Logo Studenta

Unidad 5

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

CAPITULO V: TÍTULOS VALORES. LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ.-
» Títulos y Papeles de Comercio. 
» Títulos Valores: Concepto Legal. Caracteres. Disposiciones Generales.
» Letra de Cambio y Pagaré. Conceptos. Características. Sujetos Intervinientes. Requisitos Formales. Títulos en Blanco e Incompletos. 
» El Vencimiento: Concepto. Distintas Formas de Vencimiento.
» Aceptación: Concepto. Efectos y Obligaciones.
» Títulos y Papeles de Comercio. 
¿Qué es un título de valor y ejemplos?
Son ejemplos de títulos valores a la orden, por cuanto la ley permite tal posibilidad, la letra de cambio, el pagaré, el cheque, las facturas cambiarias de compraventa y de transporte (sólo pueden ser a la orden), carta de porte, conocimiento de embargue, certificado de depósito de mercancías y bono de prenda.
Carta porte: es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte. ... Si el envío se distribuye en varios vehículos, el porteador o cargador podrá exigir la emisión de una carta de porte por vehículo.
¿Cómo se crea un título valor?
Los títulos valores adquieren existencia mediante una declaración que se hace en hoja de papel, precisando los elementos particulares requeridos, según la especie y los requisitos que la ley exige para que el documento tenga aptitud de circular como título representativo de una obligación determinada por el declarante.
¿Qué es emitir un título valor? El título valor es un documento que contiene un derecho (derecho de pago, cobro…) esencialmente transmisible, ya que pasa de unas personas a otras
¿Qué es la literalidad de un título valor? La literalidad, que hace referencia al derecho escrito, el contenido impreso en el título valor, lo que implica certeza en materia de estos documentos.
¿Qué es el título cambiario? Título valor que incorpora un derecho de crédito de carácter pecuniario, como es el caso de las letras de cambio, los cheques y los pagarés.
¿Cuáles son los papeles de comercio?
El papel comercial es un instrumento de financiación a corto plazo usado y emitido por las empresas que se basa en el reconocimiento de un crédito comercial por parte del deudor. El motivo de la emisión de papel comercial es conceder al deudor un mayor plazo para el pago de la deuda comercial.
¿Qué es papel comercial ejemplos?
El papel comercial es una forma de financiamiento que se otorga a corto plazo a través de un documento no garantizado. Este papel es emitido por empresas financieramente estables y ofrecido en el mercado con un porcentaje de descuento aplicado a su valor nominal.
¿Cuáles son los tipos de titulos de credito?
Los títulos de crédito que han sido reconocidos por la Ley de Títulos y Operaciones de crédito son los siguientes: letra de cambio; pagaré; cheque; obligaciones o bonos; certificados de participación; Certificados de depósito bono y prenda.
¿Cuáles son las formas de transmision de los titulos de credito?
Los títulos de crédito se transmiten por endoso y entrega, cabe mencionar que también existen los títulos nominativos, los cuales se transmiten con los indicados requisitos, además, mediante una inscripción en el registro del emisor.
» Títulos Valores: Concepto Legal. 
ARTICULO 1815 del CCyC.- Concepto. Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, sujeto a lo previsto en el artículo 1816.
Cuando en este Código se hace mención a bienes o cosas muebles registrables, no se comprenden los títulos valores.
Caracteres. La estructura de los títulos valores se asienta sobre tres pilares:
1) La instrumentación: Se trata de documentos que poseen fuerte valor probatorio, ya que acreditan la relación crediticia y la asunción de la obligación de cumplir con una prestación determinada. Poseen, a su vez, carácter constitutivo en tanto su libramiento origina el derecho del portador legitimado a exigir el cumplimiento, y función dispositiva porque debe detentarse su posesión material para poder ejercer los derechos que de ellos dimanan.
Aunque el título es un papel al cual se le incorpora un derecho, actualmente la relevancia del sustrato material se halla en crisis debido al desarrollo de la tecnología y en especial de los medios electrónicos de reproducción que ha ocasionado un proceso de desmaterialización de los títulos valores de notable influencia en la negociación. Citamos como ejemplo más común, lo atinente a las acciones escriturales de sociedades anónimas previstas en el art. 208 de la ley 19.550, que no se representan en títulos y que en definitiva se traducen en asientos en cuentas.
Salvo estos casos, el título valor es un documento en tanto elemento material que hace las veces de soporte jurídico del derecho.
2) La declaración obligacional cambiaria: El documento contiene una declaración de voluntad que es constitutiva dado que el derecho se constituye con el documento, y por ello el documento es necesario para ejercer los derechos que contiene. Se trata de una declaración unilateral de voluntad del emitente, que plasma el contenido de la obligación asumida en favor del portador legitimado. 
Tal declaración debe ajustarse a las formalidades exigidas por las distintas normas que regulan los títulos en particular.
Esta declaración no es recepticia, dado que el emisor queda obligado sin necesidad de aceptación por el portador.
3) Incorporación: Así se denomina a la conexión entre el derecho incorpóreo y la cosa mueble título, es decir entre la declaración cambiaria y el documento, necesaria para el ejercicio de los derechos que surgen de él. Para ejercer el derecho incorporado, es imprescindible disponer del instrumento, y por ello finalmente, el título posee carácter declarativo, constitutivo y dispositivo.
Caracteres contingentes
a) Abstracción. El derecho incorporado al título puede ser exigido con independencia de la relación causal o negocio subyacente. Desde la creación hasta el cobro del título pasando por la circulación en su caso, por aplicación del carácter abstracto de estos documentos, la causa, que es el negocio jurídico que subyace a su libramiento y condición de su existencia, se torna, en el caso, irrelevante desde el punto de vista jurídico. Ello no implica negar la causa sino desvincularla del propio título, aunque ello no ocurre en forma absoluta en el universo de títulos existente, variando entre ellos conforme a su naturaleza y por ello decimos que es contingente cediendo, por ejemplo, en los títulos emitidos en serie.
b) Formalidad. Se trata este de un campo, el del derecho cambiario, en donde impera la formalidad como casi en ninguna otra área del derecho. Ello se explica por la necesidad de otorgar la máxima seguridad jurídica a estos títulos, generalmente destinados a circular en el comercio. Tal formalidad no es creación del positivismo, sino que fue
originada por los comerciantes necesitados de reemplazar la moneda metal por un equivalente valor de mayor funcionalidad, para lo cual lo rodearon de formalidades, precisamente en orden a lograr la mayor seguridad en las transacciones. Es así que las legislaciones dictadas sobre cada título en particular establecen las formalidades a las
que deben ajustarse, imponiendo los requisitos extrínsecos que deben contener para que sean válidos como títulos valores. 
De la formalidad deriva el rigor cambiario, que es sustancial, y que se integra por un conjunto de disposiciones de fondo que estructuran la multiplicidad de obligaciones que se incorporan mediante una solidaridad plena entre los firmantes de la letra, respetando el principio de autonomía.
En este ámbito la forma reemplaza a la sustancia del negocio, tratándose el juicio ejecutivo de la manifestación más clara del rigor cambiario formal, que funciona no solo en favor del acreedor sino también del deudor del título, ya que este sabe que pagando a quien presenta el documento y acredita su carácter de portador legitimado, va a quedar
plenamente liberado.
c) Completividad. El título debe bastarse a sí mismo. Noadmite complementaciones con elementos externos extraños para que el portador pueda ejercer los derechos que de él emanan, y en caso de que se hubieran hecho constar en la letra, carecen de valor cambiario. Ello es consecuencia de la simpleza y celeridad buscada en la negociación de los títulos valores.
Disposiciones Generales.
ARTICULO 1816 del CCyC.- Autonomía. El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores.
A los efectos de este artículo, el portador es de mala fe si al adquirir el título procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.
ARTICULO 1817 del CCyC.- Pago liberatorio. El deudor que paga al portador del título valor conforme con su ley de circulación queda liberado, excepto que al momento del pago, disponga de pruebas que demuestren la mala fe del que lo requiere. Sin embargo, si el deudor no recibe el título valor, se aplica lo dispuesto por el artículo 1819.
DENOMINACIÓN:
Para referirse a la misma cuestión, la doctrina utiliza las expresiones “títulos valores”, “títulos de créditos” y “títulos circulatorios”.
Títulos Valores: permite la inclusión de documentos que, aunque representan valores, no reúnen los requisitos generales propios de la disciplina científica que comprende la materia y por ende no le pueden ser aplicadas sus normas.
Títulos de Créditos: éste nombre deja fuera de su órbita los títulos valores que, aunque regulados por las normas específicas de la materia, no son representativos de créditos, cómo por ejemplo, la acción de una S.A.-
Títulos Circulatorios: es la más adecuada, pues hace referencia al fenómeno de la circulación como elemento sustentador de sus caracteres, denominador común de todos sus instrumentos.
CLASIFICACIÓN:
» Al Portador: basta con la posesión del documento para ejercer la titularidad de éste derecho, y para su transferencia se requiere la sola entrega de él.
» A la Orden: esto es, como beneficiario del endoso que, se manifiesta mediante la firma del endosante puesta, al dorso del documento.
» Nominativos: puede ser endosables o no endosables, para la transferencia del primero se requiere, además del traspaso de la posesión, el endoso y su anotación en un registro destinado a tales fines.
2. Por su Objeto. Causales y Abstractos:
» Los Títulos Causales: son aquellos en los cuales la causa de su creación tiene relevancia jurídica.
» Los Títulos Abstractos: consiste en la desvinculación del documento respecto de la relación causal.
3. Según las solemnidades exigidas por la ley. Formales y No formales:
» Formal: cuando la ley exige para su existencia como tal el cumplimiento de determinados recaudos formales (escritura, denominación, menciones textuales, suscripción, autógrafa, etc.). Por ejemplo: Letra de Cambio.
» No Formales: no requieren el cumplimiento de solemnidades taxativamente preestablecidas.
4. Según su autosuficiencia o no. Completos e Incompletos:
» Título Completo: es aquel que debe contener todos los elementos necesarios para su conformación cambiaria. Ejemplo la letra de cambio.
» Título Incompletos: es aquel que por sí solo no es suficiente para determinar la directa e integral configuración de los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes. Solo se obtienen en otros documentos a los que el propio título remite.
» Letra de Cambio y Pagaré. Conceptos. 
DECRETO – LEY 5.965/63: La letra de cambio es una orden que da una persona (el girador) a otra (aceptante), de pagar una suma de dinero a un tercero (beneficiario). El pagaré es una promesa de pagar una suma de dinero que hace una persona (girador) a otra (beneficiario).
¿Qué es la letra de cambio?
La letra de cambio es un documento que garantiza el pago de una cantidad de dinero, en una fecha y lugar determinado.
En este tipo de documento mercantil, una persona, -librador o girador-, ordena a otra, -librado-, el pago de una cantidad de dinero dentro de un cierto período de tiempo, pactado previamente entre ambas partes.
¿Qué es un pagaré?
Un pagaré es un documento contable mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada.
En otras palabras, es un título por medio del cual una persona (deudor) se compromete a pagar una cantidad determinada de dinero a otra persona (acreedor o beneficiario).
Letras de Cambios: Características. 
Las características de la letra de cambio son:
· Es fija en sí misma, no hace referencia a otros documentos.
· El pago debe realizarse en la fecha de vencimiento.
· El mandato del pago no puede ser sometido a condiciones y obligaciones de carácter solidario.
· Se deben cumplir una serie de requisitos para que la transacción sea considerada válida.
· No puede haber errores de tipeo en dicho documento, en caso de ser así, este será considerado inválido.
Características principales del pagaré
· La exigencia del pago estipulado en el pagaré se limita en el propio documento. Se debe pagar la cantidad especificada en una fecha de vencimiento. En caso de no realizarse en esa fecha, se deberán abonar adicionalmente los intereses moratorios.
· El resto de arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos, si no son incorporados al pagaré.
· Tanto los derechos, como las obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados en el documento, adheridos al mismo. Para ejercerlos es necesario que el documento exista y se exhiba.
· En el momento en que un pagaré pasa de una mano a otra, nace un nuevo derecho para el nuevo tenedor o beneficiario.
· El pagaré siempre subsistirá y será exigible por el tenedor o beneficiarios, sea cual sea la causa de su generación.
· Se trata de un documento que puede circular de mano en mano, como ocurre con el dinero. Esto significa que se puede endosar un pagaré. En este caso, una persona tenedora, o beneficiaria de un pagaré puede pagar a una tercera persona o empresa con ese mismo pagaré, realizando un endoso. Es una manera de mover el dinero y abonar las deudas cuando existe falta de liquidez.
· En un pagaré el acreedor será el último tenedor (quien lo posee), y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento. Incluso, puede ocurrir que el deudor ni siquiera conozca al último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle a él.
Letras de Cambios. Sujetos Intervinientes. 
Girador: también conocido como librador o suscriptor, es quien emite la letra de cambio para que el librado luego la acepte.
El girado: librado o pagado, persona a cuyo cargo se extiende el documento; es decir, quien debe pagarlo.
El beneficiario: tenedor, portador o tomador, persona a cuyo favor se extiende el documento; es decir, quien debe cobrarlo.
¿Quiénes intervienen en el pagaré?
A la hora de constituir un pagaré, intervienen las siguientes personas:
El emisor: persona que se compromete a pagar la suma de dinero establecida en el pagaré en la fecha de vencimiento indicada.
El beneficiario: también conocido como el tenedor, es quien cobrará la suma de dinero estipulada en el documento una vez abonado por el emisor.
El garante: en ocasiones suele aparecer una tercera persona que funciona como «avalista» de que el emisor puede realizar el pago estipulado en el pagaré.
Letras de Cambios. Requisitos Formales.
Entre los requisitos que debe poseer la letra de cambio se encuentran:
· Denominación: que figure en dicho documento que aquel es una letra de cambio.
Orden a pagar (importe): la suma determinada a pagar debe estar escrita en números y palabras. De ser necesario, debe especificarse la moneda.
· Nombre y apellidos del girado.
Fecha de vencimiento: puede ser de diferentes tipos.
· A fecha fija.
· A un plazo desde la fecha.
· A la vista.
· A un plazo desde la vista.
· Lugar donde el pago debe efectuarse.
· Nombre y apellido del beneficiario.
· Lugar y fecha de emisión de la letra.
· Firma del que emitela letra (girador o girado).
Pagaré. Requisitos Formales.
Para que un pagaré sea considerado como válido, debe contener los siguientes elementos:
1. La denominación de «pagaré» en el documento.
2. El monto y la suma determinada, junto con la moneda a abonar.
3. La indicación del vencimiento. En caso de que el pagaré no indique fecha de vencimiento se considerará pagadero a la vista.
4. El lugar donde se efectiviza dicho pagaré.
5. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar. No se emiten pagarés en blanco, que no indiquen al beneficiario.
6. La fecha y el lugar donde se firmó el pagaré junto con la firma del emisor y su aclaración.
 
Títulos en Blanco e Incompletos. DEFINICIÓN DE TÍTULO VALOR EN BLANCO
El título valor en blanco, o también conocido como incompleto, es aquél que voluntariamente se emite prescindiendo de uno o más requisitos formales esenciales, los mismos que deben ser completados por el tenedor legítimo en un momento posterior, conforme al convenio adoptado.
¿Qué títulos se pueden emitir en blanco?
Un título valor en blanco surge cuando el creador del título no diligencia todos los campos o valores que debe tener el título valor. Es el caso por ejemplo cuando se diligencia una letra de cambio o un pagaré, donde se deja en blanco la fecha de vencimiento, el valor a pagar, el lugar del pago, etc. Títulos valores.
¿Qué es un título valor incompleto? 
Los títulos valores incompletos son títulos valores empezados, que se caracterizan porque el deudor ha colocado su firma (requisito que no debe omitirse; adicionalmente se debe incluir la huella digital) dejando a propósito espacios en blanco sea total o parcialmente para ser llenados por el acreedor.
¿Qué es un título valor en blanco?
Un título valor en blanco, es aquel con espacios no diligenciados, que quedan a expensa del beneficiario o tenedor legítimo, de acuerdo con las instrucciones de quien lo haya suscrito.
¿Qué pasa si se firma una letra en blanco?
Es la letra que lleva la firma de alguno de los obligados a su pago (por ejemplo, el librador o el aceptante), pero carece de todos o de algunos de los demás requisitos esenciales para la válida creación de la letra.
¿Cómo llenar una letra en blanco?
Una letra de cambio debe tener diligenciados los siguientes conceptos:
1. Nombre del girador.
1. Firma del girador.
1. Nombre del girado.
1. Número de la letra.
1. Fecha en que se elabora la letra de cambio.
1. Lugar donde se debe pagar.
1. Valor de la deuda en letras.
1. Valor de la deuda en números.
¿Qué pasa si se firma un pagare en blanco?
El firmar un pagaré en blanco es una señal de confianza en la otra parte. Con tu firma otorgas el derecho a tu acreedor (tenedor) a que sea él quien lo complete.
¿Qué puedo hacer si firmo una hoja en blanco?
Firmar una hoja en blanco es como firmar una renuncia. Utilizan esa hoja con tu firma para luego imprimir encima una renuncia y, en el momento en que mejor les convenga, despedirte sin la liquidación respectiva.
¿Cómo cobrar una letra de cambio en blanco?
Si la letra tiene espacios en blanco, usted puede llenarlos de acuerdo con la carta de instrucciones de llenado o con las estipulaciones pactadas con el acreedor, en cuanto al monto máximo de intereses –que no puede ser superior al legal, a la fecha de exigibilidad de la obligación y de suscripción de la letra.
¿Qué es un título en blanco y un título al portador?
El término “al portador” indica que el tenedor (poseedor de un determinado título) cheque, orden de pago, cupón, bono, acción… - es acreedor de todos los derechos y devengos que este mismo título otorga; de este modo, los títulos al portador se transmiten con la mera entrega del documento.
» El Vencimiento: Concepto. 
El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. ... Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo.
Distintas Formas de Vencimiento.
Art. 35. – La letra de cambio puede girarse:
A la vista.
A un determinado tiempo vista.
A un determinado tiempo de la fecha.
A un día fijo.
Las letras de cambio giradas a otros vencimientos distintos de los indicados o a vencimientos sucesivos son nulas.
Art. 36. – La letra de cambio a la vista es pagable a su presentación. Ella debe presentarse para el pago dentro del plazo de un año desde su fecha, pudiendo el librador disminuir o ampliar este plazo. Estos plazos pueden ser abreviados por los endosantes. El librador puede disponer que una letra de cambio a la vista no se presente para el pago antes de un término fijado. En tal caso el plazo para la presentación corre desde este término.
Art. 37. – El vencimiento de la letra de cambio a cierto tiempo vista se determina por la fecha de la aceptación o del protesto.
En los protestos por notificación postal a cargo de un banco (artículos 68 y siguientes) se considera, a los efectos del cómputo del tiempo vista, como fecha de protesto de la recepción de la notificación postal por el destinatario o, en caso de no poderse efectuar la entrega de la pieza postal, la del día que figure en la constancia del correo de no haberse podido efectuar la entrega.
A falta de protesto, la aceptación que no indique fecha se considera otorgada, respecto del aceptante, el último día del plazo establecido para presentarla a la aceptación.
Art. 38. – La letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista vence el día correspondiente del mes en el cual el pago debe efectuarse. A falta del día correspondiente la letra vence el último día del mes.
Si la letra hubiese sido girada a uno o más meses y medio fecha o vista, se computan primero los meses enteros.
Si el vencimiento hubiese sido fijado para el principio, la mitad (mitad de enero, mitad de febrero, etcétera) o a fines del mes, la letra de cambio vence, respectivamente, el primero, el quince o el último día del mes.
Las expresiones "ocho días", "quince días", se entienden no una o dos semanas sino un plazo de ocho o de quince días.
Las expresiones "medio mes" indican un término de quince días.
Art. 39. – Cuando una letra de cambio fuese pagable a día fijo en un lugar donde el calendario es diferente del que rige en el lugar donde la letra ha sido creada, la fecha del vencimiento se entiende fijada según el calendario del lugar del pago.
Cuando una letra de cambio girada entre dos (2) plazas que tienen diferente calendario fuese pagable a cierto tiempo de la fecha, el vencimiento se determina contando desde el día que, según el calendario del lugar del pago, corresponda al día del libramiento de la letra.
Estas disposiciones no son aplicables si una cláusula inserta en la letra de cambio o bien las simples enunciaciones del título indican que la intención ha sido adoptar normas distintas.
¿Cuándo se vence un pagaré?
Si hablamos de los pagarés, el tenedor del mismo deberá presentarlo para su pago el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes. La prescripción de las acciones cambiarías de un pagaré contra el aceptante, prescriben a los tres años contados desde la fecha del vencimiento.
¿Qué pasa si un pagaré no tiene fecha de vencimiento?
Que todos los pagarés que se entreguen cuenten con un plazo de vencimiento al cual atenderse es un requisito que viene dado por Ley pero aun así existe una excepción en la sería imposible invalidar este documento. Un pagaré sin fecha de vencimiento se considera pagadero a la vista cuando se presenta al cobro.
¿Cuándo caduca un pagare a la vista?
"d) Los pagarés a la vista deben presentarse para su pago dentro de los seis meses que sigan a la fecha de la vista (artículo 128). "e) Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha.
» Aceptación: Concepto. 
Art. 23. – La letra de cambio puede ser presentada por el portador o por un simple tenedor para la aceptación por el giradoen el domicilio indicado, hasta el día del vencimiento.
Compromiso contraído por el deudor de una letra de cambio, o librado, de pagar a su vencimiento el monto de ella, compromiso que se hace constar por medio de una firma estampada en el anverso de la letra.
“Acto jurídico cambiario, unilateral, no recepticio, incondicionado que se comporta como un negocio abstracto; es sustancialmente autónoma y formalmente accesoria del libramiento, por el cual el girado o indicado o tercero, asume la obligación incondicionada, irrevocable principal y directa de pagar la letra el día del vencimiento; en cuyo caso libera a todos los firmantes de la letra que estuvieran obligados, extinguiendo todas las acciones cambiarias”
Efectos y Obligaciones.
Art. 24. – En toda letra de cambio el librador puede disponer que ella deberá ser presentada para su aceptación, fijando o no un término al efecto. Puede, también, prohibir en la letra que ella sea presentada a la aceptación, a menos que se trate de una letra de cambio pagable en el domicilio de un tercero o en un lugar distinto del domicilio del girado, o bien que haya sido librada a cierto tiempo vista.
Puede igualmente establecer en la letra que la presentación para su aceptación no se haga antes de un determinado plazo.
Todo endosante puede disponer que la letra sea presentada para su aceptación indicando o no un término al efecto, a menos que el librador hubiese establecido que la letra no es aceptable.
Art. 25. – Las letras de cambio giradas a un cierto tiempo vista deben presentarse para su aceptación dentro del término de un año desde su fecha.
El librador puede abreviar o ampliar este plazo. Esos términos pueden ser abreviados por los endosantes.
Art. 26. – El girado puede pedir que la letra le sea presentada para la aceptación, por segunda vez, al día siguiente al de la primera. Los interesados no pueden prevalerse de la inobservancia de este pedido si no ha sido mencionado en el protesto.
El portador no está obligado a entregar al girado la letra presentada para la aceptación.
Art. 27. –  La aceptación debe hacerse en la letra de cambio y expresarse con la palabra ‘aceptada’, ‘vista’ u otra equivalente; debe ser firmada por el girado. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del girado y la integridad del instrumento.
Si la letra fuese pagable a cierto tiempo vista o si en virtud de cláusulas especiales debiese ser presentada para la aceptación dentro de un plazo establecido, la aceptación debe contener la fecha del día en que se hace, a menos que el portador exija que se ponga la fecha de la presentación. Si se omitiese la fecha, el portador, para conservar sus derechos contra los endosantes y contra el librador, deberá hacer constar esa omisión mediante protesto formalizado en tiempo útil.  (Primer párrafo sustituido por art. 118 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018). La simple firma del girado puesta en el anverso de la letra importa su aceptación, aun cuando fuere girada a cierto tiempo vista.
Art. 118.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 27 del decreto-ley 5.965/63, por el siguiente:
La aceptación debe hacerse en la letra de cambio y expresarse con la palabra ‘aceptada’, ‘vista’ u otra equivalente; debe ser firmada por el girado. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del girado y la integridad del instrumento.
Art. 28. – La aceptación debe ser pura y simple; el girado puede limitarla a una parte de la cantidad.
Cualquier otra modificación hecha en la aceptación al contenido de la letra de cambio equivale a negativa de aceptación. Sin embargo, el aceptante queda obligado en los términos de su aceptación.
Art. 29. – Cuando el librador hubiese indicado en la letra de cambio un lugar para el pago distinto del domicilio del girado, pero sin indicar una tercera persona en cuyo domicilio el pago debe efectuarse, el girado puede indicarla en el momento de la aceptación. A falta de esta indicación se considera que el aceptante queda obligado a pagar él mismo en el lugar del pago.
Si la letra debe pagarse en el domicilio del girado, éste puede, en la aceptación, indicar una dirección del mismo lugar en la cual el pago debe efectuarse.
Art. 30. – Con la aceptación el girado queda obligado a pagar la letra de cambio a su vencimiento.
A falta de pago el portador, aun cuando fuese el librador, tiene contra el aceptante una acción directa resultante de la letra de cambio por todo cuanto puede exigírsele en virtud de los artículos 52 y 53.
El girado que acepta queda obligado, aun cuando ignorase el estado de falencia del librador.
Art. 31. – Si el girado que aceptó la letra de cambio hubiese cancelado su aceptación antes de la restitución del título, se considera que la aceptación ha sido rehusada. La cancelación se reputa hecha antes de la restitución, salvo prueba en contrario.
No obstante la cancelación, si el girado hubiese hecho saber por escrito su aceptación al portador o a uno cualquiera de los firmantes de la letra, él queda obligado respecto de éstos, en los términos de su aceptación.
CAPITULO V
: TÍTULOS VALORES. LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ.
-
 
» Títulos y Papeles de Comercio. 
 
» Títulos Valores: Concepto Legal. Caracteres. Disposiciones Generales.
 
» Letra de Cambio y Pagaré. Conceptos. Características. Sujetos Intervinientes. Requisitos Formales. Títulos en Blanco e 
Incompletos. 
 
» El Vencimiento: Concepto. Distintas Formas de Vencimiento.
 
» Aceptación: Concepto. Efectos y Obligaciones.
 
 
» 
Títulos y
 
Papeles de Comercio. 
 
¿Qué es un título de valor y ejemplos?
 
Son
 
ejemplos
 
de
 
títulos valores
 
a la orden, por cuanto la ley permite tal posibilidad, la letra de cambio, el pagaré, el 
cheque, las facturas cambiarias de compraventa y de transporte (sólo pued
en ser a la orden), carta de porte, 
conocimiento de embargue, certificado de depósito de mercancías y bono de prenda.
 
 
Carta porte
:
 
es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte. ... 
Si el envío se distribuye en varios vehículos, el porteador o cargador podrá exigir la emisión de una
 
carta de porte
 
por 
vehículo.
 
 
¿Cómo se crea un título valor?
 
Los
 
títulos valores
 
adquieren existencia mediante una declaración que
 
se
 
hace en hoja de papel, precisando
 
los 
elementos particulares requeridos, según la especie y los requisitos que la ley exige para que el documento tenga 
aptitud de circular como
 
título
 
representativo de una obligación determinada por el declarante.
 
 
¿Qué es emitir un título valor?
 
El
 
títul
o valor
 
es un documento que contiene un derecho (derecho de pago, cobro…) 
esencialmente transmisible, ya que pasa de unas personas a otras
 
 
¿Qué es la literalidad de un título valor?
 
La
 
literalidad
, que hace referencia al derecho escrito, el contenido impr
eso en 
el
 
título valor
, lo que implica certeza en materia de estos documentos.
 
 
¿Qué es el título cambiario?
 
Título
 
valor que incorpora un derecho de crédito de carácter pecuniario, como es el caso 
de las letras de cambio, los cheques y los pagarés.
 
 
¿Cuál
es son los papeles de comercio?
 
El
 
papel
 
comercial es un instrumento de financiación a corto plazo usado y emitido por las empresas que se basa en el 
reconocimiento de un crédito comercial por parte del deudor. El motivo de la emisión de
 
papel
 
comercial es
 
conceder al 
deudor un mayor plazo para el pago de la deuda comercial.
 
 
¿Qué es papel comercial ejemplos?
 
El
 
papel comercial
 
es una forma de financiamiento que se otorga a corto plazo a través de un documento no 
garantizado. Este
 
papeles emitido por empre
sas financieramente estables y ofrecido en el mercado con un porcentaje 
de descuento aplicado a su valor nominal.
 
 
¿Cuáles son los tipos de titulos de credito?
 
Los
 
títulos de crédito
 
que han sido reconocidos por la Ley de
 
Títulos
 
y Operaciones de
 
crédito
 
son los siguientes: letra 
de cambio; pagaré; cheque; obligaciones o bonos; certificados de participación; Certificados de depósito bono y prenda.
 
 
 
CAPITULO V: TÍTULOS VALORES. LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ.- 
» Títulos y Papeles de Comercio. 
» Títulos Valores: Concepto Legal. Caracteres. Disposiciones Generales. 
» Letra de Cambio y Pagaré. Conceptos. Características. Sujetos Intervinientes. Requisitos Formales. Títulos en Blanco e 
Incompletos. 
» El Vencimiento: Concepto. Distintas Formas de Vencimiento. 
» Aceptación: Concepto. Efectos y Obligaciones. 
 
» Títulos y Papeles de Comercio. 
¿Qué es un título de valor y ejemplos? 
Son ejemplos de títulos valores a la orden, por cuanto la ley permite tal posibilidad, la letra de cambio, el pagaré, el 
cheque, las facturas cambiarias de compraventa y de transporte (sólo pueden ser a la orden), carta de porte, 
conocimiento de embargue, certificado de depósito de mercancías y bono de prenda. 
 
Carta porte: es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte. ... 
Si el envío se distribuye en varios vehículos, el porteador o cargador podrá exigir la emisión de una carta de porte por 
vehículo. 
 
¿Cómo se crea un título valor? 
Los títulos valores adquieren existencia mediante una declaración que se hace en hoja de papel, precisando los 
elementos particulares requeridos, según la especie y los requisitos que la ley exige para que el documento tenga 
aptitud de circular como título representativo de una obligación determinada por el declarante. 
 
¿Qué es emitir un título valor? El título valor es un documento que contiene un derecho (derecho de pago, cobro…) 
esencialmente transmisible, ya que pasa de unas personas a otras 
 
¿Qué es la literalidad de un título valor? La literalidad, que hace referencia al derecho escrito, el contenido impreso en 
el título valor, lo que implica certeza en materia de estos documentos. 
 
¿Qué es el título cambiario? Título valor que incorpora un derecho de crédito de carácter pecuniario, como es el caso 
de las letras de cambio, los cheques y los pagarés. 
 
¿Cuáles son los papeles de comercio? 
El papel comercial es un instrumento de financiación a corto plazo usado y emitido por las empresas que se basa en el 
reconocimiento de un crédito comercial por parte del deudor. El motivo de la emisión de papel comercial es conceder al 
deudor un mayor plazo para el pago de la deuda comercial. 
 
¿Qué es papel comercial ejemplos? 
El papel comercial es una forma de financiamiento que se otorga a corto plazo a través de un documento no 
garantizado. Este papel es emitido por empresas financieramente estables y ofrecido en el mercado con un porcentaje 
de descuento aplicado a su valor nominal. 
 
¿Cuáles son los tipos de titulos de credito? 
Los títulos de crédito que han sido reconocidos por la Ley de Títulos y Operaciones de crédito son los siguientes: letra 
de cambio; pagaré; cheque; obligaciones o bonos; certificados de participación; Certificados de depósito bono y prenda.

Otros materiales

Materiales relacionados

11 pag.
DOCUMENTOS-MERCANTILES

User badge image

Tiempo de Aprender

80 pag.
12ava Clase Derecho Empresarial (1)

ESTÁCIO

User badge image

Emily Cristina Ñopo Mendieta