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CAPÍTULO 5 - LOS SUJETOS CUALIFICADOS DE LA COMUNICACIÓN Dado que en nuestro país existe la división de funciones en 3 poderes del Estado, la supremacía de la constitución nacional y la prohibición de concesión de facultades extraordinarias, en materia de comunicación no hay derechos absolutos. El ejercicio del derecho a la comunicación encuentra en la práctica límites: FÁCTICOS (surgidos de la realidad socio-económica) : imposibilidad de publicar ideas por la prensa o cualquier otro medio que afecten a la→ mayoría de la población en tanto carecen de los medios económicos necesarios para hacerlo dependencia laboral de los comunicadores sociales respecto de sus empleadores sean→ estatales o privados, tendrán limitaciones cuando lesionen sus intereses INTERNOS (devienen de la naturaleza del derecho a comunicar y el choque con otros intereses) : relativos al ejercicio ético de la profesión, derivan del deber social del comunicador→ EXTERNOS (los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente) : derivan de principios y normas jurídicas que ponen vallas al ejercicio del derecho a→ comunicar dado que en el mismo pueden surgir conflictos con otros derechos o prioridades sociales que ponen límites aunque su goce se declare ilimitado pueden ser suspendidas por la vigencia del estado de sitio (art 23 de cn)→ el derecho a comunicar de uno puede colisionar con el derecho a comunicar de otro o con→ la dignidad de la persona RESPONSABILIDAD LA RESPONSABILIDAD NACE CUANDO FRENTE A UNA DETERMINADA CONDUCTA HUMANA, ASUMIDA LIBREMENTE POR UNA PERSONA CON CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA HACERLO, INCUMPLE LA REGLA ESTABLECIDA PREVIAMENTE EN UNA NORMA JURÍDICA el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas por el derecho objetivo hace nacer la responsabilidad de quien lo incumple, surge por oposición requisitos para que exista responsabilidad: LIBERTAD es un principio básico que todo acto realizado por un hombre en ejercicio de su libertad implica la responsabilidad del autor, esta libertad es un requisito indispensable, que debe ser no solo individual sino también social los actos de cada uno deben entenderse→ conjuntamente con los de otros y midiendo el impacto que causan sobre los demás NORMA JURÍDICA PREVIA si no existe una determinación específica de la conducta a seguir y de la pena para quienes no la sigan no hay exigencia de tal conducta y por lo tanto quien la ejerza no puede ser responsabilizado por ello CAPACIDAD que la persona sea capaz y competente lo cual se mide con distintos parámetros según sea derecho penal, civil, comercial, etc en cada caso habrá que revisar si el presunto→ responsable tenía o no capacidad para actuar tipos de responsabilidad: RESPONSABILIDAD PENAL sólo para personas físicas, no jurídicas o de existencia real (instituciones, entidades) ya que la sanción recae sobre la libertad física, castiga al autor y a quienes prestaron algún tipo de auxilio o instigación principios específicos: exigibilidad→ nadie más que el Poder Judicial puede juzgar hechos de materia penal (autor, responsabilidad, pena) legalidad y tipicidad→ solamente aquellas conductas ya descriptas y tipificadas en el Código Penal conforme éste lo establece pueden dar nacimiento a una responsabilidad procedimiento→ el juzgamiento de la responsabilidad penal debe llevarse a cabo conforme los establezcan las leyes procesales RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA puede exigirse tanto a personas físicas como a las jurídicas o de existencia ideal legalidad y tipicidad surgen de disposiciones que no pueden ser leyes formales→ RESPONSABILIDAD CIVIL es de carácter resarcitorio: su principal objetivo es lograr el resarcimiento del daño→ causado a una persona de existencia ideal o jurídica recae sobre quienes tienen a su cargo al autor del hecho que origina la responsabilidad→ la mayoría son de tipo indemnizatorio-patrimonial: recompensa monetaria→ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO art 1112 del CC los hechos y actos ilícitos cometidos por los agentes públicos dan lugar a→ la responsabilidad del Estado debe responder por la info que brinda y que afecte derechos de los ciudadanos/ ocultar información u otra actividad que desvíe el respeto por los derechos de los gobernados, se repara el daño de su ejercicio con indemnizaciones, resarcimiento económico responsabilidad estatal derivada de cualquier atentado contra el propio derecho a→ comunicar cometido por agentes públicos Existe en nuestro derecho un principio general según el cual todo aquel que por su acción u omisión causa un daño a otro debe resarcirlo. Usualmente se expresa en sanciones pecuniarias: indemnizaciones de los daños directos e indirectos, materiales o morales producidos por el acto u omisión. Estas conductas que la ley sanciona pueden o no responsabilizar penalmente. Además la ley contempla sanciones complementarias como el deber de publicar retractaciones, rectificaciones, explicaciones o sentencias. (según el autor) en el ámbito de la responsabilidad civil de los comunicadores se puede llegar a aplicar el principio de riesgo creado: los actos ilícitos, clasificados en dolosos(cuando se cometen con intención y voluntad de causar un perjuicio) o culposos (cuando se omiten deberes), dan lugar a la responsabilidad a partir de la confluencia entre el elemento objetivo (acto) y el elemento subjetivo (dolo o culpa), quedando excluidos sólo los actos en los que se desplaza la responsabilidad y obligan a soportar el daño al damnificado. Ej: hechos naturales Con esta excepción, realizar un acto dañoso por acción u omisión trae aparejadas responsabilidades La responsabilidad de los comunicadores es objetiva: queda a cargo del comunicador la demostración de que el presunto ilícito fue producto de la culpa del reclamante, azar o fuerza mayor. En estos casos se invierte el principio general de que la carga de probar un hecho corresponde a quien lo alega no a quien lo niega. Como es riesgo creado el que debe probar que está exento de responsabilidades el que creó el riesgo. Esta inversión nunca puede darse en el campo del derecho pena, del sancionatorio, en este la prueba de los hechos siempre corresponde a quien acusa no a quien se defiende. El riesgo de informar: en cuanto se puede herir o vulnerar derechos ajenos personales por la actividad de informar: honor, fama, intimidad, imagen, no discriminación, a no recibir propaganda de guerra, discriminatoria, racista o que promueva o incite a la violencia contra personas o instituciones. Informar sin malicia y por buenas razones son las condiciones que deben asignar o desplazar responsabilidades jurídicas aunque no siempre es sencillo acreditar su presencia o ausencia. LOS SUJETOS DE LA COMUNICACIÓN PRIMER SUJETO O SUJETO UNIVERSAL la sociedad y a todos y cada uno de sus integrantes a los cuales la realidad impone que el derecho a comunicar se exprese fundamentalmente a través de los medios de comunicación. Dentro de este sentido se pueden encontrar dos tipos: SUJETO PROFESIONAL identificado tradicionalmente con el ejercicio de la profesión de periodista, su nota distintiva la constituye su cualificación profesional aquel que ejerce con regularidad funciones en un medio de comunicación social⇒ por su carácter de intermediario en el proceso informativo le corresponden esencialmente las funciones de búsqueda e investigación de la información y difusión de ella lo cual implica que no es propietario de ella ni su titular. Ejerce una suerte de delegación tácita, decide en nombre de quienes se la confirieron qué es lo que se comunica, a cómo y a quién ⇒ intérprete de la realidad social, voz de la sociedad y control de los actos de poder SUJETO ORGANIZADO lo constituyen las empresas y medios informativos, o sea las personas jurídicas cuya finalidad es el ejercicio de la comunicación social, pueden ser tanto públicas como privadas conceptos: MORAL de latín moralis, es utilizado para referir la conducta a los valores sustentados en las creencias esenciales del ser humano, está ligado a una fe, a conviccioneso a una determinada concepción del mundo es empleado para tratar del bien en general y de las acciones humanas en orden de su bondad o malicia es histórica, emerge de la existencia social, forma parte de la conciencia social es un⇒ producto social no es inmutable, por el contrario varía según el tiempo, el espacio y la concepción del mundo que tengamos al analizar los hechos ÉTICA del griego ethos, se utiliza para referirse al conjunto de obligaciones de aquellas personas que tienen una actividad profesional común ética profesional⇒ esta concepción se refiere al dictado de un cuerpo normativo que contenga los deberes a los que deben ajustarse los profesionales de una determinada actividad código de⇒ ética=deontología al igual que la moral es producto social Según Merrill existen tres tipo de agrupamientos teóricos: teleológicos: juzgan el valor ético de una conducta en función de sus consecuencias relativistas: juzgan las acciones por la validez de la normativa ética deontología:para los autores dentro de esta teoría, el valor ético de una conducta radica en las intenciones de quien actúa y no en sus fines o en la utilidad que produzca DEONTOLOGÍA COMUNICACIONAL del griego deontos, deber, significa ciencia o tratado de los deberes su empleo está reservado para normar o anunciar los deberes a los que deben sujetarse determinadas actividades profesionales lo importante radica en la intencionalidad de la conducta y no en los fines o la utilidad que ésta produzca su objetivo será el de establecer las obligaciones a las que debe limitarse un profesional en el ejercicio de su actividad, el comportamiento que deberá guardar frente a la sociedad a la cual destina su trabajo debe efectuarlo con veracidad y sin malicia⇒ especialización profesional + entidades intermedias de representación necesidad de⇒ precisar normativamente el accionar de los profesionales la cual está contenida en el código de ética que se ajusta a principios como la veracidad, la buena fe, la ausencia de malicia y la búsqueda de la verdad, los cuales no se pueden considerar de forma aislada al analizarlos en articulación con la cuestión comunicacional nace la especificidad de una ética periodística deontología comunicacional→ Los contenidos éticos de la información no pueden ser analizados en forma aislada sino articuladamente con con la realidad social de nuestro tiempo. El manejo de la info por parte del periodista está impuesto por los intereses de los propietarios de los medios de comunicación, ya sean económicos, políticos o personales En los países capitalistas el que goza de la verdadera libertad de expresión es el que tiene y decide el acceso al medio más si este es privado. El periodista deberá apearse a la orden de trabajo que se le dió o bien someterse a la revisión de su tarea, donde la intervención del empresario aprobará o no la edición de un material Hay dos éticas en juego: la del periodista que debe responder al interés social (informar a la comunidad) la del empresario que cuidará su negocio Aquí es donde se sustenta que la libertad de expresión es sinónimo de libertad de empresa La excepción son los medios de comunicación independientes a quienes por lo general la política es de presionarlos ya que funcionan como voz de denuncia Al periodista se le reclama que realice su trabajo informativo con veracidad, objetividad, exactitud y buena fe Es imposible reclamarle al periodista objetividad absoluta ya sea en la recolección de datos o el relato de los hechos tal y como ocurrieron prescindiendo de su modo de pensar. Resulta imposible que la persona que trabaja con los hechos sociales no tenga una postura frente a la vida, una ideología. Lo que se le puede pedir es que su cosmovisión no modifique arbitrariamente los hechos, este los relatará según la particular posición desde la que ha observado. El subjetivismo que pueda estar presente en la elaboración de cada nota periodística no deberá modificar la realidad. La objetividad no podrá ser absoluta sino relativa la veracidad será uno de sus primeros y primordiales deberes⇒ el modo de sentir o de ser respecto de la información tiene para el periodista un límite: la veracidad analizar la “verdad” que brinda obliga a tener en cuenta la intención del⇒ informador será necesario determinar, ante la posibilidad de haber cometido un error, que actuó sin malicia, sin ánimo de perjudicar el informador tiene el deber de ser fidedigno y verídico en la info que proporciona, sin deformaciones Los tribunales deberán interpretar la actitud subjetiva del informador y precisar si su objetivo fue informar o por el contrario perjudicar a quien ha mencionado el ejercicio del derecho a⇒ la información con buena fe es el que le permite recurrir al amparo de la garantía constitucional ante un conflicto entre interés general (libertad de prensa) y uno particular (honor o reputación de alguien) Es de especial relevancia para un juez, para determinar la buena o mala fe de un periodista en la elaboración de una nota, considerar todos los datos referidos a la información y la labor desplegada por el periodista. No le bastará con la palabra del informador. Ante el dato falso, el juzgador deberá examinar si existió o pudo haber existido la convicción por parte del autor de que el dao emitido era verdadero. Muchas veces se puede demostrar, por ejemplo cuando la noticia ha sido publicada por otros medios de comunicación, ya sea porque fue “levantada” de algún otro medio o difundida por algún vocero oficial el⇒ periodista habrá seleccionado el dato de forma imprudente y no verificó la información obtenida, en estos casos se reclama razonabilidad CÓDIGOS DE ÉTICA PERIODÍSTICA A partir de la declaración universal de ddhh de 1948 se considera a las libertades de prensa e información como un derecho humano fundamental Los trabajos realizados por la unesco no derivaron en el dictado de un código de ética internacional EN LATAM La existencia de códigos éticos está en directa relación con la creación de entidades que agrupan a los periodistas desde el punto de vista profesional y que reciben el nombre de colegios. El primero fue el chileno en 1958 En Argentina sólo podemos encontrar un cuerpo normativo específico que regula las relaciones del profesional de la información con los propietarios de los medios y en cierta medida con el Estado ESTATUTOS PROFESIONALES entre los especialistas existe plena coincidencia en que la función de los periodistas es de plena importancia para la plena vigencia del sistema democrático, en cambio no hay un general acuerdo acerca de la necesidad de creación de un estatuto profesional para las personas de prensa que determine su marco de acción en la sociedad y les sirva de protección frente al Estado Los que están a favor argumentan que la existencia de un estatuto profesional va unida a la existencia de una organización de periodistas encargada de aplicarlo y de este modo se tenderá al perfeccionamiento profesional, al establecimiento de normas éticas, a promover la participación y el poder de decisión en los procesos informativos y a representar a los afiliados en los debates de la información Descartan de antemano que la existencia de una normativa profesional afecte de algún modo la libertad de expresión o el libre acceso a los medios de comunicación Quienes están en contra de la existencia de un estatuto profesional para periodistas argumentan que con este se coloca un vallado a la libertad de información COLEGIACIÓN es una institución intermedia, de carácter público, no estatal, dirigida y manejada por los→ propios afiliados, se crea por medio de una ley entre sus facultades se hallan las de otorgar la matrícula, dictar un código de ética y asumir la defensa de sus afiliados Si existe una colegiación de una profesión es obligatorio ser miembro de esa entidad para ejercer y obtener una matrícula que permita desarrollar la actividad El ejercicio sin el cumplimiento de este requisito es un delito previsto en el código penal art.247 en argentina no existe porvarias razones: carrera reciente. la primera en méxico es de 1952→ se accede de forma empírica o con títulos de otras carreras (abogacía, sociología,→ economía, etc) posturas en contra: iría en contra del art 14 de la CN que garantiza a todos los habitantes de la nación el derecho de publicar sus ideas por la prensa propietarios de medios quieren velar por la libertad de empresa que les confiere la libertad de expresión PUBLICIDAD definiciones: sistema de divulgación encaminado a hacer conocible a todos determinadas situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y la seguridad de las transacciones CONJUNTO DE MEDIOS PARA DIVULGAR O EXTENDER LAS NOTICIAS O HECHOS CONJUNTO DE MEDIOS EMPLEADOS PARA DAR A CONOCER UN PRODUCTO O SERVICIO COMERCIAL O INDUSTRIAL es al mismo tiempo factor económico y acto comunicacional como factor económico: como acto comunicacional los actores se diferencian en: promoción y difusión de productos activos anunciante,emisor o comunicante→ pasivos receptor, consumidor o comunicado→ factores agencia publicitaria→ deontología publicitaria: choque de éticas opuestas: la del anunciante, la de la agencia y la de los trabajadores de ésta regulaciones que imponga el Estado existen normas relativas a los requisitos para el funcionamiento de las agencias de publicidad en cuanto al manejo y distribución de la publicidad estatal, la defensa de la competencia y del consumidor, las pautas publicitarias en los medios audiovisuales y las conductas delictivas vinculadas con la publicidad 1979 código de ética en argentina que ya había sido aceptado internacionalmente, pero→ es solo aplicable a quienes integran la ciap ya que esta comisión lo aprobó a pesar de que omite la participación del sujeto pasivo contiene la enunciación de ciertas conductas que deben evitarse (lo irreverente, lo inmoral, lo obsceno, lo grosero, lo íntimo, lo desleal, lo engañoso o exagerado) y una serie de recomendaciones (sobre publicidad dirigida a niños y adolescentes, bebidas alcohólicas, tabaco, cigarrillo, medicinas, turismo, etc) y normas de funcionamiento para la sanción de quienes las incumplan ESTATUTO DEL PERIODISTA 1939 caja de jubilaciones de periodistas y gráficos→ 1944 Perón decreta regulación que sienta las bases para que en :→ 1946 se crea el estatuto del periodista argentino→ 1960 se incluye radio cine y tv→ en el art 2 define al periodista profesional como aquel que ejerce funciones propias del periodismo, hacerlo en forma habitual y recibir una paga por ello no son para la ley periodistas los que intervienen en los periódicos con fines de propaganda política, ideológica o gremial los propietarios de los medios de comu son considerados periodistas que no cumplen esos requisitos establece categorias
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