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Analysed Document: REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699)
Submitted: 1/13/2021 2:43:00 AM 
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Significance: 10 % 
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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN QUISHPI CHOTO JOSUE JOEL.docx (D64187521) 
https://es.thefreedictionary.com/perpetraci%C3%B3n 
https://www.linguee.com/spanish-english/translation/perpetraci%C3%B3n+de+los
+hechos.html 
https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/oralidad/oralidad4.shtml 
http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6071/1/TUBAB064-2016.pdf 
https://docplayer.es/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-uniandes-
facultad-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 
https://docplayer.es/amp/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-uniandes-
facultad-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 
https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/11823/tesis%20Posibles%
20elementos%20que%20permitirian%20la%20implementacion%20de%20un%20control%
20material%20sobre%20el%20acto%20c.pdf?sequence=1&isAllowed=y 
http://vlexvenezuela.com/vid/amilcar-aquino-confianza-boschetti-281985291 
https://docplayer.es/amp/97397393-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-uniandes-
facultad-de-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 
http://repositorio.uti.edu.ec/bitstream/123456789/304/1/Trabajo%2041%20Gallardo%20Tapia
%20Germ%C3%A1n%20Omar.pdf 
http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/8780/1/T-UCSG-POS-MDC-129.pdf 
Instances where selected sources appear: 
25 
U R K N DU
ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL SISTEMA PROCESAL PENAL VENEZOLANO Y 
ECUATORIANO. 
Comparative Synopsis between the Ecuadorian and Venezuelan Criminal Procedure Systemns. 
Arrias Añez, Julio César; Pupo Kairuz, Alba Rosa; Manaces Esaud, Gaspar Santos. 
jcesar3137@hotmail.com 
julioarrias2@gmail.com 
uq.julioarrias@uniandes.edu.ec 
RESUMEN 
El propósito general del presente artículo fue: Realizar 
un análisis comparativo entre las legislaciones venezolana 
y ecuatoriana con el objeto de medir la eficiencia y eficacia de la normativa vigente en materia 
procesal penal de ambos países. La investigación es tipo analítica, aborda el 
paradigma interpretativo con enfoque cualitativo, el método utilizado es el hermenéutico 
jurídico, el diseño aplicado es de corte documental-bibliográfico, 
las fuentes de recolección de la información son de fuente mixta, los resultados obtenidos se 
lograron gracias a la triangulación de la información obtenida de los textos legales y las 
entrevistas a profundidad realizadas a los informantes clave. 
El presente trabajó permitió concluir que 
existen diferencias en las normas jurídicas procesales penales en el ordenamiento jurídico 
actual de forma que resultan descontextualizadas con respecto al marco legal internacional 
relacionado con el control judicial por parte del órgano jurisdiccional al no haber una plena 
congruencia entre los postulados constitucionales y las normas previstas en el Código 
Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, coyuntura que representa una falencia legal y que no se 
observó en la legislación venezolana. 
Palabras clave: Proceso, Sistema Acusatorio, Oralidad, 
Control Jurisdiccional, Etapas Procesales. 
ABSTRACT 
The general purpose of this article was: To carry out a Comparative Synopsis between the 
Venezuelan and Ecuadorian laws 
2
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in order to measure the efficiency and effectiveness of the current regulations on criminal 
procedure in both countries. The research is analytical type, addresses 
the interpretive paradigm with a qualitative approach, the method used is 
the legal hermeneutic, the applied design is documentary-bibliographic, 
the sources of information collection are mixed, the results obtained were achieved thanks to 
the triangulation of the information obtained from the legal texts and the in-depth interviews 
carried out with the key informants. This work allowed us to conclude that 
there are differences in the criminal procedural legal norms in the current legal system in 
such a way that they are decontextualized with respect to the international legal framework 
related to judicial control by the jurisdictional body, as there is not full consistency between 
the constitutional postulates. and the norms provided for in the Ecuadorian Comprehensive 
Organic Penal Code, a situation that represents a legal failure and that was not observed in 
Venezuelan legislation 
Keywords: Process, Accusatory, System, Orality, Jurisdictional Control, Procedural Stages. 
INTRODUCCIÓN 
La criminalidad ha existido desde tiempos remotos y la misma ha sido combatida a través del 
paso de los siglos de diferentes maneras de acuerdo a los escenarios reales de cada época a 
través de las ciencias jurídicas por medio de códigos legales los cuales se han ido 
transformado y evolucionando a lo largo del tiempo. La materia penal es considerada como 
último recurso y sólo debe ser aplicada cuando los mecanismos extrapenales no son 
suficientes para resolver el problema surgido dentro de la sociedad. 
En éste contexto, las controversias de carácter penal se han tramitado por medio de 
procedimientos previstos por las legislaciones internas gracias a normas jurídicas de carácter 
coactivo sancionadas por los Estados con un efecto erga omnes, que configuran un aparato 
judicial compuesto por diferentes fases o etapas formales que establecen plazos perentorios 
de cumplimiento. En éste marco, los países latinoamericanos han sostenido una armonía 
procesal al aplicar una normativa similar en el ámbito procesal penal, guardando las 
distancias propias de las características particulares de cada Nación. 
En éste orden de ideas, el proceso tal y como lo prevé tanto la legislación ecuatoriana como la 
legislación venezolana representa el instrumento fundamental para la realización de la 
justicia, los sistemas procesales penales tienen como misión garantizar la celeridad y buena 
marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, en aras del 
cumplimiento de la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, promoviendo la simplificación, 
uniformidad y eficacia de los trámites. 
En éste sentido, los sistemas de justicia penal han sufrido cambios atendiendo al contexto 
dinámico internacional pasando de un procedimiento inquisitivo a uno acusatorio a través del 
3
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cual el Ministerio Público o Fiscalía asume el rol protagónico de perseguir e investigar los 
hechos punibles, asumiendo la carga de la prueba por medio de la acusación fiscal en la cual 
se plasman todos los diferentes medios probatorios que soporten un pronóstico de condena 
cierto en un eventual juicio oral y público. 
De esta manera, surge el principio de contradicción al existir dos posturas contrapuestas que 
se enfrentan en base a la oralidad, bajo la dirección del órgano jurisdiccional, gracias a la 
Inmediación en diferentes audiencias que tienen un carácter público, salvo las excepciones 
establecidas por las legislaciones. En éste orden, Ecuador y Venezuela establecen en sus 
textos fundamentales la gran importancia que tiene el proceso judicial que está enmarcado 
en un conjunto de garantías y principio básicos que rigen las actuaciones que despliegan los 
sujetos procesales en el desarrollo de una controversia penal que se origina por la 
transgresión de un bien jurídico tutelado por el Estado como consecuencia de la comisión de 
un delito por parte de un infractor, agresor o victimario en perjuicio de una o varias víctimas 
que demandan una resarcimiento, reparación o indemnización de los daños sufridos. 
Sin embargo, a pesar que ambos países fundamentan el proceso penal en un escrito 
acusatorio que surge luego de una investigación y posteriormente se presenta y sustenta ante 
el órgano jurisdiccional a través de diversas audiencias que forman parte de etapas 
procesales diferentes, existendiscrepancias tanto de forma como de fondo entre éstas dos 
legislaciones comparadas que generan fortalezas y debilidades jurídicas que merecen un 
análisis crítico para medir la eficacia o falencias que presentan 
METODOLOGÍA 
Ruiz (2003), considera que la selección del paradigma, es una de las principales decisiones 
estratégicas de la investigación ya que plantea consecuencias para el desarrollo del trabajo, 
estas consecuencias, provienen del hecho de que los problemas metodológicos están 
relacionados con los postulados epistemológicos, éstos, a su vez, con los supuestos 
ontológicos de cada paradigma. En 
este 
sentido, de acuerdo a los postulados de Kuhn, las metodologías y técnicas de investigación, se 
hallan ligadas a un paradigma, el cual se regirá las metodologías y técnicas apropiadas de 
manera exclusiva. (Quero. 2013). 
En la presente investigación, se adopta el paradigma interpretativo, por cuanto 
la intención del autor, es realizar una sinopsis comparativa y crítica sobre los ordenamientos 
jurídicos procesales penales ecuatoriano y venezolano, aplicando un diseño de investigación 
documental y bibliográfico a través del estudio de la normativa legal vigente en ambas 
legislaciones. 
En este contexto, la modalidad de la investigación es Cualitativa, ya 
4
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que, el paradigma interpretativo, está relacionado con Investigación Cualitativa, por qué, 
ambas tienen 
como 
característica similar él ser holística, es decir ven al fenómeno cono un todo en su contexto, es 
naturalista, aceptan la verdad del otro. 
Tipo de Investigación 
El presente artículo científico, representa una investigación de tipo cualitativa de corte 
analítica, por cuanto se pretende 
realizar 
un Análisis de 
las normas jurídicas vigentes en el Ecuador y Venezuela en materia procesal penal, en 
este sentido refiere Hurtado (1996), que el verbo rector en las investigaciones analíticas es 
Analizar. 
En este contexto, sostiene Bunge (1981), que la investigación analítica, es aquella que trata de 
entender las situaciones en términos de sus componentes. Intenta descubrir los elementos 
que componen cada totalidad y las interconexiones que explican su integración. 
En este mismo sentido, 
son investigaciones con objetivos de mayor nivel de más profundidad o más complejos, el 
análisis deja de ser un objetivo para convertirse en una herramienta, el reinterpretar un 
evento se constituye en un medio para llegar a conclusiones de diversa índole, porque es 
holística. 
Métodos de la investigación 
La investigación cualitativa, permite incluir una variedad de métodos de investigación, sin 
embargo, 
la perspectiva teórica asumida en este análisis, es el de la hermenéutica, el cual está presente 
de manera explícita en este apartado, pero en forma implícita aparece a lo largo de toda la 
investigación: en la elección del enfoque y de la metodología, en el tipo de preguntas que se 
formulan para recoger los datos, lo cual implica una actividad de corte interpretativa. 
La experiencia de Gadamer (1996), señala la Hermenéutica “no es un mero procedimiento de 
lectura, ni una simple técnica, ni una actividad aislada de los seres humanos, sino la estructura 
fundamental de nuestra experiencia de la vida; la filosofía de toda la vida definida por la 
acción (teoría) del leer. De hecho, la experiencia hermenéutica, es un acontecer de una 
auténtica experiencia.” (p 35). 
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Técnicas e Instrumentos utilizados para la recolección de la información 
Para el análisis de los textos legales, el método asumido en esta investigación es el 
hermenéutico-jurídico. La hermenéutica jurídica, se ocupa de interpretar los mandatos 
contenidos en las normas jurídicas; pero solo se logra una correcta interpretación si se 
cuentan con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas. De ello, se 
ocupa la hermenéutica de establecer los principios elaborados doctrinaria y 
jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de 
las disposiciones normativas. El diseño aplicado es de corte documental-bibliográfico, 
las fuentes de recolección de la información son de fuente mixta, los resultados obtenidos se 
lograron gracias a la triangulación de la información obtenida de los textos legales y las 
entrevistas a profundidad realizadas a los informantes clave. 
RESULTADOS 
Se propone el autor en este apartado, enunciar los resultados obtenidos sobre 
el análisis comparativo realizado 
entre los sistemas procesales penales ecuatoriano y venezolano. En este escenario 
encontramos que 
en ambos países se aplica un sistema acusatorio que se fundamenta en la acusación fiscal 
como acto conclusivo de investigación, tal y como lo disponen tanto la Constitución de la 
República del Ecuador como la Constitución de la República de Venezuela al atribuirle ésta 
función al Ministerio Público o Fiscalía de la siguiente manera: “ 
0: https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/oralidad/oralidad4.shtml 100% 
1: http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/8780/1/T-UCSG-POS-MDC-129.pdf 95% 
La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación 
pre procesal y 
procesal penal; 
durante el 
proceso ejercerá 
la 
acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, 
con especial 
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atención al interés público y 
a los derechos de las víctimas. 
De 
hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la 
acusación en la sustanciación del juicio penal” ( 
Art. 195 
de la 
Constitución de la República del Ecuador 2.008). 
En éste marco, la Constitución de la República 
Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente en su artículo 285 “Son atribuciones del 
0: https://www.linguee.com/spanish-english/translation/perpetraci%C3%B3n+de+los
+hechos.html 98% 
Ministerio Público: 3: 
0: https://es.thefreedictionary.com/perpetraci%C3%B3n 100% 
Ordenar y dirigir 
0: https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/11823/tesis%20Posibles%
20elementos%20que%20permitirian%20la%20implementacion%20de%20un%20control%
20material%20sobre%20el%20acto%20c.pdf?sequence=1&isAllowed=y 77% 
la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su 
comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y 
responsabilidad de los autores o las autoras y demás 
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con 
la perpetración” 
Estas premisas se derivan de los postulados que configura el principio del debido proceso en 
ambas legislaciones en sus artículos 76 y 49 constitucionales, normas jurídicas las cuales 
prevén 
0: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN QUISHPI CHOTO JOSUE JOEL.docx 95% 
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1: http://repositorio.uti.edu.ec/bitstream/123456789/304/1/Trabajo%2041%20Gallardo%
20Tapia%20Germ%C3%A1n%20Omar.pdf 95% 
2: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6071/1/TUBAB064-2016.pdf 89% 
3: https://docplayer.es/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-
uniandes-facultad-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 89% 
4: https://docplayer.es/amp/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-
uniandes-facultad-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 89% 
5: https://docplayer.es/amp/97397393-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-
uniandes-facultad-de-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 84% 
que “En 
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se 
asegurará 
el derecho al debido proceso 
que incluirá garantías básicas” 
y “ 
Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las 
normas y los derechos de las partes.”, 
respetivamente. Asimismo, 
el Art. 169de la norma rectora ecuatoriana plasma 
que: “ 
EI 
0: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN QUISHPI CHOTO JOSUE JOEL.docx 100% 
1: https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/oralidad/oralidad4.shtml 100% 
2: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6071/1/TUBAB064-2016.pdf 
100% 
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3: https://docplayer.es/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-
uniandes-facultad-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 100% 
4: https://docplayer.es/amp/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-
uniandes-facultad-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 100% 
sistema procesal es 
un medio para la realización de la justicia. 
Las normas procesales consagrarán 
los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía 
procesal, 
y 
harán efectivas las garantías del debido proceso. 
No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. 
Mientras que, 
en este escenario, la carta magna de la legislación venezolana en su artículo 257 configura 
que “ 
0: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6071/1/TUBAB064-2016.pdf 92% 
1: https://docplayer.es/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-uniandes-
facultad-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 92% 
2: https://docplayer.es/amp/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-
uniandes-facultad-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 92% 
El proceso constituye un instrumento fundamental 
0: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN QUISHPI CHOTO JOSUE JOEL.docx 33% 
1: https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/oralidad/oralidad4.shtml 33% 
para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, 
uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y 
público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades 
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no esenciales”. 
Siguiendo en la exploración, encontramos qué de las premisas constitucionales antes citadas, 
se desprenden las normas adjetivas en materia penal en ambas legislaciones en el siguiente 
orden: Son Atribuciones de la o el fiscal: 3. 
0: https://docplayer.es/amp/97397393-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-
uniandes-facultad-de-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 100% 
Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del 
ejercicio público de la acción. ( 
Art. 44 del Código Orgánico Integral Penal. 2014). Igualmente, el Código Orgánico Procesal 
Penal Venezolano (2012), en su artículo 111; reza que: “ 
0: http://vlexvenezuela.com/vid/amilcar-aquino-confianza-boschetti-281985291 100% 
Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 4. Formular la acusación y ampliarla, 
cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente” 
Siguiendo en éste marco, en ambas legislaciones se configuran etapas procesales para el 
desarrollo de las diferentes audiencias orales a través de las cuales se van a formular las 
calificaciones jurídicas en casos de flagrancia para imputar o formular cargos, presentar la 
acusación fiscal o dictamen acusatorio y evacuar o practicar las pruebas que contengan un 
pronóstico de condena cierto en un eventual juicio oral y público y ejecución de la sentencia, 
por medio de las fases de control, intermedia, juicio y ejecución en la legislación venezolana e 
instrucción, evaluación y preparatoria de juicio y juicio del ordenamiento jurídico ecuatoriano. 
Siguiendo en el orden, ambas legislaciones establecen diversas pautas procesales derivadas 
de las atribuciones otorgadas a la fiscalía o ministerio público como titular de la acción penal 
en el marco de la investigación de los hechos punibles con el objeto de identificar a los 
posibles autores o partícipes en la comisión de los delitos que transgreden bienes jurídicos 
tutelados y que el Estado debe garantizar el pleno goce de éstos derechos, razón por la que, el 
sistema procesal ofrece diferentes herramientas jurídicas para dirimir las controversias 
penales y es el órgano jurisdiccional el encargado de resolver los diferentes petitorios e 
incidencias procesales, verificando que la acusación fiscal cumpla con todos los requisitos 
legales para sustentar la pretensión de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que 
reviste al procesado por medio del control judicial a través de las diferentes sentencias 
interlocutorias o definitivas que hubiere a lugar. 
DISCUSIÓN: 
La presente investigación suministra importantes aportes teóricos desde el punto de vista 
jurídico y social, por cuanto realiza 
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un análisis comparativo entre el sistema procesal ecuatoriano y venezolano. En tal sentido, 
dentro del ordenamiento jurídico vigente existen la Constitución de la República del Ecuador 
como texto fundamental y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas 
con un carácter garantista que promulgan un Estado de derechos y de justicia atribuyéndole 
un rol protagónico al debido proceso y al proceso judicial incoado por el titular de la acción 
penal pública en representación del Estado, en armonía con 
la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el principio macro de legalidad 
donde la fiscalía tiene la carga de la prueba y los juzgadores la misión de administrar justicia 
gracias al control jurisdiccional en base a las reglas de la lógica, la sana crítica, los 
conocimientos jurídicos y las máximas de experiencias en franca armonía con lo previsto en el 
Código Orgánico Integral Penal y Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. 
En ambas legislaciones se prevé el procedimiento ordinario en materia penal, existiendo 
diferencias de forma en la denominación de las etapas procesales y las audiencias orales que 
se desarrollan en las mismas, en la legislación venezolana se habla de la fase o etapa de 
investigación o preparatoria mientras que en la legislación ecuatoriana se habla de una fase 
indagatoria pre procesal llamada investigación previa y la primera etapa procesal de 
investigación llamada instrucción, en Venezuela se denomina a la audiencia de imputación 
formal, el acto jurídico de presentación de imputado o audiencia de calificación de flagrancia, 
igual nomenclatura recibe en la legislación ecuatoriana pero también es llamada audiencia de 
formulación de cargos, teniendo el mismo propósito en ambas legislaciones que es realizar la 
imputación formal y material del tipo penal que encuadre a la conducta presuntamente 
desplegada por el infractor, con la diferencia que el lapso para poner a disposición del 
tribunal de control en el caso venezolano y de garantías penales en el caso ecuatoriano es de 
48 y 24 horas respectivamente. 
Continuando en el marco, En el marco legal venezolano se configura la etapa intermedia a 
través de la audiencia preliminar, en la norma adjetiva penal ecuatoriana se enmarca la etapa 
de evaluación y preparatoria de juicio por medio de la audiencia preparatoria de juicio que 
tienen como finalidad depurar la factibilidad y licitud del escrito acusatorio, verificando los 
presupuestos de procedibilidad que son los mismos en ambas legislaciones. Posteriormente 
sigue en ambos ordenamientos jurídicos la etapa reina del proceso como la es el juicio oral y 
público donde se desarrollan plenamente los principios de oralidad, inmediación, 
contradicción, concentración, dirección judicial y publicidad con las excepciones en casos de 
delitos que atentan contra indemnidad de niños, niñas y adolescentes en la cual se evacúan o 
practican los medios probatorios plasmados y esgrimidos en la acusación fiscal a través de la 
pruebas de carácter testimonial, documental, pericial o instrumental, se resuelven las diversas 
incidencias, resaltando la figura del recurso de revocación oral previsto en la legislación 
venezolana para recurrir de manera oral e inmediata las decisiones sobreincidencias que 
decrete el durante el desarrollo del debate, en el cual se dicta un fallo condenatorio o 
absolutorio, distinguiendo que los tribunales de juicio en Venezuela son unipersonales y en el 
Ecuador son colegiados. 
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Siguiendo en el orden, En la legislación venezolana se establece la fase de ejecución de la 
sentencia en la cual se realiza el cómputo definitivo de la pena y se configuran diversos 
beneficios procesales para los penados o condenados como la suspensión condicional de la 
ejecución de la pena, régimen abierto, destacamento de trabajo y redención, mientras que en 
la legislación existen tribunales de garantías penitenciarias que realizan la ejecución de la 
sentencia, sin embargo no se le considera una etapa procesal y se configuran los regímenes 
de rehabilitación social cerrado, semiabierto y abierto al igual que el beneficio de suspensión 
de suspensión condicional de la ejecución de la penal el cual puede ser decretado por el 
tribunal de juicio. 
Asimismo, en ambas legislaciones existen procedimientos especiales o medios alternativos a 
la prosecución del proceso como las suspensión condicional del proceso y los acuerdos 
reparatorios, en Venezuela se distingue entre delitos menos graves y delitos graves, 
configurándose tanto en Venezuela como en el ecuador el procedimiento directo y el 
procedimiento abreviado, sólo que la nomenclaturas es distintas con la salvedad que el 
procedimiento por admisión de hechos previsto en el ordenamiento jurídico venezolano 
puede aplicarse a delitos cuya pena a imponer exceda de 10 años. 
En este escenario, es oportuno resaltar que el carácter orgánico de las leyes especiales 
relativas a materias específicas tales como violencia de género, tráfico de drogas, delincuencia 
organizada, corrupción y lesa humanidad, han perdido protagonismo y relevancia, ya que, 
solo se aplica el código orgánico integral penal, dónde se encuentran condensados los tipos 
penales que resulta insuficiente por cuanto hay delitos lesivos en las áreas mencionadas que 
son cometidos en la sociedad que no están tipificados en el COIP, incumpliendo el carácter 
vinculante de La Convención Única Sobre Estupefacientes de 1961 de Nueva York (enmendada 
por el Protocolo de 1972), El Convenio Sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y 
0: http://vlexvenezuela.com/vid/amilcar-aquino-confianza-boschetti-281985291 100% 
La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias 
Psicotrópicas 
de 1988 de Viena, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar 
la Violencia Contra la Mujer de Belém do Pará en el año 1995 y el Estatuto de Roma del año 
1998, de los cuales el Ecuador forma parte. 
Coyuntura jurídica, que genera impunidad e inseguridad jurídica, tomando en cuenta también 
que las penas o sanciones que impone la legislación penal ecuatoriana son irrisorias tomando 
en cuenta el daño causado y perjuicio en contra las víctimas de estos actos criminales, lo cual 
va en detrimento del principio de proporcionalidad previsto en el debido proceso y, por ende, 
obstaculiza la buena de la tutela judicial efectiva y el Estado de Derecho. 
CONCLUSIONES: 
Es menester resaltar que el proceso en materia penal tal y como lo sostienen las legislaciones 
de ambos países representa el instrumento fundamental de la realización de la justicia, por 
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cuanto a través del mismo se garantiza en los procesos judiciales el respeto a los derechos y 
garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales 
suscritos por las Repúblicas y se garantiza la celeridad y buena marcha de la administración 
de justicia, el juicio previo y el debido proceso. En tal sentido, debe existir total armonía entre 
los preceptos plasmados en los textos fundamentales y las normas adjetivas penales para que 
opere la eficacia jurídica. Premisa, que al menos en el plano teórico normativo se cumple en el 
ordenamiento jurídico venezolano, más no en el marco legal procesal penal ecuatoriano, por 
lo que, en consecuencia, a esta problemática, se formulan las siguientes conclusiones: 
1) El investigador observó que a pesar que existe mucha similitud entre la legislación procesal 
penal de ambos países por basarse en un sistema acusatorio, también hay discrepancias 
tanto de forma como de fondo que arrojan marcadas diferencias que atentan contra buena 
marcha del 
debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y 
por ende de la legalidad. Partiendo de lo anterior, puedo resaltar que las atribuciones 
reseñadas en el artículo 444 del COIP hacía la figura del fiscal no cumplen todos los 
presupuestos legales establecidos en el artículo 76 de la constitución de la República del 
ecuador, al no reseñar la facultad de ejercer los medios de impugnación o recursos contra las 
decisiones judiciales en las causas en las cuales interviene. Asimismo, la posibilidad de opinar 
en los procesos de extradición y Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de 
asistencia mutua en materia penal, en coordinación con el Ministerio con competencia en 
materia de relaciones exteriores. Así como también, proponer la recusación contra los 
funcionarios o funcionarias judiciales. 
2) La norma adjetiva penal ecuatoriana hace un mal tratamiento de los actos urgentes o 
diligencias de extrema necesidad que deben realizarse de manera inmediata por la fiscalía y 
que requieren autorización jurisdiccional por colindar su ejecución con derechos 
fundamentales tales como la inviolabilidad de la libertad, domicilio, correspondencia y 
comunicaciones privadas, por cuanto no se existe rigurosidad y formalidad en el 
procedimiento de trámite por vía excepcional y por otra parte no incluye técnicas de 
investigación tan importantes como las entregas vigiladas, controladas y las operaciones 
encubiertas. 
3) Disparidad entre lo previsto en la carta magna ecuatoriana y el Código Orgánico Integral 
penal en cuanto a las atribuciones o facultades de los fiscales. Igualmente, se detectó 
Ausencia de herramientas jurídicas para recurrir de manera oral e inmediata en audiencias 
sobre las decisiones que decreten la libertad de los procesados en casos de delitos graves 
como: Asesinato, Homicidio, Violación, delitos que atentan contra la libertad, integridad e 
indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que 
causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de 
mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos 
con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos 
humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y 
crímenes de guerra. Asimismo, el archivo de las actuaciones que en el contexto internacional 
13
U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) 
es un acto propio de los fiscales, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se otorga esa 
atribución a los jueces, herramienta jurídica que se denomina archivo judicial y que no está 
prevista en la legislación ecuatoriana. 
4) Se detectó un Vacío legal en cuanto a la falta de tipificación dentro del Código Orgánico 
Integral Penal de tipos penales lesivos que se cometen dentro de la sociedad ecuatoriana que 
atentan contra bienes jurídicos fundamentales como la paz social en materia de violencia de 
género y tráfico de drogas. Asimismo, en general las Penas establecidas resultan irrisorias 
tomando en cuenta la entidad del daño causado y perjuicio generado a las víctimas, en 
detrimento del principio de proporcionalidad entre las infracciones y sanciones penales. Por 
otra parte, no se precisa cuando la consecuencia jurídica a imponer por la comisión de la 
infracción penal se trata de prisión y reclusión.5) Considera el autor que deben reformarse los artículos 444 y 583 del Código Orgánico 
Integral Penal, tomando en cuenta los siguientes aspectos: Opinar en los procesos de 
extradición. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua 
en materia penal, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones 
exteriores. Proponer la recusación contra los funcionarios o funcionarias judiciales. 
Formalización por escrito luego de haber tramitado por vía excepcional los actos urgentes. 
Asimismo, debe incorporase la posibilidad de invocar de manera oral en audiencia el recurso 
de apelación extraordinario por efecto suspensivo de la libertad decretada en casos de delitos 
graves. 
REFERENCIAS 
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. 
https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDA 
W_ARL_ECU_18950_S.pdf. 
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de 
la República del Ecuador. Montecristi. 
Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/
ec083es.pdf. 
Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. (2012). http://www.mp.gob.ve/LEYES/
CODIGO_OPP/index.html. 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). https://venezuela.justia.com/
federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/ 
Estatuto de Roma (1998). https:// 
www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf 
14
U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) 
LA CONVENCIÓN ÚNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES DE 1961 DE NUEVA YORK (ENMENDADA 
POR EL PROTOCOLO DE 1972). 
EL CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS DE 1971. 
LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE 
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS DE 1988 DE VIENA. 
GUARDIÁN-FERNÁNDEZ, Alicia (2007). El paradigma cualitativo en la Investigación Socio-
Educativa. CECC. Costa Rica. 
GUBA, E. G. (1991). “El Diálogo del Paradigma Alternativo” The alternative paradigm dialog. In 
The Paradigm Dialog.Newbury Park, California: SAGE. Traducción: prof. A María Castro de 
Núñez. 
INFORME MUNDIAL SOBRE LAS DROGAS/ 
0: https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/11823/tesis%20Posibles%
20elementos%20que%20permitirian%20la%20implementacion%20de%20un%20control%
20material%20sobre%20el%20acto%20c.pdf?sequence=1&isAllowed=y 100% 
OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO ( 
UNODC). 2.015. 
KUNH, Thomas. 1962. La Estructura de las Revoluciones Científicas. Primera Edición 
RODRÍGUEZ, G.; GIL, J. y GARCÍA, E. (1999). Metodología de la investigación cualitativa. España: 
Algive 
DATOS DE LOS AUTORES: 
1. JULIO CÉSAR DEJESÚS ARRIAS AÑEZ. Licenciado en Administración de Empresas (1997), 
Abogado (2007), títulos académicos obtenidos en el año 1997 y 2007, respectivamente, 
Magister en Gerencia Empresarial (2002) y Doctor en CIENCIAS Mención: Gerencia, (PhD). 
Título obtenido en el año 2017. Profesor de la Universidad Regional de los Andes, Extensión 
Quevedo en la facultad de Jurisprudencia en la carrera de Derecho con el grado de: Profesor 
Titular Principal, Escalafón: 3. 
2. 
ALBA ROSA PUPO KAIRUZ. Licenciada en Derecho (1984), título académico 
obtenidos en el año 1984, Especialista en Derecho Civil y Familia (1995) y Doctora en Ciencias 
Pedagógicas, (PhD). Título obtenido en el año 2012. Profesora de la Universidad Regional de 
los Andes, Extensión Quevedo en la facultad de Jurisprudencia en la carrera de Derecho con el 
grado de: Profesor Titular Principal, Escalafón: 3. 
15
U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) 
3. 
MANACES ESAUD GASPAR SANTOS. Abogado de los tribunales y juzgados de la República 
(2008), 
título académico obtenidos en el año 2008, Especialista en Consultoría Jurídica Laboral (2011) 
y Magister en Derecho Laboral, (MSc). Título obtenido en el año 2012. Profesor de la 
Universidad Regional de los Andes, Extensión Quevedo en la facultad de Jurisprudencia en la 
carrera de Derecho con el grado de: Profesor Titular Auxiliar, Escalafón: 1. 
1 
16
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6 95% 
que “En 
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones 
de cualquier orden, se asegurará 
el derecho al debido proceso 
que incluirá garantías básicas” 
6: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN QUISHPI CHOTO JOSUE 
JOEL.docx 95% 
que: En todo proceso en el que se determinen derechos y 
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al 
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 6. 
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sistema procesal es 
un medio para la realización de la justicia. 
Las normas procesales consagrarán 
12: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN QUISHPI CHOTO JOSUE 
JOEL.docx 100% 
sistema procesal es un medio 
para la realización de la justicia. Las normas procesales 
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, 
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los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, 
inmediación, celeridad y economía procesal, 
y 
harán efectivas las garantías del debido proceso. 
No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. 
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán 
efectivas las garantías del debido proceso. 
No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades 
17 33% 
para la realización de la justicia. Las leyes procesales 
establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los 
trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No 
se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades 
17: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN QUISHPI CHOTO JOSUE 
JOEL.docx 33% 
para la realización de la justicia. Las normas procesales 
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, 
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán 
efectivas las garantías del debido proceso. 
No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades 
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Instances from: https://es.thefreedictionary.com/perpetraci%C3%B3n 
4 100% 
Ordenar y dirigir 
la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles 
para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que 
puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores 
o las autoras y demás 
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y 
pasivos relacionados con la perpetración” 
4: https://es.thefreedictionary.com/perpetraci%C3%B3n 100% 
Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los 
hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las 
circunstancias que puedan influir en la calificación y 
responsabilidad de los autores o las autoras y demás 
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y 
pasivos relacionados con la perpetración. 
19
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Instances from: https://www.linguee.com/spanish-english/translation/perpetraci%C3%B3n+de+los+hechos.html 
5 98% 
Ministerio Público: 3: 
Ordenar y dirigir 
la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles 
para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que 
puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores 
o las autoras y demás 
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y 
pasivos relacionados con la perpetración” 
5: https://www.linguee.com/spanish-english/translation/
perpetraci%C3%B3n+de+los+hechos.html 98% 
Ministerio Público: Art. 285.3 [...] Constitucional: "Ordenar y 
dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechospunibles para hacer constar su comisión con todas las 
circunstancias [...] que puedan influir en la calificación [...] y 
responsabilidad de los autores o las autoras y demás 
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y 
pasivos relacionados con la perpetración 
20
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Instances from: https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/oralidad/oralidad4.shtml 
1 100% 
La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la 
investigación 
pre procesal y 
procesal penal; 
durante el 
proceso ejercerá 
la 
acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y 
mínima intervención penal, 
con especial 
atención al interés público y 
a los derechos de las víctimas. 
De 
hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez 
competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del 
juicio penal” ( 
1: https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/oralidad/
oralidad4.shtml 100% 
La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la 
investigación pre-procesal y procesal penal; durante el proceso 
ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de 
oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención 
al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar 
mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez 
competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del 
juicio penal"; 
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U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) 
13 100% 
sistema procesal es 
un medio para la realización de la justicia. 
Las normas procesales consagrarán 
los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, 
inmediación, celeridad y economía procesal, 
y 
harán efectivas las garantías del debido proceso. 
No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. 
13: https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/oralidad/
oralidad4.shtml 100% 
sistema procesal es un medio 
para la realización de la justicia. Las normas procesales 
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, 
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán 
efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la 
justicia por la sola omisión de formalidades" ( 
18 33% 
para la realización de la justicia. Las leyes procesales 
establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los 
trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No 
se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades 
18: https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/oralidad/
oralidad4.shtml 33% 
para la realización de la justicia. Las normas procesales 
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, 
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán 
efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la 
justicia por la sola omisión de formalidades" ( 
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Instances from: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6071/1/TUBAB064-2016.pdf 
7 89% 
que “En 
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones 
de cualquier orden, se asegurará 
el derecho al debido proceso 
que incluirá garantías básicas” 
7: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6071/1/
TUBAB064-2016.pdf 89% 
que “En toda proceso en el que se determinen derechos y 
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al 
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas”. 
14 100% 
sistema procesal es 
un medio para la realización de la justicia. 
Las normas procesales consagrarán 
los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, 
inmediación, celeridad y economía procesal, 
y 
harán efectivas las garantías del debido proceso. 
No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. 
14: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6071/1/
TUBAB064-2016.pdf 100% 
sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. 
Las normas procesales consagrarán los principios de 
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y 
economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido 
proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de 
formalidades.( 
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19 92% 
El proceso constituye un instrumento fundamental 
para la realización de la justicia. Las leyes procesales 
establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los 
trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No 
se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades 
no esenciales”. 
19: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6071/1/
TUBAB064-2016.pdf 92% 
el proceso constituye un instrumento fundamental para la 
realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la 
simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y 
adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se 
sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no 
esenciales. 
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Instances from: https://docplayer.es/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-jurisprudencia-carrera-de-
derecho.html 
8 89% 
que “En 
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones 
de cualquier orden, se asegurará 
el derecho al debido proceso 
que incluirá garantías básicas” 
8: https://docplayer.es/93110792-Universidad-regional-
autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-jurisprudencia-
carrera-de-derecho.html 89% 
que En toda proceso en el que se determinen derechos y 
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al 
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. 
15 100% 
sistema procesal es 
un medio para la realización de la justicia. 
Las normas procesales consagrarán 
los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, 
inmediación, celeridad y economía procesal, 
y 
harán efectivas las garantías del debido proceso. 
No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. 
15: https://docplayer.es/93110792-Universidad-regional-
autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-jurisprudencia-
carrera-de-derecho.html 100% 
sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. 
Las normas procesales consagrarán los principios de 
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y 
economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido 
proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de 
formalidades.( 
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20 92% 
El proceso constituye un instrumento fundamental 
para la realización de la justicia. Las leyes procesales 
establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los 
trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No 
se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades 
no esenciales”. 
20: https://docplayer.es/93110792-Universidad-regional-
autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-jurisprudencia-
carrera-de-derecho.html 92% 
el proceso constituye un instrumento fundamental para la 
realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la 
simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y 
adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se 
sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no 
esenciales. 
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Instances from: https://docplayer.es/amp/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-jurisprudencia-
carrera-de-derecho.html 
9 89% 
que “En 
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones 
de cualquier orden, se asegurará 
el derecho al debido proceso 
que incluirá garantías básicas” 
9: https://docplayer.es/amp/93110792-Universidad-regional-
autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-jurisprudencia-
carrera-de-derecho.html 89% 
que En toda proceso en el que se determinen derechos y 
obligaciones de cualquierorden, se asegurará el derecho al 
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. 
16 100% 
sistema procesal es 
un medio para la realización de la justicia. 
Las normas procesales consagrarán 
los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, 
inmediación, celeridad y economía procesal, 
y 
harán efectivas las garantías del debido proceso. 
No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. 
16: https://docplayer.es/amp/93110792-Universidad-regional-
autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-jurisprudencia-
carrera-de-derecho.html 100% 
sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. 
Las normas procesales consagrarán los principios de 
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y 
economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido 
proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de 
formalidades.( 
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U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) 
21 92% 
El proceso constituye un instrumento fundamental 
para la realización de la justicia. Las leyes procesales 
establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los 
trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No 
se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades 
no esenciales”. 
21: https://docplayer.es/amp/93110792-Universidad-regional-
autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-jurisprudencia-
carrera-de-derecho.html 92% 
el proceso constituye un instrumento fundamental para la 
realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la 
simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y 
adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se 
sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no 
esenciales. 
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U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) 
Instances from: https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/11823/tesis%20Posibles%20elementos%20que%20permitirian%
20la%20implementacion%20de%20un%20control%20material%20sobre%20el%20acto%20c.pdf?sequence=1&isAllowed=y 
3 77% 
la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles 
para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que 
puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores 
o las autoras y demás 
3: https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/
handle/10901/11823/tesis%20Posibles%20elementos%20que%
20permitirian%20la%20implementacion%20de%20un%20control
%20material%20sobre%20el%20acto%20c.pdf?
sequence=1&isAllowed=y 77% 
la acción penal, la persecución de las conductas punibles, su 
investigación “para hacer constar su comisión con todas las 
circunstancias que puedan influir en la calificación y 
responsabilidad de los autores o las autoras y demás 
25 100% 
OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL 
DELITO ( 
25: https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/
handle/10901/11823/tesis%20Posibles%20elementos%20que%
20permitirian%20la%20implementacion%20de%20un%20control
%20material%20sobre%20el%20acto%20c.pdf?
sequence=1&isAllowed=y 100% 
oficina de las naciones unidas contra la droga y el delito. 
29
U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) 
Instances from: http://vlexvenezuela.com/vid/amilcar-aquino-confianza-boschetti-281985291 
23 100% 
Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 4. 
Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar 
la aplicación de la penalidad correspondiente” 
23: http://vlexvenezuela.com/vid/amilcar-aquino-confianza-
boschetti-281985291 100% 
Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: • 
Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar 
la aplicación de la penalidad correspondiente; • 
24 100% 
La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de 
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas 
24: http://vlexvenezuela.com/vid/amilcar-aquino-confianza-
boschetti-281985291 100% 
la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de 
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. 
30
U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) 
Instances from: https://docplayer.es/amp/97397393-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-de-jurisprudencia-
carrera-de-derecho.html 
10 84% 
que “En 
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones 
de cualquier orden, se asegurará 
el derecho al debido proceso 
que incluirá garantías básicas” 
10: https://docplayer.es/amp/97397393-Universidad-regional-
autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-de-jurisprudencia-
carrera-de-derecho.html 84% 
que en todo proceso en el que se determinen derechos y 
obligaciones de cualquier orden, se deberá asegurar el derecho 
al debido proceso, el mismo que incluirá ciertas garantías 
básicas, 
22 100% 
Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber 
mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción. ( 
22: https://docplayer.es/amp/97397393-Universidad-regional-
autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-de-jurisprudencia-
carrera-de-derecho.html 100% 
Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber 
mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción. 4. 
31
U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) 
Instances from: http://repositorio.uti.edu.ec/bitstream/123456789/304/1/Trabajo%2041%20Gallardo%20Tapia%20Germ%C3%A1n%
20Omar.pdf 
11 95% 
que “En 
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones 
de cualquier orden, se asegurará 
el derecho al debido proceso 
que incluirá garantías básicas” 
11: http://repositorio.uti.edu.ec/bitstream/123456789/304/1/
Trabajo%2041%20Gallardo%20Tapia%20Germ%C3%A1n%
20Omar.pdf 95% 
que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y 
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al 
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas (…) 
7. 
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U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) 
Instances from: http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/8780/1/T-UCSG-POS-MDC-129.pdf 
2 95% 
La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la 
investigación 
pre procesal y 
procesal penal; 
durante el 
proceso ejercerá 
la 
acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y 
mínima intervención penal, 
con especial 
atención al interés público y 
a los derechos de las víctimas. 
De 
hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez 
competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del 
juicio penal” ( 
2: http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/8780/1/T-UCSG-
POS-MDC-129.pdf 95% 
La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la 
investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso 
ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de 
oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención 
al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar 
mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez 
competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del 
juicio penal. Art. 76.7 
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Art. 195 
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