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LOS MERCADOS DE VALORES (I) 
 
 
I. Introducción: Concepto del Derecho del Mercado de Valores. Fuentes de 
regulación 
II. Objeto del Mercado de Valores 
1. Valores negociables 
2. Contratos de instrumentos financieros derivados. 
III. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) 
IV. Clases de Mercados de Valores 
1. Mercado Primario 
2. Mercados Secundarios 
V. Empresas de Servicios de Inversión 
VI. Protección del inversor y normas de actuación 
VII. Instituciones de Inversión Colectiva 
VIII. Comisión bursátil 
IX. Compraventas de valores 
X. Préstamos de valores 
 
 
 
I. Introducción: Concepto del Derecho del Mercado de Valores. Fuentes de 
regulación 
 
 
� Concepto del Dº del Mercado de Valores: Conjunto de normas jurídicas que 
regulan la emisión, la intermediación, la negociación y la inversión en 
instrumentos financieros. Establecen el régimen de los emisores, 
intermediarios, de los mercados primario y secundario de valores y de los 
inversores 
� Delimitación conforme a un triple criterio: 
� Subjetivo: sus normas se refieren, fundamentalmente, a tres tipos de 
sujetos: los emisores de valores, los intermediarios (Empresas de 
Servicios de Inversión-ESIs y EECC) y los inversores 
 
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� Objetivo: marca los límites del mercado por referencia a los 
instrumentos financieros 
� Funcional: las normas del Mercado de valores se distribuyen y delimitan 
por referencia al “mercado primario o de colocación” (en el que se 
produce la adquisición originaria de los “objetos” de negociación) y al 
“mercado secundario o de negociación” (en el que se producen las 
adquisiciones derivativas de aquellos objetos) 
 
Principios rectores del Dº del Mercado de Valores 
 
Eficiencia: Normas que permitan que se cumpla debidamente la función de trasvase –
de la manera más rápida y segura y con el menor coste posible- del ahorro a la 
inversión productiva que, a su vez, remunerará debidamente aquel ahorro invertido 
 
Transparencia: Para conocer el valor económico de los valores y productos que 
cotizan es preciso facilitar al inversor “casas de cristal”, esto es, información sobre los 
sujetos que emiten los valores, características de los valores en sí y de los mercados en 
los que cotizan 
 
Protección del inversor: exigencia de funcionamiento del propio mercado. Distinción 
entre inversor profesional/inversor minorista, art. 78 bis LMV 
 
Apelación al ahorro del público: quedan sometidos a las normas del MV los sujetos 
(fundamentalmente emisores e intermediarios) que realicen operaciones que impliquen 
solicitud directa al ahorro público, porque el cambio de “dinero” por “valores” lleva 
implícito un componente notable de riesgo. El Dº del MV no puede asegurar que las 
“promesas” implícitas de beneficio sean seguras pero sí establecer mecanismos jurídicos 
para que la promesa derivada del proyecto económico futuro sea verosímil 
 
Profesionalidad de los intermediarios: a los que las normas les exigen requisitos 
previos para acceder a la actividad y normas de conducta para el ejercicio de la misma 
 
Igualdad de los inversores: igualdad de trato en determinadas situaciones (OPAs) e 
igualdad informativa (represión de abuso de información privilegiada) 
 
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FUENTES DE Dº ESPAÑOL 
http://www.cnmv.es/index.htm 
� Ley del Mercado de Valores y normas reglamentarias que la desarrollan 
(Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, y Circulares de la CNMV que 
hacen complejo y cambiante este sector normativo) 
 
� Normas que se refieren a los OBJETOS del MV 
� Normas que se refieren a los SUJETOS: intermediarios, inversores, 
emisores, EESSII, CNMV 
� Normas que regulan los distintos MERCADOS: mercado primario, 
mercados secundarios (Bolsas de Valores y otros mercados) 
� Normas que regulan el FGI 
� Normas que regulan las IICs 
� Normas que regulan el Mercado Hipotecario 
� Normas de conducta 
 
 
 
 
II. Objeto del Mercado de Valores 
 
 
INTRUMENTOS FINANCIEROS. Los MMVV se definen por el peculiar objeto que 
en ellos se negocia que sirve para delimitar el ámbito de aplicación de este sector 
normativo. La LMV (art. 2) distingue entre valores negociables y contratos de 
instrumentos financieros derivados. 
1. VALORES NEGOCIABLES: 
� Características: 
� Dº de contenido patrimonial 
 
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� Negociables. Por su configuración jurídica y régimen de 
transmisión es susceptible de tráfico generalizado e 
impersonal en un mercado financiero 
� Agrupados en emisiones homogéneas (homogéneas por ser de 
igual naturaleza, régimen de transmisión y posición jurídica 
similar, pero caben emisiones de valores con distintos nominales, 
distinta fecha de puesta en circulación…) 
� Representados mediante títulos o anotaciones en cuenta. Art. 
5 y ss. LMV 
 
 
Son valores negociables según la LMV: 
 
1. Las acciones y valores negociables equivalentes, así como 
cualquier otro tipo de valores que den derecho a adquirir acciones 
o valores equivalentes, por su conversión o el ejercicio de los 
derechos que confieren. 
2. Las Cuotas participativas de Cajas de Ahorro y de asociación de 
la Confederación Española de Cajas de Ahorros. 
3. Las obligaciones y valores análogos representativos de 
empréstitos de un empresario. 
4. Las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias. 
5. Los bonos de titulización. 
6. Las acciones y participaciones emitidas por IIC. 
7. Los instrumentos del mercado monetario (letras del Tesoro, 
certificados de depósito y pagarés. 
8. Las participaciones preferentes. 
9. Las cédulas territoriales. 
10. Los warrants. 
11. Las cédulas y bonos de internacionalización 
 
2. CONTRATOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS 
 
 
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� Concepto: sirven para trasladar el riesgo de unos agentes (que desean venderlo) 
a otros (que quieren adquirirlo). Se denominan “derivados” porque su precio 
varía en función de la cotización que alcance en los mercados otro activo, al que 
se denomina subyacente. 
� Finalidad: Por un lado, cabe emplearlos para limitar total o parcialmente el 
riesgo de pérdida de una cartera o de un fondo; por otro, también permiten 
añadir riesgo a una inversión (realizando una apuesta sobre el valor futuro de un 
subyacente), con objeto de alcanzar mayores rentabilidades. 
� Tipos: 
 Hay una gran diversidad de instrumentos financieros e indicadores económicos 
que se utilizan como activos subyacentes: acciones, cestas de acciones, valores 
de renta fija, divisas, tipos de interés, índices bursátiles, materias primas, incluso 
la inflación o los riesgos de crédito. 
� Los principales “derivados” son: opciones, futuros, permutas, acuerdos de 
tipos de interés a plazo, contratos financieros por diferencias. 
 
 
III. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) 
 
 
� Entidad de supervisión e inspección de los mercados de valores y de la 
actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico 
de los mismos, el ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora y las 
demás funciones que se le atribuyen en la LMV (arts. 13 y ss) 
� Funciones: 
� Velar por la transparencia de los mercados, la correcta formación de los 
precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de 
cuanta información sea precisa a estos fines a través de una serie de 
registros oficiales de libre acceso al público. 
� Asesorar al Gobierno, al Ministro de Economía y, en su caso, a los 
órganos de las CCAA en materias propias del Mercado de Valores 
� Elevar propuestas sobre las medidas que estime necesarias adoptar en 
relación con los MMVV 
 
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� Elaborar y dar publicidad a un informe anual en el que se refleje su 
actuación y la situación general de los MMVV. Además, el Presidente de 
la CNMV comparecerá ante la Comisión de Economía, Comercio y 
Hacienda del Congreso de los Diputados anualmente para dar cuenta del 
informe y cuantas veces sea requerido para ello� Dictar CIRCULARES para el adecuado ejercicio de sus competencias 
(art. 15 LMV) 
 
 
IV. Clases de Mercados de Valores 
 
 
1. Mercado primario 
� Ofertas públicas de suscripción de valores: Captación de fondos del público por 
parte de una empresa mediante la emisión de nuevos valores. Los inversores 
obtienen títulos recién creados, que adquieren directamente del emisor (por 
contraposición a los mercados secundarios, en los que se negocian títulos ya 
emitidos con anterioridad que estaban en poder de otros inversores). 
� Ofertas públicas de venta son operaciones sobre valores ya existentes. Se 
realizan con el fin de vender una parte o la totalidad del capital social de una 
compañía al público en general; permite diseminar la propiedad, para garantizar 
la liquidez antes de su admisión a cotización, o incrementarla si ya cotiza. 
� El llamado “mercado primario” NO es un lugar o entorno concreto SINO un 
conjunto de normas de protección del inversor en los supuestos de adquisiciones 
de valores negociables en “oferta pública” que no se realizan en un mercado 
secundario 
Finalidad de la OPS: la captación de fondos para acometer nuevos proyectos; a las no 
cotizadas, además, les puede permitir alcanzar el requisito de difusión, exigido para 
poder cotizar en Bolsa, con la entrada de nuevos accionistas. 
Finalidad de la OPV: 
� Privatizaciones o salidas a bolsa de empresas públicas. El Estado vende un 
porcentaje del capital de la empresa pública que se quiere privatizar, con el fin 
de obtener recursos económicos. Puede que la empresa ya estuviera cotizando; 
en caso contrario, la OPV permite sacarla a Bolsa con la difusión exigida. 
 
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� Salida a bolsa de empresas privadas. Cuando una empresa decide salir a 
cotizar, es frecuente que, con carácter previo, sea necesario vender un porcentaje 
de su capital al público para alcanzar la difusión requerida, y para garantizar 
cierta liquidez en el futuro. Habitualmente uno o varios accionistas mayoritarios 
venden parte o la totalidad de su participación en la sociedad, obteniendo por 
ello unos ingresos. 
� Venta de una participación significativa, cuando un accionista mayoritario o 
de control vende su participación en una sociedad cotizada. 
 
Oferta pública de venta o de suscripción 
 
� Concepto (art. 30 bis 1 LMV): Una oferta pública de venta o suscripción de 
valores es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier 
medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de 
los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la 
adquisición o suscripción de estos valores. 
 
� Salvo los supuestos exceptuado por la LMV (art. 30 bis 1), no se podrá realizar 
una OPV o una OPS sin la previa publicación de un folleto informativo 
aprobado por la CNMV: 
� Contenido del folleto y de su “resumen” (art. 27 LMV) 
� Responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a los 
adquirentes de valores como consecuencia de las informaciones falsas o 
la omisión de datos relevante del folleto (art. 28 LMV); integración del 
contenido del folleto en la reglamentación contractual 
 
2. MERCADOS SECUNDARIOS OFICIALES (arts. 31 y ss LMV y Real Decreto 
1310/2005, ) 
� Son mercados de “negociación” (transmisiones derivativas de valores) para 
facilitar la liquidez de las emisiones e inversiones realizadas. 
 
� Admisión de valores a negociación en un mercado secundario oficial: 
verificación previa de la CNMV de los “requisitos de idoneidad”+ acuerdo del 
órgano rector del mercado secundario concreto (art. 32 LMV 
 
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� Idoneidad de la entidad emisora de los valores (constitución formal 
conforme a la legislación española, obtención de beneficios en los 
últimos ejercicios, suficiente difusión del capital social en caso de 
entidades societarias…) 
� Idoneidad de los valores (representados en anotaciones en cuenta, 
libramente transmisibles, importe total mínimo de los valores cuya 
cotización se solicita, …) 
� Cumplimiento de los requisitos de información: 
 
� Folleto informativo de la emisión 
 
En España coexisten cuatro Bolsas tradicionales (Madrid, Barcelona, Valencia y 
Bilbao), con un mercado continuo basado en el Sistema de Interconexión Bursátil 
Español (SIBE). 
� Cada una de las cuatro Bolsas es regida y administrada por una Sociedad 
Rectora, que es responsable de su organización y funcionamiento interno. Las 
Sociedades Rectoras son sociedades anónimas cuyos accionistas son 
exclusivamente sociedades y agencias de valores, y las entidades de crédito 
miembros de las Bolsas que lo soliciten. 
� A su vez, las Sociedades Rectoras de las Bolsas son accionistas, a partes iguales, 
de la Sociedad de Bolsas, que se encarga de la gestión del Sistema de 
Interconexión Bursátil Español. 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOS MERCADOS DE VALORES (II) 
 
� Sistemas de contratación: reglas dictadas por la correspondiente Sociedad 
Rectora y aprobadas por la CNMV para la contratación de cada grupo 
 
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homogéneo de valores (sesiones y horarios, modo de realización de las ofertas, 
importe mínimo de las ofertas, conclusión de operaciones, determinación de 
precios oficiales…) 
� Contratación en corro o en parquet (en el ámbito de una sola Bolsa; 
forma “residual” para valores de menor negociación, supone el 1% de la 
contratación total) 
� Sistema de interconexión bursátil o mercado continuo: red 
informática de ámbito estatal a través de la que los intermediarios 
autorizados de las Bolsas pueden dar entrada a las órdenes de compra y 
venta y casar la demanda con la oferta de valores. 
� Cotizan los valores que, siendo objeto de un volumen de 
negociación significativa (por volumen y frecuencia), esté 
admitidos a negociación en, al menos, dos Bolsas oficiales. 
� La gestión le corresponde a la Sociedad de Bolsas (art. 50 LMV 
 
� Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores: “Sociedad (anónima) 
de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de 
Valores” (Sociedad de Sistemas, nombre comercial Iberclear) art. 44 bis LMV. 
Esta sociedad se encarga de la llevanza de los Registros de anotaciones de los 
valores que cotizan en las Bolsas, en el Mercado de Deuda pública anotada y 
demás valores admitidos en mercados secundarios, así como de la 
compensación y liquidación de las operaciones realizadas en tales mercados. 
http://www.iberclear.es/Iberclear/home/home.htm 
http://www.iberclear.es/Iberclear/QuesOrg/QuesBME.asp 
 
MERCADO DE DEUDA PÚBLICA REPRESENTADA EN ANOTACION 
El aumento de las necesidades de financiación del Estado condujo a la creación en 
1987, de un mercado de deuda pública cuyo organismo rector es el Banco de España y 
cuya característica más innovadora fue la desmaterialización de los títulos valores 
tradicionales, sustituyendo el soporte físico por anotaciones contables. 
Los instrumentos que se negocian en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, 
pueden agruparse de la siguiente manera: 
 
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• Letras del Tesoro, emitidas a descuento por el Tesoro español, con vencimientos 
a 3, 6, 12 y 18 meses. 
• Bonos del Estado, emitidos por el Tesoro a un tipo de interés fijo, en forma de 
títulos al portador con vencimientos a 3 y 5 años. 
• Obligaciones del Estado, que tienen las mismas características que los bonos y 
sólo se diferencian en el plazo de vencimiento a 10, 15 ó 30 años. 
• Deuda pública emitida por las Comunidades Autónomas, otras empresas e 
instituciones públicas y organismos internacionales a los que pertenece España, 
así como los valores emitidos por el Banco Central Europeo y los bancos 
centrales nacionales. 
• Bonos segregables con vencimiento a 3, 5, 10, 15 y 30 años, que pueden 
segregarse en principal e intereses (cupones), y negociarse por separado. 
El Mercado de Deuda Pública en anotaciones es un mercado descentralizado con 
información centralizada. Los valoresadmitidos a negociación pueden ser objeto de 
contratación en alguno de los siguientes ámbitos: 
• Contratación bilateral, directamente o a través de brokers, por parte de los 
Titulares de Cuenta, actuando éstos en nombre propio o por cuenta de terceros 
(este ámbito de contratación es conocido como "segundo escalón"). 
• En el sistema de contratación electrónica de la Bolsa de Madrid. 
• Mediante la negociación directa entre los terceros con las entidades financieras, 
lo que se conoce como el "segmento minorista". 
• En las siguientes plataformas de contratación electrónica: 
o SEND 
o EUROMTS 
o ICAP 
o MTS SPA 
o LCH CLEARNET 
o SENAF 
 
La Ley del Mercado de Valores de 1988 asignó a la Central de Anotaciones (CADE) la 
llevanza del Registro Central de los valores admitidos a negociación en el Mercado de 
 
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Deuda Pública y la gestión de la compensación y liquidación de las operaciones que en 
él se realicen. 
De acuerdo con lo previsto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, la creación de 
IBERCLEAR supone la asunción efectiva de todas las funciones de registro, 
compensación y liquidación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta. 
 
 
 
MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES: MEFF 
Hasta el 9 de septiembre de 2013, MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados S. 
A. (MEFF) reunía la condición tanto de mercado secundario oficial como de entidad de 
contrapartida central (CCP)1 respecto de los instrumentos comprendidos en el segmento 
denominado Derivados Financieros (futuros y opciones). 
 Para cumplir los requisitos de la normativa de EMIR (European Market Infrastructure 
Regulation, Reglamento (UE) 648/2012), ha sido necesario separar las actividades de 
mercado de las de CCP. Dicha separación se ha hecho trasladando la actividad de 
mercado de la antigua sociedad MEFF (entidad vigente hasta el 9 de septiembre de 
2013) a una nueva sociedad. De esta manera hay dos sociedades, una nueva con el 
mercado, y la ya existente previamente, únicamente como CCP. La sociedad nueva que 
ha asumido las actividades de mercado se denomina MEFF Sociedad Rectora del 
Mercado de Productos Derivados (de forma abreviada, MEFF Exchange); y la hasta 
 
1En la negociación de valores, una Entidad de Contrapartida Central (ECC) se interpone 
entre el comprador y vendedor, siendo el comprador para cada vendedor y, viceversa, 
el vendedor para cada comprador. En este sentido, dos nuevos contratos son creados 
–entre la ECC y el comprador y la ECC y el vendedor- que reemplazan el contrato 
inicial entre los dos participantes en la transacción. En términos legales el proceso 
descrito anteriormente es descrito como novación. La principal función de una ECC es 
asumir riesgo. Sin embargo, esto no significa que desaparezca el riesgo de contraparte 
de un mercado, más bien gestiona el riesgo distribuyéndolo. Como resultado, la 
exposición al riesgo de crédito bilateral de los participantes del mercado es 
reemplazado por un riesgo de crédito estándar frente a la ECC. 
 
 
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ahora MEFF, que continúa con la actividad de CCP, ha cambiado su denominación a 
BME Clearing. 
 La escisión en las dos sociedades es efectiva desde el 10 de septiembre de 2013. 
 
 
EL MERCADO AIAF DE RENTA FIJA 
AIAF es el mercado español de referencia para la Deuda Corporativa o renta fija 
privada integrado en Bolsas y Mercados Españoles (BME), la compañía que opera los 
mercados financieros españoles . 
 
Es un Mercado sometido al control y supervisión de las autoridades en cuanto a su 
funcionamiento y en materia de admisión a cotización de valores y difusión de la 
información. Ha experimentado un formidable desarrollo en las últimas décadas, dando 
lugar a las infraestructuras y plataformas necesarias para dar cauce a este mercado de 
financiación empresarial que hoy es uno de los más modernos, fluidos y transparentes 
del mundo. 
Corto plazo: 
 
• Pagarés de empresa 
Son activos con rendimiento implícito emitidos al descuento. 
Medio y Largo Plazo: 
 
• Bonos y Obligaciones 
Son básicamente lo mismo: un préstamo efectuado a la entidad emisora a cambio de una 
serie de flujos de interés establecidos explícitamente a lo largo de la vida del título. 
En general, podemos decir que son aquellos activos de renta fija cuyos plazos de 
vencimiento van desde los dos años en adelante. Así, para plazos inferiores a cinco 
años, estaríamos hablando de bonos y para vencimientos superiores, de obligaciones 
(aunque esta división no se respeta estrictamente). 
 
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Los flujos de interés (cupones) pueden ser fijos para toda la vida de los títulos o estar 
indexados a la evolución de alguna variable económica o índice, y pueden ser pagaderos 
anualmente o en periodos de tiempo inferiores. 
Un caso especial lo constituyen los bonos «cupón cero». Estas emisiones no pagan 
intereses de manera periódica, sino que los acumulan al vencimiento reembolsando al 
inversor un importe por encima del nominal del título. 
• Bonos Matador 
Los bonos Matador son emisiones de bonos u obligaciones en pesetas realizadas en el 
mercado español por entidades no residentes. Tuvo un fuerte desarrollo en el pasado, 
pero actualmente sus saldos van disminuyendo al no registrarse emisiones nuevas desde 
la introducción de la moneda única. 
• Cédulas hipotecarias 
Las cédulas hipotecarias son valores emitidos por entidades oficiales de crédito, cajas de 
ahorro, bancos privados, sociedades de crédito hipotecario y entidades cooperativas de 
crédito y se diferencian de otros activos de renta fija por las garantías que ofrecen 
respecto del pago de intereses y la amortización ya que están garantizadas por la 
totalidad de los préstamos hipotecarios que sus emisores tienen concedidos. Alemania 
dispone del mercado ( Pfandbriefe ) más voluminoso de este tipo de bonos conocidos 
también como “covered bonds”, orientado a la financiación de proyectos de obras 
públicas. 
• Emisiones titulizadas 
La titulización consiste en la conversión de una serie de flujos de caja, originados por un 
activo, en títulos o valores negociables en los mercados de capitales. Los primeros 
procesos de titulización, tal y como los conocemos hoy en día, comenzaron en Estados 
Unidos centrados en la titulización de activos hipotecarios. 
El proceso titulizador en España comenzó en la década de los 90. Hasta 1996 estuvo 
centrada en exclusiva en la emisión de bonos de titulización hipotecaria, bonos sobre 
activos hipotecarios. 
 
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En 1998 se amplía el conjunto de activos titulizables: créditos comerciales, préstamos 
personales, alquileres, los derechos futuros de cobro en concepto del peaje de las 
autopistas, y otros flujos que se titulizan frecuentemente en mercados más desarrollados 
que el nuestro, como son; leasing de automóviles, derechos de cobro por propiedad 
intelectual, etc.... 
• Participaciones preferentes 
Son valores de reciente aparición en nuestro mercado que se caracterizan 
principalmente por: 
• Conceder a sus adquirentes el derecho a recibir un flujo de interés fijo. 
• Los titulares de estos valores, en prelación de pagos, en caso de situaciones 
concursales, se sitúan por delante de las acciones ordinarias, aunque se 
mantienen por detrás de los obligacionistas de la sociedad. 
• Tienen carácter de deuda perpetua, aunque el emisor puede reservarse una 
opción de amortización anticipada total de la deuda, en unos plazos que suelen 
oscilar en el entorno de cinco años desde la fecha de desembolso. 
 
 
MERCADO DE FUTUROS DEL ACEITE DE OLIVA 
� La negociación en el Mercado de Futuros del Aceite de Oliva (MFAO) se inició 
en enero de 2004, gestionado por la Sociedad Rectora de este mercado, que 
agrupa a la Junta de Andalucía, diversas entidades financieras y empresas del 
sector olivarero. 
� En la actualidad es el único mercado establecido en Españade productos 
derivados sobre subyacente no financiero (aceite de oliva), tras la desaparición 
del mercado de futuros y opciones sobre cítricos. 
Mercado de futuros del aceite de oliva 
 
 
V. EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN 
 
 
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� Fuentes de regulación: arts. 62 y ss LMV y normas de desarrollo (D 
867/2001 sobre régimen jurídico de las ESI modificado por RD 364/ 2007. 
Vid las normas en http://www.cnmv.es/index.htm ) 
� Son entidades financieras cuya actividad principal consiste en prestar 
servicios de inversión indicados en el art. 63 LMV, con carácter profesional, 
a terceros (art. 62 LMV). Pueden, también, realizar actividades 
complementarias y ser miembros de los mercados secundarios oficiales si lo 
solicitan. 
http://www.cnmv.es/inversores/esp/index.htm?html/con_or_home.html~orie
ntacion3 
Las actividades de servicios de inversión señaladas en el art. 63 LMV, están 
sometidas a reserva de tal forma que si alguna persona las realiza sin haber sido 
autorizada podrá ser sancionada (art. 64.7 LMV). OJO: LAS ACTIVIDADES DE 
INTERMEDIACIÓN PARA LA “INVERSIÓN” EN BIENES TANGIBLES NO 
ESTÁN SOMETIDAS A AUTORIZACIÓN NI SUPERVISIÓN con el riesgo que 
ello comporta; en su caso, los mecanismos jurídicos para la defensa de esos 
inversores son los generales de protección de consumidores y usuarios. 
 
� Han de ser, necesariamente, SSAA o SSRRLL, con una estructura interna 
establecida en LMV que, entre otras, exige que las acciones en su caso sean 
nominativas, que se comuniquen las adquisiciones de participaciones 
significativas en el capital social, que su órgano de admon sea Consejo (con 5 ó 
3 miembros mínimo, respectivamente) integrado por personas de especial 
honorabilidad; que las modificaciones estatutarias sean autorizadas. 
� Para acceder a la actividad han de obtener autorización del Ministro de 
Economía a propuesta de la CNMV según el procedimiento y los requisitos 
previsto en los arts. 66 y ss LMV y estar inscritas en el Registro de la CNMV 
� Clases (art. 64 LMV), atendiendo a los servicios y actividades complementarias 
que pueden realizar se distingue entre: 
� Sociedades de valores (art. 64.2 LMV) 
� Agencias de valores (art. 64.3 LMV) 
� Sociedades gestoras de carteras (art. 64.4 LMV) 
� Empresas de asesoramiento financiero (art. 64.5 LMV) 
� Entidades de crédito “habilitadas” (art. 65 LMV) 
 
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VI. PROTECCIÓN DEL INVERSOR Y NORMAS DE ACTUACIÓN 
 
� FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES (art. 77 LMV y RD 948/2001 
sobre sistemas de indemnización de inversores y Real Decreto 1642/2008, de 10 
de octubre ) 
� Entidad sin personalidad jurídica que asegura a los inversores, hasta el 
máximo determinado reglamentariamente (100 mil euros), frente al 
riesgo de indisponibilidad de las cantidades o los valores que hubiera 
confiado a una entidad que no puede entregarlos por estar declarada en 
concurso judicial o en estado de dificultad financiera declarada por la 
CNMV (funciones similares al Fondo de Garantía de Depósitos) 
� La Sociedad gestora del Fondo de Garantía de Inversiones colabora con 
la CNMV en las tareas de supervisión, inspección y sanción de las ESI 
� La adhesión al Fondo es obligatoria para las ESI que deberán aportar 
anualmente una cantidad en función de los ingresos brutos por 
comisiones, nº de clientes, y los capitales o valores e instrumentos 
financieros depositados 
 
 
NORMAS DE CONDUCTA (arts. 78 y ss LMV). Cuantas personas o entidades 
ejerzan, de forma directa o indirecta, actividades relacionadas con los mercados de 
valores, deberán respetar las siguientes normas de conducta: 
� Las contenidas en la LMV, título VII, arts. 78 y ss 
� Los Códigos de conducta que apruebe el Gobierno a propuesta de la 
CNMV 
� Las contenidas en sus propios reglamentos internos de conducta 
 
 
1. Normas generales de conducta 
El código de conducta de los intermediarios del mercado de valores establece para éstos 
las siguientes obligaciones: 
� Actuar de forma diligente y de buena fe, en interés de los clientes. 
� Realizar una gestión ordenada y prudente. 
 
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� Tener a los clientes identificados y mantenerlos siempre bien informados. 
� Dar absoluta prioridad al interés del cliente, y procurar a todos un trato 
homogéneo: si surgiera un conflicto de interés entre distintos clientes, no se 
deberá favorecer a ninguno de ellos en particular. 
� Al recibir las órdenes, el intermediario las ejecutará o las hará llegar a la entidad 
encargada de su ejecución, con la mayor celeridad posible. 
� No se provocará una evolución artificial de las cotizaciones en beneficio propio 
o ajeno. 
 
 
 
� Nunca se debe multiplicar innecesariamente (sin beneficio para el cliente) el 
número de transacciones. 
� El intermediario no podrá atribuirse a sí mismo uno o varios valores cuando 
tenga un cliente que los haya solicitado en idénticas o mejores condiciones. 
� No se podrá anteponer la venta de valores propios a los de sus clientes, en el 
caso de que uno de ellos haya ordenado vender un valor en idénticas o mejores 
condiciones. 
� Si dispone de "información privilegiada" deberá abstenerse de realizar, ya sea 
de forma directa o indirecta, cualquier tipo de operación sobre los valores a los 
que se refiera, así como comunicarla a terceros, o recomendar la compra o venta 
de dichos valores. http://rdmf.wordpress.com/2006/10/29/%c2%bfque-es-el-
insider-trading/ 
Además, las ESI deben elaborar un reglamento interno de conducta en el que se 
delimite cómo deben actuar los consejeros, directivos, empleados y apoderados de la 
empresa cuando operen ellos mismos en el mercado. Estos reglamentos tienen la 
finalidad de que se respeten los principios generales de conducta comentados. 
 
2.Normas de conducta en la gestión de carteras 
 
Las normas de conducta específicas de la actividad de gestión de carteras son aplicables 
sea cual sea la entidad que la realice (sociedad o agencia de valores, sociedades gestoras 
de carteras). 
 
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� El contenido del contrato de gestión de carteras marca el alcance de los 
servicios que la entidad realizará para el cliente. En él deben reflejarse las 
preferencias de riesgo, los criterios de inversión, la relación concreta y detallada 
de las operaciones y productos sobre los que se autoriza la gestión, y los 
objetivos del cliente respecto a su inversión. 
Los gestores deberán invertir el patrimonio de cada cliente según su mejor juicio 
profesional, pero siempre dentro de los criterios generales de inversión del contrato. 
Sólo podrán desviarse de dichas pautas en supuestos excepcionales, como en el caso de 
que se produzcan incidencias imprevistas en la contratación. En estos casos, el gestor 
siempre debe informar con detalle a los clientes. 
� El gestor debe tener en cualquier momento identificados cuáles son los valores, 
el efectivo y las operaciones en curso de cada uno de los clientes, no pudiendo 
mezclarlas con las de otros clientes o con las de la sociedad gestora. Por ello, las 
cuentas de los valores y del efectivo deberán estar identificadas en el contrato 
que se firme o en sus anexos. Las cuentas deben ser individuales y a nombre 
del cliente. 
� Cuando firma un contrato de gestión de carteras, el inversor otorga a la entidad 
poderes de disposición sobre sus cuentas de valores y de efectivo. El cliente 
puede decidir en qué entidad desea abrir tales cuentas: no es imprescindible que 
lo haga en la entidad con la que opere la propia gestora o en la que ésta le 
recomiende. 
 
Si el cliente otorga un poder específico, puede ser la entidad gestora la que 
contrate las cuentas de depósito de valores y de efectivo (pero siempre a nombre 
del cliente). Las cuentas de efectivo deberán estar abiertas en general en 
entidades de crédito 
 
Otras Normas de conducta contenidas en la LMV dirigidas a quienes 
presten servicios de inversión: 
� Establecer “murallas chinas”que impidan el flujo de información 
reservada o privilegiada entre las secciones de la empresa (art. 83) 
� Abstenerse de preparar o realizar prácticas que falseen la libre formación 
de precios (art. 83 ter) 
� Comunicar operaciones sospechosas (art. 83 quater) 
 
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Normas de conducta contenidas en la LMV dirigidas a los emisores de valores: 
DEBERES DE TRANPARENCIA (arts. 35, 53, 82, 116, 116 bis y 117 LMV, entre 
otras). Los emisores de valores: 
� deben hacer públicas (mediante la CNMV), con periodicidad variable, 
informaciones sobre su situación patrimonial y financiera, la 
composición y estructura de sus órganos de gobierno y su capital social y 
las variaciones que se experimenten (adquisiciones de participaciones 
significativas) 
� Deben comunicar inmediatamente al mercado (mediante la CNMV) todo 
hecho o decisión que pueda afectar “razonablemente” a un inversor para 
adquirir o transmitir valores y que, por tanto, pueda influir de forma 
sensible en la cotización de los valores (información “relevante”, art. 82) 
� DEBER DE RESERVA: Obligación de tomar medidas que impidan que 
se filtre información de operaciones jurídicas o financieras en periodo de 
estudio que pudieran influir de manera apreciable en la cotización de 
valores o instrumentos financieros (art. 83 bis) 
 
 
VII. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA 
 
Las IIC agrupan capitales de diferentes sujetos para invertirlos en los mercados de 
valores y gestionarlos de manera conjunta y profesional, disminuyendo los riesgos de la 
inversión mediante la diversificación de la cartera. El rendimiento para el inversor 
depende de los resultados globales conseguidos. 
� Regulación: Ley 35/2003 de IIC 
� La inversión colectiva ha de realizarse imperativamente a través de: 
� Sociedades de inversión colectiva (SSAA) 
� Fondos de inversión colectiva (comunidades de bienes sin personalidad 
jurídica que son gestionadas por sociedades gestoras) 
� Para tutelar los intereses de los inversores (accionistas y partícipes, 
respectivamente) ambas formas de inversión colectiva están sometidas a 
requisitos de transparencia sobre los hechos y actos que puedan influir en la 
apreciación del valor de sus patrimonios, publicidad de hechos relevantes; de 
liquidez y diversificación del riesgo. Con la misma finalidad, están obligadas a 
definir previamente el perfil de inversión y reflejarlo, con los demás datos, en 
el folleto informativo. 
 
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VIII. COMISIÓN BURSÁTIL 
 
� Contrato que liga a los compradores o vendedores de valores con el miembro del 
mercado intermediario encargado de realizar la correspondiente transacción 
� Regulación: arts. 244 y ss. C. de c. y LMV. Régimen de la Comisión con 
importantes especialidades: 
� Art. 39 LMV: comisión o contrato “forzoso” para el comisionista 
(miembro de un mercado secundario oficial) que sólo podrá rehusar el 
encargo si no se le acredita la titularidad de los valores (comisiones de 
venta) o no se le hace “provisión de fondos” (comisiones de compra) 
� No es precisa la autorización del comitente para la realización de 
operaciones de signo contrario por cuenta de dos clientes o para las de 
“autoentrada” siempre que se realicen “en condiciones de mercado” 
� Art. 41 LMV: La comisión de compra o venta de valores es SIEMPRE, a 
diferencia de lo establecido en el C. de c., DE GARANTÍA, pues el 
intermediario responde ante el cliente del buen fin de la operación 
(entrega de valores o pago del precio) 
� Art. 42 LMV: la “comisión” o remuneración es, por regla general, libre 
aunque no puede exceder de las tarifas máximas fijadas por las ESI 
comunicadas a la CNMV 
 
 
IX. COMPRAVENTA DE VALORES 
 
 
� Sin regulación específica en la LMV, es un contrato regido por las reglas 
generales del dº de obligaciones y contratos y las especialidades derivadas de la 
negociación y contratación en un mercado secundario (LMV) 
� Perfección del contrato: contrato consensual en el que oferta y aceptación se 
realizan en el “mercado” de acuerdo con el sistema de contratación establecido 
(oral en el “corro” o informático en el “mercado contínuo”) 
� La traditio o entrega se produce mediante el régimen de anotación en cuenta 
(art. 9 LMV y Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de 
valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de 
operaciones bursátiles) 
� Obligatoriedad de la contratación por medio de los “miembros del mercado” 
 
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� Tipicidad normativa de los contratos (normas y circulares de los órganos 
rectores de los mercados) 
� Consumación del contrato no de forma individualizada sino a través de 
mecanismos multilaterales de compensación y liquidación de operaciones entre 
los miembros del mercado (Sociedad de Sistemas). El órgano rector del mercado 
podrá realizar compras o ventas de reemplazo (cumplimiento forzoso) en caso 
de incumplimiento de las correspondientes obligaciones (de entrega o pago) por 
el miembro del mercado 
X. PRÉSTAMO DE VALORES 
� Regulación: art. 312.2 C. de c. y 36 LMV y Orden Eco/764/2004 de 1 de marzo 
� Finalidad del contrato: Utilización de los valores prestados para su enajenación, 
para realizar un nuevo préstamo o para servir de garantía en una operación 
financiera (“uso” del bien objeto de préstamo) 
� Rasgos fundamentales: 
� RESPECTO DE SU OBJETO: 
� Sólo podrán ser objeto del préstamo valores que por su frecuente 
negociación y liquidez, permitan, en su caso, readquirirlos y 
proceder a su devolución (deben ser calificados como aptos por 
las Sociedades Rectoras de las Bolsas y comunicada su 
calificación a la CNMV) 
� Los valores entregados deberán pertenecer al prestamista y 
hallarse en su poder en virtud de operaciones YA LIQUIDADAS 
a la fecha de perfección del contrato de préstamo 
� Los valores han de estar libres de toda carga y gravamen 
� El prestamista o el prestatario ha de ser una ESI o entidad de crédito para 
asegurar la intervención en la operación de un miembro del mercado 
� El contrato de préstamo, que no podrá tener una duración superior a un 
año, ha de inscribirse en el correspondiente registro de anotaciones 
(Sociedad de Sistemas) 
� Durante la vigencia del contrato, salvo pacto en contrario, los derecho 
económicos derivados de los valores prestados corresponderán a su 
titular (el prestamista) 
� La operación de préstamo deberá ser inscrita en el correspondiente 
registro de anotaciones, requisito imprescindible para la ulterior 
disposición (uso) de los valores prestados 
 
 
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