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Derecho Civil

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1- LOS ORIGENES HISTORICOS.-
 El termino derecho civil, también expresado como ‘’Ius Civile’’, ello tienes dos significados que son: Que representa a las leyes del pueblo romano. Otro significado es sobre el genuino derecho nacional que comprendia al derecho privado y al derecho publico.
Tras la caida del imperio romano en Occidente (476 DC) desaparece el derecho de Roma, siendo sustituido por el derecho de los pueblos invasores. El derecho romano sera redescubierto a finales del siglo XI, denominandose "derecho civil" al derecho romano reencontrado.
Hay que hacer mencion en esta epoca a la influencia de la Iglesia y de su derecho, denominado Derecho Canonico, que ejercera un poderoso influjo en el derecho común.
el derecho civil, que en un principio equivalia a derecho privado y era todo el derecho privado que existia, dejara de serlo porque sufrira una disgregación de sus materias (O'CALLAGHAN1).
Tenemos asi que en la actualidad el derecho civil es derecho privado en cuanto regula los derechos y las relaciones de la persona en el ejercicio de su autonomia, pero no es todo el derecho privado, sino una parte (importante, sin duda) del mismo.
2- EL DERECHO CIVIL: CONCEPTO Y PARTES DEL MISMO.-
Derecho civil: es el conjunto normativo del derecho privado que configura el estatuto juridico de la persona y que se estructura alrededor de la personalidad, el estado civil, el matrimonio y la familia, los derechos reales, las obligaciones y contratos y las formas de adquirir la propiedad 
O'CALLAGHAN.- Nos dice que el derecho civil es el derecho privado que regula las relaciones mas comunes de la convivencia humana y que por ella todo ser humano vive en el derecho civil.
EI derecho civil contiene asi cinco grandes partes, clasificacion que se realiza sobe to do a efectos docentes:
1- La Parte General y el derecho de la persona. Se estudian aqui el origen de las normas, la interpretacion y aplicacion de las mismas y las relaciones juridicas, todo ella aplicado al concepto de persona, que es el que da la razon de ser al derecho. 
2.- El derecho de obligaciones y contratos. En esta parte se estudia referente al derecho de obligaciones, sus requisitos y los diferentes ejemplos del mismo. 
3- Los derechos reales. Se estudian los diferentes modos de adquirir la propiedad, asi como la poses ion , censos, etc.
4- El derecho de familia. Se examinan aqui las relaciones familiares, el matrimonio y su disolución, la protección de los menores, etc.
5- El derecho de sucesiones, se estudia to do sobre a la herencia de la persona.
3-LA CODIFICACION DEL DERECHO CIVIL.-
La idea de elaborar un Codigo Civil corresponde a la Ilustracion y al racionalismo, pensamiento que domino Europa a partir del siglo XVIII. 
Codificar consiste en reunir las normas de una determinada rama juridica con una unidad de criterio y de tiempo. 
Se pretende asi buscar los siguientes objetivos:
1- Simplificaci6n y reducci6n del material normativo.
2- Cambiar de sentido la pedagogia juridica, pasando de una formaci6n artesanal de losjuristas a una educaci6n de caracter abstracto 
3- Alcanzar la maxima seguridad en los negocios, implantando los ideales
delliberalismo econ6mico.
4- Buscar la idea de sumar o ir progresando.
El origen de todos los C6digos Civiles esta en el C6digo Civil frances de 1804, tambien llamado C6digo de Napole6n, obra de enorme influencia en todo el mundo a 10 largo del siglo XIX. Es el vehiculo de las ideas de la Revoluci6n francesa y esta impregnado de una ideologia tipica del liberalismo burgues. Tambien se establece el matrimonio como una instituci6n laica, sustrayendolo de la regulaci6n de la Iglesia.
En Alemania en el mismo siglo se da una conocida polemica entre SAVIGNY, que se oponia a todo tipo de codificacion, por considerar que el derecho es un producto historico, obra del espiritu del pueblo y no un producto de laboratorio, y por otro lado THIBAUT, que so stenia la conveniencia de redactar un Codigo Civil inspirado en la razon, al estilo frances y que contribuyera a lograr la unidad alemana. 
Finalmente el C6digo fue promulgado en 1896 (en vigor 1900), y junto con el frances constituye el paradigma de los codigos modernos.
Conviene destacar ademas el Codigo Civil SUlZO (1908), el Italiano (1865,
reformado en 1942), el portugues de 1966, y la influencia de los Codigos Civiles europeos en Hispanoamerica, con codigos como el argentino 0 el chileno.
4 - EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL.-
La Constitucion de 1812 proclamo por primera vez en España la necesidad de elaborar un Codigo Civil:
En 1851 se redacto el Primer proyecto de Codigo Civil, con influencia c1aramente francesa, que no Ilego a convertirse en Codigo porque en ese entonces el gobierno no quiso comenzar ningun cnflicto.
Tras la restauracion borbonica con Alfonso XII, se abre un periodo que hara posible la elaboracion de un Codigo Civil, gracias especialmente a la figura de Alonso Martinez , este ideo el sistema de una ley de bases, de forma que fueran las cortes las que establecieran las bases 0 principios sobre las que se redactara el Codigo.
Se aprobo asi la ley de bases de 11 de mayo de 1888, mandandose publicar el Codigo por Decreto de 6 de Octubre de 1888. Como las Cortes entendieron que no se habia cumplido bien el mandato de la ley de bases se hizo una revision corregida del mismo (ley de 26 de Mayo de 1889.

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