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Universidad de La Salle Universidad de La Salle Ciencia Unisalle Ciencia Unisalle Ingeniería Civil Facultad de Ingeniería 5-12-2016 Recopilación sobre políticas legales y reglamentarias para la Recopilación sobre políticas legales y reglamentarias para la construcción sostenible en Colombia construcción sostenible en Colombia Ivonne Astrid García Sepúlveda Universidad de La Salle, Bogotá Follow this and additional works at: https://ciencia.lasalle.edu.co/ing_civil Part of the Civil Engineering Commons Citación recomendada Citación recomendada García Sepúlveda, I. A. (2016). Recopilación sobre políticas legales y reglamentarias para la construcción sostenible en Colombia. Retrieved from https://ciencia.lasalle.edu.co/ing_civil/114 This Trabajo de grado - Pregrado is brought to you for free and open access by the Facultad de Ingeniería at Ciencia Unisalle. It has been accepted for inclusion in Ingeniería Civil by an authorized administrator of Ciencia Unisalle. For more information, please contact ciencia@lasalle.edu.co. https://ciencia.lasalle.edu.co/ https://ciencia.lasalle.edu.co/ing_civil https://ciencia.lasalle.edu.co/fac_ingenieria https://ciencia.lasalle.edu.co/ing_civil?utm_source=ciencia.lasalle.edu.co%2Fing_civil%2F114&utm_medium=PDF&utm_campaign=PDFCoverPages https://network.bepress.com/hgg/discipline/252?utm_source=ciencia.lasalle.edu.co%2Fing_civil%2F114&utm_medium=PDF&utm_campaign=PDFCoverPages https://ciencia.lasalle.edu.co/ing_civil/114?utm_source=ciencia.lasalle.edu.co%2Fing_civil%2F114&utm_medium=PDF&utm_campaign=PDFCoverPages mailto:ciencia@lasalle.edu.co 1 RECOPILACIÓN SOBRE POLÍTICAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN COLOMBIA Ivonne Astrid García Sepúlveda Universidad de la Salle Facultad de Ingeniería Programa de Ingeniería Civil Bogotá D.C. 2016 2 Recopilación sobre Políticas Legales y Reglamentarias para la Construcción Sostenible en Colombia Ivonne Astrid García Sepúlveda Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Ingeniera Civil Director Temático Ing. Sandra Liliana Uribe Celis Universidad de la Salle Facultad de Ingeniería Programa de Ingeniería Civil Bogotá D.C. 2016 3 Nota de aceptación: _______________________________________ _______________________________________ _______________________________________ _______________________________________ _______________________________________ _______________________________________ _______________________________________ Firma del presidente de jurado _______________________________________ Firma del jurado _______________________________________ Firma del jurado Bogotá D.C. Mayo 12 de 2016 4 Dedicatoria Este trabajo va dedicado a mis padres quienes me enseñaron a nunca desfallecer y sacar adelante las metas que me propusiera en el camino, por su amor, guía y apoyo cuando más lo necesite, por inculcarme principios y valores y sobre todo por ser los mejores ejemplos a seguir. A mis hermanos por sus consejos, por creer en mí, mostrarme siempre el lado positivo de las cosas y por su respaldo incondicional en cada instante de mi vida. A mis demás familiares y seres queridos que de una manera u otra contribuyeron con su valioso apoyo, compañía y amistad a lo largo de mi carrera. IVONNE A. GARCIA S. 5 Agradecimientos El Autor expresa su reconocimiento: Primero quiero agradecer a Dios por permitirme culminar mis estudios, por iluminarme y darme paciencia para sacar mi proyecto de grado adelante. A mis padres porque sin su apoyo incondicional nada de esto habría sido posible, por su paciencia, motivación, consejos y por haberme brindado lo posibilidad de estudiar en una muy buena universidad como lo es la Salle, de igual manera a mi hermana por su apoyo y compañía en esas noches de trasnocho. A la Ingeniera Sandra Uribe directora temática, por la confianza y apoyo, por su asesoría durante el desarrollo del proyecto de grado. Y finalmente a la Universidad de la Salle y su cuerpo docente, por sus enseñanzas y conocimientos ofrecidos durante mi formación académica, y a todos mis amigos por estar siempre a mi lado apoyándome y brindándome la confianza para seguir adelante y terminar mi proyecto satisfactoriamente. 6 Resumen Colombia es un país que se encuentra en vía de desarrollo, por tal motivo tiene proyectado invertir en infraestructura, “Según cifras del DNP, los recursos proyectados para inversión hasta el año 2020 llegarían a los $112 billones, dentro de los cuales para el sector de vivienda, ciudad y desarrollo territorial será ($16.6 billones, 15% del total)” (Clavijo, Vera, & Vera, 2013). Como se puede observar, la inversión en construcción de edificaciones es significativa, esto debido al crecimiento poblacional en las ciudades del país. Por tal motivo una de las principales problemáticas se basa en el impacto ambiental que están generando estas construcciones, debido al aumento de residuos, al uso excesivo de recursos naturales y el alto consumo energético, lo cual afecta de forma directa al ser humano; por lo cual, se busca una alternativa que contribuya con el cuidado del medio ambiente y el beneficio del ser humano, al mejorar su calidad de vida. Dada esta situación, surge la idea de investigar y consolidar las políticas legales y reglamentarias para la construcción sostenible en Colombia. Con el presente trabajo de grado, se quiere recopilar la normatividad legal desde el año 1973, fecha en que se empezó a implementar en Colombia, hasta el presente año, sobre la construcción sostenible, con el fin de brindar la información necesaria para que las empresas constructoras interesadas en desarrollar proyectos de construcción sostenible puedan adquirir esta información de manera sencilla y eficiente, para poder empezar a ejecutar este tipo de obras que contribuyan con el medio ambiente y beneficien a la población en general. Para ello se contará con una fuente de información principal como lo es el Consejo Colombiano de Construcción Sostenible, (CCCS). A través de esta recopilación, se dará a conocer en que consiste la construcción sostenible, características, ventajas y como poder certificar una edificación como sostenible, mediante entidades como el ICONTEC y el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, con certificaciones como el Sello Ambiental Colombiano, el Sello Ambiental Colombiano para Edificaciones Sostenibles y la certificación de Leadership in Energy & Environmental Design (LEED) desarrollada por (US Green Building Council). Palabras claves: Construcción Sostenible, Normativa, Reglamentación vigente, Medio ambiente. 7 Abstract Colombia is a country that actually is in a process of develop, for this, Colombia has projected invest in infrastructure, “National department of planeation said, the resources project for the invest until 2020 year reach the $112 billion COP. Of this total the 15% is for home sector, city and territorial ($16.6 Billions COP)” the source (Clavijo, Vera &Vera, 2013) the invest in construction of buildings is high because the poblation is growingup in all cities of the country. The principal problems is the environment impact because of this constructions generate residues, high consumption of energy, excesive use of natural resources, for this problems, it´s seeking and alternative that help with the environment and benefit of the humans get better his lifes. The idea is search, invest and consolid the legal politics for ideal sustainable constructions in Colombia. With this investigation, i want to collect all the information about legal standars since begin implement this in Colombia, until this year 2016, about sustainable construction and with finally of the construction companies begin to do sustainable constructions and that help the environment and get benefit all people in general. For this investigation it´ll has aColombian committee of sustainable construction like a source. Through of this collect, it´ll show what is the fundament of sustainable construction, characteristics, advantage and how Colombia can certify sustainable constructions, through companies like INCONTEC and MINISTER OF ENVIRONMENT, HOUSING, TERRITORIAL DEVELOP, with certifications like Colombian signet environment, and Colombian signet environment for sustainable constructions and certification of Leadership in Energy & Environmental Design (LEED) develop by (US Green Building Council). Key words: sustainable construction, legal standars, legal politics, environment. 8 Contenido 1 Planteamiento del Problema .................................................................................................. 12 1.1 Descripción del Problema ............................................................................................... 12 1.2 Formulación del problema .............................................................................................. 13 1.3 Delimitación .................................................................................................................... 13 1.4 Justificación ..................................................................................................................... 13 2 Objetivos ................................................................................................................................. 15 2.1 Objetivo General ............................................................................................................. 15 2.2 Objetivos Específicos ....................................................................................................... 15 3 Marco de Referencia ............................................................................................................... 16 3.1 Antecedentes Teóricos .................................................................................................... 16 3.2 Marco Teórico ................................................................................................................. 17 3.3 Marco Conceptual ........................................................................................................... 19 3.4 Marco Legal ..................................................................................................................... 23 4 Metodología ............................................................................................................................ 24 4.1 Diagrama de Flujo ........................................................................................................... 25 5 Desarrollo de Objetivos ........................................................................................................... 26 5.1 Capitulo Primero Normatividad ...................................................................................... 26 5.1.1 Para el año 1973 se tiene la siguiente: .................................................................... 26 5.1.2 Para el año 1974 se tiene la siguiente: .................................................................... 27 5.1.3 Para el año 1979 se tiene la siguiente: .................................................................... 28 5.1.4 Para el año 1983 se tiene la siguiente: .................................................................... 29 9 5.1.5 Para el año 1991 se tiene la siguiente: .................................................................... 30 5.1.6 Para el año 1993 se tiene la siguiente: .................................................................... 30 5.1.7 Para el año 1994 se tienen las siguientes: ............................................................... 33 5.1.8 Para el año 1995 se tiene la siguiente: .................................................................... 34 5.1.9 Para el año 1997 se tienen las siguientes: ............................................................... 35 5.1.10 Para el año 1998 se tienen las siguientes: ............................................................... 40 5.1.11 Para el año 2001 se tiene la siguiente: .................................................................... 42 5.1.12 Para el año 2002 se tiene la siguiente: .................................................................... 43 5.1.13 Para el año 2005 se tienen las siguientes: ............................................................... 43 5.1.14 Para el año 2006 se tiene la siguiente: .................................................................... 48 5.1.15 Para el año 2007 se tiene la siguiente: .................................................................... 49 5.1.16 Para el año 2008 se tiene la siguiente: .................................................................... 50 5.1.17 Para el año 2009 se tiene la siguiente: .................................................................... 51 5.1.18 Para el año 2010 se tienen las siguientes: ............................................................... 52 5.1.19 Para el año 2012 se tienen las siguientes: ............................................................... 58 5.1.20 Para el año 2014 se tiene la siguiente: .................................................................... 63 5.1.21 Para el año 2015 se tienen las siguientes: ............................................................... 64 5.2 Capítulo Segundo Análisis ............................................................................................... 69 5.3 Capítulo Tercero Certificaciones ..................................................................................... 73 5.3.1 Certificación LEED.................................................................................................... 73 5.3.2 Sello Ambiental Colombiano ................................................................................... 75 5.3.3 Sello Ambiental Colombiano para Edificaciones Sostenibles .................................. 77 10 6 Conclusiones ........................................................................................................................... 80 7 Recomendaciones ................................................................................................................... 82 8 Referencias ............................................................................................................................. 84 8.1 Libros ............................................................................................................................... 84 8.2 Revistas ........................................................................................................................... 84 8.3 Cibergrafía ....................................................................................................................... 84 9 Anexo. 1 Documento Guía Normatividad de Construcción Sostenible para el Constructor .... 89 11 Lista de Figuras Pág. Figura 1. Diagrama de flujodel proyecto ...................................................................................... 25 Figura 2.Matriz de criterios ambientales para la producción y uso de la vivienda ......................... 60 Lista deTablas Pág. Tabla 1. Codificación de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de escombros ......... 52 Tabla 2.Porcentajes de ahorro primer año de vigencia ................................................................... 66 Tabla 3.Porcentajes de ahorro segundo año de vigencia ................................................................ 67 Lista de Anexos Pág. Anexo. 1 ........................................................................................................................................ 89 12 1 Planteamiento del Problema 1.1 Descripción del Problema El concepto de construcción sostenible en Colombia se ha venido implementando hace pocos años en el país, este hecho aunado a que la normativa emitida hasta el momento y referente al tema se encuentra muy dispersa, ha creado un escenario de desconocimiento por parte de los constructores, generando a su vez un inconveniente al momento de buscar información oportuna y pertinente para cumplir dadas exigencias. Según la revisión de antecedentes y estado del arte se puede decir que hoy no existe un documento que recopile la totalidad de la normativa concerniente a la sostenibilidad en el sector constructor y por este motivo se hace importante este trabajo de grado. Uno de los retos en la construcción de edificaciones, es brindar seguridad y bienestar a los usuarios, por lo cual se debe tener en cuenta, que precisamente el sector constructor hace uso excesivo de recursos naturales, generando la motivación para conocer nuevas estrategias técnica y económicamente viables y que a su vez no afecten al ser humano ni a la naturaleza. En la actualidad, la construcción de edificaciones es uno de los motores de la economía para desarrollar el país, por este motivo es de gran importancia conocer las políticas que surgieron a partir del impacto ambiental y social que éstas generan, tomar medidas y/o estrategias para mitigar diferentes problemas como: despilfarro de la energía durante y para el funcionamiento de la edificación, el uso desmedido de los recursos naturales, la contaminación de fuentes hídricas debido a los residuos de construcción y demolición y la producción de emisiones de dióxido de carbono. Problemas como los mencionados, están contribuyendo con el calentamiento global, causando inundaciones, derretimiento de glaciares y nevados entre otros, afectando el planeta y la vida humana. 13 Conociendo la problemática anterior, se debe hacer cumplir en nuestro país, las políticas públicas para la construcción sostenible. 1.2 Formulación del problema ¿Cuáles son las políticas vigentes que actualmente existen en Colombia sobre la construcción sostenible? 1.3 Delimitación Con esta investigación se pretende dar a conocer las políticas legales y reglamentarias para ejecutar construcciones sostenibles en Colombia, mediante una recopilación con diversas fuentes de información, principalmente de entidades que poseen la información histórica y actual del tema de estudio, esta recopilación se dará de manera general para todo el territorio colombiano, no se tratarán normas específicas de las ciudades del país, estas se darán desde el año 1973 hasta el año 2016 ; como resultado final, se entregará un documento guía para el constructor interesado en el tema, donde se especificará qué normas debe seguir para construir de manera sostenible y si desea certificar sus proyectos qué requisitos debe cumplir. 1.4 Justificación Según (Domínguez Calle, 2008) en la actualidad es preocupante la escasez de agua y energía en todo el territorio colombiano; ya que son recursos indispensables para la supervivencia de la humanidad, se hace necesario intervenir en la implementación de ciudades verdes y con ellas la construcción sostenible, lo cual mejorará la eficiencia, uso, protección y cuidado de estos recursos naturales tanto para construcciones nuevas como existentes. Una vez consolidadas las políticas de construcción sostenible, el constructor contará con la información necesaria para aplicar éstas en sus proyectos y como plus para él mismo, se le darán a conocer 14 los requisitos y condiciones para que su proyecto se certifique como sostenible a nivel internacional (Certificación LEED). Para que haya un desarrollo urbano y rural en el país el gobierno invierte en programas de planeación espacial y desarrollo de infraestructura. Dentro de esta planeación está implícita la construcción de edificaciones que viene cogida de la mano con políticas ambientales, que buscan como fin último crear conciencia social para contribuir con el medio ambiente a la hora de construir, ya que de no controlarse dicho impacto se seguirá aumentando el calentamiento global. La presente investigación tiene como propósito dar a conocer las diferentes políticas públicas de construcción sostenible para Colombia, a través de la recopilación de información desde que llegó al país hasta la fecha, para que funcione como una guía a las empresas constructoras que deseen implementar y empezar a desarrollar este concepto para sus edificaciones, tanto nuevas como existentes, basándose en este novedoso concepto que es de vital importancia para contribuir con el medio ambiente. Con este documento guía las empresas tendrán a la mano la información necesaria para poder empezar a certificar sus proyectos con el programa de Liderazgo en Diseño de Energía y Medio Ambiente (Leadership in Energy & Environmental Design, LEED) lo cual las ayudara a vincularse en el mercado local, logrando impulsar la sostenibilidad de las ciudades, proporcionando espacios confortables, que mejoraran la calidad de vida de la población. El concepto de sostenibilidad se ha venido incorporando al país a través de Consejo Colombiano de Construcción Sostenible (CCCS) con el apoyo del gobierno, los cuales buscan que las empresas constructoras comiencen la construcción de ciudades verdes, las cuales contribuirán con el ahorro de energía y agua y de igual manera con la disminución del CO2 y el uso de recursos naturales, con el propósito de no afectar en mayor medida el medio ambiente y mejorar la calidad de vida de la población. 15 2 Objetivos 2.1 Objetivo General A partir de la recopilación y análisis de la información disponible sobre las políticas legales y reglamentarias vigentes generar un “Documento Guía” dirigido a constructores interesados en la construcción sostenible para facilitar su proceso de implementación en la planeación y diseño de las obras. 2.2 Objetivos Específicos Exponer las características que debe tener una edificación para ser sostenible según el consejo colombiano de construcción sostenible (CCCS). Estudiar las políticas públicas sobre construcción sostenible desde el año que llegó a Colombia 1973, hasta la fecha recopilando esta información de manera cronológica. Analizar la información recopilada y las implicaciones que estas tienen para el constructor. Recopilar información sobre las certificaciones existentes en Colombia para que una edificación se establezca como sostenible. 16 3 Marco de Referencia 3.1 Antecedentes Teóricos Las políticas y/o normas de construcción sostenible, es un tema poco conocido en el país por este motivo se quiere estudiar dicho tema, con el fin de que aumente la construcción de edificaciones sostenibles, lo cual apoyará la prevención de la contaminación. En la monografía titulada “Construcción Sostenible una Herramienta Económica, Ambiental y Social como Elemento de Desarrollo Urbano para el siglo XXI en la cuidad de Bogotá (2009)” se planteala normatividad ambiental para la construcción a través de artículos, decretos y resoluciones los cuales buscan ambientes sanos que garantizaran una mejor calidad de vida y esto a su vez será retribuido con la protección de los recursos naturales por parte de la sociedad, logrando un desarrollo sostenible. Para esto se revisó normativa referente a los residuos sólidos, la contaminación, el ruido y la calidad del aire. En el 2010 EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES JUNTO CON LA UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA en su estudio titulado “Pautas para una construcción sostenible en Colombia. Bogotá–Cali-Medellín” se habla de políticas y normativas, que se han ido desarrollando a través de programas y planes estipulados por el gobierno donde se promueve la construcción sostenible y/o verde en las ciudades del país mediante estrategias que impulsan el desarrollo sostenible del medio ambiente. De igual manera hace referencia a las leyes, decretos y artículos sobre conservación del medio ambiente, y de los recursos naturales con desarrollos urbanos eficientes y sostenibles. Por otro lado en el trabajo de grado titulado “Sistemas de Construcción Sostenible Aplicadas al Diseño y la Construcción de Edificios Institucionales en la Región (2010)” se afirma que las organizaciones promotoras de la construcción sostenible buscan implementar normas de certificación para proyectos que quieren ser sostenibles, dentro de estas organizaciones se encuentran el CONSEJO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE con la certificación (LEED), el CENTRO PARA EL DESARROLLO DEL HÁBITAT Y LA CONSTRUCCIÓN que orienta en temas como la construcción sostenible, calidad del aire, energías alternativas entre otros, infundiendo un compromiso social responsable y HOLCIM con el CONSEJO EMPRESARIAL COLOMBIANO DE DESARROLLO SOSTENIBLE (CECODES). Según la “revista Gestión y Ambiente de la Universidad EAFIT de Medellín (2012)” en el documento “Política de Gestión Ambiental Urbana del Ministerio de Ambiente, Vivienda y 17 Desarrollo Territorial” y en el programa “Construir Ciudades Amables del Departamento Nacional de Planeación” se plantean estrategias y modelos de crecimiento sostenibles con el medio ambiente, de igual manera se establece por ciudades planes o programas sobre preservación del medio ambiente. Acevedo Agudelo, Vásquez Hernández, &Ramímez Cardona (2012) mencionan que: La sostenibilidad en la construcción no es aplicada completamente debido a aspectos como la fragmentación del sector constructor y las políticas económicas de corto plazo (…). A esto se suma una legislación aun limitada a consideraciones técnicas de las edificaciones, que no considera aspectos sociales o de eficiencia energética, manejo de aguas entre otros, necesarios para la sostenibilidad y la falta de incentivos y políticas públicas que promuevan la aplicación de sistemas de gestión ambientales, el uso de materiales con características de sostenibilidad y los estudios sociológicos que sean pertinentes para la elaboración de cualquier obra de construcción. (p.8) Basándonos en lo anterior y la coherencia con los planes de desarrollo se hace necesario empezar la recopilación de las políticas y/o normativas, siendo este el objetivo del proyecto. 3.2 Marco Teórico La construcción sostenible es un tema que está entrando en auge para Colombia, esto debido a que el impacto generado por la construcción está deteriorando la calidad de vida de la población y afectando el medio ambiente, por tanto se busca que a través de procesos tecnológicos, gestión de proyectos, profesionales interdisciplinarios como ingenieros civiles, ambientales, arquitectos, urbanistas entre otros tengan en cuenta el medio ambiente y se empiecen a establecer ciudades sostenibles. Este tema en la actualidad mundial toma mucha fuerza, debido al calentamiento global que se está presenciando en los diferentes lugares del mundo a través de lluvia acida, aumento del nivel del mar, derretimiento de los polos y nevados y demás comportamientos con que la naturaleza y el planeta como tal quiere llamar la atención para su cuidado y preservación. El sector de la construcción según Guzmán Cabuya & Medina González (2009). “es el responsable de aproximadamente el 50% del vertido de residuos y emisiones en todo el mundo; estos datos ponen en evidencia que si algo tiene que cambiar en nuestra sociedad, es el sector de la construcción.” (p.14). De no ser tenido esto en cuenta, se seguirá afectando la capa de ozono, provocando la mala calidad del aire y del agua, seguida de la disminución de recursos naturales en el mundo, lo cual afecta directamente la población. 18 Es por esto que se han implementado políticas públicas de conservación del medio ambiente y sostenibilidad alrededor del mundo a través de los años. LA UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA & EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES (2010). “plantean que desde la revolución de mayo de 1968, se pensó en la disponibilidad de los recursos y las problemáticas ambientales, naciendo el término eco-desarrollo, seguida esta investigación se encontró que en 1987 con el Informe Brundtland llegó el término desarrollo sostenible que vinculaba el desarrollo social en general sin afectar el medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, por último se encontró que con la Cumbre de la Tierra en 1992 en Rio de Janeiro, fue propuesto que los países en vía de desarrollo utilizaran los recursos financieros para contribuir con el medio ambiente a través de un desarrollo sostenible”(p.8). Abriendo campo al estudio del desarrollo sostenible en 1999 se creó un marco mundial que sirve como guía para programas de investigación y desarrollo de construcciones sostenibles. En cuanto a Colombia las políticas públicas de conservación del medio ambiente y sostenibilidad, según LA UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA & EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES (2010) afirman: “que estas empezaron desde la Convención de Estocolmo de 1972, donde se estableció una normatividad para el cuidado del medio ambiente, entrelazándola con la nueva constitución política de 1991, luego guiado de la Conferencia de las Naciones Unidas de 1992, salió la ley 99 de 1993 o ley ambiental, que dio origen a el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y la creación del Ministerio del Medio Ambiente como ente regulador”. Posteriormente el “proyecto de ley 365 de 2005, que tiene por objeto establecer el marco jurídico institucional para la administración, la conservación, el uso, el aprovechamiento sostenible y la preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país.” (p.10). Por último encontramos la norma (DNP, 2005: 256), del Departamento Nacional de Planeación que promueve la ejecución de construcciones sostenibles con el medio ambiente. Las políticas públicas de construcción sostenible son poco conocidas en este sector debido a que todavía no existe un reglamento que las contenga reunidas. Por eso mediante esta investigación, se busca recopilar y analizar dicha normatividad, lo cual abrirá paso a la sostenibilidad en las construcciones existentes y nuevas, proporcionando ciudades amigables con el medio ambiente y la población. 19 3.3 Marco Conceptual A continuación se dan a conocer los conceptos utilizados en el desarrollo de la presente investigación, mediante la consulta de algunas textos especializados, entidades no gubernamentales y gubernamentales, como lo son: (CONSEJO COLOMBIANO DE CONSTRUCIÓN SOSTENIBLE, 2014), (ONU, 1987), (MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 2014) (ICONTEC, 2004). Construcción Sostenible: Según el consejo colombiano de construcción sostenible (CCCS) la construccion sosteniblese refiere a las mejores prácticas durante todo el ciclo de vida de las edificaciones (diseño, construcción y operación), las cuales aportan de forma efectiva a minimizar el impacto del sector en el cambio climático por sus emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de recursos y la pérdida de biodiversidad. También se menciona que las construcciones sostenibles tienen como fin último contribuir con la conservación del medio ambiente y sus recursos naturales, lo cual mejorara la calidad de vida de la población, otro de sus fines es brindar confort a los ocupantes a través de sus diseños y materiales. Para lograr dichos fines el CCCS propone realizar una gestión del ciclo de vida del proyecto desde su planificación hasta su ejecución, ofrecer calidad al medio ambiente y cumplir con el plan de desarrollo urbano, tener un uso eficiente de la energía y el agua y buscar materiales reciclables y reutilizables para ejecutar la obra y durante la misma para así disminuir el volumen de residuos generados, los cuales son abundantes, reduciendo el impacto ambiental, estos materiales preferiblemente de extracción y producción limpia para reducir las emisiones y tener edificaciones con ambientes saludables lo cual beneficiara a los usuarios que permanezcan en las mismas. El Consejo Colombiano de Construcción Sostenible como principal promotor de la industria de la construcción verde en el país durante el foro “CONSTRUVERDE Colombia 2015 Foro Internacional & Expo Diseño y Construcción Sostenible” en la conferencia “El Consejo Colombiano de Construcción Sostenible y sus aliados lanzaron hoy la Coalición Nacional por Entornos de Aprendizaje Sostenible, en el marco de CONSTRUVERDE Colombia 2015” se demostró con unos proyectos en operación que “ser un líder en sostenibilidad es sinónimo de proyectos rentables y generadores de valor para todos”, de igual forma se planteó que La nueva generación de proyectos sostenibles en Colombia son una muestra palpable de que el diseño integrativo, como competencia técnica, redunda en el cumplimiento de todas las normas 20 vigentes para el sector y ayuda a lograr propósitos sostenibles, sin tener que incurrir en mayores costos.(Consejo Colombiano de Construcción Sostenible, 2015) En uno de los artículos publicados por el CCCS llamado “CONOZCA MÁS SOBRE BENEFICIOS TANGIBLES DE LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE, NUEVO ESTUDIO DEL WORLDGBC” se dijo: Los beneficios son muy importantes, e involucran aspectos tales como la mitigación de riesgos a lo largo de un portafolio de inmuebles, beneficios económicos para el entorno construido, la mejora de la salud y el bienestar de los ocupantes de edificaciones sostenibles… El trabajo expone que los edificios sostenibles pueden ser desarrollados a un precio similar a los edificios convencionales y las inversiones pueden ser recuperadas a través de ahorros en los costos operacionales y, con las características de diseño adecuadas, se obtienen lugares de trabajo más productivos. En este artículo también se muestran resultados sobre los costos de diseño y construcción donde se establece que estos varían entre el 0 y el 4% para poder ser certificados y de haber un mayor aumento en este costo es debido a un nivel de sostenibilidad más riguroso. Al tratarse de edificaciones que proporcionen un mayor bienestar y confort a los usuarios estos se podrán arrendar o vender a precios mayores que las edificaciones convencionales, ya que también ofrecen ventajas en la disminución del consumo de agua y energía durante su operación y su mantenimiento es de largo plazo. Cabe mencionar que las empresas están invirtiendo en este tipo de proyectos ya que aparte de generar los beneficios mencionados anteriormente también generan una mayor productividad en sus empleados al ofrecer ambientes más saludables y pasivos al ser verdes. (Consejo Colombiano de Construcción Sostenible, CONOZCA MÁS SOBRE BENEFICIOS TANGIBLES DE LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE, NUEVO ESTUDIO DEL WORLDGBC, 2015) En otros países existen incentivos para la construcción sostenible, por esto el gobierno y el CCCS quieren formular políticas reglamentarias obligatorias acompañadas de incentivos que promuevan la innovación de productos, materiales y sistemas constructivos responsables con el medio ambiente y la calidad de vida de la población colombiana. Dentro de los incentivos los más funcionales son: 1. Zonificación verde- Bonos de densidad: Consiste en otorgar edificabilidad adicional a una edificación que cuenta con algún sello sostenible. Hay diversos tipos: mayor número de unidades de vivienda permitidas, índice de construcción adicional, mayor altura máxima o un área mínima de predio más pequeña. 21 2. Licenciamiento acelerado o “express”: Este incentivo genera condiciones para lograr procesos más rápidos para proyectos que se comprometen con cumplir estándares verdes. 3. Mandatos – Edificios públicos certificados: Los mandatos son comunes para edificaciones del sector público, en especial colegios, hospitales, edificios de seguridad (policía/ejercito), así como sedes de la función pública. 4. Exenciones en impuestos: Las exenciones en impuestos (nacionales o locales) se otorgan a edificaciones que cumplan con estándares predefinidos o en el IVA de materiales certificados. 5. Incentivos financieros: Los incentivos financieros son diseñados tanto para la oferta y a la demanda, y pueden ser préstamos con tasas especiales y/o montos adicionales. 6. Incentivos o ayudas a la actualización de edificaciones (Reciclaje / Retrofitting): Estos instrumentos son para edificios existentes que surten procesos de renovación con el fin de mejorar su eficiencia energética y consumo de agua. 7. Incentivos del gobierno central a municipios: Los municipios que reglamenten estímulos a la construcción sostenible en sus normas locales pueden recibir apoyo directo del gobierno central. 8. Asistencia Técnica: Los gobiernos locales pueden ofrecer asesoría técnica gratuita a proyectos que buscan cumplir con estándares de sostenibilidad en la construcción y el urbanismo.(Consejo Colombiano de Construcción Sostenible, 2015) Desarrollo Sostenible: satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Este busca un equilibrio entre la sociedad y el medio ambiente para lo cual establece tres áreas: social, ambiental y económica. Para el área social, la sostenibilidad se alcanza proporcionando mejores y mayores oportunidades a nivel de educación, formación y empleo para la sociedad. En cuanto al área ambiental, la sostenibilidad se logra trabajando en conjunto con la naturaleza, incentivando el cuidado del medio ambiente a través de una conciencia ambiental lo cual permitirá mejorar la calidad de vida de las personas. Por ultimo para el área económica, el desarrollo sostenible se alcanza cuando la sociedad y sus gobernantes tengan la capacidad de generar, distribuir y utilizar la riqueza para crear ciudades sostenibles. Siendo la idea en general que estas tres áreas trabajen en conjunto con el fin último que todas se apoyen con todas y así poder iniciar ciudades sostenibles. (Blas & Rojas, 2005, pp. 51, 52) 22 El concepto de desarrollo sostenible llegó a Colombia luego de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en Río de Janeiro en 1992 la cual buscaba que el tema ambiental fuera el punto de partida hacia el desarrollo y que a partir de este se formularan los planes de ordenamiento territorial y urbanístico, las políticas sectoriales y económicas de tal forma que se contribuya con la conservación del medio ambiente a nivel mundial. (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, & Colciencias, 2007)Con los Objetivos de Desarrollo Sostenible se espera ofrecer oportunidades de inversión que beneficien a la sociedad y el planeta tanto en la actualidad como a futuro. Para garantizar lo anterior el organismo principal de las Naciones Unidas encargado de erradicar la pobreza, el PNUD está encargado de decidir cuáles son las prioridades del mundo y vigilar que se empiecen a ejecutar los objetivos para lograr el desarrollo sostenible global, esto mediante la adaptación de la agenda y la implementación de los Objetivos en los planes y políticas nacionales de desarrollo de cada país proporcionando conocimientos sobre políticas de gobernanza y desarrollo sostenible. Siendo de gran importancia que la sociedad civil, los organismos de desarrollo, los dirigentes empresariales y las comunidades de todo el mundo apoyen el gobierno durante este proceso. Se plantearán 17 objetivos para el desarrollo sostenible de los países, dentro de los cuales se resaltarán los relacionados con la construcción sostenible que es el tema de esta investigación: “… VI. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.… IX. Desarrollar infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación.… XI. Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. XII. Garantizar las pautas de consumo y de producción sostenibles.… XV. Proteger, restaurar y promover la utilización sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, combatir la desertificación y detener y revertir la degradación de la tierra, y frenar la pérdida de diversidad biológica.”(Internacional, 2015) Impacto Ambiental: cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico, y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Medidas de Mitigación: son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente. 23 Medio Ambiente: entorno en el cual una organización opera, incluidos el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones. Política Ambiental: intenciones y dirección general de una organización relacionadas con su desempeño ambiental, como las ha expresado formalmente la alta dirección. Prevención de la Contaminación: utilización de procesos, practicas, técnicas, materiales, productos, servicios o energía para evitar, reducir o controlar (en forma separada o en combinación) la generación, emisión o descarga de cualquier tipo de contaminante o residuo, con el fin de reducir impactos ambientales adversos. Sostenibilidad: el término sostenibilidad apareció en 1987 con el “Informe Brundtland: Nuestro futuro común”. Tomándose este como referente para el desarrollo sostenible de los gobiernos a nivel local, regional y nacional en el mundo. (Cadenas, Burguillo, del Rio, & Vieira, 2011, p. 15) Entendiéndose la sostenibilidad como una posición ética frente a la vida y frente a un ambiente, donde debe existir una responsabilidad, tanto en términos de nuestras posibilidades de sobrevivencia como de aquellas de las generaciones futuras. (Coria, Antequera, & Osorio, 2010, p. 6) 3.4 Marco Legal Para la recopilación de políticas públicas de construcción sostenible en Colombia, se tomarán: “LA GUÍA DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE PARA EL AHORRO DE AGUA Y ENERGÍA EN EDIFICACIONES”, “EL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES” y “EL REGLAMENTO TÉCNICO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL (RETEVIS)”. En los cuales se menciona la forma de implementar construcciones sostenibles en Colombia. De igual manera se revisara el “PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018”, “LA GUÍA BIOCLIMÁTICA DE URBANISMO”, “EL PROGRAMA NACIONAL PARA EL USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA Y PARA LAS ENERGÍAS RENOVABLES (PROURE)” y la “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA”. Por otra parte “LA CÁMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMACOL)” y el “CONSEJO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE (CCCS)” serán fuentes importantes para la obtención de la información a recopilar. 24 4 Metodología La metodología de trabajo se estableció en varias fases principales, las cuales plantean actividades que apoyan el desarrollo de los objetivos y son las siguientes: Fase 1. Revisión Bibliográfica – Normatividad Conociendo que es la construcción sostenible se entró a revisar los antecedentes o investigaciones sobre políticas de construcción sostenible en Colombia. Seguidamente se investigó la normatividad de “LA GUÍA DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE PARA EL AHORRO DE AGUA Y ENERGÍA EN EDIFICACIONES”, el “SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES”, el “REGLAMENTO TÉCNICO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL (RETEVIS)”, el “PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018”, la “GUÍA BIOCLIMÁTICA DE URBANISMO”, el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA Y PARA LAS ENERGÍAS RENOVABLES (PROURE)” y la “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA”, para así poder tener la información cronológicamente. Fase 2. Revisión Bibliográfica – Certificaciones Dar a conocer cuáles son las certificaciones a las que puede aspirar una empresa para catalogar sus proyectos como sostenibles, en qué consiste, cuales son los requisitos para adquirirlas. Fase 3. Desarrollo del Documento Se desarrolló el documento final bajo los lineamientos de las normas APA, comprendiendo lo establecido en las fases anteriores, incluyendo conclusiones y proponiendo recomendaciones. 25 4.1 Diagrama de Flujo Figura 1. Diagrama de flujo del proyecto Fuente: Autor-2015. 26 5 Desarrollo de Objetivos A continuación se presenta el desarrollo de los objetivos planteados para el proyecto de grado. 5.1 Capitulo Primero Normatividad En este capítulo se dará a conocer la reglamentación, normativa, documentos legales y Políticas sobre la Construcción Sostenible en Colombia con la finalidad de que los empresarios y constructores empiecen a ejecutar esta clase de proyectos creando ciudades sostenibles. Esta documentación se realizó de forma cronológica desde el año que se empezó a implementar (1973) hasta el año 2016, donde que revisaron éstas y se resaltaron los artículos que estaban relacionados con la presente investigación como se muestra a continuación: 5.1.1 Para el año 1973 se tiene la siguiente: 5.1.1.1 Ley 23 de 1973. Emitida el 19 de diciembre por el CONGRESO DE COLOMBIA “Por el cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones.” “Artículo 1. Es objeto de la presente ley prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional” (1973, parr.1). “Artículo 2. El medio ambiente es un patrimonio común; por lo tanto su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública, en las que deberán participar el Estado y los particulares. Para efectos de la presente ley, se entenderá que el medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables” ( 1973, parr.2). “Artículo 3. Se consideran bienes contaminables el aire, el agua y el suelo” (1973, parr.3). “Artículo 4. Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capacesde interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares” (1973, parr.4). 27 5.1.2 Para el año 1974 se tiene la siguiente: 5.1.2.1 Decreto 2811 de 1974. Emitido el 18 de diciembre por la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.” “Artículo 28.- Para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquiera otra actividad que, por sus características, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, será necesario el estudio ecológico y ambiental previo y, además, obtener licencia. En dicho estudio se tendrán en cuenta, aparte de los factores físicos, los de orden económico y social, para determinar la incidencia que la ejecución de las obras mencionadas pueda tener sobre la región” (1974, p.8). “Artículo 34.- En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas: a) Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase; b) La investigación científica y técnica se fomentará para: 1. Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes. 2. Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general. 3. Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo. 4. Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización. c) Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores del mal olor” (1974, p.9). “Artículo 38.- Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso” (1974, p.10). 28 “Artículo 185.- A las actividades mineras, de construcción, ejecución de obras de ingeniería, excavaciones u otras similares, precederán estudios ecológicos y se adelantarán según las normas sobre protección y conservación de suelos” (1974, p.40). “Artículo 208.- La construcción de obras de infraestructura, como vías, embalses, represas o edificaciones, y la realización de actividades económicas dentro de las áreas de reserva forestal, requerirán licencia previa. La licencia solo se otorgará cuando se haya comprobado que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atenta contra la conservación de los recursos naturales renovables del área. El titular de licencia deberá adoptar, a su costa, las medidas de protección adecuadas” (1974, p.44). 5.1.3 Para el año 1979 se tiene la siguiente: 5.1.3.1 Ley 9 de 1979. Emitida el 24 de enero por el CONGRESO DE COLOMBIA “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias” “Artículo 158.- Todas las edificaciones se localizarán en lugares que no presenten problemas de polución, a excepción de los establecimientos industriales. Para facilitar el cumplimiento de esta medida se seguirán las pautas sobre zonificación existentes en cada ciudad, siempre que no contravengan las regulaciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentaciones” (1979, parr.200). “Artículo 161.- Antes de construir edificaciones en lugares que reciben aguas drenadas de terrenos más altos se deberán levantar las defensas necesarias para evitar inundaciones” (1979, Parr.203). “Artículo 162.- Las edificaciones se localizarán en lugares alejados de acequias, barrancos, de terrenos pantanosos, o que se inunden por el agua de mar” (1979, Parr.204). “Artículo 163.- No se construirán edificaciones en terrenos rellenados con basuras, que puedan ocasionar problemas higiénico-sanitarios, a menos que estos terrenos se hayan preparado adecuadamente” (1979, Parr.205). “Artículo 164.- Las edificaciones se construirán en lugares que no ofrezcan peligro por accidentes naturales o por condiciones propias de las actividades humanas. En caso de que estas condiciones no se puedan evitar, se construirán las defensas necesarias para garantizar la seguridad de las edificaciones” (1979, Parr.206). “Artículo 165.- Las edificaciones deberán construirse en lugares que cuenten con servicios públicos domiciliarios y complementarios adecuados para suministro de agua. En caso de que el servicio sea insuficiente, podrán utilizarse otros servicios que se ajusten a lo ordenado por esta Ley y sus reglamentaciones” (1979, Parr.207). 29 “Artículo 168.- Antes de comenzar la construcción de cualquier edificación se procederá al saneamiento del terreno escogido. En caso de presentarse infestación por roedores u otras plagas, se procederá a la exterminación de las mismas y a construir las defensas necesarias para garantizar la seguridad de la edificación contra este tipo de riesgos” (1979, Parr.210). “Artículo 175.- Las instalaciones interiores de las edificaciones se deberán diseñar y construir de modo que preserve la calidad del agua y garantice su suministro sin ruido, en cantidad y presión suficientes en los puntos de consumo” (1979, Parr.217). “Artículo 176.- La dotación de agua para las edificaciones deberá calcularse con base en las necesidades a satisfacer y en los servicios a prestar y deberá garantizar el cumplimiento de requisitos sanitarios mínimos” (1979, Parr.218). “Artículo 177.- Los sistemas de desagüe se deberán diseñar y construir de manera que permitan un rápido escurrimiento de los residuos líquidos, eviten obstrucciones, impidan el paso de gases y animales, de la red pública al interior de las edificaciones, no permitan el vaciamiento, escape de líquido o la formación de depósitos en el interior de las tuberías, y, finalmente, eviten la polución de agua. Ningún desagüe tendrá conexión o interconexión con tanques y sistemas de agua potable” (1979, Parr.219). “Artículo 179.- Ningún aparato sanitario podrá producir en su funcionamiento polución por contraflujo” (1979, Parr.221). “Artículo 182.- La conservación de la instalación sanitaria interna, a partir del registro o dispositivo de regulación, corresponde al usuario de la misma. Será obligatorio el uso de este registro o dispositivo de regulación” (1979, Parr.224). 5.1.4 Para el año 1983 se tiene la siguiente: 5.1.4.1 Resolución 8321 de 1983. Emitida por EL MINISTERIO DE SALUD “Por la cual se dictan normas sobre Protección y conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.” “ARTICULO 29. No se permitirá la construcción de hospitales, clínicas, sanatorios, centros educativos, vivienda y recreación en la zonas de influencia del ruido producido por aeronaves y en aquellas en las cuales las operaciones aéreas interfieran con el descanso, el bienestar y el seguridad de las personas o les causen molestias o alteraciones en la salud” (1983, parr. 36). “ARTICULO 35. Ninguna persona ocasionará o permitirá el uso u operación de equipos para la construcción, reparación o trabajos de demolición, de tal forma que se incumplan las normas establecidas en este Resolución. Se prohíbe el uso u operación de estos equipos 30 durante el periodo nocturno, excepto para realizar obras de emergencia, según lo establecido en el Artículo 10” (1983, parr.45)“ARTICULO 10. Denominase EMERGENCIA cualquiera situación o serie de situaciones que ponen en peligro real o inminente la vida o bienes de una persona y que requiere atención inmediata” (1983, parr.10). 5.1.5 Para el año 1991 se tiene la siguiente: 5.1.5.1 Constitución Política de Colombia Teniendo en cuenta la CONSTITUCIÓN POLÍTICA de 1991 se consideran los siguientes artículos: “El artículo 8.Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” (1991, p.14). “El artículo 58. Modificado por el Acto Legislativo 1 de 1999, artículo 1º. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad” (p.33). “El artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables” (p.35). “El artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” (p.40). “El artículo 80. El Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos” (p.40). “El artículo 95. Son deberes de la persona y del ciudadano: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano” (p.46). 5.1.6 Para el año 1993 se tiene la siguiente: 5.1.6.1 Ley 99 de 1993. Emitida el 22 de diciembre por el CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público 31 encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.” “Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: …; 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial” (1993, parr.1 y 11). “Artículo 2º.-Creación y Objetivos del Ministerio del Medio Ambiente. Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible” (1993, parr.15). “Artículo 7º.- Del Ordenamiento Ambiental del Territorio. Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio para los efectos previstos en la presente Ley, la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible” (1993.parr.81). “Artículo 49º.- De la Obligatoriedad de la Licencia Ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental. Reglamentado Decreto Nacional 1753 de 1994 Reglamentado por el Decreto 1728 de 2002” (1993, parr.333). “Artículo 57º.- Del Estudio de Impacto Ambiental. …. El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad” (1993, parr.353). http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1299#1 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5548#1 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5548#1 32 “Artículo 58º.- Del Procedimiento para el Otorgamiento de Licencias Ambientales. Modificado por el art. 224, Ley 1450 de 2011, Modificado por el art. 179, Ley 1753 de 2015. El interesado en una Licencia Ambiental presentará ante la autoridad ambiental competente la solicitud acompañada del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente para su evaluación. La autoridad competente dispondrá de treinta (30) días hábiles para solicitar al interesado información adicional en caso de requerirse. Allegada la información requerida, la autoridad ambiental dispondrá de quince (15) días hábiles adicionales para solicitar a otras entidades o autoridades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes que deberán serle remitidos en un plazo no mayor de 60 días hábiles. Recibida la información o vencido el término del requerimiento de informaciones adicionales, la autoridad ambiental decidirá mediante resolución motivada sobre la viabilidad ambiental del proyecto o actividad y otorgará o negará la respectiva licencia ambiental en un término que no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles” (1993, parr.355). “Artículo 84º.- Sanciones y Denuncias. Subrogado por la Ley 1333 de 2009. Cuando ocurriere violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, el Ministerio del Medio Ambiente o las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán las sanciones que se prevén en el artículo siguiente, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma. Si fuere el caso, denunciarán el hecho ante las autoridades competentes para que se inicie la investigación penal respectiva” (1993, parr.417). “Artículo 85º.- Tipos de Sanciones. Subrogado por la Ley 1333 de 2009. El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada y según la gravedad de la infracción, los siguientes tipos de sanciones y medidas preventivas: 1) Sanciones: a. Multas diarias hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución; b. Suspensión del registro o de la licencia, la concesión, permiso o autorización; c. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo y revocatoria o caducidad del permiso o concesión; d. Demolición de obra, a costa del infractor, cuando habiéndose adelantado sin permiso o licencia, y no habiendo sido suspendida, cause daño evidente al medio ambiente o a los recursos naturales renovables; http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#224 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#179 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#179 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36879#0 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36879#033 e. Decomiso definitivo de individuos o especímenes de fauna o flora o de productos o implementos utilizados para cometer la infracción. 2) Medidas preventivas: a. Amonestación verbal o escrita; b. Decomiso preventivo de individuos o especímenes de fauna o flora de productos e implementos utilizados para cometer la infracción; c. Suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana, o cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización; d. Realización dentro de un término perentorio, los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas” (1993, parr.418-425). 5.1.7 Para el año 1994 se tienen las siguientes: 5.1.7.1 Ley 143 de 1994. Emitida el 11 de julio por EL CONGRESO DE COLOMBIA “por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.” “Artículo 66. El ahorro de la energía, así como su conservación y uso eficiente, es uno de los objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico” (1994, p.26). “Artículo 67. Créase la División de Ahorro, conservación y uso eficiente de la energía, como dependencia del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA- …. Artículo 68. Los proyectos relacionados con las actividades propias del sector, generación, transmisión, distribución y comercialización, tendrán en cuenta como criterio de factibilidad el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía” (1994, P. 26). 5.1.7.2 Resolución 541 de 1994. Emitida el 14 de diciembre por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE “Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación” 34 “Artículo 2: Regulación. El cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de materiales y elementos está regulado por las siguientes normas:…(1994, parr.7). II. En materia de almacenamiento, cargue y descargue… 3. Tratándose de obras privadas se observará lo siguiente: a. Está prohibido el cargue, descargue y almacenamiento temporal o permanente, de los materiales y elementos a que se refiere esta Resolución, sobre las áreas de espacio público, en desarrollo de la construcción, adecuación, mantenimiento o uso general de obras, actividades, instalaciones y fuentes de material de carácter privado (1994, parr. 20). b. Los sitios, instalaciones, construcciones y fuentes de material deberán contar dentro de los límites del inmueble privado, con áreas o patios donde se efectúe el cargue, descargue y almacenamiento de este tipo de materiales y elementos y con sistemas de lavado para las llantas de los vehículos de carga, de tal manera que no arrastren material fuera de esos límites, con el fin de evitar el daño al espacio público. El agua utilizada deberá ser tratada y los sedimentos y lodos residuales deberán ser transportados, reutilizados o dispuestos de acuerdo con las regulaciones ambientales vigentes sobre la materia (1994, parr. 21). 4. En los sitios seleccionados como lugares de almacenamiento temporal, tanto para obras públicas como privadas, no deben presentarse dispersiones o emisiones al aire de materiales; no deben mezclarse los materiales a que hace referencia esta Resolución con otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos; y cuando los materiales almacenados sean susceptibles de producir emisiones atmosféricas, ya sean o no fugitivas, deberán cubrirse en su totalidad o almacenarse en recintos cerrados” (1994, parr. 22). 5.1.8 Para el año 1995 se tiene la siguiente: 5.1.8.1 Decreto 948 de 1995. Emitido el 5 de junio por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE “Por el cual se reglamentan, parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto - Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.” “ARTICULO 22. Materiales de desecho en zonas públicas. Prohíbase a los particulares, depositar o almacenar en las vías públicas o en zonas de uso público, materiales de construcción, demolición o desecho que puedan originar emisiones de partículas al aire. Las entidades públicas, o sus contratistas, que desarrollen trabajos de reparación, mantenimiento o construcción en zonas de uso público de áreas urbanas, deberán retirar cada veinticuatro 35 (24) horas los materiales de desecho que queden como residuo de la ejecución de la obra, susceptibles de generar contaminación de partículas al aire. En el evento en que sea necesario almacenar materiales sólidos para el desarrollo de obras públicas y éstos sean susceptibles de emitir al aire polvo y partículas contaminantes, deberán estar cubiertos en su totalidad de manera adecuada o almacenarse en recintos cerrados para impedir cualquier emisión fugitiva” (1995, p.12). “ARTICULO 34. Mallas protectoras en construcción de edificios. Las construcciones de edificios de más de tres plantas deberán contar con mallas de protección en sus frentes y costados, hechas en material resistente que impida la emisión al aire de material particulado” (1995, p.14). 5.1.9 Para el año 1997 se tienen las siguientes: 5.1.9.1 LEY 373 de 1997. Emitida el 6 de junio por el Congreso de Colombia “por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua” “Artículo 1o.- Programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico”(1997, parr.1). “Artículo 2o.- Contenido del programa de uso eficiente y ahorro del agua. El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal y deberá estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua” (1997, parr. 3). “Artículo 4o.- Reducción de pérdidas. Dentro del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico fijará metas anuales, para reducir las pérdidas en cada sistema de acueducto” (1997, parr. 10). “Artículo 5o.- Reúso obligatorio del agua. Las aguas utilizadas, sean éstas de origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier actividad que genere afluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo ameriten y aconsejen según el análisis socio-económico y las normas de calidad ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Económico reglamentarán en un plazo máximo de (6) seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, los casos y los tipos de proyectos en los que se deberá reutilizar el agua” (1997, parr. 12). 36 5.1.9.2 Ley 388 de 1997. Emitida el 18 de julio por el CONGRESO DE COLOMBIA “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.” “Artículo 15. Normas Urbanísticas. 2. NORMAS URBANISTICAS GENERALES. Son aquellas que permiten establecerusos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearan para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones” (1997, p.12). “Artículo 99. Licencias. Se introducen las siguientes modificaciones y adiciones a las normas contenidas en la Ley 9a. de 1989 y en el Decreto Ley 2150 de 1995 en materia de licencias urbanísticas: 1. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia expedida por los municipios, los distritos especiales, el Distrito Capital, el departamento especial de San Andrés y Providencia o los curadores urbanos, según sea del caso. Igualmente se requerirá licencia para el loteo o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, así como para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento. 2. Dichas licencias se otorgaran con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, planes parciales y a las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y en su reglamento, no se requerirá licencia o plan de manejo ambiental, cuando el Plan haya sido expedido de conformidad con lo dispuesto en esta ley. 3. Las entidades competentes y los curadores urbanos, según sea del caso, tendrán un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha de la solicitud. Vencidos los plazos sin que las autoridades se hubieren pronunciado, las solicitudes de licencia se entenderán aprobadas en los términos solicitados, quedando obligados el curador y los funcionarios responsables a expedir oportunamente las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto presentado mediante la aplicación del silencio administrativo 37 positivo. El plazo podrá prorrogarse hasta en la mitad del mismo, mediante resolución motivada, por una sola vez, cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten. 4. La invocación del silencio administrativo positivo se someterá al procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo. 5. El urbanizador, el constructor, los arquitectos que firman los planos urbanísticos y arquitectónicos y los ingenieros que suscriban los planos técnicos y memorias son responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se deriven para los funcionarios y curadores urbanos que expidan las licencias sin concordancia o en contravención o violación de las normas correspondientes. 6. Al acto administrativo que otorga la respectiva licencia le son aplicables en su totalidad las disposiciones sobre revocatoria directa establecidas en el Código Contencioso Administrativo. 7. El reglamento establecerá los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia y la vigencia de las licencias teniendo en cuenta el tipo de actuación y la clasificación del suelo donde se ubique el inmueble” (1997, p. 49). “Artículo 103. Infracciones urbanísticas. Toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición que contravenga los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales de los infractores. Para efectos de la aplicación de las sanciones estas infracciones se consideraran graves o leves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas. Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, lo mismo que la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones, sin la respectiva licencia. En todos los casos de actuaciones que se efectúen sin licencia o sin ajustarse a la misma, el Alcalde, de oficio o a petición de parte, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de dichas actuaciones, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 108 de la presente ley. En el caso del Distrito Capital esta función corresponde a los alcaldes menores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Distrito Capital” (1997, p. 52). “Artículo 104. Sanciones urbanísticas. El artículo 66 de la Ley 9a. de 1989 quedara así: 38 … 1º.Multas sucesivas que oscilaran entre cien (100) y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o parcelables, además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994 … Si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementara hasta en un ciento por ciento (100%) sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones legales a que haya lugar” (1997, p. 52). “2º. Multas sucesivas que oscilaran entre setenta (70) y cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia, además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994. En la misma sanción incurrirán quienes demuelan inmuebles declarados de conservación arquitectónica o realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplan las obligaciones de adecuada conservación, sin perjuicio de la obligación de reconstrucción que más adelante se señala, así como quienes usen o destinen inmuebles en contravención a las normas sobre usos del suelo. 3º. Multas sucesivas que oscilarán entre cincuenta (50) y trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, en contravención a lo preceptuado en la licencia, o cuando esta haya caducado, además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994. En la misma sanción incurrirán quienes destinen un inmueble a un uso diferente al señalado en la licencia, o contraviniendo las normas urbanísticas sobre usos específicos. 4º. Multas sucesivas entre treinta (30) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, para quienes ocupen en forma permanente los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, o los encierren sin la debida autorización de las autoridades municipales o distritales, además de la demolición del cerramiento y la suspensión de servicios públicos, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994. Esta autorización podrá darse únicamente para los parques y zonas verdes por razones de 39 seguridad, siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea de un 90%
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