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Artículo 38: Primero tratados internacionales, costumbre, principios generales, jurisprudencia, doctrina. 
No hay una pirámide, ni nada similar en el Derecho Internacional. Ni un organismo jurisdiccional que haga cumplir la norma internacional, o esta relativamente en la Corte y otros organismos. 
En realidad la única fuente del derecho internacional es la opinión, el consentimiento
1-Tratados internacionales: los tratados multilaterales. Se ha establecido también, un mínimo requisito de países que conformen los tratados para que el mismo tenga sentido. Aparece la importancia de la reserva (objeción de algún miembro del tratado sobre algún aspecto del mismo, mientras que no vaya contra su objeto o fin) que permite la formación de los grandes tratados. 
2-La costumbre: es la fuente del derecho más antigua. Tiene una vigencia, aun actualmente, muy importante. Cuesta encontrar algún ejemplo de costumbre en el derecho interno. Requiere:
-Ser una práctica uniforme y constante de los sujetos de derecho internacional. La corte nunca definió que tiene que ser por mucho tiempo, no hay plazo establecido, pero debe ser analizado en cada caso particular y suficiente para que sea instalado. Se rechaza la idea de costumbre instantánea. La práctica de las organizaciones, además de los estados. Hay que diferenciar lo que es al costumbre de la Comitia Gentium (la cortesía internacional), son prácticas escritas, constantes y uniformas que tienen especialmente ámbito de aplicación en las privilegios de los representantes de los estados. Prácticas que no alcanzan a ser costumbre obligatoria, porque falta el convencimiento por parte de los estados de que esa práctica es obligatoria.
-La opinio iuris necesitaris (profundo convencimiento de que esa práctica es obligatoria)
Crítica:
-Parecía reducido, el tema de los actos unilaterales, que no estaba ni considerados en el artículo 38.
-Limitaba solamente a los estados
-Cuando habla de los principios generales del derecho internacional dice reconocidos por las naciones civilizadas. 
3-Doctrina y jurisprudencia como medios auxiliares del derecho internacional, lo cual es relativo. La jurisprudencia de la Corte es para algún aso particular, salvo excepciones. Es más una guía sobre como actuar, que una guía para la resolución. 
Actos Unilaterales: 
Concepto: “toda manifestación del consentimiento de un estado respecto de cualquier situación de hecho o de derecho, y que pueda originar efectos jurídicos obligatorios para el Estado autor de la manifestación independientemente de la conducta de otros sujetos del derecho internacional”
NO ESTA EN EL ARTÍCULO 38.
En el artículo, la idea básica es el acuerdo de libertades. Dos o más partes se ponen de acuerdo y crean un acuerdo que es ley para ellos y la deben cumplir. 
Caso:
Francia, nueva Zelanda y Australia. Francia comenzó a hacer explotar bombas atómicas en una Isla del Pacífico, Nueva Zelanda entro a protestar y en una conferencia de prensa Francia dijo que no lo iba a hacer más y tiempo después volvieron a hacer. Nueva Zelanda ante la corte dice que aunque no haya habido un acuerdo, ni una respuesta, es un acto unilateral y obliga a cumplirlo. Consideraban que Francia debía suspender esta acción y la Corte dio su aprobación. 
No fue un comentario, ni un reportaje, fue una conferencia de prensa, no era una cuestión ocasional, fue formada con ese fin.
Quienes habían enunciado ese acto, tenían plena capacidad para obligar, el Presidente de Francia y su Ministro de Defensa. 
Caso Acciones militares y paramilitares entre Nicaragua y Estados Unidos. 
La Corte se declaró competente y acepto el caso. Estos Unidos alegó que Nicaragua se había comprometido a establecer un gobierno democrático y no lo había realizado y que eso daba fundamento, era una cto unilateral que reunía todas las condiciones. 
La corte aprobó que esto era verdad. 
No había plazo para ello, no esta claro para Nicaragua ni el resto del mundo que significa un estado democrático ni la intención de Nicaragua. 
La Corte reconoció que no cumplía con los requisitos.
Requisitos: capacidad, forma y fondo.
Clases: reconocimiento, la promesa, la renuncia, la notificación y la protesta. 
Principios Generales del Derecho
-Pacta sunt servanda
-Principio de respeto de derechos adquiridos.
-Enriquecimiento sin causa,
-Principio ley posterior deroga ley anterior.
-Cosa Juzgada.
-Non bis in ídem
-Principio de reparación del daño.
-Principio de orden público. 
Principios propios del Derecho Internacional
-Principio de igualdad jurídica de los estados: (1648) todos los estados son iguales entre sí.
El derecho internacional no es el derecho interno. 
¿Cual es la evolución del derecho internacional en América? Hasta 1947 no existía. 1889 Primera Conferencia panamericana en Washington. E la carta de 1933 se expresa el principio de igualdad jurídica de los estados. 
-Principio de no intervención (1936): nace en 1823 con el presidente de Estado Unidos, James Monroe. Dice que Estado Unidos va a tomar cualquier intervención de una potencia en cualquier lado del continente como una intervención en su territorio. 
El pacto Saavedra Lamas: se estableció el principio de no intervención en la guerra entre Chaco y Uruguay. Se plantean ciertas cuestiones respecto de quién determina cuando hay un riesgo humanitario, que hay que intervenir, quién, etc.
-Principio de identidad: sigue siendo un estado mientras tenga los tres elementos (población, territorio, una organización política), independientemente de los otros estados. La continuación de las obligaciones y los derechos
-Principio de respeto mutuo: es una consecuencia del principio de igualdad jurídica de los estados. Respeto a los símbolos, los representantes de los otros estados etc. 
-Principio de jurisdicciones exclusivas: tienen privilegios en cuanto a funciones exclusivas.

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