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Derecho a la Información Primer Parcial - Cátedra Duhalde (2012) docx

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CAPÍTULO 1: “LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN”
Primer pasaje estructural – Libertad de expresión, opinión y pensamiento
Primera parte: El inicio de la materia es el siglo V a.C. en la Antigua Grecia, donde surge la primera libertad estructural que nos afecta: la libertad de
expresión. La libertad de expresión es la facultad de manifestar las ideas, informaciones y opiniones fundamentales a través de la oralidad, más allá
de la existencia de otros soportes.
Para ejercer la libertad de expresión se debe ser considerado ciudadano (capacidad o facultad de elegir a los representantes). Podemos decir que la
ciudadanía va a condicionar el ejercicio de la libertad de expresión. En el momento en que se definió la ciudadanía se terminó constituyendo una
definición que traspasó 2000 años de historia. En síntesis, la capacidad o facultad de elegir a los representantes es la que define el derecho de
ciudadanía.
Varió a lo largo del tiempo el método, hasta el actual derecho a voto. El concepto de ciudadanía tendrá su punto de inflexión con la declaración de la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) donde básicamente se incorporaron tres características:
● Para tener derechos la condición esencial era ser humano (desde la concepción).
● El Estado a través del conjunto de instituciones (poder ejecutivo, legislativo y judicial) es responsable para promover y proteger los
derechos de las personas.
● Eliminación de los límites de frontera.
La mayoría de la población en Grecia estaba excluida del sistema político y social, siendo solo una elite la considerada “ciudadanos”.
Segunda parte: En el siglo V a.C. en el Imperio Romano hay un punto de inflexión nuevamente. La libertad de expresión tendrá un doble
desprendimiento (surgen dos nuevas libertades):
● Libertad de pensamiento: dimensión interna de la libertad de expresión – faz privada de la persona.
● Libertad de expresión: dimensión externa de la libertad de expresión – faz pública de la persona.
En roma aparecen las primeras regulaciones cuyo objetivo es proteger el honor de las personas a través de dos dimensiones: la interna (autoestima)
y externa (fama o reputación ante los demás). Y se establecen sanciones ejemplares para evitar la reproducción y propagación del delito.
La máxima libertad de las personas es la libertad física, porque si se restringe, lesiona o viola esta libertad se están restringiendo, lesionando o
violando todas las demás libertades.
La libertad es la facultad inherente a toda persona humana desde el momento de la concepción, que presenta una característica extraordinaria que
es la capacidad o no de ejercerla.
Jurídicamente la persona se constituye a partir de tres libertades:
● Libertad física
● Libertad de expresión
● Libertad de la propiedad privada
Cuando se da una tensión entre las libertades surge el derecho, para mantener el orden social establecido.
En el marco del Imperio Romano surgen las primeras regulaciones que restringen la libertad de pensamiento estableciendo la máxima pena (que es
la pena de muerte a través de la crucifixión). Por ejemplo, relacionado con la religión se condenaba a pena de muerte a toda persona adepta o
creyente a la idea de Cristo, el mesías, el hijo de Dios o Jesús de Nazaret. Otros temas susceptibles fueron (además de la religión): política,
sindicalismo, ideología.
La libertad de prensa sigue siendo regulada, diferenciándose el procedimiento: actualmente son procedimientos informales, siendo el más conocido
la educación, donde el Estado es el principal responsable por acción u omisión. En síntesis, desde los mecanismos formales históricos hasta los
procedimientos informales actuales condicionan la libertad de pensamiento.
ACASegundo pasaje estructural – Libertad de imprenta
El segundo pasaje estructural se sitúa en el siglo XV en Europa Occidental. Aparece la imprenta en Alemania, y en el momento de su surgimiento
trae consigo una debilidad que en el largo plazo será una fortaleza. La aparición de la imprenta trae aparejada la libertad de imprenta. La libertad de
imprenta es la facultad o capacidad de publicar las informaciones, ideas y opiniones.
● La libertad de expresión tiene la restricción de ciudadanía.
● La libertad de imprenta tiene la restricción de ciudadanía y de saber leer y escribir.
La gran debilidad es que para poder ejercer la libertad de imprenta es necesario poseer competencias de alfabetización (es decir, saber leer y
escribir). La diferencia con la libertad de expresión es que en ella influye la convicción y emotividad, y no esta condicionado el conocimiento a saber
leer y escribir. Son entonces, nuevas libertades que llevan de la mano nuevas restricciones. La gran debilidad de la libertad de imprenta sin embargo
se transformará en fortaleza a través de la manifestación del conocimiento.
Tercer pasaje estructural – Libertad de prensa
En el siglo XVIII surgirá la tercera libertad estructural: la libertad de prensa. Va a referirse a que, en el marco de los procesos revolucionarios de
Europa y América, los medios de comunicación social de la época van a tener un posicionamiento político más allá del deber social de la
información.
Con los medios de comunicación social se refiere básicamente a la industria gráfica, que tiene dos industrias específicas: editorial (libros) y diarios y
periódicos (la mayoría de los cuales estarán a favor del fin de un tipo de gobierno: la monarquía absoluta).
La capacidad simbólica es que pueden construir opinión pública, y serán afectados por un conjunto de regulaciones que van a generarse desde las
instituciones del Estado. Desarrollarán un conjunto de normas jurídicas que van a promover y otras que van a restringir y lesionar el ejercicio de la
libertad de expresión, prensa e imprenta. Estas se diferencian en relación al sujeto a donde están dirigidas o afectan:
o La libertad de expresión y de imprenta regulan a la persona física como sujeto del derecho (persona humana).
o La libertad de prensa regula a la persona jurídica como sujeto del derecho (medios de comunicación).
El derecho como ciencia social tiene tres sujetos:
● Persona física: toda persona de existencia humana
● Persona jurídica: toda persona de existencia ideal
o Persona jurídica pública: el Estado a través de sus instituciones es el ejemplo por excelencia
o Persona jurídica privada: se refiere a todas las asociaciones de personas físicas y/o jurídicas que en el momento de su constitución tiene como
objeto lograr el bien ganancial o una finalidad de lucro.
o Persona jurídica intermedia: todas las asociaciones de personas físicas únicamente que en el momento de su constitución tienen como objetivo
o finalidad lograr el bien social (por ejemplo ONG, fundaciones, organizaciones civiles, etc.)
● Sujeto universal: surge a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 (toda la humanidad es sujeto universal).
Aparecen tres características del sujeto universal:
o Para poseer derechos la única condición es la existencia humana (a partir de la concepción)
o Eliminación de los límites de frontera
o Responsabilidad del Estado de proteger y promover los derechos
Todos los delitos que se comentan contra el sujeto universal no prescriben, no desaparecen con el tiempo (distinto de la persona física o jurídica). No
desaparecen los delitos de lesa humanidad ni genocidio (para probarlo debe existir y comprobarse la planificación de las instituciones del Estado
para cometer el delito y además debe comprobarse la utilización de las instituciones del Estado para cometer ese delito). En el mundo no hay un
tribunal de justicia que sea universal.
Hay cuatro procesos revolucionarios que nos influyen:
● Revoluciones inglesas en 1644 y 1688
● Independencia de EEUU en 1776
● Revolución francesa en 1789
● Revolución española en 1810
Cuarto pasaje estructural – Derecho a la información
En el siglo XX, en 1948 surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El artículo 19 definirá por primeravez en la historia el concepto
de derecho a la información (indirecta e implícitamente): “Toda persona (ciudadano) tiene derecho a la libertad de expresión y a la libertad de
opinión, y tiene el derecho a la libertad de investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones sin límite de frontera alguno por cualquier medio de
expresión y no puede ser molestado a causa de sus opiniones”.
No hace referencia a la libertad de pensamiento (definido en el articulo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), imprenta o prensa
(son reconocidos en el artículo 19 aunque no se los mencione cuando dice “por cualquier medio de comunicación”). En total en el artículo 19 hay
mencionadas 7 libertades.
Es importante el contexto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los primeros 50 años del siglo XX fueron marcados por tres
acontecimientos: dos políticos (PGM y SGM) y uno financiero (crisis del 29). A esto se suman dos acontecimientos regionales: Revolución mexicana
en 1910 y Revolución rusa en 1917. La inestabilidad del sistema político y económico a nivel mundial va a repercutir en el sistema jurídico con gran
incertidumbre.
Quinto pasaje estructural – Derecho a la comunicación
El quinto pasaje histórico se producirá en 1980 y será el surgimiento por primera vez en la historia del concepto de derecho a la comunicación.
Este concepto estará presente en el mundo a partir de la aparición de dos informes internacionales (promovidos en el ámbito de la UNESCO):
Informe Fischer y McBride.
1) Libertad de expresión en Grecia
El ejercicio de la libertad de expresión estaba limitado por la definición de ciudadanía (que es la capacidad de elegir a los representantes). La
mayoría de la población no eran considerados ciudadanos. Los ciudadanos estaban constituidos por dos clases dominantes:
● Clase del conocimiento eran los sabios (poseían el conocimiento natural) y los filósofos (aprendían el conocimiento en academias)
● Clase militar eran los jefes militares.
La capacidad de elegir a los representantes estuvo condicionada en la Antigua Grecia por las políticas estructurales: una vinculada a la mayoría de
edad y otra al lugar de origen. “Ciudadanía” en griego va a denominarse “parrhesia”. Se ejercía en dos ámbitos plenamente:
o Uno político: se destacaban las ágoras (plazas públicas donde se trataban problemáticas de la organización social y política) y las
ekklesias (asambleas ciudadanas donde se elegían representantes).
o Uno cultural: theatro.
De este modo, había dos estrategias: lograr la convicción en la oratoria y la emotividad en las personas (no era necesario saber leer y escribir). El
ejercicio de la pharresia traía aparejada la existencia de asebias o aseias (límites o impiedades, esta última se refiere a la crítica injuriosa: deshonrar
o desacreditar sin fundamentación y con presencia de malicia o maldad). Los limites de la libertad de expresión (3 tipos de asebias):
a) la crítica impiadosa a las máximas autoridades religiosas
b) la crítica injuriosa a la forma o sistema de gobierno
c) la crítica injuriosa a la vida privada de las personas
Las personas trascendentes fueron Sócrates, Platón, Aristóteles y Alejandro Magno (unidos por una relación de aprendizaje: eran discípulos el uno
del otro). Desarrollaron los dos primeros modelos de libertad de expresión de toda la historia de la humanidad, se desprenderá el modelo de
sociedad.
Modelo platónico el modelo de sociedad de Platón se refería a que el ejercicio del poder político debía estar concentrado en una elite que para él
eran los sabios, ya que partía de un silogismo “a mayor conocimiento, menor posibilidad de cometer errores”. Y va a desarrollarse el modelo de
libertad de expresión conocido como platónico o de coacción informativa:
● La opinión de las personas no constituye conocimiento
● La diferenciación sapiencial se refería a que el conocimiento de las personas determinaba su condición humana
● Restricción de la información para todas las personas que no eran consideradas ciudadanos.
Modelo aristotélico el ejercicio del poder político debía estar concentrado en las personas que reunieran tres cualidades: conocimiento,
experiencia y valores (conjunto de valores que pudieran distinguir el bien del mal). El modelo de libertad de expresión fue conocido como modelo
aristotélico o de información basada en la opinión.
● La opinión de las personas constituye conocimiento
● La experiencia de vida de las personas constituyente conocimiento
● Humanista (se amplía la posibilidad de aprender el conocimiento a las no ciudadanos para que puedan adquirir su ciudadanía y de esta
manera ser parte del sistema político y social).
2) Libertad de expresión en Roma y el rol de la Iglesia Apostólica Romana en la libertad de expresión
Los modelos de libertad de expresión son consecuencia del modelo de sociedad. La historia de Roma entre el siglo I y V d.C. puede sintetizarse a
partir de la idea estructural que se refiere a la concentración de poder político. Hubo dos formas de concentración de poder político:
● Concentrado en las personas: figura predominante es el emperador - imperio romano.
● Concentrado en las instituciones: figura predominante es el senado – república romana.
Si bien oscilaron entre ambos sistemas o formas de gobierno, predominó fuertemente el imperio romano.
El concepto de libertad de expresión en este contexto también estará condicionado por la ciudadanía (condiciona el ejercicio de la libertad de
expresión y las demás libertades). No eran ciudadanos en roma los eslavos, mujeres ni extranjeros (al igual que en la Antigua Grecia). De este
modo, los ciudadanos eran de dos clases:
o Clase militar (similar a la Antigua Grecia): a partir del grado de oficial superior de las fuerzas armadas.
o Clase económica totalmente consolidada (desaparece la clase del conocimiento): compuesta por un conjunto de subclases sociales, entre
las que destacamos: miembros del poder judicial y la administración pública, nuevos profesionales, clase comercial, senadores romanos, etc.
Aquellos que eran considerados ciudadanos tenían la capacidad de elegir a los representantes (máximo derecho que podían ejercer, era de tipo
político). Hubo dos condicionantes a esto: lugar de nacimiento y mayoría de edad. La capacidad de elegir a los gobernantes fue relativo.
El modelo de libertad de expresión en la historia de Roma fue conocido como coacción utilitaria. Aquí el ejercicio de la lbiertad de expresión está
condicionado a las utilidades o finalidades al régimen de gobierno que pueda brindar un ciudadano. Y, en consecuencia, existieron en la historia de
Roma tres políticas que permitían el acceso a la ciudadanía:
● Política militar los extranjeros podían incorporarse al ejército de Roma y teniendo presente la trayectoria militar si alcanzaban el grado
de oficial superior podían acceder a la ciudadanía.
● Políticas culturales los eslavos podían incorporarse a las escuelas de gladiadores y teniendo presente la trayectoria podían obtener la
ciudadanía (tenía que tener 10 victorias: 3 dentro de Roma y 7 afuera).
● Políticas personalistas los esclavos, extranjeros y mujeres a partir de intercambios o favores sexuales con miembros del imperio o del
senado podían acceder a la ciudadanía.
En los dos primeros casos se representaba la ciudadanía con una espada y en el último con un diploma. Toda la historia de roma estuvo atravesada
por tres problemas:
a) problema militar: expansión territorial ilimitada del imperio romano que trajo como consecuencia problemas de financiación y problemas
económicos para la administración de Roma.
b) problema sanitario: surgimiento de las primeras enfermedades epidémicas que generaron la desaparición de ciudades o sociedades produciendo
consecuentemente problemas económicos para la administración de Roma (quemaban sociedades para evitar la propagación de enfermedades).
c) problema religioso: surgimiento de una nueva religión denominada “cristianismo” que va a cuestionar indirectamentela organización política y
social del imperio romano (si aceptaban lo que el imperio ordenaba no tenía problema en aceptar religiones menores en los territorios conquistados).
Rol de la Iglesia Católica Apostólica Romana en la libertad de expresión
El concepto romano de justicia es la voluntad constante y permanente de dar a cada uno lo suyo. Había hasta el momento una idea de poder
terrenal. Con el cristianismo surge el poder celestial (la monarquía se sostendrá sobre esto). Las características del cristianismo son:
● Concepción universal del Dios, en contraposición al caso de Roma donde había varios dioses.
● Todos los hombres son libres e iguales (hijos de un padre que es dios), en conflicto con el tema de la esclavitud en Roma.
El imperio romano para darle punto final definirá al cristianismo como una hechicería o una superstición, y condenará a la pena de muerte a través de
la crucifixión a quien crea en la existencia de una persona llamada Jesús de Nazaret, el mesías. Por primera vez se condena a pena de muerte la
libertad de pensamiento. Entre el año 32 y el 311 se dará un proceso de persecución, matanza, secuestro de propiedades y quema de Iglesias de
todos los cristianos.
ACAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Se dará un viraje trascendental a partir del año 313 (y hasta el año 396) aparecen tres medidas históricas:
a) Edicto de Milán (reconoce el proceso de persecución realizado contra los cristianos)
b) Edicto de Sárdica (se fijarán las bases para definir al cristianismo como la religión oficial del imperio romano)
c) Edicto de Teodosio (reconoce al cristianismo como una religión)
Edicto es una norma jurídica que establece regulaciones entre diferentes actores de la sociedad, definiendo responsabilidades y sanciones que para
poder ser implementadas deben ser difundidas previamente en lugares públicos. En la historia de Roma hubo tres emperadores que condicionaron el
surgimiento de estos tres edictos, que creyeron en la existencia de Jesús de Nazaret.
En el siglo IV surge la Iglesia Católica Apostólica Romana (impacto en la libertad de expresión e imprenta a partir de tres medidas):
● El index o “índice” es un catálogo de obras prohibidas para los cristianos. Cuando hablamos de index hablamos de copistas (trasladan
la historia universal en piedras y papiros) y recopiladores (realizan estudios e investigaciones para poder describir las historias universales). Las
obras prohibidas eran de tres tipos: todas aquellas que cuestionen la existencia de dios, la vida de Jesús de Nazaret o a la institución de la ICAR.
● El “sello papal” era la censura papal. Se refiere a que toda obra para poder circular debía llevar la autorización del Santo Padre a través
del sello papal o anillo papal, y se aplicaba en la primera parte de la obra o en la primera página.
● El tribunal del Santo Oficio/Santa inquisición/Inquisición es una institución desarrollada en todos los países con jurisdicción en Roma y
las colonias de estos países. El siglo XII es el siglo más conflictivo en la historia de la ICAR porque: surgen denuncias de corrupción, beatificación y
canonizaciones pagadas; cuestionan los textos sagrados (Biblia) y por qué la única interprete era la ICAR; cuestionamiento a la existencia de dios,
cuestionamiento a la vida de Jesús de Nazaret. El tribunal del santo oficio condicionará la pena de muerte por la hoguera a toda persona que
cuestione los tres temas del index. Esto afecta la libertad de expresión, opinión y pensamiento. La misma organización censurada, ahora censura.
● Proceso al libro el tribunal del santo oficio va a designar delegados veedores o fiscalizadores en cada una de las imprentas existentes
donde tuviera jurisdicción roma.
● El “martillo de brujas” era un manual de procedimientos que establece distintos métodos de castigo para lograr el arrepentimiento de las
personas, posibilitado por expresar “creo en Dios” o “piedad” (y el método de castigo cesaba).
Jurídicamente hay tres métodos de censura: censura previa (control de contenidos antes de la publicación o distribución – index), censura directa
(control de los contenidos posterior a la publicación o presentación – sello papal) y censura indirecta (control de la obra sin afectar los contenidos).
Entre el siglo VI y VII el imperio romano se parte en dos: oriental y occidental. Ya en el siglo VIII no quedaban vestigios del imperio romano, y entre el
siglo IX y X se da la dispersión de los habitantes de los territorios esos. Hay una rotación poblacional en la búsqueda de una nueva forma de
gobierno que garantice seguridad a los hombres. En el siglo X se consolida una nueva forma de gobierno: el feudalismo (sistema de relaciones
sociales de sumisión basada en relaciones de intercambio entre cuatro clases sociales estructurantes: monarquía, señores feudales, vasallos y
siervos). Tuvieron origen estas clases en la división del imperio romano y se van desarrollando.
Entonces, hay cuatro clases sociales: monarquía, señores feudales, vasallos y esclavos o siervos. En el marco del feudalismo, el poder terrenal
tendrá un doble desprendimiento en función del poder real y nominal:
● Poder real: entre los señores feudales, vasallos y siervos (interior de los feudos). Por la relación de intercambio entre las clases sociales
los señores feudales brindan seguridad a los vasallos y siervos, a cambio de que los vasallos (que poseían tierras) abonen impuestos y que los
siervos aporten trabajo. El poder es real porque los vasallos y siervos no pueden optar ni modificar su condición o naturaleza social, dependen de
los señores feudales.
● Poder nominal: los señores feudales en relación de intercambio con la monarquía (al exterior de los feudos). La monarquía otorgará
títulos de nobleza y tierra a los señores feudales y éstos van a brindar asistencia militar al rey y pagarán impuestos. Es poder nominal porque al
poseer ejército los señores feudales tienen posibilidad de modificar su condición o naturaleza social.
En el siglo XI se consolida la burguesía como clase económica (con capacidad de generar riqueza a partir del intercambio de bienes y servicios). Se
la considera una clase mercantil. En el siglo XII hay una monarquía que es el poder político, los señores feudales que son el poder militar y la
burguesía que es el poder económico. Esta concentración constituye las bases de un nuevo sistema de organización política y social que se
conocerá como monarquía absoluta (origen en el siglo XII y XIII): una familia o persona va a concentrar política, económica y militarmente el poder
y lo va a ejercer sobre el conjunto de la sociedad de forma discrecional, arbitral y autoritaria. Ante la ausencia de normas de las instituciones del
Estado (legislativo y judicial) y de las normas jurídicas (regla de establecer la igualdad de los hombres).
3) Teorías del pacto de sujeción y pacto de sociedad
Surgen dos teorías para interpretar el ejercicio del poder político y el rol de la sociedad.
● Pacto de sujeción (Bossueltt) sistema integrado por tres actores: dios, rey y los hombres. Lo que legitima el pacto de sujeción es la
sujeción al poder divino. Dios delega el poder celestial o externo en los reyes, quienes transforman el poder celestial en terrenal y lo ejercen sobre los
hombres (puede extenderse esta delegación del poder porque los hombres creen en la existencia de dios).
● Francisco de Vitoria critica el pacto de sujeción. Introduce la noción de “límites” y dirá que el poder de sujeción tiene dos tipos de límites:
un límite celestial o externo (se refiere al poder celestial y cuestiona quién garantiza que dios no delegue el poder en otro rey) y un límite terrenal o
interno (se refiere al poder terrenal y cuestiona quién garantiza que los hombres no se organicen y cuestionen el poder del rey o incluso busquen una
nueva forma de organización política y social).
● Pacto de sociedad (Suarez) teoría que origina las teorías del contractualismo social. Invertirá la relación y dirá que está estructurada en
dos momentos. Elprimer momento es la voluntad de asociación (los hombres deben asociarse por voluntad propia y conformar una sociedad
integrada por idiomas, valores, creencias, costumbres e idiosincrasia) y el segundo momento es la delegación política de la asociación de voluntades
(una vez constituida la sociedad debe delegar la naturaleza de la organización social en un sistema político, para poder organizarse y desarrollarse).
Dentro de las posibilidades que baraja el autor, se referirá por un lado a la monarquía y luego a la democracia (porque es voluntad y no poder divino).
4) Revoluciones liberales en América y Europa
Entre el siglo XII y XVII en Europa se desarrollará la monarquía absoluta, que conlleva una profunda exclusión social (mayoría de la población
esclava). Y cuando hay un fuerte proceso de exclusión social, y los esclavos son la mayoría de la población, es inminente un proceso revolucionario.
● Revolución del Reino Unido de Gran Bretaña (1644-1688)
● Independencia de EEUU (1776)
● Revolución francesa (1789)
● Revolución española (1810)
Los objetivos fueron modificar el sistema de gobierno y consagrar la libertad y un conjunto de derechos para los ciudadanos.
5) Modelo de comunicación normativo del Reino Unido
En el marco de las revoluciones inglesas se constituye el primer modelo de comunicación normativo de la historia, porque las instituciones del
Estado (poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial) generaron un conjunto de normas jurídicas que por un lado restringieron y por otro lado
promovieron el ejercicio de la libertad de expresión, imprenta y prensa.
Carpeta.
6) Libertad de expresión en la independencia de Estados Unidos
Carpeta.
7) Etapas del constitucionalismo
El constitucionalismo es un proceso político donde los países luego de los procesos revolucionarios y de independencia consagran un proyecto de
nación a través de una norma jurídica denominada Constitución Nacional, que tiene como finalidad proclamar los derechos para los ciudadanos y
establecer la organización de Estado para hacer efectivo estos derechos y garantizar la igualdad de los hombres ante la ley. Aparecen 3 tipos:
● Constitucionalismo liberal (1780-1920) tiene dos textos constitucionales: la constitución de EEUU y la de Francia. Introduce los
derechos de primera generación o primera generación de derechos. Estos hacen referencia a los derechos civiles (por ejemplo el derecho a la
educación) y políticos (por ejemplo el derecho al voto). El objetivo del constitucionalismo liberal es garantizar la libertad de los hombres. El sujeto de
cambio (a quién va dirigido) es las personas consideradas ciudadanos (concepción individual).
● Constitucionalismo social (1920-1970) tiene dos textos constitucionales: la constitución de México y la de Alemania. Introduce los
derechos de segunda generación o segunda generación de derechos. Estos hacen referencia a los derechos económicos (básicamente habla de la
propiedad privada vinculada a una función social), sociales (derechos de ancianidad, niñez, trabajadores) y culturales (derecho de acceso a la
cultura). El objetivo del constitucionalismo social es consagrar la igualdad de las personas. El sujeto de cambio (a quién va dirigido) es los grupos
sociales que tienen vinculaciones a partir de una actividad, de una edad o de una razón económica.
● Constitucionalismo del desarrollo humano (1970-actualidad) tiene tres países referenciales: Noruega, Finlandia y Suecia que
generan un conjunto de normas jurídicas que van a introducir nuevos derechos en el mundo. Introduce los derechos de tercera generación o tercera
generación de derechos. Estos hacen referencia a los derechos de interés colectivo (por ejemplo el derecho de los usuarios y consumidores) y
difusos (por ejemplo el derecho a la ecología). El objetivo del constitucionalismo del desarrollo humano es garantizar la solidaridad de los hombres. El
sujeto de cambio (a quién va dirigido) es los grupos sociales cuyos integrantes no tienen vinculaciones entre sí.
CN Articulo
1853 14 Modelo de constitucionalismo liberal todavía vigente.
1949 14b En la presidencia de Perón (en relación con los objetivos se hizo con tres años de anticipación). P: introduce dos
artículos de derechos sociales N: modifica la duración de la presidencia y vicepresidencia y la posibilidad de reelección.
1994 41, 42, 43 En la presidencia de Menem P: introduce los derechos de tercera generación N: modifica la forma (el presidente y
vicepresidente pueden ser reelegidos por única vez) y el período (6 a 4 años).
CAPITULO 2: “LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO”
1) Definición, características y manifestaciones del derecho
Definiciones del concepto de derecho
La palabra “derecho” deriva etimológicamente del latín y significa dirigir, alinear, encauzar. Si bien su uso vulgar es bastante amplio, definiremos al
derecho objetivo (influencia en el derecho positivo) como un sistema de normas jurídicas que regulan la conducta humana para hacer efectivos los
valores jurídicos reconocidos por la comunidad.
En cambio, el derecho subjetivo (influencia en el derecho natural) es un interés jurídicamente protegido. Partiendo desde la sociedad civil, lo
entendemos como la facultad inherente al ser humano desde el momento de su concepción que obliga al Estado a intervenir para su protección, lo
que se concreta por medio de los Tribunales.
Siguiendo a Gramsci, podríamos precisar que el derecho objetivo forma parte de la sociedad política, en tanto el derecho subjetivo se ubicaría en la
sociedad civil. Esto significa que existe un nexo entre las ideas jurídicas y sus correspondientes institucionales, con las relaciones económicas y con
las demás ideas e instituciones sociales. Así, el derecho resulta un producto ideológico, en tanto consagra a través de un sistema de normas de
cumplimiento obligatorio la forma de ver al mundo propia de la clase dominante.
Características del derecho como ciencia social
● Bilateral: porque regula las relaciones entre dos sujetos (persona física, persona jurídica, sujeto universal).
● Heterónomo: porque quien origina las normas jurídicas en el momento del acto es externo a los sujetos que serán regulados
(instituciones del Estado).
● Coercible: porque impone permanentemente una amenaza de sanción. La coercibilidad es una característica diferencial de las normas
jurídicas respecto a otras que también rigen la convivencia social cuyo cumplimiento no puede ser exigido ante los Tribunales. Esta coercibilidad se
traduce en la amenaza de sanción que conlleva toda norma de derecho objetivo, lo que significa que su violación trae aparejado un castigo. Donde
no existe esta amenaza de sanción no existe derecho, ya que desde el punto de vista subjetivo la protección estatal es lo que garantiza al individuo el
resarcimiento del daño sufrido; y en el objetivo, porque para mantener el orden social el Estado debe asegurar que todo quebrantamiento de ese
orden reciba como consecuencia lógica una sanción cuya finalidad es la de restablecerlo.
Manifestaciones del derecho
● El derecho se manifiesta a través de distintas formas de expresión
● Las normas jurídicas
● Las relaciones jurídicas
● Las instituciones jurídicas
● Las ideas y los conceptos jurídicos
● Las teorías y doctrinas jurídicas que justifican o defienden el orden jurídico o lo critican.
La forma en que el derecho expresa la realidad es la conciencia jurídica. En tanto cada sociedad posee un solo sistema jurídico, y al mismo tiempo
existen en su interior intereses antagónicos, la conciencia jurídica representa los intereses dominantes en la sociedad, está siempre unida a
determinada concepción de la vida, y se expresa en el derecho correspondiente a cada período histórico a partir de los usos y valores sociales
dominantes. Sin embargo, no debe reducirse al derecho como el conjunto de normas emitidas por el Estado que encarnan la voluntad pura de la
clase dominante.
2) Clasificación de las normas jurídicas
Las normas jurídicas son reglas deconducta con una finalidad específica, o sea, expresan un deber ser. No se refieren a las conductas que han
tenido, tienen o tendrán una cierta moralidad, sino a la conducta que debe ser, aunque ese “deber ser” no se cumpla en la realidad. El derecho y la
moral son sistemas que norman conductas humanas, pero son diferentes entre sí, ya que el derecho es bilateral (regula la conducta de una persona
con relación a otras), es heterónomo (es otro quien le da la ley a la que debe someterse) y es coercible, en tanto que por el contrario la moral es
unilateral, autónoma e incoercible.
La norma jurídica es un juicio hipotético o condicional ya que aunque toda norma jurídica contiene una sanción, la misma se aplicará sólo cuando se
dé una determinada hipótesis.
La norma jurídica contiene una norma primaria que alude a la sanción (siempre condicionada a la ejecución de la conducta ilícita) y otra secundaria
que se refiere a la conducta lícita.
Existen distintas clasificaciones de las normas jurídicas:
● Según el ámbito material de validez
o Derecho público (se refieren al interés general)
o Derecho privado (regulan intereses particulares)
● Según el ámbito espacial de validez
o Generales (se aplican a todo el territorio de un país)
o Locales (sólo se aplican en determinada parte del territorio, como ser una provincia, un municipio, etc.)
● Según el ámbito personal de validez
o General (se refieren a un número indefinido de personas)
o Particular (aplicables a uno o varios sujetos individualmente determinados)
● Según el sistema jurídico en el que se inscriben
o De derecho interno (rigen en determinado Estado nacional)
o De derecho internacional (rigen en las relaciones jurídicas de los Estados entre sí, o de un Estado con ciudadanos de otros, o de los
estados con ONG con personería reconocida)
● Según su jerarquía
o Fundamentales (dotarán de validez a las segundas, subordinándolas jerárquicamente en un orden piramidal). Constituyen la norma
originaria, que no deriva de ninguna otra, lugar que en el derecho argentino ocupa la Constitución Nacional.
o Derivadas
● Según su naturaleza de contenido
o Sustantivas (regulan el derecho de fondo)
o Adjetivas (regulan la forma o el procedimiento)
● Según sus fuentes
o Legisladas (emanadas del Poder Legislativo)
o Jurisprudenciales (que surgen de los fallos de los tribunales)
o Doctrina (lo que los especialistas opinan al respecto)
o Costumbre jurídica (acto social repetido de manera uniforme)
❖ Consuetuda (crea normas jurídicas)
❖ Desuetudas (deroga o anula normas jurídicas)
Las normas jurídicas regulan distintos tipos de conductas que a su vez se refieren a diferentes relaciones sociales, sea por la especie a la que se
refieren o por exigencias de tipo científico.
3) El problema de la validez espacial y temporal del derecho (considerar código penal y civil)
Problema de la validez temporal (retroactividad – irretroactividad)
Es preciso indicar cómo operan en el derecho, con relación al tiempo, los principios de retroactividad o irretroactividad de la ley. Según la
retroactividad las normas jurídicas regirían no solamente para el futuro sino también para lo ya acontecido. Según la irretroactividad indicaría que
la vigencia de la ley sólo vale para el futuro y no tiene efecto alguno sobre lo que pasó.
En el Código Civil A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición de lo contrario. La retroactividad establecida por la ley en
ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas
leyes supletorias.
El Código Civil establece que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia están interesados el orden
público y las buenas costumbres.
En el Código Penal Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo
intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa
ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
El fundamento de esta particularidad se encuentra en la necesidad de limitar la potestad punitiva del Estado frente a la libertad personal, entendida
como el bien más preciado del hombre.
Problema de la validez espacial (territorialidad de las normas jurídicas)
En cuanto al espacio, nuestro ordenamiento jurídico establece como principio el de la territorialidad del derecho. Esto implica que sus normas sólo se
aplicarán a los hechos acontecidos dentro del territorio nacional, a diferencia de los sistemas de otros países que extienden el alcance de sus normas
cuando ciudadanos de los mismos resultan víctimas de eventos acontecidos en el extranjero. Así, las leyes argentinas no serán aplicables si un
ciudadano argentino es víctima de un delito en Francia, pero si un ciudadano francés resulta damnificado de un ilícito en nuestro país la republica
gala se reserva el derecho de juzgar a los responsables del hecho conforme su ley si en Argentina no hubo un proceso considerado justo.
Nuestra Constitución establece que cuando el delito se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso
determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.
4) Problema que plantea la vigencia interna del derecho internacional (teoría monista y dualista)
La regulación de la conducta humana tiene expresiones no sólo derivadas de los mandatos de cada Estado Nacional para su aplicación en el ámbito
espacial de su soberanía, sino que alcanza a normas (también de origen estatal) que provienen del derecho internacional.
Se alude al derecho internacional público. El derecho internacional público entendido como vinculado sólo a estados entre sí, en el período posterior
a la PGM ha ido perfilando la aparición de otros sujetos de su regulación, portadores de derecho frente a los Estados mismos. Hoy, especialmente en
el derecho internacional de los derechos humanos, se reconoce a todos los hombres la calidad de sujetos del derecho internacional público, con
capacidad para ampararse en sus disposiciones y exigir de los Estados el cumplimiento de las obligaciones tuitivas de tales derechos.
El marco de los sujetos del derecho internacional está en permanente ampliación, por lo que puede afirmarse que hay un proceso de
“democratización” del derecho internacional público.
¿Qué sucede cuando hay normas del derecho internacional que regulan aspectos no establecidos en ele derecho interno de determinado Estado o
que establecen regulaciones diferentes o incluso antagónicas? En torno al problema de la ley aplicable y la de la efectiva vigencia del derecho
internacional, existe de antiguo dos grupos de teorías (aunque no homogéneos) que dividen a los juristas:
● Dualistas Frente a las zonas de interferencia que aparecen cuando sobre un mismo objeto recaen normas distintas originadas en el
derecho internacional y el derecho interno, los dualistas afirman que esos derechos forman dos órdenes jurídicos independientes que difieren por las
fuentes, las relaciones que rigen y los sujetos que las ligan. Explican que esos dos órdenes son como dos círculos que a lo sumo se tocan, pero no
son nunca secantes. A partir de estas consideraciones, los partidarios de la doctrina dualista afirman que las normas de derecho internacional sólo
tiene fuerza obligatoria en el interior del Estado cuando se opera su “recepción”. Tal “recepción” consiste en que además de la ley ratificatoria de un
tratado o pacto internacional, se disponga por otra ley interna su efectiva vigencia o se dicte una ley que reciba los principios del tratado y los
convierta en ley interna.
● Monistas Ante la misma problemáticase levanta la tesis de los monistas quienes, en general, parten de la afirmación de que hay un
solo sistema jurídico piramidal y que el derecho interno y el internacional forman simplemente dos ramas de un mismo sistema. Consiguientemente lo
que hay que hacer es determinar cuál de estas ramas tendrá primacía. Y aquí las opiniones se bifurcan, porque mientras algunos autores confieren
primacía a la ley interna, la mayoría de los monistas la dan a la ley internacional partiendo de la premisa de que el orden jurídico nacional constituye
una unidad en la cual todos los elementos son parciales y subordinados y forman parte de un único sistema jurídico, constituido por el derecho
internacional. En el mismo sentido se ha argumentado como que el interés general debe predominar sobre el particular y el común denominador a
todos los Estados es el derecho internacional, éste debe tener primacía sobre el derecho interno.
Los sujetos del derecho
Los sujetos del derecho son los titulares del mismo que se encuentran legitimados para ejercer las sanciones necesarias para su defensa. Hay en el
derecho tanto sujetos individuales (cada persona considerada aisladamente) como plurales (tanto las instituciones como otros nucleamientos). En el
primer caso, solo pueden ser sujetos de derecho personas de existencia física.
Personas físicas
Todo ser humano por el hecho de serlo ya es sujeto de derecho, esto es, está en capacidad de ejercer todas aquellas facultades que bien le son
innatas (campo del derecho natural) o bien le son asignadas por las normas jurídicas (campo del derecho positivo). Sin embargo, para ejercer
algunos derechos es preciso contar con requisitos adicionales (como para casarse es la edad mínima). En síntesis, toda persona de existencia real
(o todo ser humano vivo) es sujeto de derecho, sea que puede ejercerlo plenamente o que está en condiciones (presentes o futuras) de adquirir las
capacidades específicas que se le requieran en cada caso particular.
Personas jurídicas (o personas de existencia ideal)
Bajo esta denominación se engloban todos los entes colectivos. Las personas jurídicas pertenecen al campo de lo abstracto y sus derechos no se
encuentran en el campo del derecho natural sino que sólo pueden ejercer aquellos derechos que le son conferidos por la normativa vigente y en las
condiciones que ésta especifique. Pueden ser tanto de derecho publico (como el Estado) cuanto de derecho privado (como una sociedad comercial).
Sujeto universal
A partir de la Segunda Guerra Mundial, y más acentuadamente desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se ha extendido el
concepto de sujeto de derecho internacional, que incluye ahora a las personas humanas y a los pueblos. Quien esta facultada para ejercer cualquier
acción de defensa es la humanidad toda. Si la humanidad es el sujeto por excelencia de los derechos humanos, cualquier lesión a los mismos puede
ser reclamada por cualquier ser humano, más allá de las competencias territoriales que se reconozcan a los estados.
Siendo el derecho a la comunicación uno de los derechos humanos fundamentales, entendemos que son sujetos de derecho en primer lugar la
humanidad toda, segundo las personas físicas y tercero las personas jurídicas.
CAPITULO 3: “EL UNIVERSO JURIDICO DE LA COMUNICACIÓN”
Introducción
Debería llamarse Derecho a la Comunicación. Mientras la información en su estricto sentido tiene un carácter unidireccional, con un emisor y un
receptor (individual o colectivo), la comunicación importa una acción dual, interactiva, una idea y vuelta donde las funciones de emisor-receptor son
compartidas. La comunicación lleva implícito un dialogo (dialogo, palabras entre dos).
Comunicación es el intercambio de significados entre individuos mediante un sistema común de símbolos, donde el lenguaje constituye el más
importante medio de comunicación del hombre, el instrumento primordial que marca su diferencia con el resto de los animales.
En nuestra concepción, el Derecho a Comunicar, un nuevo derecho social visto desde la perspectiva global y colectiva, no es sinónimo de Derecho a
la Información.
La evolución del concepto de libertades individuales hacia el de derechos sociales encuentra su consagración en el reconocimiento internacional de
la categoría de los derechos humanos, entendiendo como tales a los que pertenecen a cada ser humano por el solo hecho de serlo, y que no
admiten otra restricción para su ejercicio que el no lesionar con éste a los de otro u otros seres humanos. Esta consagración reconoce como fecha de
nacimiento la del 10-12-1948 cuando la Asamblea General de la ONU sancionó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El artículo 19 de la misma señala que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, así como el de difundirlas sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión”.
Entendido como derecho humano fundamental, este derecho a la información comprende tres elementos principales: la búsqueda (o investigación),
la recepción y la difusión de la información.
El derecho a la información tiene un triple carácter:
a) como derecho fundamental de la persona humana
b) como derecho subjetivo de cada persona en particular
c) como rama del derecho público
1) Constitución Nacional. Referencia histórica y técnica.
Referencia histórica
La Constitución Nacional tuvo 7 reformas. Pasó por las tres etapas del constitucionalismo, ahora está en la tercer etapa (constitucionalismo del
desarrollo humano) y en la última reforma se incorporaron derechos de manera explícita.
En la Constitución de la Confederación Argentina, sancionada en 1853, su artículo 14 determinó que “Todos los habitantes de la Confederación
gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber…de publicar ideas por la prensa sin censura previa”.
Se resolvió agregar en la reforma el artículo 32 que reza “El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan
sobre ella la jurisdicción federal”. Examinaremos estas disposiciones constitucionales que, junto con el artículo 23 nos afectan.
En los documentos constitucionales desde la época insurgente aparece declarada la libertad de prensa, mostrando la preocupación de los
fundadores de darle un estatuto de especial relevancia dentro de las tradicionales declaraciones de derechos que contenían las Constituciones
decimónicas. Es que la libertad de emitir ideas por la prensa escrita era considerada, dogmáticamente, como particularmente significativa y
consustanciada con un sistema republicano democrático, que era el que formalmente establecía la Constitución.
Los constituyentes pensaban que la libertad de expresión por medio de la prensa era garantía y sustento de las demás libertades y que sólo
en regímenes despóticos podía no ser reconocida como “baluarte de las demás libertades”. Respondían así a la ideología de la democracia
burguesa. Concretamente, la libertad de prensa es entendida como consustancial con el régimen democrático de gobierno, que se funda en el
principio de la soberanía popular. Este principio presupone a su vez que los ciudadanos puedan informarse y debatir para formarse opinión y ejercitar
el derecho a formas las leyes, y que la prensa es el vehículo natural de los debates.
El artículo 14 (1853) garantiza la ausencia de censura pero no excluye el reclamo ulterior de responsabilidades.
● Excluye la censura previa. Además, el principio constitucional también ampara que no se sancionen conductas que impliquen el ejercicio
de esa libertad de prensa por buenos motivos, sin malicia, exponiendo aun con crudeza, agresividad y mal gusto, críticas a las acciones de gobierno
o a los funcionarios. Esto es consecuencia de que sancionar tales críticas implica una forma indirecta de censura, ya que para impedir sancioneslos
periodistas deberán abstenerse de emitirlas, es decir, autocensurarse. Es más que la exclusión de la censura.
● Si bien no hay censura previa, hay responsabilidades ulteriores por los ilícitos penales o civiles que puedan haberse cometido a través del
ejercicio de la libertad de emisión de opiniones o informaciones por medio de la prensa.
El artículo 32 (1860), invocando a la Primera Enmienda de la Constitución norteamericana que reza “El Congreso no legislará para establecer una
religión o prohibir el libre ejercicio de la misma, ni para restringir la libertad de expresión o de la prensa, ni el derecho de la gente pacífica a reunirse y
a pedir del gobierno la satisfacción de agravios”, los convencionales porteños presionaron para introducir el nuevo artículo 32. De lo que se trataba
era de preservar antes que la libertad de prensa la hegemonía local de los sectores dominantes.
Algunas interpretaciones llevaron a que cuando se sancionó el Código Penal de 1922 se introdujo un agregado al artículo 114 que regula la
publicación de la sentencia o retracción en el mismo medio, cuando se ha cometido delito contra el honor por medio de la prensa, limitando la
sanción complementaria en su aplicabilidad a la Capital Federal y los Territorios Nacionales.
La actual interpretación de la Corte y los tribunales en general es distinta. En el Estado actual de la cuestión puede afirmarse que el artículo 32 ha
quedado de hecho cuasi derogado por la jurisprudencia dominante, que trata los “delitos de prensa” con los mismos parámetros que cualquier otra
disposición del Código Penal.
Con la reforma constitucional producida en 1994, se incorporan una serie de disposiciones que agruparemos según sus contenidos, tratando de
guardar las vinculaciones de las normas con los problemas a que aluden.
a) Derechos fundamentales que estaban implícitos en la Constitución y se explicitan
● El artículo 38. Uno de los mecanismos que la reforma de injertó en la Constitución atiende a uno de los problemas que han recorrido
desde siempre a los partidos políticos: se trata de su financiamiento. Los constituyentes han puesto a cargo de los partidos políticos el deber de
informar públicamente sobre sus finanzas. Por vía de la información pública se tiende a brindar una garantía de transparencia en los manejos
económicos de los partidos.
Sin embargo, la cuestión es en qué medida la ciudadanía puede tener acceso real ala información, habida cuenta de que pocos leen la parte del
Boletín Oficial donde esto se publica, y no permite descubrir que empresas de servicios públicos o privados han hecho contribuciones a las
campañas de los candidatos.
● El mismo artículo 38 garantiza a los partidos políticos “el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas”. Lo que interesa es
la garantía del acceso a la información pública: en este caso se abre una nueva puerta que permitirá a los partidos políticos exigir del Estado la
información que no se hace pública a través de los boletines que difunden los actos legislativos oficiales. Tal información, deberá ser
proporcionada a los partidos políticos, que así tienen personería jurídica para pedirlos. Ello no ocurre con cualquier habitante común que debe
demostrar que tienen un interés legítimo para poder solicitar el acceso a esa información. Esta garantía es un arma para vigilar la actividad estatal.
● El actual artículo 74, sobre las atribuciones del Congreso, determina en su inciso 19 la de “promover a la difusión de la investigación y
el desarrollo científico y tecnológico (…) y la de dictar leyes que protejan la libre creación y circulación de las obras del autor, el patrimonio artístico
y los espacios culturales y audiovisuales”. Tanto la difusión de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico como la libre circulación d las
obras de autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales son consistentes con el espíritu de la Constitución de 1853, con su
acendrada versión del “progreso” de indudable cepa positivista.
b) La información en la parte orgánica de la Constitución
La segunda parte de la Constitución en su versión reformada tiene una cantidad significativa de disposiciones que apuntan al deber de los
gobernantes de “informar” directa o indirectamente al depositario de la soberanía, o sea al pueblo. Así la reforma profundiza los deberes de
información que ya contenía la segunda parte de la constitución.
Artículo 71, 83, 99, 100, 101, 104. En todos estos supuestos aparecen deberes de información cuyo cumplimiento se ha considerado
indispensable para el armónico funcionamiento institucional y para establecer ciertos contrapesos a las facultades muy significantes que tiene el
Poder Ejecutivo Nacional.
c) La nueva normativa constitucional
● Medio ambiente y consumo El incorporado artículo 41 de la Constitución amplía el ámbito de los derechos humanos al determinar
que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras. Paralelamente pone a cargo de todos los
habitantes el deber de perseverar el medioambiente. Además, dispone que las autoridades deben proveer a la protección de este derecho la
utilización racional de los recursos naturales, preservación el patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica, pero también les ordena
proveer “a la información y educación ambientales”. El artículo 42 vincula los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios con la
información adecuada y veraz.
● El “habeas data” El nuevo artículo 43 tiene vigencia inmediata sin necesidad de ulterior reglamentación que haga operativas en sus
cláusulas. El primer párrafo se refiere a la “acción de amparo”, que si bien ya había tenido recepción legislativa, cabía el debate sobre la
posibilidad de declarar inconstitucionalidades, fundar el amparo de tratados ratificados pero no reglamentados internamente, cuanto con relación a
quienes estaban habilitados para interponer la acción. El segundo se refiere al “habeas corpus”, la novedad que introduce es tanto el
reconocimiento de la jerarquía del instituto cuanto la especificación de que la acción de “habeas corpus” puede interponerse también durante la
vigencia del Estado de sitio. El tercero se refiere al “habeas data” que apunta a hacer efectiva la protección de las personas frente a posibles
abusos de poder o que surjan de informaciones privadas de organismos dedicados a tales fines.
● El secreto profesional de los periodistas El artículo 43 dice “no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.
Hasta la existencia de esta normativa los periodistas no podían ampararse en el secreto profesional para contestar preguntas judiciales. Con la
frase incorporada resulta protegida la reserva de las fuentes.
● Las declaraciones y tratados con jerarquía constitucional y la adopción del monismo Con respecto al problema de la vigencia interna
del derecho internacional, la reforma constitucional ha adoptado la posición monista, consagrando la preeminencia de los tratados internacionales
frente a las leyes internas, y dotando de jerarquía constitucional a los distintos tipos de tratados y declaraciones.
Referencia técnica
● Preámbulo
● I) Parte dogmática
o Declaración de derechos y garantías (Art. 1 al 35)
o Nuevos derechos y garantías (Art. 36 al 43)
● II) Parte orgánica
o Del gobierno federal
❖ Del poder legislativo (Art. 44 al 86)
❖ Del poder ejecutivo (Art. 87 al 107)
❖ Del poder judicial (Art. 108 al 119)
❖ Del ministerio público (Art. 120)
o Del gobierno provincial (Art. 121 al 128)
● III) Parte técnica
o 17 disposiciones transitorias
2) Artículos que impactan directa e indirectamente en el derecho a la comunicación
De la Constitución impactan en el derecho a la comunicación dos tipos de artículos:
Aquellos que impactan de forma directa
En el interiorde los artículos (contenido) se encuentran redactadas explícitamente algunas de las libertades que constituyen el derecho a la
comunicación (libertad de expresión, imprenta y prensa).
Son el 14, 35, 75 (inciso 22).
Aquellos que impactan de forma indirecta
En el interior de los artículos (contenido) se encuentran redactadas implícitamente algunas de las libertades que constituyen el derecho a la
comunicación (libertad de expresión, imprenta y prensa).
Son el 1, 19, 23, 28, 31, 33, 38, 41, 42, 43, 99, 100 y 101.

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