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0 Facultad de Psicología Trabajo de Fin de Grado El informe pericial psicológico en la sentencia judicial Camila Scarfo Grado de Psicología Año académico 2021 - 2022 NIE de la alumna: X4805843Q Trabajo tutelado por Carmen Borrás Sansaloni Departamento de Psicología Palabras clave del Trabajo: Informe pericial psicológico, Sentencia, Abuso sexual, Guarda y custodia, Malos tratos. 1 Índice Resumen ........................................................................................................................................... 2 Abstract ............................................................................................................................................ 2 Introducción ..................................................................................................................................... 3 Objetivos ....................................................................................................................................... 7 Hipótesis .......................................................................................................................................... 7 Metodología ..................................................................................................................................... 7 Procedimiento .................................................................................................................................. 8 Resultados ........................................................................................................................................ 9 Guarda y custodia ......................................................................................................................... 9 Abusos sexuales .......................................................................................................................... 13 Malos tratos ................................................................................................................................. 15 Discusión ....................................................................................................................................... 21 Conclusiones .................................................................................................................................. 25 Referencias bibliográficas .............................................................................................................. 27 Anexos ........................................................................................................................................... 33 Anexo 1: Siglas ........................................................................................................................... 33 Anexo 2: Tablas .......................................................................................................................... 34 2 Resumen Una de las principales funciones de la Psicología Forense es la de auxiliar al/la juez en su toma de decisiones. Tal es así, que el informe pericial psicológico constituye un medio de prueba en el que se exponen todas las actuaciones metodológicas practicadas y las conclusiones que de ellas se derivan a fin de dar adecuada respuesta a la/s pregunta/s formulada/s. (Borrás, 2021; Echeburúa et. al., 2011) En el presente trabajo, a fin de conocer la importancia otorgada al informe pericial psicológico por parte del juzgador, se analizan 30 sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de las Islas Baleares entre 2017 y 2022: 10 relativas al ámbito civil (guarda y custodia) y 20 al ámbito penal (10 sobre delitos de abuso contra la libertad e indemnidad sexual y 10 relativas a malos tratos en el ámbito doméstico). Palabras clave: Informe pericial psicológico, Sentencia, Abusos sexuales, Malos tratos, Guarda y custodia. Abstract One of the main functions of Forensic Psychology is to assist the judge in his decision-making. Such is the case, that the psychological expert report constitutes a means of proof in which all the methodological actions carried out and the conclusions derived from them are exhibited in order to give an adequate answer to the question/s raised. (Borrás, 2021; Echeburúa et. al., 2011) In this project, in order to know the importance given by the judge to the psychological expert report, 30 sentences issued by the Provincial Court of the Balearic Islands between 2017 and 2022 are analyzed: 10 related to the civil field (guardianship and custody) and 20 to the criminal field (10 on crimes of abuse against sexual freedom and indemnity and 10 related to abuse in the domestic sphere). 3 Keywords: Psychological expert report, Sentence, Sexual abuse, Abuse in the domestic sphere, Guardianship and custody. Introducción La prueba pericial es un medio de prueba en virtud del cual el/los peritos proporcionan al Juez o Tribunal los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que resultan necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto enjuiciado, o adquirir la certeza sobre los mismos. La intervención de los peritos en el procedimiento judicial la regula la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (BOE Nº 7 del 8 de enero de 2000) Asimismo, como recoge el Grupo de Trabajo e Investigación de la Sección de Psicología Jurídica y Forense (SPJF) de la Sección de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos de Catalunya (COPC), (2014): “La profesión de los peritos en el Estado Español la regula la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la reforma del 2000, vigente desde enero del 2001, en la Sección 5ª del libro II, en los artículos 335 al 352”. El artículo 335.1 de la LEC sobre el objeto y finalidad del dictamen pericial establece que: “Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”. Tal es así, como indica el Grupo de Trabajo e Investigación de la Sección de Psicología Jurídica y Forense (SPJF) de la Sección de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos de Catalunya (COPC) (2014), que, según esta ley, el/la psicólogo/a que trabaja en el contexto judicial tiene una función auxiliar, ofreciendo al/la juez la información solicitada en virtud de los conocimientos científico-técnicos propios de la disciplina. En consecuencia, “las funciones de la Psicología Forense incluyen recopilar, estudiar e 4 interpretar correctamente los distintos datos psicológicos que puedan aportar elementos importantes, a fin de facilitar la toma de decisiones; y, cuya actividad debe quedar plasmada en el informe” (Borrás, 2021). En definitiva, la Psicología Forense actúa para el mejor ejercicio del Derecho, de forma que al igual que toda Evaluación Psicológica, es instrumental y aplicada”. Así pues, los/as psicólogos/as forenses participan en los procesos judiciales activa y significativamente de diferentes maneras a fin de ayudar a esclarecer sucesos debatidos en el proceso judicial aportando conocimientos científico-técnicos propios de nuestra ciencia que puedan resultar de interés para el dictamen judicial. (Gutiérrez, 2019) Esta disciplina se desarrolla en procedimientos con una elevada carga emocional para los implicados y de gran impacto a nivel social, como delitos contra la libertad e indemnidad sexual, homicidios, agresiones de distinta naturaleza o violencia de género,entre otros (Gómez, Muñoz, Vázquez, Gómez Martín, & Mateos de la Calle, 2012). Es común que al perito psicólogo se le solicite valoración y dictamen acerca de los posibles daños psicológicos experimentados y su relación con una situación de malos tratos (Espinosa, 2016) o sobre la credibilidad del testimonio de menores en relación con una presunta situación de abuso sexual. La Psicología Forense también se desarrolla en el ámbito del Derecho Civil, desempeñando un importante papel en el Derecho de Familia. De tal forma, como paso previo a la celebración del juicio oral, resulta habitual que se solicite la valoración psicosocial del núcleo familiar sobre el cual se tomarán decisiones acerca de cómo deberán desarrollarse las relaciones entre los progenitores y sus hijos. En España, se fija el inicio de esta disciplina con la publicación del “Manual de Psicología Jurídica” (Mira y López, 1932 cit. en Arch & Jarne 2009), abarcando temáticas 5 relacionadas con la Psicología del delito, la Psicología del Testimonio o el concepto psicológico y la valoración jurídica de la debilidad mental. El informe pericial psicológico es una herramienta no vinculante que sirve como medio de prueba que, bien puede ser solicitada por los operadores jurídicos implicados, bien puede ser aportada por una de las partes en la presentación de la demanda o su contestación, o en el plazo procesal establecido por ley. En el acto de ratificación, el perito deberá responder acerca de las metodologías utilizadas para recabar la información necesaria para elaborar la pericia, así como a cuantas preguntas se estimen pertinentes. (De Luca, Navarro & Cameriere, 2013). Asimismo, como medio de prueba, el informe está sujeto a contradicción, de modo que es común que se solicite la valoración científica – técnica del mismo (contrapericia). Si bien no hay unanimidad acerca de la estructura que debe seguir debido a la gran diversidad de tipos de informes periciales psicológicos existentes, dada la cantidad de contenidos y actividades llevadas a cabo según la naturaleza del procedimiento y lo solicitado sobre el mismo (Espinosa, 2016), en dicho documento, necesariamente, debe constar la información utilizada y la metodología utilizada para la obtención y valoración de los datos obtenidos en los que se fundamentan las conclusiones dando adecuada respuesta a los extremos que motivan el objeto de la pericia. Asimismo, como documento científico, debe cumplir el principio de replicación (Borrás, 2021) Por otra parte, como vehículo de comunicación, el informe debe presentar una estructura lógica y un lenguaje adecuado a su destinatario, si bien, tal y como se indica en las Guías de Buenas Prácticas se debe evitar el uso de términos jurídicos COP Madrid, 2009, SEPJF & EAFA, 2016) Con independencia de la existencia de distintas propuestas, tales como Espinosa (2016), Gómez Hermoso (2009), Muñoz (2013), Ramírez (2003), la estructura del informe 6 pericial psicológico obligatoriamente incluye: Datos identificativos del caso, del evaluado y del evaluador; Objeto de la pericia; Metodología. Técnicas, instrumentos y procedimientos de evaluación; Análisis descriptivo conforme a los antecedentes y situación actual (información general); Resultados; Consideraciones forenses y Conclusiones, recomendándose el uso de epígrafes claramente diferenciados que faciliten tanto la comprensión como la localización de sus contenidos. Así pues, podrá ser valorado desde una triple perspectiva: estructura, metodología y derivación de conclusiones puesto que, como vehículo de comunicación, debe presentar una organización lógica que facilite la comprensión de sus contenidos, dando a conocer los aspectos metodológicos en los que se fundamenta la labor pericial practicada y exponiendo una serie de conclusiones ancladas en los resultados obtenidos dando respuesta a los extremos que motivan la evaluación. Por otra parte, según el Grupo de Trabajo e Investigación de la Sección de Psicología Jurídica y Forense (SPJF) de la Sección de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos de Catalunya (COPC), (2014): es el tipo de informe más comprometido tanto para el evaluado - dadas las consecuencias que de él se pueden derivar - así como para el evaluador - ya que es el que más quejas formales motivan ante las comisiones deontológicas de los Colegios Oficiales de Psicólogos. El informe pericial psicológico está sujeto a obligaciones éticas legales y a exigencias deontológicas. (APA, 2002; Art.6 y Art. 32 CD de Catalunya, 2014; Art. 349 LEC, 2009; Harbottle-Quirós, 2013; Juárez y Lira, 2020) La tendencia a incluir las valoraciones psicológicas en las sentencias ha venido motivada por el aumento de solicitudes de peritajes psicológicos, especialmente en procesos de divorcio, malos tratos o accidentes de tráfico y laborales, entre otros (Aguilera & Zaldívar, 2003). 7 Objetivos El presente trabajo pretende determinar la consideración otorgada por el Juzgador al informe pericial psicológico en cuanto a su fallo, en virtud de si en el mismo se recogen – o no – las cuestiones expuestas por el perito. Asimismo, se pretende identificar aquellas características o aspectos de la pericia que son objeto de atención por parte del Juzgador al dictar sentencia. Hipótesis La naturaleza del presente trabajo es de carácter descriptivo, aunque, asimismo, se plantean las siguientes hipótesis: 1. El informe pericial, en gran parte, fundamenta las sentencias relativas a casos de guarda y custodia, abuso sexual infantil y malos tratos. 2. La sentencia coincide con lo indicado o recomendado en la pericia de forma significativamente superior en materia de guarda y custodia en comparación con aquellos procedimientos relativos a abuso sexual y malos tratos. 3. En materia de guarda y custodia, las habilidades / capacidades parentales constituyen la principal variable sobre la que se fundamenta la decisión acerca de su atribución a uno u otro progenitor, o ambos. 4. La credibilidad del testimonio motiva las sentencias sobre abuso sexual. 5. La valoración de secuelas fundamenta las sentencias de malos tratos. Metodología A fin de dar respuesta a sus objetivos, en este trabajo, se analizan 30 sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de las Islas Baleares en los últimos 5 años (2017 – 2022) 10 referidas al Derecho de Familia; concretamente, en relación con procedimientos de guarda 8 y custodia disputada; y, 20 enmarcadas en el ámbito penal (10 procedimientos sobre abuso sexual y 10 relativos a maltrato). De los casos analizados, los referidos a abuso sexual incluyen tanto contra menores como adultos; y, los de malos tratos contra la mujer y los hijos, con independencia de que se trate de violencia vicaria o no. La búsqueda de las sentencias se ha realizado a través de la plataforma “vLex”, herramienta online que provee la información y documentación legal necesaria de investigación jurídica en España (vLex, 2021), dentro del apartado Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, subapartado, Islas Baleares. La selección de las sentencias se ha realizado conforme a los siguientes criterios de inclusión: Últimos 5 años (2017 – 2022), consideración del informe pericial psicológico y casos cuya naturaleza es analizada (guarda y custodia, abuso sexual y malos tratos). Una vez obtenidas las sentencias objeto de estudio, se asigna la categoría 1 a aquellas relativas a guarda y custodia disputada, la categoría 2 aquellos procedimientos que versan sobre abuso sexual infantil y la categoría 3 a las sentencias sobre casos de malos tratos. De tal forma, se trata de 10 casos juzgados por la Audiencia Provincial dada la naturaleza del delito, tal como corresponde a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual (Art. 14.4 LECrim) y de 20 casos cuya sentencia de PrimeraInstancia fue recurrida. Procedimiento Como paso previo, se realizó una búsqueda bibliográfica relativa a la Psicología Forense en general y sobre las funciones del informe pericial psicológico en particular, puesto que, sobre la base de estas cuestiones, se procede al posterior análisis de las sentencias. La primera búsqueda de la Jurisprudencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares proporcionó 150 sentencias que, al filtrar y seleccionar aquellas que cumplían con 9 ambos criterios de inclusión (dictadas en últimos 5 años e inclusión de informe pericial psicológico) se reducen a un total de 30 sentencias: 10 relativas a procedimientos de guarda y custodia disputada, 10 de abuso sexual infantil y 10 de malos tratos. Una vez seleccionadas las 30 sentencias que cumplían los requisitos establecidos, el análisis de las mismas se realiza atendiendo a los siguientes criterios: 1º) La sentencia suscribe vs. desecha lo indicado en el informe pericial psicológico. 2º) Identificación de las principales variables incluidas en la pericial conforme a la naturaleza del procedimiento. 3º) Consideración y tratamiento de las variables por parte del Juzgador. Resultados El análisis de las 30 sentencias evidencia que, del total, el fallo coincide con lo indicado en la pericial en 26 de ellas (86,66%). Atendiendo a las sentencias objeto de estudio en virtud de la naturaleza del procedimiento, se encontró: Guarda y custodia Las sentencias seleccionadas en materia de guarda y custodia disputada (tabla 1) ponen de manifiesto que, en todas ellas, el Juzgador suscribe lo recomendado por el psicólogo forense. 10 Tabla 1 Sentencias guarda y custodia Sentencia Referencia Sección Fecha SAP BALEARES 58/2017 1.1 4ª 14/02/2017 SAP BALEARES 273/2017 1.2 4ª 21/07/2017 SAP BALEARES 126/2017 1.3 4ª 30/03/2017 SAP BALEARES 211/2017 1.4 4ª 13/06/2017 SAP BALEARES 214/2018 1.5 4ª 26/06/2018 SAP BALEARES 1/2019 1.6 4ª 03/01/2019 SAP BALEARES 503/2020 1.7 4ª 25/11/2020 SAP BALEARES 99/2021 1.8 4ª 02/03/2021 SAP BALEARES 131/2021 1.9 4ª 24/03/2021 SAP BALEARES 259/2021 1.10 4ª 18/05/2021 11 No obstante, en 3 procedimientos se aportaron los informes de dos profesionales distintos cuyas conclusiones eran opuestas: § En la 1.1, consta un informe emitido por Mentories Part Forana que sugiere que la custodia sea atribuida a la madre al ser víctima de violencia de género, circunstancia que convierte a sus hijos en víctimas. Dicho documento estima que con la atribución de la custodia exclusiva materna se evitará la interiorización de roles asociados a la violencia ejercida por el padre, evitando así su reproducción en la adultez. El segundo informe refiere que ambos progenitores están capacitados para el ejercicio de guarda y custodia; respecto al padre, se descarta cualquier indicio que denote desatención o conducta negligente; y, no detecta ningún problema de adaptación familiar en ninguno de los dos ambientes. El Juzgador dicta una guarda y custodia a favor de la madre fundamentada en los antecedentes penales del padre y en el hecho probado de que enviara una foto de su miembro viril a su hija. § En la 1.2, el primer informe refiere que, si bien ambos progenitores presentan importantes carencias para el ejercicio de guarda y custodia, es recomendable que sea atribuida a la madre conforme al principio de continuidad. El segundo informe, en cambio, recomienda que se atribuya al padre, al considerar que puede proporcionar a los menores una mayor estabilidad y seguridad, puesto que la madre presenta problemas con el alcohol. Atendiendo a estas cuestiones, el Juzgador dicta la atribución exclusiva paterna, aunque atendiendo a hechos de gravedad acontecidos en el domicilio materno. § En la 1.3 aparece un informe pericial psicológico y uno psicosocial. El pericial psicológico refiere que es preferible que la guarda y custodia sea compartida ya que ambos progenitores reúnen las capacidades necesarias para ello; mientras que el psicosocial, aun suscribiendo lo dicho en el anterior, enfatiza la no consideración de la nueva pareja del padre, circunstancia que genera conflictos familiares. 12 Cabe hacer notar que, si bien en la práctica totalidad de los casos analizados la Sentencia coincide con lo sugerido en el informe pericial acerca de la atribución de la guarda y custodia de los hijos, también resulta así respecto a la fundamentación (100% de las Sentencias en cuestión). Igualmente, el Juzgador atiende a lo indicado por el perito con independencia de que éste sea de procedencia pública o privada (100% de las Sentencias estudiadas) y hace constar algunas objeciones metodológicas (tabla 1.1). Por otra parte, en las sentencias estudiadas se observa que las habilidades parentales constituyen la principal variable de cara al establecimiento de la guarda y custodia de los hijos, si bien igualmente se atiende a otras cuestiones (tabla 1.2). Tabla 1.2 Aspectos valorados en guarda y custodia Variables consideradas Frecuencia y porcentaje de Sentencias que lo incluyen • Capacidades/habilidades parentales • Edad del/la menor • Deseo del/la menor • Estabilidad del/la menor • Víctima de violencia de género • Trastorno mental progenitores • Consumo de alcohol/drogas por parte de los progenitores • 8/10 à 80% • 6/10 à 60% • 5/10 à 50% • 5/10 à 50% • 5/10 à 50% • 2/10 à 20% • 2/10 à 20% 13 Abusos sexuales De las 10 sentencias sobre delitos contra la libertad sexual (tabla 2), 8 fueron condenatorias y 2 absolutorias (2.1 y 2.8). La consideración del Juzgador y la del perito coincide en 7 (70% de los casos). Los aspectos relativos a lo indicado por el perito, el fallo judicial y posibles objeciones metodológicas se exponen en la tabla 2. Tabla 2 Sentencias abusos sexuales Sentencia Referencia Sección Fecha SAP BALEARES 493/2017 2.1 2ª 09/11/2017 SAP BALEARES 104/2017 2.2 1ª 14/12/2017 SAP BALEARES 38/2017 2.3 1ª 31/05/2017 SAP BALEARES 167/2018 2.4 2ª 10/04/2018 SAP BALEARES 56/2018 2.5 1ª 04/06/2018 SAP BALEARES 509/2019 2.6 2ª 12/12/2019 SAP BALEARES 5/2020 2.7 2ª 14/01/2020 SAP BALEARES 100/2020 2.8 2ª 03/03/2020 14 SAP BALEARES 4/2020 2.9 1ª 24/01/2020 SAP BALEARES 31/2020 2.10 1ª 08/06/2020 Debiendo señalar: 1. En la 2.1 (absolutoria), el informe pericial refiere que el testimonio de la víctima es creíble y que padece sintomatología compatible con haber sufrido tales abusos. El juzgador fundamenta la absolución en que, si bien hay coherencia en la descripción de los hechos, en el testimonio se aprecian importantes contradicciones. 2. Sentencia 2.8 (absolutoria). El informe indica no haber podido obtener un relato de la menor debido a su corta edad. Basa la credibilidad en la identificación de sintomatología compatible con haber sufrido abuso sexual. La sentencia fundamenta la absolución atendiendo a no contar con una declaración sumarial contradictoria ni con prueba preconstituida. La edad de la menor no puede desplazar el principio de contradicción ni el derecho a defensa. 3. Sentencia 2.6 (condenatoria) el psicólogo dictamina que el autor de los abusos no tenía ningún tipo de conocimiento ni conciencia sobre quien era la víctima ni sobre qué estaba haciendo ya que se encontraba bajo los efectos del alcohol, se desestima el recurso de apelación presentado por la defensa, manteniendo que el acusado es condenado como autor responsable de un delito de abusos sexuales. En cuanto a los extremos que el Juzgador parece otorgar más peso y recoge en el fallo judicial en materia de abusos sexuales, en la muestra de Sentencias analizadas se observa que la credibilidad del testimonio parece constituir un factor determinante, así comola existencia de secuelas o afectación psicológica. (Tabla 2.2). 15 Tabla 2.2 Aspectos más valorados por el Juzgador en abusos sexuales Aspectos más valorados Frecuencia y porcentaje de Sentencias que lo incluyen • Credibilidad del testimonio • Secuelas/Afectación psicológicas • Edad de la víctima • Verosimilitud y espontaneidad del relato • Trastorno/Discapacidad mental de la víctima. • Parentesco/Relación asimétrica • 10/10 à 100% • 10/10 à 100% • 8/10 à 80% • 7/10 à 70% • 6/10 à 60% • 6/10 à 60% Malos tratos De las 10 sentencias analizadas en relación con el maltrato (Tabla 3 y con especificación 3), se observa que en todos los casos el informe pericial psicológico valora como creíble el testimonio de la víctima, así como que 9 de las sentencias son condenatorias al considerar al acusado como responsable del delito por el cual fue investigado. La excepción se observa en la Sentencia 3.4, en la que, aun considerando el testimonio de la víctima como creíble, se absuelve al investigado ratificando la Sentencia dictada en Primera Instancia al apreciar que no existen pruebas suficientes de los hechos denunciados En la siguiente tabla referenciaremos las 10 sentencias seleccionadas de malos tratos, especificación con número de referencia 3. 16 Tabla 3 Sentencias malos tratos Sentencia Referencia Sección Fecha SAP BALEARES 85/2017 3.1 2ª 07/03/2017 SAP BALEARES 80/2017 3.2 2ª 02/03/2017 SAP BALEARES 130/2018 3.3 1ª 20/06/2018 SAP BALEARES 137/2018 3.4 1ª 05/07/2018 SAP BALEARES 165/2018 3.5 1ª 31/07/2018 SAP BALEARES 424/2018 3.6 2ª 13/12/2018 SAP BALEARES 484/2019 3.7 2ª 02/12/2019 SAP BALEARES 291/2019 3.8 2ª 26/07/2019 SAP BALEARES 114/2019 3.9 1ª 26/11/2019 SAP BALEARES 3/2021 3.10 1ª 08/01/2021 En la muestra estudiada, el maltrato contra la pareja o expareja representa el 60 % de los casos, y 30 % contra descendientes menores de edad; y, el maltrato contra la pareja y 17 descendientes representa el 10%. Asimismo, el maltrato físico y psíquico supone el 60% de los casos y el maltrato de naturaleza solo psicológica el 20% (Tabla 3.1). Tabla 3.1 Tipo de maltrato y víctima Sentencia Tipo de maltrato Víctima 3.1 Físico y psíquico Compañera sentimental. 3.2 Físico y psíquico. Habitual Descendiente menor de edad. 3.3 Psicológicos (amenazas, insultos, humillaciones…) Exesposa. 3.4 No consta Pareja. 3.5 Físico y psíquico. Habitual. Esposa. 3.6 - Físico y psíquico. - Habituales en el ámbito familiar. Descendientes menores de edad de los investigados. 3.7 - Psicológicos habituales -Delito continuado de amenazas. Esposa. 3.8 Físico y psíquico habitual. Esposa y descendientes menores de edad del investigado. 3.9 Físicos habituales. Descendientes menores de edad de los investigados. 3.10 Físicos y psíquicos habituales. Esposa. 18 Tal y como se recoge en la Tabla 3.2, en la totalidad de los casos que componen la muestra de malos tratos, el informe pericial concluye que el testimonio de las víctimas es creíble. Cuestión que, asimismo, es recogida en sus respectivas sentencias, si bien en la 3.4 se absuelve al acusado por falta de pruebas suficientes acerca de los hechos denunciados. Se observa, por tanto, que la credibilidad del testimonio, junto a la sintomatología y su compatibilidad con la situación de maltrato, constituye la principal variable a la que se atiende en la evaluación practicada y uno de los extremos esenciales en los que se fundamenta la Sentencia (Tabla 3.3). Se trata de un aspecto especialmente relevante puesto que si bien existen estudios que demuestran que las declaraciones verdaderas presentan más criterios del Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA) – fundamentalmente de carácter general –, en casos de casos de Violencia de Género (VdG) no resulta extrapolable a otros casos de violencia intrafamiliar (Arce, Fariña & Vilariño, 2010), actualmente se cuenta con un protocolo validado para determinar la credibilidad del testimonio de presuntas víctimas de malos tratos. En cuanto a la consideración de la sintomatología, lo observado coincide con la recomendación de Sotoca, Muñoz, González & Manzanero (2013) dadas las limitaciones del recuerdo (paso del tiempo, edad del menor, falta de claridad propia de determinados momentos evolutivos, etc.) que sugieren la necesidad de atender a la determinación de otras características presentes en el menor que pudieran resultar probatorias de los hechos. Asimismo, llama la atención que en uno de los casos estudiados (3.9) el psicólogo (especializado en abuso sexual infantil) se pronuncie sobre la credibilidad de los investigados de forma tajante aun cuando no existe procedimiento validado alguno para el análisis de la credibilidad del testimonio de los victimarios. 19 Por otra parte, de los casos estudiados en los que se especifica la procedencia del psicólogo que emite el informe (70%) se ha encontrado que en el 42,86 % de los mismos, el profesional pertenece a servicios asistenciales frente al 57,14% conformado por psicólogos forenses, aunque en este grupo incluye distintos grados de especialización, no siempre especificado. Tabla 3.3 Aspectos más valorados por el Juzgador en casos de malos tratos Variables evaluadas Frecuencia y porcentaje de Sentencias que lo incluyen • Credibilidad del testimonio • Secuelas/Afectación psicológica • Trastorno/Discapacidad mental • Persistencia del relato de la víctima • Concurrencia de los maltratos en el domicilio • Parentesco/Relación de superioridad entre víctima y acusado • Consumo de alcohol/drogas • 10/10 à 100% • 10/10 à 100% • 7/10 à 70% • 7/10 à 70% • 5/10 à 50% • 4/10 à 40% • 2/10 à 20% Finalmente, y en cuanto a las objeciones a la labor pericial reflejadas en la Sentencia, se encontró que solo constan en 2 casos (20%) aunque en uno de ellos no se trata de cuestiones metodológicas propiamente dichas sino referida a dilaciones indebidas (caso 3.7); y, en la otra (3.10), relativas al número de entrevistas practicadas a la víctima, infiriéndose que resulta insuficiente. 20 En definitiva, y en relación con las hipótesis planteadas, los resultados obtenidos en el presente estudio apoyan la primera hipótesis planteada, puesto que el Fallo coincide con lo indicado / recomendado en el informe en el 86,66% de los casos. Asimismo, la coincidencia entre Sentencia y las conclusiones / recomendaciones es mayor en materia de guarda y custodia en comparación con abusos sexuales y malos tratos (Tabla 4). No obstante, no se trata de grandes diferencias, cuestión que es atribuible, al menos en parte, al tamaño de las muestras. En estos casos, asimismo, se ha obtenido que las habilidades parentales constituyen la variable que goza de mayor atención (80%), lo que apoyaría la tercera hipótesis planteada. Tabla 4 Coincidencia sentencia-informe GUARDA Y CUSTODIA ABUSOS SEXUALES MALOS TRATOS Coincidencia Sentencia - informe 10/10 (100%) 7/10 (70%) 9/10 (90%) Igualmente, los resultados indican que, en materia de abusos sexuales, la credibilidad constituye un elemento considerado por el Juzgador en el 100% de los casos, si bien en uno de ellos (2.1) enfatiza la existencia de contradicciones pese a la coherencia en el relato de los hechos, lo que motiva la absolución del investigado. En cuanto a la cuarta y última hipótesis, los datos indican que en los casos de malos tratos el perito atiende, fundamentalmente, a la determinación de la credibilidad del testimonio de la víctima, así como a la identificación sintomática y su compatibilidad con haber experimentado esta circunstancia. No obstante, para el Juzgador, si bien parece que 21 tiene en consideración lo indicado al respecto,no resulta determinante. Sin embargo, dado que la condición de testimonio creíble y existencia de secuelas con Fallo absolutorio por falta de otras pruebas, únicamente, se da en un caso, no permite extraer conclusiones al respecto. Discusión A pesar del reducido tamaño de la muestra, queda reflejada la influencia de la valoración psicológica en el Fallo Judicial con independencia de que ésta no resulte vinculante y que los dictámenes psicológicos sean valorados según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). Extremo que pone de relieve la necesidad de que la labor pericial psicológica cuente con el escrupuloso cumplimiento del rol del psicólogo forense y desarrollar buenas prácticas en el área (Escobar & Granada de Espinal, 2017; Lluch, 2017; Rodríguez, 2010), atendiendo a la normativa jurídica (Art. 335.2 LEC, entre otros), a las garantías metodológicas y calidad de los instrumentos de evaluación utilizados, así como a las normas éticas y deontológicas, entre las que cabe destacar la responsabilidad y competencia. En la consideración de los casos sobre guarda y custodia, con independencia de que se trate del establecimiento de las relaciones parentofiliales tras la separación o de una Modificación de Medidas, se ha encontrado que la variable Habilidades Parentales parece resultar prácticamente determinante, no obstante, en sí misma, no permite dar adecuada respuesta al caso concreto, puesto que distintos trabajos han puesto de relieve la importancia de otras variables tales como el equilibrio emocional y la competencia social de los progenitores (Cantón & Justicia, 2000) Es decir, la correcta evaluación pericial debe atender al núcleo familiar y su complejidad, debiendo incluir a todos los implicados y manejando criterios objetivos y validados. En este sentido, se ha encontrado que, en uno de los casos estudiados, el Juzgador desecha el informe pericial al no haber incluido a la nueva pareja del progenitor. 22 De tal forma, ni la valoración psicológica pericial sobre la guarda y custodia ni el Fallo Judicial deberían limitarse a la consideración de una sola variable. La Guía del Colegio de Psicólogos de Madrid (2009. P. 11) expone la necesidad de “Evaluar mediante procedimientos, técnicas e instrumentos válidos y fiables propios de la Psicología la capacidad y competencia personal de los padres para ejercer adecuadamente la custodia de los hijos menores de edad, considerando tanto variables individuales relevantes, como aquellas otras relacionadas con la propia dinámica familiar y los contextos en los que se desenvuelve”. En relación con lo anterior, el modelo propuesto por Ramírez (2003) enfatiza la necesidad de atender a factores relativos al micro, meso y exosistema. Este modelo de áreas y variables a evaluar desarrolla el modo según el cual se deben articular estas variables a fin de derivar criterios de decisión fundamentados acerca de la modalidad de custodia más oportuna. En definitiva, se pone de manifiesto la necesidad de que las evaluaciones forenses se fundamenten en un modelo teórico sólido y comprehensivo, así como atender a las guías de buenas prácticas elaboradas sobre esta materia. Cabe recordar que el objetivo del presente trabajo no se refiere al análisis metodológico de los informes obrantes en cada causa, así como que, según la base de datos consultada, no se ha tenido acceso al informe pericial completo, sino a aquellos aspectos o fragmentos recogidos en cada una de las Sentencias. Con todo, los resultados obtenidos en las 10 Sentencias analizadas sobre guarda y custodia coinciden con lo encontrado por Novo, Quintero & Vázquez (2013) al indicar que las habilidades parentales constituyen el principal criterio de atribución de la custodia. Cabe recordar al respecto que en el presente trabajo se obtuvo que esta variable era objeto de fundamentación del Fallo en el 80% de los casos. Si bien la evaluación debería atender tanto a otras variables relativas a los progenitores como a los menores (edad, adaptación, percepción parental, preferencias 23 motivadas de custodia, entre otras) al objeto de lograr un adecuado ajuste psicológico de los mismos a corto, medio y largo plazo. Por otra parte, los resultados indican que, en los casos en materia de abuso sexual y maltrato, bien contra la mujer bien contra descendientes menores de edad – con alguna excepción, el Juzgador, asimismo, tiende a suscribir lo indicado por el perito, lo que refuerza la idea del importante papel desempeñado por el psicólogo en distintos ámbitos judiciales. Así, se observa que la credibilidad del testimonio motiva el 100% de las sentencias relativas al abuso sexual sean éstas bien condenatorias (80%) o bien absolutorias (20%). En cuanto a los casos en materia de malos tratos, se encontró que, en todos los casos, el psicólogo concluye acerca de la credibilidad de la presunta víctima y sobre sintomatología compatible con la situación de malos tratos. Aspectos que son recogidos en las distintas sentencias sobre esta casuística. No obstante, conforme a lo expuesto por el Juzgador en la Sentencia 3.4, se podría inferir que estas variables no resultan determinantes para la Sentencia dictada, sino que el mismo, igualmente, atiende a otros medios de prueba. Por otra parte, sin constituir el objetivo del presente trabajo, se ha observado que si bien queda claramente establecida la diferencia entre Psicología Forense y la Psicología de carácter asistencial, así como que ambas no resultan ni equiparables ni intercambiables (Echeburúa, Muñoz & Loinaz, 2011) el haber encontrado que en el total de los casos en los que se identifica la procedencia del psicólogo evaluador, un elevado porcentaje (36,66%) pertenece a Servicios Asistenciales (Oficina de Atención a Víctimas, Servicios Sociales y / o Centro de Protección) pone de manifiesto la necesidad de incidir en esta diferenciación de funciones a fin de que los distintos profesionales se ajusten a sus competencias, así como que el Juzgador pueda realizar una mejor valoración de la prueba atendiendo a su calidad y alcance. 24 Por otra parte, en relación con las variables objeto de estudio en las periciales practicadas en aquellos casos relativos al abuso sexual y a los malos tratos, se encontró que la credibilidad es una constante, siendo contemplada en el 100% de los casos. Aun desconociendo el sistema y procedimiento de valoración utilizado, cabe recordar, tal y como recogen Arce, Fariña & Vilariño (2010) que el Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA) es un sistema semi – objetivo, aunque, al presuponerle total objetividad, se le tiende a conferir un valor de prueba prácticamente total. Asimismo, hay que atender que los falsos positivos representarían entre el 80 y el 96% de los casos. De tal forma, la utilidad del CBCA para la práctica forense sería nula al permitir que entre el 80 y el 96% de las declaraciones inventadas fueran clasificadas como reales. No obstante, los criterios de realidad discriminan entre declaraciones reales e inventadas de violencia de género, pero el sistema resultante del CBCA no es válido en su formulación original para la práctica forense en casos de violencia de género. A mayor abundamiento, atendiendo que las técnicas de análisis de contenido de la declaración basadas en criterios se aplican como prueba de cargo, la conclusión ha de adherirse al principio constitucional de presunción de inocencia (art. 24. 2º CE). En consecuencia, la prueba forense indiciaria de análisis de contenido del testimonio no ha de incurrir en clasificar un testimonio no real como real, ya que dimanaría en la condena de un inocente. Sobre este particular, Arce (2017) enfatiza que el SVA no contiene herramienta o criterio de decisión que controle la incorrecta clasificación de un evento fabricado como real. Los cálculos de las probabilidadesde falsos positivos (clasificación de casos fabricados como verdaderos) con la puntuación total del CBCA derivados de los meta-análisis de Amado et al. (2015, 2016) son como promedio de .315 para menores y .365 para adultos. En consecuencia, el SVA no garantiza el cumplimiento del principio constitucional de presunción de inocencia. 25 Así pues, lo observado en el presente estudio se encontraría en la línea de lo indicado por Arce, Fariña y Vilariño (2010), que indican la necesidad de abrir nuevas vías de valoración de la credibilidad en las que se combinen los criterios del CBCA con los de otros sistemas como el RM (p.e., Vrij et al., 2004), se confeccione un sistema ad hoc para casos de violencia de género (Arce y Fariña, 2009) y malos tratos a menores. Por último, cabe señalar que, a pesar del reducido tamaño de la muestra, en contra de la idea generalizada de que el Juzgador atiende más a la opinión de aquellos psicólogos adscritos a la Administración Pública que a aquellos que actúen desde la práctica privada, parece que se cumple lo dispuesto en la Sentencia 202/2022 TS, según la cual no se debe conferir mayor objetividad a los funcionarios públicos en detrimento de otros peritos. Conclusiones El presente trabajo, pese a sus limitaciones, refuerza el papel desempeñado por el dictamen psicológico como elemento auxiliar para el mejor ejercicio del Derecho en aquellos casos que la acreditación de un hecho precise conocimientos especializados (art. 335.1 LEC). Si bien se trata de un medio de prueba sujeto al principio de la sana crítica (art 348 LEC), la misma, tal y como recoge la Sentencia 202/2022 TS, “no deja de ser una manifestación de libre valoración de la prueba o valoración en conciencia. Ante una prueba pericial puede el juzgador formar su convicción sobre los hechos con libertad, dando a aquélla el peso que - habida cuenta de las circunstancias y del resto del material probatorio- considere adecuado. Pero debe hacerlo exponiendo las razones que le conducen, siguiendo el modo de razonar de una persona sensata, a aceptar o rechazar lo afirmado por el perito. La valoración de la prueba pericial según las reglas de la sana crítica es, así, una valoración libre debidamente motivada; algo que, como es obvio, exige realizar un análisis racional de todos los elementos del dictamen pericial”, pero a su vez evidencia la necesidad de que el dictamen pericial psicológico cuente con la calidad metodológica requerida, exponiendo convenientemente las 26 operaciones practicadas, los datos y su interpretación, así como las conclusiones que de ellos se derivan. Aspecto que, a su vez, refuerza la necesidad de que los psicólogos forenses cuenten con un alto grado de formación y especialización. Los resultados obtenidos ponen de manifiesto que, en la mayoría de los casos, el Fallo emitido por el Juzgador, coincide con las conclusiones del perito, lo que sugiere la utilidad de este medio de prueba, aunque al mismo tiempo pone de relieve la necesidad de una mayor exigencia científico – técnica a los profesionales de la Psicología. Esta cuestión, asimismo, se ve fundamentada tras observar tanto limitaciones procedimentales – principalmente en aquellos casos relativos a los malos tratos – como en la actuación de perito desde Servicios Asistenciales, lo que exige incidir en las funciones propias del psicólogo forense, así como seguir trabajando en el adecuado desarrollo de esta disciplina conforme a las exigencias legales, éticas y deontológicas. 27 Referencias bibliográficas Aguilera Manrique, G. & Zaldívar Basurto, F. (2003). Opinión de los jueces (derecho penal y de familia) sobre el informe psicológico forense. Anuario de Psicología Jurídica. Núm. 13, 95-122. Recuperado de https://journals.copmadrid.org/apj/archivos/87821.pdf Amado, B. G., Arce, R., & Fariña, F. (2015). Undeutsch hypothesis and Criteria Based Content Analysis: A meta-analytic review. The European Journal of Psychology Applied to Legal Context, 7(1), 3-12. 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Recuperado de https://psycnet.apa.org/doiLanding?doi=10.1037%2Fh0087222 33 Anexos Anexo 1: Siglas - LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil - LECrim: Ley de Enjuiciamiento Criminal - COP: Colegio Oficial de Psicólogos - COPC: Colegio Oficial de Psicólogos de Catalunya - COPIB: Colegio Oficial de Psicólogos de las Islas Baleares - SEPFJ: Sección Española de Psicología Jurídica y Forense - CD: Código Deontológico - CE: Constitución Española - CBCA: Análisis de Contenido Basado en Criterios - TS: Tribunal Supremo - SVA: Evaluación de la Validez de la Declaración - RV: Régimen de Visitas - IML: Instituto de Medicina Legal y Forense - VdG: Violencia de Género - UVASI: Unidad de Valoración de Abuso Sexual Infantil - UTASI: Unidad Terapéutica de Abuso Sexual Infantil - TEPT: Trastorno de Estrés Postraumático - IMAS: Institut Mallorquí d’Afers Socials - SIF: Servei d’Infància i Família 34 Anexo 2: Tablas Tabla 1.1 Cuadro resumen Sentencias Guarda y Custodia Sentencia Informe y conclusión Procedencia perito Fallo Objeciones metodología 1.1 1. Recomendación guarda y custodia materna. 2. Idoneidad de ambos progenitores para custodia compartida. Recomienda programa coparentalidad. 1. Mentories. 2. Sin especificar. - Guarda y custodia materna con RV a favor del padre. - Que ambos acudan a coordinación parentalidad. 1. Basarse solo en entrevistas. Exclusión del padre. 2. No consta. 1.2 1. Inadecuación ambos progenitores para el ejercicio parental. Custodia materna según principio continuidad. 2. Mayor capacidad paterna para proveer estabilidad dados los problemas de la madre con el consumo de alcohol. 1. Sin especificar. 2. Servei Insular de Familia de Menorca. Guarda y custodia paterna con RV a favor de la madre. No consta. 35 1.3 1. Guarda y custodia compartida. 2. Guarda y custodia compartida. 1. Sin especificar. 2. Sin especificar. Guarda y custodia compartida. 1. No consideración de la nueva pareja del padre en la valoración y los problemas derivados de esta circunstancia. 2. No consta. 1.4 1. Idoneidad de ambos. Custodia materna por incompatibilidades horarias del padre. 2. Habilidades adecuadas del padre. No poder responder acerca del sistema más conveniente dada la oposición de la madre a ser evaluada ella y la menor. 1. IML. 2. Turno de peritos del COPIB. Guarda y custodia materna con RV a favordel padre. No consta. 1.5. Que la madre siga ostentando la Sin especificar. Guarda y custodia Contradicciones de la perito. 36 custodia de los hijos atendiendo a la edad de la hija y a los problemas de adaptación a los cambios del hijo. materna con RV amplio a favor del padre. 1.6 1. Adecuación y competencia de ambos. 2. Recomendación custodia compartida. A instancia de ambas partes. Guarda y custodia compartida. No consta. 1.7 Guarda y custodia materna. Sin especificar. Custodia materna. No consta. 1.8 1. Madre víctima de VdG. 2. Mayor estabilidad a los menores. 3. Custodia materna. IML. Custodia materna. No consta. 1.9 1. Madre víctima VdG. 2. Hijos maltratados e influidos negativamente por el padre. A instancia de ambas partes. Custodia materna. No consta. 37 1.10 Guarda y custodia materna, la más recomendable. A instancia de ambas partes. Mantenimiento custodia compartida. No consta. Tabla 2.1 Cuadro resumen Sentencias Abusos Sexuales Sentencia Informe y conclusión Procedencia perito Fallo Objeciones metodología 2.1 1. El testimonio de la víctima es creíble y la misma muestra sentimientos de desagrado ante las relaciones sexuales mantenidas con el acusado. 2. La afectación emocional que padece proviene de la situación de vejación a la que fue sometida cuando el acusado la “dejó tirada” Sin especificar. Se observan importantes contradicciones en el testimonio si bien la descripción de los hechos es coherente. Se absuelve al acusado. No consta. 38 tras el acto sexual y la posterior mofa. 2.2 Se valora como creíble el testimonio de la víctima al ser visible el sufrimiento psicológico del menor al rememorar los abusos sexuales padecidos. IML. Se condena al acusado como autor de un delito de abusos sexuales a menor de edad. Pena de: - 3 años de prisión - Prohibición de acercarse a menos de 500 metros del menor. - No poder comunicarse durante 6 años. - Indemnización de 9.000 euros. No consta. 2.3 1. El testimonio es creíble. 2. El testimonio es creíble. Los abusos provocaron afectación 1. UVASI. 2. Sin especificar. Se condena al acusado como autor de un delito de abusos sexuales a No consta. 39 psicológica que motivo la intervención del SIF. menor de edad. Pena de: - 6 años de prisión. - Prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior de 500 metros. - Prohibición de comunicarse con esta durante 10 años. - Pago de costas procesales. - Indemnización de 10.000 euros por el padecimiento psicológico y el daño moral causado. 2.4 1. El testimonio de la víctima es creíble. 2. Que la víctima padezca minusvalía y discapacidad mental afectó a que no se opusiera a los actos Sin especificar. Se condena al acusado como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual No consta. 40 sexuales que el acusado le hizo realizar. mediante prevalimiento con penetración vaginal y bucal. Pena de: - 7 años y un día de privación de libertad. - Prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima ni comunicarse con ella durante 5 años. - Indemnización de 15.000 euros. 2.5 Se valora como creíble el testimonio de la víctima, quien presenta síntomas compatibles con haber sufrido tales abusos sexuales. Sin especificar. Se condena al acusado como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor. Pena de: No consta. 41 - 5 años y un día de prisión. - Prohibición de acercarse a la víctima a menos de 100 metros ni comunicarse con ella durante el mismo tiempo. - Indemnización de 1.000 euros y pago de las costas procesales. 2.6 El investigado desconocía por completo la identidad de la víctima y los hechos ocurridos debido a que estaba intoxicado por los efectos del alcohol, lo que no le permitía ser consciente de la realidad. Sin especificar. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa, declarándosele autor responsable de un delito de abusos sexuales. Pena de: - 9 meses de prisión. El informe no aporta ninguna prueba que corrobore el posible estado de embriaguez a la fecha de los hechos acontecidos. 42 - Pago de las costas procesales - Indemnización de 1.000 euros por daños morales. 2.7 1. El relato de la víctima es creíble. 2. Se aprecian indicadores de malestar emocional como consecuencia de los abusos. 3. Se recomienda intervención terapéutica en la UTASI. UVASI. Se condena al acusado como responsable de un delito continuado de abusos sexuales. Pena de: - 5 años de prisión. - Prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima ni comunicarse con ella. - Privación del derecho de residir en Mallorca por 6 años. - 6 años de libertad vigilada tras la pena privativa de libertad. No consta. 43 2.8 1. El testimonio de la víctima es creíble. 2. Esta se muestra afectada, con sintomatología propia de haber sufrido un trauma, por lo que le recomienda seguimiento psicológico. UVASI. Sentencia absolutoria. - Estimación de la credibilidad de la víctima en base a sintomatología. - Ausencia del relato. 2.9 1. El testimonio de la víctima es creíble. 2. La víctima presenta sintomatología ansioso-depresiva y postraumática que motivar estar recibiendo tratamiento. UVASI. Se condena al acusado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales a menor de edad. Pena de: - 5 años y 1 día de prisión. - Prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la menor y comunicarse con ella No consta. 44 durante 7 años. - Libertad vigilada tras la privación de libertad. - Indemnización de 6.000 euros. 2.10 1. El testimonio de la víctima es creíble. 2. Presenta un estado de estrés postraumático con pérdida de confianza generalizada, aislamiento afectivo, alteración del sueño, alternando episodios de depresión con un comportamiento irritable y arrebatos de furia. 3. Recibe tratamiento en la UTASI. UVASI. Se condena al acusado como autor responsable de un delito de abusos sexuales con penetración a menor de edad. Pena de: - 11 años de prisión. - Prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la menor ni comunicarse con ella durante 15 años. No consta. 45 - Libertad vigilada durante 5 años tras la privación de la libertad. - Indemnización de 30.000 euros y pago de las costas procesales. Tabla 3.3 Cuadro resumen Sentencias Malos Tratos Sentencia Informe y conclusión Procedencia perito Fallo Objeciones metodología 3.1 1. El testimonio de la víctima es creíble 2. La víctima presenta síntomas compatibles con haber sufrido malos tratos (culpabilidad, dependencia y sintomatología ansioso- depresiva. Sin especificar. Se condena al investigado como responsable de un delito de malos tratos. Pena de: - 9 meses y 1 día de prisión. - Prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros ni comunicarse con ella por 5 años. No consta. 46 - Indemnización de 497 euros por lesiones y 3.000 euros por daños morales.3.2 1. El testimonio de la menor es creíble. 2. Sufre secuelas psicológicas graves que precisan tratamiento psicológico. Psicólogo de Centro de Protección de Menores (Mallorca). Se condena al investigado como responsable de un delito de maltrato habitual a descendiente. Pena de: - 1 año y 9 meses de prisión. - Privación de la patria potestad. - Prohibición de acercarse a ella a menos de 500 metros ni comunicarse por 2 años y 9 meses. No consta. 47 - Indemnización de 5.500 euros por los perjuicios causados. 3.3 1. Testimonio creíble. Sintomatología compatible con estrés postraumático debido a los malos tratos recibidos y que ha motivado la intervención terapéutica. 2. La sintomatología no es suficientemente intensa como para ser conceptualizada como TEPT. El haber evaluado a la víctima bajo tratamiento en curso pudiera haber atenuado los síntomas. 1. Sin especificar. 2. Sin especificar. Se condena al acusado como autor de un delito de maltrato habitual. Pena de: - 6 meses de prisión. - Prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros ni comunicarse con ella por 2 años. - Pago de las costas procesales. - Indemnización de 1.000 euros. No consta. 3.4 1. Testimonio de la víctima creíble. Sin especificar. Absolutorio. No consta. 48 2. Padece sintomatología ansioso- depresiva a consecuencia de los malos tratos sufridos. 3.5 Credibilidad “total” en el testimonio de la víctima debido a la gravedad de la sintomatología ansioso- depresiva padecida a consecuencia de los malos tratos sufridos, los cuales han generado que la víctima haya tenido un intento autolítico que le ha requerido tratamiento psicológico y psiquiátrico. IML. Se condena al acusado como responsable de un delito de maltrato habitual y lesiones en el ámbito familiar. Pena de: - 9 meses de prisión. - Prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros ni comunicarse con ella por 4 años. - Por delito de lesiones en el ámbito familiar se le condena a 40 días de trabajos No consta. 49 comunitarios y pago de las costas procesales. 3.6 1. Indicios y datos objetivos de los delitos señalados por los menores. 2. Los menores sufren un grave daño psicológico y emocional, presentando miedo a que vuelvan a ocurrir los hechos, motivo por el cual están en tratamiento psicoterapéutico en el SIF del IMAS. Servicios Sociales (IMAS). Se condena a los investigados como responsables de un delito de malos tratos habituales. Por el delito de lesiones, pena de: - 70 días de trabajos comunitarios. - Prohibición de acercarse a los menores a menos de 500 metros ni comunicarse con ellos. Por el delito de malos tratos habituales, pena de: - 1 año y 9 meses de prisión. No consta. 50 - Prohibición de acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con las víctimas. - Pago de la mitad de las costas procesales. 3.7 1. El testimonio de la víctima es creíble. 2. Sintomatología compatible con haber sido víctima de malos tratos. Psicólogas designadas por Juzgado de 1ª Instancia. Se condena al investigado como autor responsable de un delito de amenazas y malos tratos. Pena de: - 45 días de trabajo comunitario. - Prohibición de acercarse a la víctima y comunicarse con esta durante 2 años. Tardar 7 meses en entregar el informe. 3.8 1. Se valora como creíble el testimonio de las víctimas. Oficina de Atención a Víctimas. Se condena al investigado como responsable de 3 No consta. 51 2. Las víctimas, desde el primer momento, han resultado extremadamente afectadas por los malos tratos acontecidos en el hogar, con un miedo extremo a denunciar tales hechos. delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar. Pena de: - 3 años de prisión. - Indemnización de 2.000 euros a su esposa y de 10.000 euros a cada uno de sus hijos. 3.9 1. Se valora como creíble el testimonio de las víctimas, menores de edad, debido a la gran cantidad de detalles que se dan sobre los acontecimientos y debido a que presentan sintomatología ansioso- depresiva y agresividad. 2. El testimonio de los investigados se valora como no creíble. UVASI. Se condena a los acusados como responsables de un delito de maltrato habitual. Pena de: - 3 años de prisión. - Prohibición de acercarse a las víctimas a menos de 500 metros ni comunicarse con ellas durante 8 años. No consta. 52 3.10 1. El testimonio de la víctima es creíble. Le fue administrado un cuestionario de maltrato psicológico, pudiéndose asociar su puntuación total obtenida a haber sufrido maltrato por abuso emocional. Además, la víctima presenta sintomatología compatible con la vivencia de una situación de maltrato habitual en el ámbito de la pareja (ansiedad, depresión, inadaptación y síntomas de estrés postraumático). 2. Su contenido no queda reflejado. 1. Perito judicial. 2. Perito de parte. Se condena al investigado como responsable de un delito de maltrato psíquico habitual. Pena de: - 1 año y 9 meses de prisión. - Prohibición de acercarse a menos de 100 metros de la víctima y comunicarse con ella durante 2 años. - Pago de 1/3 de las costas procesales. - Indemnización de 3.000 euros. Al perito de parte: solo haber practicado dos entrevistas a la presunta víctima.