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CONCEPTO_DE_DERECHO_EN_EL_DERECHO_ROMANO

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO DE DERECHO ROMANO
DR. JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO
CONCEPTO DE DERECHO EN EL DERECHO ROMANO
ESTUDIANTES:
LIMA
OCTUBRE 2015
CONTENIDO DEL TRABAJO DE INVESTIGACION
INTRODUCCION
CONCEPTO DE DERECHO EN EL DERECHO ROMANO
CONCEPCION PLURIDIMENSIONAL
COMO IUS
COMO IUSTITIA
COMO IURIS PRAECEPTA
COMO IURISPRUDENTIA
CONCEPCION HEXADIMENSIONAL
COMO DERECHO HISTORICO
COMO TRADICION ROMANISTA
COMO DERECHO COMUN
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
INTRODUCCION 
El concepto de Derecho en el Derecho Romano es un tema de importancia para la formación de un jurista moderno, ya que trae las diferentes enseñanzas de la Roma clásica, que hoy se evocan en gran parte de Europa y toda América Latina.
Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo sus problemas que se le presentaban, con mayor simplicidad, no generalizaron ni intentaron formular teorías generales o hipótesis, huían de las definiciones, aunque algunos lo hayan hecho.
En el presente trabajo se desarrollarán dos tipos teorías del concepto de Derecho en el Derecho romano; definidos por grandes juristas como lo son Ulpiano y el maestro Ricardo Orestano, con su concepción hexadimensional.
En la concepción pluridimensional del concepto, donde fue entendido como Ius, Iustitia, Iuris praecepta y como Iurisprudentia.
Ricardo Orestano da la concepción hexadimensional, donde encierra al derecho como Derecho Histórico, Tradición Romanista, Derecho Común, Derecho Romano Actual o Pandectista y por último Como Romanismo o aspiración idealista. 
1. CONCEPTO: 
Conviene para nuestros propósitos definir esta teoría del derecho, la cual tiene mucha importancia en el estudio del derecho.
La teoría pluridimensional del derecho es la teoría que establece que el derecho se encuentra conformado o integrado por muchos elementos. La cual no es igual que la teoría hexadimensional del derecho. Es decir, ambos términos jurídicos se refieren a distintas teorías.
Esta teoría es aplicable al derecho empresarial, comercial, corporativo y a todas las otras ramas del derecho. En consecuencia en esta sede debemos referirnos a la misma.
La teoría pluridimensional del derecho es conveniente estudiarla porque permite comprender a cabalidad, totalidad o integridad el derecho, y que el mismo no es un conjunto de normas, es decir, que el mismo no es igual que el derecho positivo o legislación.
Y es que el concepto del Derecho en el Derecho Romano fue entendido pluridimensionalmente:
· Como Ius
· Como Iustitia
· Como Iuris praecepta
· Como Iurisprudentia
2. DIVISION PLURIDIMENSIONAL 
2.1 Como Ius
El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho objetivo, es decir la norma (lex-ius-regula) y en sentido subjetivo la "facultas".
En estas palabras, con las que se inicia el Digesto, encontramos la definición del Ius de Juvencio Celso. Entendido como Ius, Celso lo definió como el arte de lo bueno y de lo equitativo: ‘Ius est ars boni et aequi’. El Ius es usado por las personas quienes profesan el saber de lo bueno y de lo justo, y separan lo justo de lo injusto, y anhelan hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios.
Se podría decir en este punto que no se debe entrar en conciencia de los hombres solo por hacerles saber que si actúan en forma errónea pagaran sus actos con castigos, si no hacerles saber que el actuar de forma correcta los llevara simplemente a la satisfacción personal y al éxito.
En el texto de Ulpiano , un Jurista Romano de origen fenicio, nos dice con fundamentos morales y religiosos de lo jurídico, definió la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que merece. 
2.2 Como Iustitia 
Entendido como Iustitia, el derecho fue definido por Ulpiano, ''Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi''; "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho". Los derechos son: "honeste vivere alterun non laedere et suum quique tribuere"... "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo". La palabra Iustitia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, Ulpiano definió la justicia, según el texto transcrito. Se cree que el jurista se inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y estoicos. Resulta, así que la Iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno. 
2.3 Como Iuris praecepta
Llegan a roma dos corrientes filosóficas helenas opuestas: el estoicismo (ética sublime) y el epicureísmo (proclama que el sumo bien consiste en la voluptuosidad, el sumo mal en el dolor). Los principios de esta corriente filosófica fueron los que informaron el texto de Ulpiano donde dice que los preceptos del derecho son estos: Vivir honestamente, o dañar a otro, dar a cada uno lo suyo. 
Estos preceptos jurídicos a los cuales se reduce el Derecho, expresan en general, los deberes que el Derecho impone siempre a todos los seres humanos. Desde los romanos se ha entendido al derecho como el conjunto de reglas que rigen las relaciones dentro de la sociedad, esto es lo que Ulpiano el arte de lo bueno y lo equitativo.
2.4 Como Iurisprudentia
El Derecho era Concebido como la ciencia de lo justo y lo injusto: ‘’Iuris prudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia’’; que se traduce como, La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto. 
Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto. En esta definición se encuentran  inmersos  dos elementos: la sabiduría y la prudencia.
La sabiduría es una virtud base de la ciencia, que toma en cuenta el conocimiento  de la vida humana sacando de ella no solamente leyes objetivas, sino también reglas tendentes a ordenar nuestra conducta. La prudencia supone el conocimiento de las cosas buenas, las que se deben de realizar y de las malas, de las que se deben de huir y, relacionando la distinción entre lo bueno y lo malo con el criterio valorativo de la justicia.
3. El Concepto del Derecho en el Derecho Romano según Ricardo Orestano (Concepción Hexadimensional)
Riccardo Orestano ha sido llamado "uno de la presencia más viva de la cultura jurídica de la Segunda Guerra Mundial en Italia »
No es fácil de entender completamente la figura del Maestro de toda esa gente, estudiosos del derecho y no, que no han tenido la fortuna de conocer: especificar, De hecho, fue profesor de materiales romanos en muchas universidades italianas dice muy poco.
Del mismo modo " aplicarle a Orestano la etiqueta de ‘Romanista' es absolutamente reductiva y que significaría sólo el grave desconocimiento de su mensaje cultural. Romanista, medieval e historiador jurídico moderno, filósofo la ley, el derecho civil general teórica y derecho procesal, a Orestano debe atribuirse amplias, porque sentía la angustia de la academia disciplinaria incasellamenti y siempre hablaba con una monotonía significativa, las unidades de la ciencia jurídica, en el que trabajó y buscó sin restricciones prefabricada teniendo a los interlocutores a los trabajadores más desesperados de disciplinas dispares legal.
3.1 Como Derecho Histórico (estrictu sensu considerado)
En la primera etapa, conocida como el Derecho Romano Antiguo la principal fuente del Derecho era la costumbre, manifestado por Bonfante de la siguiente manera: "La observancia espontánea de la norma que responde a la convicción jurídica del pueblo". En esta época al no haber muchas complicaciones la costumbre con el monarca como su máximo intérprete bastaba para la solución de las situaciones de conflicto existentes en la sociedad. Este derecho presentaba loscaracteres de uniformidad, generalidad, frecuencia, constancia, y convencidos todos quienes la acatan de que es obligatorio el hacerlo.
En una segunda etapa, conocida como Derecho Romano Pre-Clásico ya aparece la ley, de manera más concreta la Ley de las XII Tablas, coincidentemente conectada a la aparición de la República. Se da una evolución jurídica al aparecer la ley como fuerza jurídica productora.
En esta etapa se produce un hecho de fundamental importancia que va a marcar el sentido de la evolución posterior. El derecho antiguo basado en la costumbre y recopilado en la Ley de las XII Tablas comienza a ser insuficiente para satisfacer el casuismo de la realidad. Por ello el pretor, órgano jurisdiccional, sin facultad legislativa, comienza a crear derecho frente al caso concreto, cuando no había norma aplicable, o cuando la misma resultaba notoriamente injusta.
Es así, como ante la insuficiencia de la norma el pretor comienza a aplicar la razón natural en la aplicación del Derecho, el camino estaba listo para dar inicio a la siguiente etapa.
En la tercera etapa, conocida como Derecho Romano Clásico, en la cual se da una evolución en la producción jurídica, dado que a su vez la organización social de los romanos había cambiado también notoriamente al adoptar una nueva organización política.
En esta etapa hallamos dos nuevas fuentes, Constituciones Imperiales, y la más trascendente de todas, los Responsa Prudentium.
Al iniciarse la etapa imperial, el gobernante concentraba el poder, y al detentarlo este tenía la posibilidad de producir derecho a través de las Constituciones Imperiales.
Paradójicamente frente a una constitución política de tipo totalitario (el emperador por el cúmulo de facultades que ostentaba era Dios) aparecen Papiniano, Ulpiano, Modestino, Paulo, y Gayo, los cinco grandes jurisconsultos clásicos, ungidos con la facultad de decir el derecho, siendo meros particulares, a quienes se les concede ese derecho, por el solo hecho de saber. Estos son los que determinaron la transición del derecho romano hacia su mayor perfección. Su obra es la que se filtró a través de los siglos siendo derecho positivo y vigente en muchos lugares del mundo, e impregnando a otros que bebían en esa fuente inagotable, hasta nuestros días.
En la cuarta y última etapa, conocida como Derecho Justinianeo encontramos en lo tocante a las fuentes de producción jurídica, con posterioridad a la obra de los grandes jurisconsultos clásicos, intentos de reunir el Derecho y dar forma a las opiniones de estos jurisconsultos, así en occidente se da la Ley de Citas, los Códigos Gregoriano, Hemogeniano y Theodosiano, y con posterioridad a la caída de occidente, las denominadas Leyes Romano Bárbaras, la Lex Romana Bísigothorum, la Lex Romana Burgundiarum, y el Edicto de Teodorico, obras todas de escasa importancia.
En el año 528 el emperador Justiniano designa una comisión encabezada por Triboniano. El emperador les ordenó proceder a recopilar las normas que estuvieran en vigencia hasta ese momento, autorizándolos también a modificar su redacción y hasta su contenido, ya que pretendía darle una finalidad eminentemente práctica, cuál era la de facilitar la aplicación del derecho.
3.2 Como Tradición Romanista
Se da por el resurgir boloñés: los glosadores y los post glosadores o comentaristas. Se da un renacimiento del Derecho Romano a finales del siglo XI, coincidente con un movimiento de revivificación espiritual de la época. Las diversas situaciones que confluyeron a nivel económico, político y social; además del hallazgo de una parte del Digesto, derivaron en un interés por el estudio del Derecho Romano.
Se da en torno a la recepción y difusión del Corpus Iuris Civilis y de la jurisprudencia que se había desarrollado alrededor de textos romanos en la mayoría de países europeos.
Este resurgir boloñés se suele vincular a dos nombres, al Studium generale de Bolonia, y a la Escuela de los Glosadores, entre sí íntimamente conectados ya que la escuela de Bolonia es calificada "de los glosadores". Así, para A. D'Ors, la supervivencia del Derecho Romano se debe a la instauración del estudio universitario del Derecho Romano en Bolonia primero, y en las principales universidades europeas después, a las que este estudio, asociado al del Derecho Canónico, y juntamente con la Teología, asociada a la Filosofía, dio su razón de existencia y su esplendor socia. En este sentido, descubiertas las Pandectas, los juristas de la Edad Media pudieron encontrar en el Derecho Romano todo un sistema de principios generales aptos para la elaboración de los nuevos ordenamientos.
Irnerio, uno de los principales juristas de esta época, fue el creador de la Escuela de los Glosadores, el fundador de la Ciencia Jurídica Europea. La finalidad de los glosadores en el estudio del Corpus Iuris, y en concreto del Digesto, fue la de hacer que éste fuera comprensible a sus contemporáneos. Las anotaciones marginales o interlineales en los textos, denominadas glosas, ayudaban a comprenderlos y a interpretarlos. Como matiza Torrent, los glosadores no admitieron un pensamiento libre más allá del tenor del texto, adolecieron de escasez de crítica, ingenuidad y falta de conocimientos históricos, esto es, se contentaron con un estudio teórico.
La escuela de Bolonia, precisa Lozano, no sólo supuso un puente entre los autores bizantinos del Corpus Iuris y la tradición europea del Derecho Privado que se inicia con los Glosadores, sino que además ejerció una gran influencia en toda Europa, dando a conocer el Derecho Romano incluso en países que no pertenecían al antiguo Imperio Romano, como es el caso de Alemania.
A partir del s. XIV el estudio del Derecho Romano adquiere una nueva orientación, siendo circunstancias que influyen, por un lado, la crisis de la idea de Imperio, lo que a su vez hace que los juristas tiendan a una adaptación práctica del Derecho Romano a las nuevas necesidades de la época, y por otro, la difusión de los escritos de Aristóteles y de la escolástica. De este modo el Digesto se utiliza ahora como base para la construcción de un Derecho positivo. Como puntualiza Kunkel, el Corpus Iuris encontró también acceso a la vida jurídica práctica de Italia, pero continuamente fueron surgiendo cuestiones que no podían resolverse a partir de él. Por ello los juristas italianos tuvieron que acomodar el Derecho de la codificación a las situaciones y necesidades de la propia época, y la sucinta glosa no era la forma literaria apropiada para realizar una labor de este tipo. De ahí que aparecieran en su lugar amplios comentarios a libros jurídicos justinianeos, que se hacían más extensos allí donde había que decidir nuevos puntos de vista para la práctica. En este sentido, los postglosadores o comentaristas representados entre otros por Cinio De Pistoia, Bartolo De Sassoferrato y Baldo de Ubaldis, son los que ponen las bases para la creación de un nuevo derecho, por influencia del Derecho Canónico, adaptado a las nuevas necesidades, a través de sus comentarios y dictámenes.
En las generaciones que les siguen, como apunta Kunkel, ocupan progresivamente el primer plano de la producción literaria las publicaciones de dictámenes (concilia), haciéndose cada vez más escasos los comentarios. Los "dictaminadores", así calificados por Wieacker, pretenden la resolución de casos prácticos por lo que superan a los comentaristas en la labor de transformar el Derecho Romano para acomodarlo a las nuevas necesidades. Hay que concluir, como Wieacker, que los comentaristas son los fundadores de la jurisprudencia europea y fueron los que convirtieron al Derecho Romano en un Derecho común -ius commune- en toda Europa, derecho completado y modificado por el derecho propio -ius proprium- de cada estado, ya que su influencia se extendió mucho más allá de Italia, convirtiéndose, como precisó Kunke, en los maestros de Europa en Derecho.
3.3 Como Derecho Común
La cultura jurídica del ius commune tiene carácter doctrinal y dimensión transnacional. Al utilizar como referente constructivola normatividad contenida en el Corpus Iuris, la interpretatio realizada por los juristas tiene un carácter derivado y está destinada a facilitar a los jueces los criterios normativos para la fundamentación jurídica de las sentencias. Este factor original, juntamente con la organización tardía de jurisdicciones centralizadas por parte de las organizaciones políticas en el continente europeo, contribuyó a mantener la primacía de la doctrina científica y después de la legislación en la estructura de los ordenamientos jurídicos. Distintos factores históricos contribuyeron a generar un diferente modelo en Inglaterra, en donde nace y se afirma un derecho común de carácter nacional en oposición al ius commune de base romanística.
La preeminencia de la posición del juez en relación con el derecho en la tradición jurídica del Common Law tiene su origen en la política de la monarquía normanda, que trató de afianzar el poder real sobre las jurisdicciones locales y territoriales mediante la creación de una jurisdicción al amparo de la Corona. La jurisdicción real nace como parte de las funciones generales de administración de la Curia Regis (Kings Council), de la que se derivan después órganos jurisdiccionales especializados, que asumen progresivamente nuevas competencias, al mismo tiempo que se consolida la supremacía de los tribunales reales; el alcance de la jurisdicción real al conjunto del territorio se asegura primero mediante jueces itinerantes (itinerants justices), dotados de competencia y autoridad sobre las jurisdicciones territoriales y locales, hasta que se asientan completamente en Westminsteer las cortes de justicia, con jurisdicción en toda Inglaterra, a partir del siglo XIII, en tiempos de Enrique III (1216-1272).
El progresivo desplazamiento de las jurisdicciones locales y territoriales se produjo por el uso de la práctica de la nueva jurisdicción real de avocar el conocimiento de cualquier asunto que se encontrara pendiente ante aquellas jurisdicciones; la intervención de la jurisdicción real se produce por iniciativa de la parte interesada, tras haber planteado la controversia ante el tribunal competente por el territorio, al que se dirige la orden (Writ) de transferir la causa al tribunal de la Corona .
El derecho inglés adquiere, así, desde sus orígenes, una naturaleza esencialmente procesal; la tutela de los derechos aparece como resultado de su cobertura por una fórmula procesal reconocida (remedies precede rights), de manera que el conjunto del orden jurídico se presenta como un sistema de acciones (actions), de modo similar al derecho romano clásico. El progreso del Common Law se encuentra vinculado a la introducción de nuevos tipos de acciones procesales y a la ampliación del ámbito de aplicación de las ya reconocidas, por vía de interpretación de la jurisprudencia judicial.
Al apoyarse la intervención de la jurisdicción real en la iniciativa de los particulares, sustrayendo la causa a los tribunales ordinarios, esa jurisdicción se desarrolla con un apoyo social, que se acrecienta por la mayor efectividad de que aparece dotada la administración de justicia y por el carácter racional del sistema probatorio y el mayor grado de confianza que genera la objetividad derivada de una jurisdicción que opera con un sentido técnico de la aplicación del derecho.
El carácter técnico-procesal que adopta el derecho inglés que nace al amparo de la jurisdicción de los tribunales genera desde muy pronto la formación de la profesión jurídica (legal profesión), en la doble manifestación de la misma como función judicial y de asesoramiento y representación en el proceso; esta última actividad se encuentra ya introducida a fines del siglo XII, pero durante el siglo XIII se desarrollan como diferenciadas la figura del representante para la preparación y actuación en actos procesales (attorney) y el experto en derecho que presenta la causa ante el tribunal (narrator); en tiempos de Eduardo I (1272-1307) ambas profesiones se encuentran ya organizadas, y asumen también la preparación de los futuros profesionales; por otra parte, desde Enrique III (1216-1272) se inicia la práctica de la designación de los jueces de entre los pertenecientes al sector más prestigioso de la abogacía. La comunidad profesional entre el estamento judicial y el de la abogacía constituye uno de los factores fundamentales para la consolidación corporativa del Common Law, y en igual medida contribuyó a ello la exclusión de la Universidad como centro de formación de la profesión jurídica.
CONCLUSIONES
I. El Ius es usado por las personas quienes profesan el saber de lo bueno y de lo justo, y separan lo justo de lo injusto, y anhelan hacer buenos a los hombres
II. ''Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi''; "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho"
III. Estos preceptos jurídicos a los cuales se reduce el Derecho, expresan en general, los deberes que el Derecho impone siempre a todos los seres humanos 
IV. Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto. En esta definición se encuentran  inmersos  dos elementos: la sabiduría y la prudencia.
V. El derecho antiguo basado en la costumbre y recopilado en la Ley de las XII Tablas comienza a ser insuficiente para satisfacer el casuismo de la realidad.
RECOMENDACIONES 
1. Leer con atención cada teoría expuesta en la monografía ya que contiene palabras en latín y de esta manera no confundir los diferentes postulados señalados en el presente trabajo
2. Analizar los objetivos y fundamentos de cada concepción para poder tener una concepción clara de cada una de las propuestas y así se pueda definir cuál es la más adecuada para nuestro medio.
3. Consultar los autores ya que contienen la información adicional para poder realizar una investigación mucho más profunda y completa de las concepciones del concepto de Derecho en el Derecho Romano. 
4. Buscar otros autores y tratar de comparar los postulados expuestos, para así tener una concepción más amplia sobre el concepto de Derecho en el Derecho Romano.
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