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Guia-para-la-incorporacion-de-la-pertinencia-cultural-en-los-programas-y-proyectos-de-la-APF

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Guía para la incorporación de la perspectiva de derechos indígenas y 
pertinencia cultural en los programas y proyectos de la Administración 
Pública Federal 
Índice 
Presentación ...................................................................................................................................................... 2 
Introducción ...................................................................................................................................................... 3 
I. Fundamento legal ...................................................................................................................................... 7 
II. Interculturalidad y Pertinencia Cultural.................................................................................... 10 
1. Diversidad cultural de México y su distribución territorial ........................................ 10 
2. ¿Qué es la Pertinencia Cultural? ............................................................................................... 14 
II. Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas ....................................................... 16 
III. Políticas Públicas con Pertinencia Cultural .......................................................................... 24 
1. Programas Sectoriales y rectores ............................................................................................. 24 
2. Programas de Subsidios (Reglas de Operación y Lineamientos) ................... 26 
3. Programas para proyectos de Inversión ......................................................................... 29 
4. Programas de servicios públicos ......................................................................................... 30 
IV. Metodología para la incorporación del enfoque de la Pertinencia Cultural en 
proyectos y programas de la Administración Pública Federal ........................................ 32 
Etapa 1. Conocer y comprender las demandas y necesidades identificadas por 
la población indígenas .......................................................................................................................... 32 
Etapa 2. Planeación y Diseño Participativo ............................................................................. 33 
Etapa 3. Implementar y Ejecutar con los pueblos y comunidades indígenas . 34 
Etapa 4. Rendición de Cuentas ...................................................................................................... 38 
Glosario............................................................................................................................................................... 42 
VI. Bibliografía ................................................................................................................................................ 47 
 
 
 
 
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Presentación 
 
Los pueblos indígenas son el fundamento de la identidad 
mexicana y representan la verdad más íntima de la nación. Sin 
embargo, desde el origen colonial del país, estos pueblos han 
enfrentado concepciones culturales racistas que los inferiorizan y 
legitiman despojos, injusticias, subordinación y tutelaje. 
Asimismo, el pueblo afromexicano ha sido invisibilizado y 
también enfrenta condiciones de rezago y marginación que son 
producto de un proceso histórico racista y excluyente. 
 El Gobierno de la Cuarta Transformación ha asumido el firme 
compromiso de cambiar la realidad de los pueblos indígenas y 
afromexicano reconociéndolos plenamente y haciendo efectivos 
sus derechos, garantizando su participación en la toma de 
decisiones y dándoles prioridad en la implementación de la 
política social. Por ello, esta Guía constituye una herramienta para 
que la política pública del Estado Mexicano sea planeada, 
diseñada y ejecutada con el fin de materializar los derechos de los 
pueblos indígenas con pertinencia cultural. 
 
 
Lic. Adelfo Regino Montes 
Director General del INPI 
 
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Introducción 
En México se reconocen 68 pueblos indígenas1, los cuales mantienen vínculos 
ancestrales con sus territorios, tienen una identidad única y han luchado por 
conservar y transmitir sus tradiciones, costumbres, prácticas, creencias, 
instituciones, formas de organización y sistemas normativos propios de 
generación en generación. 
Actualmente, en nuestro país viven 23.2 millones de personas autoadscritas 
como indígenas, las cuales representan aproximadamente el 18% del total de la 
población mexicana, pero sólo 7.3 millones conservan su lengua indígena. 
Asimismo, 2.5 millones de personas se consideran afrodescendientes o 
afromexicanas, de las cuales el 7.4% habla alguna lengua indígena.2 
Del total de la población indígena autoadscrita, el 49% corresponde a hombres y 
51% a mujeres, con una edad mediana de 26 años.3 Hay una mayor proporción de 
personas indígenas jóvenes menores de 29 años (56%), mientras que la población 
de 60 años y más representa el menor porcentaje (12%).4 Además, existe una alta 
movilidad migratoria indígena, siendo los estados de Oaxaca, Veracruz, Yucatán, 
Ciudad de México y Puebla los que registran una mayor expulsión de personas 
indígenas; en tanto que los polos de atracción son Baja California, Nuevo León y 
Quintana Roo.5 
 
1 INALI. Catálogo de las Lenguas Indígenas. Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y 
referencias geoestadísticas. 2009. 
2 INEGI. (2021b). Resultados Complementarios del Censo de Población y Vivienda 2021. Disponible en 
https://inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_Resultados_complementarios_ejecutiv
a_EUM.pdf 
3 INEGI. (2021a). Presentación de Resultados del Censo de Población y Vivienda 2021. Disponible en 
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_Principales_resultados_ejecutiva
_EUM.pdf 
4 Ídem. 
5 CDI. Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México, 2015. Disponible en 
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/239921/01-presentacion-indicadores-socioeconomicos-
2015.pdf 
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Los pueblos indígenas son la base de la cultura de México, sus conocimientos 
tradicionales han aportado al desarrollo de los conocimientos y la ciencia; y su 
conexión a la naturaleza ha contribuido a la protección y conservación de la 
biodiversidad del país. Las cuencas hidrográficas más importantes, las regiones 
con mayor precipitación pluvial, la cuarta parte de la propiedad social y gran 
parte de la riqueza del subsuelo del país se encuentran en territorios indígenas.6 
Sin embargo, históricamente, los pueblos y personas indígenas y afromexicanas 
nunca han sido parte de los sectores dominantes ni partícipes de los beneficios 
del desarrollo. Por el contrario, durante más de cinco siglos, la población indígena 
ha sido objeto de profundas injusticias sociales, incluso impulsadas desde el 
Estado. La política de asimilación cultural, implementada por el Estado mexicano, 
condujo a que se llevaran a cabo campañas de castellanización, la prohibición de 
hablar otra lengua diferente al español, la imposición de una forma de 
organización política occidental, el despojo de tierras indígenas, entre otras 
acciones autoritarias para enfrentar lo que se llamaba el “problema indígena”.7 
Desde mediadosdel siglo XX hasta principios del XXI, los gobiernos de México 
emprendieron políticas para fomentar el desarrollo de los pueblos indígenas 
mediante procesos de asimilación e integración a la cultura dominante. No 
obstante, estas políticas situaron a los pueblos indígenas y afromexicano sólo 
como beneficiarios pasivos, vistos como sujetos en condiciones de pobreza 
extrema que “requerían” la intervención directa y unilateral del Gobierno, sin 
tomar en cuenta que esta pobreza era producto de una historia que 
estructuralmente había negado su capacidad de producir bienestar a partir de 
sus propias culturas y prácticas. 
 
6 INPI. Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024. 
7 García Palacios, Carlos Eduardo. 2013. Turismo, Derechos Humanos y Pueblos Indígenas (Tesis doctoral). 
Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r38075.pdf 
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En este esquema, los pueblos indígenas y afromexicano no han podido participar 
de forma protagónica en la definición de las políticas, estrategias y acciones para 
revertir las condiciones de pobreza, exclusión y marginación que continúan 
enfrentando. A saber, el 73.2% de la población indígena está en situación de 
pobreza y 29.2% en pobreza extrema; el 77.2% tiene carencia por acceso a la 
seguridad social; el 35.1% se encuentra en situación de rezago educativo; el 57.9% 
tiene carencia por acceso a los servicios básicos de la vivienda, y el 36.2% tiene 
carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad.8 
Ante esta situación, el actual Gobierno de México se ha propuesto establecer una 
nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas y afromexicano a fin de 
garantizar que la política pública considere la estructura económica, 
conocimientos, instituciones, formas de organización e identidad cultural de las 
comunidades indígenas y afromexicanas. 
Este cambio implica una transformación estructural en las directrices que guían 
el diseño de las políticas públicas hacía la población indígena y afromexicana en 
las últimas décadas; significa superar el paradigma que los ubica exclusivamente 
como sujetos de atención y transitar a un modelo en el que formen parte activa 
y protagónica del diagnóstico, diseño, planeación, implementación, seguimiento 
y evaluación de las políticas públicas que pretenden beneficiarlos. 
 
8 Datos tomados de CONEVAL (2021). Anexo Estadístico 2018-2020 de la Medición Multidimensional de la 
Pobreza. Disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2020.aspx 
Incluye a las personas que forman parte de un hogar indígena e incluye a los hablantes de una lengua indígena 
y que no forman parte de un hogar indígena. 
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Figura 1. Cambio de paradigma en la Política Pública hacia los Pueblos 
Indígenas y Afromexicanos
 
Fuente: Elaboración propia. 
 
En este sentido, la Guía para la incorporación de la perspectiva de derechos 
indígenas y pertinencia cultural en los programas y proyectos de la APF surge 
de la necesidad de generar directrices para lograr una política pública 
intercultural y con perspectiva de derechos de los pueblos indígenas y 
afromexicano. El objetivo fundamental del presente documento es guiar el 
proceso de formulación de planes, programas y acciones para establecer un piso 
mínimo y un lenguaje común de la política pública de los pueblos indígenas y 
afromexicano a nivel nacional. 
 
 
 
 
 
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I. Fundamento legal 
La Guía para la incorporación de la perspectiva de derechos indígenas y 
pertinencia cultural en los programas y proyectos de la APF está fundamentada 
en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
artículos 2 y 4, fracciones I, II, III y V, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos 
Indígenas; y artículo 16, fracción VIII, de la Ley de Planeación. 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2o. 
dispone: 
"Artículo 2o… 
(…) 
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un 
marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional… 
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las 
comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la 
autonomía para… 
(…) 
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la 
igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica 
discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas 
necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el 
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser 
diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. 
C. (…)" 
Por su parte, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas establece en 
sus artículos 2 y 4 lo siguiente: 
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"Artículo 2. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos 
relacionados con los Pueblos Indígenas y Afromexicano, que tiene como objeto 
definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar 
seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones 
públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los 
Pueblos Indígenas y Afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y 
el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto 
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos 
jurídicos internacionales de los que el país es parte". 
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes 
atribuciones y funciones: 
I. Definir los lineamientos normativos que permitan conducir y orientar 
las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicano 
en el marco de la Administración Pública Federal; 
II. Aprobar y participar, en coordinación con las instancias competentes, en 
la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y 
proyectos que realicen las dependencias y entidades de la Administración 
Pública Federal con relación a los pueblos indígenas y afromexicano, 
garantizando la transversalidad institucional, la interculturalidad y la 
pertinencia económica, social, cultural, política, lingüística y de género; 
III. Promover, respetar, proteger y garantizar el reconocimiento pleno y el 
ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano 
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte. 
Para este efecto, se deberá establecer un diálogo sostenido e incluyente 
con los pueblos indígenas y afromexicano, como sujetos de derecho 
público y mediante una relación de respeto e igualdad, para la 
coordinación y ejecución de acciones conjuntas basadas en la buena fe; 
 
(…) 
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V. Realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, 
planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas 
y afromexicano: 
a) De colaboración y coordinación con las dependencias y entidades 
de la Administración Pública Federal; 
b) De coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y 
de los municipios; 
c) De diálogo, coordinación y participacióncon los pueblos y 
comunidades indígenas y afromexicanas, y 
d) De concertación con los sectores social y privado, así como con 
organismos internacionales. 
Finalmente, el artículo 16, fracción VIII, de la Ley de Planeación establece que las 
dependencias de la APF coordinarán la elaboración y ejecución de los programas 
especiales y regionales que correspondan conforme a su ámbito de atribuciones. 
En este contexto, el INPI es la Entidad responsable de coordinar la ejecución y 
seguimiento del Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano 
(PEPIA) 2021-2024, el cual es de observancia obligatoria para las 43 Dependencias 
y/o Entidades que participan en el mismo. Así, la Guía para la incorporación de 
la perspectiva de derechos indígenas y pertinencia cultural en los programas y 
proyectos de la APF constituye una herramienta que contribuirá a dar cabal 
cumplimiento a los objetivos prioritarios del PEPIA 2021-2024. 
 
 
 
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II. Interculturalidad y Pertinencia Cultural 
1. Diversidad cultural de México y su distribución territorial 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que México 
es una nación con una composición pluricultural sustentada originalmente en 
sus pueblos indígenas. 9 Además, hacen parte de esta composición las 
comunidades afrodescendientes, y otras poblaciones con distintas culturas, 
coexistiendo en diferentes situaciones e interacciones. Cada una de estas 
colectividades tiene una forma distinta de ver y desarrollarse en el mundo, lo que 
contribuye a la diversidad cultural del país. 
Como ya se dijo, en la República Mexicana habitan 68 pueblos indígenas, que 
corresponden a las 68 lenguas indígenas reconocidas como lenguas nacionales 
en el país. A su vez, estas lenguas o agrupaciones pertenecen a 11 familias 
lingüísticas y se ramifican en 364 variantes lingüísticas. A continuación, se 
muestran las familias y agrupaciones lingüísticas indígenas de México:10 
 
Familia lingüística Agrupaciones lingüísticas (lenguas indígenas) 
Álgica Kikapoo 
Yuto-azteca (Yuto-nahua) 
Cora Guarijío Huichol Mayo 
Náhuatl Pápago Pima Rarámuri 
Yaqui Tepehuano 
del sur 
Tepehuano del norte 
Cochimí-yumana Cucapá Kiliwa Kumiai Ku'ahl 
Paipai 
Cmiique iitom (seri) Seri 
Oto-mangue Amuzgo Cuicateco Chatino Chichimeco 
Jonaz 
Chinanteco Chocholteco Ixcateco Matlatzinca 
Mazahua Mazateco Mixteco Otomí 
Pame Popoloca Tlahuica Tlapaneco 
Triqui Zapoteco 
 
9 Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
10 De acuerdo con el Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales. Disponible en 
https://www.inali.gob.mx/clin-inali/mapa.html#1 
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Maya Akateko Awakateko Chontal 
de 
Tabasco 
Chuj 
Ch'ol Tenek Ixil Jalañteko 
Kaqchikel K'iche Lacandón Mam 
Maya Qato'k O'anjob'al Q'eqchí 
Teko Tojolabal Tseltal Tsotsil 
Totonaco-tepehua Totonaco Tepehua 
P´urhépecha P´urhépecha 
Mixe-zoque Ayapaneco Mixe Oluteco Popolua de 
la Sierra 
Sayulteco Texistepequeño Zoque 
Chontal de Oaxaca Chontal de Oaxaca 
Umbeyajts/Ombeayuiits 
(Huave) 
Umbeyajts 
 
 
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, las entidades 
federativas con el mayor número de hablantes de alguna lengua indígena, que 
superan el medio millón de hablantes, son: Chiapas (1 millón 459 mil 648 
hablantes), Oaxaca (1 millón 221 mil 555 hablantes), Veracruz (663 mil 503 
hablantes), Puebla (615 mil 622 hablantes), Yucatán (525 mil 092 hablantes) y 
Guerrero (515 mil 487 hablantes). 
Como se muestra en el gráfico 1, las lenguas indígenas más habladas en el país 
son el Náhuatl, Maya, Tseltal, Tsotsil, Mixteco, Zapoteco, Otomí, Totonaco, Ch’ol y 
Mazateco. Estas agrupaciones lingüísticas concentran aproximadamente el 76% 
del total de hablantes indígenas. 
 
 
 
 
 
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Gráfico 1. Lenguas originarias más habladas en México 2020 
 
Fuente: Censo de población y vivienda 2020. INEGI. 
 
La población indígena por el criterio de hogares se encuentra presente en la 
tercera parte de las localidades habitadas del país (63,7532), casi en todos los 
municipios (2,433) y en todas las entidades federativas. Ocho entidades cuentan 
con más de 500,000 indígenas, que representan el 75% del total: Chiapas, 
Oaxaca, Puebla, México, Veracruz, Yucatán, Guerrero e Hidalgo.11 Según el criterio 
de autoadscripción en los estados de Oaxaca y Yucatán dos de cada tres personas 
se consideran indígenas. 
 
 
11 Sistema de Indicadores sobre la Población Indígena de México, con base en INEGI, Encuesta Intercensal 2015. 
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Gráfico 2. Distribución de la población indígena por criterio de hogares y 
Entidad Federativa 2020 
 
Fuente: INPI. Sistema Nacional de Información y Estadística sobre los Pueblos y Comunidades 
Indígenas y Afromexicanas con base en: INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020. Principales 
resultados por localidad (ITER). ITER con población indígena en hogares según la metodología del 
INPI. 
 
Esta diversidad representa una enorme riqueza para el país, pero también 
representa un enorme reto para el Estado. Al pasar de una concepción 
homogénea y monocultural a una perspectiva pluricultural, las instituciones 
deben adecuarse a estas realidades y generar criterios que le permitan adaptarse 
a las formas de organización, cosmovisión y aspiraciones de vida de los pueblos 
indígenas y afromexicano, a fin de que la política pública sea más eficaz y acorde 
con la diversidad cultural. 
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2. ¿Qué es la Pertinencia Cultural? 
 
De manera general, el término pertinencia cultural deriva del derecho a la 
diferencia y significa “adecuado a la cultura”.12 Específicamente, en el contexto de 
la política pública, se refiere a la adaptación, coincidencia y coherencia de los 
servicios y acciones de gobierno con las características lingüísticas y culturales, a 
la cosmovisión y concepciones de desarrollo y bienestar de los pueblos indígenas 
y afromexicano, así como a sus características geográficas, ambientales, 
socioeconómicas, entre otras. 
En este sentido, la pertinencia cultural está estrechamente ligada a la 
interculturalidad definida como un proceso de diálogo, intercambio y 
aprendizaje circular entre diferentes culturas, sin asimetrías de poder, bajo 
principios de respeto mutuo, igualdad y reconocimiento del Otro, de las 
capacidades y derechos de las personas o comunidades, que conduce a la 
revaloración y reafirmación positiva de la identidad de cada pueblo.13 
Por su parte, la perspectiva de derechos colectivos indígenas y afromexicanos se 
refiere a la armonización del diseño, planeación, operación y ejecución de 
programas, fondos, obras, servicios, trámites y procesos del Gobierno Federal con 
los derechos humanos de los pueblos indígenas y afromexicano reconocidos de 
manera universal. 
En este sentido, las principales razones para ejecutar acciones y servicios públicos 
con pertinencia cultural y perspectiva de derechos son: 
1. Defender la justicia social para los pueblos indígenas y afromexicano ante 
las desigualdades históricas que han sufrido. 
 
12 Santiago Bastos y Aura Cumes. (2007). Mayanización y vida cotidiana. La ideología multicultural en la sociedad 
guatemalteca. Volumen I. Introducción y análisis generales. Guatemala: FLACSO CIRMA Cholsamaj. 
13 Ministeriode Cultura, República del Perú. (2015). Servicios públicos con pertinencia cultural. Guía para la 
aplicación del enfoque intercultural en la gestión de servicios públicos. Disponible en 
guiaparalaaplicaciondelenfoqueinterculturalenlagestiondelosserviciospublicos-final.pdf 
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2. Erradicar la pobreza, discriminación y marginación que viven las 
comunidades indígenas y afromexicanas, respetando su dignidad como 
sujetos colectivos con historia y cultura milenaria. 
3. Garantizar el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos 
indígenas y afromexicano. 
4. Transformar la participación de los pueblos indígenas y afromexicano: 
pasar de ser beneficiarios pasivos a ser agentes activos para conseguir su 
propio bienestar. 
5. Diseñar e implementar políticas, programas y proyectos públicos de 
manera inclusiva y participativa, considerando la accesibilidad a estas 
acciones por parte de los pueblos y comunidades. 
6. Conocer y obtener información sobre cómo impactan las políticas, 
programas y proyectos a los pueblos en diferentes contextos. 
7. Generar relaciones de respeto y confianza entre las comunidades y los 
servidores públicos. 
8. Dar mayor eficacia a la política pública en un contexto de diversidad. 
9. Fortalecer y legitimar las decisiones del Gobierno a partir de la 
participación e incorporación de puntos de vista diversos de la población 
beneficiaria. 
10. Contribuir a la transformación de la relación del Estado y los pueblos 
indígenas, pasando de una relación de subordinación a un diálogo de 
gobierno a gobierno. 
11. Dignificar el pasado histórico y la identidad de la nación mexicana en su 
conjunto. 
 
 
 
 
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II. Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas 
Los derechos específicos para los pueblos y comunidades indígenas se empiezan 
a reconocer hacia finales del siglo XX, con la crisis del paradigma integracionista. 
Desde esta nueva perspectiva la autonomía y libre determinación se convierten 
en el eje rector del reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de 
derecho público. No obstante, la promulgación de estos derechos no ha 
generado cambios sustantivos en el quehacer del Estado, lo que los relatores de 
Naciones Unidas para Pueblos Indígenas han definido como la “brecha de 
implementación”. 
A continuación, se presenta el desarrollo normativo que fundamenta las 
directrices para la elaboración de políticas públicas contenidas en esta Guía. 
1. Marco Normativo Nacional 
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)14 
El artículo 1° estipula que todas las personas de nuestro país gozarán de los 
derechos humanos reconocidos en la Constitución y que todas las autoridades 
tienen la obligación de proteger, respetar y garantizar dichos derechos, 
prohibiendo todo tipo de discriminación o cualquier acto que atente contra la 
dignidad humana. Este artículo, en relación con el 133, obliga al Estado mexicano 
a observar los instrumentos internacionales de derechos humanos como 
parámetro de actuación en el ejercicio de sus funciones. 
El artículo 2° de la CPEUM establece la libre determinación de los pueblos 
indígenas y el deber de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios 
para promover la igualdad de oportunidades de las personas indígenas y eliminar 
cualquier práctica discriminatoria, así como diseñar y operar en colaboración con 
 
14 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf 
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las comunidades indígenas las políticas públicas necesarias para garantizar los 
derechos y desarrollo integral de todos los pueblos indígenas. 
b) Ley de Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (LINPI)15 
Esta Ley fue expedida el 4 de diciembre de 2018 y creó al Instituto Nacional de los 
Pueblos Indígenas (INPI), quien es el órgano autorizado del Poder Ejecutivo 
Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano. El 
INPI reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como 
sujetos de derecho público y considera que son agentes activos de la política 
pública, capaces de ofrecer alternativas de solución a sus problemas por medio 
de sus propias instituciones, formas de organización, cosmovisión y 
características culturales. 
c) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH)16 
Los artículos 2 y 41 de esta Ley contemplan la asignación de recursos destinados 
a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo integral de los pueblos y 
comunidades indígenas, por medio de los Anexos Transversales, y que deberán 
incorporarse al proyecto de Presupuesto de Egresos. 
d) Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 202217 
El artículo 23 del PEF 2022 18 estipula que las erogaciones para el desarrollo 
integral de los pueblos y comunidades indígenas, enmarcadas en el Anexo 10 del 
mismo Decreto, deben ser ejecutadas por programas o acciones que faciliten el 
acceso de los pueblos indígenas a sus beneficios; la implementación de los 
 
15 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2018). Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. 
Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI_041218.pdf 
16 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021a). Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
Hacendaria. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_200521.pdf 
17 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021b). Presupuesto de Egresos de la Federación para el 
Ejercicio Fiscal 2021. Disponible en 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/pef_2021/PEF_2021_orig_30nov20.pdf 
18 Anualmente se incorpora un artículo en el PEF en el cual se definen las bases para la implementación de los 
programas etiquetados en el Anexo Transversal 10. 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI_041218.pdf
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18 
 
programas deberá considerar la participación amplia y efectiva de estos pueblos, 
con base en su cultura y forma de organización tradicionales; los recursos podrán 
ser transferidos directamente a pueblos, municipios y comunidades indígenas 
por medio de convenios de coordinación o concertación, y el INPI podrá emitir 
opiniones sobre los programas del Anexo 10 para que la ejecución de los recursos 
sea focalizada y cuente con perspectiva de derechos indígenas y pertinencia 
cultural. 
2. Marco Normativo Internacional 
a) Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre 
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes19 
El Convenio 169 de la OIT fue adoptado en 1989 y entró en vigor en 1991. Es el 
instrumento jurídicamente vinculante que señala los derechos mínimos que 
tienen los pueblos indígenas. Al ratificar este Convenio, el Gobierno de México se 
comprometió a promover la plena efectividad de los derechos sociales, 
económicos y culturales de los pueblos indígenas bajo el pleno respeto a su 
cultura, tradiciones e instituciones. 
b) Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos 
Indígenas (DNUDPI)20 
Esta Declaración fue aprobada el 13 de septiembre de 2007. La DNUDPI enfatiza 
el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas para elegir 
libremente su condición política y determinar sus formas de desarrollo 
económico, social y cultural;el derecho al control del manejo de sus tierras y 
 
19 CNDH. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. 2018. Disponible en 
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Folleto-Convenio-169-OIT.pdf 
20 ONU. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Disponible en 
https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf 
Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 
 
19 
 
recursos naturales, y el derecho a la consulta libre, previa e informada sobre las 
acciones gubernamentales que los afecten directamente. 
c) Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 
(DADIN)21 
Esta Declaración fue aprobada el 15 de junio de 2016. La DADIN es un paso hacia 
adelante para definir un nuevo trato entre el Estado y los pueblos indígenas de 
Las Américas al reconocer la organización colectiva, pluricultural y multilingüe de 
estos pueblos; la autoidentificación de las personas que se consideran indígenas; 
el pleno goce de los derechos humanos colectivos, libertades individuales; 
igualdad de género, y la búsqueda de su bienestar de acuerdo con su 
cosmovisión. 
 
Figura 2. Jerarquía de normas aplicables 
 
Fuente: Elaboración propia
 
21 OAS. (2016). Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en 
https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf 
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20 
 
3. Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos que deben observarse en el diseño, implementación y 
evaluación de programas y proyectos de la APF 
Los derechos específicos de los pueblos indígenas y afromexicanos de México que deben ser observados, 
dependiendo de la materia de que se trate en el quehacer de las instituciones, se presentan de manera sintética en 
la siguiente tabla: 
Derecho Descripción 
Ramos 
Presupuestarios 
Fundamento 
Derecho a la igualdad 
Las personas indígenas y afromexicanas deben gozar 
plenamente de los derechos humanos, sin 
discriminación alguna.22 
Transversal23 
▶Convenio 169 OIT 
▶Art. 1 CPEUM 
Derecho a la identidad social y 
cultural 
Es el derecho de los pueblos indígenas y afromexicano 
para determinar su propia identidad conforme a sus 
costumbres y tradiciones.24 
Transversal 
▶DNUDPI 
▶Art. 2 CPEUM 
Derecho a la libre determinación Es el derecho para autogobernarse y decidir sobre su 
vida presente y futura25. 
Transversal ▶Convenio 169 OIT 
▶Art. 2 CPEUM 
Derecho a decidir sus formas 
internas de convivencia y 
organización social, económica, 
política y cultural 
Es el derecho para elegir a sus propias autoridades, 
establecer sus propias instituciones de decisión y 
organizarse de acuerdo con su cosmovisión y prácticas 
culturales.26 
Transversal 
▶DADIN 
▶Art. 2 CPEUM 
 
Derecho a aplicar sus propios 
sistemas normativos 
Los pueblos y comunidades indígenas tienen autonomía 
para regular su vida interna y resolver sus conflictos27. 
Transversal 
▶DADIN 
▶Art. 2 CPEUM 
 
22 CNDH. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. 2018. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-
05/Folleto-Convenio-169-OIT.pdf 
23 Significa que cualquier ramo presupuestario puede contribuir a garantizar el derecho específico de los pueblos indígenas y afromexicano. 
24 ONU. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Disponible en 
https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf 
25 Senado de la República. Gaceta de la Comisión Permanente. Gaceta: LXIII/1SPR-32/6511. Disponible en 
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/65111#:~:text=%5B%E2%80%A6%5D-
,La%20libre%20determinaci%C3%B3n%20es%20el%20derecho%20de%20los%20pueblos%20y,que%20asegure%20la%20unidad%20nacional. 
26 OAS. (2016). Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf 
27 Ibid. 
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21 
 
Derecho Descripción Ramos 
Presupuestarios 
Fundamento 
Derecho a preservar y enriquecer 
sus lenguas, conocimientos, 
cultura e identidad 
Los pueblos pueden usar, desarrollar, revitalizar y 
transmitir a generaciones futuras sus propias historias, 
lenguas, nombres, tradiciones, escritura, filosofía y 
conocimientos28. 
47 No Sectorizados, 
48 Cultura 
▶DADIN 
▶ DNUDPI 
▶Art. 2 CPEUM 
Derecho a conservar y mejorar el 
hábitat 
Los pueblos indígenas tienen una relación ancestral con 
la naturaleza y tienen derecho a conservar, restaurar y 
proteger el medio ambiente y al manejo sustentable de 
sus tierras, territorios y recursos.29 
16 Medio Ambiente y 
Recursos Naturales, 
47 No Sectorizados 
▶Convenio 169 OIT 
▶DNUDPI 
▶DADIN 
▶Art. 2 CPEUM 
Derecho al acceso a la propiedad 
y tenencia de la tierra 
Es el derecho a disfrutar de las tierras que 
tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o 
adquirido30. 
15 Desarrollo Agrario, 
Territorial y Urbano, 
47 No Sectorizados 
▶DNUDPI 
▶Art. 2 CPEUM 
Derecho a ser asistidos por 
intérpretes y defensores que 
tengan conocimiento de su 
lengua y cultura 
Este derecho apela a que los pueblos y comunidades 
indígenas pueda comprender y hacerse comprender en 
sus propias lenguas respecto de procesos 
administrativos, políticos y judiciales.31 
Transversal 
▶DADIN 
▶Art. 2 CPEUM 
Derecho a diseñar y operar 
conjuntamente las políticas 
públicas necesarias para la 
vigencia de sus derechos y su 
desarrollo integral 
Toda acción pública que afecte los derechos de los 
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas 
necesita la participación plena y efectiva de éstos. La 
imposición de una visión de desarrollo ajena al contexto 
cultural de los pueblos, atenta contra su identidad y libre 
determinación. 
Transversal 
▶DADIN 
▶Art. 2 CPEUM 
Derecho a la Consulta 
Es el derecho a que se les consulte mediante cada vez 
que se prevean medidas legislativas o administrativas 
susceptibles de afectarles directamente.32 El proceso de 
consulta deberá ser libre, previo, informado y 
culturalmente apropiado. 
01 Gobernación , 47 
No Sectorizados 
▶Convenio 169 OIT 
▶DNUDPI 
▶DADIN 
▶Art. 2 CPEUM 
 
28 Ibid. 
29 Ibid. 
30 ONU. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Disponible en 
https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf 
31 OAS. (2016). Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf 
32 CNDH. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. 2018. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-
05/Folleto-Convenio-169-OIT.pdf 
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22 
 
Derecho Descripción Ramos 
Presupuestarios 
Fundamento 
Derecho a la educación 
plurilingüe e intercultural 
Es el derecho a una educación que refleje sus 
cosmovisiones, historias, lenguas, conocimientos, valores, 
prácticas y formas de vida.33 
Además, los gobiernos deberán promover la 
participación de los pueblos en la formulación y 
ejecución de programas de educación, así como 
reconocer su derecho crear sus propias instituciones y 
medios de educación.34 
11 Educación, 47 No 
Sectorizados 
▶Convenio 169 OIT 
▶DNUDPI 
▶DADIN 
▶Art. 2 y 3 CPEUM 
Derecho a la protección de la 
salud 
Los pueblos indígenas y afromexicano tienen el derecho 
al disfrute más alto posible de salud, así como usar y 
proteger sus propias prácticas de medicina tradicional.35 
12 Salud, 38 Consejo 
Nacional de Ciencia 
y Tecnología, 47 No 
Sectorizados▶Convenio 169 OIT 
▶DNUDPI 
▶DADIN 
▶Art. 4 CPEUM 
Derecho a mejora de condiciones 
sociales y económicos 
Este derecho incluye mejorar las esferas de educación, 
trabajos, vivienda, saneamiento, salud, seguridad social y 
capacitación y readiestramiento profesional.36 
11 Educación, 12 
Salud, 14 Trabajo y 
Previsión Social, 15 
Desarrollo Agrario, 
Territorial y Urbano, 
20 Bienestar, 47 No 
Sectorizados 
▶Convenio 169 OIT 
▶DNUDPI 
▶DADIN 
▶Art. 4 CPEUM 
Derecho a acceder a la 
jurisdicción del Estado 
Los pueblos indígenas tienen derecho a que sean 
tomadas en cuenta sus costumbres y especificidades 
culturales, así como ser asistidos por intérpretes o 
traductores, en todos los juicios o procedimientos en que 
sean parte.37 
47 No Sectorizados ▶Art. 2 y 17 CPEUM 
 
33 OAS. (2016). Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf 
34 CNDH. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. 2018. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-
05/Folleto-Convenio-169-OIT.pdf 
35 Ibid. 
36 ONU. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Disponible en 
https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf 
37 Artículo 2, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf 
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23 
 
Derecho Descripción Ramos 
Presupuestarios 
Fundamento 
Derecho a la integridad de las 
tierras y sus recursos 
Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas 
tienen derecho a la protección de sus tierras, territorios y 
recursos naturales.38 
08 Agricultura y 
Desarrollo Rural, 16 
Medio Ambiente y 
Recursos Naturales 
▶Convenio 169 OIT 
▶DNUDPI 
▶DADIN 
▶Art. 2 y 27 CPEUM 
Derecho a medios de 
comunicación 
Los pueblos indígenas y afromexicano tienen derecho a 
acceder, promover y desarrollar sistemas y medios de 
comunicación, con apoyo del Estado.39 
Instituto Federal de 
Telecomunicaciones, 
47 No Sectorizados 
▶Convenio 169 de 
la OIT 
▶DADIN 
▶Art. 28 CPEUM 
Derechos de las mujeres 
indígenas 
La participación de las mujeres indígenas debe ser 
garantizada en condiciones de igualdad en el ejercicio 
de todos los derechos de los pueblos y comunidades 
indígenas y en todos los ámbitos.40 
Transversal 
▶DNUDPI 
▶DADIN 
▶Art. 2 CPEUM 
 
38 CNDH. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. 2018. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-
05/Folleto-Convenio-169-OIT.pdf 
39 OAS. (2016). Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf 
40 INPI (2021). Propuesta de Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano. 
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24 
 
III. Políticas Públicas con Pertinencia Cultural 
 
1. Programas Sectoriales y rectores 
 
El Plan Nacional de Desarrollo es el principal instrumento de planeación 
estratégica de México41 ya que plantea los problemas nacionales y las directrices 
de solución con un horizonte de tiempo sexenal. Al respecto, el Gobierno de la 
Cuarta Transformación ha diseñado este documento bajo doce principios 
rectores: 
1. honradez y honestidad 
2. no al gobierno rico con pueblo pobre; 
3. Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie; 
4. economía para el bienestar; 
5. el mercado no sustituye al Estado; 
6. por el bien de todos, primero los pobres; 
7. no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera; 
8. no puede haber paz sin justicia; 
9. el respeto al derecho ajeno es la paz; 
10. no más migración por hambre o por violencia; 
11. democracia significa el poder del pueblo; y 
12. ética, libertad, confianza. 
Estos principios constituyen los ejes o directrices que orientan las políticas 
públicas, las prioridades gubernamentales, los programas y presupuestos que 
operarán durante cada ejercicio fiscal del presente gobierno. Es decir, una vez 
definida la hoja de ruta sexenal en el PND, las entidades y dependencias de la 
Administración Pública Federal deberán vincularse a ella a través de sus 
 
41 SHCP (2020). Presupuesto basado en Resultados. Políticas Públicas para no dejar a nadie atrás. 
(Documento del Módulo I de Presupuesto basado en resultados de la SHP). 
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25 
 
programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales, también llamados 
Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo (PdPND). 
A saber, los PdPND de este gobierno fueron diseñados mediante un proceso en 
el que las entidades y dependencias de la APF se coordinaron y dialogaron sobre 
sus mandatos, prioridades, estrategias y acciones puntuales a implementar 
durante esta administración. En este diálogo, la participación del Instituto 
Nacional de los Pueblos Indígenas fue fundamental, toda vez que imprimió la 
perspectiva de derechos y la pertinencia cultural en las acciones definidas por 
dichas entidades y dependencias. 
Finalmente, el último nivel de planeación se encuentra en la organización y 
asignación de recursos por medio de programas presupuestarios (Pp), mismos 
que reflejan las acciones concretas para el cumplimiento de los objetivos 
establecidos en el PND y en los PdPND. 
Respecto de este último nivel es pertinente distinguir la naturaleza de los Pp del 
gasto programable, toda vez que la alineación de los mismos a las estrategias y 
acciones de los PdPND dirigidas a pueblos y comunidades indígenas se verá 
concretada en diferentes instrumentos. A continuación, se presenta un esquema 
de los tipos de Pp, sus características generales y los mecanismos en la que 
incorpora la perspectiva de derechos y la pertinencia cultural. 
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26 
 
 
 
2. Programas de Subsidios (Reglas de Operación y Lineamientos) 
Los programas de subsidios (modalidad S y U) están sujetos a Reglas de 
Operación (ROP) y Lineamientos, cuyo objetivo es otorgar transparencia y 
asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos 
públicos asignados a los mismos (LFPRH, 2018). 
Las ROP y Lineamientos son los instrumentos mediante los cuales la población 
objetivo de los programas conoce los criterios de elegibilidad, los requisitos y los 
procesos que deberá seguir para poder ser beneficiario de un apoyo del 
Gobierno. En este sentido, incluir una visión de pertinencia cultural en el diseño 
de las ROP y Lineamientos de los programas sociales es fundamental para 
asegurar el acceso de las comunidades indígenas y afromexicanas a los mismos. 
Asimismo, en la medida de lo posible es necesario que las ROP y Lineamientos 
sean traducidos a las lenguas indígenas con mayor número de hablantes, de 
conformidad con la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos 
Indígenas. 
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27 
 
Por lo anterior, se recomienda seguir los siguientes criterios para el diseño de las 
ROP y Lineamientos de programas sociales: 
Criterios básicos para formular Reglas de Operación y Lineamientos con 
pertinencia cultural 
Apartado Criterios 
Introducción Breve descripción del programa, indicando por qué y para 
qué existe y a quién va dirigido. Este apartado deberá 
resumir la problemática planteada en el diagnóstico y 
describir la formaen que el problema afecta de manera 
diferenciada a la población indígena y afromexicana, así 
como a las comunidades indígenas y afromexicanas. 
Asimismo, deberá contar con la perspectiva de los pueblos 
y comunidades sobre el asunto público que el programa 
ha identificado y pretende resolver. 
Objetivos Objetivos general y específico(s), alineados a la solución de 
la problemática planteada en el documento diagnóstico, 
así como a los componentes del programa. De igual forma, 
se busca que los objetivos establezcan la estrategia 
diferenciada para implementar el programa en territorios 
de los pueblos indígenas y afromexicanos, explicando 
cómo contribuirán a la eficacia de los derechos de los 
pueblos indígenas y afromexicanos, su patrimonio 
biocultural, lengua, instituciones y formas de 
organización, entre otros. 
Cobertura 
 
En este apartado se establece el ámbito geográfico de 
aplicación del programa: nacional, regional o estatal. En 
cualquier caso se deberá indicar las características de las 
regiones, municipios y/o localidades indígenas y 
afromexicanas. 
Población objetivo 
 
Al definir el grupo poblacional específico que el programa 
tiene planeado o programado atender, se deberá incluir 
explícitamente a los pueblos y comunidades indígenas y 
afromexicanas especificando su identidad. Asimismo, se 
recomienda que en los criterios de priorización se 
encuentre este grupo de población. 
Requisitos y Criterios de 
elegibilidad 
 
Al establecer las características socioeconómicas y/o 
geográficas que debe tener el grupo poblacional 
específico al cual va dirigido el programa se deberá 
considerar posibles dificultades o “errores de exclusión” en 
la operación territorial del programa. Ejemplo: 
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28 
 
- Solicitar comprobantes de identidad para acreditar 
que la personas o grupo de personas son indígenas, 
lo cual viola su derecho a la autoadscripción. 
- Publicación de ROP y Lineamientos sólo en 
internet, dada la baja cobertura del servicio en las 
regiones indígenas. 
Características de los 
apoyos (tipos y montos 
de apoyo) 
Define los diferentes tipos de apoyo que se otorgan, en 
efectivo y/o en especie, señalando montos o unidades a 
entregar por persona beneficiaria, así como la 
periodicidad de la entrega. Dicho apartado requiere de un 
esfuerzo de síntesis que presente esta información de 
manera simple y esquemática considerando las 
especificidades regionales de los pueblos indígenas y 
afromexicano, las cuales plantean retos para diferenciar 
y/o flexibilizar los tipos y/o montos de apoyo. Por ejemplo, 
los catálogos de obras. 
Derechos, obligaciones 
y sanciones 
En este apartado, se debe considerar los derechos de los 
pueblos indígenas y afromexicano a fin de armonizar la 
normatividad de las reglas de operación con el marco 
jurídico de los pueblos indígenas y afromexicano. 
Instancias participantes 
 
Se sugiere incorporar a las comunidades indígenas y 
afromexicanas dentro de las instancias ejecutoras del 
programa, a fin de incorporar su visión del mundo, 
necesidades y problemáticas en las diferentes etapas del 
programa (planeación, diseño, operación, seguimiento y/o 
evaluación). 
Coordinación 
institucional 
En este apartado se pueden establecer los mecanismos 
concretos de coordinación con las autoridades indígenas 
de las comunidades reconocidas como un gobierno local. 
Mecánica operativa 
 
Resulta fundamental que este apartado aclare, con un 
lenguaje simple y claro, la descripción del proceso 
cronológico de las etapas que se deben seguir para 
acceder al programa, identificando actores y tiempos. Esta 
mecánica deberá tener en cuenta las especificidades 
culturales, económicas e incluso geográficas de los 
pueblos indígenas y afromexicano para su adecuada 
puesta en marcha. De igual forma, establecer las 
responsabilidades de cada una de las Unidades 
Administrativas Responsables que participan en la 
operación del programa en territorio. 
Seguimiento, control y 
auditoría 
Dentro de los mecanismos de seguimiento físico y 
operativo, control y auditoria de los programas, se sugiere 
incorporar en dichas labores a las autoridades indígenas y 
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29 
 
 afromexicanas o sus instancias organizativas 
legítimamente reconocidas a fin de reconocer sus 
atribuciones al interior de sus territorios y no duplicar 
formas de organización. 
Quejas, denuncias y 
solicitudes de 
información 
 
Establece mecanismos mediante los cuales las 
comunidades indígenas y afromexicanas, así como sus 
integrantes, pueden presentar quejas, denuncias y 
solicitudes de información o notificar posibles 
incumplimientos por parte de los funcionarios 
involucrados, o de la operación que establecen las reglas 
de operación del programa. 
 
3. Programas para proyectos de Inversión 
Con el fin de formular programas para proyectos de inversión culturalmente 
pertinentes, y siguiendo un enfoque de derechos indígenas, es necesario 
plantearse las siguientes preguntas: 
• ¿El proyecto ha sido planteado por alguna comunidad indígena? ¿Hubo 
un proceso de consulta previa, libre e informada? 
• ¿El proyecto respeta los derechos territoriales y de la libre determinación 
de los pueblos indígenas? 
• ¿El proyecto toma en cuenta el contexto cultural, natural, y la vocación 
productiva de la comunidad? 
• ¿En el proyecto se incorpora la participación de la comunidad y sus 
autoridades locales? 
• ¿Se contempla la participación de mujeres, personas jóvenes y personas 
con discapacidad? 
• ¿Qué comunidades específicas pueden participar en el proyecto? 
• ¿En qué fase del proyecto se incorpora la participación de la comunidad? 
¿La comunidad aparece en el proyecto desde el principio, incluyendo su 
concepción? 
• ¿Qué efectos positivos o beneficios conlleva el proyecto para la 
comunidad? 
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30 
 
• ¿Qué posibles efectos negativos conlleva el proyecto para la comunidad y 
su cultura? 
• ¿La comunidad es vista como instancia ejecutora de alguna parte del 
proyecto o como beneficiaria? 
• ¿Qué derechos y obligaciones para la comunidad prevé el proyecto? 
• ¿El proyecto comprende actividades o acciones que suponen obstáculos 
de acceso o participación para la comunidad o sus integrantes? 
• ¿La comunicación social del proyecto considera su difusión en la lengua 
materna de la comunidad? 
4. Programas de servicios públicos 
Respecto a este tipo de programas, se recomienda seguir las siguientes pautas 
a fin de incorporar la pertinencia cultural en la atención a la población usuaria o 
beneficiaria indígena y afromexicana: 
1. Los servidores públicos deberán ser proactivos y observar que su 
desempeño se preste con amabilidad y respetando en todo momento la 
dignidad, derechos y libertades de personas indígenas y afromexicanas, en 
particular de las mujeres. 
2. Procurar que los servicios lleguen de manera efectiva a la población 
objetivo, en particular a los que más problemas de acceso presentan, sin 
racismo, discriminación o distinción. 
3. Los servidores públicos deberán mostrar una actitud respetuosa, amable 
y equitativa en el trato con los ciudadanos, así como escuchar 
atentamente sus necesidades en el servicio. 
4. Los servidores públicos deberán tener una actitud intercultural, 
respetuosa y didáctica para explicar de manera sencilla, sin tecnicismos y 
con ejemplos adecuados, los servicios que presta la Institución, así como 
los requisitos y condiciones para su prestación. 
5. Los servidores públicos deberán estar conscientes de que la 
autoadscripción es fundamental para determinar si una personaes 
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indígena, debido a que se trata de una identificación subjetiva de la 
persona con una identidad cultural, que no depende de una condición 
biológica o fenotípica y tampoco implica referentes materiales. 
6. Con el objetivo de facilitar el entendimiento de los servicios a las personas 
indígenas, es necesaria la contratación de servidores públicos que hablen 
la lengua indígena de la región, o en su caso, contratar intérpretes o 
traductores. 
7. Las instituciones que presten servicios públicos en regiones indígenas 
deberán contar con funcionarios que conozcan la lengua y cultura de la 
región, o con mediadores culturales que faciliten el diálogo y la prestación 
del servicio. 
8. Los derechos y libertades a una persona, pueblo o comunidad indígena y 
afromexicano no pueden estar supeditados a los requisitos y 
procedimientos de los programas, apoyos y trámites. 
9. Las instituciones deberán capacitar a sus servidores públicos para 
responder a las necesidades de las personas que no cuentan con 
documentos de identificación y procurar alternativas para que la 
población obtenga estos documentos. 
10. Para lograr que la prestación del servicio se brinde con pertinencia cultural 
es necesario que los servidores públicos tengan las competencias y 
sensibilidades interculturales de acuerdo con el contexto y las 
características culturales de la población que atenderá el servicio. 
11. El material informativo, los formatos y la documentación brindada por 
parte de las instituciones, preferentemente en formato bilingüe (español 
y la lengua autóctona), deberán redactarse en la lengua de la población a 
atender. La infografía y las imágenes deberán adaptarse a las 
especificadles culturales, geográficas y medioambientales de los pueblos 
indígenas y afromexicano en cuestión. 
12. Las instituciones deberán establecer mecanismos para quejas del servicio, 
incluyendo el apoyo a traductores o intérpretes y escribanos para realizar 
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las quejas. Dichas instituciones deberán contar con equipo de cómputo e 
impresoras, con acceso a Internet, para uso de las y los ciudadanos 
indígenas y afromexicanos. 
13. Las instituciones deberán implementar, entre sus servidores públicos, 
cursos o talleres de capacitación en materia de pertinencia cultural y 
perspectiva de derechos indígenas. 
14. Si el trámite o solicitud del ciudadano no pudo tramitarse o concretarse, el 
servidor público correspondiente deberá señalar lo que se requiera para 
poder subsanar ese inconveniente o, en todo caso, explicar que se ha 
hecho todo lo posible, siempre manteniendo una actitud amable y 
comprensiva. 
IV. Metodología para la incorporación del enfoque de la Pertinencia 
Cultural en proyectos y programas de la Administración Pública 
Federal 
 
Etapa 1. Conocer y comprender las demandas y necesidades 
identificadas por la población indígena 
 
La elaboración de diagnósticos comunitarios es un proceso de planeación 
participativa, en la cual las comunidades indígenas, mediante sus autoridades y 
las personas y/o comisiones que ellos determinan, identifican sus principales 
problemáticas, así como las causas y efectos que las generan. 
 
 
 
Con base en esta definición será importante que el problema comunitario 
identificado sea de carácter regional. Si bien es cierto que las necesidades 
particulares son importantes, es necesario tomar conciencia colectiva regional 
¿Qué es un problema comunitario? es una situación que, desde la perspectiva 
cultural, afecta las condiciones de vida material y simbólica de una comunidad 
en un tiempo determinado y en un lugar específico. 
 
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para que los beneficios de las intervenciones no excluyan a nadie. Por lo tanto, es 
importante tener en cuenta lo siguiente: 
1. Estar en el ámbito territorial de la comunidad que lo plantea. 
2. Tener una solución técnica y financiera viable. 
3. Ser localizable espacialmente, indicando localidad, ranchería, ejido, etc. 
4. Afectar negativamente los intereses la comunidad, región o sector 
estratégico. 
5. No plantearse como la ausencia de algo, sino como una condición 
insuficiente o limitante. 
Etapa 2. Planeación y Diseño Participativo 
En esta etapa se formulan y programan los recursos y acciones necesarias para 
la implementación de la política, programa o proyecto público. Asimismo, se 
definen los instrumentos, mecanismos, productos y servicios públicos que serán 
ejecutados. A partir de esto, las dimensiones del diseño de programas públicos 
con enfoque intercultural y de derechos deben considerar las siguientes 
características: 
Dimensión del 
Diseño 
Características 
Accesibilidad 
Mecanismos de priorización para la población que se 
autoidentifica como indígena o afromexicano(a). 
Normatividad libre de discriminación a todas las personas 
independientemente de sus características étnicas, sociales, 
económicas y culturales. 
Personal bilingüe para la difusión y acompañamiento en el 
proceso de acceso al programa. 
Medios de difusión culturalmente pertinentes para la población 
indígena y afromexicana. 
Apoyos y acciones diferenciadas para mujeres indígenas. 
Mecanismos de 
atención 
Reconocimiento de las formas de organización política y social de 
las comunidades indígenas y afromexicanas. 
Reconocimiento de las comunidades como sujetos de derecho 
público para el ejercicio de los recursos del programa. 
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Mecanismos de atención diferenciada para la población indígena y 
afromexicana. 
Rendición de 
cuentas 
Reconocimiento de la contraloría social con pertinencia cultural o 
comunitaria como mecanismo de monitoreo del uso de los 
recursos del programa. 
Instrumentos de 
medición 
Existencia de indicadores en las matrices de indicadores de 
resultados referentes a los bienes y servicios entregados en las 
regiones indígenas. 
 
Etapa 3. Implementar y Ejecutar con los pueblos y comunidades 
indígenas 
Con base en la experiencia del INPI en la implementación de acciones, 
programas y planes de justicia regionales, la siguiente ruta crítica constituye el 
esqueleto básico para una ejecución de la acción pública con pertinencia cultural 
y desde una visión de derechos indígenas: 
1. Identificar si hay comunidad, si hay autoridad y cómo se ejecutará el 
programa, política o proyecto. 
2. Verificar si la acción es concurrente con la autoridad indígena: 
- La acción la ejecuta la comunidad (Ejemplo: Sembrando Vida) 
- La acción se ejecuta con la comunidad (Ejemplo: Caminos a Cabeceras 
Municipales de Oaxaca) 
- La acción se ejecuta con la supervisión de la comunidad (Ejemplo: La 
Escuela es Nuestra) 
3. Identificar si necesitan transferencia de conocimientos y equipo 
tecnológico. 
4. Integrar al equipo a traductores, expertos en la cultura y, de ser necesario, 
acompañamiento del INPI. 
5. Solicitar los permisos, anuencias y consentimientos de la comunidad y de 
las instancias gubernamentales pertinentes. 
6. Hacer reuniones periódicas de seguimiento y evaluación en el que 
participe la autoridad, la comunidad y los beneficiarios. 
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7. Establecer canales de comunicación entre tomadores de decisiones y las 
autoridades tradicionales. 
8. Formalizar acuerdos. 
Otros elementos adicionales que pueden complementar est estructura básicson: elaborar planes de acción, generar redes de políticas y dotar de 
competencias sobre pertinencia cultural y perspectiva de derechos. 
Planes de acción 
Los planes de acción son un conjunto de decisiones consideradas como 
necesarias para la producción coordinada y puntual de los bienes o servicios 
públicos y acciones administrativas que establecen las prioridades de 
implementación en el territorio y espacio social.42 La importancia de estos planes 
está en que funcionan como el nexo entre las normas generales y los actos 
concretos de implementación. 
Bajo una visión de pertinencia cultural y derechos indígenas, los planes de acción 
deben: 
a. Reivindicar el derecho a la consulta por medio de la definición de las 
prioridades de implementación en conjunto con las comunidades 
indígenas y afromexicanas a beneficiar. 
b. Introducir actividades abiertas para la participación de las comunidades 
beneficiarias de la política, programa o proyecto público. 
c. Considerar los conocimientos correspondientes al territorio y contexto 
sociocultural que tienen las personas y comunidades indígenas y 
afromexicanas. 
d. Establecer mecanismos para obtener información sobre las buenas 
prácticas observadas en la ejecución de las acciones, especialmente 
aquéllas que provengan de las comunidades participantes. 
 
42 Subirats et al. (2008). 
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Redes de políticas 
En toda implementación de programas y proyectos en territorio indígena, sobre 
todo a nivel regional, es importante que se estructuren redes de acción pública y 
contactos entre las Unidades Responsables, otras entidades y dependencias de 
la APF implicadas, las comunidades indígenas beneficiarias y terceros actores 
(como asociaciones civiles, fundaciones, empresas, etc.) que puedan intervenir 
en algún proceso de las acciones. Esta red demanda una adecuada coordinación 
interna y externa. Por ello, es necesario conformar un equipo de implementación 
que: 
a. Revise y, en su caso, adapte las acciones de implementación previstas en 
el diseño y planeación de la política, programa o proyecto al contexto 
cultural de las personas o comunidades beneficiarias. 
b. Evalúe las competencias interculturales de los propios integrantes del 
equipo y, de ser necesario, que incorpore intérpretes, traductores o 
personas de las comunidades. 
c. Inspeccione la suficiencia física y pertinencia cultural de los recursos 
materiales y administrativos a utilizar. 
d. En caso de que participe más de una dependencia o institución de la APF, 
coordine las actividades competentes a cada una de ellas. 
e. Coordine y actúe como punto nodal para las actividades donde participen 
los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, las 
comunidades indígenas y afromexicanas y actores terciarios. 
f. Incorpore la participación de los pueblos y comunidades indígenas y 
afromexicanas en el proceso de implementación. La participación de estos 
pueblos y comunidades permitirá que haya un mayor compromiso en la 
ejecución de las acciones y, a su vez, una mayor probabilidad de éxito para 
alcanzar el objetivo deseado. 
Competencias en pertinencia cultural y perspectiva de derechos 
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La efectividad de la ejecución de una política pública depende en buena medida 
de la aceptación de ésta por parte de la población objetivo. Para lograr esta 
aceptación entre las comunidades indígenas y afromexicanas, el equipo de 
implementación debe respetar y reconocer la identidad cultural, costumbres, 
tradiciones, prácticas, lengua, saberes, historia, instituciones de decisión o 
autoridades tradicionales y cosmovisión de estas comunidades. 
Por ello, la capacitación en pertinencia cultural tiene un rol fundamental para 
generar una comunicación e interacción adecuada desde el primer 
acercamiento entre el personal operativo y las comunidades. 
A continuación, se presentan tres grandes áreas de competencia y 
recomendaciones de actuación que deben guiar la capacitación a los operadores 
de las actividades de implementación. 
Áreas de competencia Recomendación de actuación 
Respeto y reconocimiento 
hacia los pueblos indígenas y 
afromexicano 
Mostrar interés y respeto por la persona y 
comunidad indígena o afromexicana. 
Evitar prejuicios o estereotipos. 
Informarse sobre el contexto cultural de la 
comunidad. 
Dirigirse con las autoridades tradicionales de la 
comunidad 
Conocimientos culturales 
Conocer las costumbres, tradiciones, historia, 
prácticas, valores y cosmovisión de la comunidad. 
Comunicación efectiva 
Identificar la variante(s) lingüística(s) que se 
habla(n) en la localidad o municipio donde se 
implementará el programa o proyecto. 
Generar y difundir información del programa o 
proyecto en la lengua materna de la comunidad. 
Mostrar disposición para dialogar. 
Conocer frases cotidianas mínimas de la lengua 
indígena predominante en la localidad o 
municipio. 
 
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Etapa 4. Rendición de Cuentas 
Seguimiento y control 
La etapa de seguimiento y control tiene un papel relevante en la búsqueda de 
forjar una política pública con pertinencia cultural y con respeto a las 
instituciones políticas tradicionales por dos razones: en primer lugar, porque 
hace partícipes a las comunidades en la vigilancia de los recursos y la calidad de 
los bienes y servicios entregados por el Estado. Y, en segundo lugar, porque al 
estar adecuadas a la cultura y formas de organización de la comunidad permite 
una verificación efectiva y legítima por parte de la comunidad de las acciones 
que están siendo realizadas por las autoridades estatales y tradicionales. 
Al tratar lo referente a pueblos y comunidades indígenas, la contraloría social con 
pertinencia cultural o comunitaria funciona como un canal de diálogo y 
participación que acerca al gobierno y a las comunidades y fortalece la 
construcción de la nueva relación. 
Por tanto, las contralorías sociales comunitarias son el mecanismo de vigilancia 
mediante el cual los pueblos y las comunidades indígenas, en el marco de su 
derecho a la libre determinación y conforme a sus formas de organización y 
sistemas normativos, establecen bases generales para la vigilancia de la 
aplicación de los recursos públicos a cargo de la Administración Pública Federal, 
con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice bajo 
condiciones de transparencia, eficacia y honradez, así como para exigir la 
rendición de cuentas a sus gobernantes. 
Una vez constituidas las instancias de contraloría social con pertinencia cultural 
o comunitaria con el aval de las autoridades tradicionales, tendrán las siguientes 
funciones: 
A. Solicitar y recibir información pública en el marco de los acuerdos 
establecidos con el INPI. 
B. Vigilar que: 
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• Se difunda información suficiente, veraz y oportuna sobre la operación de 
los recursos públicos federales aplicados, señalando los montos que 
reciban las obras, apoyos o servicios a realizar, el costo de cada una, su 
ubicación, metas y beneficiarios. 
• El ejercicio de los recursos sea oportuno, transparente y con apego a lo 
establecido en las reglas de operación del programa. 
• Las obras, apoyos o servicios, se ejecuten conforme a lo establecido en la 
normatividad aplicable y sus propios sistemas normativos; 
• Que los beneficiarios cumplan con los requisitos de acceso, y que dichos 
requisitos sean incluyentes yadecuados al contexto de las comunidades, 
de acuerdo con la normatividad aplicable; 
• La aplicación de los recursos públicos federales sea de interés para la 
comunidad y estén acordes con su perspectiva cultural de bienestar; 
• El diseño e implementación de los apoyos, obras y servicios tengan 
pertinencia cultural y comunitaria y perspectiva de derechos, conforme a 
los sistemas normativos de las comunidades; 
• Se cumpla con los periodos de ejecución de la entrega de las obras, apoyos 
o servicios; 
• Exista documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos 
públicos y de la entrega de las obras, apoyos o servicios; 
• El programa no se utilice con fines políticos, electorales, religiosos, de lucro 
u otros distintos a su objetivo; 
• Las autoridades competentes den atención a las quejas y denuncias que 
en su caso se presenten; 
• Las acciones de las Dependencias y Entidades de la Administración 
Pública Federal se desarrollen en un marco de igualdad y no 
discriminación, observado en todo momento los derechos fundamentales. 
C. Asimismo, realizarán las siguientes actividades: 
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• Denunciar el incumplimiento de las obras, apoyos o servicios, así como la 
violación de las normas aplicables; 
• Presentar ante el INPI o las instancias de control competentes, las quejas, 
denuncias y peticiones que se estimen necesarias y pertinentes, mismas 
que podrán ser ingresadas a través de la Coordinación de Vinculación con 
Organizaciones Sociales y Civiles de la Secretaría de la Función Pública, a 
efecto de que se tomen las medidas que conforme a derecho procedan; 
• Informar de manera puntual a las comunidades que representan, lo 
relativo a los trabajos de seguimiento, así como a las quejas, denuncias y/o 
recomendaciones que de ellos deriven, y 
• Generar y documentar opiniones, propuestas, hallazgos, experiencias, 
peticiones, recomendaciones, resultados, quejas y denuncias, mismas que 
pueden ser canalizadas a través del INPI o de la Coordinación de 
Vinculación con Organizaciones Sociales y Civiles de la Secretaría de la 
Función Pública. 
Evaluación 
La evaluación de la política pública es el último eslabón del ciclo de política 
pública, pero también la base para retroalimentar todas las demás etapas. Las 
conclusiones obtenidas de un proceso de evaluación deberán ser los insumos 
para realizar los ajustes o modificaciones de fondo necesarias para lograr el 
cumplimiento de la observancia de los derechos humanos y colectivos de los 
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. 
Al respecto, las metodologías de evaluación deberán considerar metodologías de 
participación comunitaria que consideren espacios de diálogo y coordinación 
entre y con las comunidades indígenas y afromexicanas que permitan 
retroalimentar y recopilar información sobre áreas de oportunidad y mejora en la 
planeación, diseño e implementación de la intervención pública en cuestión. 
Finalmente, es menester destacar los retos que supone la evaluación de la 
política dirigida a pueblos y comunidades indígenas. Dado que la evaluación 
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supone la valoración en el cambio de las condiciones de vida de la población 
atendida, es necesario contar con información suficiente y de calidad sobre lo 
que las comunidades indígenas y afromexicanas esperan de una intervención 
pública y de lo que consideran un cambio positivo en sus condiciones de vida. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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42 
 
Glosario 
Asamblea general/comunitaria: Particularmente en el área cultural conocida 
como Mesoamérica, es la máxima autoridad en las comunidades indígenas, 
establecida a partir de normas, instituciones y procedimientos propios de cada 
comunidad para elegir a sus autoridades.43 
Autoadscripción: Es el derecho de los pueblos y personas indígenas para definir 
su identidad y pertenencia étnica.44 
Autonomía: Es la expresión constitucional del derecho a la libre determinación 
en virtud de la cual determinan libremente su condición política, jurídica, 
económica, social y cultural. 
Autoridad tradicional: Es aquélla que los pueblos y comunidades indígenas 
reconocen de conformidad con sus sistemas normativos.45 
Comunidad afromexicana: Es aquélla que desciende de la población africana 
asentada en territorio nacional desde la época colonial y forma una unidad social, 
económica y cultural que ha desarrollado formas propias de organización social, 
económica, política y cultural, y que posee aspiraciones comunes y afirma 
libremente su existencia como pueblo culturalmente diferenciado. La conciencia 
de su identidad será fundamental para determinar su identidad o pertenencia a 
un pueblo afromexicano.46 
Comunidad indígena u originaria: Aquella que integra un pueblo indígena y que 
forma una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que 
reconoce autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos (usos y 
 
43 INPI. Programa Nacional de los Pueblos indígenas 2018-2024. 
44 SCJN. Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que involucren Derechos de 
Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas. 
45 Ortega Olivares, M. (2010). Pueblos originarios, autoridades locales y autonomía al sur del Distrito Federal. 
Disponible en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-06362010000200005 
46 Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
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costumbres). La conciencia de su identidad será fundamental para determinar 
su identidad o pertenencia a un pueblo indígena.47 
Conocimiento indígena: Se define como el conocimiento singular, tradicional y 
local que existe dentro del contexto cultural situado en un área geográfica 
particular y que se ha desarrollado históricamente. Abarca todos los aspectos de 
la vida, inclusive el manejo y las relaciones con el entorno natural.48 
Consulta indígena: Es el derecho de los pueblos y comunidades indígenas, a 
través de sus instituciones representativas, de participar en la toma de decisiones 
cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de 
afectarles directamente, mediante procedimientos de buena fe y adaptados a 
sus circunstancias y mediante la cual se obtiene el consentimiento informado, 
previo y libre.49 
Cosmovisión: Conjunto de categorías sociales de espacio-tiempo, causa-efecto y 
yo (nosotros)-otro (otros) se sitúan en el universo y en la naturaleza circundante 
e incluye un conjunto de significados articulados con los que definen el universo, 
la religión, la vida social, la política, la economía y la naturaleza, entre otros. 
Cultura: Se refiere a una totalidad simbólica y material compleja de 
conocimientos, creencias, artes, lenguajes, valores morales y éticos, normas, 
costumbres, hábitos, proscripciones y prescripciones, y todas las capacidades y 
habilidades adquiridas y transmitidas a través del tiempo por una sociedad 
determinada en un contexto también determinado. Las culturas existen por 
oposición y diferencia con otras culturas, por lo que constituyen la identidad 
social y étnica. 
 
47 Ibíd. 
48 Glosario de Ciencias Sociales y Pueblos Indígenas. Disponible en 
https://revistatulum.files.wordpress.com/2013/07/glosario-ciencias-sociales-y-pueblos-indigenas.pdf 
49 Artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. 
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