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Derecho_Administrativo

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UANL
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
Derecho Administrativo
Lic. Gilberto Martínez Alvarado
Cristina Monserrat Leos Rodríguez
Matricula 1729902
Aula 111
CONCEPTOS
Derecho administrativo: Aquella parte del Derecho público interno que determina la organización y comportamiento de la Administración disciplinando sus relaciones jurídicas con el administrado.
Derecho Público: Es la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.
Derecho Privado: Es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.
Derecho Positivo: Es el conjunto de disposiciones legales escritas, vigentes en un Estado, dictadas por sus órganos competentes; en general el Poder Legislativo, Congreso o Parlamento, de aplicación coactiva a sus habitantes, y que éstos deben cumplir, sin poder alegar su desconocimiento, pues se publican antes de entrar en vigencia.
Fuentes del derecho administrativo: Se entiende por Fuentes del Derecho los diferentes medios, maneras o procedimientos por los cuales se elaboran las reglas del derecho positivo. 
Las fuentes del derecho son casi siempre las mismas para todas las disciplinas jurídicas; pero entre esas fuentes, algunas tienen mayor importancia en determinada rama del derecho, y otras en una rama distinta. En el Derecho Administrativo, las fuentes de más frecuente aplicación son las leyes y los reglamentos. Son fuentes del Derecho Administrativo: La Constitución, La Ley, El Tratado, El Reglamento, El Decreto-Ley, La Costumbre, La Jurisprudencia, LA Doctrina, Los Principios Generales del Derecho.
Codificación: Agrupación, en un texto de origen generalmente gubernamental, de un conjunto frecuentemente complejo de disposiciones legislativas o reglamentarias referentes a una misma materia; conservan su alcance y su fuerza jurídica originarios, lo cual plantea delicados problemas cuando la codificación no respeta estrictamente los textos que agrupa.
Estado: Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.
País: Es un territorio con características geográficas y culturales propias, que puede constituir un Estado soberano o una entidad política dentro de un Estado.
Nación: Es un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado.
Pueblo: Los habitantes de una cierta región, a la entidad de población de menor tamaño que una ciudad y a la clase baja de una sociedad.
Sociedad: Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados.
¿En qué consiste la administración pública?: La administración pública es un sistema de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado​ y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político (servidores públicos), satisfaciendo los intereses colectivos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo. Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de Administración pública (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de Administración General en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.
Actividad administrativa: Se entiende por Actividad Administrativa toda actuación de la Administración Pública. Tal actuación de la Administración puede estar orientada al mejor funcionamiento del Poder Público (carácter interno), o al mejor funcionamiento de la Administración en ejercicio del Poder Público (carácter externo).
Centralización administrativa: Es una tendencia a concentrar la autoridad de toma de decisiones en un grupo reducido de personas, por ejemplo el estado administra y toma decisiones de un país.
Desconcentración administrativa: La Descentralización es aquella en la cual las funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos órganos con competencias determinadas.
Fideicomiso público: Son contratos por medio de los cuales, el gobierno federal, los gobiernos de los Estados o los Ayuntamientos, con el carácter de fideicomitentes, a través de sus dependencias centrales o paraestatales, transmiten la titularidad de determinados bienes del dominio público, del dominio privado de la Federación, entidad federativa o municipal, o afecta fondos públicos en una institución fiduciaria para realizar un fin lícito determinado, de interés público.
Función pública: Puede entenderse como el conjunto de la Administración pública; la actividad de los funcionarios; o bien toda la actividad que realiza el Estado.
Acto administrativo: Es toda manifestación o declaración de un poder público en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y que queda bajo el control de la jurisdicción contencioso.
¿Cuáles son los efectos del acto administrativo?: Cuando el acto administrativo ha llenado los requisitos tanto de forma como de fondo exigidos por la ley aplicable al caso, es cuando ese acto produce sus efectos, sus consecuencias. Estos se clasifican en:
1. Actos destinados directamente a “ampliar la esfera jurídica de los particulares”.
2. Actos destinados directamente a limitar esa esfera jurídica.
3. Actos por medio de los cuales se hace constar un estado de hecho o de derecho.
Procedimiento administrativo: Es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin; no se confunda con proceso administrativo el cual es una instancia jurisdiccional bajo el fuero contencioso-administrativo.
Concesión: Es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o empresa a otra, generalmente privada.
Servicio público: Son el conjunto de actividades y subsidios permitidos, reservados o exigidos a las administraciones públicas por la legislación en cada Estado, y que tienen como las puras finalidades responder a diferentes imperativos del funcionamiento de la sociedad, y, en última instancia, favorecer la realización efectiva del desarrollo personal, económico, la igualdad y el bienestar social. Suelen ser servicios esenciales, ya que los costos corren a cargo de los contribuyentes a través del Estado (gasto público).
Refrendo ministerial: Firma puesta en los decretos al pie de la del jefe de Estado por los ministros, que así completan la validez de aquéllos. Refrendar significa: Autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma de persona hábil para ello.
Temperamento: Cuando intervienen 2 o más poderes. 
Motivación: Consiste en dejar constancia de las auténticas razones por las que la Administración adopta la decisión y tiene como fin permitir al destinatario poder enfrentarse y, en su caso, combatir, ese acto administrativo. Se trata de expresar los motivos que justifican el acto administrativo.
Fundamentación: Establecimiento de las bases o de los fundamentos, generalmente razonados o argumentados, de algo.
Expropiación: Requisa de una propiedad por motivos de interés público, generalmente dando a cambio una indemnización.Gobierno: Conjunto de personas y organismos que gobiernan o dirigen una división político-administrativa (estado, autonomía, provincia, municipio, departamento, etc.).
Elementos del estado: Población, Nacionalidad, El territorio y demás espacios geográficos.
Interés público: Es la denominación de un concepto esencial de las ciencias políticas, con muy distintas expresiones pero se identifica con el bien común de la sociedad entera, entendida como un cuerpo social, y no tanto con el interés del Estado en sí mismo. 
Derecho comparado: El derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados (esto dentro de una perspectiva funcionalista). Por este motivo queda claro que no es una rama del derecho sino una metodología de análisis jurídico; a pesar que la expresión "derecho comparado" es poco adecuada pues parece dar a entender que se trata de una rama del Derecho, como el Derecho Civil o el Derecho Penal.
Planeación: La planeación es la acción de la elaboración de estrategias que permiten alcanzar una meta ya establecida, para que esto se puede llevar a cabo se requieren de varios elementos, primero se debe comprender y analizar una cosa o situación en específica, para luego pasar a la definir los objetivos que se quieren alcanzar, de cierta forma, el planear algo define el lugar o momento en donde se encuentra algo o alguien, plantea a donde se quiere ir e indica paso a paso lo que se debe hacer para llegar hasta allí.
Organización: Es un grupo social formado por personas, tareas y administración, que interactúan en el marco de una estructura sistemática para cumplir con sus objetivos.
Control administrativo: El control es la función administrativa por medio de la cual se evalúa el rendimiento. El control es un elemento del proceso administrativo que incluye todas.
Ley orgánica: Es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Habitualmente, debido a la importancia de las materias que regula (derechos fundamentales de los ciudadanos o articulación de los diversos poderes del Estado, por ejemplo), para que un órgano legislativo pueda aprobar una ley orgánica se exige más que una mayoría simple. 
La Constitución suele prescribir que dichas normas sean aprobadas, por ejemplo, por mayoría absoluta o por algún otro tipo de mayoría cualificada. 
Con ello se pretende que no sea una mayoría parlamentaria coyuntural la que configure aspectos básicos y fundamentales de la convivencia ciudadana o la estructura y organización de los poderes políticos de un Estado.
Patrimonio del estado: Es el conjunto de elementos materiales e inmateriales, tanto del dominio público como del privado, cuya titularidad es del Estado, ya sea de forma directa o indirecta (a través de organismos descentralizados o sociedades mercantiles del Estado), y que le sirven para el cumplimiento su actividad y cometidos.
Tratado internacional: Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
Diferencia entre acto perfecto y acto eficaz: Acto perfecto es aquel que reúne todos sus elementos, si falta uno de ellos, será un acto irregular. 
El acto eficaz es aquel que se realiza, es el que produce los efectos para los cuales fue creado. 
La eficiencia de un acto perfecto puede estar sujeta a su notificación, publicación, aceptación por parte del gobernado, inscripción en algún registró, termino o plazo, suspensión decidida por alguna autoridad jurisdiccional, etcétera. 
También es de señalarse que un acto imperfecto puede ser eficaz, a pesar de estar viciado por carecer de uno o más de sus elementos. 
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Derecho Administrativo
Lic. Gilberto Martínez Alvarado
Cassandra Anahí Aguilar Peña
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