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DERECHO PRIVADO

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Tabla de contenido
DERECHO PRIVADO	1
Ramas del derecho privado	2
Diferencias entre derecho público y privado	3
DERECHO PRIVADO
El derecho privado es una rama del derecho positivo (aquel contemplado de manera explícita en las leyes y cuerpos jurídicos escritos) que se dedica a la regulación de las distintas actividades y relaciones entre los ciudadanos particulares, partiendo de una situación de igualdad jurídica entre ellos.
El derecho privado se distingue del derecho público, que se ocupa de las relaciones del Estado, aunque también le atañen las situaciones en que la administración pública actúe como un particular más (y no como el Estado normativo). Esta distinción entre ambas corrientes del derecho data de tiempos antiguos (la jurisprudencia del Imperio Romano) y es fundamental para la sistematización del derecho como lo entendemos hoy día.
Esta rama del derecho se rige por dos preceptos fundamentales, que son:
•	Autonomía de la voluntad. Estipula que las interacciones entre las personas, en la búsqueda de sus propios intereses, se llevan a cabo de propia y libre voluntad, sin presencia de coacciones, engaños, violencia u obligación. Sólo así podrán tener vigencia legal, siempre que no contradigan lo establecido en ningún ordenamiento legal.
•	Igualdad ante la ley. En los actos privados los sujetos de derecho se someten al mismo marco jurídico y se encuentran en un punto de igualdad ante la ley, es decir, ninguno escapa a los designios de ésta ni puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades.
Ramas del derecho privado
El derecho privado comprende las siguientes ramas o categorías:
•	Derecho civil. Llamado también “derecho común”, regula las relaciones y transacciones jurídicas entre las personas, así como lo que involucre a sus derechos, libertades, patrimonios o transmisión de éstos.
•	Derecho comercial. Rige las transacciones comerciales y los intercambios de bienes y servicios por dinero.
•	Derecho laboral. Controla y ordena las relaciones entre patrones y trabajadores.
•	Derecho rural. Regula los asuntos de la vida en el campo y la producción agropecuaria.
•	Derecho internacional privado. Regula las transacciones comerciales que se producen entre Estados y particulares de otras naciones, o entre dos Estados actuando como particulares.
Diferencias entre derecho público y privado
La diferencia fundamental entre derecho público y privado, como dijimos, estriba en la presencia del Estado. En principio, si las acciones atañen al Estado o a la administración pública, se tratará de un acto de derecho público; mientras que si involucran a dos o más particulares, asuntos de índole personal o patrimonial de terceros, se tratará de un acto de derecho privado.
Esto significa, en términos concretos, que las normas promulgadas por el derecho público son normas de subordinación, ya que el Estado es el garante del pacto social y es quien debe velar por el cumplimiento de las leyes y de lo establecido en la Constitución Nacional, incluyendo vigilarse a sí mismo.
En cambio, las normas del derecho privado son nombras de coordinación, pues sirven para poner de acuerdo o regular las negociaciones entre dos partes independientes e iguales ante la ley, para garantizar que ninguna ejerza acciones indebidas sobre la otra.
También existe la posibilidad de que el Estado mismo actúe como un particular, comprando o vendiendo bienes y servicios, negociando con otros Estados o con particulares internacionales, etc. En esos casos, también, hablaremos de derecho privado, ya que el Estado se someterá como una persona cualquiera a los términos de igualdad ante la ley y de autonomía de la voluntad.

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