Logo Studenta

Clase General 24-08!

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Sujeto originario del Derecho Internacional
Estado: la capacidad es plena, y a través de él pueden crear los otros agentes. 
Elementos del Estado: población-territorio-soberanía-gobierno propio.
En su ámbito se van a aplicar las normas del derecho internacional. 
¿Cómo se determina la población de un Estado? Es una facultad propia del mismo, dado que tiene competencias exclusivas en su territorio. En la Constitución Nacional se encontrará material que apoye esto. 
¿Cómo se determina el gobierno de un Estado? Es una facultad propia del mismo también.
El requisito es que este gobierno sea efectivo, que regule efectivamente a la población de dicho territorio.
¿Cómo se determina el territorio de un Estado? En un principio fija cada estado los límites. Pero requiere la respuesta de los Estados. 
Territorio: El ámbito espacial en el cual el estado va a ejercer esos derechos exclusivos propios de su soberanía. 
Es el espacio geofísico, aéreo, marítimo y subterráneo donde se asienta la población. 
El Principio de no intervención de los asuntos intervención de los asuntos internos de otros estados: de no intervenir tanto en su territorio como en cuestiones políticas. 
Formas de nacimiento de Estado. Se puede dar a través de:
-Un proceso de colonización. 
-Por unificación de estados, donde dos se extinguen para formas uno nuevo.
-Un Estado que decide separarse, como es el caso de la Unión Soviética.
Reconocimiento:
-De un Estado: expreso: mandando una carta diplomática o Tácito: un tratado comercial. 
Naturaleza: es un acto que tiene naturaleza declarativa: identifica a ese grupo humano asentado en un territorio con un gobierno y por ende quiere establecer algún tipo de relaciones. 
-De un gobierno: 
No es lo mismo el reconocimiento de un Estado que el reconocimiento de un gobierno. 
Principio de identidad del Estado: la misma no se puede cambiar debido a cambios internos en el gobierno. 
Sucesión de Estados: (LEER)
La sustitución de un estado por otro en la responsabilidad internacional que el mismo tenía sobre un territorio. 
Hay varios supuestos como los tratados, los bienes, los archivos, las deudas.
Generalmente cunado hay una sucesión, se debe a que hay un acuerdo entre Estados.
Los tratados en vigor para los estados predecesores continúan en vigencia para el estado sucesor. 
En caso de unificación: sigue regida por ese nuevo Estado y no hay opción. Alemania. 
En caso de separación: la Unión Soviética. Rige la continuidad de la vigencia de los tratados para los nuevos estados. Lo mismo en el caso de los archivos, los bienes y las deudas.
En caso de proceso de colonización: las deudas del predecesor no pasan al nuevo estado. 
[elenabaquedano@hotmail.com] [libro de Ramiro Brotón]
Unidad 3: Formación del Derecho Internacional
Fuentes Formales: la forma de producción de estas normas que van a regir las relaciones entre los diferentes sujetos del derecho internacional
Fuentes Materiales: El sustrato de donde surgen estas fuentes formales. 
Artículo 38 del estatuto de la corte: dice cuales son las fuentes que debe utilizar la Corte Internacional de Justicia cuando se presenta algún asunto a resolver. 
Tratado: es una cuestión amplia. De forma escrita, no escrita, etc.
Acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y reglados por el Derecho Internacional. 
Principio General del Derecho: reconocido por las naciones civilizadas. 
La doctrina de los juristas y la jurisprudencia son para el caso concreto. 
La única manera en que al Corte se refiera a pronunciamientos anteriores para establecer cómo aplicó en esos casos el tratado, los principios o lo que sea. 
Se ha interpretado que estamos en presencia de un tratado cuando la voluntad de ese estado ha sido formada mediante la constitución pero con la participación de todos los órganos internos de ese estado que son necesarios para que luego se exprese ese consentimiento a nivel internacional. ¿Cómo es el mecanismo de formación de esta voluntad? Surge de las facultades del Congreso y del Ejecutivo. El tratado lo va a negociar el Ejecutivo. Cuando esta negociado, ese encargado con los plenos poderes, trae ese pre-acuerdo y a través del Ejecutivo lo presenta al Poder Legislativo. Éste lo debate y si eso se aprueba, el Poder Ejecutivo vuelve con ese instrumento ya autorizado a ratificarlo en el orden internacional. El estado queda obligado, aunque no este en vigor. 
El Consejo de Viene dice que no podes realizar actos que frustren el fin de ese tratado. 
Tratado: cuando esa voluntad se manifiesta a través de todos esos órganos que por la constitución dice que debe cumplirse para autorizar el tratado. 
Acuerdos políticos, declaraciones conjuntas en que el Poder Ejecutivo toma algún tema que le preocupa y acuerda con otro Estado en llevar adelante esa negociación. Si no se cumple no va a generar responsabilidad internacional, simplemente el otro estado podrá tomar alguna medida para “vengarse” por el no cumplimiento del acuerdo.
La Corte puede solucionar una controversia si las partes están de acuerdos en aplicar la equidad. 
Son las fuentes que la Corte toma para resolver un caos. Hay otras fuentes que no dice el artículo 38, pero que en la actualidad son muy importantes porque generan relaciones jurídicas internacionales importantes. 
Actos unilaterales en las fuentes de obligaciones: tiene que tener determinados requisitos: ser realizado por una persona que verdaderamente represente al estado como el jefe de estado, jefe de gobierno, ministro de relaciones exteriores, jefe de una relación diplomática. Hecho de forma pública y con necesidad de obligar al Estado. Ejemplo: el caso de los ensayos nucleares, Nueva Zelanda contra Francia.
…Un documento que emana del propio estado y va a autorizar a un funcionario del propio estado a negociar un tratado. 
Una reserva es una declaración unilateral del estado por la cual se declara que cierta parte de ese tratado no le sea aplicable.
Estado negociador: solo participa en la elaboración del tratado. 
Tercer estado: aquel que no ha tenido participación en el tratado. 
Obligaciones de los estados
Los estados deben actuar siempre bajo el Principio de Buena Fe, tanto la celebración como la interpretación y el cumplimento del tratado.
La de no frustrar el objeto fin del tratado.

Continuar navegando