Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Urkund Analysis Result Analysed Document: REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) Submitted: 1/13/2021 2:43:00 AM Submitted By: revista.editor@uniandes.edu.ec Significance: 10 % Sources included in the report: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN QUISHPI CHOTO JOSUE JOEL.docx (D64187521) https://es.thefreedictionary.com/perpetraci%C3%B3n https://www.linguee.com/spanish-english/translation/perpetraci%C3%B3n+de+los +hechos.html https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/oralidad/oralidad4.shtml http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6071/1/TUBAB064-2016.pdf https://docplayer.es/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-uniandes- facultad-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html https://docplayer.es/amp/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-uniandes- facultad-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/11823/tesis%20Posibles% 20elementos%20que%20permitirian%20la%20implementacion%20de%20un%20control% 20material%20sobre%20el%20acto%20c.pdf?sequence=1&isAllowed=y http://vlexvenezuela.com/vid/amilcar-aquino-confianza-boschetti-281985291 https://docplayer.es/amp/97397393-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-uniandes- facultad-de-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html http://repositorio.uti.edu.ec/bitstream/123456789/304/1/Trabajo%2041%20Gallardo%20Tapia %20Germ%C3%A1n%20Omar.pdf http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/8780/1/T-UCSG-POS-MDC-129.pdf Instances where selected sources appear: 25 U R K N DU ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL SISTEMA PROCESAL PENAL VENEZOLANO Y ECUATORIANO. Comparative Synopsis between the Ecuadorian and Venezuelan Criminal Procedure Systemns. Arrias Añez, Julio César; Pupo Kairuz, Alba Rosa; Manaces Esaud, Gaspar Santos. jcesar3137@hotmail.com julioarrias2@gmail.com uq.julioarrias@uniandes.edu.ec RESUMEN El propósito general del presente artículo fue: Realizar un análisis comparativo entre las legislaciones venezolana y ecuatoriana con el objeto de medir la eficiencia y eficacia de la normativa vigente en materia procesal penal de ambos países. La investigación es tipo analítica, aborda el paradigma interpretativo con enfoque cualitativo, el método utilizado es el hermenéutico jurídico, el diseño aplicado es de corte documental-bibliográfico, las fuentes de recolección de la información son de fuente mixta, los resultados obtenidos se lograron gracias a la triangulación de la información obtenida de los textos legales y las entrevistas a profundidad realizadas a los informantes clave. El presente trabajó permitió concluir que existen diferencias en las normas jurídicas procesales penales en el ordenamiento jurídico actual de forma que resultan descontextualizadas con respecto al marco legal internacional relacionado con el control judicial por parte del órgano jurisdiccional al no haber una plena congruencia entre los postulados constitucionales y las normas previstas en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, coyuntura que representa una falencia legal y que no se observó en la legislación venezolana. Palabras clave: Proceso, Sistema Acusatorio, Oralidad, Control Jurisdiccional, Etapas Procesales. ABSTRACT The general purpose of this article was: To carry out a Comparative Synopsis between the Venezuelan and Ecuadorian laws 2 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) in order to measure the efficiency and effectiveness of the current regulations on criminal procedure in both countries. The research is analytical type, addresses the interpretive paradigm with a qualitative approach, the method used is the legal hermeneutic, the applied design is documentary-bibliographic, the sources of information collection are mixed, the results obtained were achieved thanks to the triangulation of the information obtained from the legal texts and the in-depth interviews carried out with the key informants. This work allowed us to conclude that there are differences in the criminal procedural legal norms in the current legal system in such a way that they are decontextualized with respect to the international legal framework related to judicial control by the jurisdictional body, as there is not full consistency between the constitutional postulates. and the norms provided for in the Ecuadorian Comprehensive Organic Penal Code, a situation that represents a legal failure and that was not observed in Venezuelan legislation Keywords: Process, Accusatory, System, Orality, Jurisdictional Control, Procedural Stages. INTRODUCCIÓN La criminalidad ha existido desde tiempos remotos y la misma ha sido combatida a través del paso de los siglos de diferentes maneras de acuerdo a los escenarios reales de cada época a través de las ciencias jurídicas por medio de códigos legales los cuales se han ido transformado y evolucionando a lo largo del tiempo. La materia penal es considerada como último recurso y sólo debe ser aplicada cuando los mecanismos extrapenales no son suficientes para resolver el problema surgido dentro de la sociedad. En éste contexto, las controversias de carácter penal se han tramitado por medio de procedimientos previstos por las legislaciones internas gracias a normas jurídicas de carácter coactivo sancionadas por los Estados con un efecto erga omnes, que configuran un aparato judicial compuesto por diferentes fases o etapas formales que establecen plazos perentorios de cumplimiento. En éste marco, los países latinoamericanos han sostenido una armonía procesal al aplicar una normativa similar en el ámbito procesal penal, guardando las distancias propias de las características particulares de cada Nación. En éste orden de ideas, el proceso tal y como lo prevé tanto la legislación ecuatoriana como la legislación venezolana representa el instrumento fundamental para la realización de la justicia, los sistemas procesales penales tienen como misión garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, en aras del cumplimiento de la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, promoviendo la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites. En éste sentido, los sistemas de justicia penal han sufrido cambios atendiendo al contexto dinámico internacional pasando de un procedimiento inquisitivo a uno acusatorio a través del 3 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) cual el Ministerio Público o Fiscalía asume el rol protagónico de perseguir e investigar los hechos punibles, asumiendo la carga de la prueba por medio de la acusación fiscal en la cual se plasman todos los diferentes medios probatorios que soporten un pronóstico de condena cierto en un eventual juicio oral y público. De esta manera, surge el principio de contradicción al existir dos posturas contrapuestas que se enfrentan en base a la oralidad, bajo la dirección del órgano jurisdiccional, gracias a la Inmediación en diferentes audiencias que tienen un carácter público, salvo las excepciones establecidas por las legislaciones. En éste orden, Ecuador y Venezuela establecen en sus textos fundamentales la gran importancia que tiene el proceso judicial que está enmarcado en un conjunto de garantías y principio básicos que rigen las actuaciones que despliegan los sujetos procesales en el desarrollo de una controversia penal que se origina por la transgresión de un bien jurídico tutelado por el Estado como consecuencia de la comisión de un delito por parte de un infractor, agresor o victimario en perjuicio de una o varias víctimas que demandan una resarcimiento, reparación o indemnización de los daños sufridos. Sin embargo, a pesar que ambos países fundamentan el proceso penal en un escrito acusatorio que surge luego de una investigación y posteriormente se presenta y sustenta ante el órgano jurisdiccional a través de diversas audiencias que forman parte de etapas procesales diferentes, existendiscrepancias tanto de forma como de fondo entre éstas dos legislaciones comparadas que generan fortalezas y debilidades jurídicas que merecen un análisis crítico para medir la eficacia o falencias que presentan METODOLOGÍA Ruiz (2003), considera que la selección del paradigma, es una de las principales decisiones estratégicas de la investigación ya que plantea consecuencias para el desarrollo del trabajo, estas consecuencias, provienen del hecho de que los problemas metodológicos están relacionados con los postulados epistemológicos, éstos, a su vez, con los supuestos ontológicos de cada paradigma. En este sentido, de acuerdo a los postulados de Kuhn, las metodologías y técnicas de investigación, se hallan ligadas a un paradigma, el cual se regirá las metodologías y técnicas apropiadas de manera exclusiva. (Quero. 2013). En la presente investigación, se adopta el paradigma interpretativo, por cuanto la intención del autor, es realizar una sinopsis comparativa y crítica sobre los ordenamientos jurídicos procesales penales ecuatoriano y venezolano, aplicando un diseño de investigación documental y bibliográfico a través del estudio de la normativa legal vigente en ambas legislaciones. En este contexto, la modalidad de la investigación es Cualitativa, ya 4 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) que, el paradigma interpretativo, está relacionado con Investigación Cualitativa, por qué, ambas tienen como característica similar él ser holística, es decir ven al fenómeno cono un todo en su contexto, es naturalista, aceptan la verdad del otro. Tipo de Investigación El presente artículo científico, representa una investigación de tipo cualitativa de corte analítica, por cuanto se pretende realizar un Análisis de las normas jurídicas vigentes en el Ecuador y Venezuela en materia procesal penal, en este sentido refiere Hurtado (1996), que el verbo rector en las investigaciones analíticas es Analizar. En este contexto, sostiene Bunge (1981), que la investigación analítica, es aquella que trata de entender las situaciones en términos de sus componentes. Intenta descubrir los elementos que componen cada totalidad y las interconexiones que explican su integración. En este mismo sentido, son investigaciones con objetivos de mayor nivel de más profundidad o más complejos, el análisis deja de ser un objetivo para convertirse en una herramienta, el reinterpretar un evento se constituye en un medio para llegar a conclusiones de diversa índole, porque es holística. Métodos de la investigación La investigación cualitativa, permite incluir una variedad de métodos de investigación, sin embargo, la perspectiva teórica asumida en este análisis, es el de la hermenéutica, el cual está presente de manera explícita en este apartado, pero en forma implícita aparece a lo largo de toda la investigación: en la elección del enfoque y de la metodología, en el tipo de preguntas que se formulan para recoger los datos, lo cual implica una actividad de corte interpretativa. La experiencia de Gadamer (1996), señala la Hermenéutica “no es un mero procedimiento de lectura, ni una simple técnica, ni una actividad aislada de los seres humanos, sino la estructura fundamental de nuestra experiencia de la vida; la filosofía de toda la vida definida por la acción (teoría) del leer. De hecho, la experiencia hermenéutica, es un acontecer de una auténtica experiencia.” (p 35). 5 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) Técnicas e Instrumentos utilizados para la recolección de la información Para el análisis de los textos legales, el método asumido en esta investigación es el hermenéutico-jurídico. La hermenéutica jurídica, se ocupa de interpretar los mandatos contenidos en las normas jurídicas; pero solo se logra una correcta interpretación si se cuentan con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas. De ello, se ocupa la hermenéutica de establecer los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas. El diseño aplicado es de corte documental-bibliográfico, las fuentes de recolección de la información son de fuente mixta, los resultados obtenidos se lograron gracias a la triangulación de la información obtenida de los textos legales y las entrevistas a profundidad realizadas a los informantes clave. RESULTADOS Se propone el autor en este apartado, enunciar los resultados obtenidos sobre el análisis comparativo realizado entre los sistemas procesales penales ecuatoriano y venezolano. En este escenario encontramos que en ambos países se aplica un sistema acusatorio que se fundamenta en la acusación fiscal como acto conclusivo de investigación, tal y como lo disponen tanto la Constitución de la República del Ecuador como la Constitución de la República de Venezuela al atribuirle ésta función al Ministerio Público o Fiscalía de la siguiente manera: “ 0: https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/oralidad/oralidad4.shtml 100% 1: http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/8780/1/T-UCSG-POS-MDC-129.pdf 95% La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial 6 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal” ( Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador 2.008). En éste marco, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente en su artículo 285 “Son atribuciones del 0: https://www.linguee.com/spanish-english/translation/perpetraci%C3%B3n+de+los +hechos.html 98% Ministerio Público: 3: 0: https://es.thefreedictionary.com/perpetraci%C3%B3n 100% Ordenar y dirigir 0: https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/11823/tesis%20Posibles% 20elementos%20que%20permitirian%20la%20implementacion%20de%20un%20control% 20material%20sobre%20el%20acto%20c.pdf?sequence=1&isAllowed=y 77% la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración” Estas premisas se derivan de los postulados que configura el principio del debido proceso en ambas legislaciones en sus artículos 76 y 49 constitucionales, normas jurídicas las cuales prevén 0: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN QUISHPI CHOTO JOSUE JOEL.docx 95% 7 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) 1: http://repositorio.uti.edu.ec/bitstream/123456789/304/1/Trabajo%2041%20Gallardo% 20Tapia%20Germ%C3%A1n%20Omar.pdf 95% 2: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6071/1/TUBAB064-2016.pdf 89% 3: https://docplayer.es/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes- uniandes-facultad-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 89% 4: https://docplayer.es/amp/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes- uniandes-facultad-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 89% 5: https://docplayer.es/amp/97397393-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes- uniandes-facultad-de-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 84% que “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá garantías básicas” y “ Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”, respetivamente. Asimismo, el Art. 169de la norma rectora ecuatoriana plasma que: “ EI 0: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN QUISHPI CHOTO JOSUE JOEL.docx 100% 1: https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/oralidad/oralidad4.shtml 100% 2: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6071/1/TUBAB064-2016.pdf 100% 8 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) 3: https://docplayer.es/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes- uniandes-facultad-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 100% 4: https://docplayer.es/amp/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes- uniandes-facultad-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 100% sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. Mientras que, en este escenario, la carta magna de la legislación venezolana en su artículo 257 configura que “ 0: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6071/1/TUBAB064-2016.pdf 92% 1: https://docplayer.es/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-uniandes- facultad-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 92% 2: https://docplayer.es/amp/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes- uniandes-facultad-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 92% El proceso constituye un instrumento fundamental 0: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN QUISHPI CHOTO JOSUE JOEL.docx 33% 1: https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/oralidad/oralidad4.shtml 33% para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades 9 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) no esenciales”. Siguiendo en la exploración, encontramos qué de las premisas constitucionales antes citadas, se desprenden las normas adjetivas en materia penal en ambas legislaciones en el siguiente orden: Son Atribuciones de la o el fiscal: 3. 0: https://docplayer.es/amp/97397393-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes- uniandes-facultad-de-jurisprudencia-carrera-de-derecho.html 100% Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción. ( Art. 44 del Código Orgánico Integral Penal. 2014). Igualmente, el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (2012), en su artículo 111; reza que: “ 0: http://vlexvenezuela.com/vid/amilcar-aquino-confianza-boschetti-281985291 100% Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente” Siguiendo en éste marco, en ambas legislaciones se configuran etapas procesales para el desarrollo de las diferentes audiencias orales a través de las cuales se van a formular las calificaciones jurídicas en casos de flagrancia para imputar o formular cargos, presentar la acusación fiscal o dictamen acusatorio y evacuar o practicar las pruebas que contengan un pronóstico de condena cierto en un eventual juicio oral y público y ejecución de la sentencia, por medio de las fases de control, intermedia, juicio y ejecución en la legislación venezolana e instrucción, evaluación y preparatoria de juicio y juicio del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Siguiendo en el orden, ambas legislaciones establecen diversas pautas procesales derivadas de las atribuciones otorgadas a la fiscalía o ministerio público como titular de la acción penal en el marco de la investigación de los hechos punibles con el objeto de identificar a los posibles autores o partícipes en la comisión de los delitos que transgreden bienes jurídicos tutelados y que el Estado debe garantizar el pleno goce de éstos derechos, razón por la que, el sistema procesal ofrece diferentes herramientas jurídicas para dirimir las controversias penales y es el órgano jurisdiccional el encargado de resolver los diferentes petitorios e incidencias procesales, verificando que la acusación fiscal cumpla con todos los requisitos legales para sustentar la pretensión de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que reviste al procesado por medio del control judicial a través de las diferentes sentencias interlocutorias o definitivas que hubiere a lugar. DISCUSIÓN: La presente investigación suministra importantes aportes teóricos desde el punto de vista jurídico y social, por cuanto realiza 10 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) un análisis comparativo entre el sistema procesal ecuatoriano y venezolano. En tal sentido, dentro del ordenamiento jurídico vigente existen la Constitución de la República del Ecuador como texto fundamental y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas con un carácter garantista que promulgan un Estado de derechos y de justicia atribuyéndole un rol protagónico al debido proceso y al proceso judicial incoado por el titular de la acción penal pública en representación del Estado, en armonía con la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el principio macro de legalidad donde la fiscalía tiene la carga de la prueba y los juzgadores la misión de administrar justicia gracias al control jurisdiccional en base a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos jurídicos y las máximas de experiencias en franca armonía con lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal y Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. En ambas legislaciones se prevé el procedimiento ordinario en materia penal, existiendo diferencias de forma en la denominación de las etapas procesales y las audiencias orales que se desarrollan en las mismas, en la legislación venezolana se habla de la fase o etapa de investigación o preparatoria mientras que en la legislación ecuatoriana se habla de una fase indagatoria pre procesal llamada investigación previa y la primera etapa procesal de investigación llamada instrucción, en Venezuela se denomina a la audiencia de imputación formal, el acto jurídico de presentación de imputado o audiencia de calificación de flagrancia, igual nomenclatura recibe en la legislación ecuatoriana pero también es llamada audiencia de formulación de cargos, teniendo el mismo propósito en ambas legislaciones que es realizar la imputación formal y material del tipo penal que encuadre a la conducta presuntamente desplegada por el infractor, con la diferencia que el lapso para poner a disposición del tribunal de control en el caso venezolano y de garantías penales en el caso ecuatoriano es de 48 y 24 horas respectivamente. Continuando en el marco, En el marco legal venezolano se configura la etapa intermedia a través de la audiencia preliminar, en la norma adjetiva penal ecuatoriana se enmarca la etapa de evaluación y preparatoria de juicio por medio de la audiencia preparatoria de juicio que tienen como finalidad depurar la factibilidad y licitud del escrito acusatorio, verificando los presupuestos de procedibilidad que son los mismos en ambas legislaciones. Posteriormente sigue en ambos ordenamientos jurídicos la etapa reina del proceso como la es el juicio oral y público donde se desarrollan plenamente los principios de oralidad, inmediación, contradicción, concentración, dirección judicial y publicidad con las excepciones en casos de delitos que atentan contra indemnidad de niños, niñas y adolescentes en la cual se evacúan o practican los medios probatorios plasmados y esgrimidos en la acusación fiscal a través de la pruebas de carácter testimonial, documental, pericial o instrumental, se resuelven las diversas incidencias, resaltando la figura del recurso de revocación oral previsto en la legislación venezolana para recurrir de manera oral e inmediata las decisiones sobreincidencias que decrete el durante el desarrollo del debate, en el cual se dicta un fallo condenatorio o absolutorio, distinguiendo que los tribunales de juicio en Venezuela son unipersonales y en el Ecuador son colegiados. 11 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) Siguiendo en el orden, En la legislación venezolana se establece la fase de ejecución de la sentencia en la cual se realiza el cómputo definitivo de la pena y se configuran diversos beneficios procesales para los penados o condenados como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, régimen abierto, destacamento de trabajo y redención, mientras que en la legislación existen tribunales de garantías penitenciarias que realizan la ejecución de la sentencia, sin embargo no se le considera una etapa procesal y se configuran los regímenes de rehabilitación social cerrado, semiabierto y abierto al igual que el beneficio de suspensión de suspensión condicional de la ejecución de la penal el cual puede ser decretado por el tribunal de juicio. Asimismo, en ambas legislaciones existen procedimientos especiales o medios alternativos a la prosecución del proceso como las suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, en Venezuela se distingue entre delitos menos graves y delitos graves, configurándose tanto en Venezuela como en el ecuador el procedimiento directo y el procedimiento abreviado, sólo que la nomenclaturas es distintas con la salvedad que el procedimiento por admisión de hechos previsto en el ordenamiento jurídico venezolano puede aplicarse a delitos cuya pena a imponer exceda de 10 años. En este escenario, es oportuno resaltar que el carácter orgánico de las leyes especiales relativas a materias específicas tales como violencia de género, tráfico de drogas, delincuencia organizada, corrupción y lesa humanidad, han perdido protagonismo y relevancia, ya que, solo se aplica el código orgánico integral penal, dónde se encuentran condensados los tipos penales que resulta insuficiente por cuanto hay delitos lesivos en las áreas mencionadas que son cometidos en la sociedad que no están tipificados en el COIP, incumpliendo el carácter vinculante de La Convención Única Sobre Estupefacientes de 1961 de Nueva York (enmendada por el Protocolo de 1972), El Convenio Sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y 0: http://vlexvenezuela.com/vid/amilcar-aquino-confianza-boschetti-281985291 100% La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 de Viena, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de Belém do Pará en el año 1995 y el Estatuto de Roma del año 1998, de los cuales el Ecuador forma parte. Coyuntura jurídica, que genera impunidad e inseguridad jurídica, tomando en cuenta también que las penas o sanciones que impone la legislación penal ecuatoriana son irrisorias tomando en cuenta el daño causado y perjuicio en contra las víctimas de estos actos criminales, lo cual va en detrimento del principio de proporcionalidad previsto en el debido proceso y, por ende, obstaculiza la buena de la tutela judicial efectiva y el Estado de Derecho. CONCLUSIONES: Es menester resaltar que el proceso en materia penal tal y como lo sostienen las legislaciones de ambos países representa el instrumento fundamental de la realización de la justicia, por 12 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) cuanto a través del mismo se garantiza en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por las Repúblicas y se garantiza la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. En tal sentido, debe existir total armonía entre los preceptos plasmados en los textos fundamentales y las normas adjetivas penales para que opere la eficacia jurídica. Premisa, que al menos en el plano teórico normativo se cumple en el ordenamiento jurídico venezolano, más no en el marco legal procesal penal ecuatoriano, por lo que, en consecuencia, a esta problemática, se formulan las siguientes conclusiones: 1) El investigador observó que a pesar que existe mucha similitud entre la legislación procesal penal de ambos países por basarse en un sistema acusatorio, también hay discrepancias tanto de forma como de fondo que arrojan marcadas diferencias que atentan contra buena marcha del debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y por ende de la legalidad. Partiendo de lo anterior, puedo resaltar que las atribuciones reseñadas en el artículo 444 del COIP hacía la figura del fiscal no cumplen todos los presupuestos legales establecidos en el artículo 76 de la constitución de la República del ecuador, al no reseñar la facultad de ejercer los medios de impugnación o recursos contra las decisiones judiciales en las causas en las cuales interviene. Asimismo, la posibilidad de opinar en los procesos de extradición y Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores. Así como también, proponer la recusación contra los funcionarios o funcionarias judiciales. 2) La norma adjetiva penal ecuatoriana hace un mal tratamiento de los actos urgentes o diligencias de extrema necesidad que deben realizarse de manera inmediata por la fiscalía y que requieren autorización jurisdiccional por colindar su ejecución con derechos fundamentales tales como la inviolabilidad de la libertad, domicilio, correspondencia y comunicaciones privadas, por cuanto no se existe rigurosidad y formalidad en el procedimiento de trámite por vía excepcional y por otra parte no incluye técnicas de investigación tan importantes como las entregas vigiladas, controladas y las operaciones encubiertas. 3) Disparidad entre lo previsto en la carta magna ecuatoriana y el Código Orgánico Integral penal en cuanto a las atribuciones o facultades de los fiscales. Igualmente, se detectó Ausencia de herramientas jurídicas para recurrir de manera oral e inmediata en audiencias sobre las decisiones que decreten la libertad de los procesados en casos de delitos graves como: Asesinato, Homicidio, Violación, delitos que atentan contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra. Asimismo, el archivo de las actuaciones que en el contexto internacional 13 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) es un acto propio de los fiscales, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se otorga esa atribución a los jueces, herramienta jurídica que se denomina archivo judicial y que no está prevista en la legislación ecuatoriana. 4) Se detectó un Vacío legal en cuanto a la falta de tipificación dentro del Código Orgánico Integral Penal de tipos penales lesivos que se cometen dentro de la sociedad ecuatoriana que atentan contra bienes jurídicos fundamentales como la paz social en materia de violencia de género y tráfico de drogas. Asimismo, en general las Penas establecidas resultan irrisorias tomando en cuenta la entidad del daño causado y perjuicio generado a las víctimas, en detrimento del principio de proporcionalidad entre las infracciones y sanciones penales. Por otra parte, no se precisa cuando la consecuencia jurídica a imponer por la comisión de la infracción penal se trata de prisión y reclusión.5) Considera el autor que deben reformarse los artículos 444 y 583 del Código Orgánico Integral Penal, tomando en cuenta los siguientes aspectos: Opinar en los procesos de extradición. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores. Proponer la recusación contra los funcionarios o funcionarias judiciales. Formalización por escrito luego de haber tramitado por vía excepcional los actos urgentes. Asimismo, debe incorporase la posibilidad de invocar de manera oral en audiencia el recurso de apelación extraordinario por efecto suspensivo de la libertad decretada en casos de delitos graves. REFERENCIAS Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDA W_ARL_ECU_18950_S.pdf. Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ ec083es.pdf. Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. (2012). http://www.mp.gob.ve/LEYES/ CODIGO_OPP/index.html. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). https://venezuela.justia.com/ federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/ Estatuto de Roma (1998). https:// www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf 14 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) LA CONVENCIÓN ÚNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES DE 1961 DE NUEVA YORK (ENMENDADA POR EL PROTOCOLO DE 1972). EL CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS DE 1971. LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS DE 1988 DE VIENA. GUARDIÁN-FERNÁNDEZ, Alicia (2007). El paradigma cualitativo en la Investigación Socio- Educativa. CECC. Costa Rica. GUBA, E. G. (1991). “El Diálogo del Paradigma Alternativo” The alternative paradigm dialog. In The Paradigm Dialog.Newbury Park, California: SAGE. Traducción: prof. A María Castro de Núñez. INFORME MUNDIAL SOBRE LAS DROGAS/ 0: https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/11823/tesis%20Posibles% 20elementos%20que%20permitirian%20la%20implementacion%20de%20un%20control% 20material%20sobre%20el%20acto%20c.pdf?sequence=1&isAllowed=y 100% OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO ( UNODC). 2.015. KUNH, Thomas. 1962. La Estructura de las Revoluciones Científicas. Primera Edición RODRÍGUEZ, G.; GIL, J. y GARCÍA, E. (1999). Metodología de la investigación cualitativa. España: Algive DATOS DE LOS AUTORES: 1. JULIO CÉSAR DEJESÚS ARRIAS AÑEZ. Licenciado en Administración de Empresas (1997), Abogado (2007), títulos académicos obtenidos en el año 1997 y 2007, respectivamente, Magister en Gerencia Empresarial (2002) y Doctor en CIENCIAS Mención: Gerencia, (PhD). Título obtenido en el año 2017. Profesor de la Universidad Regional de los Andes, Extensión Quevedo en la facultad de Jurisprudencia en la carrera de Derecho con el grado de: Profesor Titular Principal, Escalafón: 3. 2. ALBA ROSA PUPO KAIRUZ. Licenciada en Derecho (1984), título académico obtenidos en el año 1984, Especialista en Derecho Civil y Familia (1995) y Doctora en Ciencias Pedagógicas, (PhD). Título obtenido en el año 2012. Profesora de la Universidad Regional de los Andes, Extensión Quevedo en la facultad de Jurisprudencia en la carrera de Derecho con el grado de: Profesor Titular Principal, Escalafón: 3. 15 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) 3. MANACES ESAUD GASPAR SANTOS. Abogado de los tribunales y juzgados de la República (2008), título académico obtenidos en el año 2008, Especialista en Consultoría Jurídica Laboral (2011) y Magister en Derecho Laboral, (MSc). Título obtenido en el año 2012. Profesor de la Universidad Regional de los Andes, Extensión Quevedo en la facultad de Jurisprudencia en la carrera de Derecho con el grado de: Profesor Titular Auxiliar, Escalafón: 1. 1 16 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) Hit and source - focused comparison, Side by Side: Left side: As student entered the text in the submitted document. Right side: As the text appears in the source. Instances from: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN QUISHPI CHOTO JOSUE JOEL.docx 6 95% que “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá garantías básicas” 6: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN QUISHPI CHOTO JOSUE JOEL.docx 95% que: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 6. 12 100% sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán 12: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN QUISHPI CHOTO JOSUE JOEL.docx 100% sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, 17 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades 17 33% para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades 17: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN QUISHPI CHOTO JOSUE JOEL.docx 33% para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades 18 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) Instances from: https://es.thefreedictionary.com/perpetraci%C3%B3n 4 100% Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración” 4: https://es.thefreedictionary.com/perpetraci%C3%B3n 100% Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. 19 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) Instances from: https://www.linguee.com/spanish-english/translation/perpetraci%C3%B3n+de+los+hechos.html 5 98% Ministerio Público: 3: Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración” 5: https://www.linguee.com/spanish-english/translation/ perpetraci%C3%B3n+de+los+hechos.html 98% Ministerio Público: Art. 285.3 [...] Constitucional: "Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechospunibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias [...] que puedan influir en la calificación [...] y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración 20 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) Instances from: https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/oralidad/oralidad4.shtml 1 100% La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal” ( 1: https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/oralidad/ oralidad4.shtml 100% La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal"; 21 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) 13 100% sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. 13: https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/oralidad/ oralidad4.shtml 100% sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades" ( 18 33% para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades 18: https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/oralidad/ oralidad4.shtml 33% para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades" ( 22 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) Instances from: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6071/1/TUBAB064-2016.pdf 7 89% que “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá garantías básicas” 7: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6071/1/ TUBAB064-2016.pdf 89% que “En toda proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas”. 14 100% sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. 14: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6071/1/ TUBAB064-2016.pdf 100% sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.( 23 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) 19 92% El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. 19: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6071/1/ TUBAB064-2016.pdf 92% el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. 24 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) Instances from: https://docplayer.es/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-jurisprudencia-carrera-de- derecho.html 8 89% que “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá garantías básicas” 8: https://docplayer.es/93110792-Universidad-regional- autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-jurisprudencia- carrera-de-derecho.html 89% que En toda proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. 15 100% sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. 15: https://docplayer.es/93110792-Universidad-regional- autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-jurisprudencia- carrera-de-derecho.html 100% sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.( 25 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) 20 92% El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. 20: https://docplayer.es/93110792-Universidad-regional- autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-jurisprudencia- carrera-de-derecho.html 92% el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. 26 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) Instances from: https://docplayer.es/amp/93110792-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-jurisprudencia- carrera-de-derecho.html 9 89% que “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá garantías básicas” 9: https://docplayer.es/amp/93110792-Universidad-regional- autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-jurisprudencia- carrera-de-derecho.html 89% que En toda proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquierorden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. 16 100% sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. 16: https://docplayer.es/amp/93110792-Universidad-regional- autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-jurisprudencia- carrera-de-derecho.html 100% sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.( 27 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) 21 92% El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. 21: https://docplayer.es/amp/93110792-Universidad-regional- autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-jurisprudencia- carrera-de-derecho.html 92% el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. 28 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) Instances from: https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/11823/tesis%20Posibles%20elementos%20que%20permitirian% 20la%20implementacion%20de%20un%20control%20material%20sobre%20el%20acto%20c.pdf?sequence=1&isAllowed=y 3 77% la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás 3: https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/ handle/10901/11823/tesis%20Posibles%20elementos%20que% 20permitirian%20la%20implementacion%20de%20un%20control %20material%20sobre%20el%20acto%20c.pdf? sequence=1&isAllowed=y 77% la acción penal, la persecución de las conductas punibles, su investigación “para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás 25 100% OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO ( 25: https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/ handle/10901/11823/tesis%20Posibles%20elementos%20que% 20permitirian%20la%20implementacion%20de%20un%20control %20material%20sobre%20el%20acto%20c.pdf? sequence=1&isAllowed=y 100% oficina de las naciones unidas contra la droga y el delito. 29 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) Instances from: http://vlexvenezuela.com/vid/amilcar-aquino-confianza-boschetti-281985291 23 100% Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente” 23: http://vlexvenezuela.com/vid/amilcar-aquino-confianza- boschetti-281985291 100% Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: • Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente; • 24 100% La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas 24: http://vlexvenezuela.com/vid/amilcar-aquino-confianza- boschetti-281985291 100% la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. 30 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) Instances from: https://docplayer.es/amp/97397393-Universidad-regional-autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-de-jurisprudencia- carrera-de-derecho.html 10 84% que “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá garantías básicas” 10: https://docplayer.es/amp/97397393-Universidad-regional- autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-de-jurisprudencia- carrera-de-derecho.html 84% que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se deberá asegurar el derecho al debido proceso, el mismo que incluirá ciertas garantías básicas, 22 100% Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción. ( 22: https://docplayer.es/amp/97397393-Universidad-regional- autonoma-de-los-andes-uniandes-facultad-de-jurisprudencia- carrera-de-derecho.html 100% Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción. 4. 31 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) Instances from: http://repositorio.uti.edu.ec/bitstream/123456789/304/1/Trabajo%2041%20Gallardo%20Tapia%20Germ%C3%A1n% 20Omar.pdf 11 95% que “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá garantías básicas” 11: http://repositorio.uti.edu.ec/bitstream/123456789/304/1/ Trabajo%2041%20Gallardo%20Tapia%20Germ%C3%A1n% 20Omar.pdf 95% que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas (…) 7. 32 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) Instances from: http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/8780/1/T-UCSG-POS-MDC-129.pdf 2 95% La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal” ( 2: http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/8780/1/T-UCSG- POS-MDC-129.pdf 95% La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Art. 76.7 33 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699) Art. 195 34 U R K N DU REVISIÓN ARTÍCULO CIENTÍFICO 2.doc (D91910699)
Compartir