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Facultad de Psicología 
 
Trabajo de Fin de Grado 
 
 El informe pericial psicológico en la sentencia judicial 
 
 Camila Scarfo 
 
 Grado de Psicología 
 
 Año académico 2021 - 2022 
 
NIE de la alumna: X4805843Q 
Trabajo tutelado por Carmen Borrás Sansaloni 
Departamento de Psicología 
 
Palabras clave del Trabajo: Informe pericial psicológico, Sentencia, Abuso sexual, Guarda y custodia, 
Malos tratos. 
 
 
1 
Índice 
Resumen ........................................................................................................................................... 2 
Abstract ............................................................................................................................................ 2 
Introducción ..................................................................................................................................... 3 
 Objetivos ....................................................................................................................................... 7 
Hipótesis .......................................................................................................................................... 7 
Metodología ..................................................................................................................................... 7 
Procedimiento .................................................................................................................................. 8 
Resultados ........................................................................................................................................ 9 
 Guarda y custodia ......................................................................................................................... 9 
 Abusos sexuales .......................................................................................................................... 13 
 Malos tratos ................................................................................................................................. 15 
Discusión ....................................................................................................................................... 21 
Conclusiones .................................................................................................................................. 25 
Referencias bibliográficas .............................................................................................................. 27 
Anexos ........................................................................................................................................... 33 
 Anexo 1: Siglas ........................................................................................................................... 33 
 Anexo 2: Tablas .......................................................................................................................... 34 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2 
Resumen 
Una de las principales funciones de la Psicología Forense es la de auxiliar al/la juez 
en su toma de decisiones. Tal es así, que el informe pericial psicológico constituye un medio 
de prueba en el que se exponen todas las actuaciones metodológicas practicadas y las 
conclusiones que de ellas se derivan a fin de dar adecuada respuesta a la/s pregunta/s 
formulada/s. (Borrás, 2021; Echeburúa et. al., 2011) 
En el presente trabajo, a fin de conocer la importancia otorgada al informe pericial 
psicológico por parte del juzgador, se analizan 30 sentencias dictadas por la Audiencia 
Provincial de las Islas Baleares entre 2017 y 2022: 10 relativas al ámbito civil (guarda y 
custodia) y 20 al ámbito penal (10 sobre delitos de abuso contra la libertad e indemnidad 
sexual y 10 relativas a malos tratos en el ámbito doméstico). 
Palabras clave: Informe pericial psicológico, Sentencia, Abusos sexuales, Malos 
tratos, Guarda y custodia. 
Abstract 
One of the main functions of Forensic Psychology is to assist the judge in his 
decision-making. Such is the case, that the psychological expert report constitutes a means of 
proof in which all the methodological actions carried out and the conclusions derived from 
them are exhibited in order to give an adequate answer to the question/s raised. (Borrás, 
2021; Echeburúa et. al., 2011) 
In this project, in order to know the importance given by the judge to the 
psychological expert report, 30 sentences issued by the Provincial Court of the Balearic 
Islands between 2017 and 2022 are analyzed: 10 related to the civil field (guardianship and 
custody) and 20 to the criminal field (10 on crimes of abuse against sexual freedom and 
indemnity and 10 related to abuse in the domestic sphere). 
 
 
3 
Keywords: Psychological expert report, Sentence, Sexual abuse, Abuse in the 
domestic sphere, Guardianship and custody. 
Introducción 
La prueba pericial es un medio de prueba en virtud del cual el/los peritos 
proporcionan al Juez o Tribunal los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos 
que resultan necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto 
enjuiciado, o adquirir la certeza sobre los mismos. La intervención de los peritos en el 
procedimiento judicial la regula la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (BOE Nº 7 del 8 de 
enero de 2000) 
Asimismo, como recoge el Grupo de Trabajo e Investigación de la Sección de 
Psicología Jurídica y Forense (SPJF) de la Sección de Psicología Jurídica del Colegio Oficial 
de Psicólogos de Catalunya (COPC), (2014): “La profesión de los peritos en el Estado 
Español la regula la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la reforma del 2000, vigente 
desde enero del 2001, en la Sección 5ª del libro II, en los artículos 335 al 352”. El artículo 
335.1 de la LEC sobre el objeto y finalidad del dictamen pericial establece que: “Cuando sean 
necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o 
circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar 
al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, 
en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”. 
Tal es así, como indica el Grupo de Trabajo e Investigación de la Sección de 
Psicología Jurídica y Forense (SPJF) de la Sección de Psicología Jurídica del Colegio Oficial 
de Psicólogos de Catalunya (COPC) (2014), que, según esta ley, el/la psicólogo/a que trabaja 
en el contexto judicial tiene una función auxiliar, ofreciendo al/la juez la información 
solicitada en virtud de los conocimientos científico-técnicos propios de la disciplina. En 
consecuencia, “las funciones de la Psicología Forense incluyen recopilar, estudiar e 
 
 
4 
interpretar correctamente los distintos datos psicológicos que puedan aportar elementos 
importantes, a fin de facilitar la toma de decisiones; y, cuya actividad debe quedar plasmada 
en el informe” (Borrás, 2021). En definitiva, la Psicología Forense actúa para el mejor 
ejercicio del Derecho, de forma que al igual que toda Evaluación Psicológica, es instrumental 
y aplicada”. 
Así pues, los/as psicólogos/as forenses participan en los procesos judiciales activa y 
significativamente de diferentes maneras a fin de ayudar a esclarecer sucesos debatidos en el 
proceso judicial aportando conocimientos científico-técnicos propios de nuestra ciencia que 
puedan resultar de interés para el dictamen judicial. (Gutiérrez, 2019) 
Esta disciplina se desarrolla en procedimientos con una elevada carga emocional para 
los implicados y de gran impacto a nivel social, como delitos contra la libertad e indemnidad 
sexual, homicidios, agresiones de distinta naturaleza o violencia de género,entre otros 
(Gómez, Muñoz, Vázquez, Gómez Martín, & Mateos de la Calle, 2012). Es común que al 
perito psicólogo se le solicite valoración y dictamen acerca de los posibles daños psicológicos 
experimentados y su relación con una situación de malos tratos (Espinosa, 2016) o sobre la 
credibilidad del testimonio de menores en relación con una presunta situación de abuso 
sexual. 
La Psicología Forense también se desarrolla en el ámbito del Derecho Civil, 
desempeñando un importante papel en el Derecho de Familia. De tal forma, como paso 
previo a la celebración del juicio oral, resulta habitual que se solicite la valoración psicosocial 
del núcleo familiar sobre el cual se tomarán decisiones acerca de cómo deberán desarrollarse 
las relaciones entre los progenitores y sus hijos. 
En España, se fija el inicio de esta disciplina con la publicación del “Manual de 
Psicología Jurídica” (Mira y López, 1932 cit. en Arch & Jarne 2009), abarcando temáticas 
 
 
5 
relacionadas con la Psicología del delito, la Psicología del Testimonio o el concepto 
psicológico y la valoración jurídica de la debilidad mental. 
El informe pericial psicológico es una herramienta no vinculante que sirve como 
medio de prueba que, bien puede ser solicitada por los operadores jurídicos implicados, bien 
puede ser aportada por una de las partes en la presentación de la demanda o su contestación, o 
en el plazo procesal establecido por ley. 
En el acto de ratificación, el perito deberá responder acerca de las metodologías 
utilizadas para recabar la información necesaria para elaborar la pericia, así como a cuantas 
preguntas se estimen pertinentes. (De Luca, Navarro & Cameriere, 2013). Asimismo, como 
medio de prueba, el informe está sujeto a contradicción, de modo que es común que se 
solicite la valoración científica – técnica del mismo (contrapericia). 
Si bien no hay unanimidad acerca de la estructura que debe seguir debido a la gran 
diversidad de tipos de informes periciales psicológicos existentes, dada la cantidad de 
contenidos y actividades llevadas a cabo según la naturaleza del procedimiento y lo solicitado 
sobre el mismo (Espinosa, 2016), en dicho documento, necesariamente, debe constar la 
información utilizada y la metodología utilizada para la obtención y valoración de los datos 
obtenidos en los que se fundamentan las conclusiones dando adecuada respuesta a los 
extremos que motivan el objeto de la pericia. Asimismo, como documento científico, debe 
cumplir el principio de replicación (Borrás, 2021) 
Por otra parte, como vehículo de comunicación, el informe debe presentar una 
estructura lógica y un lenguaje adecuado a su destinatario, si bien, tal y como se indica en las 
Guías de Buenas Prácticas se debe evitar el uso de términos jurídicos COP Madrid, 2009, 
SEPJF & EAFA, 2016) 
Con independencia de la existencia de distintas propuestas, tales como Espinosa 
(2016), Gómez Hermoso (2009), Muñoz (2013), Ramírez (2003), la estructura del informe 
 
 
6 
pericial psicológico obligatoriamente incluye: Datos identificativos del caso, del evaluado y 
del evaluador; Objeto de la pericia; Metodología. Técnicas, instrumentos y procedimientos de 
evaluación; Análisis descriptivo conforme a los antecedentes y situación actual (información 
general); Resultados; Consideraciones forenses y Conclusiones, recomendándose el uso de 
epígrafes claramente diferenciados que faciliten tanto la comprensión como la localización de 
sus contenidos. 
Así pues, podrá ser valorado desde una triple perspectiva: estructura, metodología y 
derivación de conclusiones puesto que, como vehículo de comunicación, debe presentar una 
organización lógica que facilite la comprensión de sus contenidos, dando a conocer los 
aspectos metodológicos en los que se fundamenta la labor pericial practicada y exponiendo 
una serie de conclusiones ancladas en los resultados obtenidos dando respuesta a los 
extremos que motivan la evaluación. 
Por otra parte, según el Grupo de Trabajo e Investigación de la Sección de Psicología 
Jurídica y Forense (SPJF) de la Sección de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de 
Psicólogos de Catalunya (COPC), (2014): es el tipo de informe más comprometido tanto para 
el evaluado - dadas las consecuencias que de él se pueden derivar - así como para el 
evaluador - ya que es el que más quejas formales motivan ante las comisiones deontológicas 
de los Colegios Oficiales de Psicólogos. 
El informe pericial psicológico está sujeto a obligaciones éticas legales y a exigencias 
deontológicas. (APA, 2002; Art.6 y Art. 32 CD de Catalunya, 2014; Art. 349 LEC, 2009; 
Harbottle-Quirós, 2013; Juárez y Lira, 2020) 
La tendencia a incluir las valoraciones psicológicas en las sentencias ha venido 
motivada por el aumento de solicitudes de peritajes psicológicos, especialmente en procesos 
de divorcio, malos tratos o accidentes de tráfico y laborales, entre otros (Aguilera & Zaldívar, 
2003). 
 
 
7 
Objetivos 
El presente trabajo pretende determinar la consideración otorgada por el Juzgador al 
informe pericial psicológico en cuanto a su fallo, en virtud de si en el mismo se recogen – o 
no – las cuestiones expuestas por el perito. 
Asimismo, se pretende identificar aquellas características o aspectos de la pericia que 
son objeto de atención por parte del Juzgador al dictar sentencia. 
Hipótesis 
La naturaleza del presente trabajo es de carácter descriptivo, aunque, asimismo, se 
plantean las siguientes hipótesis: 
1. El informe pericial, en gran parte, fundamenta las sentencias relativas a casos de 
guarda y custodia, abuso sexual infantil y malos tratos. 
2. La sentencia coincide con lo indicado o recomendado en la pericia de forma 
significativamente superior en materia de guarda y custodia en comparación con 
aquellos procedimientos relativos a abuso sexual y malos tratos. 
3. En materia de guarda y custodia, las habilidades / capacidades parentales constituyen 
la principal variable sobre la que se fundamenta la decisión acerca de su atribución a 
uno u otro progenitor, o ambos. 
4. La credibilidad del testimonio motiva las sentencias sobre abuso sexual. 
5. La valoración de secuelas fundamenta las sentencias de malos tratos. 
Metodología 
A fin de dar respuesta a sus objetivos, en este trabajo, se analizan 30 sentencias 
dictadas por la Audiencia Provincial de las Islas Baleares en los últimos 5 años (2017 – 2022) 
10 referidas al Derecho de Familia; concretamente, en relación con procedimientos de guarda 
 
 
8 
y custodia disputada; y, 20 enmarcadas en el ámbito penal (10 procedimientos sobre abuso 
sexual y 10 relativos a maltrato). 
De los casos analizados, los referidos a abuso sexual incluyen tanto contra menores 
como adultos; y, los de malos tratos contra la mujer y los hijos, con independencia de que se 
trate de violencia vicaria o no. 
La búsqueda de las sentencias se ha realizado a través de la plataforma “vLex”, 
herramienta online que provee la información y documentación legal necesaria de 
investigación jurídica en España (vLex, 2021), dentro del apartado Jurisprudencia de las 
Audiencias Provinciales, subapartado, Islas Baleares. 
La selección de las sentencias se ha realizado conforme a los siguientes criterios de 
inclusión: Últimos 5 años (2017 – 2022), consideración del informe pericial psicológico y 
casos cuya naturaleza es analizada (guarda y custodia, abuso sexual y malos tratos). 
Una vez obtenidas las sentencias objeto de estudio, se asigna la categoría 1 a aquellas 
relativas a guarda y custodia disputada, la categoría 2 aquellos procedimientos que versan 
sobre abuso sexual infantil y la categoría 3 a las sentencias sobre casos de malos tratos. 
De tal forma, se trata de 10 casos juzgados por la Audiencia Provincial dada la 
naturaleza del delito, tal como corresponde a los delitos contra la libertad e indemnidad 
sexual (Art. 14.4 LECrim) y de 20 casos cuya sentencia de PrimeraInstancia fue recurrida. 
Procedimiento 
Como paso previo, se realizó una búsqueda bibliográfica relativa a la Psicología 
Forense en general y sobre las funciones del informe pericial psicológico en particular, puesto 
que, sobre la base de estas cuestiones, se procede al posterior análisis de las sentencias. 
La primera búsqueda de la Jurisprudencia de la Audiencia Provincial de las Islas 
Baleares proporcionó 150 sentencias que, al filtrar y seleccionar aquellas que cumplían con 
 
 
9 
ambos criterios de inclusión (dictadas en últimos 5 años e inclusión de informe pericial 
psicológico) se reducen a un total de 30 sentencias: 10 relativas a procedimientos de guarda y 
custodia disputada, 10 de abuso sexual infantil y 10 de malos tratos. 
Una vez seleccionadas las 30 sentencias que cumplían los requisitos establecidos, el 
análisis de las mismas se realiza atendiendo a los siguientes criterios: 
1º) La sentencia suscribe vs. desecha lo indicado en el informe pericial 
psicológico. 
2º) Identificación de las principales variables incluidas en la pericial conforme a la 
naturaleza del procedimiento. 
3º) Consideración y tratamiento de las variables por parte del Juzgador. 
Resultados 
El análisis de las 30 sentencias evidencia que, del total, el fallo coincide con lo 
indicado en la pericial en 26 de ellas (86,66%). 
Atendiendo a las sentencias objeto de estudio en virtud de la naturaleza del 
procedimiento, se encontró: 
Guarda y custodia 
Las sentencias seleccionadas en materia de guarda y custodia disputada (tabla 1) 
ponen de manifiesto que, en todas ellas, el Juzgador suscribe lo recomendado por el 
psicólogo forense. 
 
 
 
 
 
 
 
10 
Tabla 1 
Sentencias guarda y custodia 
Sentencia Referencia Sección Fecha 
SAP BALEARES 
58/2017 
1.1 4ª 14/02/2017 
SAP BALEARES 
273/2017 
1.2 4ª 21/07/2017 
SAP BALEARES 
126/2017 
1.3 4ª 30/03/2017 
SAP BALEARES 
211/2017 
1.4 4ª 13/06/2017 
SAP BALEARES 
214/2018 
1.5 4ª 26/06/2018 
SAP BALEARES 
1/2019 
1.6 4ª 03/01/2019 
SAP BALEARES 
503/2020 
1.7 4ª 25/11/2020 
SAP BALEARES 
99/2021 
1.8 4ª 02/03/2021 
SAP BALEARES 
131/2021 
1.9 4ª 24/03/2021 
SAP BALEARES 
259/2021 
1.10 4ª 18/05/2021 
 
 
 
11 
No obstante, en 3 procedimientos se aportaron los informes de dos profesionales 
distintos cuyas conclusiones eran opuestas: 
§ En la 1.1, consta un informe emitido por Mentories Part Forana que sugiere 
que la custodia sea atribuida a la madre al ser víctima de violencia de género, circunstancia 
que convierte a sus hijos en víctimas. Dicho documento estima que con la atribución de la 
custodia exclusiva materna se evitará la interiorización de roles asociados a la violencia 
ejercida por el padre, evitando así su reproducción en la adultez. El segundo informe refiere 
que ambos progenitores están capacitados para el ejercicio de guarda y custodia; respecto al 
padre, se descarta cualquier indicio que denote desatención o conducta negligente; y, no 
detecta ningún problema de adaptación familiar en ninguno de los dos ambientes. El Juzgador 
dicta una guarda y custodia a favor de la madre fundamentada en los antecedentes penales del 
padre y en el hecho probado de que enviara una foto de su miembro viril a su hija. 
§ En la 1.2, el primer informe refiere que, si bien ambos progenitores presentan 
importantes carencias para el ejercicio de guarda y custodia, es recomendable que sea 
atribuida a la madre conforme al principio de continuidad. El segundo informe, en cambio, 
recomienda que se atribuya al padre, al considerar que puede proporcionar a los menores una 
mayor estabilidad y seguridad, puesto que la madre presenta problemas con el alcohol. 
Atendiendo a estas cuestiones, el Juzgador dicta la atribución exclusiva paterna, aunque 
atendiendo a hechos de gravedad acontecidos en el domicilio materno. 
§ En la 1.3 aparece un informe pericial psicológico y uno psicosocial. El pericial 
psicológico refiere que es preferible que la guarda y custodia sea compartida ya que ambos 
progenitores reúnen las capacidades necesarias para ello; mientras que el psicosocial, aun 
suscribiendo lo dicho en el anterior, enfatiza la no consideración de la nueva pareja del padre, 
circunstancia que genera conflictos familiares. 
 
 
12 
Cabe hacer notar que, si bien en la práctica totalidad de los casos analizados la 
Sentencia coincide con lo sugerido en el informe pericial acerca de la atribución de la guarda 
y custodia de los hijos, también resulta así respecto a la fundamentación (100% de las 
Sentencias en cuestión). Igualmente, el Juzgador atiende a lo indicado por el perito con 
independencia de que éste sea de procedencia pública o privada (100% de las Sentencias 
estudiadas) y hace constar algunas objeciones metodológicas (tabla 1.1). 
Por otra parte, en las sentencias estudiadas se observa que las habilidades parentales 
constituyen la principal variable de cara al establecimiento de la guarda y custodia de los 
hijos, si bien igualmente se atiende a otras cuestiones (tabla 1.2). 
Tabla 1.2 
Aspectos valorados en guarda y custodia 
Variables consideradas Frecuencia y porcentaje de 
Sentencias que lo incluyen 
• Capacidades/habilidades 
parentales 
• Edad del/la menor 
• Deseo del/la menor 
• Estabilidad del/la menor 
• Víctima de violencia de 
género 
• Trastorno mental 
progenitores 
• Consumo de alcohol/drogas 
por parte de los 
progenitores 
• 8/10 à 80% 
 
• 6/10 à 60% 
• 5/10 à 50% 
• 5/10 à 50% 
• 5/10 à 50% 
 
• 2/10 à 20% 
 
• 2/10 à 20% 
 
 
13 
Abusos sexuales 
De las 10 sentencias sobre delitos contra la libertad sexual (tabla 2), 8 fueron 
condenatorias y 2 absolutorias (2.1 y 2.8). La consideración del Juzgador y la del perito 
coincide en 7 (70% de los casos). Los aspectos relativos a lo indicado por el perito, el fallo 
judicial y posibles objeciones metodológicas se exponen en la tabla 2. 
Tabla 2 
Sentencias abusos sexuales 
Sentencia Referencia Sección Fecha 
SAP BALEARES 
493/2017 
2.1 2ª 09/11/2017 
SAP BALEARES 
104/2017 
2.2 1ª 14/12/2017 
SAP BALEARES 
38/2017 
2.3 1ª 31/05/2017 
SAP BALEARES 
167/2018 
2.4 2ª 10/04/2018 
SAP BALEARES 
56/2018 
2.5 1ª 04/06/2018 
SAP BALEARES 
509/2019 
2.6 2ª 12/12/2019 
SAP BALEARES 
5/2020 
2.7 2ª 14/01/2020 
SAP BALEARES 
100/2020 
2.8 2ª 03/03/2020 
 
 
14 
SAP BALEARES 
4/2020 
2.9 1ª 24/01/2020 
SAP BALEARES 
31/2020 
2.10 1ª 08/06/2020 
 
Debiendo señalar: 
1. En la 2.1 (absolutoria), el informe pericial refiere que el testimonio de la 
víctima es creíble y que padece sintomatología compatible con haber sufrido tales abusos. El 
juzgador fundamenta la absolución en que, si bien hay coherencia en la descripción de los 
hechos, en el testimonio se aprecian importantes contradicciones. 
2. Sentencia 2.8 (absolutoria). El informe indica no haber podido obtener un 
relato de la menor debido a su corta edad. Basa la credibilidad en la identificación de 
sintomatología compatible con haber sufrido abuso sexual. La sentencia fundamenta la 
absolución atendiendo a no contar con una declaración sumarial contradictoria ni con prueba 
preconstituida. La edad de la menor no puede desplazar el principio de contradicción ni el 
derecho a defensa. 
3. Sentencia 2.6 (condenatoria) el psicólogo dictamina que el autor de los abusos 
no tenía ningún tipo de conocimiento ni conciencia sobre quien era la víctima ni sobre qué 
estaba haciendo ya que se encontraba bajo los efectos del alcohol, se desestima el recurso de 
apelación presentado por la defensa, manteniendo que el acusado es condenado como autor 
responsable de un delito de abusos sexuales. 
En cuanto a los extremos que el Juzgador parece otorgar más peso y recoge en el fallo 
judicial en materia de abusos sexuales, en la muestra de Sentencias analizadas se observa que 
la credibilidad del testimonio parece constituir un factor determinante, así comola existencia 
de secuelas o afectación psicológica. (Tabla 2.2). 
 
 
15 
Tabla 2.2 
Aspectos más valorados por el Juzgador en abusos sexuales 
Aspectos más valorados Frecuencia y porcentaje de 
Sentencias que lo incluyen 
• Credibilidad del testimonio 
• Secuelas/Afectación psicológicas 
• Edad de la víctima 
• Verosimilitud y espontaneidad del relato 
• Trastorno/Discapacidad mental de la 
víctima. 
• Parentesco/Relación asimétrica 
• 10/10 à 100% 
• 10/10 à 100% 
• 8/10 à 80% 
• 7/10 à 70% 
• 6/10 à 60% 
 
• 6/10 à 60% 
Malos tratos 
De las 10 sentencias analizadas en relación con el maltrato (Tabla 3 y con 
especificación 3), se observa que en todos los casos el informe pericial psicológico valora 
como creíble el testimonio de la víctima, así como que 9 de las sentencias son condenatorias 
al considerar al acusado como responsable del delito por el cual fue investigado. La 
excepción se observa en la Sentencia 3.4, en la que, aun considerando el testimonio de la 
víctima como creíble, se absuelve al investigado ratificando la Sentencia dictada en Primera 
Instancia al apreciar que no existen pruebas suficientes de los hechos denunciados 
En la siguiente tabla referenciaremos las 10 sentencias seleccionadas de malos tratos, 
especificación con número de referencia 3. 
 
 
 
 
 
16 
Tabla 3 
Sentencias malos tratos 
Sentencia Referencia Sección Fecha 
SAP BALEARES 
85/2017 
3.1 2ª 07/03/2017 
SAP BALEARES 
80/2017 
3.2 2ª 02/03/2017 
SAP BALEARES 
130/2018 
3.3 1ª 20/06/2018 
SAP BALEARES 
137/2018 
3.4 1ª 05/07/2018 
SAP BALEARES 
165/2018 
3.5 1ª 31/07/2018 
SAP BALEARES 
424/2018 
3.6 2ª 13/12/2018 
SAP BALEARES 
484/2019 
3.7 2ª 02/12/2019 
SAP BALEARES 
291/2019 
3.8 2ª 26/07/2019 
SAP BALEARES 
114/2019 
3.9 1ª 26/11/2019 
SAP BALEARES 
3/2021 
3.10 1ª 08/01/2021 
 
En la muestra estudiada, el maltrato contra la pareja o expareja representa el 60 % de 
los casos, y 30 % contra descendientes menores de edad; y, el maltrato contra la pareja y 
 
 
17 
descendientes representa el 10%. Asimismo, el maltrato físico y psíquico supone el 60% de 
los casos y el maltrato de naturaleza solo psicológica el 20% (Tabla 3.1). 
Tabla 3.1 
Tipo de maltrato y víctima 
Sentencia Tipo de maltrato Víctima 
3.1 Físico y psíquico Compañera sentimental. 
3.2 Físico y psíquico. Habitual Descendiente menor de edad. 
3.3 Psicológicos (amenazas, 
insultos, 
humillaciones…) 
Exesposa. 
3.4 No consta Pareja. 
3.5 Físico y psíquico. Habitual. Esposa. 
3.6 - Físico y psíquico. 
- Habituales en el ámbito 
familiar. 
Descendientes menores de edad 
de los investigados. 
3.7 - Psicológicos habituales 
-Delito continuado de 
amenazas. 
Esposa. 
3.8 Físico y psíquico habitual. Esposa y descendientes 
menores de edad del 
investigado. 
3.9 Físicos habituales. Descendientes menores de edad 
de los investigados. 
3.10 Físicos y psíquicos 
habituales. 
Esposa. 
 
 
18 
 
Tal y como se recoge en la Tabla 3.2, en la totalidad de los casos que componen la 
muestra de malos tratos, el informe pericial concluye que el testimonio de las víctimas es 
creíble. Cuestión que, asimismo, es recogida en sus respectivas sentencias, si bien en la 3.4 se 
absuelve al acusado por falta de pruebas suficientes acerca de los hechos denunciados. 
Se observa, por tanto, que la credibilidad del testimonio, junto a la sintomatología y 
su compatibilidad con la situación de maltrato, constituye la principal variable a la que se 
atiende en la evaluación practicada y uno de los extremos esenciales en los que se 
fundamenta la Sentencia (Tabla 3.3). 
Se trata de un aspecto especialmente relevante puesto que si bien existen estudios que 
demuestran que las declaraciones verdaderas presentan más criterios del Análisis de 
Contenido Basado en Criterios (CBCA) – fundamentalmente de carácter general –, en casos 
de casos de Violencia de Género (VdG) no resulta extrapolable a otros casos de violencia 
intrafamiliar (Arce, Fariña & Vilariño, 2010), actualmente se cuenta con un protocolo 
validado para determinar la credibilidad del testimonio de presuntas víctimas de malos tratos. 
En cuanto a la consideración de la sintomatología, lo observado coincide con la 
recomendación de Sotoca, Muñoz, González & Manzanero (2013) dadas las limitaciones del 
recuerdo (paso del tiempo, edad del menor, falta de claridad propia de determinados 
momentos evolutivos, etc.) que sugieren la necesidad de atender a la determinación de otras 
características presentes en el menor que pudieran resultar probatorias de los hechos. 
Asimismo, llama la atención que en uno de los casos estudiados (3.9) el psicólogo 
(especializado en abuso sexual infantil) se pronuncie sobre la credibilidad de los investigados 
de forma tajante aun cuando no existe procedimiento validado alguno para el análisis de la 
credibilidad del testimonio de los victimarios. 
 
 
19 
Por otra parte, de los casos estudiados en los que se especifica la procedencia del 
psicólogo que emite el informe (70%) se ha encontrado que en el 42,86 % de los mismos, el 
profesional pertenece a servicios asistenciales frente al 57,14% conformado por psicólogos 
forenses, aunque en este grupo incluye distintos grados de especialización, no siempre 
especificado. 
Tabla 3.3 
Aspectos más valorados por el Juzgador en casos de malos tratos 
Variables evaluadas Frecuencia y porcentaje de 
Sentencias que lo incluyen 
• Credibilidad del testimonio 
• Secuelas/Afectación psicológica 
• Trastorno/Discapacidad mental 
• Persistencia del relato de la víctima 
• Concurrencia de los maltratos en el 
domicilio 
• Parentesco/Relación de superioridad entre 
víctima y acusado 
• Consumo de alcohol/drogas 
• 10/10 à 100% 
• 10/10 à 100% 
• 7/10 à 70% 
• 7/10 à 70% 
• 5/10 à 50% 
 
• 4/10 à 40% 
 
• 2/10 à 20% 
 
Finalmente, y en cuanto a las objeciones a la labor pericial reflejadas en la Sentencia, 
se encontró que solo constan en 2 casos (20%) aunque en uno de ellos no se trata de 
cuestiones metodológicas propiamente dichas sino referida a dilaciones indebidas (caso 3.7); 
y, en la otra (3.10), relativas al número de entrevistas practicadas a la víctima, infiriéndose 
que resulta insuficiente. 
 
 
20 
En definitiva, y en relación con las hipótesis planteadas, los resultados obtenidos en el 
presente estudio apoyan la primera hipótesis planteada, puesto que el Fallo coincide con lo 
indicado / recomendado en el informe en el 86,66% de los casos. 
Asimismo, la coincidencia entre Sentencia y las conclusiones / recomendaciones es 
mayor en materia de guarda y custodia en comparación con abusos sexuales y malos tratos 
(Tabla 4). No obstante, no se trata de grandes diferencias, cuestión que es atribuible, al menos 
en parte, al tamaño de las muestras. En estos casos, asimismo, se ha obtenido que las 
habilidades parentales constituyen la variable que goza de mayor atención (80%), lo que 
apoyaría la tercera hipótesis planteada. 
Tabla 4 
Coincidencia sentencia-informe 
 
GUARDA Y 
CUSTODIA 
ABUSOS 
SEXUALES 
MALOS 
TRATOS 
Coincidencia 
Sentencia - 
informe 
10/10 (100%) 7/10 (70%) 9/10 (90%) 
 
Igualmente, los resultados indican que, en materia de abusos sexuales, la credibilidad 
constituye un elemento considerado por el Juzgador en el 100% de los casos, si bien en uno 
de ellos (2.1) enfatiza la existencia de contradicciones pese a la coherencia en el relato de los 
hechos, lo que motiva la absolución del investigado. 
En cuanto a la cuarta y última hipótesis, los datos indican que en los casos de malos 
tratos el perito atiende, fundamentalmente, a la determinación de la credibilidad del 
testimonio de la víctima, así como a la identificación sintomática y su compatibilidad con 
haber experimentado esta circunstancia. No obstante, para el Juzgador, si bien parece que 
 
 
21 
tiene en consideración lo indicado al respecto,no resulta determinante. Sin embargo, dado 
que la condición de testimonio creíble y existencia de secuelas con Fallo absolutorio por falta 
de otras pruebas, únicamente, se da en un caso, no permite extraer conclusiones al respecto. 
Discusión 
A pesar del reducido tamaño de la muestra, queda reflejada la influencia de la 
valoración psicológica en el Fallo Judicial con independencia de que ésta no resulte 
vinculante y que los dictámenes psicológicos sean valorados según las reglas de la sana 
crítica (art. 348 LEC). Extremo que pone de relieve la necesidad de que la labor pericial 
psicológica cuente con el escrupuloso cumplimiento del rol del psicólogo forense y 
desarrollar buenas prácticas en el área (Escobar & Granada de Espinal, 2017; Lluch, 2017; 
Rodríguez, 2010), atendiendo a la normativa jurídica (Art. 335.2 LEC, entre otros), a las 
garantías metodológicas y calidad de los instrumentos de evaluación utilizados, así como a 
las normas éticas y deontológicas, entre las que cabe destacar la responsabilidad y 
competencia. 
En la consideración de los casos sobre guarda y custodia, con independencia de que se 
trate del establecimiento de las relaciones parentofiliales tras la separación o de una 
Modificación de Medidas, se ha encontrado que la variable Habilidades Parentales parece 
resultar prácticamente determinante, no obstante, en sí misma, no permite dar adecuada 
respuesta al caso concreto, puesto que distintos trabajos han puesto de relieve la importancia 
de otras variables tales como el equilibrio emocional y la competencia social de los 
progenitores (Cantón & Justicia, 2000) 
Es decir, la correcta evaluación pericial debe atender al núcleo familiar y su 
complejidad, debiendo incluir a todos los implicados y manejando criterios objetivos y 
validados. En este sentido, se ha encontrado que, en uno de los casos estudiados, el Juzgador 
desecha el informe pericial al no haber incluido a la nueva pareja del progenitor. 
 
 
22 
De tal forma, ni la valoración psicológica pericial sobre la guarda y custodia ni el 
Fallo Judicial deberían limitarse a la consideración de una sola variable. La Guía del Colegio 
de Psicólogos de Madrid (2009. P. 11) expone la necesidad de “Evaluar mediante 
procedimientos, técnicas e instrumentos válidos y fiables propios de la Psicología la 
capacidad y competencia personal de los padres para ejercer adecuadamente la custodia de 
los hijos menores de edad, considerando tanto variables individuales relevantes, como 
aquellas otras relacionadas con la propia dinámica familiar y los contextos en los que se 
desenvuelve”. 
En relación con lo anterior, el modelo propuesto por Ramírez (2003) enfatiza la 
necesidad de atender a factores relativos al micro, meso y exosistema. Este modelo de áreas y 
variables a evaluar desarrolla el modo según el cual se deben articular estas variables a fin de 
derivar criterios de decisión fundamentados acerca de la modalidad de custodia más 
oportuna. En definitiva, se pone de manifiesto la necesidad de que las evaluaciones forenses 
se fundamenten en un modelo teórico sólido y comprehensivo, así como atender a las guías 
de buenas prácticas elaboradas sobre esta materia. 
Cabe recordar que el objetivo del presente trabajo no se refiere al análisis 
metodológico de los informes obrantes en cada causa, así como que, según la base de datos 
consultada, no se ha tenido acceso al informe pericial completo, sino a aquellos aspectos o 
fragmentos recogidos en cada una de las Sentencias. Con todo, los resultados obtenidos en las 
10 Sentencias analizadas sobre guarda y custodia coinciden con lo encontrado por Novo, 
Quintero & Vázquez (2013) al indicar que las habilidades parentales constituyen el principal 
criterio de atribución de la custodia. Cabe recordar al respecto que en el presente trabajo se 
obtuvo que esta variable era objeto de fundamentación del Fallo en el 80% de los casos. 
Si bien la evaluación debería atender tanto a otras variables relativas a los 
progenitores como a los menores (edad, adaptación, percepción parental, preferencias 
 
 
23 
motivadas de custodia, entre otras) al objeto de lograr un adecuado ajuste psicológico de los 
mismos a corto, medio y largo plazo. 
Por otra parte, los resultados indican que, en los casos en materia de abuso sexual y 
maltrato, bien contra la mujer bien contra descendientes menores de edad – con alguna 
excepción, el Juzgador, asimismo, tiende a suscribir lo indicado por el perito, lo que refuerza 
la idea del importante papel desempeñado por el psicólogo en distintos ámbitos judiciales. 
Así, se observa que la credibilidad del testimonio motiva el 100% de las sentencias relativas 
al abuso sexual sean éstas bien condenatorias (80%) o bien absolutorias (20%). 
En cuanto a los casos en materia de malos tratos, se encontró que, en todos los casos, 
el psicólogo concluye acerca de la credibilidad de la presunta víctima y sobre sintomatología 
compatible con la situación de malos tratos. Aspectos que son recogidos en las distintas 
sentencias sobre esta casuística. No obstante, conforme a lo expuesto por el Juzgador en la 
Sentencia 3.4, se podría inferir que estas variables no resultan determinantes para la 
Sentencia dictada, sino que el mismo, igualmente, atiende a otros medios de prueba. 
Por otra parte, sin constituir el objetivo del presente trabajo, se ha observado que si 
bien queda claramente establecida la diferencia entre Psicología Forense y la Psicología de 
carácter asistencial, así como que ambas no resultan ni equiparables ni intercambiables 
(Echeburúa, Muñoz & Loinaz, 2011) el haber encontrado que en el total de los casos en los 
que se identifica la procedencia del psicólogo evaluador, un elevado porcentaje (36,66%) 
pertenece a Servicios Asistenciales (Oficina de Atención a Víctimas, Servicios Sociales y / o 
Centro de Protección) pone de manifiesto la necesidad de incidir en esta diferenciación de 
funciones a fin de que los distintos profesionales se ajusten a sus competencias, así como que 
el Juzgador pueda realizar una mejor valoración de la prueba atendiendo a su calidad y 
alcance. 
 
 
24 
Por otra parte, en relación con las variables objeto de estudio en las periciales 
practicadas en aquellos casos relativos al abuso sexual y a los malos tratos, se encontró que la 
credibilidad es una constante, siendo contemplada en el 100% de los casos. 
Aun desconociendo el sistema y procedimiento de valoración utilizado, cabe recordar, 
tal y como recogen Arce, Fariña & Vilariño (2010) que el Análisis de Contenido Basado en 
Criterios (CBCA) es un sistema semi – objetivo, aunque, al presuponerle total objetividad, se 
le tiende a conferir un valor de prueba prácticamente total. Asimismo, hay que atender que 
los falsos positivos representarían entre el 80 y el 96% de los casos. De tal forma, la utilidad 
del CBCA para la práctica forense sería nula al permitir que entre el 80 y el 96% de las 
declaraciones inventadas fueran clasificadas como reales. No obstante, los criterios de 
realidad discriminan entre declaraciones reales e inventadas de violencia de género, pero el 
sistema resultante del CBCA no es válido en su formulación original para la práctica forense 
en casos de violencia de género. 
A mayor abundamiento, atendiendo que las técnicas de análisis de contenido de la 
declaración basadas en criterios se aplican como prueba de cargo, la conclusión ha de 
adherirse al principio constitucional de presunción de inocencia (art. 24. 2º CE). En 
consecuencia, la prueba forense indiciaria de análisis de contenido del testimonio no ha de 
incurrir en clasificar un testimonio no real como real, ya que dimanaría en la condena de un 
inocente. Sobre este particular, Arce (2017) enfatiza que el SVA no contiene herramienta o 
criterio de decisión que controle la incorrecta clasificación de un evento fabricado como real. 
Los cálculos de las probabilidadesde falsos positivos (clasificación de casos fabricados como 
verdaderos) con la puntuación total del CBCA derivados de los meta-análisis de Amado et al. 
(2015, 2016) son como promedio de .315 para menores y .365 para adultos. En consecuencia, 
el SVA no garantiza el cumplimiento del principio constitucional de presunción de inocencia. 
 
 
25 
Así pues, lo observado en el presente estudio se encontraría en la línea de lo indicado 
por Arce, Fariña y Vilariño (2010), que indican la necesidad de abrir nuevas vías de 
valoración de la credibilidad en las que se combinen los criterios del CBCA con los de otros 
sistemas como el RM (p.e., Vrij et al., 2004), se confeccione un sistema ad hoc para casos de 
violencia de género (Arce y Fariña, 2009) y malos tratos a menores. 
Por último, cabe señalar que, a pesar del reducido tamaño de la muestra, en contra de 
la idea generalizada de que el Juzgador atiende más a la opinión de aquellos psicólogos 
adscritos a la Administración Pública que a aquellos que actúen desde la práctica privada, 
parece que se cumple lo dispuesto en la Sentencia 202/2022 TS, según la cual no se debe 
conferir mayor objetividad a los funcionarios públicos en detrimento de otros peritos. 
Conclusiones 
El presente trabajo, pese a sus limitaciones, refuerza el papel desempeñado por el 
dictamen psicológico como elemento auxiliar para el mejor ejercicio del Derecho en aquellos 
casos que la acreditación de un hecho precise conocimientos especializados (art. 335.1 LEC). 
Si bien se trata de un medio de prueba sujeto al principio de la sana crítica (art 348 LEC), la 
misma, tal y como recoge la Sentencia 202/2022 TS, “no deja de ser una manifestación de 
libre valoración de la prueba o valoración en conciencia. Ante una prueba pericial puede el 
juzgador formar su convicción sobre los hechos con libertad, dando a aquélla el peso que -
habida cuenta de las circunstancias y del resto del material probatorio- considere adecuado. 
Pero debe hacerlo exponiendo las razones que le conducen, siguiendo el modo de razonar de 
una persona sensata, a aceptar o rechazar lo afirmado por el perito. La valoración de la prueba 
pericial según las reglas de la sana crítica es, así, una valoración libre debidamente motivada; 
algo que, como es obvio, exige realizar un análisis racional de todos los elementos del 
dictamen pericial”, pero a su vez evidencia la necesidad de que el dictamen pericial 
psicológico cuente con la calidad metodológica requerida, exponiendo convenientemente las 
 
 
26 
operaciones practicadas, los datos y su interpretación, así como las conclusiones que de ellos 
se derivan. Aspecto que, a su vez, refuerza la necesidad de que los psicólogos forenses 
cuenten con un alto grado de formación y especialización. 
Los resultados obtenidos ponen de manifiesto que, en la mayoría de los casos, el Fallo 
emitido por el Juzgador, coincide con las conclusiones del perito, lo que sugiere la utilidad de 
este medio de prueba, aunque al mismo tiempo pone de relieve la necesidad de una mayor 
exigencia científico – técnica a los profesionales de la Psicología. 
Esta cuestión, asimismo, se ve fundamentada tras observar tanto limitaciones 
procedimentales – principalmente en aquellos casos relativos a los malos tratos – como en la 
actuación de perito desde Servicios Asistenciales, lo que exige incidir en las funciones 
propias del psicólogo forense, así como seguir trabajando en el adecuado desarrollo de esta 
disciplina conforme a las exigencias legales, éticas y deontológicas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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33 
Anexos 
Anexo 1: Siglas 
- LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil 
- LECrim: Ley de Enjuiciamiento Criminal 
- COP: Colegio Oficial de Psicólogos 
- COPC: Colegio Oficial de Psicólogos de Catalunya 
- COPIB: Colegio Oficial de Psicólogos de las Islas Baleares 
- SEPFJ: Sección Española de Psicología Jurídica y Forense 
- CD: Código Deontológico 
- CE: Constitución Española 
- CBCA: Análisis de Contenido Basado en Criterios 
- TS: Tribunal Supremo 
- SVA: Evaluación de la Validez de la Declaración 
- RV: Régimen de Visitas 
- IML: Instituto de Medicina Legal y Forense 
- VdG: Violencia de Género 
- UVASI: Unidad de Valoración de Abuso Sexual Infantil 
- UTASI: Unidad Terapéutica de Abuso Sexual Infantil 
- TEPT: Trastorno de Estrés Postraumático 
- IMAS: Institut Mallorquí d’Afers Socials 
- SIF: Servei d’Infància i Família 
 
 
 
 
 
34 
Anexo 2: Tablas 
 
Tabla 1.1 
Cuadro resumen Sentencias Guarda y Custodia 
Sentencia Informe y conclusión Procedencia 
perito 
Fallo Objeciones 
metodología 
 
1.1 
1. Recomendación 
guarda y custodia 
materna. 
2. Idoneidad de ambos 
progenitores para 
custodia 
compartida. 
Recomienda programa 
coparentalidad. 
 
1. Mentories. 
2. Sin 
especificar. 
- Guarda y 
custodia 
materna con 
RV a favor del 
padre. 
- Que ambos 
acudan a 
coordinación 
parentalidad. 
1. Basarse solo 
en 
entrevistas. 
Exclusión del 
padre. 
 
2. No consta. 
 
1.2 
1. Inadecuación 
ambos 
progenitores para 
el ejercicio 
parental. 
Custodia materna 
según principio 
continuidad. 
2. Mayor capacidad 
paterna para 
proveer 
estabilidad dados 
los problemas de 
la madre con el 
consumo de 
alcohol. 
1. Sin 
especificar. 
2. Servei 
Insular de 
Familia de 
Menorca. 
 
Guarda y 
custodia 
paterna con 
RV a favor 
de la 
madre. 
No consta. 
 
 
 
 
 
 
 
 
35 
 
1.3 1. Guarda y custodia 
compartida. 
2. Guarda y custodia 
compartida. 
 
1. Sin 
especificar. 
2. Sin 
especificar. 
Guarda y 
custodia 
compartida. 
1. No 
consideración 
de la nueva 
pareja del 
padre en la 
valoración y 
los 
problemas 
derivados de 
esta 
circunstancia. 
 
2. No consta. 
 
1.4 1. Idoneidad de 
ambos. 
Custodia materna por 
incompatibilidades 
horarias del padre. 
 
2. Habilidades 
adecuadas del 
padre. 
No poder responder 
acerca del sistema 
más conveniente dada 
la oposición de la 
madre a ser evaluada 
ella y la menor. 
 
1. IML. 
2. Turno de 
peritos del 
COPIB. 
Guarda y 
custodia 
materna 
con RV a 
favordel 
padre. 
No consta. 
1.5. Que la madre siga 
ostentando la 
Sin 
especificar. 
Guarda y 
custodia 
Contradicciones 
de la perito. 
 
 
36 
custodia de los 
hijos atendiendo a 
la edad de la hija y 
a los problemas de 
adaptación a los 
cambios del hijo. 
 
materna 
con RV 
amplio a 
favor del 
padre. 
1.6 1. Adecuación y 
competencia de 
ambos. 
2. Recomendación 
custodia 
compartida. 
 
A instancia de 
ambas 
partes. 
Guarda y 
custodia 
compartida. 
No consta. 
1.7 Guarda y custodia 
materna. 
Sin 
especificar. 
Custodia 
materna. 
 
No consta. 
1.8 1. Madre víctima 
de VdG. 
2. Mayor 
estabilidad a 
los menores. 
3. Custodia 
materna. 
 
IML. Custodia 
materna. 
No consta. 
1.9 1. Madre víctima 
VdG. 
2. Hijos maltratados e 
influidos 
negativamente por 
el padre. 
 
A instancia de 
ambas 
partes. 
Custodia 
materna. 
No consta. 
 
 
37 
1.10 Guarda y custodia 
materna, la más 
recomendable. 
A instancia de 
ambas 
partes. 
Mantenimiento 
custodia 
compartida. 
No consta. 
 
Tabla 2.1 
Cuadro resumen Sentencias Abusos Sexuales 
Sentencia Informe y 
conclusión 
Procedencia 
perito 
Fallo Objeciones 
metodología 
 
 
2.1 
1. El testimonio 
de la víctima 
es creíble y la 
misma 
muestra 
sentimientos 
de desagrado 
ante las 
relaciones 
sexuales 
mantenidas 
con el 
acusado. 
2. La afectación 
emocional 
que padece 
proviene de la 
situación de 
vejación a la 
que fue 
sometida 
cuando el 
acusado la 
“dejó tirada” 
Sin 
especificar. 
Se observan 
importantes 
contradicciones en el 
testimonio si bien la 
descripción de los 
hechos es coherente. 
Se absuelve al 
acusado. 
No consta. 
 
 
38 
tras el acto 
sexual y la 
posterior 
mofa. 
 
2.2 
 
Se valora como 
creíble el 
testimonio de la 
víctima al ser 
visible el 
sufrimiento 
psicológico del 
menor al 
rememorar los 
abusos sexuales 
padecidos. 
 
IML. 
 
Se condena al 
acusado como autor 
de un delito de abusos 
sexuales a menor de 
edad. 
Pena de: 
- 3 años de 
prisión 
- Prohibición de 
acercarse a 
menos de 500 
metros del 
menor. 
- No poder 
comunicarse 
durante 6 
años. 
- Indemnización 
de 9.000 
euros. 
 
 
No consta. 
 
 
 
 
2.3 1. El testimonio es 
creíble. 
2. El testimonio es 
creíble. 
Los abusos 
provocaron 
afectación 
1. UVASI. 
2. Sin 
especificar. 
Se condena al 
acusado como 
autor de un 
delito de 
abusos 
sexuales a 
No consta. 
 
 
 
39 
psicológica que 
motivo la 
intervención del SIF. 
 
menor de 
edad. 
Pena de: 
- 6 años de 
prisión. 
- Prohibición de 
acercarse a la 
víctima a una 
distancia 
inferior de 500 
metros. 
- Prohibición de 
comunicarse 
con esta 
durante 10 
años. 
- Pago de costas 
procesales. 
- Indemnización 
de 10.000 
euros por el 
padecimiento 
psicológico y 
el daño moral 
causado. 
 
2.4 1. El testimonio de la 
víctima es creíble. 
2. Que la víctima 
padezca minusvalía y 
discapacidad mental 
afectó a que no se 
opusiera a los actos 
Sin especificar. Se condena al 
acusado como 
autor 
responsable de 
un delito 
continuado de 
abuso sexual 
No consta. 
 
 
40 
sexuales que el 
acusado le hizo 
realizar. 
 
mediante 
prevalimiento 
con 
penetración 
vaginal y 
bucal. 
Pena de: 
- 7 años y un 
día de 
privación de 
libertad. 
- Prohibición de 
acercarse a 
menos de 300 
metros de la 
víctima ni 
comunicarse 
con ella 
durante 5 
años. 
- Indemnización 
de 15.000 
euros. 
 
2.5 Se valora como 
creíble el testimonio 
de la víctima, quien 
presenta síntomas 
compatibles con 
haber sufrido tales 
abusos sexuales. 
Sin 
especificar. 
Se condena al 
acusado como 
autor 
responsable de 
un delito 
continuado de 
abuso sexual a 
menor. 
Pena de: 
No consta. 
 
 
41 
- 5 años y un 
día de prisión. 
- Prohibición de 
acercarse a la 
víctima a 
menos de 100 
metros ni 
comunicarse 
con ella 
durante el 
mismo 
tiempo. 
- Indemnización 
de 1.000 euros 
y pago de las 
costas 
procesales. 
 
2.6 El investigado 
desconocía por 
completo la identidad 
de la víctima y los 
hechos ocurridos 
debido a que estaba 
intoxicado por los 
efectos del alcohol, 
lo que no le permitía 
ser consciente de la 
realidad. 
Sin 
especificar. 
Se desestima el 
recurso de 
apelación 
interpuesto 
por la defensa, 
declarándosele 
autor 
responsable de 
un delito de 
abusos 
sexuales. 
Pena de: 
- 9 meses de 
prisión. 
El informe no 
aporta ninguna 
prueba que 
corrobore el 
posible estado 
de embriaguez 
a la fecha de 
los hechos 
acontecidos. 
 
 
42 
- Pago de las 
costas 
procesales 
- Indemnización 
de 1.000 euros 
por daños 
morales. 
 
2.7 1. El relato de la 
víctima es creíble. 
2. Se aprecian 
indicadores de 
malestar emocional 
como consecuencia 
de los abusos. 
3. Se recomienda 
intervención 
terapéutica en la 
UTASI. 
UVASI. Se condena al 
acusado como 
responsable de un 
delito continuado de 
abusos sexuales. 
Pena de: 
- 5 años de 
prisión. 
- Prohibición de 
acercarse a 
menos de 500 
metros de la 
víctima ni 
comunicarse 
con ella. 
- Privación del 
derecho de 
residir en 
Mallorca por 6 
años. 
- 6 años de 
libertad 
vigilada tras la 
pena privativa 
de libertad. 
No consta. 
 
 
43 
 
2.8 1. El testimonio de la 
víctima es creíble. 
2. Esta se muestra 
afectada, con 
sintomatología 
propia de haber 
sufrido un trauma, 
por lo que le 
recomienda 
seguimiento 
psicológico. 
 
UVASI. Sentencia 
absolutoria. 
- Estimación de 
la credibilidad 
de la víctima 
en base a 
sintomatología. 
- Ausencia del 
relato. 
2.9 1. El testimonio de la 
víctima es creíble. 
2. La víctima 
presenta 
sintomatología 
ansioso-depresiva y 
postraumática que 
motivar estar 
recibiendo 
tratamiento. 
UVASI. Se condena al 
acusado como 
autor 
responsable de 
un delito 
continuado de 
abusos 
sexuales a 
menor de 
edad. 
Pena de: 
- 5 años y 1 día 
de prisión. 
- Prohibición de 
acercarse a 
menos de 200 
metros de la 
menor y 
comunicarse 
con ella 
No consta. 
 
 
44 
durante 7 
años. 
- Libertad 
vigilada tras la 
privación de 
libertad. 
- Indemnización 
de 6.000 
euros. 
 
2.10 1. El testimonio de la 
víctima es creíble. 
2. Presenta un estado 
de estrés 
postraumático con 
pérdida de confianza 
generalizada, 
aislamiento afectivo, 
alteración del sueño, 
alternando episodios 
de depresión con un 
comportamiento 
irritable y arrebatos 
de furia. 
3. Recibe tratamiento 
en la UTASI. 
 
 
 
 
 
 
 
UVASI. Se condena al 
acusado como 
autor 
responsable de 
un delito de 
abusos 
sexuales con 
penetración a 
menor de 
edad. 
Pena de: 
- 11 años de 
prisión. 
- Prohibición de 
acercarse a 
menos de 500 
metros de la 
menor ni 
comunicarse 
con ella 
durante 15 
años. 
No consta. 
 
 
45 
 
 
 
 
 
- Libertad 
vigilada 
durante 5 años 
tras la 
privación de la 
libertad. 
- Indemnización 
de 30.000 
euros y pago 
de las costas 
procesales. 
 
 
Tabla 3.3 
Cuadro resumen Sentencias Malos Tratos 
Sentencia Informe y 
conclusión 
Procedencia 
perito 
Fallo Objeciones 
metodología 
 
3.1 
 
1. El testimonio de 
la víctima es 
creíble 
2. La víctima 
presenta 
síntomas 
compatibles con 
haber sufrido 
malos tratos 
(culpabilidad, 
dependencia y 
sintomatología 
ansioso-
depresiva. 
 
Sin 
especificar. 
 
Se condena al 
investigado como 
responsable de un 
delito de malos tratos. 
Pena de: 
- 9 meses y 1 
día de prisión. 
- Prohibición de 
acercarse a la 
víctima a 
menos de 500 
metros ni 
comunicarse 
con ella por 5 
años. 
 
No consta. 
 
 
46 
- Indemnización 
de 497 euros 
por lesiones y 
3.000 euros 
por daños 
morales.3.2 
 
 
1. El testimonio de 
la menor es 
creíble. 
2. Sufre secuelas 
psicológicas 
graves que 
precisan 
tratamiento 
psicológico. 
 
 
Psicólogo de 
Centro de 
Protección de 
Menores 
(Mallorca). 
 
 
Se condena al 
investigado 
como 
responsable de 
un delito de 
maltrato 
habitual a 
descendiente. 
Pena de: 
- 1 año y 9 
meses de 
prisión. 
- Privación de 
la patria 
potestad. 
- Prohibición de 
acercarse a 
ella a menos 
de 500 metros 
ni 
comunicarse 
por 2 años y 9 
meses. 
 
 
No consta. 
 
 
 
 
 
47 
- Indemnización 
de 5.500 euros 
por los 
perjuicios 
causados. 
 
3.3 1. Testimonio creíble. 
Sintomatología 
compatible con estrés 
postraumático debido a 
los malos tratos 
recibidos y que ha 
motivado la 
intervención 
terapéutica. 
2. La sintomatología no 
es suficientemente 
intensa como para ser 
conceptualizada como 
TEPT. El haber 
evaluado a la víctima 
bajo tratamiento en 
curso pudiera haber 
atenuado los síntomas. 
1. Sin 
especificar. 
2. Sin 
especificar. 
Se condena al 
acusado como 
autor de un 
delito de 
maltrato 
habitual. 
Pena de: 
- 6 meses de 
prisión. 
- Prohibición de 
acercarse a la 
víctima a 
menos de 200 
metros ni 
comunicarse 
con ella por 2 
años. 
- Pago de las 
costas 
procesales. 
- Indemnización 
de 1.000 
euros. 
 
No consta. 
 
3.4 1. Testimonio de la 
víctima creíble. 
Sin especificar. Absolutorio. No consta. 
 
 
48 
2. Padece 
sintomatología ansioso-
depresiva a 
consecuencia de los 
malos tratos sufridos. 
 
3.5 Credibilidad “total” en 
el testimonio de la 
víctima debido a la 
gravedad de la 
sintomatología ansioso-
depresiva padecida a 
consecuencia de los 
malos tratos sufridos, 
los cuales han generado 
que la víctima haya 
tenido un intento 
autolítico que le ha 
requerido tratamiento 
psicológico y 
psiquiátrico. 
IML. Se condena al 
acusado como 
responsable de 
un delito de 
maltrato 
habitual y 
lesiones en el 
ámbito 
familiar. 
Pena de: 
- 9 meses de 
prisión. 
- Prohibición de 
acercarse a la 
víctima a 
menos de 200 
metros ni 
comunicarse 
con ella por 4 
años. 
- Por delito de 
lesiones en el 
ámbito 
familiar se le 
condena a 40 
días de 
trabajos 
No consta. 
 
 
49 
comunitarios 
y pago de las 
costas 
procesales. 
 
3.6 1. Indicios y datos 
objetivos de los delitos 
señalados por los 
menores. 
2. Los menores sufren 
un grave daño 
psicológico y 
emocional, presentando 
miedo a que vuelvan a 
ocurrir los hechos, 
motivo por el cual 
están en tratamiento 
psicoterapéutico en el 
SIF del IMAS. 
Servicios 
Sociales 
(IMAS). 
Se condena a los 
investigados 
como 
responsables 
de un delito de 
malos tratos 
habituales. 
Por el delito de 
lesiones, pena 
de: 
- 70 días de 
trabajos 
comunitarios. 
- Prohibición de 
acercarse a los 
menores a 
menos de 500 
metros ni 
comunicarse 
con ellos. 
Por el delito de 
malos tratos 
habituales, 
pena de: 
- 1 año y 9 
meses de 
prisión. 
No consta. 
 
 
50 
- Prohibición de 
acercarse a 
menos de 500 
metros ni 
comunicarse 
con las 
víctimas. 
- Pago de la 
mitad de las 
costas 
procesales. 
 
3.7 1. El testimonio de la 
víctima es creíble. 
2. Sintomatología 
compatible con haber 
sido víctima de malos 
tratos. 
Psicólogas 
designadas 
por 
Juzgado de 
1ª 
Instancia. 
Se condena al 
investigado como 
autor responsable 
de un delito de 
amenazas y malos 
tratos. 
Pena de: 
- 45 días de 
trabajo 
comunitario. 
- Prohibición de 
acercarse a la 
víctima y 
comunicarse 
con esta 
durante 2 
años. 
 
Tardar 7 meses 
en entregar 
el informe. 
3.8 1. Se valora como 
creíble el testimonio de 
las víctimas. 
Oficina de 
Atención a 
Víctimas. 
Se condena al 
investigado como 
responsable de 3 
No consta. 
 
 
51 
2. Las víctimas, desde 
el primer momento, 
han resultado 
extremadamente 
afectadas por los malos 
tratos acontecidos en el 
hogar, con un miedo 
extremo a denunciar 
tales hechos. 
delitos de maltrato 
habitual en el 
ámbito familiar. 
Pena de: 
- 3 años de 
prisión. 
- Indemnización 
de 2.000 euros 
a su esposa y 
de 10.000 
euros a cada 
uno de sus 
hijos. 
 
3.9 1. Se valora como 
creíble el testimonio de 
las víctimas, menores 
de edad, debido a la 
gran cantidad de 
detalles que se dan 
sobre los 
acontecimientos y 
debido a que presentan 
sintomatología ansioso-
depresiva y 
agresividad. 
2. El testimonio de los 
investigados se valora 
como no creíble. 
UVASI. Se condena a los 
acusados 
como 
responsables 
de un delito de 
maltrato 
habitual. 
Pena de: 
- 3 años de 
prisión. 
- Prohibición de 
acercarse a las 
víctimas a 
menos de 500 
metros ni 
comunicarse 
con ellas 
durante 8 
años. 
No consta. 
 
 
52 
 
3.10 1. El testimonio de la 
víctima es creíble. Le 
fue administrado un 
cuestionario de 
maltrato psicológico, 
pudiéndose asociar su 
puntuación total 
obtenida a haber 
sufrido maltrato por 
abuso emocional. 
Además, la víctima 
presenta sintomatología 
compatible con la 
vivencia de una 
situación de maltrato 
habitual en el ámbito 
de la pareja (ansiedad, 
depresión, inadaptación 
y síntomas de estrés 
postraumático). 
2. Su contenido no 
queda reflejado. 
1. Perito 
judicial. 
2. Perito de 
parte. 
Se condena al 
investigado 
como 
responsable de 
un delito de 
maltrato 
psíquico 
habitual. 
Pena de: 
- 1 año y 9 
meses de 
prisión. 
- Prohibición de 
acercarse a 
menos de 100 
metros de la 
víctima y 
comunicarse 
con ella 
durante 2 
años. 
- Pago de 1/3 de 
las costas 
procesales. 
- Indemnización 
de 3.000 
euros. 
Al perito de 
parte: solo 
haber 
practicado 
dos 
entrevistas a 
la presunta 
víctima.

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