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CAPÍTULO 5 - LOS SUJETOS CUALIFICADOS DE LA COMUNICACIÓN
Dado que en nuestro país existe la división de funciones en 3 poderes del Estado, la
supremacía de la constitución nacional y la prohibición de concesión de facultades
extraordinarias, en materia de comunicación no hay derechos absolutos. El ejercicio del
derecho a la comunicación encuentra en la práctica límites:
FÁCTICOS (surgidos de la realidad socio-económica) :
imposibilidad de publicar ideas por la prensa o cualquier otro medio que afecten a la→
mayoría de la población en tanto carecen de los medios económicos necesarios para
hacerlo
dependencia laboral de los comunicadores sociales respecto de sus empleadores sean→
estatales o privados, tendrán limitaciones cuando lesionen sus intereses
INTERNOS (devienen de la naturaleza del derecho a comunicar y el choque con otros
intereses) :
relativos al ejercicio ético de la profesión, derivan del deber social del comunicador→
EXTERNOS (los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente) :
derivan de principios y normas jurídicas que ponen vallas al ejercicio del derecho a→
comunicar dado que en el mismo pueden surgir conflictos con otros derechos o prioridades
sociales que ponen límites aunque su goce se declare ilimitado
pueden ser suspendidas por la vigencia del estado de sitio (art 23 de cn)→
el derecho a comunicar de uno puede colisionar con el derecho a comunicar de otro o con→
la dignidad de la persona
RESPONSABILIDAD
LA RESPONSABILIDAD NACE CUANDO FRENTE A UNA DETERMINADA CONDUCTA
HUMANA, ASUMIDA LIBREMENTE POR UNA PERSONA CON CAPACIDAD Y
COMPETENCIA PARA HACERLO, INCUMPLE LA REGLA ESTABLECIDA PREVIAMENTE
EN UNA NORMA JURÍDICA
el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas por el derecho objetivo hace nacer la
responsabilidad de quien lo incumple, surge por oposición
requisitos para que exista responsabilidad:
LIBERTAD
es un principio básico que todo acto realizado por un hombre en ejercicio de su libertad
implica la responsabilidad del autor, esta libertad es un requisito indispensable, que debe
ser no solo individual sino también social los actos de cada uno deben entenderse→
conjuntamente con los de otros y midiendo el impacto que causan sobre los demás
NORMA JURÍDICA PREVIA
si no existe una determinación específica de la conducta a seguir y de la pena para quienes
no la sigan no hay exigencia de tal conducta y por lo tanto quien la ejerza no puede ser
responsabilizado por ello
CAPACIDAD
que la persona sea capaz y competente lo cual se mide con distintos parámetros según sea
derecho penal, civil, comercial, etc en cada caso habrá que revisar si el presunto→
responsable tenía o no capacidad para actuar
tipos de responsabilidad:
RESPONSABILIDAD PENAL
sólo para personas físicas, no jurídicas o de existencia real (instituciones, entidades) ya que
la sanción recae sobre la libertad física, castiga al autor y a quienes prestaron algún tipo de
auxilio o instigación
principios específicos:
exigibilidad→
nadie más que el Poder Judicial puede juzgar hechos de materia penal (autor,
responsabilidad, pena)
legalidad y tipicidad→
solamente aquellas conductas ya descriptas y tipificadas en el Código Penal conforme éste
lo establece pueden dar nacimiento a una responsabilidad
procedimiento→
el juzgamiento de la responsabilidad penal debe llevarse a cabo conforme los establezcan
las leyes procesales
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
puede exigirse tanto a personas físicas como a las jurídicas o de existencia ideal
legalidad y tipicidad surgen de disposiciones que no pueden ser leyes formales→
RESPONSABILIDAD CIVIL
es de carácter resarcitorio: su principal objetivo es lograr el resarcimiento del daño→
causado a una persona de existencia ideal o jurídica
recae sobre quienes tienen a su cargo al autor del hecho que origina la responsabilidad→
la mayoría son de tipo indemnizatorio-patrimonial: recompensa monetaria→
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
art 1112 del CC los hechos y actos ilícitos cometidos por los agentes públicos dan lugar a→
la responsabilidad del Estado
debe responder por la info que brinda y que afecte derechos de los ciudadanos/ ocultar
información u otra actividad que desvíe el respeto por los derechos de los gobernados, se
repara el daño de su ejercicio con indemnizaciones, resarcimiento económico
responsabilidad estatal derivada de cualquier atentado contra el propio derecho a→
comunicar cometido por agentes públicos
Existe en nuestro derecho un principio general según el cual todo aquel que por su acción u
omisión causa un daño a otro debe resarcirlo. Usualmente se expresa en sanciones
pecuniarias: indemnizaciones de los daños directos e indirectos, materiales o morales
producidos por el acto u omisión. Estas conductas que la ley sanciona pueden o no
responsabilizar penalmente. Además la ley contempla sanciones complementarias como el
deber de publicar retractaciones, rectificaciones, explicaciones o sentencias.
(según el autor) en el ámbito de la responsabilidad civil de los comunicadores se puede
llegar a aplicar el principio de riesgo creado:
los actos ilícitos, clasificados en dolosos(cuando se cometen con intención y voluntad de
causar un perjuicio) o culposos (cuando se omiten deberes), dan lugar a la responsabilidad
a partir de la confluencia entre el elemento objetivo (acto) y el elemento subjetivo (dolo o
culpa), quedando excluidos sólo los actos en los que se desplaza la responsabilidad y
obligan a soportar el daño al damnificado. Ej: hechos naturales
Con esta excepción, realizar un acto dañoso por acción u omisión trae aparejadas
responsabilidades
La responsabilidad de los comunicadores es objetiva: queda a cargo del comunicador la
demostración de que el presunto ilícito fue producto de la culpa del reclamante, azar o
fuerza mayor.
En estos casos se invierte el principio general de que la carga de probar un hecho
corresponde a quien lo alega no a quien lo niega. Como es riesgo creado el que debe
probar que está exento de responsabilidades el que creó el riesgo. Esta inversión nunca
puede darse en el campo del derecho pena, del sancionatorio, en este la prueba de los
hechos siempre corresponde a quien acusa no a quien se defiende.
El riesgo de informar:
en cuanto se puede herir o vulnerar derechos ajenos personales por la actividad de
informar: honor, fama, intimidad, imagen, no discriminación, a no recibir propaganda de
guerra, discriminatoria, racista o que promueva o incite a la violencia contra personas o
instituciones. Informar sin malicia y por buenas razones son las condiciones que deben
asignar o desplazar responsabilidades jurídicas aunque no siempre es sencillo acreditar su
presencia o ausencia.
LOS SUJETOS DE LA COMUNICACIÓN
PRIMER SUJETO O SUJETO UNIVERSAL
la sociedad y a todos y cada uno de sus integrantes a los cuales la realidad impone que el
derecho a comunicar se exprese fundamentalmente a través de los medios de
comunicación. Dentro de este sentido se pueden encontrar dos tipos:
SUJETO PROFESIONAL
identificado tradicionalmente con el ejercicio de la profesión de periodista, su nota distintiva
la constituye su cualificación profesional
aquel que ejerce con regularidad funciones en un medio de comunicación social⇒
por su carácter de intermediario en el proceso informativo le corresponden esencialmente
las funciones de búsqueda e investigación de la información y difusión de ella lo cual implica
que no es propietario de ella ni su titular. Ejerce una suerte de delegación tácita, decide en
nombre de quienes se la confirieron qué es lo que se comunica, a cómo y a quién ⇒
intérprete de la realidad social, voz de la sociedad y control de los actos de poder
SUJETO ORGANIZADO
lo constituyen las empresas y medios informativos, o sea las personas jurídicas cuya
finalidad es el ejercicio de la comunicación social, pueden ser tanto públicas como privadas
conceptos:
MORAL
de latín moralis, es utilizado para referir la conducta a los valores sustentados en las
creencias esenciales del ser humano, está ligado a una fe, a conviccioneso a una
determinada concepción del mundo
es empleado para tratar del bien en general y de las acciones humanas en orden de su
bondad o malicia
es histórica, emerge de la existencia social, forma parte de la conciencia social es un⇒
producto social
no es inmutable, por el contrario varía según el tiempo, el espacio y la concepción del
mundo que tengamos al analizar los hechos
ÉTICA
del griego ethos, se utiliza para referirse al conjunto de obligaciones de aquellas personas
que tienen una actividad profesional común ética profesional⇒
esta concepción se refiere al dictado de un cuerpo normativo que contenga los deberes a
los que deben ajustarse los profesionales de una determinada actividad código de⇒
ética=deontología
al igual que la moral es producto social
Según Merrill existen tres tipo de agrupamientos teóricos:
teleológicos: juzgan el valor ético de una conducta en función de sus consecuencias
relativistas: juzgan las acciones por la validez de la normativa ética
deontología:para los autores dentro de esta teoría, el valor ético de una conducta radica en
las intenciones de quien actúa y no en sus fines o en la utilidad que produzca
DEONTOLOGÍA COMUNICACIONAL
del griego deontos, deber, significa ciencia o tratado de los deberes
su empleo está reservado para normar o anunciar los deberes a los que deben sujetarse
determinadas actividades profesionales
lo importante radica en la intencionalidad de la conducta y no en los fines o la utilidad que
ésta produzca
su objetivo será el de establecer las obligaciones a las que debe limitarse un profesional en
el ejercicio de su actividad, el comportamiento que deberá guardar frente a la sociedad a la
cual destina su trabajo debe efectuarlo con veracidad y sin malicia⇒
especialización profesional + entidades intermedias de representación necesidad de⇒
precisar normativamente el accionar de los profesionales la cual está contenida en el código
de ética que se ajusta a principios como la veracidad, la buena fe, la ausencia de malicia y
la búsqueda de la verdad, los cuales no se pueden considerar de forma aislada
al analizarlos en articulación con la cuestión comunicacional nace la especificidad de una
ética periodística deontología comunicacional→
Los contenidos éticos de la información no pueden ser analizados en forma aislada sino
articuladamente con con la realidad social de nuestro tiempo. El manejo de la info por parte
del periodista está impuesto por los intereses de los propietarios de los medios de
comunicación, ya sean económicos, políticos o personales
En los países capitalistas el que goza de la verdadera libertad de expresión es el que tiene y
decide el acceso al medio más si este es privado. El periodista deberá apearse a la orden
de trabajo que se le dió o bien someterse a la revisión de su tarea, donde la intervención del
empresario aprobará o no la edición de un material
Hay dos éticas en juego:
la del periodista que debe responder al interés social (informar a la comunidad)
la del empresario que cuidará su negocio
Aquí es donde se sustenta que la libertad de expresión es sinónimo de libertad de empresa
La excepción son los medios de comunicación independientes a quienes por lo general la
política es de presionarlos ya que funcionan como voz de denuncia
Al periodista se le reclama que realice su trabajo informativo con veracidad, objetividad,
exactitud y buena fe
Es imposible reclamarle al periodista objetividad absoluta ya sea en la recolección de datos
o el relato de los hechos tal y como ocurrieron prescindiendo de su modo de pensar.
Resulta imposible que la persona que trabaja con los hechos sociales no tenga una postura
frente a la vida, una ideología. Lo que se le puede pedir es que su cosmovisión no
modifique arbitrariamente los hechos, este los relatará según la particular posición desde la
que ha observado. El subjetivismo que pueda estar presente en la elaboración de cada nota
periodística no deberá modificar la realidad. La objetividad no podrá ser absoluta sino
relativa
la veracidad será uno de sus primeros y primordiales deberes⇒
el modo de sentir o de ser respecto de la información tiene para el periodista un límite: la
veracidad analizar la “verdad” que brinda obliga a tener en cuenta la intención del⇒
informador
será necesario determinar, ante la posibilidad de haber cometido un error, que actuó sin
malicia, sin ánimo de perjudicar
el informador tiene el deber de ser fidedigno y verídico en la info que proporciona, sin
deformaciones
Los tribunales deberán interpretar la actitud subjetiva del informador y precisar si su objetivo
fue informar o por el contrario perjudicar a quien ha mencionado el ejercicio del derecho a⇒
la información con buena fe es el que le permite recurrir al amparo de la garantía
constitucional ante un conflicto entre interés general (libertad de prensa) y uno particular
(honor o reputación de alguien)
Es de especial relevancia para un juez, para determinar la buena o mala fe de un periodista
en la elaboración de una nota, considerar todos los datos referidos a la información y la
labor desplegada por el periodista. No le bastará con la palabra del informador. Ante el dato
falso, el juzgador deberá examinar si existió o pudo haber existido la convicción por parte
del autor de que el dao emitido era verdadero. Muchas veces se puede demostrar, por
ejemplo cuando la noticia ha sido publicada por otros medios de comunicación, ya sea
porque fue “levantada” de algún otro medio o difundida por algún vocero oficial el⇒
periodista habrá seleccionado el dato de forma imprudente y no verificó la información
obtenida, en estos casos se reclama razonabilidad
CÓDIGOS DE ÉTICA PERIODÍSTICA
A partir de la declaración universal de ddhh de 1948 se considera a las libertades de prensa
e información como un derecho humano fundamental
Los trabajos realizados por la unesco no derivaron en el dictado de un código de ética
internacional
EN LATAM
La existencia de códigos éticos está en directa relación con la creación de entidades que
agrupan a los periodistas desde el punto de vista profesional y que reciben el nombre de
colegios. El primero fue el chileno en 1958
En Argentina sólo podemos encontrar un cuerpo normativo específico que regula las
relaciones del profesional de la información con los propietarios de los medios y en cierta
medida con el Estado
ESTATUTOS PROFESIONALES
entre los especialistas existe plena coincidencia en que la función de los periodistas es de
plena importancia para la plena vigencia del sistema democrático, en cambio no hay un
general acuerdo acerca de la necesidad de creación de un estatuto profesional para las
personas de prensa que determine su marco de acción en la sociedad y les sirva de
protección frente al Estado
Los que están a favor argumentan que la existencia de un estatuto profesional va unida a la
existencia de una organización de periodistas encargada de aplicarlo y de este modo se
tenderá al perfeccionamiento profesional, al establecimiento de normas éticas, a promover
la participación y el poder de decisión en los procesos informativos y a representar a los
afiliados en los debates de la información Descartan de antemano que la existencia de una
normativa profesional afecte de algún modo la libertad de expresión o el libre acceso a los
medios de comunicación
Quienes están en contra de la existencia de un estatuto profesional para periodistas
argumentan que con este se coloca un vallado a la libertad de información
COLEGIACIÓN
es una institución intermedia, de carácter público, no estatal, dirigida y manejada por los→
propios afiliados, se crea por medio de una ley
entre sus facultades se hallan las de otorgar la matrícula, dictar un código de ética y asumir
la defensa de sus afiliados
Si existe una colegiación de una profesión es obligatorio ser miembro de esa entidad para
ejercer y obtener una matrícula que permita desarrollar la actividad
El ejercicio sin el cumplimiento de este requisito es un delito previsto en el código penal
art.247
en argentina no existe porvarias razones:
carrera reciente. la primera en méxico es de 1952→
se accede de forma empírica o con títulos de otras carreras (abogacía, sociología,→
economía, etc)
posturas en contra:
iría en contra del art 14 de la CN que garantiza a todos los habitantes de la nación el
derecho de publicar sus ideas por la prensa
propietarios de medios quieren velar por la libertad de empresa que les confiere la libertad
de expresión
PUBLICIDAD
definiciones:
sistema de divulgación encaminado a hacer conocible a todos determinadas situaciones
jurídicas para la tutela de los derechos y la seguridad de las transacciones
CONJUNTO DE MEDIOS PARA DIVULGAR O EXTENDER LAS NOTICIAS O HECHOS
CONJUNTO DE MEDIOS EMPLEADOS PARA DAR A CONOCER UN PRODUCTO O
SERVICIO COMERCIAL O INDUSTRIAL
es al mismo tiempo factor económico y acto comunicacional
como factor económico: como acto comunicacional los actores se diferencian en:
promoción y difusión de productos activos anunciante,emisor o comunicante→
pasivos receptor, consumidor o comunicado→
factores agencia publicitaria→
deontología publicitaria:
choque de éticas opuestas: la del anunciante, la de la agencia y la de los trabajadores de
ésta
regulaciones que imponga el Estado
existen normas relativas a los requisitos para el funcionamiento de las agencias de
publicidad en cuanto al manejo y distribución de la publicidad estatal, la defensa de la
competencia y del consumidor, las pautas publicitarias en los medios audiovisuales y las
conductas delictivas vinculadas con la publicidad
1979 código de ética en argentina que ya había sido aceptado internacionalmente, pero→
es solo aplicable a quienes integran la ciap ya que esta comisión lo aprobó
a pesar de que omite la participación del sujeto pasivo contiene la enunciación de ciertas
conductas que deben evitarse (lo irreverente, lo inmoral, lo obsceno, lo grosero, lo íntimo, lo
desleal, lo engañoso o exagerado) y una serie de recomendaciones (sobre publicidad
dirigida a niños y adolescentes, bebidas alcohólicas, tabaco, cigarrillo, medicinas, turismo,
etc) y normas de funcionamiento para la sanción de quienes las incumplan
ESTATUTO DEL PERIODISTA
1939 caja de jubilaciones de periodistas y gráficos→
1944 Perón decreta regulación que sienta las bases para que en :→
1946 se crea el estatuto del periodista argentino→
1960 se incluye radio cine y tv→
en el art 2 define al periodista profesional como aquel que ejerce funciones propias del
periodismo, hacerlo en forma habitual y recibir una paga por ello
no son para la ley periodistas los que intervienen en los periódicos con fines de propaganda
política, ideológica o gremial
los propietarios de los medios de comu son considerados periodistas que no cumplen esos
requisitos
establece categorias

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