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PERSPECTIVA HISPANA SOBRE DISPUTA ISLAS DOKDO

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PORTES, revista mexicana de estudios sobre la Cuenca del Pacífico, Tercera época, Volumen 11, Número 21, Enero / Junio de 2017, 
es una publicación semestral de difusión e investigación científica de la Universidad de Colima por medio del Centro Universitario 
de Estudios e Investigaciones sobre la Cuenca del Pacífico-Centro de Estudios de APEC (CUEICP-CEAPEC). Av. Gonzalo de Sandoval 444 
Col. Las viboras, C.P. 28040, Colima, Col., México. Teléfono (+ 52) 312 316 11 31, ext. 47801. www.portesasiapacifico.com.mx, 
portes@ucol.mx. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2016-112411044600-203, ISSN electrónico en trámite. Editora 
responsable: Myriam Cruz Calvario. Corrección del inglés: Yul Ceballos. Diseño: José Luis Ramírez Moreno de la Dirección General 
de Publicaciones de la Universidad de Colima, Av. Universidad 333, Col. Las Víboras, C.P. 28040. Colima, Col., México. 
Teléfono (+52) 312 316 10 00, ext. 35004. Este número se terminó de editar en marzo de 2017.
Las ideas expresadas en los artículos e investigaciones son responsabilidad de los autores y no reflejan el punto de vista del CUEICP-CEAPEC 
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 Departamento de Economía. 
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 y Finanzas
PORTES, revista mexicana de estudios sobre la Cuenca del Pacífico
Tercera época • Volumen 11 • Número 21 • Enero / Junio de 2017 • Colima, México
77Portes, revista mexicana de estudios sobre la cuenca del Pacífico
tercera éPoca / volumen 11 / número 21 / enero • Junio de 2017 / PP. 77-102
issn 1870-6800
Perspectiva hispana sobre disputa territorial 
Dokdo/Takeshima y su posible solución1
Hispanic Perspective on Dokdo/Takeshima 
Territorial Dispute and its Possible Solution
Carlos Alfonso Macías Valadez Elias2
Resumen
Las relaciones diplomáticas entre Corea del Sur y Japón pa-san por un periodo de tensión que afecta sobremanera el 
ambiente de solidaridad y armonía que debe imperar entre na-
ciones vecinas —como lo son dichos países—, en aras del bien-
estar y el progreso conjunto de los pueblos. Uno de los asuntos 
que socavan dichas relaciones es la disputa sobre la soberanía 
de Dokdo/Takeshima, la cual se ha convertido en un punto de 
controversia y enemistad entre ambos países. Esta pugna terri-
torial parece haber alcanzado, recientemente, un nivel cumbre, 
lo cual ha propiciado un enfrentamiento diplomático abierto en-
tre los gobiernos de Seúl y Tokio. En esta línea, cada uno de 
ellos ha manifestado y argumentado, ante la opinión pública 
internacional, su postura en busca del respaldo globalen favor 
1 This article was supported by Hankuk University of Foreign Studies Research 
Fund 2017. / Este artículo ha sido apoyado por el Fondo de Investigación 2017 de 
la Universidad Hankuk de Estudios Extranjeros.
2 Profesor asistente del Departamento de Interpretación y Traducción de Español 
de la Universidad Hankuk de Estudios Extranjeros. Seúl, Corea del Sur. Email: 
alfonsomacias@yahoo.com.
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Carlos alfonso MaCías Valadez elias
Portes, revista Mexicana de estudios sobre la cuenca del pacífico
de sus intereses. Al respecto, en el presente estudio se analiza-
rán a fondo los alegatos en torno al reclamo de la soberanía del 
territorio en cuestión, divulgados por los mencionados gobier-
nos. Particularmente se expone la percepción de los países de 
habla hispana sobre dichas demandas, con base a una muestra 
representativa de estos últimos. El devenir del presente estudio 
toma relevancia al tener en cuenta que la opinión global pudiese 
incidir, de alguna u otra manera, en la resolución final de dicho 
conflicto.
Palabras clave: Dokdo, Takeshima, disputa territorial, opinión 
hispana.
Abstract
Currently, the Dokdo/Takeshima territorial dispute has caused 
tension in the relationship between Japan and South Korea. Re-
cently, this controversial issue has achieved its highest tension 
level, which triggered a diplomatic confrontation between these 
governments. In this sense, each one of them has expounded 
its posture to the international public opinion, aiming at get-
ting global support in favor of its own interests. Along these 
lines, throughout this article the allegations regarding Dokdo/
Takeshima sovereignty claim, expounded by the abovemen-
tioned governments, shall be analyzed in depth. Particularly, it 
shall be stressed the Hispanic perspective on those arguments, 
which is important to consider due to the possible conflict reso-
lution in the International Court of Justice. 
Key words: Dokdo, Takeshima, territorial dispute, hispanic 
opinion.
Introducción
A través del tiempo, Corea del Sur y Japón han mantenido una interacción constante en términos sociales, económi-
cos y culturales, debido a su evidente cercanía geográfica. Esto 
ha propiciado, naturalmente, que parte de la historia de ambos 
países haya sido escrita con base al desarrollo de sus relaciones, 
gestando así un pasado vinculado entre ambas naciones. 
Con respecto a lo acontecido en el último trecho de este 
trayecto histórico común, se puede señalar que la ocupación 
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japonesa de Corea,3 a inicios del siglo xx, ha sido el evento de 
mayor impacto en la relación entre ambas naciones: nada sería 
lo mismo después de la colonización. El colonialismo japonés 
es calificado por la sociedad surcoreana como cruel, habiendo 
dejado en este pueblo secuelas traumáticas que a la fecha, a 
siete décadas de la liberación, no han sido del todo superadas 
(Álvarez, 2013).4
Empero, tras el fin de la ocupación japonesa en 1945 sur-
gió la necesidad de restablecer lazos de comunicación cordial, 
puesto que ambos países habrían de seguir siendo vecinos ine-
vitablemente y que, a la vez, deberían coordinar esfuerzos en 
aras de garantizar la seguridad en el noreste de Asia, particular-
mente ante la amenaza que para ellos representaba la Corea del 
Norte comunista apoyada por la Unión Soviética. Este objetivo 
se alcanzó finalmente 20 años después —más precisamente en 
1965— con la firma del Tratado de Normalización de las Relacio-
nes Diplomáticas Corea del Sur-Japón (Romero, 2009).
Debido a lo anterior, ambos países deciden restaurar sus 
relaciones diplomáticas y posteriormente las empiezan a estre-
char más por la dinámica de la economía mundial que los im-
pulsaba a cooperar económicamente —a fin de alcanzar una 
prosperidad financiera— y por la creciente amenaza norcorea-
na, que por haber dejado atrás y por completo las rencillas del 
pasado colonial. Esta tendencia produjo, finalmente, que en 
1998 el mandatario surcoreano, Kim Dae Jung, y su homólogo 
nipón, Keizo Obuchi, emitieran una declaración conjunta titula-
da: Una nueva asociación Corea del Sur-Japón hacia el siglo xxi. 
En dicho documento expresaron su intención de elevar a un ni-
vel más alto las relaciones entre ambos países con la finalidad 
de superar, de una vez por todas, las heridas de la ocupación 
nipona y encaminarse hacia un futuro donde existiera entendi-
miento mutuo, confianza y armonía (Maldonado, 2005: 61-62).
3 La ocupación japonesa de la península coreana comprende un periodo de 35 años 
(22 de agosto de 1910-15 de agosto de 1945) durante el cual el Imperio de Japón, 
con fines expansionistas, dominó por la fuerza a Corea. Dicha colonización que 
abarcó gran parte de la primera mitad del siglo pasad, terminó con la rendición 
nipona en la Segunda Guerra Mundial (Shin, 2009).
4 Entre las atrocidades cometidas durante el dominio nipón que repercuten en la 
sociedad surcoreana hasta estos días, se puede mencionar el caso de las esclavas 
sexuales o mujeres de confort. Estas mujeres coreanas fueron forzadas a ofrecer 
servicios sexuales a militares japoneses en bases niponas antes y después de la 
Segunda Guerra Mundial (Hicks, 1997).
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Sin embargo, a partir de la segunda mitad de la primera 
década del siglo xxi, esta positiva tendencia en las relaciones 
mutuas sufre un vuelco e inicia un nuevo proceso de retroceso, 
echando por la borda parte de lo construido en, hasta ese en-
tonces, 40 años de restablecimiento de los lazos diplomáticos.5
Diversos fueron los factores que ocasionaron este hecho: 
la supuesta tergiversación histórica en los libros de texto japo-
neses, la falta de reconocimiento de culpa sobre los errores del 
pasado —particularmente aquellos relacionados con la coloni-
zación nipona, tales como el caso de las mujeres de confort— 
por parte de las autoridades japonesas, diversas discrepancias 
y fricciones diplomáticas entre los gobiernos vigentes de aquel 
entonces, y posturas demasiado radicales por parte de las auto-
ridades de ambos países en torno a temas controversiales. 
Respecto a lo anterior, cabría mencionar el conflicto que 
emergió sobre la designación del área acuática comprendida en-
tre el archipiélago japonés al este y el continente asiático al oes-
te: las autoridades niponas insisten en llamarla Mar del Japón, 
mientras que las surcoreanas proponen nombrarla como Mar 
del Este.
No obstante, quizá el asunto que en mayor medida ha con-
tribuido al quebranto diplomático es el reclamo japonés sobre la 
soberanía de la zona conocida internacionalmente como Rocas 
de Liancourt,6 ocurrido con la designación del Día de Takeshi-
ma, el 22 de febrero del 2005, por parte de autoridades niponas 
(Hidalgo, 2012: 6-8).
Las fricciones en torno a esta disputa han ido subiendo de 
tono, a grado tal que a mediados de 2008 el gobierno de la Repú-
blica de Corea amagó con retirar a su embajador en Japón. Se 
podría decir que la última década ha ido pasando entre dimes 
y diretes de ambas partes sin poder llegar a una conciliación 
y causando, subsecuentemente, inestabilidad en las relaciones 
bilaterales.
5 Tal había sido el acercamiento de Corea del Sur y Japón hasta entonces, que en 
2003 ambos países notificaron a la Organización Mundial del Comercio (oMc) su 
firme intención de establecer un tratado de libre comercio (tlc) y empezaron su 
negociación formal. Sin embargo, fue tal impacto del repentino quebrantamiento 
de las relaciones diplomáticas que las negociaciones para dicho convenio fueron 
abandonadas y hasta la fecha no se ha logrado su restablecimiento (oMc, 2015).
6 Rocas de Liancourt es un territorio que comprende unos islotes situados en el 
Mar del Este/Mar de Japón, los cuales son llamados Dokdo por los surcoreanos 
y Takeshimapor los nipones. Actualmente se encuentra bajo la jurisdicción de 
Corea del Sur, pero es reclamado por Japón.
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Debido a que el largo debate bipartito realizado con miras 
a resolver dicha pugna territorial ha sido improductivo y, has-
ta cierto punto, contraproducente, al haber avivado la animad-
versión entre ambas partes que muestran posturas radicales e 
inflexibles, tanto Corea del Sur como Japón han extendido el 
asunto a la opinión internacional en búsqueda de respaldo de 
terceros para alcanzar sus intereses. 
De esta manera sus respectivos Ministerios de Asuntos 
Exteriores han emprendido campañas diplomáticas a nivel glo-
bal, tratando de ganar apoyo moral en favor de su causa. Parte 
de dicha estrategia ha sido la divulgación en internet, por parte 
de ambos gobiernos, de videos oficiales informativos en varios 
idiomas; entre los cuales figura el español por su alto nivel de 
relevancia global.
Lo anterior fue diseñado y ejecutado en línea con el impac-
to del llamado poder blando,1 el cual podría ser determinante en 
la resolución de dicho conflicto, dada la dinámica de la políti-
ca internacional moderna que en muchos de los casos propone 
dirimir pacíficamente este tipo de cuestiones en un organismo 
supranacional correspondiente.
Lo anterior marca el tenor de la presente investigación que 
se aboca a corroborar, siguiendo una metodología netamente 
académica, la validez o el rechazo de la siguiente hipótesis: la 
opinión hispana —de los países hispanoparlantes— considera 
en general que los argumentos expuestos por Corea del Sur en 
torno a la soberanía de Dokdo/Takeshima son más convincen-
tes que los presentados por Japón y que, por lo tanto, la po-
sesión legítima de dicho territorio le correspondería a la parte 
surcoreana. De esta manera discurre que la mejor manera para 
solventar dicha disputa sería que la parte nipona renunciara al 
reclamo de posesión de la mencionada región.
1 Poder blando —mejor conocido como soft power, el cual es su nombre original 
dado que fue acuñado por el académico estadounidense Joseph Nye— es un 
término ampliamente usado en tiempos modernos en las relaciones internacio-
nales para describir la capacidad que puede tener un actor político para incidir 
en acciones o intereses de otros, haciendo uso de medios ideológicos, culturales y 
diplomáticos (Nye, 2004).
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Descripción y valor intrínseco de Dokdo/Takeshima 
A fin de dimensionar lo que implica esta disputa territorial Do-
kdo/Takeshima y conceptualizar el valor intrínseco del área en 
conflicto, es preciso hacer una descripción detallada de sus ca-
racterísticas.
El territorio comprende un área de 73,297 m2 y se encuen-
tra situado, como se ha mencionado anteriormente, en el Mar 
del Este/Mar de Japón, a 216.8 km de distancia de la costa 
continental coreana y a 211 km de la isla japonesa de Honshu 
—la isla principal del archipiélago japonés (Matesanz, 2007) —. 
Precisamente por lo anterior, cabría suponer que su soberanía 
pertenece, de alguna manera, al país nipón; empero si se trata 
de considerar los puntos de cada nación más próximos al terri-
torio en disputa, éste se localiza a cerca de 87 km de la isla sur-
coreana Ulleungdo, desde la cual incluso es posible divisarla, a 
diferencia de los 157 km que lo distancian de la isla japonesa 
más cercana: Oki (Barber, 2009).
La región engloba dos islotes escarpados de escasa vege-
tación —conocidos como Seodo y Dongdo en coreano, y como 
Otokojima y Onnajima en japonés— y 33 formaciones rocosas 
que emergen del mar, de tamaño relativamente nimio (Ojeda, 
2011: 125-127).
A pesar de su difícil orografía, los islotes cuentan con el 
potencial necesario para construir en el futuro puertos y mue-
lles para barcos pequeños debido a su posición geográfica, pro-
fundidad de las aguas circundantes y demás condiciones oceá-
nicas inherentes; lo que impulsaría la actividad económica de la 
zona (Domínguez, 2014: 15-16).
El territorio Dokdo/Takeshima, además, cobra relevancia 
económica porque se convierte en punto de referencia para de-
limitar legalmente las 200 millas náuticas de zona económica 
exclusiva del país que lo posea.2 En este sentido cabría tener 
en cuenta que sus aguas desde siempre han ofrecido valiosos 
recursos pesqueros, los cuales han sido explotados desde hace 
siglos. En sus inicios, esta explotación pesquera tuvo un ca-
2 Según lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho 
del Mar, la zona económica exclusiva (zee) delimita la frontera marítima, dentro 
de la cual los Estados pueden reclamar los derechos soberanos sobre los recursos 
existentes y ejercer libremente las propias actividades relacionadas con su ex-
plotación, siempre y cuando garanticen su preservación, así como la jurisdicción 
de lo que se englobe en la zona.
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rácter rudimentario que fue evolucionando gradualmente y ya 
entrado el siglo xix se amplió incluso a la caza de ballenas. En 
la actualidad se mantienen actividades pesqueras bastante ren-
tables gracias al uso de alta tecnología (Ojeda, 2011: 126-127). 
La gran abundancia de reservas se debe principalmente a que 
en el área circundante colisionan corrientes de aguas frías pro-
venientes del norte y cálidas del sur, lo cual hace que la zona se 
convierta en albergue de cardúmenes o vía de tránsito activo de 
los mismos (Cho et al., 2009: 372-373).
Sin embargo, el recurso más preciado con el que cuenta 
Dokdo/Takeshima son vastas reservas de gas natural,3 las cua-
les se estima que tienen potencial de explotación continua para 
un periodo mínimo de tres décadas. Dichas reservas fueron des-
cubiertas en época reciente y con ello el interés económico de 
la mencionada región se ha revalorizado sobremanera, de ahí el 
aumento en la tensión por la disputa de su soberanía (Ojeda, 
2011: 126-127).
Reseña histórica y valor afectivo de Dokdo/Takeshima
A continuación se expondrán de forma breve y neutral las pre-
misas bajo las cuales cada nación afirma tener legítimo derecho 
sobre este territorio, lo que ayudará a establecer el marco histó-
rico y documental en que se circunscribe el conflicto. 
A sabiendas de la pugna existente y a fin de mantener una 
posición neutral al respecto, algunas naciones han optado por 
nombrar la zona como Rocas de Liancourt, nombre bajo el cual 
fue bautizada en 1849 por un ballenero proveniente de la ciu-
dad de El Havre, llamado Le Liancourt; sin embargo, el descu-
brimiento de las mismas data de muchos años atrás a esa fecha 
(Lee, 2007). Al respecto, ambas partes presentan evidencias en 
función de intereses que se contraponen, con lo cual la historia 
de la región se vuelve confusa para quienes intentan compren-
derla desde una tercera perspectiva.
3 Específicamente este valioso recurso, encontrado en la zona económica exclusiva 
perteneciente a los citados islotes, se trata de hidrato de gas metano. Por lo ge-
neral, el metano es encontrado en forma de gas, sin embargo en dicha zona está 
atrapado dentro de una estructura cristalina sólida de agua, la cual es similar al 
hielo. Se conoce como un hidrato que está compuesto por moléculas que, a su vez, 
almacenan considerables cantidades de gas natural que no sólo pueden utilizarse 
como fuente de energía, sino que también sirven de indicador de posibles reservas 
de petróleo (Cho et al., 2009: 372-373).
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Portes, revista Mexicana de estudios sobre la cuenca del pacífico
La versión oficial difundida por las autoridades surcorea-
nas sostiene que existen numerosos documentos y mapas histó-
ricos, entre los cuales se incluyela Crónica de los Tres Reinos, 
publicada en 1145, que registran a Dokdo como territorio co-
reano desde tiempos remotos. Particularmente, la sección geo-
gráfica de los anales del Rey Sejong que datan de 1454 y que 
establecen la ubicación exacta de Ulleungdo y Dokdo. Asimis-
mo Corea, con base en el Decreto Imperial N°41 promulgado en 
1900, reafirma su soberanía sobre Dokdo (Mofa Korea, 2014). 
Por otro lado, el gobierno de Seúl afirma que Japón, moti-
vado por sus ambiciones imperialistas, inició en 1904 un con-
flicto armado contra Rusia y en 1905 se apoderó de Dokdo/
Takeshima ilegalmente, a fin de establecer un puesto para vigi-
lar barcos rusos, alegando que era terra nullius. Las autoridades 
surcoreanas señalan que hasta ese año el gobierno nipón nunca 
reclamó título alguno sobre esa zona (Mofa Korea, 2014).
En concordancia con lo anterior, Corea del Sur afirma que 
hay numerosos documentos de Japón que muestran, sin lugar 
a dudas, que la región marítima en disputa no era considerada 
parte del territorio japonés. Al respecto, a finales del siglo xvii, 
el gobierno nipón admitió oficialmente, por escrito y por cuenta 
propia, que Dokdo/Takeshima estaba fuera de su jurisdicción. 
Específicamente en 1877, el Dajokan, entonces máximo órgano 
administrativo del gobierno japonés, tras una investigación te-
rrenal detallada a nivel nacional, concluyó que dicha región no 
tenía ninguna relación con su país y lo estableció por escrito. 
Dicho documento volvió a ver la luz en 1987 tras haber perma-
necido oculto durante 110 años.
El pueblo coreano considera que esta zona fue la primera 
en caer presa en la conquista japonesa de Corea, misma que fue 
devuelta al término de la Segunda Guerra Mundial conforme a 
los diseños de posguerra acordados en el Cairo y Potsdam, los 
cuales obligaban a Japón a regresar todos los territorios arre-
batados con violencia y codicia. De esta manera, en la Instruc-
ción del Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas (scapin) 
N° 677 de 1946, se promulgó que la mencionada región que-
daría bajo la jurisdicción administrativa de Corea. Así, Dokdo/
Takeshima es considerado por los coreanos como símbolo de 
independencia nacional, de libertad y del fin de la terrible pe-
sadilla que significó el colonialismo nipón, de ahí el gran valor 
afectivo que posee para ellos (Mofa Korea, 2014).
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En contraste, las autoridades japonesas sostienen que el 
mencionado territorio pasó a conformar parte de su jurisdicción 
oficialmente en el siglo xvii. Ello sucedió cuando el gobierno ni-
pón permitió a sus pescadores la caza de leones marinos y ex-
plotación de otros recursos en la zona. De igual manera afirman 
que a principios del siglo xx se intensificaron notablemente las 
actividades de la industria pesquera en la región, por lo cual en 
1905, mediante una resolución de Consejo de Ministros, se re-
afirmó esta área como parte del territorio japonés (Mofa Japan, 
2013).
Otro argumento que se esgrime a favor de la causa nipona 
es que, tras la Segunda Guerra Mundial, cuando el Tratado de 
Paz de San Francisco estaba en proceso de elaboración en el año 
1951, la República de Corea solicitó a Estados Unidos que in-
cluyera a la zona en cuestión como parte de los territorios a los 
cuales Japón debería renunciar. No obstante, el gobierno esta-
dounidense denegó dicha solicitud alegando que su jurisdicción 
pertenecía a Japón y, por consiguiente, no se incluyó oficial-
mente esa zona en la lista de territorios a ser abandonados por 
el dominio nipón (Mofa Japan, 2013).
El gobierno de Tokio sostiene que la llamada Línea Syng-
man Rhee, con que la República de Corea demarcó su territo-
rio oficial, incluyendo a Dokdo/Takeshima, fue establecida en 
1952 unilateralmente, y contraviniendo el derecho internacio-
nal. Asimismo, afirma que mediante medidas bélicas, como ti-
rotear barcos japoneses y enviar tropas a dicha región, Corea se 
ha apoderado de ella ilegalmente. A partir de entonces y hasta 
la fecha, Japón ha propuesto en tres ocasiones someter el caso 
ante el Tribunal Internacional de Justicia, pero Corea del Sur ha 
rechazado estas alternativas (Mofa Japan, 2013).
Como se ha podido percibir, cada parte defiende su postu-
ra y tiene argumentos que son contradictorios entre sí, lo cual 
es comprensible en una disputa de esta índole. Lo que queda 
claro es la realidad inobjetable en la que Dokdo/Takeshima se 
encuentra en la actualidad, la cual nos indica que está bajo 
la soberanía surcoreana desde la década de 1950, que en esta 
zona existe una pequeña base militar surcoreana con 37 poli-
cías armados, que tanto la Guardia Costera como la Fuerza Aé-
rea de la República de Corea realizan patrullajes regulares en el 
área y que dos civiles residen de manera permanente y oficial en 
ella (Weinstein, 2006). 
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Carlos alfonso MaCías Valadez elias
Portes, revista Mexicana de estudios sobre la cuenca del pacífico
Diseño, planificación y aplicación de sondeo especial 
Una vez conceptualizados el origen, el desarrollo y el estatus 
actual de la mencionada pugna territorial; cabría abocarse a 
determinar la validez de la hipótesis propuesta en la presente 
investigación, la cual plantea que la opinión hispana —de los 
países hispanoparlantes— considera en general que los argu-
mentos expuestos por Corea del Sur en torno a la soberanía de 
Dokdo/Takeshima son más convincentes que los presentados 
por Japón y, por lo tanto, la posesión legítima de dicho territorio 
le correspondería a la parte surcoreana. De esta manera discu-
rre que la mejor manera para solventar esta disputa sería que 
la parte nipona renunciara al reclamo de posesión de la mencio-
nada región.
Para lograr dicho propósito se ha seguido una metodología 
de sondeo profesional (Anderson et al., 2008; ceei, 1997: 69-73) 
que posibilite hacer el diseño adecuado de un formulario y que a 
su vez permita el alcance del objetivo estipulado. De esta mane-
ra dicho sondeo fue enfocado netamente a la opinión hispana, a 
la cual se le presentan —previo a contestar el cuestionario— los 
argumentos expuestos de manera oficial y publicados en You-
Tube en castellano por los Ministerios de Asuntos Exteriores de 
ambos países, cuyos guiones rezan en su totalidad de la manera 
enunciada en el apéndice 1 y en el apéndice 2.
En esta línea se planeó una investigación cuantitativa, con 
la finalidad de obtener información numérica, descriptiva y re-
producible con representatividad estadística, la cual hará posible 
un análisis académico-profesional con el que se podrán trazarse 
conclusiones objetivas (Keller et al., 2000; Talaya et al., 2008).
Con base en lo expuesto se diseñó una encuesta de tipo 
ad-hoc,4 de seis preguntas, con la que se pudieran obtener datos 
significativos para sustentar clara y objetivamente la presente 
investigación (véase apéndice 3). El cuestionario fue diseñado 
mediante una metodología de sondeo, teniendo en considera-
ción los siguientes principios (Berdie et al., 1986):
• Obtención de datos relacionados con la perspectiva hispa-
na sobre la mencionada disputa territorial, con un enfo-
4 Una encuesta ad-hoc constituye un cuestionario diseñado a la medida de las ne-
cesidades de una determinada investigación. Aunque conlleva un alto coste y es-
fuerzo en su aplicación, la información que ofrece es confiable y adecuada para el 
análisis de un asunto específico (López, 1998).
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que en las variables específicas del problema vinculadas a 
la hipótesis planteada.
• Preguntas cerradas de opción múltiple que permitan su fácil 
captura y decodificación para fines de análisis estadístico.
• Opciones numéricas para su fácil decodificación y con un 
rango máximo de cinco alternativas.• Preguntas con validez, es decir, que sean claras y que ga-
ranticen la obtención de información fidedigna, relevante y 
exacta.
• Cuestionario con el menor número de preguntas posible y 
con una redacción fácil de entender, lo cual permita con-
testarlo en un lapso de 120 a 180 segundos (sin contar los 
297 segundos de duración del video publicado por las au-
toridades coreanas ni los 119 de las niponas; con lo cual 
se estima que el encuestado necesitaría como máximo 596 
segundos —es decir, alrededor de 10 minutos— para com-
pletar el proceso de la encuesta).
A continuación se muestran las preguntas elaboradas con 
sus respectivas opciones, en el tenor de investigación marcado, 
asimismo se enuncia una breve justificación de cada una de ellas.
Pregunta 1. ¿Qué nivel de persuasión tienen los argumentos sobre 
la soberanía del territorio en cuestión expuestos por Corea del Sur? 
Opciones: muy bajo, bajo, regular, alto, muy alto. Justificación: 
con este cuestionamiento se pretende conceptualizar qué tan 
convincentes son, para la opinión hispana, los razonamientos 
expuestos por la parte surcoreana en el asunto en cuestión. Se 
limita el número de opciones a un máximo de cinco por fines 
de practicidad para el análisis y decodificación de datos (esta 
restricción también aplica para las demás preguntas del cues-
tionario). Las opciones han sido numeradas en una escala de 1 
(menor grado) a 5 (mayor grado) con el fin de facilitar la captura 
y el análisis estadístico de los datos (este principio aplica tam-
bién para la interrogante 2).
Pregunta 2. ¿Qué nivel de persuasión tienen los argumentos 
sobre la soberanía del territorio en cuestión expuestos por Japón? 
Opciones: muy bajo, bajo, regular, alto, muy alto. Justificación: 
con esta cuestión se intenta percibir el grado de contundencia 
con el cual la opinión hispana cataloga la argumentación ex-
puesta por las autoridades niponas. 
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Portes, revista Mexicana de estudios sobre la cuenca del pacífico
Pregunta 3. ¿Qué país expone argumentos más convincentes sobre 
la soberanía del territorio en cuestión? 
Opciones: Corea del Sur, Japón, ninguno de los dos. Justifica-
ción: con esta interrogante se pretende verificar si lo contestado 
por el encuestado en la pregunta 1 y en la 2 es consistente, ade-
más de brindarle una opción de desempate en caso de que haya 
seleccionado un mismo nivel para dichas preguntas.
Pregunta 4. ¿A quién le pertenecería la posesión legítima del territorio 
en cuestión? 
Opciones: a Corea del Sur, a Japón, a ninguno de los dos. Jus-
tificación: con esta pregunta se pretende identificar si la opinión 
hispana se puede ver influenciada de alguna manera por lo ex-
puesto por los Ministerios de Asuntos Exteriores de dichos paí-
ses para emitir un juicio respecto al asunto.
Pregunta 5. ¿Cuál sería la manera más justa, conveniente y efectiva 
para solventar esta disputa territorial? 
Opciones: que Corea del Sur renuncie al reclamo de la soberanía 
del territorio en cuestión y la ceda a Japón; que Japón renuncie 
al reclamo de la soberanía del territorio en cuestión y la ceda a 
Corea del Sur; que ambos países resuelvan el conflicto median-
te negociaciones bilaterales de carácter diplomático; que ambos 
países compartan la soberanía del territorio en cuestión en aras 
de la paz y la armonía entre los pueblos; que el asunto se dirima, 
perentoriamente, en la Corte Internacional de Justicia. Justifica-
ción: con dicha interrogante se intenta percibir la opinión hispa-
na sobre la mejor manera para solucionar la disputa.
Pregunta 6. Si el asunto fuese llevado ante la Corte Internacional 
de Justicia, ¿a favor de quién cree usted que fallaría dicho organo 
judicial? 
Opciones: de Corea del Sur, de Japón, de ninguno de los dos. 
Justificación: con este cuestionamiento se intenta visualizar la 
probabilidad que tendrían los países de ganar un litigio en fun-
ción de los argumentos expuestos.
Con la finalidad de obtener datos relevantes y confiables 
para el propósito especificado, se orientó el sondeo a un públi-
co objetivo determinado conforme a las siguientes variables de 
segmentación (Gliner et al., 2000): ciudadano de país hispano y 
docente de educación superior retirado o en funciones; quedando 
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las variables de edad, género, estrato social, etcétera, como indis-
tintas. La razón por la cual se restringió el muestreo a profesores 
universitarios es porque se pretende extraer una opinión objetiva 
del campo de análisis. Al respecto se considera que un profesio-
nal de dicha naturaleza posee el criterio necesario para emitirla.
Asimismo, y a fin de llevar a cabo una ejecución eficiente del 
sondeo, el encuestado visualizó dos videos en YouTube para con-
testar el cuestionario, se decidió realizarlo netamente mediante 
correo electrónico: distribución y recepción de encuestas (véanse 
las instrucciones para contestar la encuesta en el apéndice 3).
Se determinó como tamaño de la muestra a 50 profesores 
universitarios del máximo espectro posible del universo hispano 
actual (16 distintos países que usan el castellano como lengua 
oficial fueron abarcados mediante quienes tuvieron a bien res-
ponder el cuestionario: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa 
Rica, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Pana-
má, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela. Lo ante-
rior con el fin catalogar al conjunto analizado como una muestra 
representativa y, a partir de los datos recabados, poder vislum-
brar posibles tendencias. Cabe enfatizar en este punto que se 
realizó una selección —lo más aleatoria posible— de los encues-
tados, conforme a un proceso profesional de sondeo;5 no obstan-
te, no se considerará la significancia y confiabilidad del tamaño 
de la muestra como aspecto de análisis del estudio, dadas las li-
mitantes de los recursos disponibles para llevar a cabo el sondeo.
A pesar de ello se considera bastante apropiado el tamaño 
de la muestra para los fines de investigación determinados, los 
cuales no están encaminados a percibir con precisión escrupu-
losa y minuciosa las variables susceptibles a cambios extrema-
damente minúsculos, sino a la conceptualización de una posible 
percepción general por parte de la muestra. Ténganse en cuenta 
también el hecho de que el diseño y la técnica de muestreo pro-
puestos garantizan una elección amplia de los elementos que 
pudieran representar al segmento bajo análisis.
5 Debido a la sensibilidad del asunto y con la finalidad de recabar información to-
talmente verídica, se les explicó a los encuestados que se respetaría el anonimato 
—para que así sintieran libertad de expresarse con toda honestidad— y que la fi-
nalidad del estudio era netamente académica, sin fines de lucro y sin la intención 
de agravar la existente polémica ni confrontar países. En esta línea se dejó en 
claro que en el reporte final de la investigación se incluiría la nacionalidad del en-
trevistado por lineamientos del estudio, pero por ningún motivo se haría mención 
de ningún otro dato personal (véase apéndice 3).
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Portes, revista Mexicana de estudios sobre la cuenca del pacífico
El sondeo planteado fue llevado a cabo completamente 
conforme a la estrategia de análisis anteriormente estipulada. 
El periodo del mismo abarcó del 29 de septiembre al 27 de oc-
tubre del 2015. Asimismo, dentro de ese plazo se completó la 
captura, verificación y validación de los datos arrojados por las 
encuestas realizadas.
Resultados e interpretación del sondeo especial 
llevado a cabo
Como ya se ha especificado previamente, se aplicaron 50 en-
cuestas que abarcaron una muestra representativa de un total 
de 16 países hispanos, tal y como se muestra en la tabla 1.
Tabla 1. Número de encuestados por nacionalidad
Nacionalidad Encuestados
1 Argentina4
2 Boliviana 1
3 Chilena 6
4 Colombiana 5
5 Costarricense 1
6 Salvadoreña 2
7 Española 7
8 Guatemalteca 3
9 Hondureña 1
10 Mexicana 9
11 Panameña 1
12 Paraguaya 1
13 Peruana 4
14 Puertorriqueña 2
15 Uruguaya 2
16 Venezolana 1
Total 50
Fuente: Elaboración propia.
Respecto a las preguntas 1 y 2, en las cuales se indaga el 
nivel de persuasión percibido por la opinión hispana sobre la 
soberanía del territorio en cuestión expuestos tanto por Corea 
del Sur como por Japón, se obtuvo la media aritmética de cada 
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una de ellas, siendo de 4.02 para la primera y de 3.22 para la 
segunda (gráfica 1). Conforme a la escala propuesta para dichas 
cuestiones se puede decir que la muestra califica lo expuesto 
por el Ministerio de Asuntos Exteriores surcoreano con un nivel 
de persuasión alto, mientras que lo propiamente hecho por la 
parte nipona ha sido percibido con grado regular.
Gráfica 1. Nivel de persuasión percibido por la opinión hispana 
de los argumentos sobre la soberanía de Dokdo/Takeshima
0
0.5
1
1.5
2
2.5
3
3.5
4
4.5
5
Corea del Sur Japón
Muy alto
Alto
Regular
Bajo
Muy bajo
Fuente: Elaboración propia.
Con referencia a la tercera interrogante, la cual averigua 
qué país expuesto argumentos más convincentes sobre la sobe-
ranía de los mencionados islotes, 36 de los encuestados (76%) 
respondieron que Corea del Sur; en tanto que 12 de ellos (24%) 
contestaron que Japón (gráfica 2); cabe mencionar que la opción 
de ninguno de los dos no fue seleccionada. En este cuestiona-
miento, salvo 13 encuestados que seleccionaron el mismo nivel 
de persuasión en las primeras dos interrogantes,6 todos los re-
sultados fueron consistentes, siguiendo el razonamiento espera-
do con base a lo respondido en las preguntas 1 y 2.
6 Referente a las cuestiones 1 y 2, de los encuestados 13 valoraron con el mismo 
nivel de persuasión lo expuesto tanto por Corea del Sur como por Japón, por lo 
que para desempate se planteó la pregunta 3 y en dichos casos siete entrevistados 
se decantaron por Corea del Sur, mientras que seis por Japón.
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Gráfica 2. Percepción hispana sobre quién expone argumentos 
más convincentes sobre la soberanía de Dokdo/Takeshima
Corea 
del Sur, 
76%
Japón, 
24%
Fuente: Elaboración propia.
En la pregunta 4, respecto a quién le pertenecería la po-
sesión legítima del territorio en cuestión según el criterio de los 
hispanos, se observa que 36 (76%) consideraron que a Corea del 
Sur; mientras que 12 (24%) manifestaron que a Japón (gráfica 
2). La opción a ninguno de los dos no fue seleccionada por nadie. 
Gráfica 3. Percepción hispana sobre 
a quién le pertenecería la soberanía de Dokdo/Takeshima 
Corea 
del Sur, 
76%
Japón, 
24%
Fuente: Elaboración propia.
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Al hacer un análisis estadístico de correlación (Keller et 
al., 2000: 124-137), estableciendo como variable dependiente (y) 
para las respuestas a la pregunta 4 y como independiente (x) para 
las correspondientes a la interrogante 3, se tiene como resultado: 
Una covarianza de la muestra de 0.186122 
{cov(x, y)=[∑xiyi - ∑xi∑yi/n] 1/(n-1)}.
Una desviación estándar de la muestra de x (sx) 
de 0.431419 {sx
2=[∑xi
2 - (∑xi)
2/n] 1/(n-1)}.
Y una desviación estándar de la muestra de y (sy) 
de 0.431419 {sy
2=[∑yi
2 - (∑yi)
2/n] 1/(n-1)}. 
De esta manera se obtiene un coeficiente de correlación de 
1 {r=cov(x, y)/sxsy}, evidencia estadística suficiente para asentar 
que dichas variables están absolutamente relacionadas; es de-
cir, que hay una perfecta correlación entre las preguntas 3 y 4, 
donde la respuesta a ésta última depende totalmente del modo 
en que haya sido respondida la anterior.
Con relación a la interrogante 5 se intentó percibir la ma-
nera más justa en que podría resolverse dicha pugna, la opción 
más señalada fue la opción 5: que el asunto se dirima, peren-
toriamente, en la Corte Internacional de Justicia con 29 votos 
(58%); seguida por la 2: que Japón renuncie al reclamo de la so-
beranía del territorio en cuestión y la ceda a Corea del Sur con 
nueve (18%); posteriormente la número 4: que ambos países 
compartan la soberanía del territorio en cuestión en aras de la 
paz y la armonía entre los pueblos, tuvo siete (14%); y por último 
la opción 3: que ambos países resuelvan el conflicto mediante ne-
gociaciones bilaterales de carácter diplomático con cinco (10%). 
Sorpresivamente ninguno de los encuestados seleccionó la op-
ción 1: que Corea del Sur renuncie al reclamo de la soberanía del 
territorio en cuestión y la ceda a Japón (véase gráfica 4).
94
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Gráfica 4. Percepción hispana sobre 
cómo debería resolverse la disputa Dokdo/Takeshima 
58%
18%
14%
10%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
50%
55%
60%
Que el asunto se dirima en 
la Corte Internacional de 
Justicia.
Que Japón renuncie al 
reclamo del territorio y lo 
ceda a Corea del Sur.
Que ambos países 
compartan la soberanía del 
territorio.
Que ambos países resuelvan 
el conflicto mediante 
negociaciones bilaterales.
Fuente: Elaboración propia.
Por último, con referencia al cuestionamiento 6, en el cual 
se pedía a los encuestados su pronóstico en el supuesto caso de 
que el asunto se dirimiera en la Corte Internacional de Justicia, 
37 de ellos (74%) predijeron que dicho órgano judicial fallaría a 
favor de la parte surcoreana, mientras que 13 (26%) establecieron 
que el veredicto sería a favor de la nipona (gráfica 5). La opción de 
ninguno de los dos, no fue seleccionada por nadie.
Gráfica 5. Percepción hispana sobre quién ganaría 
el litigio del caso Dokdo/Takeshima si fuese llevado 
ante la Corte Internacional de Justicia
Corea 
del Sur, 
74%
Japón, 
26%
 
Fuente: Elaboración propia.
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Al explorar todas las variables se realizó un segundo análi-
sis estadístico de correlación (Keller et al., 2000: 124-137), para 
el mismo se estableció como variable dependiente (y) las res-
puestas a la pregunta 6 y como independiente (x) las correspon-
dientes a la interrogante 3. En esta línea se tuvo como resultado: 
Una covarianza de la muestra de 0.181224 
{cov(x, y)=[∑xiyi - ∑xi∑yi/n] 1/(n-1)}.
Una desviación estándar de la muestra de x (sx) 
de 0.431419 {sx
2=[∑xi
2 - (∑xi)
2/n] 1/(n-1)}.
Y una desviación estándar de la muestra de y (sy) 
de 0.443087 {sy
2=[∑yi
2 - (∑yi)
2/n] 1/(n-1)}. 
Estos valores derivaron un coeficiente de correlación de 
0.948043 {r=cov(x, y)/sxsy}, con el cual se tiene evidencia es-
tadística suficiente para asentar que dichas variables están 
íntimamente relacionadas. Es decir, que hay una casi perfecta 
correlación entre las preguntas 3 y 6, donde las respuestas a 
ésta última dependen casi por completo de las establecidas en 
la otra interrogante señalada.
Conclusiones
Dado que el estudio se basó en los mencionados videos publica-
dos en YouTube por los Ministerios de Exteriores de Corea del 
Sur y Japón, resultaría interesante mencionar que, a fecha del 
1º de noviembre de 2016, el elaborado por la parte surcoreana 
había obtenido 13,692 visionados, mientras que el realizado por 
la nipona registraba 9,626. Llama especial atención que el pri-
mero cuente con mayor número de visitas, pese a que fue pu-
blicado posteriormente, esto es: Corea del Sur el 19 de mayo del 
2014 y Japón el 10 de diciembre de 2013.
Conforme al sondeo realizado hay conclusiones puntua-
les einteresantes que nos permiten hacer una valoración preci-
sa. Queda evidencia estadística de que la opinión hispana eva-
lúa los argumentos sobre la soberanía del territorio en cuestión 
expuestos por Corea del Sur con un nivel de persuasión alto, 
mientras que los presentados por Japón con un nivel regular; 
consecuentemente se deriva que la mayoría de los encuestados 
(76%) considera que el razonamiento por parte de la parte sur-
coreana es más convincente que el planteado por la nipona.
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Asimismo se demuestra estadísticamente que la con-
cepción ideológica sobre qué país expone mejores argumentos 
mantiene una correlación perfecta con la percepción de a quién 
pertenece Dokdo/Takeshima legítimamente. Dicha correspon-
dencia nos infiere que el criterio adoptado por la muestra sobre 
quién defiende mejor su postura en dicho asunto condiciona 
totalmente su juicio acerca de quién debe poseer el territorio en 
cuestión.
Sorpresivamente, pese a que la mayoría de los encuestados 
consideró que las mencionadas islas le pertenecen genuinamen-
te a Corea del Sur, la mayor parte de la muestra (58%) manifestó 
que la mejor manera para resolver el asunto sería mediante un 
litigio a dirimirse en la Corte Internacional de Justicia; lo cual 
contrasta con 18% que piensa que lo más justo sería que Japón 
renunciara al reclamo de la soberanía del territorio en cuestión y 
la cediera a la parte surcoreana. Al respecto, elucubrando sobre 
las causas de esta inesperada valoración, se podría decir que la 
opinión hispana cree que la parte nipona tiene algo de razón en 
sus fundamentos y que, debido a ello, lo más prudente sería que 
el asunto se aclarara en un órgano competente.
Dado lo anterior, existe respaldo suficiente para aceptar 
parcialmente la hipótesis planteada en un inicio. En este senti-
do se ve la necesidad de modificar la última parte de la misma 
que reza: (la opinión hispana) discurre que la mejor manera para 
solventar esta disputa sería que la parte nipona renunciara al 
reclamo de posesión de la mencionada región. En esta línea, final 
y concluyentemente, el estudio arroja fundamentos consistentes 
para asentar que: la opinión hispana —de los países hispano-
parlantes— considera en general que los argumentos expuestos 
por Corea del Sur en torno a la soberanía de Dokdo/Takeshima 
son más convincentes que los presentados por Japón y, por lo 
tanto, la posesión legítima de dicho territorio le correspondería 
a la parte surcoreana. Sin embargo, discurre que, dadas las cir-
cunstancias, la manera más justa, conveniente y efectiva para 
solventar esta disputa territorial es que la misma se dirima, pe-
rentoriamente, en la Corte Internacional de Justicia.
Asimismo, con respecto a este último punto, la mayoría 
de la muestra representativa bajo análisis (74%) considera que 
dicho órgano judicial fallaría a favor de Corea del Sur, si el caso 
fuese llevado ante éste, según la evidencia estadística expuesta, 
casi en perfecta concordante dependencia con la tendencia mos-
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trada en cuanto a qué país expone argumentos más convincen-
tes sobre la soberanía del territorio en cuestión.
De acuerdo a lo expuesto por el Ministerio de Asuntos Ex-
teriores de Japón, parece ser que la última alternativa para dicho 
país, y por la cual está encaminando el caso hoy en día, es la de 
solucionar este conflicto en la Corte Internacional de Justicia, 
tal cual se hizo con la disputa de la Isla de Palmas entre Estados 
Unidos y Países Bajos, o con la de la Isla Clipperton entre México 
y Francia (Andaluz, 2005). Empero, al respecto, las autoridades 
de Seúl han declarado que el simple hecho de llevar el caso a un 
tribunal es dar pie a que haya un entredicho sobre la legitimidad 
de la soberanía de Dokdo/Takeshima, la cual —alegan— perte-
nece por razones históricas, geográficas y jurídicas a la República 
de Corea (Roh, 2006). Dado lo anterior se ve difícil que el gobierno 
surcoreano acceda a someter el asunto ante dicho órgano judi-
cial.
En términos generales puede afirmarse que, según los his-
panos encuestados, dicho territorio marítimo pertenece legítima-
mente a Corea del Sur; sin embargo, también hay que reconocer 
que, dado todo lo que rodea al asunto, la disputa debe resolverse 
ante la Corte Internacional de Justicia; y las autoridades de Seúl 
deberían considerar esta medida pese a su razonable disensión. 
Esto en línea con los principios de justicia generalmente concebi-
dos a nivel global en tiempos modernos. 
Finalmente, el gobierno surcoreano deberá estar preparado 
ante un eventual litigio en un foro judicial internacional, donde 
se prevé que dicha pugna territorial pueda dirimirse de mane-
ra pacífica y justa; lo cual se espera suceda pronto, en aras de 
asentar la paz y la armonía entre los pueblos de ambos países.
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Tokyo: Mofa Japan.
Ministry of Foreign Affairs of the Republic of Korea - Mofa Korea 
(2014).Dokdo, Bella Isla de Corea. Seoul: Mofa Korea.
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PersPectiva hisPana sobre disPuta territorial dokdo/takeshima...
tercera éPoca / volumen 11 / número 21 / enero • Junio de 2017 / PP. 77-102
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http://www.mofa.go.jp/ (Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón).
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del Sur).
https://www.youtube.com/watch?v=9e9omMjGKwQ. Ministry of Fo-
reign Affairs of Japan (2013). Takeshima - En búsqueda de una 
solución conforme a la ley y el diálogo. Tokyo: Mofa Japan.
https://www.youtube.com/watch?v=ZzwspKPcr3g. Ministry of Fo-
reign Affairs of the Republic of Korea (2014). Dokdo, Bella Isla de 
Corea. Seoul: Mofa Korea).
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Carlos alfonso MaCías Valadez elias
Portes, revista Mexicana de estudios sobre la cuenca del pacífico
Apéndice 1
Guion de video Dokdo, Bella Isla de Corea (Mofa Korea, 2014)
Dokdo, una isla tranquila de Corea en el Mar del Este, abarca pro-
fundas cicatrices de un doloroso pasado. En 1904, motivado por 
ambiciones imperialistas, Japón inició una guerra contra Rusia. 
Al año siguiente, Japón se posesionó de Dokdo, ilegalmente, como 
puesto para vigilar a los barcos rusos, alegando que era terra nu-
llius. Esta incorporación ilegal fue ejecutada de manera clandesti-
na, no por notificación pública del gobierno central, sino por la de 
una mera autoridad provincial. Pero ¿era realmente Dokdo “tierra 
de nadie” como alegaba Japón? Numerosos documentos y mapas 
históricos de Corea, incluyendo la Crónica de los Tres Reinos, pu-
blicada en 1145, registran Dokdo como territorio de Corea desde 
tiempos remotos. Muy significativamente, la sección geográfica de 
los Anales del Rey Sejong, publicada en 1454, relata precisamen-
te la ubicación exacta de Ulleungdo y Dokdo. Corea, con el De-
creto Imperial N°41 promulgado en 1900, reafirma su soberanía 
sobre Dokdo. Entonces, ¿qué dicen los registros japoneses al res-
pecto? Japón nunca reclamó título alguno sobre Dokdo antes del 
año 1905. Más bien, numerosos documentos de Japón muestran, 
rotundamente, que Dokdo no es parte del territorio de Japón. A 
finales del siglo xvii, el gobierno de Japón, por documento oficial, 
admitió por su propia cuenta que Dokdo no es parte de su territo-
rio. En 1877, el Dajokan, el entonces máximo órgano administrati-
vo del gobierno japonés, tras una investigación terrenal detallada a 
nivel nacional, concluyó que Dokdo no tenía ninguna relación con 
Japón. Este documento de Dajokan, que vio la luz en 1987, tras 
haber permanecido ocultado durante 110 años, es prueba eviden-
te de que el gobierno japonés confirmó con autoridad oficial que 
Dokdo no pertenecía a Japón. Pero ahora Japón ha cambiado sus 
palabras, contradiciéndose a sí mismo al insistir que Dokdo ha 
pertenecido a Japón todo el tiempo. Antes, alegaba que Dokdo era 
tierra de nadie y ahora insiste en que Dokdo siempre fue parte de 
su territorio inherente. ¿Quién creería estas alegaciones inconsis-
tentes y contradictorias de Japón? Dokdo fue la primera en caer 
presa en la usurpación de Corea por Japón. En 1945 terminó la 
Segunda Guerra Mundial, el Japón derrotado fue expulsado de 
todos los territorios arrebatados por violencia y codicia conforme a 
los diseños de posguerra acordados en El Cairo y Potsdam. Al fin, 
Dokdo fue devuelto al pueblo coreano. La instrucción del coman-
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tercera éPoca / volumen 11 / número 21 / enero • Junio de 2017 / PP. 77-102
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dante supremo de las Fuerzas Aliadas N°677 de 1946, promulga 
inequívocamente que Dokdo está bajo la jurisdicción administra-
tiva de Corea. Dokdo es el símbolo de la recuperación de la sobe-
ranía de Corea. Ningún país del mundo, excepto Japón, cuestiona 
que Dokdo sea territorio coreano recuperado tras la usurpación 
japonesa. El reclamo sin fundamento de Japón sobre Dokdo no es 
más que una reincidencia de su historia de agresión en la penín-
sula coreana. Hacemos un llamado a Japón de mostrar humildad 
ante la verdad de la historia y para avanzar conjuntamente con 
Corea hacia un futuro más brillante. Dokdo siempre permanecerá 
como una isla pacífica de Corea en el Mar del Este.
Apéndice 2
Guion de video Takeshima - En búsqueda de una solución conforme 
a la ley y el diálogo (Mofa Japan, 2013)
¿Qué sabe sobre Takeshima? Situada en el Mar de Japón, Takeshi-
ma pasó a formar parte del territorio japonés en el siglo xvii. Eso 
sucedió cuando el gobierno permitió a los pescadores la caza de 
leones marinos y captura de otros recursos marinos en esta área. 
La industria pesquera en esta área se incrementó, notablemente, a 
principios del siglo xx. En 1905 el gobierno japonés reafirmó su so-
beranía sobre Takeshima. Cuando el Tratado de Paz de San Fran-
cisco estaba en proceso de elaboración, al término de la Segunda 
Guerra Mundial, la República de Corea solicitó a Estados Unidos 
que Takeshima fuera incluida en los territorios a los que Japón de-
bería renunciar. Estados Unidos denegó esta solicitud afirmando 
que Takeshima se encontraba bajo la jurisdicción de Japón, por 
consiguiente, Takeshima no fue incluida en los territorios a los que 
debía renunciar y, por lo tanto, se reconoció, internacionalmen-
te, que Takeshima pertenecía a Japón. Sin embargo, en 1952 la 
República de Corea estableció, unilateralmente, la llamada Línea 
Syngman Rhee, utilizando el nombre del presidente de aquel en-
tonces en contravención al derecho internacional. Mediante medi-
das coercitivas, como tirotear barcos japoneses y enviar sus tropas 
a las islas, la República de Corea ocupó Takeshima ilegalmente. 
Japón ha propuesto en tres ocasiones someter este caso ante la 
Corte Internacional de Justicia, pero la República de Corea ha re-
chazado todas estas propuestas. Japón continuará buscando una 
solución pacífica a esta disputa con la República de Corea de con-
formidad con el derecho internacional.
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Carlos alfonso MaCías Valadez elias
Portes, revista Mexicana de estudios sobre la cuenca del pacífico
Apéndice 3
Formato del formulario aplicado en el sondeo
 
Datos a ser completados por el encuestado 
Fecha de realización (día/mes/año): ____/____/ 2015 
Nacionalidad: _________________________ 
Laboro o he laborado como docente en una institución de educación superior: Sí / No 
 
NOTA IMPORTANTE: Por diseño del sondeo, se requiere que los colaboradores objetivo para ser incluidos en la muestra sean, 
rigurosamente, de origen hispano y laboren o hayan laborado como profesores en alguna universidad. Si Ud. cumple con estos dos 
requisitos, le agradeceremos que proceda a la realización de la presente encuesta. 
 
 
Esperamos tenga a bien contestar el siguiente cuestionario acerca de la situación Dokdo/Takeshima; hacerlo le tomaráalrededor de 10 minutos. Este sondeo se hace 
como apoyo a una investigación netamente académica y no pretende en ningún caso confrontar países ni acrecentar la existente controversia en torno al asunto 
planteado. Confiamos en que esta información le resulte interesante. Su anonimato será totalmente respetado. Apreciamos sobremanera su amable colaboración. 
 
Instrucciones para contestar la encuesta 
 
1. Recomendamos que reserve un lapso de 10 minutos para contestar las seis preguntas de la encuesta, pues previamente tendrá que ver un par de 
videos cortos. Le sugerimos responder conforme a su mejor criterio inmediatamente después, mientras aún retenga la información expuesta. 
 
2. Para ver el primer video, por favor acceda en su navegador de Internet a la siguiente dirección web: 
https://www.youtube.com/watch?v=ZzwspKPcr3g 
En caso de tener problemas en su visualización, puede buscarlo en el sitio web YouTube bajo el nombre Dokdo, Bella Isla de Corea. Dicho video 
fue elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Corea del Sur (República de Corea) y publicado en el sitio el 19 de mayo de 2014. 
 
3. Para ver el segundo video, por favor acceda en su navegador de Internet a la siguiente dirección web: 
https://www.youtube.com/watch?v=9e9omMjGKwQ 
En caso de tener problemas en su visualización, puede buscarlo en el sitio web YouTube bajo el nombre Takeshima - En búsqueda de una 
solución conforme a la ley y el diálogo. Dicho video fue elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón y publicado en el sitio el 10 
de diciembre de 2013. 
 
4. Al terminar de ver los videos, por favor responda a las preguntas del cuestionario que se muestra a continuación, resaltando la respuesta elegida. 
 
5. Al finalizar el cuestionario, guarde el archivo con los resultados y envíelo vía email a la siguiente dirección: alfonsomacias@yahoo.com 
 
Encuesta a ser contestada por el entrevistado 
 
1. ¿Qué nivel de persuasión tienen para Ud. los argumentos sobre la soberanía del territorio en cuestión expuestos por Corea del Sur? 
(Escala: 1 muy bajo ~ 5 muy alto) 
1: Muy bajo 
2: Bajo 
3: Regular 
4: Alto 
5: Muy alto 
 
2. ¿Qué nivel de persuasión tienen para Ud. los argumentos sobre la soberanía del territorio en cuestión expuestos por Japón? 
 (Escala: 1 muy bajo ~ 5 muy alto) 
1: Muy bajo 
2: Bajo 
3: Regular 
4: Alto 
5: Muy alto 
 
3. Según su juicio, ¿qué país expone argumentos más convincentes sobre la soberanía del territorio en cuestión? 
 
1: Corea del Sur 
2: Japón 
3: Ninguno de los dos 
 
4. Según su percepción, ¿a quién le pertenecería la posesión legítima del territorio en cuestión? 
 
1: A Corea del Sur 
2: A Japón 
3: A ninguno de los dos 
 
5. Según su criterio, ¿cuál sería la manera más justa, conveniente y efectiva para solventar esta disputa territorial? 
 
1: Que Corea del Sur renuncie al reclamo de la soberanía del territorio en cuestión y la ceda a Japón. 
2: Que Japón renuncie al reclamo de la soberanía del territorio en cuestión y la ceda a Corea del Sur. 
3: Que ambos países resuelvan el conflicto mediante negociaciones bilaterales de carácter diplomático. 
4: Que ambos países compartan la soberanía del territorio en cuestión en aras de la paz y la armonía entre los pueblos. 
5: Que el asunto se dirima, perentoriamente, en la Corte Internacional de Justicia. 
 
6. Si el asunto fuese llevado ante la Corte Internacional de Justicia, ¿a favor de quién cree Ud. que fallaría dicho órgano judicial? 
 
1: De Corea del Sur 
2: De Japón 
3: De ninguno de los dos 
 
 
Agradecemos haber distraído parte de su tiempo para dedicarlo a contestar esta encuesta. 
Su colaboración es muy valiosa para la realización del presente estudio. 
NOTA IMPORTANTE: En el reporte final de la investigación solo se incluirá la nacionalidad del entrevistado para cumplir con los fines del 
estudio; por ningún motivo se hará mención de algún otro dato personal del encuestado por respeto a la privacidad del mismo. Los resultados 
del presente sondeo no tienen ningún fin de lucro y se abocan únicamente a una investigación netamente académica. 
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
Datos de control interno del sondeo de uso exclusivo del encuestador 
Número de encuesta: _________ 
Fecha de recepción (día/mes/año):_____/______/ 2015 
Observaciones: ____________________________________________________________________ 
Validación del responsable de supervisión: ______________________ 
Fecha de recepción: 30 de noviembre de 2016
Fecha de aprobación: 6 de enero de 2017

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