Logo Studenta

4TA CLASE DE TEORIA 20-04-22

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

4TA CLASE DE TEORÍA
DEL 20/04/22
PARTE 1 (00:00:00-00:02:00)
Ese fiduciario a través de los beneficios que pueda llegar a obtener, el desenvolvimiento de
esos bienes sobre las ganancias obtenidas por esos bienes transfiere esos beneficios a una
tercera persona denominada beneficiario. Este beneficiario puede ser el mismo fiduciante,
es decir esto se utiliza mucho cuando los consejos profesionales por ejemplo utilizan esta
figura para poder construir complejos habitacionales para sus afiliados. Entonces los
afiliados que serían por ejemplo el Consejo de Ciencias Económicas establece que los
socios, contadores, economistas, afiliados al consejo transmiten la propiedad de un terreno
al fiduciario, que en este caso debería ser el Consejo de Ciencias Económicas. Este
construye las casas y una vez que están construidas las casas se las transfiere a los
beneficiarios que pueden ser las mismas personas que entregaron esos terrenos o no. Es
una figura apta desde el punto de vista impositivo y muy ventajoso, pero va a tener una
infinidad de controles, a pesar de ser muy fácil y deslindar responsabilidades impositivas al
fiduciante y al fiduciario. Existen controles que ese fideicomiso como sujeto directo de
impuestos debe cumplir.
También menciona el art. 53 que son ganancias de la 3° categoría los derivados de otras
empresas unipersonales ubicadas en el país, como también las derivadas de comisionistas
rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercios no incluidas expresamente en
la 4° categoría. No se olviden ustedes de que la 4° Categoría son las ganancias obtenidas
por el trabajo personal entre las que se pueden incluir estos comisionistas o rematadores.
PARTE 2 ( 00:02:00 a 00:04:00)
…… incluir estos comisionistas, rematadores pero que en general son incluidos como de
tercera categoría. También habla sobre las ganancias obtenidas por los loteos con fines de
urbanización, que en cierta manera nosotros ya hemos adelantado pero lo vamos a ver con
detenimiento en esta clase, que es lo que debemos entender por las derivadas de loteos
con fines de urbanización, que es considerado como una renta de tercera categoría, así
como tambien aquellas derivadas de enajenación de inmuebles bajo el régimen de
propiedad horizontal y la de desarrollo y enajenación de inmuebles bajo régimen de
conjuntos inmobiliarios que ya lo vamos a ver en forma más detenida, también van incluir
renta de tercera categoría las demás ganancias que no puedan ser incluidas en las otras
categorías y también en esta categoría ,y esto lo vimos cuando analizamos renta de cuarta
categoría, las ganancias derivadas de sociedades civiles, el ejemplo que dimos en aquel
momento fue la de los médicos que solamente realizaban consultas pero que luego de un
tiempo, esos médicos comenzaron a tener internaciones, el hecho de la internación es un
complemento comercial de la actividad civil, lo cual hace de que esa renta de transforme en
una renta de tercera categoría y no de cuarta, porque es importante esta distinción , porque
si es una renta de cuarta, es decir, que si esta ganancia de sociedades civiles no están
complementada con una actividad comercial deben ser consideradas rentas de cuarta
categoría y por lo tanto es aplicable la teoría de la fuente, pero si esas ganancias
producidas por estas sociedades civiles son complementadas con una explotación
comercial, entonces esas ganancias dejan de ser de cuarta categoría y pasan a ser rentas
de la tercera categoría con lo cual se aplica la teoría del balance. ¿se entiende hasta acá
chicos?
1
PARTE 3 (00:04:00 a 00:05:59)
¿Se entiende hasta acá chicos?
Vamos a suponer que sí.
Entonces, a modo de repaso; ¿Cuáles son los sujetos del impuesto que van a obtener
ganancias de la tercera categoría?
En primer lugar, hablamos de los sujetos encuadrados en el artículo 73 inciso a de la Ley.
¿Cuáles son esos sujetos del inciso a?
Estamos hablando de todas las sociedades de capital, sociedades En Comandita simple,
las Sociedades En Comandita por acciones de la parte de los socios comanditarios siempre
que se trate de sociedades constituidas en el país. Estamos hablando de las Sociedades
Anónimas, Unipersonales, la famosa SAU regulada por la LEY Gral. de Sociedades, Las
Sociedades En Comandita por acciones en la parte de los socios comanditarios, las
sociedades por acciones simplificadas las famosas SAS que si bien no están reguladas por
la Ley General de Sociedades están reguladas por la ley 27.349 de apoyo al capital
emprendedor, las sociedades de responsabilidad limitada, los fideicomisos (ya vamos a
entrar a ver este tema de los fideicomisos financieros y no financieros), Las Sociedades de
Economía Mixta (recuerdan ustedes que estás sociedades tienen una parte del capital
público, es decir, del estado en cualquiera de sus estamentos y una parte privada, estará
alcanzada las Sociedad Mixtas por la parte no exenta es decir por la parte del capital
privado, Las Entidades Financieras Reguladas por la Ley 22.016 que son las entidades
financieras, Los Fondos Comunes de Inversión, Las Asociaciones, Fundaciones,
Cooperativas y Entidades Civiles y Mutualistas que no tengan otro tratamiento.
Parte 4 (00:05:59 a 00:07:59)
Y en todos los casos vamos a decir entonces que se trate de sociedades constituidas en el
país. Luego tenemos los sujetos encuadrados en el artículo 53 inciso b de la ley de IG.
Dijimos que eran aquellas otras sociedades regularmente constituidas o no , que al no ser
regularmente constituidas que si bien en un principio deberían ser sus agentes de
información, no sujetos pasivos, tienen la opción de transformarse en sujetos pasivos en la
medida que hagan la opción frente al fisco.
Podrán optar en tributar el impuesto de acuerdo a lo establecido por el artículo 73 inciso a,
siempre que lleven el registro contable y deberán mantenerse en esa condición de sujeto
pasivo por lo menos en el término de 5 años a partir del ejercicio de la opción.
Por otro lado tenemos, los residentes permanentes que también son sujetos pasivos de
impuestos a las ganancias encuadradas como su renta de 3° Categoría, entonces estamos
hablando de establecimientos fijos dentro del país cuya ganancias son pertenecientes o de
titulares son los beneficiarios del exterior .
2
Y por último tendríamos los agentes de información para aquellas empresas irregulares
pero que no optaron por tributar como sociedades de capital por lo tanto informaran sus
ganancias y también la participación que tienen de los socios que éstos individualmente
deban declarar como una venta de 3° categoría en sus declaraciones juradas.
Es importante aclarar aquí, antes de continuar de que las secuencias de las alícuotas
aplicables
PARTE 5: 00:07:59 a 00:09:59
…Las alícuotas aplicables, la tasa corporativa aplicable a los sujetos empresas, ha venido
teniendo variaciones así por ejemplo hasta el 2017, hasta los ejercicios finalizados hasta el
30 de diciembre del 2017 venían aplicando una tasa del impuesto del 35%, a partir de la
entrada en vigencia de la reforma tributaria de la 27430 estos sujetos cuyos ejercicios
comenzaban a partir del primero de Enero del 2018 y hasta el 31 de diciembre del 2020
tributaban a la tasa del 30%, pero a partir de los ejercicios iniciados a partir del primero de
enero del 2021, se aplica una escala nueva regulada en el artículo 73 para estos sujetos
,cuyos ejercicios se inicia a partir del primero de enero del 2021 y es de acuerdo a esta
tabla que les estoy mencionando en la presentación.
Es decir que si la ganancia imponible se encuentra en el primer tramo, es decir de 0 a 5
millones de pesos van a pagar el 25% sobre el excedente de $0,es decir el 25% de la
ganancia que obtengan hasta el límite de los $5.000.000.
Ahora sí la ganancia está entre 5.000.000 y 50.000.000 van a pagar 1.250.000 más del 30%
del excedente a los 5.000.000
Y si la ganancia obtenida supera los 50.000.000 de pesos pagarán 14.750.000 más el 35%
de lo que exceda a los 50.000.000.
Estos importes de acuerdo a la reforma ,a la últimareforma que fue en el 2020 van a ser
actualizados anualmente por el ipc ….
Parte 6 00:09:59 a 00:11:59
El índice de precio al consumidor pero esto va a suceder a partir del primero de enero de
2022, entonces los sujetos empresas que hayan obtenido ganancias hasta hasta el 31 de
diciembre de 2017,tributaban a una tasa del 35% aquellos sujetos cuya ganancias se
obtuvieron en los periodo fiscales 2018 2019 y 2020 tributan al 30%, en el 2021 se aplica la
tabla que tienen abajo que van a tributar entre el 25% y el 35% más un importe fijo de
acuerdo a la tabla.
Veamos el tema de los fideicomisos,dijimos que el fideicomiso era una figura creada por el
código civil y comercial de la nación pero que tenían aplicaciones tributarias muy ventajosas
porque el patrimonio del fideicomiso era totalmente independiente a la persona del
fiduciante y a la persona del fiduciario por lo tanto era una protección que le daba a estos
bienes sin embargo el fiduciario que es quien administra y obtiene las ganancias y que
luego va a transmitirlas al beneficiario, este beneficio puede ser el mismo fiduciante o no
entonces vamos a tener un fideicomiso no financiero en donde fiduciante, es decir la
persona que aporta los bienes o que transfiere la propiedad de los bienes para que el
fiduciario pueda administrarlo,......
Parte 7: 00:11:59 a 00:13:59
… Puede ser el mismo beneficiario, si es el mismo beneficiario, entonces la ley dice el
Fideicomiso no va a ser sujeto del impuesto sino que lo será el fiduciante y esto lo dice el
ART. 73 inciso a), ahora, pero si el fiduciario cuando transfiere al beneficiario la figura del
3
beneficiario no es coincidente con el fiduciante, entonces el sujeto pasivo del impuesto es el
fideicomiso, ustedes en esta pantalla en la parte baja van a tener, cuando hablamos de un
fideicomiso no financiero, tenemos un fiduciante que puede ser no beneficiario, ¿Sí?, El
fiduciario es que el administra esos bienes que van a obtener esas ganancias y se la va a
transferir a un beneficiario, si ese beneficiario no es el fiduciante, no coincide la figura del
fiduciante con el beneficiario en ese caso el fideicomiso es sujeto directo del impuesto y
deberá tributar las ganancias obtenidas. Pero en cambio, si el fiduciante es fiduciario y
beneficiario a la vez, entonces el Fideicomiso se convierte en un agente de información pero
es el fiduciante el que debe tributar el impuesto y declararlo como una renta de la Tercera
Categoría, lo mismo sucede cuando el fiduciante que es quien aporta los bienes, es
administrado por el fiduciario no es el beneficiario y a la misma vez no es residente del país,
el fideicomiso no será agente directo, o no será sujeto directo del impuesto, sino que,
deberá informar las ganancias obtenidas por este beneficiario, que puede ser el fiduciante
como una renta de la tercera categoría, por lo tanto es un beneficiario del exterior. Y por otro
lado…
Parte 8 (00:13:59-00:15:58)
...tenemos los fideicomisos financieros, estos siempre van a ser sujetos directos del
impuesto tal cual lo dice el ART 73 inc.a), pero acá tenemos que estos fideicomisos
financieros son en donde los fiduciantes aportan en gral. dinero a un sujeto que en general
es una SA, que es la que va a transmitir o va desarrollar o va a obtener las ganancias y esta
participación que tienen los fiduciantes pueden estar avalados por documentos o por
certificados ya sea cartulares o no, y en esos casos no van a tributar el impuesto, el
beneficiario de las ganancias obtenidas por el fideicomiso financiero, sino que es el
fideicomiso financiero ,es decir, la empresa que maneja esos fondos son los que van a
tributar el impuesto correspondiente. Generalmente estas empresas son bancos, estas SA
son entidades financieras, son ellos los que van a generar el movimiento de ese dinero
aportado por el fiduciante que pueden ser personas humanas o sucesiones indivisas, o
personas jurídicas pero que al ser financiero y al estar involucrada una entidad financiera
que hace a veces de fiduciario, es el fideicomiso financiero el sujeto directo del impuesto. El
esquema es ese. Cuando es un fideicomiso financiero siempre este fideicomiso va a ser
sujeto del impuesto. cuando no es financiero tenemos que analizar si la figura del
beneficiario es coincidente con la del fiduciante, si esto es así….
Parte 9 desde 00:15:58 a 00:17:58
… si esto es así, el fideicomiso no es sujeto del impuesto, sino que se transforma en un
agente de información. Y el que tiene que tributar el impuesto por la ganancia obtenida del
fideicomiso es el fiduciante, que coincide con la figura del beneficiario. O si el beneficiario es
un sujeto no residente del país, también, deberá declarar este sujeto del exterior, a través
de un responsable sustituto seguramente, la ganancia obtenida de tercera categoría por
estas utilidades obtenidas.
Fondos comunes de inversión
Son sujetos que hemos mencionado. Es una figura poco habitual, pero que se utiliza
mucho, no está regulada por el código civil y comercial sino por la ley 24.083 que los define
4
como el patrimonio de titularidad de diversas personas, a las cuales se les reconoce
derecho de propiedad, ya sea a través de escrituras públicas, estos fondos no constituyen
sociedades y carecen de personalidad jurídica. Pero si pueden tener personalidad
impositiva, porque merecen su inscripción como tales, y ser sujetos directos del impuesto a
las ganancias.
Los bienes que integran estos FCI constituyen un patrimonio separado, igual que el
fideicomiso de la figura de la persona que aporta estos fondos y del sujeto que las obtiene.
Acá vamos a tener tres figuras importantes:
1. Las personas que aportan dinero a una entidad, esta entidad tiene que ser…
PARTE 10 - (00:17:58 a 00:19:58)
Esta entidad tiene que ser una “sociedad anónima” y va a aparecer acá una nueva
figura,que es una “entidad depositaria”,que sí o sí debe ser una entidad financiera,un
banco.Si o sí tienen que aparecer estas figuras:
→ de la “sociedad anónima” que es una sociedad que administra y
→ el “banco depositario”,que es quien va a generar los resultados.
Ahora: ninguno de los integrantes del FCI serán responsables personalmente por las
obligaciones del FCI,ni los acreedores de los cuotapartistas,ni la sociedad gerente,ni la
sociedad depositaria podrá ejercer el derecho sobre el patrimonio del FCI.
Entonces,como ustedes ven,hay una DIFERENCIA SUSTANCIAL entre lo que es
FIDEICOMISO y FCI.
En el FIDEICOMISO hay una “transmisión de la titularidad de bienes a una persona que la
administra y obtiene ganancias que después las transmite a los beneficiarios”.
En cambio,el FCI son fondos que “personas” aportan o ponen en manos de una entidad
financiera,que es la “sociedad gerente”,pero que a su vez,deben tener otra persona u otra
entidad financiera,que es un banco que capta esos fondos y obtiene las ganancias
correspondientes.
En estos casos,el FCI será el sujeto pasivo del impuesto.
Y los socios,o más bien los “titulares de esos beneficios”,NO son sujetos directos del
impuesto,no deben declarar ganancia alguna ni participación en los FCI,porque ya lo hace
este FCI.
Veamos otros sujetos que tienen que ver con “la venta de inmuebles”.
Con ustedes,ya hemos analizado ésto cuando vimos “rentas de la 2da categoría” respecto
de las operaciones con ventas de inmuebles.
PARTE 11 (00:19:58 - 00:21:58)
…pero acá debemos hacer alusión a 2 ecuaciones muy bien definidas por la ley y como
consecuencia de la 27.430 que fue la reforma del 2017 dice de que LA VENTA DE
INMUEBLE o la transferencia de derechos sobre inmuebles está alcanzada por el impuesto
con prescindencia de la persona que lo realiza.
Entonces Antes de la reforma del 2017 nosotros hacíamos una separación de sujetos que
se los denominaba:
5
➔ habitualistas, porque siempre realizaban actividades sobre inmuebles, o sea siempre
vendían inmuebles
➔ no habitualistas, aquellos que no realizaban operaciones permanentemente con
estos inmuebles
Entonces acá lo que debíamos separar y lo que nunca cambió SON ESTOS SUJETOSHABITUALISTAS, y estos sujetos habitualistas a su vez lo podemos subdividir en 2:
● las pers humanas y S.I. que hagan la habitualidad
● sujetos empresas: aquí no hay problema en cuantoa su distinción, porque todas las
ventas que realicen los sujetos empresas están gravadas aplicandose la teoría del
balance y la tasa corporativa; y esto es encuadrado como una renta de la 3ra
categoría
Pero si hablamos de Pers Humanas o S.I. para considerarlas habitualistas, esas ganancias
debían provenir de:
❖ loteos con fines de urbanización
❖ ventas bajo el régimen de propiedad horizontal
❖ enajenación de inmuebles bajo el régimen de desarrollo y ventas de conjuntos
inmobiliarios
Para estos sujetos se aplica…
PARTE 12 (21:58 – 23:58)
Para estos sujetos se aplica la Teoria de la Fuente y la tasa aplicable es la corporativa pero
se considera renta de la 3ra categoría.
Entonces decimos, estas personas humanas y Sucesiones Indivisas que obtengan
ganancias sobre la venta de inmuebles en estos conceptos que acabamos de mencionar,
las denominamos habitualistas y SON CONSIDERADOS renta de la 3ra categoría.
¿Y qué pasaba con un sujeto NO habitualista? Que eran las personas humanas y las
sucesiones indivisas que no estaban alcanzadas por el Imp a las Gcias. porque la venta de
inmuebles realizada por estos sujetos no estaba alcanzada, es decir que no realizaban
ventas de terrenos o de inmuebles derivados de loteos con fines de urbanizacion o la venta
de inmuebles por el regimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, sino que
vendia un inmueble esporadicamente no estaba alcanzaba por el Imp. a las Gcias. pero si
estaba alcanzada por el Imp. a la Transferencia de Inmuebles.
Este impuesto a la Transferencia de Inmuebles tiene una retencion que aplica el escribano
interviniente y debia tributar 1,5% aplicable sobre el valor de venta que establecia la
escritura traslativa del dominio pero a partir de la reforma de la 27430, incorpora este
apartado 5 del Art 2, donde dice con precision de que estas ventas de inmuebles iban a
estar alcanzadas cualquiera sea el sujeto que las realice. Por lo tanto, por más que no sea
habitualista, la venta esporadica de un inmueble va a estar alcanzada, no solamente que va
estar alzancada, sino que ademas la incluye dentro de lo que es el Imp Cedular, y eso lo va
a CATEGORIZAR como una renta de la 2DA CATEGORÍA.
6
PARTE 13 00:23:58 A 00:25:57
….Y eso lo va a categorizar como una renta de la segunda, entonces veamos que es lo que
vamos a entender por lotes con fines de urbanización, estamos analizando ahora aquellas
rentas consideradas de 3° categoría realizadas por sujetos habitualistas, esto esta en el art
53 inc F, cuales son las condiciones para considerar una renta de estas características
como de 3° categoría.
Primero, deben verificarse algunas de estas condiciones:
-Que el numero de lotes resultantes del fraccionamiento que haga del inmueble o del
terreno
sea superior a 50 lotes, eso es lo primero que debemos analizar
-Segundo, cuando al termino de 2 años contados desde la fecha de iniciación de la venta,
se enajenen mas de 50 lotes de una misma fracción o unidad de tierra, aunque corresponda
a fraccionamiento efectuados en distintas épocas, y cuando la venta se verifique en mas de
un periodo fiscal, el contribuyente deberá rectificar las declaraciones juradas, quiero que
entiendan esto, esta lectura o redacción del art 53 inc F es anterior a la reforma introducida
por la 27.430, entonces hagamos abstracción de esta reforma, donde la venta de inmueble
esta alcanzada por el impuesto a las ganancias cualquiera sea el sujeto que las desarrolle,
entonces antes de la reforma para poder encuadrar una renta de 3° categoría, debíamos ver
si es sujeto empresa es 3° categoría sin duda, ahora si estamos hablando de personas
humanas o sucesión indivisa deben ser consideradas habitualistas pero para ello decimos
entonces, para ser habitualistas la enajenación o la ganancia obtenida…..
PARTE 14 (00:25:57 A 00:27:57)
…la ganancia obtenida deben obtenerse como consecuencia de loteos con fines de
urbanización, y vamos a entender como loteos con fines de urbanización a aquellos
inmuebles o terrenos que hayan sido subdivididos y cuya fracción o cuyo fraccionamiento
implique contar con más de 50 lotes, pero a la misma vez establece este artículo 53 que
para que esté grabado por el impuesto a las ganancias debe venderse a partir del lote
número 51 que quiere decir esto, que si vendió desde el lote número 1 al lote 50, la venta
de esos lotes no estaban alcanzadas por el impuesto a las ganancias, recién va a estar
alcanzado por el impuesto a las ganancias desde el lote número 51, esto que quiere decir
entonces que si vendió desde el lote 1 al 50 , no tributaban impuesto a las ganancias pero si
tributaban impuesto a la transferencia de inmuebles, pero cuando vende el lote número 51
entonces toda la ganancia o las ventas que realizaron desde el lote número 1 al lote número
51 si estaban alcanzadas por el impuesto a las ganancias, pero aca que es lo que sucede,
sucede que mientras vendió del lote 1 al lote 50, no declaraba esas ganancias, cuando
vende el lote número 51 resulta que no solamente tiene que declarar ganancias por la venta
del lote 51 sino de las 50 restantes, en ese caso, lo que dice la Ley debe rectificar las
declaraciones juradas de los períodos en que vendió el lote 1 al 50, declarar como venta
grabada esos inmuebles, rectificar sus declaraciones juradas e ingresar el saldo
resultante…
7
PARTE 15 (00:27:57 - 00:29:57)
…..y qué pasaba con el impuesto a la transferencia de inmueble que había pagado al fisco
por estar alcanzado por aquel impuesto, tenia que aplicar la via de la repetición, es decir,
que debía solicitarle al fisco que le devuelva la plata que había pagado como consecuencia
de ese impuesto a la transferencia de inmueble, entonces cuando sucedia la venta del lote
51, a partir del lote 51 y las que vendió para atras son ganancias gravadas en el impuesto a
las ganancias como de tercera categoría y las declaraciones juradas en las cuales no
incluyó como venta gravada las del 1 a 50 deben ser rectificadas e ingresar el saldo
resultante por lo tanto, las ganancias por la ventas de inmuebles posteriores a la numero 51
estarán alcanzadas por el impuesto, ! se entiende esto chicos ¡ Pregunta de alumna: ¿eso
para en el caso de las personas humanas que han realizaron actividad antes del 2017 o en
el 2017? Respuesta: por eso estamos haciendo la separación, que la redacción de este
articulo 53 inciso f es anterior a la reforma 27430 ,por eso decia, hagamos abstracción de lo
que es ahora, es importante que entiendan esto que acabo de decir, para darte una
respuesta a tu pregunta es si, ahora , pero ahora vamos a aclarar qué es lo pasa con la
reforma, entonces, antes de la reforma todos aquellos lotes que vendió este sujeto del 1 al
50 no estaban alcanzadas por el impuesto pero si por el impuesto…….
PARTE 16 (29:57 – 31:57)
…pero si por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) y por lo tanto debía pagar
ese impuesto. Pero cuando empezó a vender el Lote n°51 comienzan a estar gravadas no
solamente las que va a vender con posterioridad al Lote 51 sino también las anteriores, las
del 1 al 50. También caen dentro del objeto del impuesto por lo tanto debe incluirlas en
aquellos periodos fiscales que no declaró. Por eso requiere que se rectifiquen las DDJJ de
aquellos años y pagué el impuesto resultante. Por supuesto que no va a pagar intereses,
pero si deben incluirlas rectificando las declaraciones juradas.
Esto era lo que pasaba antes de la Reforma respecto de los Loteos con fines de
Urbanización. Pero la Reforma dice a partir del 2018: “Cualquiera sea la persona que venda
estos inmuebles está alcanzado por el Impuesto a las ganancias”. Entonces, qué pasa con
los Lotes del 1 al 50, que antes no estaban alcanzadas, pero ahora sí. Entonces va a
tributar Impuesto a las ganancias.
Pero qué pasa, las ventas del Lote 1 al Lote 50, no pueden ser encuadradas comouna
Renta de la 3ra Categoría porque no se vieron los condicionamientos que acabamos de
mencionar, pero si están incluidas como una Ganancia de la 2da Categoría por este
Apartado 5to del Art.2 de la Ley modificado por la Reforma. Entonces, está alcanzado por el
Impuesto Cedular del 15%. Entonces, qué va a pasar con eso. Ya está pagando el IG
correspondiente. Pero, a partir de la venta del Lote n°51 que comienza a estar gravado
como una Renta de la 3ra Categoría, los Lotes del 1 al 50 también deberían ser incluidos
como una Renta de la 3ra Categoría. Pero ya pagó un Impuesto a las ganancias Cedular
del 15%...
8
Parte 17 - 00:31:57 – 00:33:57
…pero ya pagó un IG cedular del 15 % que pasa con eso hasta ahora no hay una definición
al respecto, porque cuando no estaba alcanzada lo que el fisco hacia es que el sujeto por la
vía de repetición el fisco le devuelva el ITI que estaban gravados de 1 al 50, entiendo que
será el mismo procedimiento después de la reforma por que esta pagando un impuesto
cedular del 15 % de esos lotes que en principio son de 2da categoría y ahora pasarían ser
de 3ra categoría.
Para dar mayor precisión de lo que es un loteo con fines de urbanización debemos entender
cuando es la iniciación efectiva de la venta….
PARTE 18 (00:33:57-00:35:56)
Se toma como fecha la del primer boleto de compraventa.
Por otro lado debemos decir cuándo, debemos entender que se trata de una loteo con fines
de urbanización, (no es cualquier loteo). Siempre debemos tener presente que se refieren a
loteos para urbanizar.No puede ser un loteo realizado en un espacio rural. ( que se pueden
hacer loteos y venderse si, pero no con fines de urbanización). “sino para trabajar la tierra
por ejemplo”.
Bien veamos algunos ejemplos para que se entienda esto que estamos hablando:
¿A qué me refiero con esto? Me refiero a que la reforma, en aquel momento establecía que
si bien van a estar alcanzadas por el impuesto a las ganancias la venta de inmuebles
realizadas por cualquier sujeto cuando se traten de personas humanas o sucesiones
9
indivisas para saber si la venta de ese inmueble está alcanzada por el impuesto a las
ganancias, como una renta de segunda categoría debíamos analizar el momento en el que
se adquirió ese inmueble….
PARTE 19(00:35:56 a 00:37:56)
…si la adquisición de ese inmueble fue anterior al 01 de enero del 2018, entonces esa venta
de inmueble no va a estar alcanzada por el impuesto a pesar de que la venta se realice en
la actualidad pero si va a estar alcanzada por el impuesto a la transferencia d inmueble pero
si ese inmueble ha sido adquirido con posterioridad al 01 de enero del 2018 y se Vende en
la actualidad, entonces si esta alcanzado por el impuesto a las ganacias y no Por el
impuesto a la transferencia de inmuebles y sucede esto, que le decía porque mientras no se
venda el lote número 51 no puede ser considerado una venta de la tercera categoría pero si
de la segunda, pagando un impuesto cedular del 15%. Entonces cuando se transformen
todas estas ventas a tercera categoría por haberse vendido el lote número 51, que pasa con
el impuesto cedular pagado por la venta de los lotes 1 a 50, entiendo que en esos casos
puede suceder la vía de la repetición al igual que sucedía cuando estaba alcanzado por el
impuesto a la transferencia de inmueble o tomarlo como pago a cuenta del impuesto cuando
se convierta a renta de la tercera categoría, esto es recapitulando lo que hemos analizado.
Veamos otro ejemplo, el ejemplo 2, que dice, una sociedad vende 3 lotes, la venta obtenida
es de la tercera categoría dado que proviene de una sociedad anónima y por tanto
alcanzada por el impuesto a las ganancias, esto no hay dudas, el sujeto, es un sujeto
empresa, por lo tanto cualquier venta que realice es de tercera categoría.
Veamos este otro ejemplo, el ejemplo número 3, persona humana que en el año 2014 hace
un loteo del que resultan 40 lotes y…
Parte 20 00:37:56 a 00:39::56
En el año 2015 se efectúa un segundo fraccionamiento de la misma unidad de tierra del que
resultan 30 lotes, entonces tenemos 40 lotes por un lado más 30 lotes después, por lo tanto,
tenemos 70 lotes, que se subdividió un fraccionamiento de tierra.
La primera venta de los lotes se registró el 14/03/2014 en tanto que la numero 51 se realizó
el 10/02/2016.
¿que pasa con esto?
Si bien la primera venta de lotes se produce el 15/03/2014 no está alcanzada por el artículo
53 inciso f, dado que a esa fecha no se cumplen los requisitos analizados en cambio sí
podría estar gravada por el artículo 2 apartado 5, en el caso de no estarlo, paga a la
transferencia de inmuebles
¿Qué tengo que ver si está alcanzado o no? Cuando adquirí ese inmueble, fíjense en el
2014 se realiza el loteo y se supone que fue adquirido por lo menos en el año 2014, al
haber sido adquirido en el 2014 y la venta se realiza con posterioridad al 01/01/2018, vamos
10
a decir que la venta de ese inmueble no está alcanzada por el impuesto a las ganancias,
pero si por el impuesto a la transferencia de inmuebles. ¿Pero que pasa luego?
Me dice que en el 2015 se realiza la venta del lote 51, entonces durante ese año, el 2015,
realizó ventas que tampoco estaban alcanzadas por el 53 inciso f), dado que no cumple con
el requisito de vender más de 50 lotes. Porque fíjense el lote 51 es del 2016, en el 2015
realizó ventas, por lo tanto, las ventas que realizó en el 2015, tampoco pueden ser
encuadradas como una renta de 3ra categoría, porque no se cumplen estos requisitos
PARTE 21 del 39:56 al 00:41:56
porque no se cumplen estos requisitos del art 53 inciso f, pero sí podrían estar alcanzadas
como una renta de segunda categoría como consecuencia del apartado 5 del art. 2 , el
análisis es el mismo que la anterior, no estaría alcanzado por el impuesto a las ganancias
por cuanto la adquisición de esos inmuebles o de ese inmueble ha sido anterior al primero
de enero del 2018, por lo tanto si está alcanzado por el impuesto a la transferencia de
inmueble, pero que pasa en el 2016 vende el lote 51 por lo que toda la venta realizada
hasta esa fecha, los 51 lotes están alcanzadas por el art 53 inciso f, es decir una renta de la
tercera categoría pero no solo la venta del lote 51 si no todas las anteriores también, en
este caso el contribuyente que debe hacer según la ley?
Debe al vencimiento de la declaración jurada del 2016 rectificar las declaraciones juradas
del 2014 por la venta de los lotes realizadas en ese año y también la del 2015, por las
ventas realizadas en el 2015 y por el año 2016 debe declarar en la declaración jurada
original, las ventas realizadas en el 2016, ahora se aclara dice el práctico que la venta
realizada con posterioridad a la venta 51 también están alcanzadas por el impuesto a las
ganancias y deberán ser declaradas en el año en que la venta se realizó, entonces fíjense
ustedes de que para ser encuadradas como renta de tercera categoría necesitamos que se
cumplan los requisitos establecidos en el art. 53 inciso f para ser encuadradas de tercera
categoría, sino puede ser encuadrada de tercera categoría, no podemos hablar de loteos
con fines de urbanización todavía, sino recién cuando se venda el lote 51 que estará
alcanzada recién como renta de la tercera categoría,
Parte 22 41:56 a 43:56
…estará alcanzado recién como renta de 3ra categoría, sin embargo los lotes 1 a 50
debemos analizar si está alcanzada por Imp. Gcias. o Imp. por Transferencia de Inmueble,
en función de la fecha de adquisición.
Conjuntos Inmobiliarios:si bien van a ser considerados como renta de 3ra categoría, el
Código Civil y Comercial art. 2073 nos dice que debemos entender por conjuntos
inmobiliarios, son los clubes de campo, los barrios cerrados o privados, parques
industriales, náuticos o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del
destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga,
así mismo aquellos que contemplan usos mixtos comprendidos con arreglo de las normas
administrativas locales. Por ejemplo un barriocerrado es considerado como conjunto
inmobiliario y las ganancias que se obtengan como consecuencia de la venta de un
11
inmueble en barrio cerrado será considerado como renta de 3ra categoría, realizada por
persona humana o sucesión indivisa porque estamos hablando de los sujetos habitualistas.
Propiedad Horizontal: persona humanas o sucesiones indivisas que construyen bajo el
régimen de propiedad horizontal, que son los edificios. Y al venderse esos edificios por
estos sujetos serán considerados habitualista y por lo tanto renta de 3ra categoría.
Por otro lado vamos a terminar…
Parte 23 Min 00:43:56 a 00:45:55
Por otro lado vamos a culminar esta primera parte de los que estamos analizando como
rentas de la 3ra categoría, que el art. 127 y 128 del DR nos da un esquema de liquidación
cuando estemos en presencia de sujetos empresas que llevan registraciones contables y de
aquellos que no llevan registración contable, pero qué pasa con aquellos sujetos que no
llevan registraciones contables? Aquí hay que hacer una distinción entre lo que es el
balance contable de lo que es el balance impositivo, no necesariamente son lo mismo,
puede haber diferencias, que de hecho las hay, porque pueden haber normas contables
profesionales que admitan considerar ingresos que para la ley del impuesto a las ganancias
no deben considerarse como ingresos gravados, de la misma manera en un balance
contable pueden considerarse deducciones o gastos incluidos en la balance que no son
admitidos por la ley del impuesto a las ganancias. Entonces yo puedo tener ajustes
impositivos positivos o negativos para poder arribar a mi balance impositivo, que ajustes
podría llegar a tener?, y entonces ya lo vamos a ver cuando analicemos las deducciones
que van a ver diferencias por ejemplo en las amortizaciones, que contablemente pueden
utilizarse que no son admitidas impositivamente y por lo tanto va a merecer un ajuste al
balance contable para poder permitir arribar a un balance impositivo. Las amortizaciones
contables podemos aplicar distintos métodos, podemos aplicar el de la línea recta que es
distribuir digamos el valor origen del bien en los años de vida útil asignados o podemos
utilizar.
Parte 24 - 00:45:55 – 00:47:55
…en los años de vida útil asignados, o podemos utilizar, una amortización en función de las
unidades de producción, pero, que impositivamente, el único método admitido por la ley del
impuesto a las ganancias, es el lineal, es decir, distribuir el valor origen en la cantidad de
años de vida útil asignado al bien, es el único método de amortización admitido por la ley
impositiva, por lo tanto, si contablemente, se admite un método de amortización distinto,
debe ajustarse ese balance contable, para arribar a un balance impositivo.
Por otro lado, puede suceder que en un balance contable, se haya incorporado como
ganancia, o como ingreso, una ganancia exenta en impuesto a las ganancias, en ese caso,
deberá ajustarse el balance contable, respecto de esa ganancia no computable para el
impuesto a la ganancias, y por lo tanto el balance impositivo no será igual al balance
contable, entonces, todos estos ajustes, que podriamos ir desarrollando, que lo vamos a ver
detenidamente en otro momento , vamos a ver que el balance contable, para llegar a un
balance impositivo, van a existir ajustes, positivos y negativos, en cambio, cuando hablamos
de un sujeto empresa que no lleva registraciones contables, se va a partir como lo haría una
persona humana, es decir, se parte ingresos computables, a estos ingresos computables se
12
les resta los gastos computables, y ahí vamos a tener nuestro balance impositivo o nuestra
ganancia neta sujeta al impuesto.
PARTE 25 (00:47:55 00:49:55)
En la próxima clase veremos las distintas deducciones admitidas para la 3era categoría, y
prefiero que repasen las rentas de la 3 categoría y los sujetos involucrados para así ver las
deducciones
13

Continuar navegando

Materiales relacionados

17 pag.
IIGG - 05

SIN SIGLA

User badge image

jesusluzdedios

19 pag.
IIGG - 10

SIN SIGLA

User badge image

jesusluzdedios

25 pag.
1-ganancias clase 1

SIN SIGLA

User badge image

lili lilix

33 pag.
2DA CLASE TEORIA

SIN SIGLA

User badge image

lili lilix