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Las Fuentes del Derecho Romano de las Obligaciones Teresa Da Cunha Lopes Segunda Clase sobre Derecho Romano (27 marzo 2020 / Durante crisis coronavirus / Usa material de una presentación previa del 2005) Índice de Trabajo § I.-Definición del concepto de obligación II.-Fuentes de la Obligación III.-Clasificación de las obligaciones IV.-Instrumentos de defense de la Obligación La Obligación : definición de un concepto § .Un vinculo de derecho (vinculum iuris) por el cual una o varias personas determinadas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley. § La expresio ́n “fuentes de obligaciones” no deja de ser un giro verbal que, en sentido fgurado, desempen ̃a un papel sistematizador del origen de las distintas obligaciones § Hablar de “fuentes de obligaciones” tiene un sentido puramente instrumental y descriptivo de cuales son las circunstancias, los hechos o los actos que sirven de fundamento gene ́tico de las obligaciones en sentido te ́cnico. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vi ́nculo obligacional, o de derechos personales, entendie ́ndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo y uno pasivo obligado al cumplimiento de una prestacio ́n. Entie ́ndase que una persona aparece vinculada a otra, teniendo que cumplir hacia ella una prestacio ́n y esa persona puede exigi ́rsela legalmente. La Clasificación de Gaius § El jurista Gayo, sen ̃ala que las fuentes son entonces: § a. El Delito b. El Contrato c. Variae causarum fgurae § Los jurisconsultos de los siglos IV y V anotaron el hecho de que algunas de ellas se parecen a los contratos y otras se parecen a los delitos y las denominaron respectivamente, cuasi-excontrato y cuasi ex-delicta , esto es, que casi provenían del contrato y casi provenían del delito. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC https://brewminate.com/roman-law-from-the-twelve-tables-to-the-corpus-iuris-civilis-2/ https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ Fuentes de las obligaciones FUENTES DE LAS OBLIGACIONES § Las obligaciones, como todas las cosas del mundo, deben tener una causa inmediata y efciente. Por eso todos los tratadistas, antiguos y modernos, así como las legislaciones civiles positivas, hablan de las fuentes de las obligaciones, es decir, de las causas inmediatas de donde ella surgen. § En las Institutas de Gayo se encuentra el primer pasaje sobre la materia. Dice aquel jurisconsulto que las obligaciones nacen aut ex contractu, aut ex malefcio, au propio quodam jure ex variis causarum f guris, con lo cual quiere signifcarse que las obligaciones nacen ya de un contrato, ya de un delito, ya de otras fguras jurídicas semejantes, es decir, de otros actos o hechos que, sin reunir los elementos constitutivos del contrato o del delito, hacían surgir, a semejanza de estos, determinadas obligaciones a cargo de quienes los ejecutaran. Fuentes de la Obligación § Aparte de la Ley, las obligaciones provenían de los hechos ilícitos que constituían los dolitos (delicta) o de los hechos o negocios lícitos que constituían los contratos (contractus) § El jurista Gayo, sen ̃alo ́ la existencia de otras fuentes, a las que denomino VARIAE CAUSARUM FIGURAE. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA https://en.wikipedia.org/wiki/Roman_citizenship https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/ FUENTES DE LA OBLIGACIÓN § Según que las obligaciones nazcan de una u otra fuente de las anteriormente enumeradas, se les denomina contractuales, cuasicontractuales, delictuales o cuasidelictuales. § Los modernos expositores agregan una nueva fuente de obligaciones civiles: la ley. Se dice que la obligacio ́n nace de la ley cuando, sin tener su origen en un contrato o cuasicontrato, delito o cuasidelito, es la ley la que de manera directa o inmediata la impone a cargo de ciertas personas y a favor de otras. Esto sucede con las obligaciones entre los padres y los hijos de familia. CLASIFICACIÓN ROMANA DE LAS OBLIGACIONES Clasificación de las obligaciones § A. Obligaciones civiles y naturales; B. Civiles y pretorias C. Divisibles e indivisibles, § D. Determinadas e indeterminadas, E. Conjuntas y solidarias, § F. De derecho estricto y de buena fe, G. Positivas y negativas, H. Principales y accesorias, y I. Puras o simples y sujetas a modalidades. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA https://ro.wikipedia.org/wiki/Religia_%25C3%25AEn_Roma_antic%25C4%2583 https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/ OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES § Las civiles son aquellas que dan accio ́n para exigir su cumplimiento, en cambio, las naturales, son aquellas que no dan accio ́n para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas dan derecho para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de ellas. § Pero no hay que confundir la obligacio ́n natural, con el puro deber moral. OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES § La obligación natural puede: compensarse, novarse, caucionarse. § La obligación natural, aparece referida, en las Institutas de Justiniano. Regulando Las que existen entre los padres y los hijos de familia, personas sometidas a una misma potestad, las obligaciones que contraía el esclavo por el amo, entre otras. OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES § Se relaciona con la extincio ́n por la prescripcio ́n. § En el antiguo derecho romano, las obligaciones civiles, eran imprescriptibles y las pretorias eran prescriptibles. Con Justiniano, todas las obligaciones se hicieron prescriptibles. § La prescripcio ́n, extintiva era una institucio ́n propia del Ius gentium, y desconocida por el derecho civil romano. Obligaciones divisibles e indivisibles Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC https://brewminate.com/roman-law-from-the-twelve-tables-to-the-corpus-iuris-civilis-2/ https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES § La divisibilidad nace del objeto de la obligacio ́n, es decir, de lo que se debe dar, hacer o no hacer. Y según el objeto sea divisible o indivisible la obligacio ́n será divisible o indivisible. Pero la cuestio ́n solo tiene importancia cuando los acreedores son varios o cuando lo son tambie ́n los deudores. Obligaciones divisibles e Indivisibles § La Obligacio ́n indivisible se caracteriza por la facultad que tiene el acreedor para exigir todo de una persona, lo cual ocurre cuando el objeto no puede dividirse. Ej: Primus, Secundus y Tercius se constituyen deudores de Paulus por un caballo; se le exige el cumplimiento de la obligacio ́n al que de los deudores tenga el caballo; si este muere, se le exigira ́ el cumplimiento al heredero que tenga el caballo debido. Obligaciones Divisibles e Indivisibles § Esta es una indivisibilidad física, proveniente del objeto. Pero en cambio es naturalmente divisible la obligacio ́n de pagar una suma de dinero. Pero la indivisibilidad no solo puede ser física, sino que tambie ́n puede ser intelectual como cuando se refere a ciertos derechos que por su naturaleza requieren que no se dividan, tal es el caso, por ejemplo, de la obligacio ́n de conceder una servidumbre de transito; físicamente considerada es divisible: tal parte para uno y tal parte para otro, pero el derecho real de servidumbre en si mismo es indivisible y se ejercita tambie ́n en forma indivisible. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND http://www.historiaclasica.com/2008/03/somos-todava-romanos.html https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES La indivisibilidad puede ser absoluta o relativa.Es absoluta cuando la materialidad del objeto impide su divisio ́n. Tal sucede como cuando por Ej: se debe una vaca, toda vez que no podría cumplirse la obligacio ́n entregando la cabeza, las patas, el rabo o cualquiera otra parte del mentado animal por separado. Esta indivisibilidad absoluta que proviene del objeto de la naturaleza se llama tambie ́n indivisibilidad ex- natura. OBLIGACIONES DETERMINADAS E INDETERMINADAS Se referen al objeto de la obligacio ́n, el cual debe ser determinado, especifca o gene ́ricamente por el concepto de obligacio ́n. Si no se determina lo que se dará, hará o no hará, la obligacio ́n seria imposible de establecer. en tanto que las obligaciones indeterminadas son las que tienen un objeto gene ́rico, por lo que no se puede hablar sino de una indeterminacio ́n relativa. Como el objeto de la obligacio ́n tiene que ser determinado especifca o gene ́ricamente se tiene que las obligaciones determinadas son aquellas que tienen un objeto especifco o cuerpo cierto, OBLIGACIONES DETERMINADAS E INDETERMINADAS Obligación Genérica. § Es aquella cuyo objeto es determinado por su peso, cantidad, numero o medida, por Ej: Primus se constituye deudor de Secundus por 100 ases o por 20 metros de genero, o por 20 fanegadas de trigo, o por 15 litres de vino. Como aqui ́ el objeto de la obligación es relativamente determinado, la obligación se cumple da ́ndose la cosa según peso, cantidad, número o medida. OBLIGACIONES DETERMINADAS E INDETERMINADAS Obligación Alterna;va § Es aquella que tiene un objeto alternativo, es decir, que puede reemplazarse por otro. Ej: Primus se constituye deudor de Secundis por un caballo o dos toros. Se deben dos cosas, pero el pago de una de las obligaciones alternativas exonera el pago de la otra, ambas son exigibles y se encuentran "in obligations". Si se pierde una de estas cosas se debe la otra; se pierde cuando se destruye materialmente, cuando se hace incomerciable o cuando se pierde defnitivamente. § En el momento de la entrega elige el deudor a menos que se haya pactado lo contrario. Si la elección corresponde al acreedor no puede elegir ni lo mejor ni lo peor, sino el término medio. OBLIGACIONES DETERMINADAS E INDETERMINADAS Obligación Faculta;va. § Es aquella en que debe una cosa determinada, pero teniendo el deudor la facultad de pagar con otra cosa, una cosa esta "in obligatione" y la otra "in solutione". Si se pierde la cosa facultativa debida, o sea "in obligatione", la obligacio ́n se extingue; si el deudor quiere, puede pagar con la cosa que se encuentre "in solutione". Esta cosa sirve para solucionar pero no es exigible. OBLIGACIONES CONJUNTAS Y SOLIDARIAS ObligacionesConjuntas. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC http://brewminate.com/roman-law-from-the-twelve-tables-to-the-corpus-iuris-civilis-2/ https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ Obligaciones Conjuntas. Son aquellas en que existiendo varios deudores o acreedores y siendo uno solo el objeto debido, cada deudor solo esta obligado a satisfacer su parte o cuota en la deuda y cada acreedor solo tiene derecho para reclamar su parte o cuota en el cred́ito. A estas obligaciones tambień se les llaman mancomunadas. OBLIGACIONES CONJUNTAS Y SOLIDARIAS § Modernamente algunos autores critican la denominacio ́n de "obligacio ́n conjunta", sosteniendo que tal denominacio ́n da la idea de la existencia de una sola obligacio ́n, cuando la realidad es que en las obligaciones conjuntas . Hay tantos vínculos jurídicos, tantas obligaciones, como personas que en ellas intervienen y por tanto, debieran llamarse "obligaciones disyuntivas", por la variedad de vinculo. OBLIGACIONES CONJUNTAS Y SOLIDARIAS § Se oponen a las obligaciones conjuntas o mancomunadas. La solidaridad es un modo especial de ser las obligaciones que a veces se opone a la divisio ́n del cre ́dito, ora a la divisio ́n de la deuda. En el primer caso la solidaridad es activa porque existe entre acreedores; y, en el segundo la solidaridad es pasiva porque existe entre deudores. § Las obligaciones solidarias o in solidum, ocurren cuando de un mismo hecho o acto jurídico surge obligacio ́n a cargo o en benefcio de varias personas, con el efecto de que aun siendo divisible el objeto de la prestacio ́n, esta puede ser reclamada por cada uno o a cada uno por la totalidad. Esto quiere decir que la solidaridad nace de la convencio ́n o de la ley (en los casos de delitos). § La solidaridad nace de la ley en los casos del delito, ya que los romanos dispusieron que todos los responsables de delitos eran solidariamente responsables de los danos causados por la infraccio ́n. OBLIGACIONES DE DERECHO ESTRICTO Y DE BUENA FE Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA https://en.wikipedia.org/wiki/Roman_citizenship https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/ OBLIGACIONES DE DERECHO ESTRICTO Y DE BUENA FE § Se caracterizan porque su interpretacio ́n es literal y las de buena fe porque deben cumplirse según la intencio ́n de las partes. En estas ultimas no solo se tiene en cuenta lo expresado literalmente en el contrato, sino tambie ́n todo lo que no esta establecido en el, pero que nace de la buena fe, de las costumbres o de la naturaleza de la obligacio ́n. § En el derecho romano antiguo, los actos jurídicos eran muy solemnes, no se admitía el dolo y se decía que la ley no protegía a los tontos; tampoco era admisible el vicio de la fuerza. OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA https://en.wikipedia.org/wiki/Senate_of_the_Roman_Republic https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/ Modernamente las obligaciones posi1vas son las de dar y hacer, y nega1vas las obligaciones de no hacer. Sin embargo, la anterior no era la clasifcación que hacían los romanos; ellosentendíanque lapalabrahacercomprendía laabstención,esdecir el no hacer y sostenían que las obligaciones eran de dar, hacer o de prestar. Los romanos no fueron muy lógicos en tal división, porque el termino prestar siempre signifca dar y la diferencia entre uno y otro termino radica tan soloenque "prestar" es simplementedaren forma transitoria y "dar" conlleva la entrega en forma defni1va. OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS § La obligacio ́n de "no hacer" es aquella en que una parte se obliga a no ejecutar un hecho que lícitamente hubiera podido realizar, sino mediara la obligacio ́n convenida. Es, pues, una obligacio ́n negativa que consiste en una abstencio ́n. § Las obligaciones de dar son aquellas que tienen por objeto, según los romanos, la entrega al acreedor de una cosa defnitivamente por parte del deudor. Pero en el derecho moderno, las obligaciones de dar no solo implican las entregas defnitivas, sino tambie ́n las transitorias que en Roma constituían las obligaciones de prestar. OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA https://en.wikipedia.org/wiki/Lady_Justice https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/ OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS § La obligación de "no hacer" es aquella en que una parte se obliga a no ejecutar un hecho que lícitamente hubiera podido realizar, sino mediara la obligación convenida. Es, pues, una obligación negativa que consiste en una abstención. § Las obligaciones de dar son aquellas que tienen por objeto, según los romanos, la entrega al acreedor de una cosa defnitivamente por parte del deudor. Pero en el derecho moderno, las obligaciones de dar no solo implican las entregas defnitivas, sino también las transitorias que en Roma constituían las obligaciones de prestar. Obligaciones principals y accesorias § Obligaciones principales son aquellas que tienen una existencia independiente. En tanto que las accesorias son aquellas que no tienen existencia independientesino que esta ́n vinculadas a la existencia de una obligacio ́n principal y su- objeto es precisamente garantizar el cumplimiento de la obligacio ́n principal, de la cual dependen. § Las obligaciones accesorias, como accesorias que son, siguen la suerte de la obligacio ́n principal, cuyo cumplimiento garantizan, de tal manera que si la obligacio ́n principal se extingue, se extingue tambie ́n la accesoria. Si la obligacio ́n principal aumenta, aumenta tambie ́n la accesoria; pero si la obligacio ́n principal disminuye, la accesoria permanece igual, es una excepcio ́n. § Como obligaciones principales tenemos por Ej: Las obligaciones nacidas del contrato de compraventa o emptio venditio y las emanadas del contrato de arrendamiento o locatio conductio. En cambio, son obligaciones Accesorias, las que nacen de la prenda, la hipoteca y de la fanza. OBLIGACIONES PURAS SIMPLES Y SUJETAS A MODALIDADES §Las obligaciones puras o simples, son aquellas no sujetas a elementos accidentales, cuales son las condiciones, el plazo y el modo. En tanto que las obligaciones sujetas a modalidades son aquellas sujetas a tales elementos accidentales. OBLIGACIONES PURAS SIMPLES Y SUJETAS A MODALIDADES § Se llama condición (conditio) a una cla ́usula del negocio juri ́dico en virtud de la cual la efcacia de este o la cesación de tal efcacia depende de la verifcación de un acontecimiento futuro e incierto; menos rigurosamente, se llama también condición al acontecimiento de cuya verifcación dependen los efectos del negocio o su cesación. § Se llama término (di ́es) a la cla ́usula de un negocio juri ́dico en virtud de la cual sus efectos se verifcaran o dejaran de tener lugar en un di ́a determinado o determinable. § Se llama modo (modus), en el lenguaje Justiniano, a la cla ́usula de un negocio juri ́dico a titulo gratuito, con la cual se impone al destinatario de la liberalidad la obligación de observar determinado comportamiento. Otras veces se habi ́a de modus en el sentido normal de medida, es decir, para indicar los limites dentro de los cuales un derecho esta constituido.
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