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Contenido PERJUICIO 1 Diferencia entre daño y perjuicio 2 Perjuicio y prejuicio 2 PERJUICIO En el lenguaje jurídico, se habla de perjuicios para referirse a un detrimento patrimonial sufrido por una persona natural o jurídica, consecuencia de las acciones u omisiones de un tercero y que normalmente debe ser indemnizado por quien lo ocasiona. En el ámbito académico, no debe sin embargo confundirse con el concepto de daño. Los perjuicios son formas de menoscabo material o moral que sufre una persona o sufren sus bienes patrimoniales (su propiedad). Normalmente son imputables a una persona, considerada legalmente como su responsable contractual (si hay un contrato de por medio), delictual (si se trata de un acto criminal) o cuasidelictual. Forman parte de ello las lesiones morales, como causarle traumas o sufrimientos emocionales a otro, arruinarle la reputación en la sociedad, o actuar de manera tal que afecte negativamente sus intereses. En los códigos legales de los distintos países se contemplan los perjuicios y sus distintas maneras de compensación, siempre conforme a lo establecido en la ley, para evitar así la tendencia natural humana a responder a un perjuicio con otro o con un daño. Diferencia entre daño y perjuicio Legalmente, se distinguen el daño y el perjuicio, pues este último término aplica para los menoscabos inmateriales (morales, emocionales o de lucro cesante), mientras que la noción de daño se reserva para los menoscabos materiales: la destrucción de bienes, el robo de dinero o de sus propiedades, los daños físicos a una persona, etcétera. Es por esta razón que a menudo se habla de “daños y perjuicios” a la hora de englobar todo tipo de menoscabos punibles por ley: tanto los materiales como los inmateriales, respectivamente. Perjuicio y prejuicio El término perjuicio y la palabra prejuicio son hoy en día totalmente distintas y poseen sentidos diferentes: mientras un perjuicio es un daño legal, un prejuicio es un juicio previo, o sea, algo que se asume respecto a algo o alguien antes de realmente tener la oportunidad de juzgarlo. La confusión entre ambos términos es común, porque ambos provienen del latín praeiudicium, traducible como “juicio previo” o “prejuzgar”. Pero mientras “prejuicio” se mantuvo similar a su origen y a su significado primario, la otra cambió a periudicium, adquiriendo el sentido de un daño ocasionado a alguien, quizá motivado por juicios previos en los que a un inocente se lo juzgaba indebidamente, mancillando así su prestigio y ocasionándole un daño social.
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