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Clase 15-09

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Clase 15/09/15 Dr. Serafini 
FORMAS EN QUE SE MANIFIESTA LA ADMINISTRACIÓN (CLASE VIERNES 11/09) 
TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO (leer de Gordillo y Cassagne) 
La teoría del acto administrativo tiene importancia para desarrollar el derecho administrativo. Con el Estado 
moderno se organiza sobre la base de la división de poderes; en ese orden de ideas el Estado se somete a la ley 
(Estado de derecho). En este Estado de derecho, la administración del Estado debe tener una forma jurídica, que 
admita su control. Entonces, el acto administrativo es la forma en que se manifiesta la administración, es decir la 
forma en que se expresa su voluntad. 
Estructura de los actos administrativos: 
En principio la doctrina siempre ha entendido que hay dos tipos de actos administrativos 
- De alcance individual: son aquellos que emite la administración y tiene por destinatario a una persona 
determinada o a un universo determinado de personas (ej. El alumnado de administrativo) 
- De alcance general, son aquellos que no tienen un destinatario definido e identificado, sino que apuntan a la 
generalidad y su contenido intrínseco tiene que ver con algo abstracto, general. (reglamentos) 
Los más importantes en derecho administrativo parecieran ser los de carácter individual. Es más común ver la 
impugnación de un acto individual que la impugnación de un reglamento. 
Una discusión doctrinaria fue respecto a otra forma de ver los actos administrativos, ya que algunos hablaban de 
actos administrativos unilaterales (cuya emisión depende de la sola voluntad de la administración, es decir que el 
acto se dicta de oficio en función a las necesidades de la administración) y bilaterales (la administración emite un 
acto a requerimiento o con la participación necesaria de un tercero, es decir que el acto se integra con una voluntad 
concurrente del administrado y la administración). ¿El régimen jurídico administrativo es aplicable a los contratos 
administrativos, o son dos categorías distintas? Esta pregunta ha sido superada porque la ley ha sido modificada o 
completada en el 2000, cuando incorporó en el título III art. 7 a los contratos, donde se determinó que los contratos 
deben regirse por su legislación propia, en caso de laguna de legislación la regla de la ley de procedimientos 
administrativos son aplicables a esos actos de la administración. 
Marienhoff determino que toda declaración, disposición o decisión de la autoridad en ejercicio de la función 
administrativa produce efectos jurídicos inmediatos, en la esfera de los administrados. Esto es una consecuencia del 
ejercicio de la función administrativa. Aquí hay que establecer la diferencia entre los actos de administración de los 
actos administrativos, ya que los actos de administración también son una declaración de la administración, pero los 
destinatarios de esos actos son los propios órganos de administración. Además los actos de la administración no 
pueden impugnarse, o cuestionarse en orden a su validez. 
Caracteres del acto administrativo: 
El art. 12 de la ley de procedimientos administrativos: 
ARTÍCULO 12.- El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la 
Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto 
exigieren la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su 
ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Sin embargo, la Administración 
podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de 
interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad 
absoluta. 
 
Los caracteres del acto administrativo son la presunción de legitimidad y la fuerza ejecutoria. 
Presunción de legitimidad: Un acto administrativo se presume legal hasta que se verifique una circunstancia que 
establezca lo contrario, sobre todo porque emana del Estado que debe actuar siempre de acuerdo al ordenamiento 
jurídico, y si no lo hace el administrado lesionado tiene las armas jurídicas para cuestionar ese accionar estatal (sea 
una ley, un acto administrativo, una sentencia, etc.). Ésta presunción legal es una consecuencia de la exorbitancia del 
derecho administrativa, porque el Estado encarna el interés general de todos, es decir, el interés público. En orden a 
este interés general, surgen las prerrogativas estatales de derecho administrativo. 
Existen además otros fundamentos a esta presunción legal: el acto administrativo no es un acto aislado dentro de un 
contexto, sino que es producto de un procedimiento, de un hacer, del cumplimiento de ciertos recaudos y formas 
preestablecidas por el ordenamiento jurídico, con lo cual constituye una garantía que tiene que ver con la legalidad 
del acto administrativo. Está relacionado también con el dictamen, que es una opinión técnica previa al acto 
administrativo. La actividad administrativa es una actividad dinámica, ya que actúa de manera constante, por tanto 
las decisiones deben tener una forma para que sean eficaces, y para esto es necesario presumir que lo que se decide 
es legal, ya que de lo contrario se limitaría esa actividad dinámica. 
Una característica de la presunción de legalidad es que puede ser desvirtuada, es decir dejada sin efecto, 
principalmente por lo particulares pero también por la propia administración. La presunción se desvirtúa invirtiendo 
la carga de la prueba en los particulares, es decir a aquellos que pretendan declarar su ilegalidad. 
En algunos casos la administración debe recurrir a la justicia para anular un acto administrativo (acción de lesividad) 
cuando se viola la finalidad del acto. En el procedimiento de la provincia de BA el sistema de revocación de actos es 
más fuerte que en el de Nación. 
Forma de alegar y probar la legitimidad: a través del procedimiento recursivo, cuando el administrado pretende 
declarar la ilegalidad de un acto, lo hace a través de los recursos administrativos. A través de un intento 
impugnatorio o un procedimiento administrativo donde se alega y se prueba en que consiste la ilegalidad del acto. 
Otras manifestaciones de la administración: solo los actos administrativos, ya que todas las demás manifestaciones 
jurídicas de la administración no gozan de la presunción de legalidad. La presunción de legalidad es una necesidad 
propia de la administración. 
Fuerza ejecutoria: es una consecuencia lógica de las potestades que encarna la administración. Si la administración 
debe gestionar a través de actos administrativos es lógico que pueda ejecutarlos para poder gestionar. Es lo que la 
doctrina llama “ejecutividad” que significa que la administración de oficio puede ejecutar los actos administrativos 
que dicta. 
La ley dice que la administración puede ejecutar el acto, salvo que la ley o la naturaleza del acto exigieren la 
intervención judicial. En cuanto a esto existe una discusión doctrinaria ya que muchas veces ejecutar el acto como 
dice la ley puede ser contrario al interés público. 
Puede ser: 
- Propia: la administración tiene sus propios medios 
- Impropia: para alguno no existe porque no reconocen la posibilidad de ejecutar los actos 
independientemente por la administración. 
Las razones de la ejecutoriedad tienen que ver con la práctica, ya que estorbaría la dinámica propia del derecho 
administrativo al no poder ejecutar por sí misma. 
 
Tipos de actos donde la administración ejecuta por sí mismo sus decisiones (actos de suyo ejecutados): la demolición 
de un edificio cuando amenace la seguridad pública; la requisa (es cuando la autoridad se apropia de algo, en 
circunstancias de gravedad); cuando se le impone a una persona una carga personal (ej. La colimba) 
La última parte del artículo 12 determina que la suspensión puede ser a pedido de parte interesada o eventualmentede oficio, o puede ser consecuencia de una orden judicial que puede llegar a través de diversos procesos judiciales 
(medida cautelar, amparo, orden de suspender el acto emitida por un juez, etc.) 
Se puede suspender un acto por vía administrativa cuando: 
- haya un recurso administrativo que específicamente tenga previsto ese efecto. 
- Cuando se ve afectado un interés público. El que pide la suspensión del acto debe imponer fundadamente 
una nulidad. 
Eficacia del acto administrativo: 
La respuesta a la eficacia de los actos administrativos está en el art. 11. La eficacia se da a partir de la notificación a 
los administrados, la del acto general es la publicación. Antes de que el acto sea notificado formalmente el mismo 
carece de eficacia. 
Retroactividad del acto: se encuentra en el art. 13. Solo no tiene efecto retroactivo el acto cuando perjudique al 
destinatario, es decir al interesado del mismo.

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