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ANALISIS
CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, PREVENIR LA EVASIÓN Y FRAUDE FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y AL PATRIMONIO.
1.- ¿Cuales criterios de vinculación se reflejan en el Convenio?
Primero es relevante señalar que los criterios de vinculación, son aquellos aspectos o características plasmadas en la hipótesis de incidencia del impuesto a la renta que grava un supuesto de hecho, que determinan la vinculación entre el hecho generador de la obligación tributaria y la potestad tributaria del Estado. También se puede decir que estos criterios se relacionan a los sujetos pasivos y los hechos imponibles con la soberanía del Estado.
    Clases de Criterios de Vinculación
a)    Objetivos: cuando se relaciona al sujeto pasivo y le hecho económico con el Estado en razón a la ubicación territorial de la fuente productora de la renta, es decir se centra en la atención en el hecho económico en si prescindiéndose de elementos de valoración personal, El Estado se irrogara al derecho para exigir el pago del impuesto independientemente de la nacionalidad, ciudadanía, domicilio o residencia.
La potestad tributaria se fundamenta en la pertenencia del hecho gravado a la estructura económica de determinado país, cuya ubicación del bien o actividad productora de renta, será el que se encuentre habilitado para efectuar el gravamen, la riqueza se generara en la economía del país que se crea.
b)    Subjetivo: los criterios de conexión son las circunstancias personales que participan en el hecho generador de la obligación tributaria, pues la relevancia se encuentra afincada en las personas que realizan el hecho económico tomándose en consideración dos cualidades a saber:
1)    Nacionalidad
Es un criterio netamente político, pues las rentas que se perciben serán gravadas en el país del cual son nacionales.
2)    Residencia
El sujeto pasivo será considerado como contribuyente del impuesto a la renta respeto del Estado en el cual domicilia, siendo este el domicilio donde reside habitualmente, este criterio no es privativo de las personas naturales, sino que alcanza también a las personas jurídicas.
Una de las principales críticas que se hace a este criterio obedece al hecho que se estarían dejando de lado a las agrupaciones de hecho y otras entidades que no generen personería jurídica, critica que es rebatida con el argumento que dichos casos resultara de aplicación el criterio de vinculación del domicilio o de la nacionalidad de las personas naturales que componen o integran dichas entidades.
El convenio del impuesto a la renta se adopta tanto el criterio de ubicación territorial de la fuente como el criterio de domicilio, los contribuyentes no domiciliados se encuentran obligados a aceptar las cargas tributarias aplicables a sus rentas de fuente peruana comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto a la renta.
2.-En caso de reflejarse los principios de territorialidad y/o renta mundial? como se expresan?
Se señala, que se entiende por este principio, el cual hace referencia al criterio de conexión de una norma con un territorio. En virtud de este criterio de aplicación de las normas, se entiende que una norma aprobada en un territorio tiene eficacia en el mismo. El hecho de determinar la territorialidad de una norma supone que cada sistema jurídico, nacional o internacional, establece autónomamente el sistema jurídico de aplicación. Es un principio que deriva por tanto, de la estimación del territorio como espacio en que la ley (...) haya su ámbito de aplicación, por tanto, se fundamenta en la soberanía territorial de cada Estado, o grupo de Estados, para determinar las leyes de aplicación.
Ahora bien, el principio de Renta Mundial considera el aspecto espacial del hecho imponible de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y deriva en la aplicación del Impuesto sobre la Renta, a la renta obtenida por los contrayentes residentes en el territorio Venezolano, con independencia del lugar donde se hubiera originado tal renta.
Como se puede observar, por supuestos que estos principios se reflejan en el convenio en su articulado, específicamente articulo 1 en su alcance, haciendo referencia que el convenio se aplica a las personas que sean residentes de uno de los Estados contratantes o de ambos. Y Que el convenio se aplica a los Impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera sea el sistema de recaudación. 
3.-Que beneficios genera este tipo de tratado
Las ventajas son múltiples, desde la perspectiva de los países contratantes estos convenios ayudan a generan un ambiente favorable a la inversión. Al firmar un convenio para evitar la doble tributación, un país está dando una señal positiva a la inversión extranjera y otorga a los inversionistas seguridad respecto de los elementos negociados, aun en el caso de modificación de la Ley interna.
Asimismo, consolidan un marco legal seguro y predecible, que resulta vital para la toma de decisiones de los inversionistas del país donde realicen sus inversiones, por estar salvaguardados por un convenio de carácter internacional, ofreciendo garantías contra la discriminación y la eliminación de la doble tributación.
Por cuanto, son instrumentos que pueden usar además las administraciones tributarias para enfrentar la evasión fiscal internacional, ya que prevén acuerdos de intercambio de información y, en algunos casos, de asistencia en la recaudación. Así la administración tributaria de un país adquiere la facultad de solicitar la información que requiera.
En este sentido, facilitan que la Administración al conocer las estrategias que usan los agentes económicos internacionales, pueda detectar incumplimientos de obligaciones tributarias.
Ahora bien, desde la perspectiva de los inversionistas los convenios establecen métodos para aliviar o neutralizar la doble imposición, los cuales no pueden ser alterados para los países contratantes.
También, bajo ninguna circunstancia un convenio puede crear una obligación tributaria inexistente en la Ley interna. Por ejemplo, el acordar una tasa de retención en la fuente sobre dividendos no implica que los inversionistas del otro país contratante se encuentren obligados a pagar dicha tasa de retención en tanto nuestra Ley no afecte los dividendos.
Se señala, que el procedimiento amistoso, mediante el cual la Administración del propio país interviene en la solución de controversias, otorga seguridad al inversionista respecto de la protección de sus legítimos intereses.
Por último, la inclusión del principio de no discriminación en un convenio garantiza al inversionista que, una vez que haya efectuado su inversión, el país no va a cambiar su política para obligar a los extranjeros a pagar más impuestos que los residentes.
4.-Aspecto relevante 
La suscripción de convenios otorga a las administraciones tributarias de ambos países prerrogativas, tal como el intercambio de información tributaria que ayuda a enfrentar la evasión en ambos países contratantes. El intercambio de información y el procedimiento amistoso (cooperación entre las administraciones tributarias) posibilitan, entre otros, el control de los precios de transferencia. Los convenios normalmente implican hasta cuatro formas de colaboración con la administración tributaria del otro país. Las formas de colaboración suelen ser a través de:
· Sistema de intercambio automático: Los países transmiten información tributaria que obtienen como parte de sus actividades rutinarias. Ejemplo: Cada tres meses un país envía la lista de los residentes del otro país que recibieron dividendos o regalías en el primer país.
· Pedido específico: Si una administración necesita información de la administración del otro país puede solicitarla. La administración que recibe el pedido tiene la obligación de obtener la información utilizando todos los medios a su alcance. Existen, no obstante, ciertas restricciones, pues la administración que pide la informacióndebe tener un interés tributario encontrándose imposibilitado de solicitar información que no corresponda a una investigación estrictamente fiscal.
· Intercambio voluntario: Si la administración de un país descubre, en el ejercicio de sus funciones, información que puede interesar a la administración del otro país el convenio autoriza a entregarla. No existe obligación, pero compartir información voluntariamente aumenta la probabilidad de que la otra administración ofrezca su colaboración en reciprocidad.
· Investigaciones y auditorías conjuntas: Es más eficiente estudiar en equipo los asuntos internacionales de un contribuyente relacionados con precios de transferencia, desplazamiento de personal y otros temas comunes y de interés para ambos países, facilitando el proceso incluso para el contribuyente.
Estas cuatro formas de intercambio de información no podrían estar al alcance de las administraciones tributarias ante la ausencia de un convenio.

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