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Fuentes Navarro, Políticas Nacionales de Comunicación y Democracia La tensión entre la generación de conocimiento sobre la comunicación en América latina y la transformación social de los sistemas respectivos en términos de impulso a la democracia se sintetizó en el movimiento hacia la definición de políticas nacionales de comunicación, que atravesó el continente en los años 70 y 80 --> dejaron un cúmulo de aprendizajes todavía no completamente asimilados. Luis Ramiro Beltrán --> definición: Una Política Nacional de Comunicación es un conjunto integrado, explícito y duradero, de políticas parciales de comunicación; armonizadas en un cuerpo coherente de principios y normas dirigidas a guiar las conductas de las instituciones especializadas en el manejo del proceso general de la comunicación en un país. Las políticas parciales de comunicación son conjuntos de prescripciones de comportamiento aislados que se interesan únicamente por determinadas partes o aspectos del sistema y procesos de comunicación social. Estás políticas son formuladas, fragmentaria e interindependientemente, por propietarios de medios de comunicación, por profesionales de la comunicación y por funcionarios del gobierno, y cada una responde a sus intereses respectivos. Como tales entran a menudo en conflicto entre sí. Una política nacional de comunicación democrática hace que las políticas parciales sean necesariamente explícitas, procura integrarlas por medio de consenso o conciliación y aspira a tener una duración razonablemente sostenida, sujeta sin embargo a evaluación y revisión constantes. Roncagliolo y Avila --> tipología de las políticas nacionales de comunicación (PNC) que pusieron luego en relieve oposiciones básicas: ● El nivel de formulación de las PNC: lo implícito VS lo explícito. ● Su cobertura y articulación interna: lo parcial VS lo global. ● Su grado de articulación extracomunicacional: marginal VS integrada. ● Sus propósitos sectoriales (comunicacionales): concepción mercantil VS servicio público. ● Sus propósitos sociales: autoritarismo VS democracia. ● Sus propósitos nacionales” transnacionalización VS soberanía cultural. Antecedentes del movimiento generado en A. Latina a propósito de las políticas de comunicación --> Beltrán: antes ya existía la preocupación por los papeles de la comunicación en lo que se refiere a fomentar la integración entre los estados de esta región. Caso de Venezuela: en 1975 el Congreso de Venezuela promulgó una ley que creó el Consejo Nacional de la Cultura. Este instrumento de política general deberá habilitar al Estado para reorientar, reorganizar y robustecer sustancialmente las instalaciones gubernamentales de radio, televisión y cinematografía, mediante el establecimiento de una Corporación Estatal de Radio y Televisión--> utilizar la comunicación al servicio del desarrollo nacional en general y, en particular, para promover la cultura y la educación a beneficio de las masas. Caso brasileño: Shinar y Dias (1985) --> a pesar de la amplia legislación que existe en casi todas las áreas de radiodifusión y otros campos de la comunicación, todavía no se ha logrado un enfoque sistemático que se refleje en la estructura, operaciones y producción de la comunicación en Brasil. El tema de las políticas nacionales de comunicación fue impulsado muy fuertemente por la UNESCO, que organizó diferentes reuniones y conferencias --> Conferencia Intergubernamental sobre Políticas de Comunicación para América Latina y el Caribe celebrada en San José de Costa Rica en 1976 --> DECLARACION DE SAN JOSE, 14 declaraciones y 30 sugerencias. Declaraciones destacadas: ● Que el hombre tiene la necesidad vital de expresarse ● Que establecer planes y programas para el uso extensivo y positivo de los medios de comunicación dentro de las políticas de desarrollo debe ser responsabilidad conjunta del Estado y los miembros de la sociedad. ● Que las políticas de comunicación deben contribuir al conocimiento, comprensión, amistad, cooperación e integración de los pueblos, en un proceso de identificación de anhelos y necesidades comunes, respetando las soberanías nacionales, el principio jurídico internacional de no intervención entre los Estados, y la pluralidad cultural y política de las sociedades y los hombres, en la perspectiva de la solidaridad y la paz universales. Recomendaciones destacadas: ● La Conferencia... recomienda a los Estados miembros de América Latina y el Caribe la creación de Consejos Nacionales de Políticas de Comunicación en los que tendrán participación los grupos interesados y sectores sociales de base de acuerdo con el derecho interno de cada país. Dichos consejos tendrán competencia de asesoramiento para la formulación de políticas de comunicación que deseen aprobar los órganos legislativos competentes. ● Invita al Director General a que contribuya con la asistencia técnica de la UNESCO a la implementación de los Consejos Nacionales de Políticas de Comunicación que podrán a la vez constituir un factor decisivo de integración regional. La Conferencia recomienda a los Estados miembros de América Latina y el Caribe: 1. Reconocer que es potestad de los Estados la formulación de las políticas y planes nacionales en materia de comunicación social, aun cuando debe señalarse el principio de que, previo reconocimiento a las características de cada país, pueden establecerse planes para integrar las opiniones de los diversos sectores que intervienen en los procesos de comunicación a nivel local. 2. Reconocer el carácter decididamente importante y prioritario que tiene la inclusión del sector de la comunicación social y la información en la planificación del desarrollo económico y social. 3. Que los gobiernos inicien actividades que permitan crear y poner en funcionamiento sistemas nacionales de comunicación social e información. 4. Que los gobiernos inicien la revisión de la normativa existente en sus respectivos países en materia de comunicación social e información. Impacto de la conferencia de San José de Costa Rica: para Gómez implicaba el “fin del monólogo y principio del diálogo” pero para Luis Gonzales Mota el impacto de la conferencia fue casi nulo en términos políticos. Elizabeth Fox reunió bajo el título Medios de Comunicación y Política en América Latina: la lucha por la democracia (1989), un conjunto de ensayos evaluativos de los intentos de reforma emprendidos en Latinoamérica bajo el rubro de políticas nacionales de comunicación. En la síntesis con que se abre el texto, Fox puntualiza los diversos aspectos de la(s) historia(s) del tema: América Latina fue la primera región del Tercer Mundo, considerada en su conjunto, que identificó determinados problemas en sus sistemas nacionales de medios, propuso políticas nacionales de comunicaciones y, en algunos casos, llevó a cabo grandes reformas estructurales en la radiodifusión y en la prensa. Los casos de Cuba, Perú y Chile, países en que hubo reformas a las políticas y a los sistemas de medios fueron las primeras y casi únicas experiencias prácticas de transformación de la comunicación masiva. Luego, Fox menciona los casos de México y Venezuela. Las reformas en los medios de comunicación propuestas por gobiernos electos en Venezuela y México fueron objeto de intensos debates públicos, pero jamás se aplicaron pero fueron prácticamente el primer intento, por parte de un gobierno, de regular o imponer a los mass-media un rol de servicio público. Si no se puedo lograr es por la oposición de los medios privados a que el Estado tenga incidencia en la propiedad de los medios. Adjunto (de mi carpeta de derecho a la información) Pacto de San José de Costa Rica – 1969 (les dejo lo que había destacado el profesor) Art 13 : (similar al artículo 19 de la declaración universal de los derechos humanos) todo ciudadano tiene derecho a la libertad de expresión, y a libertad de opinión y a la libertad de buscar, recibir y difundir información sin límite de frontera alguno y no puede ser molestado a causa de sus opiniones. Art 14: Responsabilidades.1) que todo aquel que cause un daño lo debe revertir. 2) el inclumpiento de una regla de conducta tiene aparejada la sensación de quien la incumple. Derechos de rectificación o respuesta (derecho a réplica) 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a traves de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusíon su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la Ley. 2. En ningun caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematrográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. Nueva ley de medios (pongo los puntos importantes según el profe) I. Definición: servicio de interés público II. Licencias y licenciatarios: ● Sector público: estado nacional, provincial, municipal y universidades nacionales. ● Organizaciones de la sociedad civil (sin fines de lucro) ● Sector privado: empresas privadas Anteriormente también era un servicio de interés público, pero permitía un solo licenciatario (el de fines de lucro) III. Plazo de licencias: 10 años sin posibilidad de prórroga. Cada licenciatario puede como máximo tener 10 licencias. Anteriormente: 15 años de licencia más 10 de prórroga. Cada licenciatario podía tener 24 licencias. IV. Contenido: 70% de producción nacional y 30% extranjera. Obligatoriedad de proteger la diversidad cultural en todas las regiones del país en relación a las zonas de fronteras y comunidades aborígenes. Se fija un plazo de un año para generar una guía de contenidos que las franjas horarios y contenidos a difundir. Requisitos para ser licenciatario: ● Ser ciudadano argentino nativo o naturalizado con 10 años de residencia en el país. ● No poseer antecedentes penales. ● Tener antecedentes en materia de radiodifusión ● Demostrar la capacidad económica para solventar la licencia ● Presentar la totalidad de la programación de la licencia. V. Organismo de control: Autoridad de aplicación: por un lado el consejo federal y por otro el organismo de control. Consejo federal: asesoramiento al organismo de control. 28 miembros: un representante de cada provincia, un representante del sindicato de los medios, un representante de las asociaciones que integran las empresas privadas y uno de las carreras de comunicación de las universidades. Organismo de control: autoridad máxima. 7 miembros: un representante del poder ejecutivo, tres del poder legislativo, uno de los sindicatos, uno de las asociaciones civiles relacionadas a la comunicación y uno de las universidades. VI. Publicidad: 14 mins de publicidad por hora de radio y 12 por hora de televisión.