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UNIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL Y EL DERECHO COMERCIAL
¿Considera usted que es verdadero, o sea exacto o real, que se haya producido la unificación del Derecho Civil y el Derecho Comercial? Responda esta pregunta tomando en cuenta el caso peruano: ¿En el Perú se ha dado esta unificación? ¿Por qué?
Actualmente en el Perú, los Códigos, Civil (1984) y Comercial se encuentran en proceso de reforma, toda vez que debido al gran cambio en las estructuras económicas y debido a nuevas formas y sistemas de contratación, el actual rol y modernización de la actividad empresarial, todo ello ameritan la formación de un solo cuerpo homogéneo, proyectando así la unificación del Código Civil y Comercial en un mismo cuerpo de Derecho Privado.
El Presidente de la Comisión de Reforma del Código Civil Peruano, doctor Jorge Muñiz Zíches, en el marco del 1 Congreso Nacional de Derecho Civil sobre la Reforma del Código Civil Peruano planteó las razones que motivaron la necesidad de revisar el Código Civil con la finalidad de proponerle reformas urgentes. Refiriendo entre ellas lo siguiente:
La unificación de las reglas del derecho civil y del derecho comercial en un solo texto de derecho privado, de acuerdo a la nueva tendencia en el derecho moderno. Esta unificación se inició con el Código de 1984, pero no fue completa. La razón de la unificación radica en la imposibilidad teórica y práctica de seguir dividiendo a los actos jurídicos, obligaciones y contratos en civiles y mercantiles. Por lo tanto, se requiere que el Código Civil recoja y regule todas las reglas aplicables a los actos civiles y mercantiles. (Soto Coáguila- Alterini, El proceso de codificación del Derecho privado en Perú y Argentina, 2013, p.519) 
Ahora bien, la unificación del derecho civil y el derecho comercial se inició en el código civil de 1984, sin embargo esta unificación no ha sido completa, porque actualmente nuestro código civil solamente incorpora algunos articulados referentes a contratos que son típicamente mercantiles (art. 1333, 1542, 1604° Suministro, 1713° Hospedaje, 1677° Arrendamiento Financiero, 1663, 1249° limitación de intereses, 1304).
Por ejemplo, es un hecho que se ha eliminado la doble regulación, civil y mercantil, de algunos contratos típicos, como la compraventa, la permuta, los préstamos, el depósito y la fianza (Art. 2112° CC) “los contratos de compraventa, permuta, mutuo depósito y fianza de naturaleza mercantil, se rigen por las disposiciones del presente código. Quedan derogados los artículos 297° a 314°, 320° a 341° y 430° a 433° del Código de Comercio”. TORRES Y TORRES LARA, Carlos; “La Codificación Comercial en el Perú. De un Código «formal» a un Código «real»”, en Libro Homenaje a Ulises Montoya Manfredi, Cultural Cuzco, Lima, 1989, pp. 699 y ss. (pp. 705-706).
Para que exista una aplicación efectiva, rápida, ágil y demuestre los cambios económicos-sociales actuales, en necesario la unificación de los actos civiles y mercantiles en el código civil. La unificación de los Derechos civil y comercial es la única solución sensata e idónea para lograr que las relaciones jurídicas entre los hombres se realicen dentro de un marco que comprenda a todos, desde que las fronteras entre el ciudadano común (hombre civil) y el comerciante (hombre mercantil) se han difumado tanto que, en realidad, han llegado a desaparecer.

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