Logo Studenta

Legislacion tributaria

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

METODOS DE EXTENCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 
En relación a la lectura realizada en el Código Orgánico Tributario, establece que hay varias formas de extinguir la obligación en el Derecho Tributario y este se puede resaltar que los medios de extinción son: El Pago ya que este es el cumplimiento de la prestación objeto de la relación Jurídica Tributaria, el pago extingue a la Obligación Tributaria la entrega de una cantidad debida, no obstante, es la obligación de dar, hacer o no hacer. La obligación de pagar el tributo, pese a contribuir una clásica manifestación del Poder del Estado de exigir exacciones a la propiedad y el correspondiente deber del obligado contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas.
 Todo lo relacionado con el pago de la Obligación Tributaria se encuentra estipulado en los artículos 39-48 del COT. La doctrina tradicional desarrolla los elementos que dan forma al pago como medio de extinción del crédito y en tal sentido se destaca en primer lugar la existencia de una obligación válida; en segundo lugar, la intención de extinguir la obligación y, en tercer lugar, los sujetos de pago, y la determinación del objeto del mismo. Por otro lado, tenemos en los artículos 49-51 del COT. La Compensación que es una forma de extinción de la deuda tributaria del contribuyente que la compensa con otro crédito a su favor. Se prohíbe la compensación contra el fisco ya que es una ventaja legal, ya no se justifica en la actualidad. Cuando los sujetos activos y pasivos de la Obligación Tributaria son deudores uno del otro podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite.
 La Administración Tributaria de oficio o petición de la parte podrá compensar parcialmente la deuda tributaria del Sujeto-Pasivo con el crédito que este tenga a su vez contra el Sujeto-Activo por concepto de cualquiera de los tributos, sanciones, intereses, pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos líquidos exigibles y se requieran a períodos no prescriptos, la confusión en el artículo 52 del COT ,es cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta 
forma se extingue la obligación. Por ejemplo, mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél, no son pocos los casos en que ella puede producirse (la confusión).No solamente porque el Estado puede llegar a ser heredero del deudor, esto es, sucesor a título universal, sino también en razón de que puede ser sucesor a título particular de bienes cuya propiedad sea circunstanciada determinante del tributo.
 En el COT el articulo 53 la Remisión el apto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora decide renunciar a su derecho liberando el pago al deudor. El pago de los tributos solo puede ser condonado o remitido por la ley, las demás obligaciones, intereses solo pueden ser condonados por la ley o resolución administrativa en la forma o condiciones que se establezca en la misma a través de la cual el legislador condona o perdona a los contribuyentes. En los artículos 55-65 la Prescripción es un medio de adquirir un derecho o deliberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas, en este mismo orden la prescripción permite que el sujeto quede liberado de la exigencia de la obligación, en el cual esto influye en que la temporalidad y ámbito, objetivo del derecho se circunscriban a un límite que permitan el contenido de los poderes deberes .Por último ,la Declaratoria de Incobrabilidad tiene un soporte legal en el Código Orgánico Tributario específicamente en el código 39, definida como un medio de extinción, dentro del artículo 54 se explica las situaciones en la Obligación Tributaria y esta puede declararse incobrable. La incobrabilidad de las obligaciones tributarias en el Código Orgánico Tributario se concluye que la Administración Tributaria es la que tiene que velar en tiempo oportuno no mayor o igual a cinco años, proceder desde sus diferentes instancias al cobrar dicho 
 
 
	
 
 MEDIOS DE LA EXTINCIÒN DE LA OBLIGACIÒN TRIBU TARIA
DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD Es la declaración de la administración tributaria que en algunos casos las prestaciones son incobrables
LA CONFUSION Cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona, la obligación la obligación se extingue por confusión 
LA PRESCRIPCION Medio de adquirir un derecho o de liberación de una obligación por el tiempo 
MEDIOS DE LA EXTINCION 
LA COMPENSACION Situación en que 2 personas reúnan la calidad de acreedor y deudor recíprocamente
LA REMISION Perdon o condonación de la deuda de manera unilateral por establecimiento de una ley especial 
EL PAGO Es el cumplimiento de la obligación tributaria en suma liquida a favor del estado
Referencias Bibliográficas
-http: www. nacion.com/opinión/editorial/exoneraciones tributarias.
-http:// Konfio.mx/tips/finanzas/que-son-los-intereses-moratorios.
-Medios de Extinción de la Obligación Tributaria y sus efectos. Autora 
Nieto Carla. Disponible en https//bibliovirtualujap.fileswordpress.com.
-Páez Navarro Cesar (marzo de 2013). Modos de extinción de la 
Obligación Tributaria (29 Edición). Fundación de Cultura Universitaria.
-Giuliani Fonrouge. Derecho Financiero C. M. Página 278.
-DONDERS, Marvin. Naturaleza de la Obligación Tributaria. Caracas 2006.
-http: www.congreso.gob.pe/carpetamatematica/2018/carpeta_075/
-Perezcm.Javi.com/ cómo hacer infografía/imágenes. 
-Esquema de llaves.net. brainly.lat.

Continuar navegando

Otros materiales