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Alen - Derecho - CAPÍTULO 6 docx

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CAPÍTULO 6: LÍMITES INFORMATIVOS AL COMUNICAR
↗límites informativos que reglamentan las conductas relacionadas con el derecho a comunicar.
Constitución Nacional:
→Art 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio; a saber: de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.
Libertad de prensa: es la libertad de publicar todas las ideas.
No sólo excluye la censura previa directa sino también su realización indirecta, por ejemplo sancionando una
conducta amparada constitucionalmente.
También se extiende al derecho de publicar todo aquello que sea de interés público, aunque esto pueda afectar a
terceros, siempre y cuando no sea con malicia.
→Art 32: El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la
jurisdicción federal.
Libertad de imprenta: refiere a los requisitos que tenían que cumplir las empresas que imprimían los medios, que
según lo establece el art 32 es una libertad que no puede restringirse.
Establece la prohibición del Congreso Nacional de entrometerse en los asuntos provinciales.
Código Penal
Libro primero: Disposiciones generales que se aplican a todos los delitos (excepto los detallados). Se tratan temas
como:
→aplicación de la ley penal:
-principio de territorialidad: el derecho penal se aplica sobre los hechos cometidos en el territorio argentino, o sobre
los hechos que se iniciaron en otro país pero que provocarán sus resultados en Argentina.
-principio de la ley penal más benigna: si entre la instancia en que se dicta el fallo hasta su efectivo dictamen surge
una ley penal que es más benigna (favorable) para el reo en comparación con la ley que existía cuando cometió el
delito, se aplica la nueva ley.
→participación criminal: primaria (misma pena que para el autor) o secundaria.
→concurso de delitos: cuando una única conducta puede ser categorizada bajo la forma de varios delitos.
→ejercicio de las acciones: Acciones: facultades para pedir que se castigue un delito.
Principio general: los delitos son de acción pública→ pueden pedir que sean castigados los Fiscales (el Estado).
Hay delitos de acción privada→ que sólo pueden pedir que sean castigados los damnificados, o en algunos casos los
familiares establecidos por la ley. Por ej: calumnia, injuria, violación de secretos…
Libro Segundo: contiene los delitos divididos bajo doce títulos, y categorizados según el “bien jurídico
tutelado”→interés protegido por la ley, junto con sus valores.
→las leyes penales las sanciona el Congreso Federal, siempre.
→DELITOS: son las acciones, u omisiones típicas, antijurídicas y culpables.
-típicas: las conductas deben estar descriptas en el Código Penal.
-antijurídicas: las conductas deben ser contrarias al derecho.
→se responde por la conducta en la que se tenga personal intervención.
→se responde por actos exteriores al hombre, no su pensamiento. Se responde por los actos ejecutivos, y el menor
nivel de ejecución es la tentativa.
→un delito puede ser:
-doloso: cuando la persona actuó con deliberada intención y voluntad de dañar a alguien o a su patrimonio.
-culposo: cuando la persona actuó con imprudencia, negligencia o impericia.
→imputables: son aquellos contra quienes se puede dirigir una sanción por la comisión de un delito.
-De 16 años en adelante.
-Que gocen de facultades mentales para poder dirigir sus acciones y conocer la criminalidad de sus actos.
→ inimputables: contra quienes no se puede imputar un delito.
-menores de 16 años.
-cuando la persona esta “alienada”: no tiene las facultades mentales para dirigir sus acciones ni comprender la
criminalidad de sus actos.
-en legítima defensa.
-en cumplimiento del deber legal.
-obediencia debida.
-obrar en estado de necesidad.
→excepción de pena a los imputables:
-hurto entre hermanos, o entre padres e hijos que viven en el mismo hogar.
-delato de uno hacia otro (ley argentina del arrepentido).
DELITOS CONTRA EL HONOR
→Se considera que TODAS las personas HUMANAS tienen honor. No lo tienen, las personas MUERTAS, O JURÍDICAS.
→El honor, es una forma de valoración individual y social de una persona humana.
Es un bien inmaterial, que por estar constituido por valores morales hacen a su dignidad.
↗honor objetivo: la reputación y la fama de cada uno ante los demás.
↗honor subjetivo: el autoestima que cada persona tiene sobre sí misma. Es la honra.
→ Los delitos contra el honor son de acción privada: pueden reclamar su castigo únicamente los damnificados o los
familiares que la ley establezca.
→Son delitos dolosos: con intención deliberada de causar un daño.
CALUMNI
A
INJURIA
-Son
delitos
contra el
honor→
son
delitos
dolosos.
-Las
acciones
contra
ellas son
privadas:
pueden
interpone
rlas el
propio
damnifica
do o en
caso de
su
muerte,
su
cónyuge,
hijos,
nietos, o
padres.
Es la especie. Es el género. La figura base.
Concepto Falsa imputación de un delito que da lugar a
la acción pública.
→Debe referirse a una conducta tipificada
como delito.
→Debe darse de manera circunstanciada:
con todos los detalles de fecha, hora y lugar.
→En presencia (contumelia) o ausencia
(difamación) del ofendido.
Consiste en deshonrar o desacreditar a otro.
-Deshonrar: atentar el honor subjetivo.
En presencia del ofendido: CONTUMELIA
-Desacreditar: atentar el honor objetivo.
En ausencia de la persona: DIFAMACIÓN.
Pena Multa económica: mayor a la de injuria. Multa económica.
Sujeto
activo
Mayor de 16 años e imputable.
Uno mismo no puede autocalumniarse en
nuestro ordenamiento jurídico.
Mayor de 18 años que gocen de facultades mentales
para poder dirigir sus acciones y conocer la criminalid
de sus actos (que sean imputables).
Sujeto
pasivo
Cualquier persona.
No entes colectivos
Cualquier persona. Incapaces y menores incluidos.
Excepto uno mismo, porque el ordenamiento jurídico
reprime a la injuria sobre otra persona
obligatoriamente.
Medios De palabra o por escrito. Cualquiera, no hay restricción de la ley. Palabras orales
o escritas, gestos, actos u omisiones,
V o F Es siempre falsa. Puede ser verdadera o falsa.
En el caso de ser verdadera, si tiene potencialidad
ofensiva, igualmente representa una injuria.
Reforma
2009
En el caso del COMUNICADOR, se invierte la
carga de la prueba. Quien tiene que
demostrar la falsedad de lo que se le imputa
es él mismo, y no quien pide la persecución
de la acción.
Siempre puede probarla, y en caso de
hacerlo, la verdad de la imputación excluye
el delito de calumnia.
-Elimina la punibilidad de las declaraciones que den
lugar a injuria o calumnia, que se refieran a asuntos de
interés público.
Asuntos de interés público: aquellos que conciernen a
un número indeterminado de personas.
La finalidad de esta restricción es velar por la libertad
de expresión.
-se elimina la posibilidad de prisión como pena, la que
antes era opcional librada a la decisión del juez en la
injuria, y de entre uno a tres años en el caso de
calumnia.
No se puede probar la verdad, excepto si:
-el ofendido lo solicita.
- si el ofendido ya tuviera un proceso penal previo por
el hecho que se le inculpa.
En estos casos, si se probare la verdad de las
imputaciones, el acusado quedará exento de pena.
-El que publica o reproduce injurias o calumnias
inferidas por otro, va a ser considerado como autor de
las injurias o calumnias.
- El autor puede retractarse de la injuria o calumnia
que ha provocado, bastándole con expresar que “se
retracta”, de manera pública. En estas circunstancias, el
autor admite haber realizado un ilícito, y esto lo excede
de pena.
COMPENSACIÓN: cuando las injurias son recíprocas y
el juez puede dejar exenta de pena a una parte o
ambas.
Para ello es necesario que exista relación de causalidad
entre las injurias, que una sea respuesta de la injuria de
la otra parte.
JUICIOS: Dentro de ellos las declaraciones no son
punibles.
ANTES Existían las calumnias o injurias equívocas o
encubiertas. Actualmente ya no se
encuentran vigentes en el Código Penal.Estás de acuerdo con la despenalización de calumnias e injurias?
Doctrina de la Real Malicia
Nace en la jurisprudencia de la corte de los Estados Unidos.
En Argentina, lo contrario es “buena fe”.
Real malicia: publicar una noticia en conocimiento de su falsedad, o sin haber tomado todo los recaudos posibles
para confirmar su verdad. (se los acusa a los periodistas)
Prueba: El demandante debe probar que el periodista publicó una noticia falsa y que lo hizo en conocimiento de su
falsedad.
Argentina recoge la doctrina en el Caso Morales Solá. Agrega que en los casos de que se trate de críticas a
funcionarios públicos, estos no sólo deben probar las dos cuestiones anteriormente nombradas sobre Estados
Unidos, sino también que el periodista publicó el agravio por razones personales ajenas a la labor periodística.
DELITOS CONTRA LA PERSONA: se protege la integridad psicofísica de la persona. En materia de comunicación, está
el delito de vilipendio por causa caballeresca→ el que instiga a otro a provocar o aceptar un duelo, o el que
desacredita públicamente a otro por no desafiar o por rehusar un desafío.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD:
VIOLACIÓN DE SECRETOS: secreto es todo hecho que no es revelado, y que tiene el fin de ser conocido por uno o
varios destinatarios específicos.
Se incurre en él cuando una persona abre un documento que no le está dirigido, se apodera de él, o desvía de su
destino algo que no le está dirigido. Como también cuando se publica un documento que aunque esté dirigido a él no
tenía los fines de ser publicado.
Conflicto de intereses entre el plano ético y moral del periodista y el plano legal→ se da cuando el comunicador
tiene en su posesión secretos que tienen interés público por servir al interés social o por demostrar actos
incompatibles con las funciones regulares de un funcionario público.
En estos casos, se debe resolver la cuestión según el comunicador publique el secreto (en caso que lo haga) con fines
sociales o con intenciones maliciosas.
↗Secreto profesional:
-El profesional que en razón de su trabajo obtiene informaciones secretas que en caso de ser relevadas provocaran
un daño, y lo hace sin justa causa, incurre en un delito.
-Secreto profesional del periodista: es el derecho que tiene el periodista, ya sea calificado como tal según el Estatuto
del Periodista o no, a no revelar la fuente de su información.
Este se encuentra sucintamente mencionado en el artículo 43 de la Constitución Nacional, pero en razón de su
supremacía jerárquica, el secreto posee plena operatividad.
→ No solamente no se debe revelar la identidad de la fuente, sino tampoco los datos que puedan conducir a
revelarla.
Aunque no existen disposiciones legales al respecto, los autores Alen y Duhalde coinciden en que existe una
EXCEPCIÓN DEL SECRETO DE LA FUENTE cuando:
-se busca impedir la consumación de un delito.
-se busca impedir la condena de un inocente.
El secreto profesional es de acción privada, por lo que es perseguible únicamente por el damnificado.
DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
↗ Por orden público se entiende, la paz y el orden regular de la sociedad.
↗Se originaron con el objetivo de instaurar la represión de las disuasiones políticas representadas en los grupos
anarquistas y socialistas.
Más directamente, se pueden recordar las instituciones como el decreto que reprimía el uso de la palabra
“peronista”, o de los múltiples decretos de represión de la difusión de ideas comunistas.
→ Instigar a otro a cometer un delito contra una persona o institución.
Es delito la simple instigación a ello sin que fuera necesaria la consumación del hecho.
→ Incitar públicamente a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones.
Es delito la simple instigación a ello sin que fuera necesaria la consumación del hecho.
→ Hacer apología de un delito o de un condenado por delito.
Alabar un hecho delictivo o un condenado por él. El delito debe haber pasado por una instancia de juicio y
encontrarse pasado en autoridad de cosa juzgada. Lo mismo sucede con el condenado, ya que se deben haber
pasado por todas las instancias de apelación, de modo que la condena es definitiva. En este último caso, la apología
al condenado debe estar en relación al hecho por el cual se encuentra privado de su libertad.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
↗Son delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación.
→ revelar secretos políticos o militares referidos a la seguridad, los medios de defensa o las relaciones exteriores de
la nación.
↗secretos políticos o militares: son declarados previamente como tales por el Congreso.
→revelar secretos políticos o militares por imprudencia o negligencia, de los que se conoce en virtud de la profesión
que desarrolla.
En el caso de los comunicadores, esto podría darse en caso de ser voceros oficiales.
DELITOS CONTRA LOS PODERES PÚBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
↗afectan el desenvolvimiento institucional y el ejercicio regular de los poderes nacidos de la Constitución.
→ el alzamiento armado con el fin de modificar la Constitución, quitarle o impedirle el ejercicio libre de las
funciones de los poderes del gobierno nacional.
↗el alzamiento armado con los fines anteriores, perpetrado con el objetivo de instaurar modificaciones permanentes
en el sistema democrático, que conlleva a una pena mayor.
↗si el hecho anterior es realizado por militares, la pena será aún mayor.
→Amenazar de manera pública e idónea con realizar algunas de las conductas descriptas en el art anterior: de
especial interés para comunicadores, consiste en anunciar la realización de la rebelión, aunque el autor no lo defina
como tal. Esto debe hacerse públicamente y con credibilidad (lo que implica ser idóneo).
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DESACATO: se encontraba categorizado hasta el año 1993 dentro de los “Delitos contra la administración
pública”, caracterizados como aquellos que afectan el normal desenvolvimiento del Estado en la gestión de los
asuntos públicos.
Concepto e importancia→ ofender en su dignidad u honra a un funcionario público, en las condiciones que la
ley prescribía.
Respecto a los comunicadores, siempre ha habido posiciones distintas en relación a si estos podían ser
imputados por desacato o no. Sin embargo, el Código anunciaba expresamente que este delito podía cometerse
“de cualquier modo”, lo que inevitablemente los incluía.
Mientras tanto, durante los años de vigencia del referido delito, los jueces debían examinar en cada caso
particular si en la presunta ofensa había habido intención del autor dañar, y malicia actual al darse en el
momento en que el funcionario desempañaba un cargo.
Su importancia radica en que ha sido utilizado durante años como herramienta de los poderes públicos para
amenazar y callar a los críticos disidentes.
OTRAS NORMAS
Derecho de rectificación y respuesta:
Amparado en el art 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuya operatividad se encuentra
actualmente vigente por la jerarquía constitucional de los Tratados sobre D.H otorgada por la Constitución en la
reforma del 94´.
También llamado derecho de réplica, es la facultad de cualquier persona de hacer una aclaración de manera
gratuita e inmediata frente a informaciones que causen daño a su dignidad, honra e intimidad. Esto tiene lugar
en los medios de comunicación social que difundieron el mensaje.
↗permite que quien tenga menos poder pueda desmentir errores cometidos por quien tenga poderes
superiores, como los comunicadores sociales.
LEY 11.723, DE DERECHOS INTELECTUALES
→ Derecho a la imagen: facultad de todas las personas de disponer de su apariencia y permitir o no permitir
que se la capte y difunda.
↗En uno de sus artículos establece expresamente que la imagen fotográfica de una persona no puede difundirse
en sin si consentimiento expreso, y una vez esta muerta, sin el consentimiento del cónyuge e hijos o
descendientes de estos, o en su defecto los padres.
Una vez que todos losrecién mencionados fallecen, la difusión de la imagen es libre.
↗Quien haya dado su consentimiento tiene la posibilidad de retractarse.
↗La difusión es libre cuando tenga fines culturales o científicos, cuando sea un hecho de interés público o
cuando se haya tomado en un lugar público.
Casos jurisprudenciales:
↗si se tomaron fotos de una persona en una sesión, estas deben ser publicadas para los fines acordados y no
para otras publicaciones de la editorial.
↗si se tomaron retratos de una persona en un contexto público pero se deseara utilizarlas para ilustrar otro
hecho, esto debe ser con consentimiento del protagonista de la foto.
→ El mismo derecho está protegido de manera muy similar en el art 53 del Código Civil y Comercial
→ Propiedad intelectual: la ley establece sanciones civiles y penales para proteger la propiedad artística,
científica y literaria, de acciones como la defraudación, reproducción, falsificación, edición, entre otras acciones.
También regula
↗que pueden utilizarse con fines científicos hasta 1000 palabras de libros, sin autorización de su autor o
derechohabiente.
↗que hasta ocho compases en una obra musical pueden ser idénticos a los de otra.
En otra ley, se les da protección así también al software.
APOLOGÍA DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS
DERECHO A LA INTIMIDAD O PRIVACIDAD: art 19 Constitución Nacional
↗ Es la facultad de todas las personas de poseer una esfera de acción privada en la que, mientras no afecte a terceros
ni el orden y moral públicos, no pueda entrometerse el Estado ni otros privados.
↗Se trata de un derecho personalísimo, innato, inherente a todas las personas y de carácter universal.
→ También se encuentra amparado en leyes secundarias del Código Penal y el Código Civil, vinculados con otros
asuntos tales como la violación de secretos, publicación de retratos…
→ Fallo Balbín del 84´ donde una editorial había publicado una foto de esta persona pública en situación de terapia
intensiva. La corte fallo que si bien estaba en juego el derecho a la info y el derecho a la intimidad, lo sucedido había
sido una invasión brutal de la esfera privada que excedía el interés público.

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