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1 DATOS GENERALES Fecha de Informe 18/12/2023 No. De Informe MINEDUC-SDPE-2023-012-18-M Informe dirigido a Nombre Contacto Cargo Extensión Telefónica Correo Electrónico Diego Paz Verónica Legarda 1451 veronica,legarda@educacio n.gob.ec diego,paz@educacion.gob. ec Viceministra de Gestión Educativa Viceministro de Educación TEMA: Informe técnico sobre el análisis de la pertinencia de que los profesionales de educación de las instituciones educativas puedan acogerse a la modalidad de teletrabajo en el período de vacaciones estudiantiles entre el 26 y 29 de diciembre de 2023. 1. ANTECEDENTES El cronograma escolar publicado y emitido por el Ministerio de Educación para el año lectivo 2023-2024 tanto para régimen Costa – Galápagos como para Sierra – Amazonía, establece que existe vacaciones estudiantiles entre el 26 y 29 de diciembre de 2023. Mediante Circular Nro. MINEDUC-SDPE-2023-00067-C, solicitada y autorizada por los señores viceministros de educación y gestión educativa, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, en el marco del Art. 117.1 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, pone en conocimiento de las máximas autoridades zonales lo siguiente: “del 26 al 29 de diciembre de 2023, las y los profesionales que desempeñan sus funciones pedagógicas bajo el régimen de la LOEI podrán ejercer sus actividades en la modalidad de teletrabajo, en el período de vacaciones para las y los estudiantes, conforme lo establecido en el cronograma escolar 2023-2024.” El Ministerio de Educación emitió el Modelo de Gestión de los Departamentos de Consejería Estudiantil, que tiene como objetivo orientar la gestión de estos departamentos, así como de las y los profesionales que lo conforman, tanto en los departamentos conformados en las instituciones educativas como los conformados en los distritos educativos. El teletrabajo se ha convertido en una opción esencial en la actualidad, y su implementación se ve respaldada por diversas razones. La creciente preocupación por la seguridad, la facilidad y flexibilidad en el uso de recursos tecnológicos, así como las limitaciones en la conectividad, son factores que impulsan esta transición. Sin embargo, el enfoque central de este informe se centra en la motivación y la psicología positiva como pilares fundamentales para el éxito del teletrabajo. Desde la perspectiva de la psicología positiva, Seligman (2011) destaca la importancia de fomentar un ambiente laboral que promueva el bienestar y la motivación intrínseca. En el contexto educativo, Hattie (2012) subraya la relación entre la motivación y el mailto:francisco.robalino@educacion.gob.ec mailto:francisco.robalino@educacion.gob.ec mailto:francisco.robalino@educacion.gob.ec mailto:francisco.robalino@educacion.gob.ec 2 rendimiento académico, evidenciando la necesidad de mantener altos niveles de motivación, especialmente en situaciones de teletrabajo. Mediante Memorando No. MINEDUC-SFE-2023-00810-M, la Subsecretaria de Fundamentos Educativos remite el informe técnico en el que se evidencia la factibilidad de implementar el teletrabajo de los profesionales de la educación sin que esto afecte a la calidad del servicio educativo. Mediante Memorando No. MINEDUC-SIEBV-2023-02662-M, el Subsecretario para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, emitió el informe técnico en el que se visibiliza la importancia y ventajas de autorizar el teletrabajo para los profesionales de la educación. 2. OBJETIVO 2.1. Objetivo general Analizar la pertinencia de que las y los profesionales de la educación que se encuentran ejerciendo sus funciones en las instituciones educativas fiscales puedan acogerse a la modalidad de teletrabajo en el período de vacaciones estudiantiles entre el 26 y 29 de diciembre de 2023. 3. MARCO LEGAL 3.1 Constitución de la República del Ecuador Artículo 26: La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Artículo 33: (...) El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Artículo 325: El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. 3.2 Ley Orgánica de Educación Intercultural 3 Artículo 117.- De la jornada laboral.- La jornada ordinaria semanal de trabajo será de cuarenta horas reloj de lunes a viernes, distribuida de la siguiente manera: La jornada ordinaria laboral docente, no podrá ser superior a las ocho horas diarias, caso contrario el empleador deberá pagar las horas extraordinarias o suplementarias correspondientes. Las modalidades en línea, semipresencial, a distancia y abierta, tendrán una jornada especial tomando en cuenta las particularidades del trabajo, las mismas que serán reguladas por el Reglamento de la presente Ley. Artículo 117.1.- Del teletrabajo docente.- Es la prestación del servicio profesional del docente en una institución pública, municipales, fiscomisionales y particulares de manera no presencial en las jornadas ordinarias o especiales de trabajo fuera de las instalaciones que habitualmente desarrolla sus actividades laborales. Las actividades y tiempo a utilizarse a través del teletrabajo deberán ser reguladas por la Autoridad Educativa Nacional en coordinación con la autoridad del trabajo, considerando la normativa legal vigente y los estándares internacionales. En todos los casos se deberá garantizar el derecho a la desconexión, así como al equipamiento tecnológico y acceso a internet para los docentes. 3.4 Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-010-A Artículo 1.- Expedir el “Modelo de Gestión de los Departamentos de Consejería Estudiantil” instrumento que se adjunta en calidad de Anexo al presente Instrumento y constituye parte integral del mismo. Artículo 2.- El referido “Modelo de Gestión de los Departamentos de Consejería Estudiantil” será de aplicación obligatoria para todas las instituciones educativas de los sostenimientos públicos, fiscomisional y particular, a nivel nacional. El Modelo de Gestión de los Departamentos de Consejería Estudiantil cuenta con 9 apartados. En el primer apartado se define los criterios para la constitución y conformación de los Departamentos de Consejería Estudiantil tanto a nivel distrital como institucional. Establece además las responsabilidades para llevar a cabo estos procesos. En su tercer apartado se describe los principios, dimensiones y ejes de acción de los Departamentos de Consejería Estudiantil, además, hace referencia a las responsabilidades de cada uno de los roles de las y los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil. 4 Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-035: Norma técnica para regular la modalidad de teletrabajo en el sector público. Artículo 3: De la aplicación: En el siguiente orden jerárquico se dispondrá la aplicación de la modalidad de teletrabajo: a) Por mandato del Presidente de la República en estados de excepción; b) Por disposición del Ministerio del Trabajo; c) Por orden de la Máxima Autoridad de la Institución o de su delegado; y, d) Por acuerdo de las partes. Lamodalidad de teletrabajo podrá desarrollarse en cualquier ubicación que cuente con las condiciones necesarias para estar a disposición de la institución en el horario pactado y para ejecutar las labores asignadas. 4. DESARROLLO El Ministerio de Educación, en esfuerzo constante por mejorar la calidad educativa y apoyar el valioso trabajo de las y los docentes ha planteado una iniciativa que permitirá a los profesionales de la educación participar en la modalidad de teletrabajo durante el período en el que los estudiantes hacen uso de sus vacaciones, conforme lo establecido en el cronograma escolar 2023-2024. Es así que desde las diferentes Subsecretarías del Ministerio de Educación se han realizado los planteamientos y análisis correspondientes para garantizar los derechos de los docentes sin que esto incida de manera negativa en la calidad de la educación. A continuación, el detalle: Docentes y directivos: En el caso específico de los docentes, esta medida busca aprovechar de manera efectiva este periodo para fomentar la planificación educativa, el desarrollo profesional, y la innovación en la enseñanza; otorgando a los docentes del tiempo para la planificación de lecciones y actualización de materiales, así como la oportunidad de participar en cursos de desarrollo profesional que enriquezcan su práctica docente. Así mismo el teletrabajo proporciona una mayor flexibilidad de manejo de tiempo, facilitando un equilibrio saludable entre la vida laboral y personal de los docentes. Este será un periodo propicio para explorar el manejo de tecnologías y el uso de metodologías educativas que puedan ser incorporadas en sus aulas, enriqueciendo así las experiencias de aprendizaje, así como también para la preparación eficiente de materiales y la organización de recursos. El Ministerio de Educación reconoce y valora la dedicación y el esfuerzo que cada uno de los docentes pone en su labor diaria, por lo que esta iniciativa es un reflejo del 5 compromiso con su desarrollo y bienestar, así como con la mejora continua de la educación el Ecuador. Durante este periodo los docentes deberán cumplir de manera obligatoria con las actividades establecidas en la jornada docente, que fue emitida a través de la normativa secundaria correspondiente, entre las cuales se encuentran: • Registro de notas; planificación; reuniones de área o subnivel; orientación vocacional y profesional; coordinación con otras áreas; • Actualización pedagógica que incluye formación continua y profesionalización docente; preparación de clases; preparación de material didáctico; preparación de ambientes de aprendizaje; revisión y calificación de tareas y evaluaciones; elaboración de informes para la retroalimentación a estudiantes y padres de familia; preparación de actividades de recuperación de aprendizajes.; y • Procesos de autoformación, entre otras actividades. Profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil El Departamento de Consejería Estudiantil (DECE) es un organismo de las instituciones educativas y de las direcciones distritales que, en conjunto con otros actores educativos, acompaña el proceso educativo mediante la promoción de derechos, la prevención de problemáticas sociales, el fomento de la convivencia armónica, la inclusión socioeducativa de la comunidad educativa, con la finalidad de aportar a la construcción de los proyectos de vida de la población estudiantil. El Departamento de Consejería Estudiantil dirige su accionar al acompañamiento y seguimiento psicosocial de la población estudiantil mediante la articulación con los organismos al interno de la institución educativa y con organizaciones o entidades externas. El servicio que brinda el Departamento de Consejería Estudiantil es de importancia y relevancia para el desarrollo integral de la población estudiantil y la transformación e las instituciones educativas como espacios seguros y libres de violencia u otros riesgos psicosociales, con la participación y corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa. Las funciones de los Departamentos de Consejería Estudiantil se encuentras establecidas en 4 ejes de acción: Eje de Consejería: La consejería es la acción de acompañar, orientar y brindar asesoramiento a toda la comunidad educativa con el objetivo de articular las acciones para la consolidación de la convivencia armónica y la construcción de proyectos de vida integrales de la población estudiantil. Eje de Promoción y Prevención: Son las acciones orientadas a generar las condiciones para que la población estudiantil ejerza plenamente sus derechos e identifique problemáticas psicosociales que afecten su desarrollo integral. Eje de Atención Psicosocial: Son las acciones para la detección, intervención, derivación, seguimiento y reparación, dirigida a estudiantes que se encuentran atravesando por 6 situaciones como: inestabilidad emocional, conflictos (individual, escolar, familiar, social, adaptativo), desastre natural, vulneración de derechos, o de riesgo psicosocial que pueda afectar su desarrollo integral. En este contexto, el Departamento de Consejería Estudiantil es clave en la dinámica institucional de manera que, oportunamente, pueda identificar, con el apoyo de los demás profesionales de la educación, situaciones que no contribuyan al desarrollo integral de la población estudiantil y se constituyan en riesgos psicosociales. Eje de Inclusión Socioeducativa: Son las acciones que realiza el DECE como aporte a los procesos de inclusión educativa correspondientes a todo el personal de la institución. Es importante considerar que los procesos de inclusión socioeducativa tienen como finalidad garantizar que las personas ejerzan plenamente su derecho a la educación, garantizando su acceso, permanencia, continuidad y culminación educativa en un entorno de bienestar que promueva la inclusión social en el contexto educativo. Esto implica la comprensión y atención ante las situaciones de vulnerabilidad, así como su atención inmediata. Adicional a las acciones que se han establecido en cada uno de los ejes de acción de las y los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil, aquellos/as que brindan acompañamiento y seguimiento psicosocial a estudiantes de las instituciones educativas deben dedicar parte de su jornada laboral a actividades relacionadas con: - formación permanente, pedagógica y psicosocial, - asesoría a familias y comunidad educativa, - gestión de articulación territorial, - trabajo en la comunidad, - planificación y coordinación de área, - cuidado y autocuidado Durante el período de vacaciones estudiantiles, las y los profesionales que se encuentran ejerciendo sus funciones en los Departamentos de Consejería Estudiantil no tendrán contacto directo con las y los estudiantes, sin embargo, pueden realizar el resto de las acciones y actividades que se encuentran establecidas en su Modelo de Gestión que pueden ser realizadas desde cualquier lugar que preste las condiciones para aquello, sin que esto afecte el proceso educativo, criterio que aplica para todas las instituciones educativas de todos los sostenimientos a nivel nacional. Por tanto, se analiza que sí es pertinente que puedan acogerse a la modalidad de teletrabajo entre el 26 y 29 de diciembre de 2023, período que ha sido establecido para vacaciones estudiantiles. En este sentido, las instituciones educativas particulares, municipales y fiscomisionales que tengan profesionales contratados para el Departamento de Consejería Estudiantil bajo su dependencia podrán acogerse a la disposición de teletrabajo durante este período, de acuerdo a sus cronogramas escolares y en cumplimiento de los lineamientos establecidos para el efecto en su tipo de contratación. Personal bibliotecario Las y los bibliotecarios son reconocidos como profesionales de la educación en el Reglamento a la Ley Orgánicade Educación Intercultural debido a que desempeñan un rol 7 esencial en la coordinación y colaboración con diversos actores del ámbito educativo, tales como docentes, personal del DECE, entre otros. Por esta razón, las directrices emitidas hacia el personal bibliotecario deben estar en armonía y congruencia con los demás profesionales educativos. De hecho, la conexión y el contacto del personal bibliotecario con la comunidad educativa son aspectos clave para sus funciones, pues el servicio y la orientación son la esencia del trabajo desarrollado en una biblioteca. Dada la naturaleza de sus responsabilidades, que incluyen la planificación de la biblioteca, la coordinación de áreas y la asesoría en fomento de la lectura, no existe una razón imperante para que estos profesionales deban necesariamente permanecer en la institución educativa si sus miembros se encuentran ausentes. En este último caso, de hecho, la posibilidad de realizar funciones de manera remota se alinea perfectamente con la esencia de su labor, pues les permitiría mantener su compromiso con la comunidad educativa mientras aprovechan la flexibilidad que brinda el teletrabajo para cumplir con eficiencia sus responsabilidades y contribuir al enriquecimiento del entorno educativo. Vale resaltar que la participación del personal bibliotecario en el entorno educativo no se limita al espacio físico de la biblioteca, sino que abarca la integración de recursos y apoyo pedagógico. Permitir que el personal bibliotecario realice teletrabajo no solo reflejaría la flexibilidad de su papel educativo, sino que también facilitaría la coherencia en las acciones planificadas junto con otros profesionales, promoviendo así una armonía efectiva entre todos los actores educativos. Esta flexibilidad contribuiría no solo a mantener la continuidad de las actividades educativas, sino también a fortalecer la colaboración integral que caracteriza al proceso educativo en su conjunto. Con base en las funciones determinadas para el personal bibliotecario en el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, estas son acciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la biblioteca y que podrían, pero no se limitan, llevarse a cabo de manera remota: • Desarrollo o seguimiento de planes y programas: Elaborar y actualizar planes y programas para fomentar la lectura, considerando las necesidades específicas de la comunidad educativa y extendida. • Diseño de actividades virtuales: Crear actividades y eventos virtuales que promuevan la lectura, como clubes de lectura en línea, charlas literarias virtuales, y otras iniciativas interactivas. • Acompañamiento pedagógico: Brindar asesoría pedagógica de manera remota, apoyando a docentes y estudiantes en procesos académicos, investigativos, científicos y tecnológicos. • Coordinación de servicios virtuales: Coordinar y articular los servicios de la biblioteca con estrategias de mediación lectora, creación literaria y alfabetización informacional, adaptándolos al entorno virtual. • Supervisión de procesos de gestión bibliotecaria: Monitorear y gestionar los procesos de gestión bibliotecaria de manera remota, asegurando un entorno inclusivo, intercultural y democrático en la biblioteca virtual. • Colaboración en redes virtuales: Participar en redes virtuales con otros profesionales educativos y ejecutar acciones en torno a la promoción de la lectura 8 y la gestión bibliotecaria, estableciendo colaboraciones y compartiendo buenas prácticas. • Evaluación y retroalimentación: Realizar evaluaciones de los procesos desarrollados por la biblioteca para medir el impacto de las actividades y proyectos, y proporcionar retroalimentación a la comunidad educativa. Por último, en el caso de las y los bibliotecarios que no se encuentran bajo el régimen LOEI y, por ende, no tienen la capacidad de verificar su asistencia a través del registro biométrico, se establece que podrán justificar su jornada laboral mediante la presentación de informes sobre el trabajo realizado durante el periodo de trabajo remoto correspondiente. Así se podrá reconocer la naturaleza de sus responsabilidades y estos informes servirán como herramienta para documentar y validar las acciones llevadas a cabo de manera remota. Esta medida busca garantizar la transparencia y eficiencia en la gestión del personal bibliotecario, permitiendo a aquellos no sujetos al régimen LOEI demostrar su compromiso y aportes. 5. CONCLUSIONES • El teletrabajo, respaldado por la motivación y la psicología positiva, puede transformarse en una experiencia enriquecedora y productiva para los docentes, directivos y personal DECE de [institución educativa]. La implementación de estrategias técnicas y de desarrollo profesional se erige como pilar esencial para maximizar los beneficios y superar los desafíos asociados a esta modalidad laboral. • Desde la perspectiva de la psicología positiva, tal como enfatiza Seligman (2011), la creación de un entorno laboral que promueva el bienestar y la motivación intrínseca resulta crucial. Esta premisa cobra especial relevancia en el ámbito educativo, donde Hattie (2012) evidencia la correlación directa entre la motivación y el rendimiento académico. • Es una opción para las instituciones educativas particulares, municipales y fiscomisionales acogerse a la disposición de teletrabajo durante el período del 26 al 29 de diciembre de 2023, la definición corresponde a la máxima autoridad de la institución educativa. • Al ser responsabilidad de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo generar los mecanismos necesarios para garantizar el registro de las actividades de los docentes y los directivos que permita evidenciar el cumplimiento de la jornada, los/as profesionales que cumplen funciones pedagógicas deberán realizar el registro del teletrabajo a través del “Sistema de Registro de Teletrabajo”, herramienta que permite garantizar la continuidad del aprendizaje diario de los estudiantes y el bienestar de los miembros de la comunidad educativa del país. En este sentido, los docentes fiscales que se acojan a la modalidad el teletrabajo los días martes 26 al viernes 29 de diciembre de 2023, deberán realizar sus actividades de manera virtual y registrarlas en la plataforma https://educacion.gob.ec/seguimiento-teletrabajo/, habilitada para el efecto, https://educacion.gob.ec/seguimiento-teletrabajo/ 9 tomando en cuenta los lineamientos e instructivo para registro y seguimiento de actividades. • Es pertinente que las y los profesionales que se encuentran en los Departamentos de Consejería Estudiantil se acojan a la modalidad de teletrabajo entre el 26 y 29 de diciembre de 2023, que ha sido establecido dentro del cronograma escolar del Ministerio de Educación como período de vacaciones estudiantiles. • La flexibilidad del trabajo remoto para el personal bibliotecario, respaldada por su condición de profesionales educativos, no solo facilita la coordinación con otros actores educativos, sino que también permite mantener la continuidad de sus funciones y promover la lectura en el entorno educativo. • Es pertinente que el personal bibliotecario pueda acogerse a la modalidad de teletrabajo entre el 26 y el 29 de diciembre de 2023 y que en el caso de no poder justificar su asistencia mediante el registro biométrico validen su jornada laboral a través de informes de las actividades realizadas. • Es responsabilidad de la Dirección Nacional de Talento Humano en coordinación con las áreas técnicas responsables emitir los lineamientos y generar los instrumentos de seguimiento y control del personal LOSEP, a excepción de los directivos de las instituciones educativas, en cuyo caso el responsable será la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo. • Es importante señalar que el servicio educativo no puede ser paralizado y que el cronograma escolar debe ser cumplidocumpliendo con los 200 días que ordena la Ley Orgánica de Educación Intercultural. DESARROLLO DEL DOCUMENTO Nombre Cargo Fecha Firma Lorena Peñaherrera Directora Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir 19-12-2023 Diana Narváez Directora Nacional de Mejoramiento Pedagógico 19-12-2023 Gabriela Monteros Directora Nacional de Carrera Profesional Educativa 19-12-2023 Nelson Villegas Director Nacional de Currículo 19-12-2023 10 REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL DOCUMENTO Nombre Cargo Fecha Firma Francisco Robalino Subsecretario para la Innovación Educativa y el Buen Vivir 19-12-2023 Lorena Morocho Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo 19-12-2023 Alexandra Clavijo Subsecretaria de Fundamentos Educativos 19-12-2023 2023-12-19T03:19:58-0500 2023-12-19T08:13:13-0500 2023-12-19T08:23:27-0500 2023-12-19T08:59:00-0500 2023-12-19T09:07:02-0500 2023-12-19T09:17:43-0500 2023-12-19T09:22:18-0500
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