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4TA CLASE DE TEORIA 20_04_22

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4TA CLASE DE TEORÍA 
DEL 20/04/22
PARTE 1 (00:00:00-00:02:00)
Ese fiduciario a través de los beneficios que pueda llegar a obtener, el desenvolvimiento de esos bienes sobre las ganancias obtenidas por esos bienes transfiere esos beneficios a una tercera persona denominada beneficiario. Este beneficiario puede ser el mismo fiduciante, es decir esto se utiliza mucho cuando los consejos profesionales por ejemplo utilizan esta figura para poder construir complejos habitacionales para sus afiliados. Entonces los afiliados que serían por ejemplo el Consejo de Ciencias Económicas establece que los socios, contadores, economistas, afiliados al consejo transmiten la propiedad de un terreno al fiduciario, que en este caso debería ser el Consejo de Ciencias Económicas. Este construye las casas y una vez que están construidas las casas se las transfiere a los beneficiarios que pueden ser las mismas personas que entregaron esos terrenos o no. Es una figura apta desde el punto de vista impositivo y muy ventajoso, pero va a tener una infinidad de controles, a pesar de ser muy fácil y deslindar responsabilidades impositivas al fiduciante y al fiduciario. Existen controles que ese fideicomiso como sujeto directo de impuestos debe cumplir.
También menciona el art. 53 que son ganancias de la 3° categoría los derivados de otras empresas unipersonales ubicadas en el país, como también las derivadas de comisionistas rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercios no incluidas expresamente en la 4° categoría. No se olviden ustedes de que la 4° Categoría son las ganancias obtenidas por el trabajo personal entre las que se pueden incluir estos comisionistas o rematadores.
PARTE 2 ( 00:02:00 a 00:04:00)
…… incluir estos comisionistas, rematadores pero que en general son incluidos como de tercera categoría. También habla sobre las ganancias obtenidas por los loteos con fines de urbanización, que en cierta manera nosotros ya hemos adelantado pero lo vamos a ver con detenimiento en esta clase, que es lo que debemos entender por las derivadas de loteos con fines de urbanización, que es considerado como una renta de tercera categoría, así como tambien aquellas derivadas de enajenación de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal y la de desarrollo y enajenación de inmuebles bajo régimen de conjuntos inmobiliarios que ya lo vamos a ver en forma más detenida, también van incluir renta de tercera categoría las demás ganancias que no puedan ser incluidas en las otras categorías y también en esta categoría ,y esto lo vimos cuando analizamos renta de cuarta categoría, las ganancias derivadas de sociedades civiles, el ejemplo que dimos en aquel momento fue la de los médicos que solamente realizaban consultas pero que luego de un tiempo, esos médicos comenzaron a tener internaciones, el hecho de la internación es un complemento comercial de la actividad civil, lo cual hace de que esa renta de transforme en una renta de tercera categoría y no de cuarta, porque es importante esta distinción , porque si es una renta de cuarta, es decir, que si esta ganancia de sociedades civiles no están complementada con una actividad comercial deben ser consideradas rentas de cuarta categoría y por lo tanto es aplicable la teoría de la fuente, pero si esas ganancias producidas por estas sociedades civiles son complementadas con una explotación comercial, entonces esas ganancias dejan de ser de cuarta categoría y pasan a ser rentas de la tercera categoría con lo cual se aplica la teoría del balance. ¿se entiende hasta acá chicos?
PARTE 3 (00:04:00 a 00:05:59)
¿Se entiende hasta acá chicos?
Vamos a suponer que sí.
Entonces, a modo de repaso; ¿Cuáles son los sujetos del impuesto que van a obtener ganancias de la tercera categoría?
En primer lugar, hablamos de los sujetos encuadrados en el artículo 73 inciso a de la Ley.
¿Cuáles son esos sujetos del inciso a?
Estamos hablando de todas las sociedades de capital, sociedades En Comandita simple, las Sociedades En Comandita por acciones de la parte de los socios comanditarios siempre que se trate de sociedades constituidas en el país. Estamos hablando de las Sociedades Anónimas, Unipersonales, la famosa SAU regulada por la LEY Gral. de Sociedades, Las Sociedades En Comandita por acciones en la parte de los socios comanditarios, las sociedades por acciones simplificadas las famosas SAS que si bien no están reguladas por la Ley General de Sociedades están reguladas por la ley 27.349 de apoyo al capital emprendedor, las sociedades de responsabilidad limitada, los fideicomisos (ya vamos a entrar a ver este tema de los fideicomisos financieros y no financieros), Las Sociedades de Economía Mixta (recuerdan ustedes que estás sociedades tienen una parte del capital público, es decir, del estado en cualquiera de sus estamentos y una parte privada, estará alcanzada las Sociedad Mixtas por la parte no exenta es decir por la parte del capital privado, Las Entidades Financieras Reguladas por la Ley 22.016 que son las entidades financieras, Los Fondos Comunes de Inversión, Las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas y Entidades Civiles y Mutualistas que no tengan otro tratamiento. 
Parte 4 (00:05:59 a 00:07:59)
Y en todos los casos vamos a decir entonces que se trate de sociedades constituidas en el país. Luego tenemos los sujetos encuadrados en el artículo 53 inciso b de la ley de IG. Dijimos que eran aquellas otras sociedades regularmente constituidas o no , que al no ser regularmente constituidas que si bien en un principio deberían ser sus agentes de información, no sujetos pasivos, tienen la opción de transformarse en sujetos pasivos en la medida que hagan la opción frente al fisco.
Podrán optar en tributar el impuesto de acuerdo a lo establecido por el artículo 73 inciso a, siempre que lleven el registro contable y deberán mantenerse en esa condición de sujeto pasivo por lo menos en el término de 5 años a partir del ejercicio de la opción.
Por otro lado tenemos, los residentes permanentes que también son sujetos pasivos de impuestos a las ganancias encuadradas como su renta de 3° Categoría, entonces estamos hablando de establecimientos fijos dentro del país cuya ganancias son pertenecientes o de titulares son los beneficiarios del exterior .
Y por último tendríamos los agentes de información para aquellas empresas irregulares pero que no optaron por tributar como sociedades de capital por lo tanto informaran sus ganancias y también la participación que tienen de los socios que éstos individualmente deban declarar como una venta de 3° categoría en sus declaraciones juradas.
Es importante aclarar aquí, antes de continuar de que las secuencias de las alícuotas aplicables
PARTE 5: 00:07:59 a 00:09:59
…Las alícuotas aplicables, la tasa corporativa aplicable a los sujetos empresas, ha venido teniendo variaciones así por ejemplo hasta el 2017, hasta los ejercicios finalizados hasta el 30 de diciembre del 2017 venían aplicando una tasa del impuesto del 35%, a partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria de la 27430 estos sujetos cuyos ejercicios comenzaban a partir del primero de Enero del 2018 y hasta el 31 de diciembre del 2020 tributaban a la tasa del 30%, pero a partir de los ejercicios iniciados a partir del primero de enero del 2021, se aplica una escala nueva regulada en el artículo 73 para estos sujetos ,cuyos ejercicios se inicia a partir del primero de enero del 2021 y es de acuerdo a esta tabla que les estoy mencionando en la presentación.
Es decir que si la ganancia imponible se encuentra en el primer tramo, es decir de 0 a 5 millones de pesos van a pagar el 25% sobre el excedente de $0,es decir el 25% de la ganancia que obtengan hasta el límite de los $5.000.000.
Ahora sí la ganancia está entre 5.000.000 y 50.000.000 van a pagar 1.250.000 más del 30% del excedente a los 5.000.000
Y si la ganancia obtenida supera los 50.000.000 de pesos pagarán 14.750.000 más el 35% de lo que exceda a los 50.000.000.
Estos importes de acuerdo a la reforma ,a la última reformaque fue en el 2020 van a ser actualizados anualmente por el ipc ….
Parte 6 00:09:59 a 00:11:59
El índice de precio al consumidor pero esto va a suceder a partir del primero de enero de 2022, entonces los sujetos empresas que hayan obtenido ganancias hasta hasta el 31 de diciembre de 2017,tributaban a una tasa del 35% aquellos sujetos cuya ganancias se obtuvieron en los periodo fiscales 2018 2019 y 2020 tributan al 30%, en el 2021 se aplica la tabla que tienen abajo que van a tributar entre el 25% y el 35% más un importe fijo de acuerdo a la tabla.
Veamos el tema de los fideicomisos,dijimos que el fideicomiso era una figura creada por el código civil y comercial de la nación pero que tenían aplicaciones tributarias muy ventajosas porque el patrimonio del fideicomiso era totalmente independiente a la persona del fiduciante y a la persona del fiduciario por lo tanto era una protección que le daba a estos bienes sin embargo el fiduciario que es quien administra y obtiene las ganancias y que luego va a transmitirlas al beneficiario, este beneficio puede ser el mismo fiduciante o no entonces vamos a tener un fideicomiso no financiero en donde fiduciante, es decir la persona que aporta los bienes o que transfiere la propiedad de los bienes para que el fiduciario pueda administrarlo,......
Parte 7: 00:11:59 a 00:13:59 
… Puede ser el mismo beneficiario, si es el mismo beneficiario, entonces la ley dice el Fideicomiso no va a ser sujeto del impuesto sino que lo será el fiduciante y esto lo dice el ART. 73 inciso a), ahora, pero si el fiduciario cuando transfiere al beneficiario la figura del beneficiario no es coincidente con el fiduciante, entonces el sujeto pasivo del impuesto es el fideicomiso, ustedes en esta pantalla en la parte baja van a tener, cuando hablamos de un fideicomiso no financiero, tenemos un fiduciante que puede ser no beneficiario, ¿Sí?, El fiduciario es que el administra esos bienes que van a obtener esas ganancias y se la va a transferir a un beneficiario, si ese beneficiario no es el fiduciante, no coincide la figura del fiduciante con el beneficiario en ese caso el fideicomiso es sujeto directo del impuesto y deberá tributar las ganancias obtenidas. Pero en cambio, si el fiduciante es fiduciario y beneficiario a la vez, entonces el Fideicomiso se convierte en un agente de información pero es el fiduciante el que debe tributar el impuesto y declararlo como una renta de la Tercera Categoría, lo mismo sucede cuando el fiduciante que es quien aporta los bienes, es administrado por el fiduciario no es el beneficiario y a la misma vez no es residente del país, el fideicomiso no será agente directo, o no será sujeto directo del impuesto, sino que, deberá informar las ganancias obtenidas por este beneficiario, que puede ser el fiduciante como una renta de la tercera categoría, por lo tanto es un beneficiario del exterior. Y por otro lado…
Parte 8 (00:13:59-00:15:58)
...tenemos los fideicomisos financieros, estos siempre van a ser sujetos directos del impuesto tal cual lo dice el ART 73 inc.a), pero acá tenemos que estos fideicomisos financieros son en donde los fiduciantes aportan en gral. dinero a un sujeto que en general es una SA, que es la que va a transmitir o va desarrollar o va a obtener las ganancias y esta participación que tienen los fiduciantes pueden estar avalados por documentos o por certificados ya sea cartulares o no, y en esos casos no van a tributar el impuesto, el beneficiario de las ganancias obtenidas por el fideicomiso financiero, sino que es el fideicomiso financiero ,es decir, la empresa que maneja esos fondos son los que van a tributar el impuesto correspondiente. Generalmente estas empresas son bancos, estas SA son entidades financieras, son ellos los que van a generar el movimiento de ese dinero aportado por el fiduciante que pueden ser personas humanas o sucesiones indivisas, o personas jurídicas pero que al ser financiero y al estar involucrada una entidad financiera que hace a veces de fiduciario, es el fideicomiso financiero el sujeto directo del impuesto. El esquema es ese. Cuando es un fideicomiso financiero siempre este fideicomiso va a ser sujeto del impuesto. cuando no es financiero tenemos que analizar si la figura del beneficiario es coincidente con la del fiduciante, si esto es así…. 
Parte 9 desde 00:15:58 a 00:17:58
… si esto es así, el fideicomiso no es sujeto del impuesto, sino que se transforma en un agente de información. Y el que tiene que tributar el impuesto por la ganancia obtenida del fideicomiso es el fiduciante, que coincide con la figura del beneficiario. O si el beneficiario es un sujeto no residente del país, también, deberá declarar este sujeto del exterior, a través de un responsable sustituto seguramente, la ganancia obtenida de tercera categoría por estas utilidades obtenidas.
Fondos comunes de inversión
Son sujetos que hemos mencionado. Es una figura poco habitual, pero que se utiliza mucho, no está regulada por el código civil y comercial sino por la ley 24.083 que los define como el patrimonio de titularidad de diversas personas, a las cuales se les reconoce derecho de propiedad, ya sea a través de escrituras públicas, estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personalidad jurídica. Pero si pueden tener personalidad impositiva, porque merecen su inscripción como tales, y ser sujetos directos del impuesto a las ganancias.
Los bienes que integran estos FCI constituyen un patrimonio separado, igual que el fideicomiso de la figura de la persona que aporta estos fondos y del sujeto que las obtiene.
Acá vamos a tener tres figuras importantes:
1. 	Las personas que aportan dinero a una entidad, esta entidad tiene que ser…
PARTE 10 - (00:17:58 a 00:19:58)
Esta entidad tiene que ser una “sociedad anónima” y va a aparecer acá una nueva figura,que es una “entidad depositaria”,que sí o sí debe ser una entidad financiera,un banco.Si o sí tienen que aparecer estas figuras:
→ de la “sociedad anónima” que es una sociedad que administra y 
→ el “banco depositario”,que es quien va a generar los resultados.
Ahora: ninguno de los integrantes del FCI serán responsables personalmente por las obligaciones del FCI,ni los acreedores de los cuotapartistas,ni la sociedad gerente,ni la sociedad depositaria podrá ejercer el derecho sobre el patrimonio del FCI.
Entonces,como ustedes ven,hay una DIFERENCIA SUSTANCIAL entre lo que es FIDEICOMISO y FCI.
En el FIDEICOMISO hay una “transmisión de la titularidad de bienes a una persona que la administra y obtiene ganancias que después las transmite a los beneficiarios”.
En cambio,el FCI son fondos que “personas” aportan o ponen en manos de una entidad financiera,que es la “sociedad gerente”,pero que a su vez,deben tener otra persona u otra entidad financiera,que es un banco que capta esos fondos y obtiene las ganancias correspondientes.
En estos casos,el FCI será el sujeto pasivo del impuesto.
Y los socios,o más bien los “titulares de esos beneficios”,NO son sujetos directos del impuesto,no deben declarar ganancia alguna ni participación en los FCI,porque ya lo hace este FCI.
Veamos otros sujetos que tienen que ver con “la venta de inmuebles”.
Con ustedes,ya hemos analizado ésto cuando vimos “rentas de la 2da categoría” respecto de las operaciones con ventas de inmuebles.
PARTE 11 (00:19:58 - 00:21:58)
…pero acá debemos hacer alusión a 2 ecuaciones muy bien definidas por la ley y como consecuencia de la 27.430 que fue la reforma del 2017 dice de que LA VENTA DE INMUEBLE o la transferencia de derechos sobre inmuebles está alcanzada por el impuesto con prescindencia de la persona que lo realiza.
Entonces Antes de la reforma del 2017 nosotros hacíamos una separación de sujetos que se los denominaba:
· habitualistas, porque siempre realizaban actividades sobre inmuebles, o sea siempre vendían inmuebles
· no habitualistas, aquellos que no realizaban operaciones permanentemente con estos inmuebles
Entonces acá lo que debíamos separar y lo que nunca cambió SON ESTOS SUJETOS HABITUALISTAS, y estos sujetoshabitualistas a su vez lo podemos subdividir en 2:
· las pers humanas y S.I. que hagan la habitualidad
· sujetos empresas: aquí no hay problema en cuantoa su distinción, porque todas las ventas que realicen los sujetos empresas están gravadas aplicandose la teoría del balance y la tasa corporativa; y esto es encuadrado como una renta de la 3ra categoría 
Pero si hablamos de Pers Humanas o S.I. para considerarlas habitualistas, esas ganancias debían provenir de:
· loteos con fines de urbanización 
· ventas bajo el régimen de propiedad horizontal
· enajenación de inmuebles bajo el régimen de desarrollo y ventas de conjuntos inmobiliarios
Para estos sujetos se aplica…
PARTE 12 (21:58 – 23:58)
Para estos sujetos se aplica la Teoria de la Fuente y la tasa aplicable es la corporativa pero se considera renta de la 3ra categoría. 
Entonces decimos, estas personas humanas y Sucesiones Indivisas que obtengan ganancias sobre la venta de inmuebles en estos conceptos que acabamos de mencionar, las denominamos habitualistas y SON CONSIDERADOS renta de la 3ra categoría.
¿Y qué pasaba con un sujeto NO habitualista? Que eran las personas humanas y las sucesiones indivisas que no estaban alcanzadas por el Imp a las Gcias. porque la venta de inmuebles realizada por estos sujetos no estaba alcanzada, es decir que no realizaban ventas de terrenos o de inmuebles derivados de loteos con fines de urbanizacion o la venta de inmuebles por el regimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, sino que vendia un inmueble esporadicamente no estaba alcanzaba por el Imp. a las Gcias. pero si estaba alcanzada por el Imp. a la Transferencia de Inmuebles.
Este impuesto a la Transferencia de Inmuebles tiene una retencion que aplica el escribano interviniente y debia tributar 1,5% aplicable sobre el valor de venta que establecia la escritura traslativa del dominio pero a partir de la reforma de la 27430, incorpora este apartado 5 del Art 2, donde dice con precision de que estas ventas de inmuebles iban a estar alcanzadas cualquiera sea el sujeto que las realice. Por lo tanto, por más que no sea habitualista, la venta esporadica de un inmueble va a estar alcanzada, no solamente que va estar alzancada, sino que ademas la incluye dentro de lo que es el Imp Cedular, y eso lo va a CATEGORIZAR como una renta de la 2DA CATEGORÍA.
PARTE 13 00:23:58 A 00:25:57
….Y eso lo va a categorizar como una renta de la segunda, entonces veamos que es lo que vamos a entender por lotes con fines de urbanización, estamos analizando ahora aquellas rentas consideradas de 3° categoría realizadas por sujetos habitualistas, esto esta en el art 53 inc F, cuales son las condiciones para considerar una renta de estas características como de 3° categoría.
Primero, deben verificarse algunas de estas condiciones:
-Que el numero de lotes resultantes del fraccionamiento que haga del inmueble o del terreno
sea superior a 50 lotes, eso es lo primero que debemos analizar
-Segundo, cuando al termino de 2 años contados desde la fecha de iniciación de la venta, se enajenen mas de 50 lotes de una misma fracción o unidad de tierra, aunque corresponda a fraccionamiento efectuados en distintas épocas, y cuando la venta se verifique en mas de un periodo fiscal, el contribuyente deberá rectificar las declaraciones juradas, quiero que entiendan esto, esta lectura o redacción del art 53 inc F es anterior a la reforma introducida por la 27.430, entonces hagamos abstracción de esta reforma, donde la venta de inmueble esta alcanzada por el impuesto a las ganancias cualquiera sea el sujeto que las desarrolle, entonces antes de la reforma para poder encuadrar una renta de 3° categoría, debíamos ver si es sujeto empresa es 3° categoría sin duda, ahora si estamos hablando de personas humanas o sucesión indivisa deben ser consideradas habitualistas pero para ello decimos entonces, para ser habitualistas la enajenación o la ganancia obtenida…..
PARTE 14 (00:25:57 A 00:27:57)
…la ganancia obtenida deben obtenerse como consecuencia de loteos con fines de urbanización, y vamos a entender como loteos con fines de urbanización a aquellos inmuebles o terrenos que hayan sido subdivididos y cuya fracción o cuyo fraccionamiento implique contar con más de 50 lotes, pero a la misma vez establece este artículo 53 que para que esté grabado por el impuesto a las ganancias debe venderse a partir del lote número 51 que quiere decir esto, que si vendió desde el lote número 1 al lote 50, la venta de esos lotes no estaban alcanzadas por el impuesto a las ganancias, recién va a estar alcanzado por el impuesto a las ganancias desde el lote número 51, esto que quiere decir entonces que si vendió desde el lote 1 al 50 , no tributaban impuesto a las ganancias pero si tributaban impuesto a la transferencia de inmuebles, pero cuando vende el lote número 51 entonces toda la ganancia o las ventas que realizaron desde el lote número 1 al lote número 51 si estaban alcanzadas por el impuesto a las ganancias, pero aca que es lo que sucede, sucede que mientras vendió del lote 1 al lote 50, no declaraba esas ganancias, cuando vende el lote número 51 resulta que no solamente tiene que declarar ganancias por la venta del lote 51 sino de las 50 restantes, en ese caso, lo que dice la Ley debe rectificar las declaraciones juradas de los períodos en que vendió el lote 1 al 50, declarar como venta grabada esos inmuebles, rectificar sus declaraciones juradas e ingresar el saldo resultante… 
 
PARTE 15 (00:27:57 - 00:29:57)
…..y qué pasaba con el impuesto a la transferencia de inmueble que había pagado al fisco por estar alcanzado por aquel impuesto, tenia que aplicar la via de la repetición, es decir, que debía solicitarle al fisco que le devuelva la plata que había pagado como consecuencia de ese impuesto a la transferencia de inmueble, entonces cuando sucedia la venta del lote 51, a partir del lote 51 y las que vendió para atras son ganancias gravadas en el impuesto a las ganancias como de tercera categoría y las declaraciones juradas en las cuales no incluyó como venta gravada las del 1 a 50 deben ser rectificadas e ingresar el saldo resultante por lo tanto, las ganancias por la ventas de inmuebles posteriores a la numero 51 estarán alcanzadas por el impuesto, ! se entiende esto chicos ¡ Pregunta de alumna: ¿eso para en el caso de las personas humanas que han realizaron actividad antes del 2017 o en el 2017? Respuesta: por eso estamos haciendo la separación, que la redacción de este articulo 53 inciso f es anterior a la reforma 27430 ,por eso decia, hagamos abstracción de lo que es ahora, es importante que entiendan esto que acabo de decir, para darte una respuesta a tu pregunta es si, ahora , pero ahora vamos a aclarar qué es lo pasa con la reforma, entonces, antes de la reforma todos aquellos lotes que vendió este sujeto del 1 al 50 no estaban alcanzadas por el impuesto pero si por el impuesto…….
PARTE 16 (29:57 – 31:57)
…pero si por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) y por lo tanto debía pagar ese impuesto. Pero cuando empezó a vender el Lote n°51 comienzan a estar gravadas no solamente las que va a vender con posterioridad al Lote 51 sino también las anteriores, las del 1 al 50. También caen dentro del objeto del impuesto por lo tanto debe incluirlas en aquellos periodos fiscales que no declaró. Por eso requiere que se rectifiquen las DDJJ de aquellos años y pagué el impuesto resultante. Por supuesto que no va a pagar intereses, pero si deben incluirlas rectificando las declaraciones juradas.
Esto era lo que pasaba antes de la Reforma respecto de los Loteos con fines de Urbanización. Pero la Reforma dice a partir del 2018: “Cualquiera sea la persona que venda estos inmuebles está alcanzado por el Impuesto a las ganancias”. Entonces, qué pasa con los Lotes del 1 al 50, que antes no estaban alcanzadas, pero ahora sí. Entonces va a tributar Impuesto a las ganancias.
Pero qué pasa, las ventas del Lote 1 al Lote 50, no pueden ser encuadradas como una Renta de la 3ra Categoría porque no sevieron los condicionamientos que acabamos de mencionar, pero si están incluidas como una Ganancia de la 2da Categoría por este Apartado 5to del Art.2 de la Ley modificado por la Reforma. Entonces, está alcanzado por el Impuesto Cedular del 15%. Entonces, qué va a pasar con eso. Ya está pagando el IG correspondiente. Pero, a partir de la venta del Lote n°51 que comienza a estar gravado como una Renta de la 3ra Categoría, los Lotes del 1 al 50 también deberían ser incluidos como una Renta de la 3ra Categoría. Pero ya pagó un Impuesto a las ganancias Cedular del 15%... 
Parte 17 - 00:31:57 – 00:33:57
…pero ya pagó un IG cedular del 15 % que pasa con eso hasta ahora no hay una definición al respecto, porque cuando no estaba alcanzada lo que el fisco hacia es que el sujeto por la vía de repetición el fisco le devuelva el ITI que estaban gravados de 1 al 50, entiendo que será el mismo procedimiento después de la reforma por que esta pagando un impuesto cedular del 15 % de esos lotes que en principio son de 2da categoría y ahora pasarían ser de 3ra categoría.
Para dar mayor precisión de lo que es un loteo con fines de urbanización debemos entender cuando es la iniciación efectiva de la venta….
PARTE 18 (00:33:57-00:35:56)
Se toma como fecha la del primer boleto de compraventa. 
Por otro lado debemos decir cuándo, debemos entender que se trata de una loteo con fines de urbanización, (no es cualquier loteo). Siempre debemos tener presente que se refieren a loteos para urbanizar.No puede ser un loteo realizado en un espacio rural. ( que se pueden hacer loteos y venderse si, pero no con fines de urbanización). “sino para trabajar la tierra por ejemplo”.
Bien veamos algunos ejemplos para que se entienda esto que estamos hablando:
¿A qué me refiero con esto? Me refiero a que la reforma, en aquel momento establecía que si bien van a estar alcanzadas por el impuesto a las ganancias la venta de inmuebles realizadas por cualquier sujeto cuando se traten de personas humanas o sucesiones indivisas para saber si la venta de ese inmueble está alcanzada por el impuesto a las ganancias, como una renta de segunda categoría debíamos analizar el momento en el que se adquirió ese inmueble…. 
PARTE 19(00:35:56 a 00:37:56)
…si la adquisición de ese inmueble fue anterior al 01 de enero del 2018, entonces esa venta de inmueble no va a estar alcanzada por el impuesto a pesar de que la venta se realice en la actualidad pero si va a estar alcanzada por el impuesto a la transferencia d inmueble pero si ese inmueble ha sido adquirido con posterioridad al 01 de enero del 2018 y se Vende en la actualidad, entonces si esta alcanzado por el impuesto a las ganacias y no Por el impuesto a la transferencia de inmuebles y sucede esto, que le decía porque mientras no se venda el lote número 51 no puede ser considerado una venta de la tercera categoría pero si de la segunda, pagando un impuesto cedular del 15%. Entonces cuando se transformen todas estas ventas a tercera categoría por haberse vendido el lote número 51, que pasa con el impuesto cedular pagado por la venta de los lotes 1 a 50, entiendo que en esos casos puede suceder la vía de la repetición al igual que sucedía cuando estaba alcanzado por el impuesto a la transferencia de inmueble o tomarlo como pago a cuenta del impuesto cuando se convierta a renta de la tercera categoría, esto es recapitulando lo que hemos analizado. 
Veamos otro ejemplo, el ejemplo 2, que dice, una sociedad vende 3 lotes, la venta obtenida es de la tercera categoría dado que proviene de una sociedad anónima y por tanto alcanzada por el impuesto a las ganancias, esto no hay dudas, el sujeto, es un sujeto empresa, por lo tanto cualquier venta que realice es de tercera categoría. 
Veamos este otro ejemplo, el ejemplo número 3, persona humana que en el año 2014 hace un loteo del que resultan 40 lotes y…
Parte 20 	00:37:56 a 00:39::56
En el año 2015 se efectúa un segundo fraccionamiento de la misma unidad de tierra del que resultan 30 lotes, entonces tenemos 40 lotes por un lado más 30 lotes después, por lo tanto, tenemos 70 lotes, que se subdividió un fraccionamiento de tierra.
La primera venta de los lotes se registró el 14/03/2014 en tanto que la numero 51 se realizó el 10/02/2016.
 ¿que pasa con esto?
Si bien la primera venta de lotes se produce el 15/03/2014 no está alcanzada por el artículo 53 inciso f, dado que a esa fecha no se cumplen los requisitos analizados en cambio sí podría estar gravada por el artículo 2 apartado 5, en el caso de no estarlo, paga a la transferencia de inmuebles
 ¿Qué tengo que ver si está alcanzado o no? Cuando adquirí ese inmueble, fíjense en el 2014 se realiza el loteo y se supone que fue adquirido por lo menos en el año 2014, al haber sido adquirido en el 2014 y la venta se realiza con posterioridad al 01/01/2018, vamos a decir que la venta de ese inmueble no está alcanzada por el impuesto a las ganancias, pero si por el impuesto a la transferencia de inmuebles. ¿Pero que pasa luego?
Me dice que en el 2015 se realiza la venta del lote 51, entonces durante ese año, el 2015, realizó ventas que tampoco estaban alcanzadas por el 53 inciso f), dado que no cumple con el requisito de vender más de 50 lotes. Porque fíjense el lote 51 es del 2016, en el 2015 realizó ventas, por lo tanto, las ventas que realizó en el 2015, tampoco pueden ser encuadradas como una renta de 3ra categoría, porque no se cumplen estos requisitos 
PARTE 21 del 39:56 al 00:41:56
porque no se cumplen estos requisitos del art 53 inciso f, pero sí podrían estar alcanzadas como una renta de segunda categoría como consecuencia del apartado 5 del art. 2 , el análisis es el mismo que la anterior, no estaría alcanzado por el impuesto a las ganancias por cuanto la adquisición de esos inmuebles o de ese inmueble ha sido anterior al primero de enero del 2018, por lo tanto si está alcanzado por el impuesto a la transferencia de inmueble, pero que pasa en el 2016 vende el lote 51 por lo que toda la venta realizada hasta esa fecha, los 51 lotes están alcanzadas por el art 53 inciso f, es decir una renta de la tercera categoría pero no solo la venta del lote 51 si no todas las anteriores también, en este caso el contribuyente que debe hacer según la ley?
Debe al vencimiento de la declaración jurada del 2016 rectificar las declaraciones juradas del 2014 por la venta de los lotes realizadas en ese año y también la del 2015, por las ventas realizadas en el 2015 y por el año 2016 debe declarar en la declaración jurada original, las ventas realizadas en el 2016, ahora se aclara dice el práctico que la venta realizada con posterioridad a la venta 51 también están alcanzadas por el impuesto a las ganancias y deberán ser declaradas en el año en que la venta se realizó, entonces fíjense ustedes de que para ser encuadradas como renta de tercera categoría necesitamos que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 53 inciso f para ser encuadradas de tercera categoría, sino puede ser encuadrada de tercera categoría, no podemos hablar de loteos con fines de urbanización todavía, sino recién cuando se venda el lote 51 que estará alcanzada recién como renta de la tercera categoría,
Parte 22 41:56 a 43:56
…estará alcanzado recién como renta de 3ra categoría, sin embargo los lotes 1 a 50 debemos analizar si está alcanzada por Imp. Gcias. o Imp. por Transferencia de Inmueble, en función de la fecha de adquisición.
Conjuntos Inmobiliarios:si bien van a ser considerados como renta de 3ra categoría, el Código Civil y Comercial art. 2073 nos dice que debemos entender por conjuntos inmobiliarios, son los clubes de campo, los barrios cerrados o privados, parques industriales, náuticos o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, así mismo aquellos que contemplan usos mixtos comprendidos con arreglo de las normas administrativas locales. Por ejemplo un barrio cerrado es considerado como conjunto inmobiliario y las gananciasque se obtengan como consecuencia de la venta de un inmueble en barrio cerrado será considerado como renta de 3ra categoría, realizada por persona humana o sucesión indivisa porque estamos hablando de los sujetos habitualistas.
Propiedad Horizontal: persona humanas o sucesiones indivisas que construyen bajo el régimen de propiedad horizontal, que son los edificios. Y al venderse esos edificios por estos sujetos serán considerados habitualista y por lo tanto renta de 3ra categoría.
Por otro lado vamos a terminar…
Parte 23 Min 00:43:56 a 00:45:55
Por otro lado vamos a culminar esta primera parte de los que estamos analizando como rentas de la 3ra categoría, que el art. 127 y 128 del DR nos da un esquema de liquidación cuando estemos en presencia de sujetos empresas que llevan registraciones contables y de aquellos que no llevan registración contable, pero qué pasa con aquellos sujetos que no llevan registraciones contables? Aquí hay que hacer una distinción entre lo que es el balance contable de lo que es el balance impositivo, no necesariamente son lo mismo, puede haber diferencias, que de hecho las hay, porque pueden haber normas contables profesionales que admitan considerar ingresos que para la ley del impuesto a las ganancias no deben considerarse como ingresos gravados, de la misma manera en un balance contable pueden considerarse deducciones o gastos incluidos en la balance que no son admitidos por la ley del impuesto a las ganancias. Entonces yo puedo tener ajustes impositivos positivos o negativos para poder arribar a mi balance impositivo, que ajustes podría llegar a tener?, y entonces ya lo vamos a ver cuando analicemos las deducciones que van a ver diferencias por ejemplo en las amortizaciones, que contablemente pueden utilizarse que no son admitidas impositivamente y por lo tanto va a merecer un ajuste al balance contable para poder permitir arribar a un balance impositivo. Las amortizaciones contables podemos aplicar distintos métodos, podemos aplicar el de la línea recta que es distribuir digamos el valor origen del bien en los años de vida útil asignados o podemos utilizar.
Parte 24 - 00:45:55 – 00:47:55
…en los años de vida útil asignados, o podemos utilizar, una amortización en función de las unidades de producción, pero, que impositivamente, el único método admitido por la ley del impuesto a las ganancias, es el lineal, es decir, distribuir el valor origen en la cantidad de años de vida útil asignado al bien, es el único método de amortización admitido por la ley impositiva, por lo tanto, si contablemente, se admite un método de amortización distinto, debe ajustarse ese balance contable, para arribar a un balance impositivo. 
Por otro lado, puede suceder que en un balance contable, se haya incorporado como ganancia, o como ingreso, una ganancia exenta en impuesto a las ganancias, en ese caso, deberá ajustarse el balance contable, respecto de esa ganancia no computable para el impuesto a la ganancias, y por lo tanto el balance impositivo no será igual al balance contable, entonces, todos estos ajustes, que podriamos ir desarrollando, que lo vamos a ver detenidamente en otro momento , vamos a ver que el balance contable, para llegar a un balance impositivo, van a existir ajustes, positivos y negativos, en cambio, cuando hablamos de un sujeto empresa que no lleva registraciones contables, se va a partir como lo haría una persona humana, es decir, se parte ingresos computables, a estos ingresos computables se les resta los gastos computables, y ahí vamos a tener nuestro balance impositivo o nuestra ganancia neta sujeta al impuesto.
PARTE 25 (00:47:55 00:49:55)
En la próxima clase veremos las distintas deducciones admitidas para la 3era categoría, y prefiero que repasen las rentas de la 3 categoría y los sujetos involucrados para así ver las deducciones

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