo que cualquier otro uso que no se encuentra en las 
funciones públicas y en las materias que están relacionadas con orden público, 
seguridad interna y externa e inteligencia o contrainteligencia, queda prohibido. Ese 
incumplimiento se considerará una falta grave a la probidad administrativa, dando lugar 
a las responsabilidades que el estatuto determine al personal. 
Después, concluye reforzando la idea de la prohibición diciendo que no podrán 
efectuarse pagos a los funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados. Los 
funcionarios públicos no pueden recibir recursos que provengan de gastos reservados. 
Tampoco, pueden efectuarse trasferencias de recursos provenientes de estos gastos 
reservados para el financiamiento de campañas políticas de partidos políticos. 
Esta es la noción de gastos reservados. Tiene varias limitaciones, pero esto es, porque 
la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado señala en su titulo primero 
de normas generales aplicables a todos los funcionarios del Estado, establece en su art. 
19 que “El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier 
actividad política dentro de la Administración.” Nos esta diciendo que la actividad política 
dentro de la Administración no se podrá realizar y, una forma de realizar actividades 
políticas dentro de la Administración es con los denominados gastos reservados, y por 
eso, se hace énfasis en la exclusión de pagos con cargos a este rubro para los fines que 
hemos indicado. 
La ley 19. 883 nos indica algo bastante interesante, como que los funcionarios públicos 
no pueden realizar actividades incluso actividades docentes, pero esta vinculado toda 
esta normativa con un limite de 12 horas de clases. Esa es la que hoy día, aparece 
regulado en nuestra normativa para efectos de entender como opera todo este sistema 
que con tanto énfasis se han hecho regulaciones y, con precisamente la idea de reforzar 
la probidad y honestidad en el manejo de estos gastos. 
 
Entidades. 
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El art. 3° hace una enumeración de 
entidades que dice que “La ley de 
presupuesto en el sector público 
fijara anualmente la suma que 
ascenderán los gastos reservados 
para los siguientes ministerios o 
entidades, que serán los únicos que 
podrán contar con esta clase de 
recursos.” La ley que regula a los 
gastos reservados señala a las 
entidades que van a tener a su 
disposición este tipo de gastos y 
esto estará establecido en la Ley 
de Presupuestos. 
El inc. 2° del art. 3° agrega que “los 
ministerios y entidades estarán 
sujetos al control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados en conformidad 
con lo expuesto en esta ley”. 
 
Rendición de Cuentas. 
El art. 4° hace una regulación bastante precisa sobre esta materia. Lo que se quiere 
hacer presente es que hay una regulación minuciosa, se asignan responsabilidades, se 
asignan órganos o incluso más, funcionarios que van a tener a cargo de las 
fiscalizaciones de los gastos reservados. 
Uno de los conceptos a abordar será el, 
Control jerárquico: Toda autoridad o jefatura debe preocuparse del funcionamiento 
de su unidad y, eso significa tener que entrar a verificar la legalidad de las actuaciones 
del personal de su dependencia, verificar si es legal o ilegal. 
En esta legislación es bastante claro. Se establecen unidades operativas que deben ser 
informadas al Contralor General de la República y resoluciones fundadas, el uso de 
estos gastos reservados según sean la entidad se informan al Ministerio respectivo, al 
ministro. Habiendo toda una operación de rendición de cuentas. 
La rendición de cuentas hasta antes de esta ley, lo que se conocía es que era un oficio 
de quien tenia a su cargo la rendición de cuentas, en el cual expresaba que se había 
girado, por ejemplo, x cantidad de dinero conforme a la ley y se rendía de esa manera. 
Estos órganos son: 
• Presidencia de la República. 
• Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 
• Ministerio de Relaciones Exteriores. 
• Dirección Nacional de Fronteras y Límites del 
Estado. 
• Ministerio de Defensa Nacional. 
• FF. AA. 
• Carabineros de Chile. 
• Policías de Investigaciones 
• Agencia Nacional de Inteligencia. 
Estas son las entidades a las cuales la Ley de Presupuesto 
les asigna este tipo de gastos, son los únicos que podrán 
contar con eta clase de recursos. 
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No había ninguna otra forma de saber, había presunción de la buena fe del quien rendía 
cuentas del uso de estos gastos reservados. 
Hoy en día, hay todo un aparato burocrático y una institucionalidad con el propósito de 
controlar el uso de estos gastos. Probablemente no se va a saber, porque, en general, 
se mantiene el carácter reservado y secreto, pero hay una serie de funcionarios que 
usaran estos gastos, se saben quiénes son, hay presunciones fundadas donde se 
establecen y hay responsabilidad de los Ministros. 
Todos estos ministerios, estas entidades que se han mencionado y tienen estos 
recursos identificaran mediante una resolución fundada (resolución en las cuales hay 
razones y debates que exponerse en esta, en losdenominados considerandos) que 
tiene carácter reservado, no debe exponerse. En esta resolución fundada se 
identificarán las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de gastos 
reservados. Es decir, que son unidades operativas, por ejemplo, algún departamento, 
sección o alguna institución burocrática a quien le va a señalar que tienen estos gastos. 
Esta resolución se envía al Contralor General. 
Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito en forma secreta y 
semestral a las autoridades de la utilización de dichos recursos. Estas autoridades 
deberán informase del uso de estos recursos. 
Ejemplo: 
• Si los gastos corresponden al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a 
Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones y a la Agencia Internacional 
de Inteligencia, se informa al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al 
Subsecretario del Interior. 
• Los gastos de entidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la 
dirección de fronteras y limites del Estado se informarán al Ministro de 
Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Relaciones Exteriores. 
• Los gastos del Ministerio de Defensa Nacional y de las FF. AA se informarán al 
Ministro de Defensa Nacional y al Subsecretario de las Fuerzas Armadas. 
Los jefes de Servicio y el director administrativo de la Presidencia de la República (ha 
de recordar que la Presidencia no le informa a ningún Ministro, porque es la 
Presidencia) deben informar por escrito a la CGR y directamente a través del Contralor 
General de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior. 
Acompañando una declaración jurada que acredite que se dan cumplimiento a los fines 
establecidos en el art. 2° y 6° de la ley que estamos estudiando. Este informe será 
genérico y secreto, suscrito por el jefe de Servicio y los Jefes de las unidades operativas 
que tienen a su cargo los gastos reservados. En consecuencia, los jefes de servicios 
deberán informar a la CGR por escrito y se hace un informe directamente al Contralor 
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General de los gastos reservados utilizados en el año anterior, con una declaración 
jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en 
conformidad a los arts. 2° y 6°, fines de orden público, seguridad interna y externa, 
inteligencia y contrainteligencia. 
De esta manera, se ha buscado que los gastos reservados no los manejen o dispongan 
solamente un funcionario, están los jefes de las unidades operativas, los jefes de los 
respectivos servicios que tienen a su cargo estos gastos reservados y que deben 
informar a los Ministros respectivos y a los Subsecretarios, como también informar a la 
CGR sobre el uso de estos gastos reservados. 
En este mecanismo de control, lo novedoso es que no solamente esta el Contralor, sino 
que, se le ha dado una función a los Ministros de Estado, quienes reciben la información 
de las actividades y entidades vinculadas a su Ministerio. De esta manera, se ha buscado 
cautelar los gastos reservados, determinando por una parte el objeto de estos recursos, 
las entidades en las cuales se pueden asignar gastos reservados en la ley de 
presupuesto y, por último, se observa un mecanismo de rendición de cuentas. 
 
Antecedente histórico. 
A principio de los 2000 hubo problemas con los gastos reservados por una nueva 
regulación, porque se ha visto que esa misma previa que se hizo, hubo deficiencias y, 
por lo tanto, se tuvo que entra a efectuar estas enmiendas que estableció la ley 21. 211. 
Ha habido un avance sustancial en esta materia. Los 
fondos que están aquí se pueden conocer en la Ley de 
Presupuestos. 
 
 
En materia internacional, se puede conocer que todos los Estados asignan recursos 
en esta materia. Es una forma de convivencia en las cuales estos gastos están siendo 
permanentemente asignados bajo distintas modalidades y formas en los diferentes 
Estados. 
 
 
 
Hoy en día, desde la definición 
tenemos objeto, entidades que 
manejan estos recursos y una 
modalidad de rendir cuentas. 
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RECURSOS HUMANOS. 
 
Esta organización de la Administración del Estado requiere de recursos y esos para 
recursos financieros se genera toda una normativa. Por un lado, se encuentra la Ley de 
Presupuesto, de las que ya conocemos sus características y de cómo existe esa ley en 
la CPR. También, hemos revisado la Ley de administración financiera del Estado con los 
puntos esenciales que trata, como el sistema presupuestario, el control financiero, el 
crédito público. Asimismo, se hablo del traspaso de utilidades de empresas públicas a 
rentas generales de la nación, del cumplimiento de ciertas sentencias y de cómo esto se 
hacía de acuerdo al DL de la Administración Financiera del Estado, donde había que 
hacer los ajustes pertinentes en las 
diferentes partidas o ítems para dar 
cumplimiento de una sentencia. 
 
 
 
 
 
Esto es lo que, normalmente, nosotros tenemos como lo que es la administración de 
estos recursos. Conocemos de lo que se trata y de la responsabilidad que esto implica, 
porque se trata de recursos financieros que genera el Estado con ciertos objetivos. 
Los recursos humanos de la Administración del Estado van a generar estos gastos, 
determinaciones, generaran actos administrativos, contratos administrativos. Estos 
funcionarios, estos recursos humanos que la Administración posee y necesita ¿Cómo 
los regula? ¿Qué derechos y obligaciones les confiere?, los beneficios que se tiene desde 
las remuneraciones. 
¿Qué son los recursos humanos? 
Los recursos humanos es el personal que la Administración del Estado que hoy requiere 
para sus funciones. 
En esta materia se hará énfasis en dos puntos: 
El primero de ellos en el aspecto normativo y la importancia que se advierte hoy 
con normas de derecho internacional. Por un lado, tenemos normativa que se aplica a 
los funcionarios públicos aprobada por los TT. II. Por otro lado, tenemos un órgano que 
A modo de resumen, el art. 4° hablaba de que los 
Ministerios y entidades tenían que informar a la 
Contraloría sobre las unidades operativas mediante una 
resolución fundada, las entidades dependientes de un 
Ministerio informan el uso de los gastos a los 
respectivos Ministros y Subsecretarios, mientras que los 
Jefes de Servicio y el Jefe Administrativo de la 
Presidencia informan a la CGR sobre los gastos 
reservados utilizado en el año anterior. 
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deriva de un TT. II. que nos ha juzgado y condenado como país, como Estado de Chile 
en materia de DD. HH. por la actividad de la Administración del Estado, si bien, muchas 
mas han sido por Tribunales de Justicia, pero también, ha habido por la Administración 
del Estado. 
En las primeras clases, hablábamos de estas tendencias e innovaciones en el Derecho 
Administrativo Chileno, donde se realizaba una incorporación de normativas 
internacionales. Como, por ejemplo, el Convenio 151 de la OIT, que ha sido por la CGR, 
todo lo que tiene que ver con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto 
de San José de Costa Rica, que mediante una sentencia se condena al Estado de Chile a 
sus normas y que nuestro país en ese caso señala que no había cumplido. 
También, hay normas internacionales que están vigentes en materia de corrupción y 
que han sido documentos internacionales suscritos por Chile, normas de Derecho 
Internacional que ha sido atendidos por Chile. 
 
Relación laboral. 
Somos partidarios y creemos que el funcionario público, por una parte, y el trabajador 
regido por el CT llamado en términos generales “el trabajador privado” por otra parte, 
tienen en común algo, que es la relación laboral. En las cuales, se dan los mismos 
elementosentre las dos dimensiones, tienen configuraciones distintas. 
 
Origen de Relación Laboral. 
1. Contractual: Mediante el CT. 
2. Extracontractual: Puede ocurrir fuera del CT, pero eso no le quita la 
naturaleza ontológica de ser una relación laboral, con presidencia del origen de 
la relación, el cómo se genera, pero en sí, es una relación laboral. 
Nosotros podemos darles regulaciones diferentes, podemos darles que se genere 
esa relación laboral por acto de la Administración como el nombramiento, pero que 
siempre va a suponer la aceptación de la persona en relación a asumir el cargo, 
como también en otro ámbito, de la celebración de un contrato de trabajo en los 
términos de la asignatura respectiva. 
La relación laboral para estos efectos es la prestación de servicios. Son personas 
naturales, no se admite, por ejemplo, la delegación en el ámbito de que puedo 
mandar un representante, en el ámbito de un mandato. 
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1. Prestación de servicios. La relación laboral la ejerce la persona que ha sido 
designada. La prestación de servicios se genera mediante la persona que ha sido 
designada para esa función. 
2. Remuneración. Por medio del desarrollo de esa función, se espera una 
remuneración. Estas están fijadas por ley y es de iniciativa exclusiva del 
Presidente de la República y así está fijado en el art. 65 de la CPR. La razón de 
que estas materias se confíen en el Presidente de la República, es que se ha 
querido confiar por el constituyente el uso de los recursos y los gastos a la 
Presidencia de la República. 
Hoy en día, tenemos la idea del establecimiento de modalidades en los regímenes 
legales que estimulen el desempeño de diversas funciones, que prueben la 
idoneidad del personal, que también estén las escalas generales de sueldo y un 
principio de que funciones análogas se ejerzan en condiciones semejantes y bajo las 
responsabilidades similares tengan la misma atribución. 
3. Vinculo de subordinación o dependencia. En la Administración del Estado 
también se da, hay una jerarquía, en la que todo cargo público tiene asignado un 
grado y ese grado tienen una jerarquía o una posición de mando, jefaturas que 
se deben desempeñar en las que se ejerce el control jerárquico. 
Como funcionarios debemos cumplir con las ordenes o instrucciones que 
nuestro superior jerárquico indica y revisaremos que en nuestro país en esta 
materia existe el principio de la providencia reflexiva en la que, si se estima ilegal 
la decisión de su superior jerárquico, el funcionario se la podrá representar por 
escrito, recayendo la responsabilidad en el superior jerárquico. se considera la 
obligación de cumplir las instrucciones del superior jerárquico, que es el vínculo 
de subordinación o dependencia. Hay que cumplir la jornada de trabajo, que es 
uno de los elementos que perfila este vínculo. 
De esta manera estamos frente a una relación laboral, ya sea, en un centro de salud, una 
institución o entidad de la Administración, o bien, en un local comercial. Se dan estos 
elementos con normativas diferentes que obedecen a principios diferentes y esa 
legislación obedece a que la delegación pública esta inspirada en objetivos estatales 
generales, mientras que las otras relaciones laborales tienen distintas y tienen formas 
de regulación diferente. 
El funcionario que trabaja en el ámbito público, es decir, un funcionario público, estará 
sujeto a una normativa diferente, sujeta a la teoría legal o reglamentaria, en la que el 
funcionario público es nombrado y asume el cargo y, por ese solo hecho se le imponen 
por la legislación una serie de derechos y deberes, estos no son negociables o 
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cuestionables. Yo como funcionario no puedo ejercer mayores derechos, ni aun con la 
voluntad del jefe de servicio, porque esos derechos se encuentran fijados en la ley. 
En nuestra realidad institucional, nosotros encontramos a los funcionarios públicos en 
esta dimensión, con una relación que origina relaciones laborales de manera 
extracontractual (se dice esta expresión para evitar decir contrato, porque, aunque haya 
cargos denominados a contrata, no es mas que una simple denominación). En esta 
relación laboral no hay contrato de trabajo, ni de ninguna especie. 
Esta teoría legal o reglamentaria dada por la ley establece derechos y obligaciones para 
los funcionarios, al igual que para los jefes de las entidades públicas. Esos derechos y 
obligaciones son lo único que se le pueden entregar a los funcionarios. No se pueden 
aumentar, ni disminuir. 
 
Viernes 01 de octubre 
Repaso clase pasada: 
El origen de la relación de los funcionarios públicos con la Administración que era desde 
la naturaleza, desde el punto de vista del ser, una relación laboral que tenía un régimen 
jurídico diferente, que se originaba de una manera distinta. En un caso por ctto, en otro 
por una situación extracontractual. Veíamos la explicación que se daba a esta relación 
y que la relación entre el funcionario público y la Administración no era una relación de 
origen contractual, sino que, se explicaba con la denominada teoría legal o 
reglamentaria, en virtud, de la cual el funcionario se adscribía a un estatus jurídico 
definido por la ley y los reglamentos, en los cuales se establecían los derechos y 
obligaciones recíprocos entre la Administración y el funcionario. De tal suerte, que 
estos derechos, por un lado, no se pueden aumentar o disminuir y, por lo tanto, son 
irrenunciables para los funcionarios públicos. 
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Esta es la explicación de este estatus 
jurídico, en que se impone en la 
legislación, derechos y obligaciones en la 
cual se supone la voluntariedad de la 
persona al momento de asumir el cargo, 
de iniciar la prestación de servicios y, de 
esa manera, lo ha establecido la 
jurisprudencia de CGR, que ha señalado 
que en ese momento se produce el 
perfeccionamiento de este vínculo, que 
es con la aceptación del cargo o el 
momento donde la persona asume sus 
funciones. 
 
 
Marco Normativo. 
En el marco normativo se quiere hacer énfasis en dos dimensiones, por una parte: 
Derecho Internacional: Hoy día, aparece con bastante mas fuerza y nitidez en 
nuestro ordenamiento jurídico a raíz de situaciones mas concretas. Pero, además, 
porque hace años se incorporó en nuestro país legislación en esta materia, que son 
principalmente TT. II. 
Si nosotros revisamos en el marco de Derecho Internacional, solamente a título 
meramente ejemplar, podemos visualizar: 
1. El Pacto de San José de Costa Rica, el que se trae a colación, porque en ese 
tribunal internacional se han causado a nuestro país y en algunos de los juicios 
han tenido que ver con el rol que desempeñaba la Administración del Estado. 
2. Mayormente, si revisamos las sentencias de la Corte Interamericana, apuntan 
a la labor de los Tribunales de Justicia chilenos, allí ha estado centrado el foco de 
las sentencias condenatorias, pero también, relacionadas con la Administración 
del Estado. Como, por ejemplo, la sentencia Poblete Vilches con el Fisco de 
Chile. 
Se trabajarán estas materias, en razón de que, en virtud de las sentencias de la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos, se ha condenado al Estado de Chile, se ha 
impuesto obligaciones al Estado de Chile por su actividad. 
Ejemplo: Javiera Fernández nombrada 
abogado en grado 6 en la Municipalidad x a 
contra del día 01 de octubre. Javiera desde las 
8:30 que es la hora en que se fija su jornada 
laboral, llega y asume el cargo. En ese 
momento nacen todos los derechos y 
obligaciones para ella y para la 
Administración. 
Supongamos ella participo en un concurso 
público y obtuvo el primer lugar y fue 
nombrada a contar de esta data. A contar de 
estaesta data ella asume el cargo y ahí se 
producen todos los efectos jurídicos, 
derechos y obligaciones. 
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Si recordamos esa sentencia (Poblete Vilches contra Fisco de Chile), veíamos una 
indicación de que en las universidades donde se impartía medicina debían tratarse 
programas de derechos humanos. Asimismo, recomendaba fortalecer el Instituto 
Nacional de Geriatría. 
3. Por lo tanto, actualmente, no solo estamos regidos en materia administrativa 
por el derecho público nacional, sino que, también nos encontramos en 
presencia de normas internacionales e incluso sentencias de tribunales 
internacionales en materia que inciden en 
la Administración del Estado, así como 
diversos convenios. 
 
4. Los convenios de la OIT, hoy en día, 
también son fuentes que han sido tomadas 
tanto por CGR como por Tribunales de 
Justicia vinculantes para nuestra 
Administración del Estado. Esto, 
mayoritariamente, tiene que ver con 
situaciones de recursos humanos, de 
personal. Como, por ejemplo, el Convenio 
151 sobre sindicación, que nosotros vamos a 
ver como se ha conciliado este convenio 
internacional con la Ley 19 296 sobre asociación de funcionarios. 
 
Derecho Nacional: Se ha querido insistir en la idea de la relación laboral. Es una 
relación laboral en que la naturaleza misma son los vínculos que se dan, la prestación 
de servicios y este vínculo de subordinación y dependencia y, que pueden tener un 
origen distinto, ya sea, por un origen contractual y extracontractual. 
Hay varias teorías que explican la relación entre el Estado y el funcionario, la teoría del 
contrato de derecho público, la teoría del contrato de derecho privado, pero todas ellas 
han sido descartadas. Como dice un autor, la sola idea de ctto. evoca inmediatamente 
unas ideas, como igualdad de las partes, libertad para contratar. Pero, sabemos que en 
la Administración del Estado eso no existe, por ende, necesita otra explicación y por eso 
se elabora esta teoría legal o reglamentaria. 
En el derecho nacional se ha tomado como modelo, el modelo francés o cerrado, que 
es el modelo de la carrera funcionaria. Este es un modelo en el cual las personas 
ingresan a un cargo publico y, al ingresar a este cargo, están protegidas por este modelo 
En nuestro país, por ejemplo, se 
encuentra: 
• La Convención Interamericana 
contra la corrupción, publicada en 
nuestro país en el año 1999. 
• La Convención de las naciones 
unidas contra la corrupción, 
publicada el año 2007. 
• La Convención para combatir el 
cohecho de los agentes públicos 
extranjeros en transacciones 
comerciales internacionales, 
vigente en Chile desde el año 2002. 
 
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de carrera funcionaria, los protege en relación a las contingencias políticas, sociales, 
económicas, religiosas, raciales. Al funcionario le permite estabilidad en el cargo y la 
posibilidad de alcanzar la cúspide en las respectivas plantas u ordenes en los cuales se 
ha configurado esta carrera funcionaria. Es decir, se parte de la idea de ingresar en una 
cima para llegar a la otra cima, de la base a la cúspide, dando estabilidad y otros 
derechos como el desarrollo de la carrera o función. 
Sin embargo, existe otro modelo, el norteamericano. Se ingresa por concurso y se 
desarrolla la vida laboral a través de concursos. 
Nuestro país, por definición constitucional en el art. 38 se habla que una LOC 
garantizará la carrera funcionaria. Sin embargo, y lo revisaremos con una sentencia del 
TC, no define lo que es carrera funcionaria, permitiendo que sea el legislador el que 
vaya a configurar este modelo de carrera funcionaria en los términos que veremos 
prontamente. 
 
 
Marco Normativo. 
1. Se ha originado un marco normativo en la misma Constitución Política, 
donde hay una serie de normas en las cuales nosotros más a estar sujetos en 
nuestra legislación. 
La primera de ellas es en el art. 38 de la C° que habla que una LOC determinará la 
organización básica de la Administración pública, garantizará la carrera funcionaria y los 
principios de carácter técnico en que deben fundarse. Agrega asegurara las 
oportunidades de ingreso a la Administración, así como también, la capacitación y el 
perfeccionamiento de sus integrantes. 
El art. 19, N° 17, la llamada igualdad en los cargos públicos. Señala “la Constitución 
asegura a todas las personas: 
Se pide la explicación de la teoría legal o reglamentaria. 
El legislador fija un estatus legal en el cual la persona ingresa a un cargo público y 
se le aplica ese cargo normativo, no hay posibilidad de establecer condiciones 
distintas. Por ende, no se pueden aumentar los derechos o disminuir. El estatus 
que yo tengo a sido definido por la ley. Se recurre a ella, porque se quiso sacar 
cualquier noción de ctto. Esta posibilidad se encuentra vedada. 
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17.- La demisión a todas las funciones y empleos públicos sin otros requisitos que los que 
imponga la Constitución y las leyes”. 
Entonces, tenemos la igualdad ante los cargos públicos, la posibilidad de admitir a todos 
los cargos y empleos sin otro requisito u exigencias de las que establezcan la 
Constitución o las Leyes. 
Los requisitos de ingreso: Tener nivel educacional, integridad psíquica, física e 
intelectual. No tener ciertas inhabilidades para ingresar, donde se ha querido evitar la 
practica de conflictos de intereses o el nepotismo. 
Finalmente, en el art. 32 de la C° hay varios numerales. Señala que son atribuciones 
especiales del Presidente de la República: 
7.- “Nombrar y remover a su voluntad a los Ministros de Estado, subsecretarios, delegados 
presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales.” 
8.- “Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes antes 
organismos internacionales. tanto estos funcionarios como los señalados en el art. 7 
precedente, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y se 
mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.” 
10.- “Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de exclusiva 
confianza y promover los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de 
los demás funcionarios será de acuerdo a las disposiciones que este determine.” 
Entonces, aquí estamos viendo a nivel constitucional como dos clases de cargos, uno 
de que se habla de exclusiva confianza y se mencionan algunos y, se indican que las 
personas se mantendrán en sus cargos mientras cuenten con esa confianza. Además, 
se señala que al Presidente le corresponde nombrar o remover a los funcionarios que 
la ley los determine de plena confianza, pero además se debe hacer la promoción de los 
otros cargos civiles. 
2. La Ley N° 18. 575 que se dicta en virtud del mandato del art. 38 de la CPR. Esta 
ley si las revisamos, se puede observar que se encuentra dividida por títulos. El 
Título I de normas generales, Título II de normas especiales. En este último, hay 
dos párrafos, uno de la organización y funcionamiento y, un párrafo segundo de 
la carrera funcionaria (art. 43 y ss.). El tercer párrafo de la probidad 
administrativa y el cuarto párrafo de la participación ciudadana. 
Entonces, esta Ley 18. 575 es la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado 
que establece normas generales, que tiene normas con referencia a materias de 
personal, por ejemplo, los arts. 11, 15 a 20. 
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Lo que nos interesa destacar, desde ya, es que hay un Título II y ese tiene como sustento 
dos párrafos, organización y funcionamiento y, carrera funcionaria. De esta diferenciación 
de Título I y Título II, tenemos que ver a quién se aplica y a quienes no. Las normas del 
Título II, normas

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