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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS MAESTRIA LATINOAMERICANA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO TRABAJO ESPECIAL DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE MAGISTER EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINILOGICAS Autor: EUDOMAR G. GARCIA BLANCO C. I. V-11.220.596 Tutor Académico: NICDORIS D. VILLALOBOS F. C.I. V-5.060.400 Maracaibo, Enero de 2009 LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS MAESTRIA LATINOAMERICANA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS MARACAIBO – VENEZUELA ACTA DE VEREDICTO Quienes suscriben, miembros del jurado examinador del trabajo de grado para optar al título de Magíster Scientiarum en Ciencias Penales y Criminológicas, Nivel Maestría, sobre el tema “LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO”, presentado por el Abogado EUDOMAR GREGORIO GARCIA BLANCO, Cédula de Identidad N° V- 11.220.596, reunidos el día __________ de ______________ de 2009, a las ______horas de la ___________ en la sede de la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, tomando en consideración el trabajo presentado, su exposición y argumentación, el jurado sin hacerse solidario con los conceptos emitidos por su autor, acuerda darle la calificación de __________ puntos. Dr.: ________________________________________ C.I.: ______________________ Dr.: ________________________________________ C.I.: ______________________ Dr.: ________________________________________ C.I.: ______________________ DEDICATORIA A Dios Todopoderoso, que siempre esta a mi lado guiando cada paso que doy. A la memoria de Paulina y Emérito, quienes fueron padres ejemplares que sembraron en mi el fruto que hoy cosecho. A mi Anita María, por acompañarme como amiga y esposa, pendiente de ayudarme con la carga cuando se hace pesada. A Eduardo Andrés y Eudo Alejandro, a quienes les debo todo el tiempo que les he quitado para prepararles su futuro. Hijos, esto es por ustedes. A mis queridos hermanos, por la confianza y gran ayuda que me brindaron cuando mas los necesité, y muy especialmente Américo Ramón, ya que su discapacidad se convirtió en mi fortaleza. IV AGRADECIMIENTO A mis amigos, colegas y compañeros de trabajo del Ministerio Público que me prestaron su apoyo para la elaboración de éste trabajo. Al personal de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y al personal del Circuito Judicial Penal, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira quienes facilitaron toda la información necesaria para la realización del presente trabajo especial de grado. V GARCÍA B., Eudomar G., Las Medidas de Protección Personal de las Víctimas en el Proceso Penal Venezolano. Proyecto de Trabajo Especial de Grado. Maestría Latinoamericana en Ciencias Penales y Criminológicas. División de Estudios para Graduados de la Universidad del Zulia. Maracaibo, Venezuela, 2009 RESÚMEN El Código Orgánico Procesal Penal vigente establece los derechos de las víctimas de delitos para lograr la reparación del daño que le ha sido causado, mientras que otras leyes especiales contemplan su protección personal cuando así lo requieran, por lo que en esta investigación, mediante un estudio descriptivo y a través de variables e hipótesis, analizó las formas de protección personal de las víctimas por parte del Estado. Además, se realizó el análisis de estas medidas de protección personal como institución procesal basado en la doctrina y la jurisprudencia, para determinar su aplicación práctica en la actualidad procesal penal venezolana, todo con el fin de crear herramientas jurídicas básicas sobre el tema, observándose que en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sí se aplican las medidas de protección personal regidas por el procedimiento establecido en la ley especial, pero se requiere de la intervención de órganos especializados para garantizar que no se instaure una doble victimización. PALABRAS CLAVES : Código Orgánico Procesal Penal, Víctima, Delito, Medidas de Protección. E-mail: eudomargarcia@hotmail.com VI García B., Eudomar G., The Personal -Protection Measures of the Victims in the Penal Venezuelan Process. Special WorkProject in Master´s Degree. Latin-American master´s in Penal and Criminological Sciences. Research Board for Postgraduate students from The University of Zulia State, Maracaibo – Venezuela, (2009), p.69. ABSTRACT The Organic Procedural Penal Code currently in force establishes the rights of the victims of crimes to achieve the repair of the hurt which has been caused, whereas other special laws contemplate personal protection when they need it, thereby in this research, by means of a descriptive study and across variables and hypothesis, the forms of personal protection of the victims on the part of the State are analyzed. In addition, the analysis of these measures of personal protection as procedural institution, based on the doctrine and the jurisprudence was also carried out to determine its practical application on the procedural penal Venezuelan reality; everything aimed to create juridical basic tools on the topic; being observed that in the Judicial Circumscription of the Tachira State, the measures of personal protection ruled by the procedure established in the special law are actually applied but the intervention of specializing organs is required to guarantee that the double one is not restored victimization. Key words : Organic Procedural Penal Code, Victim, Crime, Protection measures. E-mail: eudomargarcia@hotmail.com VII INDICE GENERAL VEREDICTO…………………………………………………………………………………..…III DEDICATORIA....……………………………………………………………………………..…IV AGRADECIEMIENTOS……..…………………………………………………………………..V RESUMEN ……………………………………………………………………………………...VI ABSTRACT……………………………………………………………………………………. VII INDICE…….……………………………………………………………………………………VIII INTRODUCCION…..……………………………………………………………………………..1 CAPÍTULO I: EL PROBLEMA 1. Planteamiento del Problema………………………………………………………….....….. 4 2. Formulación del Problema. …………………………………………………………………. 6 3. Objetivos de la Investigación. ….……………………………………………….…………... 9 3.1. Objetivo General. …………………………………………………………………………... 9 3.2. Objetivos Específicos…………………….………………………………………………… 9 4. Justificación de la Investigación. …..……………………………………………………….. 9 5. Delimitación de la investigación……….…………………………………………………… 11 CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO 1. Antecedentes de la Investigación. ………………………………………………………... 13 2. Bases Teóricas. …………………………………………………………………………….. 13 2.1. Nociones fundamentales de la víctima. …………………………………………….….. 13 2.2. La Victimología y su concepción de víctima. ………………………………………….. 16 2.3. El Derecho Penal y la noción de víctima. ………………………………………..……. 17 2.4. Reconocimiento internacional de los derechos de las víctimas. ……………………. 17 2.5. La víctima en el proceso penal venezolano. …………………………………………… 19 2.6. El derecho de protección personal. ……………………………………………………... 22 2.7. El Estado Social de Derecho. ……………………………………………………………. 25 2.8. La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ..……………………………………………………………………………….26 2.9. Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. …………………………………………………………………………………… 29 2.10. Las medidas de protección en el Derecho Comparado. ……………………………. 32 3. Sistema de Hipótesis o Supuestos de Investigación. …………………………………... 39 4. Operacionalización de las Variables de Investigación………………………………….. 39 5. Definición de Términos Básicos. …………………………………………………………... 41 CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO 1. Tipo de Investigación. ………………………………………………………………………. 45 2. Diseño de la Investigación. ………………………………………………………………… 45 3. Método de Investigación. ………………………………………………………………….. 46 VIII 4. Técnicas de Recolección de Datos. ………………………………………………….…… 46 5. Instrumentos de Recolección de Datos. ………………………………………….….…… 47 6. Plan de análisis. …………………………….……………………………………….….…… 47 CAPÍTULO IV: ANALISIS DE LOS RESULTADOS 1. Nociones fundamentales de la concepción de víctima, desde la Victimología y el Derecho Penal……………..……………………………………………………………………. 49 2. Las Medidas de Protección de las víctimas como institución procesal, y disposiciones legales que garantizan la protección de las víctimas en el proceso penal……………….. 49 3. Intervención del Estado para garantizar el cumplimiento de la protección de las víctimas de delitos en el proceso penal………………………………………………….…… 50 4. Aplicación práctica de las medidas de protección personal en el proceso penal venezolano ………………………………………………………………………….…………... 51 5. Procedimiento para la protección de las víctimas de delitos de acción pública en el ordenamiento jurídico venezolano…………………………………………………………… 54 CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1. Conclusiones ……………………………………………………..….……………………… 57 2. Recomendaciones ………………………………………………..…..…………………….. 59 CAPÍTULO VI: REFERENCIAS DOCUMENTALES Referencias Documentales. …………………………………..……..……………………….. 62 ANEXOS. ANEXO 1: Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales presentado por La Fiscalía General de la República ante la Asamblea Nacional, aprobado en definitiva para conformar la actual Ley Especial de 2006. ……………..…………………………..………………..…………………………….. 51 ANEXO 2. Jurisprudencias …………………………………….…………..…………………. 71 IX INTRODUCCION Debido a la constante transformación por la que atraviesa la humanidad tanto en lo político, económico, social, ideológico, como los grandes avances médicos entre otros aspectos, lo jurídico no puede quedarse atrás debiendo avanzar en realidad, delante de esas transformaciones. Es por eso que en la última década, se observan grandes cambios introducidos en el ordenamiento jurídico global, sumándose a ello el ordenamiento jurídico venezolano, como lo fue la entrada en vigencia de una nueva Constitución Nacional en el año 1999, así como el moderno Código Orgánico Procesal Penal, que cambió radicalmente el sistema procesal venezolano, rigiendo el sistema Acusatorio que a su vez plantea nuevas instituciones jurídicas de una forma radical como el reconocimiento de los derechos e igualdad entre las partes, todo esto seguido de la entrada en vigencia de otros cuerpos normativos como la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Ley Sobre la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, entre otras. Partiendo de esa moderna concepción de garantías y derechos constitucionales, es que se desarrolla el presente trabajo para conocer las Medidas de Protección Personal de las Víctimas en el Proceso Penal Venezolano, el cual se encuentra dividido en los siguientes capítulos: El primer capítulo está dedicado al planteamiento del problema, su formulación y sistematización, con sus correspondientes objetivos generales y específicos, justificando y delimitando la investigación. En el segundo capítulo, se contempla todo lo relativo al marco teórico, es decir, se dan a conocer los antecedentes de la investigación, las bases teóricas, la concepción de víctima, sus derechos en la legislación nacional, así como el análisis en el derecho 1 comparado, dando a conocerse además el sistema de hipótesis o supuestos de investigación, la operacionalización de las variables, y la definición de términos básicos para la mejor comprensión del informe presentado. El capítulo III denominado marco metodológico, incluye el tipo de investigación, los métodos y las técnicas e instrumentos de recolección de datos empleados. Es decir, las bases metodológicas que soportan esta investigación El capitulo IV, consagra lo atinente al análisis de los resultados obtenidos durante el desarrollo de esta investigación y que permiten comprobar las hipótesis planteadas. En el Capitulo V, se encontraran plasmadas las conclusiones y recomendaciones de la investigación. Para concluir, el Capitulo VI, contiene la información sobre las referencias bibliográficas, hemerográficas o de cualquier otra fuente sobre la cual se sustentó la investigación. 2 CAPÍTULO I: EL PROBLEMA CAPÍTULO I EL PROBLEMA. 1. Planteamiento del Problema. En el año 1999 entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal en la República Bolivariana de Venezuela, con reformas posteriores, destinado a cambiar el proceso penal ya que introduce la figura del proceso acusatorio para dejar a un lado la inquisición regida por el Código de Enjuiciamiento Criminal, con grandes innovaciones en las instituciones procesales y afirmando los principios que caracterizan el nuevo modelo procesal penal, muy particularmente la oralidad y la publicidad. El nuevo sistema acusatorio se implementa bajo un ambiente preparado por los Tratados Internacionales suscritos y destinados a la protección de los derechos humanos de todos los individuos que se encuentran en territorio venezolano, de allí que en el mismo se contemplan una serie de disposiciones expresas para la protección de esos derechos fundamentales, como complemento de las disposiciones constitucionales, de cuyo análisis observamos que en su gran mayoría son para la protección de los derechos y garantías del sujeto activo del delito, es decir, del ciudadano que comete el delito, victimario o imputado. El referido texto legal, incluye entre su normativa vigente, además de la protección de los derechos y garantías constitucionales de los imputados, algunos derechos que se le confiere a la víctima de un delito en el proceso penal, en su afán de lograr un equilibrio e igualdad entre las partes, estableciendo que la protección de la víctima y la reparación del daño causado a la misma, son objetivos del proceso penal. Los derechos de los imputados no sólo se encuentran enunciados por la Constitución Nacional y desarrollados por el Código Orgánico Procesal Penal, sino también por otras leyes especiales que regulan la forma de obtención de los beneficios procesales, sin 4 mencionar los beneficios que por razón de la edad establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Lo propio no ocurre con las Víctimas de delitos, ya que en Venezuela no existen leyes especiales que desarrollen de una forma concentrada, esos principios constitucionales y derechos procesales de las víctimas. En efecto, si el objetivo del proceso penal es la reparación del daño causado a la víctima, en todas las fases en que éste se encuentre, no deberían observarse en los organismos de seguridad del Estado, en las dependencias del Ministerio Público y del Poder Judicial, la gran afluencia de ciudadanos que claman porque algún daño ocasionado por otro miembro de la sociedad, le sea resarcido, solicitando la intervención del Estado a los efectos de su mediacióny por ende la solución del conflicto. La víctima no espera otra cosa que la reparación efectiva e inmediata del daño que le fue ocasionado, pero debe esperar hasta el pronunciamiento de la sentencia condenatoria a los efectos de lograr algún reclamo o resarcimiento económico de forma forzosa, empero, en la norma procesal existen medios alternativos a la prosecución del proceso, que no garantizan que se puedan aplicar en la comisión de todos los delitos de acción pública, pues con un ejemplo tan elemental como es alguno de los delitos contra las personas, aquél que se encuentre recluido en un centro hospitalario producto de las lesiones ocasionadas por otro ciudadano, con un nivel socioeconómico que no le permita sufragar todos los gastos que se deriven de su atención médica, evidentemente que lo que espera es la indemnización inmediata por parte de su agresor. Mas allá de observar una igualdad, se aprecia hacia qué lado se inclina la balanza en cuanto beneficios o derechos procesales se refiere, pues la víctima es considerada a los efectos de establecer su participación en el proceso penal, pero no para garantizarles derechos tan específicos que aseguren su presencia permanente en el proceso, como sería por ejemplo, garantizarle su traslado hasta los lugares donde sea requerida su presencia como en los órganos de investigaciones penales, dependencias fiscales y juzgados en general. 5 Todos los estudios científicos y criminológicos, siempre parten de los derechos y garantías constitucionales de los procesados o de aquél que comete el injusto penal, realizándose estudios socioeconómicos para demostrar su nivel de pobreza y su condición en la sociedad, dejando a un lado al ciudadano que es abordado por ese protagonista del determinado estudio jurídico, quien violenta su derecho y motiva a que el Estado intervenga con sus normas penales; víctima esta que también padece estados de pobreza crítico. De allí, que se puede afirmar que el abandono de los derechos de las víctimas de delitos, ha perdurado en el tiempo y en el espacio, ya que aún cuando el Código Orgánico Procesal Penal los considere de alguna manera especial, el ordenamiento jurídico en general los abandona al no existir leyes especiales que desarrollen todos esos derechos. Igual ocurría con la protección de las víctimas de delitos, que también es objetivo del proceso penal, que así como en la reparación del daño causado a la misma, tampoco existían leyes especiales que desarrollaran las condiciones en las cuales debía llevarse a cabo las medidas de protección. Los participantes en el conflicto son víctima e imputado, pero el Estado le expropia los derechos a las víctimas y asume el conflicto que inicialmente se genera entre ellos, entonces la relación se convierte en el Estado frente al imputado, con todo el poder que tiene el primero, para, a través de la violencia, vulnerar legalmente la libertad y demás derechos del imputado. Todo el esfuerzo estuvo dirigido a buscar limitar esa fuerza del Estado, a canalizar el uso de esa fuerza, con la cual puede vulnerar no solo al imputado sino a todo ciudadano e incluso a la propia víctima. El enfoque más reciente del Derecho se dirige a devolver a la víctima un poco de esos derechos que le fueron expropiados, a incluirlo de donde lo sacaron, a devolver su oportunidad de participar en el conflicto y en la solución de este, sin abandonar del todo o casi nada, el ejercicio que el Estado realiza de los derechos de la víctima en nombre de éste y de la sociedad. 6 De allí el reconocimiento de los derechos de las víctimas en el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes que en busca de su protección se han establecido y la consiguiente reparación del daño a través de la aplicación de la pena al imputado y la indemnización que puede pedirse, pero que el Estado a través de sus instituciones de administración de justicia no realiza porque no tiene la capacidad de generar tantos juicios como respuestas se requieran. Además, no todos los casos tienen a la pena como solución, son el menor número de ellos, pues las cifras grandes de procesos penales mueren en el archivo fiscal y en el sobreseimiento. Sin embargo aún así, el Estado no tiene la capacidad a través de sus instituciones de dar respuesta, por tanto la indemnización se convierte en simbólica. El Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, de forma muy tímida introdujeron las bases legales para que prosperan tales medidas, pero es a partir de la publicación en la Gaceta Oficial N° 38536 de fecha 4 de octubre de 2006 de la novísima Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que se explanan las formas de cumplimiento de éstas, así como los organismos en específico que se encargarían de cumplir con las medidas de protección de la víctima a cuyo favor hayan sido acordadas. Cuando los índices delictivos en Venezuela se incrementan, se incrementa también la cantidad de víctimas insatisfechas con el proceso penal, quienes no denuncian algún hecho cometido en su perjuicio debido a las incomodidades que se le ocasionan, o bien hasta celebran acuerdos no autorizados con los imputados o con los familiares de éstos, obligados por amenazas, aceptando proposiciones que no garantizan el cumplimiento de la reparación del daño causado por no contar con la protección efectiva por parte del Estado a través de políticas de protección. Si en una situación de calamidad natural como inundaciones, incendios, etc., se nota la presencia de los organismos gubernamentales y otras asociaciones para brindar atención y apoyo solidario, en situaciones de calamidad social como la pobreza de las víctimas que se agrava con ocasión del hecho punible, debiera existir también intervención para 7 evitar el aumento de esa situación, ya que la atención que el Estado debe brindar a las víctimas en materia de delitos es determinante para evitar la impunidad, ya que ello coadyuvaría a una presencia efectiva de todos los ciudadanos en el proceso penal, de no hacerlo, se estarían aportando motivos para que ésta se sienta insatisfecha al requerir la intervención del Estado. Los derechos de las víctimas deben ser garantizados, desde el inicio del proceso penal, puesto que en algunos casos los delitos son cometidos en el seno del núcleo familiar, como lo es el caso de la violencia doméstica donde la madre que no tiene ningún tipo de ingresos, queda desamparada después de ser objeto de maltratos por parte de su pareja, porque no existía la garantía de que sus actividades sociales estarían aseguradas después de decidirse a denunciar, como así lo establece la también novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.647 de fecha 19 de marzo de 2007, que también contempla formas de protección personal de una manera muy directa. Se debe determinar en principio, las necesidades básicas de las víctimas en el proceso penal, y posteriormente realizar un planteamiento acerca de las políticas de estado que deben implementarse para garantizar efectivamente los derechos de estas, para cumplir de manera eficaz con la “protección y reparación del daño que le ha sido causado”. Por otro lado, cabe destacar que la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5266 de fecha 02 de octubre de 1998 y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.281 de fecha 27 de septiembre de 2005, regulan formas de protección personal, pero no desde la óptica de esta investigación, pues se trata de medidas dispuestas hacia el infractor con ocasión del delito cometidos. 2. Formulación del Problema. 8 Los sujetos procesalesque intervienen en el proceso penal, particularmente las víctimas, requieren de la garantía de su integridad física, psicológica y hasta patrimonial para participar libre de cualquier coacción, amenazas o atentados en su contra y la de su grupo familiar o entorno. Esa garantía debe ser satisfecha por los organismos de seguridad y operadores de justicia. Partiendo de este planteamiento, mediante un estudio descriptivo y a través de variables e hipótesis, en la presente investigación se analizarán las formas de protección personal de las víctimas por parte del Estado Venezolano, incluyendo su estudio como institución procesal, para fundamentalmente determinar su aplicación práctica en la actualidad procesal penal venezolana. El planteamiento anterior, conlleva a la necesidad de formular las siguientes interrogantes: ¿Tienen aplicación las Medidas de Protección Personal de las Víctimas en el proceso penal venezolano? ¿Cuáles son las disposiciones legales del ordenamiento jurídico venezolano que garantizan los derechos de las víctimas en el proceso penal? ¿De qué manera el Código Orgánico Procesal Penal vigente, contempla el derecho de protección de las víctimas? ¿Es posible determinar las condiciones en las cuales el Estado puede intervenir para garantizar el cumplimiento efectivo de la protección de las víctimas de delitos en el proceso penal? 3. Objetivos de la Investigación 3.1 Objetivo General Analizar de manera descriptiva las formas de protección personal de las víctimas de delitos de acción pública, dentro del proceso penal venezolano con la finalidad de establecer la participación del Estado en el cumplimiento del derecho de asistencia. 9 3.2 Objetivos Específicos Delimitar jurídicamente las Medidas de Protección de las Víctimas como institución procesal. Abordar cuáles son las disposiciones legales del ordenamiento jurídico venezolano que garantizan la protección de las Víctimas en el proceso penal. Establecer las condiciones en las cuales el Estado puede intervenir para garantizar el cumplimiento de los derechos de las víctimas de delitos en el proceso penal. Identificar el procedimiento actualmente establecido para la protección de las víctimas de delitos de acción pública en el ordenamiento jurídico venezolano. 4. Justificación de la Investigación. Históricamente, la víctima o sujeto pasivo del delito ha sido apartada de los estudios científicos, puesto que se le ha dado prioridad al estudio del imputado o sujeto activo, sin brindarle el trato adecuado al primer grupo mencionado considerado el débil jurídico en ese hecho punible, es por ello, que el presente trabajo de investigación está orientado al estudio de la víctima en el proceso penal, creando con ello una herramienta para el conocimiento de una de las partes que se encuentran en una relación jurídico penal, como lo es la víctima o débil jurídico. En la actualidad, una de las leyes más importantes y novedosas en el ordenamiento jurídico penal venezolano es la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en virtud de que establece los principios que rigen la protección y asistencia de los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, regulando con ello su ámbito de aplicación, ya que las normas dispersas en nuestra legislación no eran lo suficientemente claras y precisas al momento de hacer uso de ellas; de allí pues que el tema de la protección de las víctimas es novedoso en Venezuela. El propósito de este estudio, es señalar los aspectos básicos de los derechos de las víctimas establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 demás leyes, así como mencionar la importancia que tienen los Derechos Humanos de las víctimas de delitos y de abusos de poder. Además, señalar las prerrogativas procesales que ofrece el Código Orgánico Procesal Penal y las posibles recomendaciones en cuanto al funcionamiento de las Instituciones del estado, que prestan ayuda, orientación y difusión de los derechos de las víctimas, para implantar en ellas la confianza y seguridad necesaria para la buena marcha de nuestro sistema de justicia. La presente investigación se enmarca dentro de las líneas de investigación denominadas “Administración de Justicia y Derechos Humanos” que desarrolla el instituto de Criminología Doctora Lolita Aniyar de Castro de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, por lo que se espera contribuir con este estudio al desarrollo de dichas líneas de investigación, cumpliendo con la normativa que la regula. 5. Delimitación de la investigación. A los efectos de lograr los objetivos propuestos, el tratamiento de la víctima ha de ser desde la óptica del Ministerio Público, por ser este organismo el titular de la acción penal en el caso de delitos de acción pública, y es quien dirige las investigaciones donde se encuentran afectados los derechos de los ciudadanos. Como quiera que tanto la Constitución Nacional de 1999, el Código Orgánico Procesal Penal de 2001, y la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales de 2006, vigentes para este momento con las distintas reformas sufridas, refieren a la víctima y su protección en su esencia dentro del actual proceso penal acusatorio, es el contenido de éstas normas que sustentan la delimitación legal de la investigación desarrollada. El presente estudio se centra además en los aportes del Derecho Procesal Penal, apoyados en una corriente moderna, como los es la Victimología. A los efectos de cumplir con la presentación del Trabajo Final de Grado, la investigación se inició desde el mes de abril de 2008, y culminó en el mes de noviembre del mismo año. 11 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 1. Antecedentes de la Investigación. Carlos Alberto Gutiérrez Pérez en su Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Magíster en Ciencias Penales y Criminológicas ante la Universidad del Zulia en el año 2004 y que denominó “La Acción Civil Derivada del Delito”, señala que esta acción civil de carácter constitucional ofrece a la víctima una herramienta efectiva en la restitución del derecho y el resarcimiento del daño que produce el hecho punible. En ese trabajo, el investigador determinó que es mínima la aplicación de la acción civil derivada del delito en la práctica forense, y tal circunstancia obedece principalmente al desconocimiento que sobre la misma tiene la víctima, a pesar de ser un derecho de naturaleza civil que persigue su protección integral en el proceso penal o con ocasión del mismo, toda vez que la sanción civil conlleva una restitución o reparación del daño material, y en su caso una indemnización del daño moral. La citada investigación refiere la óptica desde la cual es enfocado el rol de víctima en el proceso penal, que aún cuando se fortalece lo que sería la reparación del daño causado, es analizada la protección también desde el aspecto patrimonial y económico, por ello se pretende en el desarrollo de la presente investigación el desarrollo de la protección no solo desde una perspectiva patrimonial y económica, sino de tipo personal, física y psicológica, que abarque a la persona directamente afectada y a su entorno o grupo familiar. Igualmente, Maria Alejandra Fernández González en su Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Magíster en Ciencias Penales y Criminológicas ante la Universidad del Zulia en el año 2007 y que denominó “El Garantismo dentro del sistema penal en Venezuela: Lineamientos para un nuevo Código Penal desde la perspectiva de la criminología crítica” analiza la teoría garantista dentro del sistema penal venezolano a objeto de establecer los lineamientosde esta materia que deben ser tomados en cuenta 13 en el momento de elaborar un nuevo instrumento penal sustantivo desde la mirada de la criminología critica, determinando que la longevidad del código venezolano actual conduce la necesidad de readaptar dicho instrumento penal sustantivo a la realidad política, social y cultural de la Venezuela actual, debiendo estar inspirado en la teoría del garantismo penal y concatenado con lo que la Carta Magna venezolana y el Código Orgánico Procesal Penal consagran en materia de Derechos Fundamentales requiriendo para ello la primacía del Estado de Derecho con la correspondiente interdependencia de los poderes públicos en Venezuela y la democracia como forma de gobierno. 2. Bases Teóricas. 2.1. Nociones fundamentales de la víctima. La inquietud sobre el tema de las víctimas, es una situación que ha ocupado a varios autores en los últimos años, quienes han dedicado algunos espacios de sus obras para establecer la existencia de una persona afectada por un elemento exterior o ajeno a éste, aún cuando algunos de ellos simplemente lo mencionen como un agente necesario en la relación jurídico penal. Según María J. Ferrer Carrasco (1989), en su artículo “La Victimología: Las Víctimas de Delito. Derechos y Servicios”, la preocupación por las víctimas de delito no es nueva, ya que el antiguo Código de Hamurabí ya preveía disposiciones para la reparación de las víctimas muchos siglos atrás. Muchas prácticas hechas costumbre en África y Asia que no han logrado ser cambiadas por la colonización promueven la reconciliación entre el delincuente y la víctima, y la reparación. Sin embargo, a través de los años los derechos de las víctimas en muchos países han sido coartados por derechos que limitan los procesos penales a la persecución del delincuente por parte del Estado. Durante los últimos 30 a 40 años la víctima y su lugar dentro del Sistema de administración de Justicia se ha convertido en un foco de atención creciente en muchos países. 14 Refiere Carrasco (1989), que el interés inicial en las víctimas de delito viene de académicos tales como Amir (1971), Ellember (1954), Fattah (1967), Mendelson (1957), Von Heting (1948), Wolfang y Sellin (1964) quienes empezaron interesándose en cómo la víctima contribuye al delito (la víctima precipitadora). En los últimos quince años, sin embargo otros académicos tales como Bard y Sangrey (1978), Salasin (1981), Shneider (1982), Waller (1982) se han interesado en razones humanitarias, es decir, se han interesado en el sufrimiento y las pérdidas de las víctimas. El interés por las víctimas de delito también ha sido estimulado por el hecho de que el Sistema de Administración de Justicia Penal depende de la cooperación de las víctimas y testigos. Sin embargo, esa inquietud por resaltar a una persona afectada a quien denominamos víctima, no conllevaba a darle el valor que merece en el proceso, sino solo a los efectos de ubicarla en el campo penal debido a su relación con el sujeto activo del delito y el sistema de justicia. Es así como surge la necesidad de reivindicar a la víctima, ya que los procesos penales no pueden estar dirigidos únicamente a la represión de aquél que comete un delito, por considerarse que atenta contra el ordenamiento jurídico del Estado, sino que ese atentado ocurre también contra los seres humanos. Es decir, la necesidad de atender aquella persona que ha sido dañada o afectada por la comisión de un hecho calificado como punible por la legislación penal, de aquél que resultó perjudicado por las consecuencias de la lesión causada. El autor Newman referido por Han P., (1999), afirma que el vocablo “víctima” apela a dos variedades: “Vincire” que son los animales que se sacrifican a los dioses, o bien “Vincere” que representa al sujeto vencido. Por su parte, el diccionario de la Real Academia Española la define como la persona que padece daño por culpa o por causa fortuita. En un sentido amplio, se entiende por víctima, como ya se dijo, a la persona afectada por cualquier hecho punible, sea esta 15 persona jurídica, natural o algún pariente de éstas, y en sentido estricto se entiende que es la persona directamente ofendida o afectada por ese hecho punible, ese daño puede ser alguna pérdida económica, objetos personales o propiedades, lesiones físicas o mentales o en fin, algún sufrimiento emocional. Es necesario acotar que en Latinoamérica, son escasas las investigaciones de campo desarrolladas en el área de la victimización y es a su vez un punto en el cual se le ha dedicado poco espacio de estudio, ya que existen muchas víctimas que no denuncian el hecho ocurrido en su contra, lo que repercute en el desconocimiento de su existencia, esto es, lo que en el argot judicial se conoce como cifra negra. Ahora bien, en un área de interés de la victimización es importante destacar la relación de casos que se denuncian y que se dejan de denunciar; los motivos que impulsaron a las víctimas a no formular la denuncia del agravio del cual fueron objeto; así como ciertos datos concernientes a la misma víctima; al no ocurrir esto, se pierde buena parte de las estadísticas y los datos son conocidos únicamente desde la perspectiva policial, es decir, únicamente de los reportes recibidos de los organismos de seguridad del estado a los cuales acuden las víctimas de delito. (Párraga, J., 1999). 2.2. La Victimología y su concepción de víctima. La victimología, es una doctrina que se ocupa del estudio de las víctimas, siendo considerada por los autores Mendelsohn y John Dussich (1987), como parte integrante de la criminología, mientras que otros como Waller y Schneider, van mas allá al establecerla como una disciplina separada de la criminología, ya que la primera ha dado un paso adelante al considerar no solo al delito y al delincuente, sino también a esa parte que resulta afectada; de ahí que dentro de la victimología se den dos perspectivas fundamentales: una expansionista y otra restrictiva. La perspectiva expansionista, entre cuyos exponentes se encuentran Mendelsohn (de Israel), y John Dussich (de los Estados Unidos), plantea que la victimología debe estar interesada en todos aquellos que sufren desgracia y requieren de ayuda como serían las 16 víctimas de delitos en los actos delictivos, las víctimas de terrorismo, guerra u opresión en los actos agresivos; las víctimas de la pobreza y de las drogas en los actos negligentes y las víctimas de huracanes, volcanes, terremotos e inundaciones en las causas naturales. Esta perspectiva expansionista ha recibido algunas críticas ya que tanta amplitud requiere de un hondo y exhaustivo análisis para la realización de una teoría. Por su parte, los partidarios de la perspectiva restrictiva, entre ellos Waller y Schneider, consideran que la victimología solo debe enfocarse en las víctimas de delito ya que de lo contrario sería imposible distinguir entre aquellos diversos tipos de víctimas y los delincuentes. Para la victimología, la víctima que interesa es el ser humano que padece daño en los bienes jurídicamente protegidos por el derecho penal cuya titularidad posee vida, salud, propiedad, honor, honestidad, etc., sea por el hecho de otro, o sea incluso, por accidentes debidos a factores humanos, mecánicos, etc., y modernamente se ha incluido a las personas jurídicas como víctimas puesto que también son sujetos de derecho. (Pablo Han, 1999). 2.3. El Derecho Penal y la noción de víctima. En el Derecho penal la víctima es uno de los elementos del delito, una persona que sufre la acción destructora o las consecuencias nocivas de la infracción. Se da aquí un significado mas amplio, comprende a la persona que padece un daño y por tanto, que desempeña un papel pasivo, perotambién que ayuda, ella misma, a causar su propio sufrimiento, o que sólo ella lo provoca y lo causa. Con el término víctima en el Derecho Penal se designa a la persona que padece un daño pero que ha participado directa o indirectamente en la producción de ese perjuicio, movida por sus inclinaciones subconscientes o inconscientes. Por esto no es exactamente lo mismo sujeto pasivo que víctima, ya que el papel de ésta en la infracción, muchas veces no es totalmente pasivo; de ahí que cuando se habla de cada uno de los elementos del delito fuere mejor mencionar a la víctima y no al sujeto pasivo. 17 2.4. Reconocimiento internacional de los derechos de las víctimas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es uno de los documentos más importante de toda la historia de la humanidad que contiene el reconocimiento de una serie de derechos fundamentales e inherentes a la persona humana, que reconoce un abanico de derechos de una manera generalizada; fue adoptada en diciembre de 1948 por resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El 29 de noviembre de 1985 fue aprobada la Declaración de Principios Básicos de Justicia para las Víctimas de Delito y Abuso de poder, por parte de la Asamblea General de la ONU. En ella se ha señalado que las necesidades y los problemas de las víctimas de delito deben ser reconocidas en las leyes, las cuales deben fundamentarse en los principios del derecho a la vida, la libertad, seguridad personal, y bienestar de todas las personas, incluyendo las víctimas de delito. Igualmente señala que uno de los objetivos del proceso de administración de justicia debe ser la reparación de la víctima; una víctima tiene el derecho de obtener una justa reparación por parte de su ofensor, incluyendo la restitución de la propiedad, o cuando fuere apropiado, a sus familiares, por las pérdidas, penas y lesiones que ellos han causado. Señala igualmente la citada Declaración de la ONU que el estado debe asegurar la asistencia física, psicológica, social y el apoyo para las víctimas, incluyendo asistencia legal, ayuda material y retorno rápido de sus propiedades. Por su parte, la Federación Mundial para la Salud Mental, en cuanto a este particular ha señalado que debe otorgarse atención al miedo, la rabia, ansiedad y shock que pueda consumir a las víctimas después de un ataque repentino y arbitrario que atenta contra su vida o seguridad. Por lo tanto, la ONU recomienda que deben hacerse esfuerzos especiales para brindar asistencia a las víctimas de violencia doméstica y violación, así como también señala que debe brindarse atención especial a las necesidades de los individuos que son particularmente vulnerables por su edad, sexo, raza, religión o nacionalidad. Las 18 víctimas, tienen el derecho de tener acceso a la justicia y a un tratamiento humano y justo por parte de las instituciones policiales, judiciales, administrativas y sociales. En Centroamérica, los Gobiernos de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y la República Dominicana, acordaron suscribir el Convenio para la Seguridad de las Víctimas, Testigos, Peritos y demás personas que intervienen en el proceso penal, particularmente en la narcoactividad y delincuencia organizada, dir igido a las personas sujetas a protección, es decir, a las víctimas, testigos, peritos y demás sujetos que intervienen en la investigación y en el proceso penal, así como sus familiares u otras personas que se encuentren en situación de riesgo o peligro por su intervención directa o indirecta en dicha investigación o proceso penal, o por su relación con la persona que interviene en éstos. Este Convenio, contiene Medidas de Protección que serían las acciones o mecanismos tendentes a salvaguardar la vida, la integridad personal, la libertad, a través de la cooperación mutua entre los Estados Partes. Lo mas relevante del Convenio, suscrito en la República de Guatemala, el 11 de diciembre del 2007, es el principio de colaboración y reciprocidad entre los Estados Miembros. 2.5. La Víctima en el Proceso Penal Venezolano: En el ordenamiento jurídico venezolano, con la Constitución Nacional de 1961 (vigente para el momento de la entrada en Vigencia del Código Orgánico Procesal Penal) se establecieron claramente todos los principios consagrados universalmente como derechos, y aunque no estableció expresamente los derechos de las víctimas, dejó espacio para su consideración en algunos de sus artículos donde se establecen los derechos, obligaciones y garantías de los individuos. Así pues, en su artículo 43 señalaba el derecho al libre desenvolvimiento; el artículo 50 que señalaba el reconocimiento de la protección de cualquier derecho inherente a la persona humana; el artículo 59 que señalaba el derecho a ser protegido de cualquier 19 acto contrario al honor o a la vida privada; el artículo 68 que contemplaba el derecho de utilizar las organizaciones de administración de justicia; el Artículo 76 que contemplaba el derecho a la protección de la salud y el artículo 94 que regulaba el derecho ser protegido contra cualquier riesgo socialmente reconocido. Aunque esos derechos contenían sustanciosos argumentos filosóficos y sociológicos, algunos de ellos no fueron traducidos en leyes que los desarrollaran para crear prácticas específicas para las víctimas de delito, eran derechos muy generales que al no contar con medios o procedimientos disponibles, resultó infructuosa su garantía. En el mes de julio de 1999 entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal que pasa a derogar el Código de Enjuiciamiento Criminal de 1926 y con él, al sistema jurídico penal que regía hasta la fecha, es decir el sistema inquisitivo. El Código Orgánico Procesal Penal introduce el sistema Acusatorio fundamentado en la publicidad del juicio penal, garantizando un proceso judicial transparente mediante el contradictorio de los hechos debatidos, de manera pública, oral e inmediata, con la intervención de la participación ciudadana, quienes son llamados a intervenir en los procesos judiciales. Asimismo el Código Orgánico Procesal Penal, establece que la titularidad de la acción penal recae sobre el Estado quien la ejerce a través del Ministerio Público garantizando con ello el cumplimiento de los postulados establecidos en la Constitución Nacional, en las leyes y en los diversos tratados y pactos internacionales suscritos por Venezuela. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal se desarrollan grandes teorías que tienden a buscar la reparación del daño causado a la víctima, como lo son los medios alternativos para la solución de conflictos, y en materia penal, nos encontramos con las formas alternativas a la prosecución del proceso, donde es buscada la reparación del daño causado a la víctima. Este código divide el proceso penal en fases bien delimitadas: la preparatoria o de investigación, la intermedia o de la audiencia preliminar, 20 y la del juicio propiamente dicho, con otros procesos alternos o especiales, así como la ejecución de la sentencia y los recursos. Por otra parte, la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente a partir del mes de enero de 1999, destinada a regular los conflictos que se originan en el grupo familiar, en el artículo 39 establece la posibilidad de dictar medidas cautelares para asegurar la integridad física de las víctimas de los delitos contenidos en la referida ley especial. Sin embargo, a pesar que esta ley regula una situación de tipo social tan especial ha sido fuertemente criticada por la inobservancia de los procedimientos adecuados para regular los postulados que introduce, ya que si bien es cierto que contempla la posibilidadde proteger a las víctimas en refugios, no regula a qué tipo de refugio se refiere sea de tipo público o privado. En el mes de diciembre de 1999, entra en vigencia en Venezuela, la nueva Constitución Nacional la cual contiene un nutrido grupo de derechos consagrados a todos los ciudadanos y ciudadanas, que se encuentran en armonía con los postulados establecidos internacionalmente. La Constitución Nacional vigente, inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos. Se reconocen como fuentes en la protección de los derechos humanos a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia, y a las leyes que los desarrollen. Al respecto, con el objeto de reforzar la protección de los referidos derechos se establece que los tratados, pactos y convenciones internacionales en esta materia, suscritos y ratificados por Venezuela, prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan 21 normas sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las contenidas en la Constitución y en las leyes, siendo sus disposiciones de aplicación directa e inmediata por los tribunales de la República y demás órganos que ejercen el Poder Público. Por ello, en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano, en forma más amplia y favorable que la Constitución, prevalece en todo caso el instrumento internacional y debe ser aplicado en forma preferente, directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado. Se reconocen entre otros, y en cuanto al tema de estudio, los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la igualdad, la protección de los derechos humanos, derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, la justicia gratuita, etc. 2.6. El Derecho de Protección Personal. La protección personal de las víctimas tiene su fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en su artículo 30: “Artículo 30: El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”.(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1999) Ahora bien, el 14 de noviembre de 2001 entra en vigencia con su publicación en la gaceta oficial, la reforma al Código Orgánico Procesal Penal, que aún cuando estuvo dirigida a regular la fase de juicio eliminando los jurados, realizó algunas otras modificaciones en sus normas, pero mantuvo la división del proceso en las fases planteada por el mismo código de 1999, regulando también la protección personal de las víctimas: 22 “Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.(Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela,1999) En cuanto a la víctima propiamente dicha, el actual Código Orgánico Procesal Penal, la regula en el capítulo V del título IV del libro primero, que es conveniente transcribir textualmente el contenido de tres de sus artículos: “Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir”. “Artículo 119. Definición. Se consideran víctima: 1. La persona directamente ofendida por el delito. 2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad. 3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan; 23 4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito. Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.”.(Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, 1999) “Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: 1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código; 2. Ser informada de los resultados del proceso, aún cuando no hubiere intervenido en él; 3. Solicitar medida de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; 4. Adherirse a la acusación del Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte. 5. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible; 6. Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos. 7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente; 8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria”. ”.(Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela,1999) Así pues, la legislación patria ha reconocido la existencia de la victima, en las reglas del proceso se le ha permitido la participación consagrándole igualmente “derechos procesalmente hablando”, y en cuanto a la reparación del daño propiamente dicho, el imputado o la persona que comete el delito puede indemnizarla, de manera voluntaria, a través de los acuerdos reparatorios o en la suspensión condicional del proceso; y de manera forzosa, existe la indemnización civil derivada de hechos punibles la cual obra únicamente después que la sentencia quede definitivamente firme. 24 En este orden de ideas, la Ley Orgánicadel Ministerio Público de 1999 desarrolló el capítulo I del título VII a la protección de las víctimas, constante de cinco artículos, a saber. “Artículo 81. La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio. Artículo 82. El Fiscal Superior, por medio de la Oficina de Protección de la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales. Artículo 83. El juez, en atención al grado de riesgo o peligro, adoptará en decisión motivada las medidas necesarias para preservar la identidad de la víctima, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio del derecho a la defensa del imputado. Artículo 84. Las medidas de protección podrán ser extendidas a su cónyuge o a las personas que vivan con ella, a sus ascendientes, descendientes, hermanos, parientes afines hasta en segundo grado. Artículo 85. La oficina de atención a las víctimas prestará los servicios de protección, asesoría, apoyo, información y educación de sus derechos para garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso penal. El Fiscal General de la república dictará el reglamento respectivo”. Esta última disposición es la que verdaderamente podría desarrollar los procedimientos adecuados para la protección eficaz y reparación del daño que se le causa una persona con un delito, pero en la actualidad nunca se dictó el reglamento que especificara el tipo de protección que se les pudiera brindar a los ciudadanos en general. Por otra parte, el Artículo 37 de la Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público de 2007, establece entre las atribuciones y deberes de los Fiscales o las Fiscales del 25 Ministerio Público de Proceso, “atender las solicitudes de protección a las víctimas, testigos y expertos, y procurar que sean informados acerca de sus derechos, con arreglo al Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.” Sin duda alguna, es la nueva Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales de 2006, que regula verdaderamente las diversas formas de protección de víctimas, reforzada por la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia de 2007 y la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público de 2007. 2.7. El Estado Social de Derecho. En el Estado Social de Derecho es el Estado que procura satisfacer, por intermedio de su brazo administrativo, las necesidades básicas de los individuos, sobre todo de los más débiles, distribuye bienes y servicios que permiten el logro de un parámetro de vida más elevado, convirtiendo a los derechos económicos y sociales en permanente realización y perfeccionamiento. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, regula desde su Titulo I, los Principios Fundamentales de la República, enmarcada dentro de un contexto histórico único en Venezuela. Establece en su artículo 2, que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores la preeminencia de los Derechos Humanos, a través de un Estado de Derecho, función que se realiza con una administración de justicia idónea y equitativa. El Estado de Derecho ha de ser aquel que guía sus funciones a través del sistema jurídico, que respete las leyes, y una de las consecuencias directas de este supuesto es la vigilancia y control que deben ejercer sus órganos recíprocamente, atendiendo a lo que se entiende hoy en día por Derechos Humanos, concepto que ha ido ampliándose, hasta contemplar cuatro generaciones de derechos, que constituyen requisitos básicos de un desarrollo sostenible. 26 2.8. La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Esta Ley surge por iniciativa del Fiscal General de la República, quien en fecha 27 de junio de 2006, consignó ante la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, siendo aprobado el Proyecto el 22 de agosto de 2006 y la Ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.536 del 04 de octubre de 2006. El objetivo de la Ley de Protección es brindar asistencia a los ciudadanos que intervienen en el proceso penal, y consta de 55 artículos y 7 capítulos. Su tema central es la protección de los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, incluyendo Fiscales del Ministerio Público, funcionarios policiales, cuyas vidas o integridad de alguna manera puedan estar en peligro. En la Ley Especial de Protección, se establece que corresponde al Ministerio Público y a los tribunales competentes instrumentar las medidas necesarias para dar cumplimiento a su normativa, y estarán obligados a darles a las victimas y a los demás sujetos procesales asistencia y protección. Están involucradas otras autoridades para la aplicación de dicho instrumento legal, como los organismos policiales, Ministerios del Poder Popular para el Interior y Justicia, Trabajo y Vivienda y Hábitat. Dicha ley prevé la creación de una línea de emergencia para atender a quienes requieran protección, y la creación de brigadas policiales especiales, entrenadas para la protección. Con ella se crean centros de refugio que coordinados por el Ministerio Público, estarán destinados a albergar, por el tiempo que sea necesario, a las víctimas y a los sujetos protegidos. Se crea, además un fondo de protección y asistencia para las víctimas, constituido por recursos destinados a financiar la ejecución de programas, acciones y servicios de protección. Igualmente a la persona a quien se le acuerde una medida de protección debe comprometerse, ante el Ministerio Público, a cumplir las condiciones impuestas; la inobservancia de estas implicaría la revocatoria de la medida. El control para el cumplimiento de las medidas de protección estará a cargo del tribunal que la otorga, y quien esté obligado a acatar la medida y no lo haga tendrá una pena de 27 prisión de tres meses a un año, más una multa entre 100 y 500 unidades tributarias. Asimismo, quien revele alguna información que comprometa la integridad del protegido tendrá una pena de prisión de seis meses a dos años; y si por esa indiscreción se concretara alguna lesión en la persona protegida se incrementará la pena en la mitad, pero, si tal indiscreción ocasiona la muerte del protegido habrá una pena superior de 3 a 5 años, que se incrementará en una tercera parte si quien comete la falta es un funcionario público. Se desarrolla otro rol bien importante al titular de la acción penal en materia de protección, de allí que a través de las Unidades de Atención a las Víctimas el Ministerio Público se ha organizado para su estricto cumplimiento, ya que esta oficina de atención a las víctimas prestará los servicios de protección, asesoría, apoyo, información y educación de sus derechos para garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso penal, y entre otras, tiene la función de “canalizar a través del Fiscal del Ministerio Público que intervenga en el proceso, las solicitudes de protección que le sean planteada por la víctima, su cónyuge, o la persona que viven con ella, ascendentes, descendientes, hermanos, parientes afines dentro del segundo grado, testigos y expertos, evaluación jurídica y médicos psicosocial de cada caso en particular”. Las medidas de protección a las que se refiere esta Ley se encuentran divididas en dos grupos: Medidas Extraproceso e Intraproceso. El Artículo 21 de la Lay de Protección de Víctimas, refiere que entre las Medidas de ProtecciónExtraproceso se encuentran: 1. La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso. 2. El alojamiento temporal en lugares reservados o centros de protección. 3. El cambio de residencia. 4. El suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro 28 o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. 5. La asistencia para la reinserción laboral. 6. El cambio de identidad consistente en el suministro de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto, a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y su grupo familiar. 7. Ordenar al victimario o victimaria, imputado o imputada, o acusado o acusada, a abstenerse de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, testigos o demás sujetos procesales. 8. Ordenar al victimario o victimaria, imputado o imputada, acusado o acusada, entregar a los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, con carácter temporal, con la suspensión del permiso de porte de arma respectivo, cualquier arma de fuego que posea, cuando a juicio de las autoridades de aplicación dicha arma de fuego pueda ser utilizada por el victimario o victimaria, imputado o imputada o acusado o acusada, para causarle daño a algún sujeto procesal u otra persona que intervenga en el proceso penal. 9. Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, de conformidad con las leyes de la República. Por su parte, el Artículo 23 de la citada Ley Especial contempla las Medidas de protección Intraproceso, como lo son: 1. Preservar en el proceso penal de la identidad de la víctima o los sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado. 2. Que no consten en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, para cuyo control podría adoptarse alguna clase de numeración, clave o mecanismo automatizado. 3. Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia, utilizando al procedimiento que imposibilite su identificación visual normal. 4. Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial de que se trate, quien las hará llegar reservadamente a su destinatario. 5. Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, de conformidad con las leyes de la República. 29 La Ley contempla un procedimiento expedito, sin mayor formalidades, y pueden ser solicitadas desde la fase de investigación hasta que concluya el proceso, ante el Juez que corresponda, se de Control o de Juicio, y según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la decisión que se dicte es apelable. 2.9. La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este cuerpo normativo, comúnmente denominado “Ley de Violencia de Género”, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.647 de fecha 19 de marzo de 2007, igualmente innova en materia de protección personal de estas víctimas especiales en cuanto al género. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para garantizar los derechos de las mujeres objeto de violencia en el ámbito familiar, publico, laboral, exigibles ante las administraciones públicas (nacional, estadal, municipal y local), asegurando un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto; fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las mujeres objeto de violencia y establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer objeto de violencia basada en género. La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia introduce la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y jurídica de las mujeres objeto de violencia, en los ámbitos públicos y privados. Las víctimas de los hechos punibles descritos en esta Ley, tienen el derecho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la victima y la reparación del daño a la que tengan derecho son objetivo del procedimiento especial que se prevé en materia de violencia de género, tratándose de un procedimiento especial y expedido, donde intervienen Fiscales con esa especialidad y Jueces con esa competencia. 30 Refiere la Ley que el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal con el fin de hacer más efectiva la protección de la mujer objeto de violencia, con la asistencia, asesoría y capacitación del Instituto Nacional de la Mujer y de los Institutos regionales y municipales de la mujer, crearan en cada una de sus dependencias casas de abrigo destinadas al albergue de las mismas, en los casos en que la permanencia en el domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad. Contempla un capitulo especial, titulado “las Medidas de Protección y de Seguridad”, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenaza a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. Entre las medidas de protección y seguridad establecidas en el Artículo 87 se encuentran: 1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 2. Tramitar el ingreso de la mujer objeto de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las Casas de Abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley, en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las Casas de Abrigo tendrá carácter temporal. 3. Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 4. Reintegrar al domicilio a la mujer víctima de violencia disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en ordinal anterior 5. Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia imponer al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida 31 6. Procurar que el agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujeragredida o algún integrante de su familia; 7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio. 8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente. 9. Retener las armas blancas y/o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan. 10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima. 11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a niños/as y adolescentes y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección. 12. Solicitar ante el Juez o la Jueza competente la suspensión del régimen de visita al agresor a la residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus hijos/as. 13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres objeto de violencia y/o cualquiera de los integrantes de la familia. Las Medidas Preventivas aquí establecidas no solo pueden ser dictadas por el Ministerio Público sino por el órgano receptor de la denuncia, que luego serán revisadas por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas, o aquél al que se le haya establecido tal competencia. 2.10. Las Medidas de Protección Personal en el Derecho Comparado En Brasil , a propósito de la implantación de servicios específicos para atender a las víctimas y testigos amenazados prevista en el Programa Nacional de Derechos Humanos (1996), que establece un capítulo que trata la “Lucha contra la Impunidad”, como meta de 32 “apoyar a los demás Estados en el programa de protección de víctimas y testigos de crímenes, expuestos a grave y fatal peligro en virtud de la colaboración en declaraciones prestadas en investigaciones de un proceso penal”, en fecha 13 de Julio de 1998 fue dictada La Ley No 9.807/1999 que establece normas para la organización y manutención de programas especiales de protección a víctimas y testigos amenazados. Contiene esta Ley las Medidas de Protección a ser dictadas, y procede a solicitud del interesado, del Ministerio Público o de La autoridad judicial, y pueden ser entre otras, las siguientes: Seguridad en la residencia, incluyendo control de telecomunicaciones; Escolta para la seguridad en su residencia y sitio de trabajo. Transferencia de residencia y designación de alguna provisoria en algún local compatible con su protección Preservación de la identidad, imagen y datos personales; Ayuda financiera para proveerle lo necesario para su subsistencia Suspensión temporal de sus actividades cuando se trate de funcionario público. Apoyo y asistencia social, médica y psicológica. En Puerto Rico , con la Carta de Derechos de Víctimas y Testigos dictada mediante una legislación especial (Ley Nº 22 del 22 de abril de 1988), se han dispuesto medidas para garantizar los derechos de las víctimas y los testigos en los procesos judiciales y en las investigaciones que se realicen. De conformidad con la mencionada Carta de Derechos establecida sobre el particular, toda persona que sea víctima o testigo de delito en Puerto Rico tendrá derecho a: Recibir un trato digno y compasivo por parte de todos los funcionarios y empleados públicos que representen las agencias que integran el sistema de justicia criminal durante las etapas de investigación, procesamiento, sentencia y disposición posterior del caso criminal que se inste contra el responsable del delito. Tener acceso a servicio telefónico, libre de costo, para comunicarse con su familia o allegado más cercano o con su abogado, tan pronto entre en contacto con el sistema de justicia criminal. Reclamar que se mantenga la confidencialidad de la información sobre su dirección y números telefónicos cuando así lo estime necesario para su seguridad 33 personal y de sus familiares, así como el privilegio de la comunicación habida entre la víctima y su consejero. Recibir todos los servicios de protección que garantizan las secc. 972 a 972j del título 25 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas, para sí y para sus familiares, contra las posibles amenazas y daño que puedan sufrir por parte del responsable del delito, sus secuaces, amigos y familiares incluyendo, sin que se entienda como una limitación, la línea telefónica de emergencia, albergue, cambio de dirección e identidad y vigilancia directa. Ser orientado sobre todos aquellos programas de asistencia médica, psicológica, social y económica que estén disponibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, recibir información correcta por parte de los funcionarios y empleados de las agencias públicas y privadas que administran estos programas y a que se les oriente sobre el procedimiento para tramitar la solicitud de estos servicios. Recibir para sí y para sus familiares todos aquellos servicios y beneficios que provean los programas de asistencia médica, psicológica, social y económica que estén disponibles en el Estado Libre Asociado y para los cuales sea elegible. Traslado a algún albergue, reubicación de residencia, dentro o fuera de Puerto Rico, vigilancia directa y otras medidas de seguridad, la asistencia económica que sea necesaria y el pago de servicios especiales, así como el cambio de nombre. En Chile , la protección de las víctimas está establecida específicamente como un derecho, el cual está regulado en el artículo 109 del Código Procesal Penal Chileno, que establece un verdadero catálogo de derechos de las víctimas de delitos. Este derecho a protección rige en todas las etapas del proceso penal y el Ministerio Público, considerando el carácter de la víctima como sujeto autónomo de derechos, y no como mero sujeto pasivo de la protección, se ha fijado como política que el fiscal deberá contar con el consentimiento de la víctima para adoptar medidas de protección autónomas, o que no requieren de autorización judicial, a menos que existan indicios de coerción en contra de la víctima o que un miembro de su familia esté implicado en el 34 delito. El Fiscal es el principal sujeto llamado a brindar protección a víctimas y testigos, sin perjuicio que la ley también entrega a los jueces facultades de protección, optando en dos grandes tipos: 1. Medidas autónomas de protección, que son aquellas que el fiscal puede adoptar en beneficio de víctimas o testigos sin necesidad de autorización judicial previa, pues no afectan los derechos del imputado. Entre ellas destacan: Medidas de protección que implican la participación de la policía, tales como rondas periódicas de Carabineros de Chile al domicilio del testigo, consultas telefónicas periódicas de la policía al testigo, etc.; botones de emergencia instalados por el Ministerio Público en el domicilio del sujeto protegido o alarmas personales de ruido; cambio de domicilio temporal o definitivo del sujeto protegido; cambio de número telefónico del sujeto protegido; aseguramiento y defensas a la estructura del domicilio del sujeto 2. Medidas de protección que requieren autorización judicial, que son aquellas en que el fiscal requiere de la autorización del tribunal para poder decretarlas, por afectar derechos de intervinientes o de terceros, o por requerirlo así la ley. Algunas de las más importantes son: Las medidas cautelares personales,
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