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RESUMEN BUSANICHE doc

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Busaniche – La riqueza de las ideas y los peligros de su monopolización
El software como técnica cultural de nuestra era es fundamental para construir todo un universo de cultura
distribuida, libre y disponible a nivel global. Las industrias culturales, son las primeras en sentir los cambios y
en ver cómo su forma de hacer negocio a partir de las leyes del copyright se convierten en una antigüedad
en la era digital.
Sobre la naturaleza de las ideas
Quien tiene una idea y la comparte no pierde la idea sino que la multiplica. Este atributo de “no exclusión” se
completa con otra característica: las ideas no se consumen ni se gastan, se mantienen en el tiempo y a la vez
en su divulgación generan y dan vida, motivan nuevas. Esto hace que no puedan ser encerradas bajo el
rótulo de “propiedad privada”. Sin embargo se popularizó el título de “propiedad intelectual” para describir
alguna forma jurídica que asigna derechos exclusivos sobre aplicaciones y expresiones de ideas. Esto es una
estrategia de marketing para equiparar las ideas a los bienes materiales. Incluso se creó una organización
internacional de la “propiedad intelectual” (OMPI). Esta confusión que genera este concepto, nos ha llevado
según la autora, a la situación actual en donde hay una amplia brecha entre los pueblos del mundo, donde
unos pocos pretenden monopolizar el conocimiento y donde la ley parece hecha para mantener esa brecha:
la brecha del conocimiento se profundiza en la medida que se adoptan normas regresivas en derecho
intelectual.
CONCEPTO DE PATENTE:
Una patente es una concesión emitida por un gobierno a un inventor, que excluye a otras personas de
fabricar, usar o vender un invento sin negociar el pago de regalías al detentor de la patente. Es un monopolio
limitado, las patentes tienen 20 años de duración a partir de la fecha de solicitud. Su objetivo, en teoría, es
fomentar el desarrollo tecnológico, no limitarlo ni ponerle trabas.
En cuanto a los derechos de autor (contemplados en el Convenio de Berna) hay dos formas relacionadas: los
derechos patrimoniales – más conocidos como copyright, es decir el derecho a decidir qué, cómo y bajo qué
condiciones se reproduce una obra; el marco del copyright ampara las expresiones de que las ideas -y las
morales- son inalienables y constituyen la base del reconocimiento moral de las autoras en relación a la
paternidad de la obra, es decir el derecho a oponerse a que la obra sea modificada. Tras el vencimiento de
esos plazos de monopolio limitado de derechos de patentes y copyrights las obras e inventos entran en lo
que se denomina Dominio Público que implica la libertad de reproducción representación o edición.
SOBRE EL SOFTWARE
El software es texto imperativo escrito por programadores en un lenguaje de programación determinado
para dar órdenes a una computadora. Este texto original (código fuente) consiste sólo en dos cifras (0;1)
Estas largas cadenas de ceros y unos es lo que la máquina comprende (código binario o ejecutable). El
binario no es legible para los humanos, sólo lo es el texto fuente ya que se puede leer allí qué ordenes lleva
impresas ese software y cuáles son las instrucciones que obedece, es decir, entender lo que hace, aprender
en su desarrollo y avanzar sobre el. El software es la técnica cultural de la era digital. Para dominar esta
técnica el acceso al código fuente es imprescindible. Por lo general el software no se vende a los usuarios
finales sino que se otorgan licencias de uso. Esas licencias restringen qué podemos hacer con el software y
quien las otorga conserva la titularidad de los derechos sobre el mismo. Según el Convenio de Berna el
software está contemplado bajo las leyes de copyright o derechos de copia. Esto es un error, ya que
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mientras que los monopolios de copyright son restricciones a la distribución de programas, las patentes
constituyen restricciones a su desarrollo. Sus principales protagonistas e impulsores son las grandes
corporaciones que aspiran a mantener sus monopolios y aplastar toda posibilidad de competencia por
dominar el mercado. La resistencia más férrea, por el contrario, la encarnan los activistas del movimiento de
Software Libre.
Dos tipos de SOFTWARE:
Libre: garantiza cuatro libertades
● Libertad de usar el programa con cualquier propósito
● Libertad de estudiar cómo funciona
● Libertad de distribuir copias (acceso a código fuente como condición previa)
● Libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras (acceso a código fuente como
condición previa)
El Software que no respeta estas cuatro libertades se denomina Software privativo, porque priva a sus
usuarios de los derechos necesarios para usar el software en libertad.
La mayor parte del SL está montado en la base jurídica GPL (Licencia Pública General) basada en los derechos
de autor que garantiza las cuatro libertades. Es el ejemplo paradigmático del copyleft, que garantiza de que
software seguirá siendo libre. ESTE MARCO JURÍDICO GARANTIZA A LOS PROGRAMADORES LA LIBERTAD DE
COMPARTIR Y COOPERAR EN SU TRABAJO, SABIENDO DE ANTEMANO QUE NINGUNO DE SUS APORTES SERÁ
CERRADO NI MONOPOLIZADO.
Algunos derechos en peligro: el avance informático fue arrollador y estamos ante una dependencia absoluta
sobre el sofware. De esta manera, dice Busaniche, estamos siendo colonizados por las tecnologías digitales
por monopolios de software privativos, por la necesidad de las insdustrias culturales de perpetuar su
dominio. Algunas de las amezazas presentes son:
-DRM (Digital Rights Management) de la firma Microsoft. Este sistema DRM otorga a un tercero (proveedor
de contenidos o proveedor del software) el derecho a manipular lo que nuestra computadora ejecuta. Esto
implica una restricción a través del código que prometen destruir los hábitos de acceso a la cultura. Además
elimina el "uso justo", un derecho fundamental en materia de acceso al conocimiento e información.
-Vigilancia Global Electrónica: Se trata de softwares espías en nustra computadora. La imposibilidad de
conoocer el código fuente nos expone a la presencia comprobada de códigos maliciosos. Un ejemplo de esto
es el DRM
- Monopolios y concentración creciente: el modelo vigente de copyrights y patentes agrava la brecha entre
los países ricos y pobres. Hay creado un lobby a favor del patentamiento.
- Regulaciones inapelables: Lessig dice que el código es la ley y por eso aquellas regulaciones implementadas
a partir de un código informático son más severas que cualquier otra norma conocida por la ciudadanía. Si
por ejemplo implementamos el VOTO ELECTRÓNICO y el sistema nos impide votar por alguna razón no hay
nada que lo solucione. A mayor cantidad de regulaciones a partir del código, mayor será el poder de las
tecnologías y menor será la capacidad ciudadana de intervenir sobre sus propias regulaciones. Quien
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programe el código será el nuevo legislador y nadie que no tenga la capacidad, primero de acceder al texto
fuente y luego de comprenderlo, podrá efectuar alguna forma de monitoreo ciudadano sobre las
regulaciones. El oscurantismo internacional en relación al software es un abierto ataque a los principios
democráticos.
- Industrialización de la cultura: el ánimo de lucro constituye la base de las industrias culturales. En la era
digital nos enfrentamos a la industrialización de el software, nuestra técnica cultural.
- Estancamiento del Dominio Público: La prolongación exagerada de derechos exclusivos sobre obras
intelectuales perjudica el crecimiento del dominio público, el bien común y el derecho al libre acceso a la
cultura. Así violamos el derecho de toda persona a tomar libremente parte de la vida cultural de su
comunidad y gozar de las artes y ciencias.

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