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CÁTEDRA DE TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS LECHES EVAPORADAS DULCE DE LECHE HELADOS M.V: ENZO GIORGI UNNE LECHE EVAPORADA O CONCENTRADA Art 571 - Se entiende por Leche Evaporada o Concentrada, esterilizada o UAT UHT), el producto de consistencia siruposa obtenido por evaporación parcial del agua de la leche apta para el consumo humano. EXIGENCIAS: • a) Sólidos de leche, no menor de 25% p/p. b) Grasa de leche: mín. 7,8 % p/p. c) Proteínas de leche: min. 7,5 % p/p PARCIALMENTE DESCREMADA EVAPORADA • Art 572 - Se entiende por Leche Parcialmente Descremada Evaporada o Concentrada, Esterilizada o UAT (UHT), el producto de consistencia siruposa obtenido por evaporación parcial del agua de la leche apta para el consumo humano. EXIGENCIAS: • a) Sólidos de leche, no menor de 21,0% p/p. b) Grasa de leche: mín. 2,5% p/p. c) Proteínas de leche: min. 7,8 % p/p. • EVAPORADA DESCREMADA • Art 572bis - Se entiende por Leche Descremada Evaporada o Concentrada, esterilizada o UAT (UHT), el producto de consistencia siruposa obtenido por evaporación parcial del agua de la leche apta para el consumo humano. EXIGENCIAS: • a) Sólidos de leche, no menor de 20,0% p/p. b) Grasa de leche: máx. 0,5% p/p. c) Proteínas de leche: min. 8,0% p/p. LECHE CONDENSADA • Art 573 - Se entiende por Leche Condensada o Concentrada con Azúcar o Azucarada, el producto de consistencia siruposa obtenido por deshidratación parcial de la leche entera pasteurizada apta para el consumo humano, adicionada de edulcorantes nutritivos permitidos. • Los edulcorantes nutritivos distintos de la sacarosa no podrán ser superiores al 30% de ésta. EXIGENCIAS: ) Sólidos de leche, no menor de 27,0% p/p. b) Grasa de leche: mín 7,3% p/p. c) Proteínas de leche: min. 7,2% p/p. d) Agua, no mayor de 30% p/p. CONDENSADA SEMIDESCREMADA • Art 573bis - Se entiende por Leche Semidescremada Condensada o Concentrada con Azúcar o Azucarada, el producto de consistencia siruposa obtenido por deshidratación parcial de la leche semidescremada pasteurizada apta para el consumo humano. adicionada de hasta 47% de edulcorantes nutritivos permitidos. Los edulcorantes nutritivos distintos de la sacarosa no podrán ser superiores al 30% de ésta. EXIGENCIAS: • a) Sólidos de leche, no menor de 25,0% p/p. b) Grasa de leche: entre 3,0 y 5,0% p/p. c) Proteínas de leche: min. 7,5% p/p. CONDENSADA DESCREMADA • Art 574 - Se entiende por Leche Descremada Condensada o Concentrada con Azúcar o Azucarada, el producto de consistencia siruposa obtenido por deshidratación parcial de la leche descremada pasteurizada apta para el consumo humano. adicionada de hasta 47% de edulcorantes nutritivos permitidos. Los edulcorantes nutritivos distintos de la sacarosa no podrán ser superiores al 30% de ésta. EXIGENCIAS: • ) Sólidos de leche, no menor de 24,0% p/p. b) Grasa de leche: máx. 0,5% p/p. ESTABILIZADORES PERMITIDOS • Art 575 - (Res 101 del 22,02.93) Se permite adicionar a las leches evaporadas y concentradas y a las condensadas con azúcar, los siguientes estabilizadores: • bicarbonato de sodio • citrato trisódico • cloruro de calcio • fosfato disódico LECHE CHOCOLATADA • Art 562tris - (Res 2270, 14.9.83) Se entiende por Leche chocolatada o Leche achocolatada, el producto elaborado con no menos de 85% de leche o leche reconstituida, entera, descremada o parcialmente descremada, apta para el consumo, que responda a las exigencias del presente, adicionada de cacao en polvo o cacao en polvo desengrasado y/o chocolate y sometida a tratamiento térmico adecuado. PODRÁ ADICIONARSE DE: • a) Edulcorantes nutritivos autorizados, pudiendo ser reemplazados total o parcialmente por miel. • b) Substancias aromatizantes naturales y/o sintéticas autorizadas, con excepción de sabor artificial a chocolate y/o leche y/o crema. • c) Espesantes y/o estabilizantes autorizados, en cantidad no mayor de 5,0 g/kg. Deberá presentar un contenido de grasa de leche acorde con el tipo de leche empleado LECHE RECONSTITUIDA • Art 563 - (Res MSyAS Nº 047 del 28.01.98) "Se entiende por Leche Reconstituida, el producto fluido y homogéneo obtenido por incorporación de agua potable a leche en polvo entera, parcialmente descremada o descremada, mediante un procedimiento tecnológicamente adecuado, sometida a posterior tratamiento térmico. EXIGENCIAS: • a) Presentar las mismas características sensoriales, físicas y químicas de la leche fluida correspondiente, de acuerdo con su denominación y tratamiento térmico, y las mismas características microbiológicas de las leches fluidas correspondientes • b) Será envasada en envases bromatológicamente adecuados y se requerirán las mismas condiciones de mantenimiento que las de las leches fluidas. • DULCE DE LECHE • Art 592 - Con el nombre de Dulce de Leche se entiende el producto obtenido por concentración y acción del calor a presión normal o reducida de la leche o leche reconstituida, con o sin adición de sólidos de origen lácteo y/o crema, y adicionado de sacarosa (parcialmente sustituida o no por monosacáridos y/u otros disacáridos), con o sin adición de otras sustancias alimenticias. CLASIFICACIÓN: a) De acuerdo con el contenido de materia grasa DULCE DE LECHE. DULCE DE LECHE CON CREMA. b) De acuerdo con el agregado o no de otras sustancias alimenticias b) DULCE DE LECHE SIN AGREGADOS. DULCE DE LECHE CON AGREGADOS. DULCE DE LECHE REPOSTERO". • El Dulce de Leche que ha sido adicionado de aditivos espesantes y/o estabilizantes y/o humectantes autorizados en el presente Código, se denominará "Dulce de Leche para Pastelería", • No podrá ser superior a 20.000 mg/kg de producto final y únicamente para Dulce de Leche Repostero o Heladero. DULCE DE LECHE MIXTO". • El Dulce de Leche que ha sido adicionado de cacao, chocolate, almendras, maní, frutas secas, cereales y/u otros productos alimenticios solos o en mezclas, y que hayan también sido adicionados o no de aditivos espesantes y/o estabilizantes y/o humectantes autorizados en el presente Código, se denominará "Dulce de Leche con DULCE DE LECHE HELADERO • . Los productos mencionados en los incisos 2.a), 2.b) y 2.c) del presente artículo, cuando fueran destinados a la elaboración de helados, opcionalmente podrán ser denominados "Dulce de Leche para Heladería" o "Dulce de Leche Heladero" o bien "Dulce de Leche para Heladería con ..." o "Dulce de Leche Heladero con ...", según corresponda y llenando el espacio en blanco con el/los nombre/s del/ los producto/s adicionado/s. Esta denominación de venta será obligatoria cuando los productos mencionados en los incisos 2.a), 2.b) y 2.c) del presente artículo, hayan sido adicionados de los colorantes incluidos en el inciso 3)c del presente artículo. EN ELABORACIÓN UTILIZARÁN: • A.- INGREDIENTES OBLIGATORIOS: Leche o Leche reconstituida. Sacarosa (en un máximo de 30 kg/100 l de leche). • B.- INGREDIENTES OPCIONALES: • Crema de leche. Sólidos de origen lácteo. Mono y disacáridos que sustituyan a la sacarosa en un máximo de 40% m/m. Almidón o almidones modificados en una proporción no superior a 0,5 g/100ml de leche. Cacao, chocolate, coco, almendras, maní, frutas secas, cereales y/u otros productos alimenticios solos o en mezclas en una proporción entre el 5 y el 30% m/m del producto final Aditivos EL D. LECHE, LOS REQUISITOS: • 5.1) CARACTERÍSTICAS SENSORIALES: • CONSISTENCIA: cremosa opastosa, sin cristales perceptibles sensorialmente. La consistencia podrá ser más firme en el caso del Dulce de Leche para Repostería o Repostero, para Pastelería o Pastelero y para Heladería o Heladero. Podrá presentar consistencia semisólida o sólida y parcialmente cristalizada cuando la humedad no supere el 20% m/m. • Color: castaño acaramelado, proveniente de la reacción de Maillard. En el caso del Dulce de Leche para Heladería o Heladero el color podrá corresponder al colorante adicionado. • Sabor y olor: dulce característico, sin olores ni sabores extraños. CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS Requisito DULCE DE LECHE DULCE DE LECHE CON CREMA Método de análisis Humedad (g/100 g) máx. 30,0 máx. 30,0 FIL 15B: 1988 Materia grasa (g/100 g) 6,0 a 9,0 mayor de 9,0 FIL 13C: 1987 Cenizas (g/100 g) máx. 2,0 máx. 2,0 AOAC 15° Ed.1990. 930.30 Proteínas (g/100 g) min. 5,0 min. 5,0 FIL 20B: 1993 ENFRIADOR DE D. DE LECHE ELABORACION DULCE DE LECHE PRESENTACIONES HELADOS Y POLVOS PARA PREPARARLOS • Artículo 1074 - (Res 2141, 5.9.83) • "Con la denominación genérica de Helados, se entienden los productos obtenidos por mezclado • congelado de mezclas líquidas constituidas, fundamentalmente, por leche, derivados lácteos, • agua y otros ingredientes consignados en este artículo, con el agregado de los aditivos • autorizados por el Artículo 1075. SERÁN INGREDIENTES • A) AGUA POTABLE. • B) LECHE FLUIDA, EVAPORADA, CONDENSADA, DESECADA (ENTERA, PARCIALMENTE DESCREMADA O • DESCREMADA). • C) CREMA DE LECHE, MANTECA. • D) EDULCORANTES NUTRITIVOS CON EXCEPCIÓN DE LACTOSA, ACEPTADOS POR EL PRESENTE CÓDIGO, LOS QUE • PODRÁN SER REEMPLAZADOS PARCIAL O TOTALMENTE POR MIEL. • E) HUEVOS Y/O YEMAS FRESCOS, CONGELADOS O EN POLVO. • EN CASO DE EMPLEARSE HUEVOS CONGELADOS, LA TEMPERATURA DE DESCONGELAMIENTO NO DEBERÁ SER • MAYOR DE 10°C EN LA MASA. • NO SE DEBERÁ DESCONGELAR MÁS QUE LA CANTIDAD REQUERIDA PARA LA FABRICACIÓN DIARIA. CONTINUACION • F) DULCE DE LECHE, YOGHURT. G) FRUTAS FRESCAS, CONFITADAS, SECAS O DESECADAS, EN CONSERVA, PULPAS, JUGOS, JARABES, JUGOS • CONCENTRADOS, DULCES DE FRUTAS. • H) PRODUCTOS FRUITIVOS: CACAO Y/O CHOCOLATE, MALTA, CAFÉ. • I) BEBIDAS FERMENTADAS Y ALCOHÓLICAS: VINOS, LICORES, BEBIDAS DESTILADAS Y OTRAS AUTORIZADAS POR • EL PRESENTE CÓDIGO. • LA ADICIÓN DE ALCOHOL CALCULADA COMO ALCOHOL ABSOLUTO NO DEBE SER MAYOR DE 3% P/P. • J) GRANOS O SEMILLAS: ENTEROS, EN TROZOS, EN PASTA, TOSTADOS O NO, AUTORIZADOS POR EL PRESENTE • CÓDIGO. • K) OTROS PRODUCTOS QUE AUTORICE LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE". SEGUN INGREDIENTES EMPLEADOS EN SU ELABORACIÓN SE CLASIFICAN • 1. Helados de agua o Sorbetes: esta denominación corresponde a los productos en los que el • componente básico es el agua. Deberán responder a las siguientes exigencias: • Extracto seco, Mín: 20,0% p/p • Materia grasa de leche, Máx: 1,5% p/p • 2. Helados o Helados de leche: esta denominación corresponde a los productos que han sido • elaborados a base de leche. Deberán responder a las siguientes exigencias: • Sólidos no grasos de leche, Mín: 6,0% p/p • Materia grasa de leche, Mín: 1,5 % p/p 3. CREMAS HELADAS O HELADOS DE CREMA: esta denominación corresponde a los productos que han sido elaborados a base de leche y han sido adicionados de crema de leche y/o manteca. Deberán responder a las siguientes exigencias: SÓLIDOS NO GRASOS DE LECHE, Mín: 6,0 % p/p MATERIA GRASA DE LECHE, Mín: 6,0 % TORTA HELADA • Los productos elaborados con los • distintos tipos de helados definidos precedentemente a los que se ha agregado diversos • ingredientes tales como bizcochuelo, masa de tortas, substancias alimenticias de relleno, • substancias decorativas y otros productos alimentarios aceptados por el presente Código. • La base helada, excluidas las substancias de relleno y/o decoración, deberá cumplir los • requisitos especificados precedentemente para cada tipo de helado. APORTAN NUTRIENTES LOS HELADOS AIRE AGREGADO «OVERRUN» • Con el término Overrun definimos el índice de aireación o cantidad de aire agregado a la • mezcla en porcentaje sobre la misma en volumen. • EJEMPLO: Si a partir de 500 cm3 de mezcla obtenemos 1000 cm3 de helado y aplicando la • fórmula de Overrun tenemos: • 1000 – 500 X 100 = 100% • 500 • Es decir este helado tiene un 100% de Overrun o sea que el helado CONTIENE 50% DE • AIRE Y 50% DE MEZCLA. HACER HELADO EN CASA • HELADO DE FRUTA • Fruta a elección 3 tazas • Azúcar ½ taza • Yogurt natural 200 cm3 • Agua 1 taza • Elaboración: • Lavar, pelar y picar la fruta. A continuación, • procesar la fruta hasta que quede con consistencia • pastosa. Luego, incorporar el yogurt, el azúcar y el • agua, mezclar bien todos los ingredientes. Verter el • contenido en moldes de helados o cubeteras. Dejar • congelar por ocho horas. HACER HELADO EN CASA • HELADO DE CREMA • CREMA 2 TAZAS • CHOCOLATE EN POLVO 1 ½ TAZAS • HIELO 2 ½ KG • SAL ½ KG • 1 BOLSA CON CIERRE HERMÉTICO CONTINUACION • ELABORACIÓN: Poner en un bowl la crema y dejar congelar por una hora aproximadamente. Asimismo, dejar en el freezer un bowl de metal por la misma cantidad de tiempo. Luego de la hora, retirar la crema e incorporar el chocolate en polvo. Batir hasta lograr una consistencia espesa de modo que al dar vuelta el bowl, la mezcla no debe caer. Luego,nincorporar esta mezcla en una bolsa con cierre hermético sacando todo el aire de su interior. Finalmente, en una fuente poner el hielo con sal, sobre este poner el bowl de metal que estaba en el freezer y poner dentro de el la bolsa con la mezcla. Cubrir el bowl con el hielo restante y esperar una hora
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