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Las Fuentes del Derecho Romano 
de las Obligaciones
Teresa Da Cunha Lopes
Segunda Clase sobre Derecho Romano
(27 marzo 2020 / Durante crisis coronavirus /
Usa material de una presentación previa del 2005) 
Índice de 
Trabajo 
§ I.-Definición del 
concepto de 
obligación
II.-Fuentes de la 
Obligación
III.-Clasificación de las 
obligaciones
IV.-Instrumentos de 
defense de la Obligación
La Obligación : definición de un concepto
§ .Un vinculo de derecho (vinculum iuris) por el cual una o 
varias personas determinadas están obligadas a dar, 
hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, 
en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, 
cuasidelito o la ley.
§ La expresio ́n “fuentes de obligaciones” no deja de ser 
un giro verbal que, en sentido fgurado, desempen ̃a un 
papel sistematizador del origen de las distintas 
obligaciones 
§ Hablar de “fuentes de obligaciones” tiene un sentido 
puramente instrumental y descriptivo de cuales son las 
circunstancias, los hechos o los actos que sirven de 
fundamento gene ́tico de las obligaciones en sentido 
te ́cnico. 
FUENTES DE LAS 
OBLIGACIONES
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 
Todos aquellos hechos 
susceptibles de ser origen del 
vi ́nculo obligacional, o de 
derechos personales, 
entendie ́ndose por tales, los que 
se constituyen entre un sujeto 
activo y uno pasivo obligado al 
cumplimiento de una prestacio ́n. 
Entie ́ndase que una persona 
aparece vinculada a otra, 
teniendo que cumplir hacia ella 
una prestacio ́n y esa persona 
puede exigi ́rsela legalmente. 
La Clasificación de Gaius
§ El jurista Gayo, sen ̃ala que las fuentes son 
entonces: 
§ a. El Delito
b. El Contrato
c. Variae causarum fgurae 
§ Los jurisconsultos de los siglos IV y V 
anotaron el hecho de que algunas de 
ellas se parecen a los contratos y otras se 
parecen a los delitos y las denominaron 
respectivamente, cuasi-excontrato y 
cuasi ex-delicta , esto es, que casi 
provenían del contrato y casi provenían 
del delito. 
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Fuentes de las obligaciones
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
§ Las obligaciones, como todas las cosas del mundo, deben tener 
una causa inmediata y efciente. Por eso todos los tratadistas, 
antiguos y modernos, así como las legislaciones civiles positivas, 
hablan de las fuentes de las obligaciones, es decir, de las causas 
inmediatas de donde ella surgen. 
§ En las Institutas de Gayo se encuentra el primer pasaje sobre la 
materia. Dice aquel jurisconsulto que las obligaciones nacen aut 
ex contractu, aut ex malefcio, au propio quodam jure ex variis 
causarum f guris, con lo cual quiere signifcarse que las 
obligaciones nacen ya de un contrato, ya de un delito, ya de otras 
fguras jurídicas semejantes, es decir, de otros actos o hechos que, 
sin reunir los elementos constitutivos del contrato o del delito, 
hacían surgir, a semejanza de estos, determinadas obligaciones a 
cargo de quienes los ejecutaran. 
Fuentes de la 
Obligación 
§ Aparte de la Ley, las obligaciones provenían 
de los hechos ilícitos que constituían los dolitos 
(delicta) o de los hechos o negocios lícitos que 
constituían los contratos (contractus) 
§ El jurista Gayo, sen ̃alo ́ la existencia de otras 
fuentes, a las que denomino VARIAE 
CAUSARUM FIGURAE. 
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FUENTES 
DE LA 
OBLIGACIÓN 
§ Según que las obligaciones nazcan de una 
u otra fuente de las anteriormente
enumeradas, se les denomina contractuales, 
cuasicontractuales, delictuales o 
cuasidelictuales. 
§ Los modernos expositores agregan una 
nueva fuente de obligaciones civiles: la ley. 
Se dice que la obligacio ́n nace de la ley 
cuando, sin tener su origen en un contrato o 
cuasicontrato, delito o cuasidelito, es la ley 
la que de manera directa o inmediata la 
impone a cargo de ciertas personas y a 
favor de otras. Esto sucede con las 
obligaciones entre los padres y los hijos de 
familia. 
CLASIFICACIÓN ROMANA DE LAS 
OBLIGACIONES
Clasificación de las obligaciones
§ A. Obligaciones civiles y naturales; B. Civiles y 
pretorias
C. Divisibles e indivisibles,
§
D. Determinadas e indeterminadas, E. Conjuntas y 
solidarias, 
§ F. De derecho estricto y de buena fe,
G. Positivas y negativas,
H. Principales y accesorias, y
I. Puras o simples y sujetas a modalidades. 
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OBLIGACIONES 
CIVILES Y 
NATURALES 
§ Las civiles son aquellas que dan accio ́n para exigir su 
cumplimiento, en cambio, las naturales, son aquellas que no 
dan accio ́n para exigir su cumplimiento, pero que una vez 
cumplidas dan derecho para retener lo que se ha dado o 
pagado en virtud de ellas. 
§ Pero no hay que confundir la obligacio ́n natural, con el 
puro deber moral. 
OBLIGACIONES 
CIVILES Y 
NATURALES
§ La obligación natural puede: 
compensarse, novarse, 
caucionarse. 
§ La obligación natural, aparece 
referida, en las Institutas de 
Justiniano. Regulando Las que 
existen entre los padres y los hijos 
de familia, personas sometidas a 
una misma potestad, las 
obligaciones que contraía el 
esclavo por el amo, entre otras. 
OBLIGACIONES 
CIVILES Y 
NATURALES
§ Se relaciona con la extincio ́n por la prescripcio ́n. 
§ En el antiguo derecho romano, las obligaciones civiles, 
eran imprescriptibles y las pretorias eran 
prescriptibles. Con Justiniano, todas las obligaciones 
se hicieron prescriptibles. 
§ La prescripcio ́n, extintiva era una institucio ́n propia del 
Ius gentium, y desconocida por el derecho civil 
romano. 
Obligaciones 
divisibles e 
indivisibles
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OBLIGACIONES 
DIVISIBLES E 
INDIVISIBLES
§ La divisibilidad nace del objeto de la obligacio ́n, es 
decir, de lo que se debe dar, hacer o no hacer. Y según 
el objeto sea divisible o indivisible la obligacio ́n será
divisible o indivisible. Pero la cuestio ́n solo tiene 
importancia cuando los acreedores son varios o cuando 
lo son tambie ́n los deudores. 
Obligaciones 
divisibles e 
Indivisibles
§ La Obligacio ́n indivisible se caracteriza por la 
facultad que tiene el acreedor para exigir todo de una 
persona, lo cual ocurre cuando el objeto no puede 
dividirse. Ej: Primus, Secundus y Tercius se 
constituyen deudores de Paulus por un caballo; se le 
exige el cumplimiento de la obligacio ́n al que de los 
deudores tenga el caballo; si este muere, se le exigira ́
el cumplimiento al heredero que tenga el caballo 
debido. 
Obligaciones 
Divisibles e 
Indivisibles 
§ Esta es una indivisibilidad física, proveniente del objeto. 
Pero en cambio es naturalmente divisible la obligacio ́n de 
pagar una suma de dinero. Pero la indivisibilidad no solo 
puede ser física, sino que tambie ́n puede ser intelectual
como cuando se refere a ciertos derechos que por su
naturaleza requieren que no se dividan, tal es el caso, por 
ejemplo, de la obligacio ́n de conceder una servidumbre de 
transito; físicamente considerada es divisible: tal parte para 
uno y tal parte para otro, pero el derecho real de 
servidumbre en si mismo es indivisible y se ejercita
tambie ́n en forma indivisible. 
OBLIGACIONES 
DIVISIBLES E 
INDIVISIBLES
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OBLIGACIONES 
DIVISIBLES E 
INDIVISIBLES 
La indivisibilidad puede ser
absoluta o relativa.Es
absoluta cuando la
materialidad del objeto
impide su divisio ́n. Tal
sucede como cuando por Ej:
se debe una vaca, toda vez
que no podría cumplirse la
obligacio ́n entregando la
cabeza, las patas, el rabo o
cualquiera otra parte del
mentado animal por
separado.
Esta indivisibilidad 
absoluta que 
proviene del objeto 
de la naturaleza se 
llama tambie ́n 
indivisibilidad ex-
natura. 
OBLIGACIONES 
DETERMINADAS E 
INDETERMINADAS
Se referen al objeto de la obligacio ́n, el cual debe 
ser determinado, especifca o gene ́ricamente por el 
concepto de obligacio ́n. 
Si no se determina lo que se dará, hará o no hará, la 
obligacio ́n seria imposible de establecer. 
en tanto que las obligaciones indeterminadas son 
las que tienen un objeto gene ́rico, por lo que no se 
puede hablar sino de una indeterminacio ́n relativa. 
Como el objeto de la obligacio ́n tiene que ser 
determinado especifca o gene ́ricamente se tiene 
que las obligaciones determinadas son aquellas 
que tienen un objeto especifco o cuerpo cierto, 
OBLIGACIONES 
DETERMINADAS E 
INDETERMINADAS 
Obligación Genérica. 
§ Es aquella cuyo objeto es determinado
por su peso, cantidad, numero o 
medida, por Ej: Primus se constituye
deudor de Secundus por 100 ases o por 
20 metros de genero, o por 20 fanegadas 
de trigo, o por 15 litres de vino. Como 
aqui ́ el objeto de la obligación es 
relativamente determinado, la 
obligación se cumple da ́ndose la cosa
según peso, cantidad, número o medida. 
OBLIGACIONES DETERMINADAS E INDETERMINADAS 
Obligación Alterna;va 
§ Es aquella que tiene un objeto alternativo, es decir, que puede
reemplazarse por otro. Ej: Primus se constituye deudor de Secundis por un 
caballo o dos toros. Se deben dos cosas, pero el pago de una de las 
obligaciones alternativas exonera el pago de la otra, ambas son exigibles y se 
encuentran "in obligations". Si se pierde una de estas cosas se debe la otra; se 
pierde cuando se destruye materialmente, cuando se hace incomerciable o 
cuando se pierde defnitivamente. 
§ En el momento de la entrega elige el deudor a menos que se haya pactado
lo contrario. Si la elección corresponde al acreedor no puede elegir ni lo mejor
ni lo peor, sino el término medio. 
OBLIGACIONES 
DETERMINADAS E 
INDETERMINADAS 
Obligación
Faculta;va. 
§ Es aquella en que debe una cosa determinada, pero
teniendo el deudor la facultad de pagar con otra cosa, una 
cosa esta "in obligatione" y la otra "in solutione". Si se 
pierde la cosa facultativa debida, o sea "in obligatione", la 
obligacio ́n se extingue; si el deudor quiere, puede pagar
con la cosa que se encuentre "in solutione". Esta cosa sirve
para solucionar pero no es exigible. 
OBLIGACIONES CONJUNTAS Y 
SOLIDARIAS 
ObligacionesConjuntas. 
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Obligaciones Conjuntas. 
Son aquellas en que existiendo varios
deudores o acreedores y siendo uno
solo el objeto debido, cada deudor
solo esta obligado a satisfacer su parte
o cuota en la deuda y cada acreedor
solo tiene derecho para reclamar su
parte o cuota en el cred́ito. A estas
obligaciones tambień se les llaman
mancomunadas.
OBLIGACIONES 
CONJUNTAS Y 
SOLIDARIAS 
§ Modernamente algunos autores critican la 
denominacio ́n de "obligacio ́n conjunta", sosteniendo 
que tal denominacio ́n da la idea de la existencia de una 
sola obligacio ́n, cuando la realidad es que en las 
obligaciones conjuntas . Hay tantos vínculos jurídicos, 
tantas obligaciones, como personas que en ellas 
intervienen y por tanto, debieran llamarse 
"obligaciones disyuntivas", por la variedad de vinculo. 
OBLIGACIONES 
CONJUNTAS Y 
SOLIDARIAS 
§ Se oponen a las obligaciones conjuntas o 
mancomunadas. La solidaridad es un modo especial de 
ser las obligaciones que a veces se opone a la divisio ́n 
del cre ́dito, ora a la divisio ́n de la deuda. En el primer 
caso la solidaridad es activa porque existe entre 
acreedores; y, en el segundo la solidaridad es pasiva 
porque existe entre deudores. 
§ Las obligaciones solidarias o in solidum, ocurren 
cuando de un mismo hecho o acto jurídico surge 
obligacio ́n a cargo o en benefcio de varias personas, 
con el efecto de que aun siendo divisible el objeto de 
la prestacio ́n, esta puede ser reclamada por cada uno o 
a cada uno por la totalidad. Esto quiere decir que la 
solidaridad nace de la convencio ́n o de la ley (en los 
casos de delitos). 
§ La solidaridad nace de la ley en los casos del delito, ya 
que los romanos dispusieron que todos los 
responsables de delitos eran solidariamente 
responsables de los danos causados por la infraccio ́n. 
OBLIGACIONES DE DERECHO 
ESTRICTO Y DE BUENA FE 
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OBLIGACIONES 
DE DERECHO 
ESTRICTO Y DE 
BUENA FE 
§ Se caracterizan porque su interpretacio ́n es 
literal y las de buena fe porque deben cumplirse
según la intencio ́n de las partes. En estas ultimas
no solo se tiene en cuenta lo expresado
literalmente en el contrato, sino tambie ́n todo lo 
que no esta establecido en el, pero que nace de la 
buena fe, de las costumbres o de la naturaleza de 
la obligacio ́n. 
§ En el derecho romano antiguo, los actos
jurídicos eran muy solemnes, no se admitía el 
dolo y se decía que la ley no protegía a los tontos; 
tampoco era admisible el vicio de la fuerza. 
OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS 
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Modernamente las obligaciones posi1vas son las de dar y hacer, y
nega1vas las obligaciones de no hacer.
Sin embargo, la anterior no era la clasifcación que hacían los romanos;
ellosentendíanque lapalabrahacercomprendía laabstención,esdecir
el no hacer y sostenían que las obligaciones eran de dar, hacer o de
prestar. Los romanos no fueron muy lógicos en tal división, porque el
termino prestar siempre signifca dar y la diferencia entre uno y otro
termino radica tan soloenque "prestar" es simplementedaren forma
transitoria y "dar" conlleva la entrega en forma defni1va.
OBLIGACIONES 
POSITIVAS Y 
NEGATIVAS 
§ La obligacio ́n de "no hacer" es aquella en que 
una parte se obliga a no ejecutar un hecho que 
lícitamente hubiera podido realizar, sino mediara 
la obligacio ́n convenida. Es, pues, una obligacio ́n 
negativa que consiste en una abstencio ́n. 
§ Las obligaciones de dar son aquellas que tienen 
por objeto, según los romanos, la entrega al 
acreedor de una cosa defnitivamente por parte 
del deudor. Pero en el derecho moderno, las 
obligaciones de dar no solo implican las entregas 
defnitivas, sino tambie ́n las transitorias que en 
Roma constituían las obligaciones de prestar. 
OBLIGACIONES PRINCIPALES Y 
ACCESORIAS 
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OBLIGACIONES 
PRINCIPALES Y 
ACCESORIAS
§ La obligación de "no hacer" es aquella en que una 
parte se obliga a no ejecutar un hecho que lícitamente 
hubiera podido realizar, sino mediara la obligación 
convenida. Es, pues, una obligación negativa que 
consiste en una abstención. 
§ Las obligaciones de dar son aquellas que tienen por 
objeto, según los romanos, la entrega al acreedor de 
una cosa defnitivamente por parte del deudor. Pero en 
el derecho moderno, las obligaciones de dar no solo 
implican las entregas defnitivas, sino también las 
transitorias que en Roma constituían las obligaciones de 
prestar. 
Obligaciones 
principals y 
accesorias
§ Obligaciones principales son aquellas que tienen una existencia 
independiente. En tanto que las accesorias son aquellas que no 
tienen existencia independientesino que esta ́n vinculadas a la 
existencia de una obligacio ́n principal y su- objeto es precisamente 
garantizar el cumplimiento de la obligacio ́n principal, de la cual 
dependen. 
§ Las obligaciones accesorias, como accesorias que son, siguen la 
suerte de la obligacio ́n principal, cuyo cumplimiento garantizan, de 
tal manera que si la obligacio ́n principal se extingue, se extingue 
tambie ́n la accesoria. Si la obligacio ́n principal aumenta, aumenta 
tambie ́n la accesoria; pero si la obligacio ́n principal disminuye, la 
accesoria permanece igual, es una excepcio ́n. 
§ Como obligaciones principales tenemos por Ej: Las obligaciones 
nacidas del contrato de compraventa o emptio venditio y las 
emanadas del contrato de arrendamiento o locatio conductio. En 
cambio, son obligaciones Accesorias, las que nacen de la prenda, la 
hipoteca y de la fanza. 
OBLIGACIONES PURAS SIMPLES Y SUJETAS A 
MODALIDADES 
§Las obligaciones puras o simples, 
son aquellas no sujetas a elementos
accidentales, cuales son las 
condiciones, el plazo y el modo. En
tanto que las obligaciones sujetas a 
modalidades son aquellas sujetas a 
tales elementos accidentales. 
OBLIGACIONES PURAS SIMPLES 
Y SUJETAS A MODALIDADES 
§ Se llama condición (conditio) a una cla ́usula del negocio
juri ́dico en virtud de la cual la efcacia de este o la cesación
de tal efcacia depende de la verifcación de un 
acontecimiento futuro e incierto; menos rigurosamente, se 
llama también condición al acontecimiento de cuya
verifcación dependen los efectos del negocio o su cesación. 
§ Se llama término (di ́es) a la cla ́usula de un negocio
juri ́dico en virtud de la cual sus efectos se verifcaran o 
dejaran de tener lugar en un di ́a determinado o 
determinable. 
§ Se llama modo (modus), en el lenguaje Justiniano, a la 
cla ́usula de un negocio juri ́dico a titulo gratuito, con la cual
se impone al destinatario de la liberalidad la obligación de 
observar determinado comportamiento. Otras veces se 
habi ́a de modus en el sentido normal de medida, es decir, 
para indicar los limites dentro de los cuales un derecho esta
constituido.

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