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BANCO DE APUNTES - Conciencia Universitaria 2021 
Anahí Soledad Torres- Impuesto a las ganancias
 
 
03-05-2018 – clase 1 de ganancias 
IMPUESTOS II 2018 
CLASE 13 
TEMA: IMPUESTO A LAS GANANCIAS 
Profe: Susana Edery 
 
1- Vilma 00:00:00 
Buenas tardes, casi no veo caras conocidas, yo soy la contadora Susana Edery estoy a cargo de la 
cátedra por que no se si saben que María Celia se jubila. 
Este año fue atípico lo que pasa es que nos quedamos esperando la reglamentación de la reforma pero 
no ha salido así que bueno, quería decirles que vamos a seguir tomando asistencia martes y jueves son los 
días de dictado de las prácticas pero no vamos a respetar siempre eso, cómo voy a estar a cargo de teoría y 
practica voy a intentar para facilidad de ustedes dictar la clase teórica y acompañarla con el práctico para 
que salgan de la clase entendiendo lo que dijimos. 
 Siempre hemos intentado de que sea así los recusantes saben pero en general hay cierto desfasaje, 
pero bueno. 
 La idea este año es poder dictarlos y plasmarlos en la práctica inmediatamente creemos que puede ser 
positivo para ustedes. 
No sé cómo vienen con la materia porque no nos habíamos visto, bueno siempre le decimos lo mismo 
ojala se interesen, ojala podamos motivarlos ojalá podamos transmitirles 
 
00:03:04 
2_Tatiana 00:03:04 
 
Algo interesante para ustedes, creemos que la materia es interesante y además que es un caballito de 
batalla para futuros profesionales saber impuestos es un arma importante, así que les pedimos que 
participen en la clase, que pregunten, ninguna pregunta nos molesta, no hay preguntas tontas, nos encanta 
que expresen en voz alta las dudas porque aprendemos todos, así que estamos para eso, estamos para que 
ustedes sepan algo más. Con respecto a las prácticas les decía que las asistencias son martes y jueves, y 
viendo mi plan de clase que no lo subimos a la página porque este año estábamos un poco esperando a ver 
qué pasaba con la reglamentación, ya lo vamos a subir. Nos quedaría alrededor de 12 clases prácticas eso 
significa que pueden tener dos inasistencias, ¿si? el 80% de eso. Tenemos previsto en el planeamiento que el 
Segundo parcial e intentamos no cambiarlo va a ser el jueves 28 de junio, en principio ya les doy la fecha 
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para que se vayan preparando igual si consiguiéramos un aula más grande porque veo que son muchos, me 
pasaron una lista de 123 chicos inscriptos, intentamos conseguir un aula para el parcial y en ese caso podría 
ser el 26 o el 28 pero es en esa fecha del mes de junio así que le vamos a dedicar prácticamente 2 meses y 
siempre lo hacemos así al impuesto a las ganancias. 
 Ustedes ya vienen, desde el año pasado han tenido impuestos, así que tienen bastante idea de lo que 
se trata, este año vamos a ir, ya lo han visto, al meollo de la cuestión, es decir a las normas que establecen 
los tributos. Ustedes han visto I.V.A., Monotributo, Bienes Personales y Mínima Presunta, ahora vamos a ver 
Ganancias, todos impuestos nacionales. 
Seguramente el año pasado charlaron un poquito de esto pero 
Existen dos corrientes dentro de los TRIBUTARISTAS, una a la que nosotros adherimos que es la de los 
tributaristas italianos, en nuestro país liderado diría por Giuliani Fonrouge, que considera que el derecho 
tributario es un Derecho Autónomo. El derecho tributario es “todo el conjunto de normas que rigen los 
tributos”, y dentro de ese derecho tributario, que es como un árbol, el tronco es lo que nosotros llamamos 
DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO; es esto que les decía, el conjunto de normas que establece los 
tributos, la ley de impuesto a las ganancias, la ley del impuesto al valor agregado y toda la normativa que 
gira en torno a eso. 
 Pero estos tributos, no los puede establecer cualquiera, sino que existen, es necesario definir o 
establecer cuáles son los distintos niveles del estado que tiene potestad para establecerlos, y entonces una 
rama del derecho tributario es el DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL. 
Ustedes vieron esto el año pasado ¿se acuerdan? Los Principios Constitucionales que rigen la materia 
tributaria, pero una vez que los tributos están establecidos por el nivel de estado que corresponda, sea por 
el Congreso de la Nación o a nivel provincial por las Legislaturas, o a nivel Municipal por el Concejo 
Deliberante, es necesario recaudarlos ¿no? Y para recaudarlos es necesario, hace falta crear los organismos 
correspondientes, y además dotar a esos organismos de la estructura, de facultades, de una organización, y 
eso es lo que llamamos DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO. 
Ahora creamos esos organismos pero nos hacen falta, normas que induzcan al contribuyente a cumplir 
con sus obligaciones, nadie quiere pagar impuestos, ni cumplir con las obligaciones que tiene como 
responsable, y entonces aparece una serie de normas que constituyen lo que llamamos DERECHO 
TRIBUTARIO PENAL. 
Pero acuérdense, y lo vieron el año pasado que si dotamos al Estado de facultades para sancionar, 
también tenemos que dotar al contribuyente de normas que garanticen su derecho de defensa y entonces 
aparece el otro derecho tributario, el DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL ¿se acuerdan del procedimiento de 
determinación de oficio, de los procedimientos para llevar a cabo la defensa, los recursos y demás? A eso 
llamamos derecho tributario procesal. 
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Pero como Uds. saben el mundo está globalizado, un mismo sujeto realiza actividades en distintos 
países, y para evitar que este mismo contribuyente sea golpeado una dos… varias veces en la misma 
actividad o en la misma materia imponible surgen tratados internacionales entre países justamente para 
evitar la doble imposición internacional, y a eso llamamos DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL. 
 
 Para la otra corriente 
 “La De Los Tributaristas Alemanes” todo es el de… perdón, el derecho tributario se limita a esto, a las 
normas que establecen tributos y todas estas ramas, consideran ramas de otros árboles, y entonces dicen no 
es derecho tributario constitucional, es derecho constitucional y una rama es tributario, es derecho procesal 
y una de las ramas es derecho procesal tributario, y así sucesivamente. 
 
Nosotros adherimos a esta corriente de la Autonomía Del Derecho Tributario, y este año como les 
decía nos estamos abocando al tronco, al derecho tributario sustantivo, las normas que rigen los tributos. 
 
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS 
 y vamos hablar como les decía puntualmente del impuesto a las ganancias, el impuesto a las ganancias 
que no es muy viejo, en nuestro país surge en el año 1932, hace relativamente poco tiempo y se llamó 
Impuesto A Los Réditos, en el mundo aparecen una forma de este impuesto allá por el siglo XVIII, donde la 
manifestación de riqueza era la propiedad de la tierra, y entonces el impuesto a las ganancias lo que gravaba 
era eso la tierra como manifestación de riqueza, pero lógico, no toda la tierra rinde el mismo fruto y 
entonces empiezan a perfeccionarlo, y también se dan cuenta que no solo la tierra es fuente de riqueza sino 
que empiezan a aparecer actividades que generan ganancias y así aparecen pequeños impuestos cada uno 
grabando una actividad diferente, como les decía, es bastante reciente y un antecedente sería el impuesto a 
las ganancias que se estableció creo que por allá por el siglo 19 en Inglaterra que empieza a grabar ganancias 
pero netas de ciertos gastos. Este impuesto, que yo les decía a los réditos, sufrió numerosísimas 
modificaciones, ustedes saben, la última del año pasado con vigencia a partir del 1-1-2018. 
Normalmente, nosotros, cuando dictamos la práctica, aquí veo alguna carita que identifique por ahí 
saben, que en las prácticas resolvemos siempre ejercicios tomando el añoanterior y entonces decimos, 
determine el impuesto a las ganancias de esta persona física para 2017 , sería, porque el vencimiento de ese 
impuesto opera en junio de 2018 este año. Este año, vamos, directamente a resolver la práctica con la 
normativa vigente que es 2018, van a ver que todos los ejercicios que planteamos van a tener como ejemplo 
ganancias obtenidas en el 2018. 
Bueno, con respecto y yéndonos directamente al impuesto a las ganancias podríamos decir que es un 
impuesto, ¿directo o indirecto? Es un impuesto directo por excelencia, porque grava una manifestación 
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directa de capacidad contributiva, la cual es, la GANANCIA NETA y además porque existen en las personas 
físicas por lo menos, pocas posibilidades, según los estudios que se han llevado a cabo, pocas posibilidades 
de trasladarlo. Esto no es tan así cuando se trata de empresas, no está probado que las empresas no 
trasladen su impuesto a las ganancias a su precio de venta, entonces decimos que es un impuesto directo 
por excelencia pero para las personas físicas. 
También podemos decir que es un impuesto de ejercicio, a diferencia de los impuestos instantáneos ¿se 
acuerdan de mínima presunta y de bienes personales? que eran una foto, en caso de bienes personales era 
la foto de los bienes que tenía el contribuyente ¿a que fecha? Al 31 de diciembre. 
Este impuesto es todo lo contrario se va generando a lo largo de todo el ejercicio y entonces los hechos 
imponibles se van sucediendo tales así que el impuesto permite deducir quebranto de ejercicios anteriores, 
es decir que ve a las ganancias a esos ingresos netos de nuestro sujeto como un proceso que se continúa en 
el tiempo. Entonces si este año perdió y el año que viene ganó esa pérdida del año pasado podría ser 
deducida de las ganancias de este ejercicio, entonces lo llamamos un impuesto de ejercicio. 
 
Alícuotas 
 En relación a las alícuotas podemos decir que para las personas físicas y sucesiones indivisas se trata 
de un impuesto progresivo por escala, ya van a ver cuándo analicemos el artículo 94 de la ley, que para las 
personas físicas entre un determinado monto y otro de ganancia neta el impuesto por ejemplo es del 5%; 
mientras que en el otro escalón el impuesto ya es mayor y va desde el 5% hasta el 35% ; mientras que para 
las empresas el impuesto es proporcional siempre es la misma alícuota establecida en el artículo 73 de la ley 
que hasta el año pasado era del 35% para los ejercicios iniciados entre el 01/01 de este año y el 31/12/2019 
va a ser del 30%, a partir de ahí para los ejercicios que se inicie el 01/01/2020 va ser el 25%;una de las 
grandes modificaciones de la reforma del año pasado. 
 
Me gustaría mostrarles como es el esquema de la liquidación. 
Este impuesto grava tanto a las personas físicas como a las sucesiones indivisas y también a las 
personas jurídicas a todos los sujetos. 
Para las personas físicas y sucesiones indivisas establece categorías de ganancias, no sé si han 
escuchado algo de eso, cuatro categorías: 
 La primera categoría RENTAS DE SUELO. 
 La segunda son las RENTAS DE CAPITALES. 
 La tercera agrupa RENTAS DE EMPRESAS. 
 La cuarta rentas de TRABAJO PERSONAL. 
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Esto no significa que el impuesto sea cedular, el impuesto es global establece categorías a los efectos 
de facilitar la liquidación del impuesto ya vamos hablar de la parte cedular del impuesto sobre todo a partir 
de esta nueva modificación. 
 
A los efectos de facilitar la liquidación del impuesto, ya vamos hablar de la parte cedular del impuesto 
sobre todo a partir de esta nueva modificación entonces para la persona física, perdón, es persona humana 
voy a cometer muchas veces este error, el código civil habla de persona humana, para las personas humanas 
y sucesiones indivisas y acá estamos hablando del impuesto global que ya vamos a ver qué también hay una 
parte cedular en este impuesto Tenemos: 
 Rentas de la primera Categoría, 
 segunda, 
 tercera 
 y cuarta 
 
y de cada categoría vamos a deducir los gastos necesarios para obtener esas ganancias, entonces menos las 
Deducciones de la primera, segunda, tercera y cuarta categoría esto nos va dar la RENTA NETA de cada una 
de ellas y como resultado la Renta Neta de las 4 categorías a eso le vamos a deducir lo que llamamos 
DEDUCCIONES GENERALES, son la del art. 81 de la Ley y además aquellos gastos que no son imputable a 
una categoría específica si a la Renta Neta de las 4 les restamos las Deducciones Generales obtenemos lo 
que llamamos RESULTADO IMPOSITIVO, me siguen?,. 
Al Resultado Impositivo le vamos a restar lo que decíamos hace ratito los Quebrantos de ejercicios 
anteriores, hay 5 años para usar los Quebrantos de los ejercicios anteriores si no se pierden ya los vamos a 
ver, eso nos da lo que llamamos Resultado Final pero aún tenemos otras Deducciones que llamamos 
PERSONALES y que le dan esa característica hablábamos de que es un impuesto directo, como son las 
alícuotas, que es un impuesto de ejercicios, además para las personas físicas, es un impuesto personal, 
porque tienen en cuenta características personales del sujeto, como por ejemplo, si tienen hijos, la 
actividad que realiza, permite deducir gastos de sepelio, un mínimo que se llama: NO IMPONIBLE, 
que tiene que ver con los gastos de subsistencia del contribuyente, entonces, aquí vienen, esas 
deducciones que lo hacen personal, las DEDUCCIONES PERSONALES, y ahí si… obtenemos la 
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO. 
 
¿Qué alícuota le aplicamos a la persona física? 
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 ¿Cómo dijimos que era la alícuota? Progresiva, ¿no? Entonces vamos a aplicar la alícuota, 
establecida en el Art 94, que les decía que va del 5 al 35%. ¿Esto que nos va a dar? El IMPUESTO 
DETERMINADO. 
Ahí no termina, porque, 
 Existen pagos a cuenta, ¿sí? Existen anticipos, retenciones, percepciones, ciertos tributos que 
pueden tomarse como pago a cuenta de ganancias. ¿Cómo cuál? 
Alumna: mínima presunta 
 Muy bien. Entre los tributos que se pueden tomar como pago a cuenta de ganancias, ustedes 
aprendieron hace unos días, está el IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, efectivamente 
pagado. 
Entonces el impuesto determinado le vamos a restar: 
 Retenciones, 
 Percepciones, 
 Anticipos 
 Pagos a Cuenta. 
 Y recién ahí vamos a tener “IMPUESTO A PAGAR”. 
 
 
ESQUEMA PARA SUJETO EMPRESAS 
 
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 Mientras que para los sujetos empresas, parece que es mucho más fácil, para aquellas 
empresas que confeccionan balance, vamos a partir de lo que llamamos EL RESULTADO CONTABLE 
¿Si?, que vamos a practicar AJUSTES, más o menos ajustes y vamos a llegar a lo que llamamos EL 
RESULTADO IMPOSITIVO…. 
 
RESULTADO IMPOSITIVO 
- 
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 
GANANCIA NETA 
Obtenemos la ganancia que surge aquí en el 2018, qué alícuota vamos a aplicar? 
 X 30 % 
IMPUESTO DETERMINADO 
- 
RETENCIONES 
- 
PERCEPCIONES 
- 
ANTICIPOS 
- 
PAGOS A COMPUTAR 
IMPUESTO A PAGAR 
 
 
 
 
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¿Que eran la Retenciones? 
 ¿Quién lo establece? Pueden establecerse por la Resolución General de AFIP, porque tiene la potestad 
para hacerlo. 
¿Qué es lo que busca el Estado? Este impuesto de las Persona Físicas y las Sucesiones Indivisas, que 
dijimos que es un impuesto de ejercicio,ya vamos a ver que el año fiscal de las Personas Físicas y Sucesiones 
Indivisas es el año calendario, entonces las ganancias obtenidas en el año calendario van a estar sujetas al 
pago del impuesto, pero la DDJJ se va a presentar en Junio del año siguiente, antes era en abril, por todo lo 
que el sujeto obtiene de ganancia en un ejercicio, va a realizar el pago en junio del año siguiente. 
¿Qué hace el Estado? El estado necesita recursos, entonces para anticipar esos recursos establece estos 
Regímenes que son numerosísimos, tanto de Retención como de Percepción. 
 ¿Cuál es la diferencia? 
Alumno: la Retención me la hacen cuando me pagan y la Percepción me la hacen cuando yo pago 
Profe: perfecto ¿entendieron? 
El que paga retiene una parte de ese pago y lo ingresa a nombre de este sujeto como retención 
practicada. 
Mientras que la Percepción es incrementar el monto a pagar en el monto establecido de impuesto que 
se lleva el Estado, y el agente de percepción lo ingresa de la misma manera. 
 
También existe un régimen de anticipos 
 Porque el Estado no puede esperar un año entero y seis meses para cobrar el impuesto. Entonces dice 
si, le vamos a establecer anticipos del impuesto que usted va a pagar el año que viene, y lo vamos a calcular 
en función del impuesto que usted determinó el año pasado, ya vamos a ver eso puntualmente. 
 
Pagos a cuenta 
Y pagos a cuenta es lo que yo le comentaba hace un rato, como ganancia mínima presunta, como un 
poquitito del impuesto a los débitos y créditos bancarios, existen ciertos impuestos que pueden usarse 
contra el impuesto a las ganancias a pagar. 
 
 
Lo mismo pasa en el caso de los sujetos empresa que computarán restando del impuesto determinado, 
todo este cúmulo de impuesto ya ingresado al fisco a través de los agentes de retención, percepción., y a 
través de los regímenes de anticipos. 
 
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Esto no es todo, ahora para las personas físicas, porque yo les contaba y deben haber escuchado ¿qué 
pasaba con el sistema tributario Argentino? Hace muchísimos años que se lo critica, entre otras cosas por 
regresivo, fíjense que en que los países desarrollados por ejemplo los impuestos a los consumos significan 
aproximadamente un 20% de los recursos tributarios del Estado, en nuestro país los impuestos a los 
consumos implican alrededor de un 33%. 
Impuesto a los consumos 
Acuérdense los impuestos a los consumos ¿cuáles eran por ejemplo a nivel nacional? El IVA, que 
alícuotas tiene el IVA? Tiene la alícuota general del 21%, la alícuota baja del 10.5% y para algunos servicios el 
27%, son muy altas las alícuotas del IVA en nuestro país y en toda América Latina, y entonces se lo considera 
un impuesto regresivo porque grava por igual a pobres y a ricos. Mientras que en los países desarrollados, 
estos impuestos, el IVA, ¿que otro impuesto hay que sea al consumo a nivel provincial? ¿Cuál es? Lo vieron 
el año pasado, los Ingresos bruto que es peor que el IVA, porque es un impuesto que se acumula y entonces 
termina siendo impuesto sobre impuesto, cosa que no pasa en el IVA, pero si en Ingresos Brutos, son 
impuestos que en los sistemas tributarios avanzados tratan de disminuirlos y darles prioridad o más peso a 
estos impuestos que realmente muestran directamente la capacidad contributiva, la manifestación directa 
decíamos, como es la riqueza. 
 El impuesto a las ganancias en nuestro país representa alrededor, en los últimos años, del 17% de los 
recursos tributarios. Mientras que en el mundo, en los países más avanzados implica alrededor de un 33,2% 
o 33,4% tiene mucho más peso este impuesto directo que en nuestro país. Y si seguimos hablando de 
nuestro sistema tributario, después vuelvo a la parte cedular que me parece interesante que lo sepan, el 
75% más o menos de los recursos tributarios los recauda nación, por ejemplo ganancias decíamos que es un 
impuesto nacional, y está bien que así sea? 
 
¿La nación tiene potestad para establecer impuestos directos? 
Se acuerdan de la constitución nacional el art 75 que establecía las facultades del congreso de la nación 
y decía establecer en forma concurrente con las provincias ¿cuáles impuestos? Los indirectos. Mientras que 
los directos eran facultad originaria de las provincias y solamente los puede establecer por un tiempo 
determinado y cuando haya razones especiales de defensa, seguridad común, bien general del Estado. 
 Si ustedes se fijan el art 115 del impuesto a las ganancias, que establece la vigencia, van a ver que dice 
año 97, la última renovación es del año 2009, cada diez años lo van renovando y entonces en diciembre de 
2009 lo renovaron hasta el 31 del 12 del 2019. Y seguramente en diciembre de 2019 lo van a renovar por 
otros 10 ejercicios, porque como les decía el 75% de los recursos tributarios los recauda la nación y este 
impuesto es importante, va a ser imposible, creo que un impuesto así pueda ser manejado por las 
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provincias, es un impuesto sumamente complejo, que además necesita un organismo tributario muy bien 
formado para poder hacer el control de este tributo. 
Y si les cuento un poquito más del sistema tributario hablamos de este impuesto (impuesto directo), los 
impuestos indirectos, al consumo, Uds. vieron que hay otros dos impuestos: ganancia mínima presunta, 
grava los activos de las empresas y para las personas físicas era que grava sus bienes, el impuesto sobre los 
bienes personales, mínima presunta está derogado a partir del 01/01/2019, o sea que nos queda este año 
nomas de vigencia. 
y existe otro impuesto altamente distorsivo que Uds. deben haber escuchado hablar que es el impuesto 
a los débitos y créditos bancarios, que suma el 1.2% de los débitos y créditos, poquitito de eso se puede 
utilizar , ya lo vamos a ver en los ejercicios como pago a cuenta de ganancias, el resto es costo, que en 
general las empresas los trasladan a sus precios, un impuesto altamente distorsivo, pero que significa un 
ingreso muy importante para el fisco y además de fácil recaudación, porque lo recaudan ¿ quiénes? Los 
bancos, depositan plata te sacan, emitís un cheque te sacan; entonces es muy fácil recaudarlo. En el nuevo 
proyecto de ley uno de los objetivos es disminuir ese impuesto, habrá que ver si lo pueden hacer. 
 Yo les decía que ganancias es un impuesto global hasta hace poco, salvo por el tema de los dividendos 
que estaban gravados, que tenían retención en la fuente y demás, con la última modificación aparece lo que 
llamamos el impuesto cedular. Uds. habrán escuchado que se empezaron a gravar las rentas financieras de 
las personas físicas y sucesiones indivisas , las ganancias que provienen de la operatoria con acciones, con 
títulos públicos, los intereses de plazo fijo , bueno los dividendos que ya se habían gravado y después se 
habían dejado de gravar, la operatoria con inmuebles, parte de las personas físicas que antes estaban fuera 
del objeto del impuesto, todos, toda esa materia imponible no está acá, sino que se liquida por separado a 
tasas que son en general un 5% cuando se trata de la operatoria en moneda argentina sin cláusulas de 
ajuste – ya lo vamos a ver en el artículo 94 y siguientes- y un 15% si se trata de operatoria en 
moneda extranjera o con cláusula de ajuste, lo mismo pasa con la enajenación de inmuebles que 
tiene una tasa especial del 15%, por eso les decía que todo eso son Liquidaciones Cedulares que se 
hacen por afuera de ésta liquidación global. 
Alumna: ¿sólo para persona física? 
Profe: si sólo para persona física y sucesiones indivisas. 
Alumna: ¿Y las jurídicas están por fuera de ese impuesto? 
Profe: siempre lo pagaron, 
Alumna: ah, siempre lo pagaron… 
Profe: ahora… les voy a contar… Alumna: ¿y para las personas jurídicas? Profe:no, no para 
personas jurídicas está es la liquidación (señala el esquema de liquidación de sujeto empresa que 
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hizo en el pizarrón), dentro de ese Resultado Contable está reflejada la operación con acciones, los 
interese a plazo fijo, la venta de títulos, etc., Alumna: ¿ya estaban adentro? Profe: sí ya estaban 
adentro. 
 
Otras de las modificaciones 
 Interesantes que les puedo contar que aparece, y es importante, es bajar la alícuota de las 
empresas que siempre fue del 35%, y el objetivo que dentro de dos años sea del 25%. Lo que se 
busca con eso es promover la reinversión de las ganancias de las empresas, les cuento simplemente 
después lo vamos a ver en profundidad, pero, antes la ganancia estaban gravadas a esa alícuota y la 
empresa ¿qué hace con esa ganancia? La distribuye a sus socios, en forma de dividendos o de 
distribuciones si se trata en una SRL o demás, eso en algún momento estuvo gravado y después no, 
es decir, que toda la renta de la empresa paga impuesto o pagaba impuesto, independientemente 
de que se distribuyera o no, lo que se busca ahora es separar, lo que vamos a hacer es gravar a la 
empresa con una alícuota menor ¿sí? El 30 y después el 25%, y lo que queremos que esa empresa 
no distribuya sino que crezca, y para que no distribuya le vamos a poner un impuesto a los 
dividendos y a la distribución de ganancias, que sumados –ya lo vamos a ver- dan alrededor del 
35%, es decir, esta empresa paga el 25% y si les cobra el 13% de lo que distribuye, nos da el 34,75% 
o con la alícuota del 30 nos cobra un 7% de lo que distribuye, termina dando 34.9 creo, no ha 
cambiado en general el monto total, lo que sí ha cambiado es la forma en que se paga y entonces 
se transforme en un incentivo para que la empresa reinviertan. En lugar de distribuir. 
A mí me parecen esas dos modificaciones de la más importante son esas: 
 la renta financiera 
 esto de la disminución de la tasa de la empresas 
 bueno hay otra que es el aumento del mínimo imponible 
 la deducción especial para la cuarta categoría y autónomo 
 y otras más pero 
Como el centro de la reforma en ganancia me parece que es ese, muy importante. 
 
Objeto del impuesto a las ganancias 
 
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Anahí Soledad Torres- Impuesto a las ganancias
 
Dicho esto y como para que se ubiquen un poco, vamos a nuestro tema importante que es el 
objeto del impuesto a las ganancias. 
 Fíjense que el que art 1 de la ley “Dice que para las personas humanas las sucesiones 
indivisas, y las personas jurídicas domiciliadas o residentes en el país las ganancias gravadas van a 
ser las que obtengan en el país y en el exterior utilizan en ese caso para los residentes en el país el 
criterio de renta mundial. 
 Entonces sujetos del país RENTA MUNDIAL y si un médico que trabaja acá va dictar cursos a 
E.E.U.U o un economista y le pagan por eso, esa ganancia va estar gravada porque se trata de un 
sujeto residente en el país que obtiene ganancia en el exterior. 
 Mientras que para los sujetos del exterior solamente van a estar gravadas las ganancias 
obtenidas en el país, en este caso se llama criterio de la fuente Argentina utiliza distintos criterio 
según los sujetos sean residentes en el país o en el exterior. 
 Ahora si este médico o este economista como yo les decía dicta un curso en E.E.U.U. y le pagan 
por eso y le pagan por eso ¿que es posible que ocurra allá? ¿Qué le cobren no? Que le tengan que pagar 
impuesto allá entonces una de las formas de evitar, o de aligerar esa doble imposición y está en el artículo 1 
de la ley que se puede tomar como pago a cuenta , el impuesto determinado en el país ,el impuesto 
efectivamente pagado en el exterior por impuestos análogos ¿sí? Pago a cuenta impuestos pagados, porque 
si no están pagados no lo puedo usar, análogos del exterior y le pone un tope le dice hasta el incremento del 
impuesto en el país originado por la ganancia del exterior. Lo cual es razonable, a ver qué pasa si una 
empresa presta un servicio en el extranjero y entonces obtiene una ganancia en el extranjero de $100.0000 
Por esa ganancia que obtiene del exterior le cobran un impuesto, el impuesto en el exterior es de $20.000 Y 
también obtiene ganancias en el país, la ganancia en el país también es de $100.000 supongamos que esto es 
ganancia neta , la ganancia neta sujeta a impuesto por la alícuota del 30% es lo que dijimos el impuesto que 
determina nuestro sujeto es .de me siguen gana $100.000 afuera y $100.000 acá y entonces le aplicamos la 
alícuota del 30 paga el impuesto que determina es de $60.000, el pago en el exterior $20.000 por un impuesto 
análogo nacional y efectivamente pagado, estos $20.000 serán pago a cuenta, entonces su impuesto a pagar 
será solo de $40.000 Si el solo hubiera obtenido ganancia en el país de $100.000 ¿cuánto hubiera pagado en el 
país? $30.000 ¿no? Y ahora está pagando $40.000 por la ganancia del exterior. 
 
 
 Ahora, si en el exterior en lugar de retenerle $20.000 o de cobrarle por impuesto análogo le hubieran 
cobrado $50.000, ¿podría haber tomado los $50.000 como pago a cuenta? ¿En cuánto se incrementó el 
impuesto en el país por la incorporación de la ganancia en el exterior? 
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Anahí Soledad Torres- Impuesto a las ganancias
 
¿Si solo hubiera tenido 100.000, cuánto hubiera pagado? 
A: $30.000 
P: ¿esos $100.000 que obtuvo en el exterior, a cuánto llevaron su impuesto en el país? 
A: a $60.000 
P: o sea que, el incremento de su impuesto por la ganancia del exterior, ¿cuánto fue? 
A: 30.000 
P: el incremento del impuesto fue 30.000, ese es el tope que va a usar el como pago a cuenta del 
impuesto del exterior, por eso el artículo 1° dice, podrá usar como pago a cuenta, el impuesto 
efectivamente pagado en el exterior por gravámenes análogos hasta el incremento del impuesto en el 
país. El incremento es $30.000 por la incorporación de la ganancia en el exterior, de estos $50.000 lo único 
que voy a poder tomar, ¿cuánto es? 
A: $30.000 
P: $30.000, entonces el impuesto a pagar será de $30.000. Lógico, porque si en el exterior le fijan un 
impuesto del 90% le va a dar saldo a favor, ¿sí? Permite tomarlo, pero con un tope totalmente razonable. 
 
 
¿Todas las ganancias de los sujetos están dentro del objeto del impuesto? 
La respuesta es NO para algunos sujetos. Fíjense, que la ley separa, y dice, para estos sujetos, estas van 
a ser las ganancias gravadas, y para estos otros, las ganancias gravadas van a ser otras. Y dice, en principio y 
no solo para ellos, ya vamos a ver que otro, pero en principio para las personas físicas del país y del exterior 
y sucesiones indivisas, las ganancias para que estén gravadas tienen que cumplir condiciones y esas 
condiciones son: 
 Periodicidad art 2 inc. 1 
 Permanencia de la fuente 
 Habilitación 
 
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¿Qué significa PERIODICIDAD? 
 Que las ganancias son o podrían ser periódicas, sucesivas, repetirse en el tiempo. Es decir que la 
periodicidad no solamente puede ser real, también puede ser potencial. 
 Por ej.: que la periodicidad real podría ser que un trabajador en relación de dependencia todos los 
meses cobra su sueldo ¿hay periodicidad? - Sí. 
Tengo una casa en alquiler y todos los meses cobro el alquiler ¿sí? 
 Pero por ejemplo también podría ocurrir, no sé, un profesional que este empezando a trabajar, un 
arquitecto que durante todo el año solo tuvo un solo cliente e hizo un solo proyecto ¿hay periodicidad real? 
No ¿Pero hay periodicidad potencial? ¿Podría repetirse esa ganancia? Sí. Entonces dentro de la periodicidad 
en ambas situaciones se está cumpliendo el requisito. 
Permanencia de la fuente 
Significa quela fuente no se extinga con la obtención de la ganancia, como por ej. : Tengo un terreno, lo 
vendo ¿tengo una fuente que me siga dando ingresos? No, desapareció la fuente. 
Si Tengo consultorio médico y yo soy el que trabajo, la fuente permanece, no se extingue, o soy 
profesional o cualquier actividad de la persona física, el requisito es que la fuente productora no se extinga 
con la obtención de la ganancia, eso significa permanencia de la fuente. 
 
Y la habilitación 
Es que la fuente este habilitada, que haya una organización para que esa fuente me genere un ingreso. 
¿Habría habilitación de la fuente si me gano la lotería? – No, Porque no hay una actividad organizada con ese 
fin. 
 
 Estos tres requisitos son esenciales para que la ganancia de ciertos sujetos, este dentro del objeto del 
impuesto, y les anticipo, aunque la clase que viene vamos a hablar de sujetos, que estos sujetos son: 
 Las personas humanas y 
 Las sucesiones indivisas 
Son los, diría, los sujetos del exterior, acá, personas humanas y sucesiones indivisas del país y del 
exterior. Los otros sujetos del exterior, ya vamos a ver de qué se trata, sin establecimiento estable, ciertos 
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fideicomisos, a los que vamos a referir la clase que viene, pero que se los comento para que en el practico lo 
van a necesitar y otra situación especial, que la dejo, porque van a salir del inc. 2 del Art 2. Entonces... 
¿Hasta ahí, me siguen? Para que las ganancias de estos sujetos estén dentro del objeto del impuesto, hace 
falta que se cumplan estos requisitos. 
 
 
Teoría del balance 
 Sin embargo, hay otros sujetos para los que no hay ningún requisito, que son los sujetos empresa en 
general, a estos llamamos teoría de la fuente y a los otros sujetos le aplicamos la llamada teoría del balance, 
todas las ganancias que obtienen, están gravadas por el impuesto, están dentro del objeto del impuesto y en 
principio aquí vamos a poner a todas las sociedades, ya vamos a ver las sociedades del Art 73, los sujetos del 
exterior con establecimiento estable, las sociedades, explotaciones unipersonales y sociedades del Art 43, 
ciertos fideicomisos y algún otro que ya vamos a ver. Entonces para esos sujetos, si una sociedad anónima, 
porque aquí están todas las sociedades, y la Sociedad Anónima vende un terreno que tenía como inversión, 
la ganancia va a estar gravada por el IIGG. Si una persona física vende el lavarropas que tiene en su casa y 
obtiene una ganancia, ¿va a estar grabada esa ganancia?, no, porque no reúne los requisitos. ¿Hasta ahí más 
o menos vamos?¿si? 
 
 
Excepciones a la teoría de las fuentes 
 
Ahora, lamento decirles que esto no es tan así porque hay excepciones a esta teoría de las fuentes. Si 
ustedes leen el copete, es decir el primer párrafo del artículo dos 
Profesora:¿tiene la ley de ganancias? ¿si? 
Es necesario que la tengan, imprescindible. Yo la compré con la reforma tributaria ya está en todos 
lados. 
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 Profesora: ¿Qué dice el primer párrafo del artículo dos? ¿Me lo leerían en voz alta por favor? 
Alumno: A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada 
categoría y aun cuando no se indiquen en ellas: 
1) Los rendimientos, rentas… 
Profesora: Hasta ahí, muchas gracias. ¿Escucharon lo que dijo? Sin perjuicio… ¿Cómo es? 
Alumno: de lo dispuesto especialmente en cada categoría 
Profesora: de lo dispuesto especialmente en cada categoría. Y existen disposiciones dentro de los 
artículos, que engloban las ganancias de las categorías, que constituyen excepciones a la teoría de la fuente, 
y ahora las vamos a ver. Las voy a poner aquí en el costado porque si no, no se ve nada creo, si lo hago muy 
abajo… 
 Entonces, en general, para que los sujetos, personas humanas, sucesiones indivisas y demás, estén 
alcanzados por el impuesto, su ganancia tiene que reunir ciertos requisitos: 
Periodicidad, permanencia y habilitación, pero dentro de las categorías, encontramos excepciones a la 
prioridad de la fuente: 
Una excepción la encontramos en el artículo 53, no me acuerdo del inciso a ver… 49 inciso “F” y en el 
mismo inciso habla de dos excepciones, loteos con fines de urbanización dice y la otra excepción es 
edificación y venta de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, es decir, que si una persona 
física hace un loteo, que después el DR art. 151 y 152 nos va a decir, de cuantos loteos, en realidad se esta 
esperando eso. El DR art. 151 y 152 dice si una persona física o sucesión indivisa hace un loteo de más de 
50 lotes la venta de esos lotes va a estar alcanzado por el Impuesto a las Ganancias. Ahora si es hasta 50 
lotes paga otro impuesto que es a la transferencia de inmuebles. La otra situación es que. Claro siempre 
aparece el pícaro, entonces dice, si usted hace un loteo de menos de 50 lotes pero en el mismo espacio 
durante dos años se vendan más de 50 lotes que pertenecen a loteos diferentes también esta alcanzado por 
Ganancias. Porque claro, podemos tener esta superficie entonces este sujeto hace acá 60 lotes por lo tanto 
va a pagar ganancias, como no quiere pagar ganancias va a decir que no, yo voy a hacer primero un loteo de 
30 lotes y no paga ganancias, pero si dentro de dos años y dice el año que viene vende el otro y al año 
siguiente vende los restantes otros 30, si en dos años vende mas de 50 lotes paga ganancias. 
Eso es lo que dice el art. 151 
Y el art. 152 nos dice cómo es esto de la edificación y venta de inmuebles, ¿si el sujeto compra un 
departamento que es propiedad horizontal y lo vende es edificación y venta de inmuebles bajo el régimen 
de propiedad horizontal? ¿Si compra un departamento y después lo vende? ¿Hay edificación y venta? No!! 
¿Qué hay? Venta nada más. 
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Lo que dice esta excepción es que para que esa venta quede dentro de ganancias tiene que ocurrir las 
dos cosas: 1) edificación y 2) venta porque considera que edificar un inmueble bajo el régimen de propiedad 
horizontal es una actividad compleja y por lo tanto queda dentro de la órbita de ganancias. 
 Bueno aquí en el art 53, encontramos dos excepciones. 
 Vámonos al 48 que también encontramos excepciones, fíjense el inciso f) del artículo 48 dice: 
sumas percibidas en pago de obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de una 
actividad. A ustedes les parece que si no estuviera especialmente establecido en el artículo 48, 
(rentas de la segunda categoría) ¿estaría dentro del objeto del impuesto? ¿Podría haber 
periodicidad en no hacer algo? Yo me dedico a no.. Asesorar o me dedico a no plantar o me 
dedico….¿sería imposible no? Entonces, por eso lo llamamos una excepción porque jamás 
estaría grabada la ganancia proveniente de no hacer algo si no estuviera especialmente 
establecido, entonces en el 48, que inciso les dije? F) las ganancias provenientes de 
obligaciones de no hacer, esta también es una excepción. Es una excepción porque no reúne 
los requisitos de la teoría de la fuente e igual esta alcanzada por el impuesto. 
 A continuación creo que es el 48 g), hay otra excepción, o h)? ES EL H) los ingresos que en 
forma de uno o más pagos se perciban por la transferencia definitiva de derechos de llaves, 
marcas, patentes de invención, regalías y similares aun cuando no se efectué habitualmente 
esta clase de operaciones, (45 inc. h) las ganancias provenientes decíamos de la enajenación de 
llaves marcas, patentes, etc.… es difícil que alguien se dedique a vender la llave de negocio 
porque tienen un negocio, no tiene 200 y se dedica a vender la llave, puede haber un inventor 
que vende una patente de invención pero el que vende la marca engeneral tiene su marca, 
entonces no estaría nunca dentro del objeto del impuesto sino estuvieran especialmente 
indicados en esa categoría…. 
 
 Otra excepción la encontramos en el art. 8 del DR que nos lleva al 185 de ese mismo decreto. Y 
dice: las ganancias indirectas de la actividad. Ya con el ejemplo lo van a entender más. 
Ganancias indirectas. Y ya vamos a ver cuáles dice el 185 que son en el ejercicio. Además, por 
eso les decía que no es tan simple Ganancias, pero entender que está dentro y que está fuera 
del impuesto para cada sujeto, creo que es como la columna vertebral del impuesto. Entonces 
esto de aprender cuál es el objeto y los sujetos creo que es esencial lo otro ya gira todo en 
torno a esto y se va acomodando. Pero es muy importante que ustedes traten de leer estos 
temas para tomarlos como propios y cuando vayamos a resolver, porque cada vez que hacemos 
un práctico que tiene este poquito así, y así hasta que se hace bien grande con todo lo que 
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vamos sumando, si esto está flojo, es como no saber sumar en matemáticas. Esto es importante 
aunque parezca que tiene sus complejidades. 
 Fíjense que nosotros hablamos del art. 2 inc.1 la teoría del balance en el artículo 2 inc. 2 y el 
art. 2 inc. 3 nos trae otra ganancia gravada por el impuesto, que son las provenientes de la 
enajenación de bienes muebles amortizables. Fíjense que tanto el inc. 3 como 4 y 5 del art. 2 
¿nos interesan para estos sujetos que aplican la teoría del balance? ¿Es importante que la ley 
nos diga especialmente que las ganancias provenientes de la enajenación de bienes muebles 
amortizables están gravadas? ¿Será aplicable a los sujetos empresas en general? 
 
Profesora: Será aplicables a los sujetos de empresa en general? 
Alumno: No porque todas las ganancias están gravadas. 
Profesora: No, nos importa porque para ello de una, todas las ganancias están gravadas, todo esto lo 
tenemos que relacionar con los sujetos a los que se le aplica La Teoría de la Fuente, que nosotros dijimos 
estas son las ganancias que están gravadas para estos sujetos y después cuando nos fuimos a las categorías 
dijimos , ahh no resulta, que en la 3ra hay una excepción, en la 2da categoría art. 48 hay otra excepción, en 
el DR hay otra excepción, en el inciso 3 hay otra excepción, que significa que aunque no se reúnan estos 
requisitos igual están gravadas. 
 
¿Y cuáles serán los bienes muebles amortizables? ¿Será la heladera de la casa? ¿Será la computadora en 
donde hacen los deberes mis hijos? 
 No 
Los bienes muebles amortizables son aquellos bienes afectados a la obtención de la ganancia gravada, 
se acuerdan que decíamos que podíamos deducir gastos y dentro de esos gastos, están las amortizaciones, 
entonces 
Amortizable: son aquellos bienes que se desgastan por el tiempo, pero que están afectados a la 
obtención de una ganancia y por lo tanto esas amortizaciones son deducibles de la ganancia 
¿Cuál sería un ejemplo? no así la computadora de la casa, pero si al vender la computadora ¿de dónde? 
Del estudio contable, la computadora de la oficina, o el equipo del médico o en el caso del arquitecto el 
tablero o cualquier bien amortizable que tenga uno de estos sujetos: Persona Física, Sucesión Indivisa o 
algunos de los otros, por ejemplo: el auto, si yo tengo un vehículo para llevar a los chicos al colegio y lo 
vendo, obteniendo una ganancia ¿será gravada esa ganancia? No, pero si la camioneta (vehículo) está 
afectada a la actividad del ingeniero y la vende obteniendo una ganancia ¿estará gravada? Una ganancia o 
un quebranto, los resultados, acá yo puse ganancia, son los resultados provenientes, puede dar ganancia o 
pérdida, esos son los bienes muebles amortizables 
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 y esto sigue porque fíjense en el inciso 4 aparecen las que llamamos rentas financieras que son 
ganancias provenientes de la enajenación de acciones, cuotas, participaciones sociales, títulos, 
bonos, certificados de depósitos o acciones, monedas digitales y demás valores, cualquiera sea el 
sujeto que las obtenga 
 Y de nuevo les pregunto ¿esto afecta en algo la ganancia gravada de los sujetos que expresa en general? 
¿afectados por las teorías del balance? No! porque ya estaban acá. Si? Acá están todas. Sí afectan a estos 
sujetos, porque? De nuevo, si fuera habitualista en la compra venta de acciones ¿estarían gravadas sus 
ganancias independientemente de lo que diga el art 4? 
Alumnos: Sí 
Profesora: Sí. Porque es una persona física que dedica a comprar y vender, es un corredor de bolsa por 
ejemplo. Compra y vende acciones ¿Si? 
Pero yo invertí en acciones de YPF porque me dijeron que iban a subir, después me fue bien o me fue 
pésimo pero, no me dedico a eso, sino si no estuviera especialmente en el art 4, esa ganancia o quebranto, 
ese resultado obtenido estaría fuera del objeto, por lo tanto es otra, digamos, excepción porque no está en 
la teoría de la fuente y podemos poner así: “Resultados de la enajenación de acciones, títulos, bonos, etc.“ 
Después vamos a ver que estos son cedulares porque es lo que les decía yo hace ratito, esos resultados 
están gravados al 5 o al 15%. No están dentro de todos los otros. 
 Y por último, como gran novedad, que lo vamos a analizar separado en el práctico: “los Resultados 
provenientes de la enajenación de bienes inmuebles por parte de personas físicas y las 
transferencias de derechos sobre inmuebles” dice que cualquiera sea el sujeto que los obtenga. 
Para los sujetos empresas ya estaban dentro, digamos, del objeto. Ya estaban gravados. 
Aquí entonces encontramos la enajenación de inmuebles o derechos sobre inmuebles. 
Este sería más o menos el esquema. 
 Alguien podría por favor leer el inciso 2 del Artículo 2? Así cerramos esto. Entero! 
Alumna: Bueno. 
Profe: ¿Qué dice? 
Alumna: Art. 2° inc. 2) “los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las 
condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 73 y todos los 
que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, excepto que…” 
Profe: Espérame ahí por favor. Entonces estamos leyendo la teoría del balance. “Los rendimientos, 
rentas, beneficios o enriquecimientos… obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 73” ya 
vamos a ver que son ciertos sujetos SA, SRL, Sociedad en comandita simple, Sociedad en comandita por 
acciones, empresas del estado, asociaciones, fundaciones, ciertos fideicomisos y las del 53 que son las 
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explotaciones unipersonales y las otras sociedades -Sociedad colectiva, Sociedad de capital e industria, 
Sociedades irregulares- ¿sí? Hasta ahí ya lo marcamos excepto fíjense, ¿excepto qué? 
 
Alumna: “no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el artículo 73, se desarrollaran 
actividades indicadas en los incisos f) y g) del artículo 73 y éstas no se complementaran con una 
explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.” 
 
Profe: Gracias. Se entiende cuando es la excepción de la teoría del balance. A ver dijimos que la teoría 
del balance es aplicable en general a las sociedades. Las del 73 ya les voy adelantando las llamamos 
sociedades de capital -SA, Comandita por acciones-, Comandita simple, empresas del estado, asociaciones, 
fundaciones que no tengan otro tratamiento, sociedades de economía mixta ¿sí? A eso se aplica la teoría del 
balance, también a las sociedades del 53 que son todo el resto de las sociedades: irregulares, de hecho, 
explotaciones unipersonales, esas también están alcanzadas por todas las ganancias que obtenga pero hay 
una excepción dicesalvo que no se aplicara la teoría del balance sino las normas del inciso 1 cuando no 
tratándose de sociedades del art. 73 , a no S.A, no SRL, no Comandita se desarrollaron las actividades del 
inciso f y g del 82: son los profesionales, oficios, mandatarios, gestor de negocios, viajantes de comercio; 
esos sujetos si se agrupan formando una sociedad que no sea las del y que no lo complementa 
actividad comercial no va estar regido por la Teoría del Balance, sino por la Teoría de la Fuente, un ejemplo 
fácil hay dos veterinarios que son amigos y hacen una Sociedad de Hecho y ponen la veterinaria estarían 
desarrollando una actividad del inciso f del 82 que es profesión , la actividad es profesional hasta ahí todo 
bien, constituyen una sociedad, supongamos que armen una Sociedad de Hecho o una Sociedad Colectiva 
¿sí? Las ganancias que obtienen por atender a los perros, a los gatos juntos los dos ¿Están alcanzado por la 
Teoría del Balance? 
 - noo porque son una excepción, porque no son sociedad del 73 y realizan actividad del inciso f del 82 
hasta ahí todo bien, porque no la complementa con una actividad comercial; pero si esa veterinaria además 
vende ropita para perro, alimento para perro y correa y todo lo demás ¿qué pasaría? ¿Aparece la actividad 
comercial no? Y entonces ya no cumple los 3 requisitos no sociedad del 73 todo bien, Actividad del 82 
profesión todo bien, no complementa actividad comercial, como no cumple con los 3 requisitos vuelve a la 
Teoría del Balance y toda la ganancia que obtenga en esa veterinaria que decidió vender la ropita para el 
perro están alcanzados por el impuesto a las ganancias sí!!! 
 Es el mismo ejemplo de un consultorio médico donde los médicos se agrupan y suelen ocurrir es 
bastante común, sociedad de profesionales, ya no existe las sociedades civiles, si los profesionales que se 
juntan por ejemplo los bioquímicos que se juntan para trabajar y no hay una venta de nada, no hay actividad 
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comercial solamente hay una prestación de servicios y entonces para que su ganancia esté gravada tiene 
que cumplir con estos requisitos. 
Mientras que si esos profesionales no sé, p. ej.: los médicos constituyen una S.A y ponen un sanatorio, 
dentro de que grupo estarán? Del inciso 1 o del inciso 2? Sin duda el dos. Ni siquiera nos ponemos a 
analizar si es comercial o no, porque vemos que es una de las sociedades de capital del artículo 73, es decir 
que la excepción está absolutamente restringida al cumplimiento de los tres requisitos establecidos. 
Quisiera que les quede claro algo: Para las Personas Humanas y sucesiones indivisa y para estos sujetos 
que agregamos sujetos del exterior sin establecimiento estable, hay cierto fideicomiso que ya vamos a ver 
cuáles son y estos otros que quedaban excluidos. 
 
¿Cómo sería el proceso para saber si una ganancia está alcanzada o no por el impuesto por las 
ganancias? 
¿Qué hacemos primero? Si viene un cliente y les dice mire, vendí la casa de mi tía que me la dejó en 
herencia ¿cómo hacen para saber si la ganancia está alcanzada o no? 
ALUMNO: Por ver qué tipo de sujeto es. 
 Profesora: En función del sujeto tenemos analizar qué requisito debe cumplir la ganancia. Este sujeto 
¿quesería? -persona humana ¿después que veríamos? ¿Cumple con los requisitos de la teoría de la fuente? 
¿Se dedica a vender casas? – No ¿Permanece la fuente productora? No ¿Estaba habilitada, es decir él 
organizó todo para dedicarse a la venta? - no. Hasta ahí NO. 
¿Después que haríamos? Ver si está dentro de alguna categoría de ganancias ¿no? no era un loteo, ¿no? 
tampoco era enajenación, edificación y venta, Tampoco era el 8 del decreto del decreto reglamentario, ni es 
una obligación de no hacer, ni se trata de llaves, marcas y patentes, tampoco está en el encabezamiento del 
artículo 2, hemos cumplido con eso. Y después ¿dónde nos iríamos? Inciso 3, 4y 5 del art 2, ¿se trata de un 
bien mueble amortizable la casa de la tía? NO, ¿es enajenación de acciones, bonos y demás? NO ¿Pero qué 
dice el inciso 5? Dice enajenación de inmueble sea cual fuere el sujeto, de eso vamos a hablar ahora. 
 Fíjense que este inciso es aplicable solamente para los inmuebles que se compren, que se adquieran a 
partir del 1/1/2018 (vamos a hacer un cuadrito separado de esto) 
Todos los inmuebles que se vendan a partir de ahora pero yo los tenía desde antes, no se aplica el inciso 
5 del art 2. 
Alumno pregunta: ¿ella le donó?, Profe: heredo o donó sería lo mismo, en este caso no nos cambia 
nada. 
 
Analicemos el tratamiento de los INMUEBLES 
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Antes de la reforma y ahora las cosas no han cambiado para los sujetos empresa, (los sujetos de la 
teoría de balance), antes pagaban ganancias y hoy también pagan ganancias si enajenan inmuebles o 
derechos sobre inmuebles. Antes la verdad es que los derechos sobre inmuebles no estaban alcanzados por 
el impuesto. Entonces para los sujetos empresa todo sigue igual ¿Vamos a los otros sujetos les parece? Los 
sujetos de la teoría de la fuente, que son todos estos, los reducimos, y cuando lean la bibliografía van a ver 
que se limitan a hablar de personas humanas y sucesiones indivisas, pero estos otros sujetos que 
mencionamos acá, están en igualdad de condiciones ¿sí? Es exactamente igual la normativa que se aplica la 
persona humana a la sucesión indivisa, a los sujetos del exterior sin establecimiento estable, a ciertos 
fideicomisos que ya vamos a ver cuáles son, y a estos sujetos que quedaban fuera de la teoría del balance 
porque eran la excepción (los del art 53 inc. f y DR art. 151 y 152) 
¿Qué pasaba antes? Y que sigue pasando para todos los inmuebles adquiridos antes del 1/1/2018 
ANTES DE LA REFORMA e inmuebles adquiridos antes del 1/1/2018 (es el mismo tratamiento). 
Estamos hablando de los sujetos a los que se les aplica el inciso 1 del art. 2 
Solamente estaban alcanzados por el impuesto a las ganancias, antes pagaban ganancias, ¿en qué casos 
una persona física paga ganancias cuando transfiere un inmueble? 
1. Un caso sería que sea habitualista, que se dedique a la venta de inmuebles. Ese ya estaba, el 
que es habitualista hace compra venta, ya estaba alcanzado por ganancias. 
¿Cuál es el otro caso que dibujamos acá? que era una excepción a la teoría de las fuentes, ya existía: 
2. Loteos (mayor a 50 lotes o mayor a 50 lotes en dos años aunque se trate de loteos de menos de 
50 lotes) 
Y planteamos otra excepción que ya venía de antes ¿cuál era? El resultado de… muy bien 
3. Edificación y venta de inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal. 
 
Esos eran los casos en los que la persona humana o cualquiera de estos sujetos, pagaban ganancias 
cuando vendían un inmueble, que sigue ocurriendo si el inmueble se adquirió antes del 1/1/2018. 
Estos sujetos, no se pongan contentos porque sí pagaban impuesto no es que no pagaban nada, existe 
un impuesto que se llama “Impuesto a la Transferencia de Inmuebles” (ITI), es un impuesto del 1,5% sobre 
el precio de venta. Ese impuesto a la transferencia de inmuebles grababa esta operatoria, lo retenía el 
escribano cuando hacia el boleto y había posesión o cuando hacia la escritura decía “usted está vendiendo, 
le retengo el 1,5% del precio de venta y le ingreso en su nombre como un régimen de retención de pago 
único y definitivo” hasta ahí ¿eso sigue igual? Para estos inmuebles adquiridos antes del 1/1/2018 o que 
sean recibidos como legado o donación y el donante o el que deja la herencia lo haya adquirido antes del 
1/1/2018, ¿sí? Esto era lo que existió siempre chico. 
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El cambio, la modificación solamente operapara los que hacen enajenación de inmuebles adquiridos o 
que el donante o que dejó el legado lo haya adquirido después del 1/1/2018. Estos inmuebles que se 
compran ahora, en el momento en que se vendan van a estar alcanzados por una alícuota del 15% no del 
precio de venta como decía el “ITI” (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) sino de la ganancia neta, 
vamos a llamar ganancia neta al precio de venta menos valor residual actualizado, ya vamos a verlo bien. 
 Y también grava la enajenación de derechos, por ejemplo cedo el usufructo que antes no estaba 
alcanzado por el impuesto, la cesión de uso, de usufructo, este derecho nuevo de superficie dentro de los 
derechos reales. Entonces sería CESIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES ADQUIRIDOS DESDE EL 
1/1/2018. 
 Y la otra modificación de Imp. a las Gcias, es que, está exenta la enajenación de la casa-habitación. 
A ver! Hagamos un ejemplo para practicar esto; 
 Nuestro sujeto recibe como herencia del abuelo, en enero un dpto., y lo vende hoy 03-05-18, por lo 
que obtiene una ganancia. 
Ese resultado ¿está dentro del objeto del Imp. A las Gcias? 
Hoy recibe la herencia, es ese dpto; el abuelo lo adquirió en el año 40. Con la muerte del abuelo, hereda 
hoy, y lo vende. 
Nosotros dijimos, Inmuebles adquiridos después del 1ero de enero del 2018 (01-01-18), pero la 
adquisición es del donante o de quien deja el legado o el que deja la herencia; tenemos que fijarnos: 
¿cuándo lo adquirió el abuelo? En el año 40. 
¿Estará alcanzado por ganancias? _No! 
“No cumple el requisito” 
 cualquiera de Uds., compró un terreno como inversión, en el año 2012, y hoy lo venden. 
¿Estará alcanzado por Gcias? –No!. 
 Si, va a estar alcanzado por Gcias, si compraron el terreno o la casa o el inmueble o el local o lo que sea, 
en febrero y lo vende el año que viene o cuando sea que lo vendan. Porque lo que nos importa para aplicar 
la reforma es la fecha de adquisición. “Adquirido después del 01-01-18.” 
 Lo mismo que si se constituye un Derecho de Usufructo. Hoy constituimos un usufructo oneroso 
(acuérdense que si es gratuito, no hay Imp. a las Gcias, NO?) sobre un inmueble que compramos hace 
5 años. 
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Hoy constituimos un usufructo, oneroso y obtengo una ganancia por eso ¿estará alcanzado por el Imp. a 
las Gcias? 
Fíjense, que lo que tiene que haberse adquirido desde el 01-01-18 es el Bien, aunque hoy se constituya 
el derecho Real, lo que importa es cuando se adquirió el Bien sobre lo que constituyó para gravar la 
ganancia generada por el derecho real o por lo menos así lo entiendo. Fíjense abajo, si se van a su ley en el 
punto 5 hay un llamado N°3, no! dice: los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la 
transferencia de derechos sobre inmuebles cualquiera sea el sujeto que los obtenga. Estoy en el 2.5, sí: 
resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles 
cualquiera sea el sujeto que los obtenga y la llamado N°3 dice: la Ley N°27.430 dispone que las presentes 
operaciones están sujetas al tributo cuando el enajenante o cedente hubiera adquirido a partir del 
01/01/2.018 o en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación cuando el causante o donante lo 
hubiese adquirido con posterioridad al 01/01/2.018. 
Yo entiendo que no importa cuando se cede el derecho sino porque dice: el bien, no!, cuando el 
enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 01/01/2.018. Estas cositas son las que nos pasan 
cuando no hay Decreto Reglamentario, uno tiene ciertas dudas. Pero en principio este cuadrito es lo que 
resume que pasa con el tratamiento de los inmuebles que antes francamente ni los mirábamos en ganancia 
porque sabíamos si la empresa vende un inmueble la ganancia está gravada por la alícuota general de la 
empresa era el 35%, hoy va a ser el 30%. 
Si una persona humana vende un inmueble ¿Es habitualista? Está gravada, ¿Se trata de loteos? Está 
gravada. Hay edificación y venta. Eran los únicos tres casos en los que estaba gravada la operatoria con 
inmuebles por parte de estos sujetos. Ahora tenemos que estar revisando en todos los casos cuando se 
adquirió el inmueble y en base a eso decidiré: le aplico impuesto a la transferencia de inmuebles o le aplicó 
ganancias. Hasta los escríbanos están re locos porque ninguno sabe si retiene si no retiene porque además 
esta operatoria no tiene régimen de retención mientras que la del impuesto a la transferencia de inmuebles 
si los va a obligar a retener. 
Alumna: profe o sea que ¿si pagamos ganancias no vemos el impuesto de transferencia? 
Profe: No. Uno de los dos, El impuesto a la transferencia de inmuebles va a ir desapareciendo a medida 
que pase el tiempo pero yo creo que si sigue como está dentro de 100 años si alguien vende una propiedad 
que heredó de alguien que lo compró antes del 01/01/18, salvo que cambie la normativa, seguiría pagando 
ITI 
 Alumno “eso no haría profe que se hagan más donaciones así de la nada digamos disfrazar alguna 
venta por donación? 
BANCO DE APUNTES - Conciencia Universitaria 2021 
Anahí Soledad Torres- Impuesto a las ganancias
 
Profe: vos sabes que no cambia nada ah bueno disfrazar la venta de donación y bueno aún hoy, porque 
vos fíjate que hoy si hay un impuesto, nada más que es del (1,5) uno y medio del precio de venta, ahora es el 
15% de la ganancia, pero como que no suele pasar esto, él dice disfrazar la venta como donación para no 
pagar ganancia, normalmente lo que pueden hacer es hacer figurar un precio menor tal vez, pero es como 
raro que Juan Pérez que no me conoce me esté donando algo. 
Alumno: “ cómo funciona la valuación de los bienes aun en el caso de los terrenos como por la inflación 
hoy compran terrenos a $ 100.000 y si lo vendiera en 5 años a $ 500.000 entonces va a quedar una 
ganancia? 
 Profe: fíjate que para esos casos no estaba vigente la actualización, pero a partir del 01/01/18 te 
permiten actualizar el valor y ese va a ser el precio de costo neto de amortizaciones o sea que igual el índice 
nunca refleja la realidad de la inflación, entonces seguramente este impuesto del 15% sobre la ganancia se 
va aplicar sobre montos muy altos, porque eso va a pasar que el valor actual de esa propiedad es mucho 
mayor al valor aplicando el índice de actualización, entonces esa ganancia va a contener por un lado 
inflación y por otro realmente aumento del valor del bien. 
 
Bueno aquí nos vamos a quedar ¿algún comentario duda? 
 Alumna “con el tema de la casa habitación como se hace ¿cuáles son los requisitos? 
Profe: vos sabes que no dice nada, está el artículo 26 inc. n que aparece exenciones, normalmente la casa 
habitación es deuda y bueno puedes mentirle si tenes un dpto, en un local comercial ya no podrías o si 
vendes terreno tampoco podrías , si vos decís que esa es tu casa habitación que por lo tanto está exenta no 
sé qué requisito establecerá. 
Consulta alumno: y si lo toma en donación en abril una casa a su vez 
Profesora: Pero tiene que ser casa habitación del titular .Ya vamos a ir viendo a medida que salga 
normativa que nos guíen en estos temas. 
 
Voy a subir bibliografía a la página. Recomiendo Rey es lo mejor para ganancia. Quisiera que al sentarse 
a leer tengan la ley. El texto No está actualizados. También Raimondi Atchabahianes un libro de cabecera. 
Gustavo Diez es más simple y bastante didáctico. Esos 3 libros lo recomiendo sin embargo no tienen esto 
actual. A medida que salgan artículos la vamos a subir a la página.

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