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Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 1 Guía para la incorporación de la perspectiva de derechos indígenas y pertinencia cultural en los programas y proyectos de la Administración Pública Federal Índice Presentación ...................................................................................................................................................... 2 Introducción ...................................................................................................................................................... 3 I. Fundamento legal ...................................................................................................................................... 7 II. Interculturalidad y Pertinencia Cultural.................................................................................... 10 1. Diversidad cultural de México y su distribución territorial ........................................ 10 2. ¿Qué es la Pertinencia Cultural? ............................................................................................... 14 II. Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas ....................................................... 16 III. Políticas Públicas con Pertinencia Cultural .......................................................................... 24 1. Programas Sectoriales y rectores ............................................................................................. 24 2. Programas de Subsidios (Reglas de Operación y Lineamientos) ................... 26 3. Programas para proyectos de Inversión ......................................................................... 29 4. Programas de servicios públicos ......................................................................................... 30 IV. Metodología para la incorporación del enfoque de la Pertinencia Cultural en proyectos y programas de la Administración Pública Federal ........................................ 32 Etapa 1. Conocer y comprender las demandas y necesidades identificadas por la población indígenas .......................................................................................................................... 32 Etapa 2. Planeación y Diseño Participativo ............................................................................. 33 Etapa 3. Implementar y Ejecutar con los pueblos y comunidades indígenas . 34 Etapa 4. Rendición de Cuentas ...................................................................................................... 38 Glosario............................................................................................................................................................... 42 VI. Bibliografía ................................................................................................................................................ 47 Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 2 Presentación Los pueblos indígenas son el fundamento de la identidad mexicana y representan la verdad más íntima de la nación. Sin embargo, desde el origen colonial del país, estos pueblos han enfrentado concepciones culturales racistas que los inferiorizan y legitiman despojos, injusticias, subordinación y tutelaje. Asimismo, el pueblo afromexicano ha sido invisibilizado y también enfrenta condiciones de rezago y marginación que son producto de un proceso histórico racista y excluyente. El Gobierno de la Cuarta Transformación ha asumido el firme compromiso de cambiar la realidad de los pueblos indígenas y afromexicano reconociéndolos plenamente y haciendo efectivos sus derechos, garantizando su participación en la toma de decisiones y dándoles prioridad en la implementación de la política social. Por ello, esta Guía constituye una herramienta para que la política pública del Estado Mexicano sea planeada, diseñada y ejecutada con el fin de materializar los derechos de los pueblos indígenas con pertinencia cultural. Lic. Adelfo Regino Montes Director General del INPI Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 3 Introducción En México se reconocen 68 pueblos indígenas1, los cuales mantienen vínculos ancestrales con sus territorios, tienen una identidad única y han luchado por conservar y transmitir sus tradiciones, costumbres, prácticas, creencias, instituciones, formas de organización y sistemas normativos propios de generación en generación. Actualmente, en nuestro país viven 23.2 millones de personas autoadscritas como indígenas, las cuales representan aproximadamente el 18% del total de la población mexicana, pero sólo 7.3 millones conservan su lengua indígena. Asimismo, 2.5 millones de personas se consideran afrodescendientes o afromexicanas, de las cuales el 7.4% habla alguna lengua indígena.2 Del total de la población indígena autoadscrita, el 49% corresponde a hombres y 51% a mujeres, con una edad mediana de 26 años.3 Hay una mayor proporción de personas indígenas jóvenes menores de 29 años (56%), mientras que la población de 60 años y más representa el menor porcentaje (12%).4 Además, existe una alta movilidad migratoria indígena, siendo los estados de Oaxaca, Veracruz, Yucatán, Ciudad de México y Puebla los que registran una mayor expulsión de personas indígenas; en tanto que los polos de atracción son Baja California, Nuevo León y Quintana Roo.5 1 INALI. Catálogo de las Lenguas Indígenas. Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas. 2009. 2 INEGI. (2021b). Resultados Complementarios del Censo de Población y Vivienda 2021. Disponible en https://inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_Resultados_complementarios_ejecutiv a_EUM.pdf 3 INEGI. (2021a). Presentación de Resultados del Censo de Población y Vivienda 2021. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_Principales_resultados_ejecutiva _EUM.pdf 4 Ídem. 5 CDI. Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México, 2015. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/239921/01-presentacion-indicadores-socioeconomicos- 2015.pdf Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 4 Los pueblos indígenas son la base de la cultura de México, sus conocimientos tradicionales han aportado al desarrollo de los conocimientos y la ciencia; y su conexión a la naturaleza ha contribuido a la protección y conservación de la biodiversidad del país. Las cuencas hidrográficas más importantes, las regiones con mayor precipitación pluvial, la cuarta parte de la propiedad social y gran parte de la riqueza del subsuelo del país se encuentran en territorios indígenas.6 Sin embargo, históricamente, los pueblos y personas indígenas y afromexicanas nunca han sido parte de los sectores dominantes ni partícipes de los beneficios del desarrollo. Por el contrario, durante más de cinco siglos, la población indígena ha sido objeto de profundas injusticias sociales, incluso impulsadas desde el Estado. La política de asimilación cultural, implementada por el Estado mexicano, condujo a que se llevaran a cabo campañas de castellanización, la prohibición de hablar otra lengua diferente al español, la imposición de una forma de organización política occidental, el despojo de tierras indígenas, entre otras acciones autoritarias para enfrentar lo que se llamaba el “problema indígena”.7 Desde mediadosdel siglo XX hasta principios del XXI, los gobiernos de México emprendieron políticas para fomentar el desarrollo de los pueblos indígenas mediante procesos de asimilación e integración a la cultura dominante. No obstante, estas políticas situaron a los pueblos indígenas y afromexicano sólo como beneficiarios pasivos, vistos como sujetos en condiciones de pobreza extrema que “requerían” la intervención directa y unilateral del Gobierno, sin tomar en cuenta que esta pobreza era producto de una historia que estructuralmente había negado su capacidad de producir bienestar a partir de sus propias culturas y prácticas. 6 INPI. Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024. 7 García Palacios, Carlos Eduardo. 2013. Turismo, Derechos Humanos y Pueblos Indígenas (Tesis doctoral). Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r38075.pdf Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 5 En este esquema, los pueblos indígenas y afromexicano no han podido participar de forma protagónica en la definición de las políticas, estrategias y acciones para revertir las condiciones de pobreza, exclusión y marginación que continúan enfrentando. A saber, el 73.2% de la población indígena está en situación de pobreza y 29.2% en pobreza extrema; el 77.2% tiene carencia por acceso a la seguridad social; el 35.1% se encuentra en situación de rezago educativo; el 57.9% tiene carencia por acceso a los servicios básicos de la vivienda, y el 36.2% tiene carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad.8 Ante esta situación, el actual Gobierno de México se ha propuesto establecer una nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas y afromexicano a fin de garantizar que la política pública considere la estructura económica, conocimientos, instituciones, formas de organización e identidad cultural de las comunidades indígenas y afromexicanas. Este cambio implica una transformación estructural en las directrices que guían el diseño de las políticas públicas hacía la población indígena y afromexicana en las últimas décadas; significa superar el paradigma que los ubica exclusivamente como sujetos de atención y transitar a un modelo en el que formen parte activa y protagónica del diagnóstico, diseño, planeación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que pretenden beneficiarlos. 8 Datos tomados de CONEVAL (2021). Anexo Estadístico 2018-2020 de la Medición Multidimensional de la Pobreza. Disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2020.aspx Incluye a las personas que forman parte de un hogar indígena e incluye a los hablantes de una lengua indígena y que no forman parte de un hogar indígena. Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 6 Figura 1. Cambio de paradigma en la Política Pública hacia los Pueblos Indígenas y Afromexicanos Fuente: Elaboración propia. En este sentido, la Guía para la incorporación de la perspectiva de derechos indígenas y pertinencia cultural en los programas y proyectos de la APF surge de la necesidad de generar directrices para lograr una política pública intercultural y con perspectiva de derechos de los pueblos indígenas y afromexicano. El objetivo fundamental del presente documento es guiar el proceso de formulación de planes, programas y acciones para establecer un piso mínimo y un lenguaje común de la política pública de los pueblos indígenas y afromexicano a nivel nacional. Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 7 I. Fundamento legal La Guía para la incorporación de la perspectiva de derechos indígenas y pertinencia cultural en los programas y proyectos de la APF está fundamentada en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2 y 4, fracciones I, II, III y V, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y artículo 16, fracción VIII, de la Ley de Planeación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2o. dispone: "Artículo 2o… (…) El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional… A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para… (…) B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. C. (…)" Por su parte, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas establece en sus artículos 2 y 4 lo siguiente: Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 8 "Artículo 2. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los Pueblos Indígenas y Afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte". Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. Definir los lineamientos normativos que permitan conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicano en el marco de la Administración Pública Federal; II. Aprobar y participar, en coordinación con las instancias competentes, en la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con relación a los pueblos indígenas y afromexicano, garantizando la transversalidad institucional, la interculturalidad y la pertinencia económica, social, cultural, política, lingüística y de género; III. Promover, respetar, proteger y garantizar el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte. Para este efecto, se deberá establecer un diálogo sostenido e incluyente con los pueblos indígenas y afromexicano, como sujetos de derecho público y mediante una relación de respeto e igualdad, para la coordinación y ejecución de acciones conjuntas basadas en la buena fe; (…) Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 9 V. Realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano: a) De colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; b) De coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; c) De diálogo, coordinación y participacióncon los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y d) De concertación con los sectores social y privado, así como con organismos internacionales. Finalmente, el artículo 16, fracción VIII, de la Ley de Planeación establece que las dependencias de la APF coordinarán la elaboración y ejecución de los programas especiales y regionales que correspondan conforme a su ámbito de atribuciones. En este contexto, el INPI es la Entidad responsable de coordinar la ejecución y seguimiento del Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano (PEPIA) 2021-2024, el cual es de observancia obligatoria para las 43 Dependencias y/o Entidades que participan en el mismo. Así, la Guía para la incorporación de la perspectiva de derechos indígenas y pertinencia cultural en los programas y proyectos de la APF constituye una herramienta que contribuirá a dar cabal cumplimiento a los objetivos prioritarios del PEPIA 2021-2024. Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 10 II. Interculturalidad y Pertinencia Cultural 1. Diversidad cultural de México y su distribución territorial La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que México es una nación con una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. 9 Además, hacen parte de esta composición las comunidades afrodescendientes, y otras poblaciones con distintas culturas, coexistiendo en diferentes situaciones e interacciones. Cada una de estas colectividades tiene una forma distinta de ver y desarrollarse en el mundo, lo que contribuye a la diversidad cultural del país. Como ya se dijo, en la República Mexicana habitan 68 pueblos indígenas, que corresponden a las 68 lenguas indígenas reconocidas como lenguas nacionales en el país. A su vez, estas lenguas o agrupaciones pertenecen a 11 familias lingüísticas y se ramifican en 364 variantes lingüísticas. A continuación, se muestran las familias y agrupaciones lingüísticas indígenas de México:10 Familia lingüística Agrupaciones lingüísticas (lenguas indígenas) Álgica Kikapoo Yuto-azteca (Yuto-nahua) Cora Guarijío Huichol Mayo Náhuatl Pápago Pima Rarámuri Yaqui Tepehuano del sur Tepehuano del norte Cochimí-yumana Cucapá Kiliwa Kumiai Ku'ahl Paipai Cmiique iitom (seri) Seri Oto-mangue Amuzgo Cuicateco Chatino Chichimeco Jonaz Chinanteco Chocholteco Ixcateco Matlatzinca Mazahua Mazateco Mixteco Otomí Pame Popoloca Tlahuica Tlapaneco Triqui Zapoteco 9 Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 10 De acuerdo con el Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales. Disponible en https://www.inali.gob.mx/clin-inali/mapa.html#1 Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 11 Maya Akateko Awakateko Chontal de Tabasco Chuj Ch'ol Tenek Ixil Jalañteko Kaqchikel K'iche Lacandón Mam Maya Qato'k O'anjob'al Q'eqchí Teko Tojolabal Tseltal Tsotsil Totonaco-tepehua Totonaco Tepehua P´urhépecha P´urhépecha Mixe-zoque Ayapaneco Mixe Oluteco Popolua de la Sierra Sayulteco Texistepequeño Zoque Chontal de Oaxaca Chontal de Oaxaca Umbeyajts/Ombeayuiits (Huave) Umbeyajts De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, las entidades federativas con el mayor número de hablantes de alguna lengua indígena, que superan el medio millón de hablantes, son: Chiapas (1 millón 459 mil 648 hablantes), Oaxaca (1 millón 221 mil 555 hablantes), Veracruz (663 mil 503 hablantes), Puebla (615 mil 622 hablantes), Yucatán (525 mil 092 hablantes) y Guerrero (515 mil 487 hablantes). Como se muestra en el gráfico 1, las lenguas indígenas más habladas en el país son el Náhuatl, Maya, Tseltal, Tsotsil, Mixteco, Zapoteco, Otomí, Totonaco, Ch’ol y Mazateco. Estas agrupaciones lingüísticas concentran aproximadamente el 76% del total de hablantes indígenas. Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 12 Gráfico 1. Lenguas originarias más habladas en México 2020 Fuente: Censo de población y vivienda 2020. INEGI. La población indígena por el criterio de hogares se encuentra presente en la tercera parte de las localidades habitadas del país (63,7532), casi en todos los municipios (2,433) y en todas las entidades federativas. Ocho entidades cuentan con más de 500,000 indígenas, que representan el 75% del total: Chiapas, Oaxaca, Puebla, México, Veracruz, Yucatán, Guerrero e Hidalgo.11 Según el criterio de autoadscripción en los estados de Oaxaca y Yucatán dos de cada tres personas se consideran indígenas. 11 Sistema de Indicadores sobre la Población Indígena de México, con base en INEGI, Encuesta Intercensal 2015. Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 13 Gráfico 2. Distribución de la población indígena por criterio de hogares y Entidad Federativa 2020 Fuente: INPI. Sistema Nacional de Información y Estadística sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas con base en: INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020. Principales resultados por localidad (ITER). ITER con población indígena en hogares según la metodología del INPI. Esta diversidad representa una enorme riqueza para el país, pero también representa un enorme reto para el Estado. Al pasar de una concepción homogénea y monocultural a una perspectiva pluricultural, las instituciones deben adecuarse a estas realidades y generar criterios que le permitan adaptarse a las formas de organización, cosmovisión y aspiraciones de vida de los pueblos indígenas y afromexicano, a fin de que la política pública sea más eficaz y acorde con la diversidad cultural. Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 14 2. ¿Qué es la Pertinencia Cultural? De manera general, el término pertinencia cultural deriva del derecho a la diferencia y significa “adecuado a la cultura”.12 Específicamente, en el contexto de la política pública, se refiere a la adaptación, coincidencia y coherencia de los servicios y acciones de gobierno con las características lingüísticas y culturales, a la cosmovisión y concepciones de desarrollo y bienestar de los pueblos indígenas y afromexicano, así como a sus características geográficas, ambientales, socioeconómicas, entre otras. En este sentido, la pertinencia cultural está estrechamente ligada a la interculturalidad definida como un proceso de diálogo, intercambio y aprendizaje circular entre diferentes culturas, sin asimetrías de poder, bajo principios de respeto mutuo, igualdad y reconocimiento del Otro, de las capacidades y derechos de las personas o comunidades, que conduce a la revaloración y reafirmación positiva de la identidad de cada pueblo.13 Por su parte, la perspectiva de derechos colectivos indígenas y afromexicanos se refiere a la armonización del diseño, planeación, operación y ejecución de programas, fondos, obras, servicios, trámites y procesos del Gobierno Federal con los derechos humanos de los pueblos indígenas y afromexicano reconocidos de manera universal. En este sentido, las principales razones para ejecutar acciones y servicios públicos con pertinencia cultural y perspectiva de derechos son: 1. Defender la justicia social para los pueblos indígenas y afromexicano ante las desigualdades históricas que han sufrido. 12 Santiago Bastos y Aura Cumes. (2007). Mayanización y vida cotidiana. La ideología multicultural en la sociedad guatemalteca. Volumen I. Introducción y análisis generales. Guatemala: FLACSO CIRMA Cholsamaj. 13 Ministeriode Cultura, República del Perú. (2015). Servicios públicos con pertinencia cultural. Guía para la aplicación del enfoque intercultural en la gestión de servicios públicos. Disponible en guiaparalaaplicaciondelenfoqueinterculturalenlagestiondelosserviciospublicos-final.pdf Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 15 2. Erradicar la pobreza, discriminación y marginación que viven las comunidades indígenas y afromexicanas, respetando su dignidad como sujetos colectivos con historia y cultura milenaria. 3. Garantizar el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano. 4. Transformar la participación de los pueblos indígenas y afromexicano: pasar de ser beneficiarios pasivos a ser agentes activos para conseguir su propio bienestar. 5. Diseñar e implementar políticas, programas y proyectos públicos de manera inclusiva y participativa, considerando la accesibilidad a estas acciones por parte de los pueblos y comunidades. 6. Conocer y obtener información sobre cómo impactan las políticas, programas y proyectos a los pueblos en diferentes contextos. 7. Generar relaciones de respeto y confianza entre las comunidades y los servidores públicos. 8. Dar mayor eficacia a la política pública en un contexto de diversidad. 9. Fortalecer y legitimar las decisiones del Gobierno a partir de la participación e incorporación de puntos de vista diversos de la población beneficiaria. 10. Contribuir a la transformación de la relación del Estado y los pueblos indígenas, pasando de una relación de subordinación a un diálogo de gobierno a gobierno. 11. Dignificar el pasado histórico y la identidad de la nación mexicana en su conjunto. Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 16 II. Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas Los derechos específicos para los pueblos y comunidades indígenas se empiezan a reconocer hacia finales del siglo XX, con la crisis del paradigma integracionista. Desde esta nueva perspectiva la autonomía y libre determinación se convierten en el eje rector del reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público. No obstante, la promulgación de estos derechos no ha generado cambios sustantivos en el quehacer del Estado, lo que los relatores de Naciones Unidas para Pueblos Indígenas han definido como la “brecha de implementación”. A continuación, se presenta el desarrollo normativo que fundamenta las directrices para la elaboración de políticas públicas contenidas en esta Guía. 1. Marco Normativo Nacional a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)14 El artículo 1° estipula que todas las personas de nuestro país gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y que todas las autoridades tienen la obligación de proteger, respetar y garantizar dichos derechos, prohibiendo todo tipo de discriminación o cualquier acto que atente contra la dignidad humana. Este artículo, en relación con el 133, obliga al Estado mexicano a observar los instrumentos internacionales de derechos humanos como parámetro de actuación en el ejercicio de sus funciones. El artículo 2° de la CPEUM establece la libre determinación de los pueblos indígenas y el deber de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios para promover la igualdad de oportunidades de las personas indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, así como diseñar y operar en colaboración con 14 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 17 las comunidades indígenas las políticas públicas necesarias para garantizar los derechos y desarrollo integral de todos los pueblos indígenas. b) Ley de Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (LINPI)15 Esta Ley fue expedida el 4 de diciembre de 2018 y creó al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), quien es el órgano autorizado del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano. El INPI reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público y considera que son agentes activos de la política pública, capaces de ofrecer alternativas de solución a sus problemas por medio de sus propias instituciones, formas de organización, cosmovisión y características culturales. c) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH)16 Los artículos 2 y 41 de esta Ley contemplan la asignación de recursos destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, por medio de los Anexos Transversales, y que deberán incorporarse al proyecto de Presupuesto de Egresos. d) Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 202217 El artículo 23 del PEF 2022 18 estipula que las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, enmarcadas en el Anexo 10 del mismo Decreto, deben ser ejecutadas por programas o acciones que faciliten el acceso de los pueblos indígenas a sus beneficios; la implementación de los 15 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2018). Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI_041218.pdf 16 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021a). Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_200521.pdf 17 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021b). Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/pef_2021/PEF_2021_orig_30nov20.pdf 18 Anualmente se incorpora un artículo en el PEF en el cual se definen las bases para la implementación de los programas etiquetados en el Anexo Transversal 10. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI_041218.pdf Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 18 programas deberá considerar la participación amplia y efectiva de estos pueblos, con base en su cultura y forma de organización tradicionales; los recursos podrán ser transferidos directamente a pueblos, municipios y comunidades indígenas por medio de convenios de coordinación o concertación, y el INPI podrá emitir opiniones sobre los programas del Anexo 10 para que la ejecución de los recursos sea focalizada y cuente con perspectiva de derechos indígenas y pertinencia cultural. 2. Marco Normativo Internacional a) Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes19 El Convenio 169 de la OIT fue adoptado en 1989 y entró en vigor en 1991. Es el instrumento jurídicamente vinculante que señala los derechos mínimos que tienen los pueblos indígenas. Al ratificar este Convenio, el Gobierno de México se comprometió a promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas bajo el pleno respeto a su cultura, tradiciones e instituciones. b) Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI)20 Esta Declaración fue aprobada el 13 de septiembre de 2007. La DNUDPI enfatiza el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas para elegir libremente su condición política y determinar sus formas de desarrollo económico, social y cultural;el derecho al control del manejo de sus tierras y 19 CNDH. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. 2018. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Folleto-Convenio-169-OIT.pdf 20 ONU. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Disponible en https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 19 recursos naturales, y el derecho a la consulta libre, previa e informada sobre las acciones gubernamentales que los afecten directamente. c) Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DADIN)21 Esta Declaración fue aprobada el 15 de junio de 2016. La DADIN es un paso hacia adelante para definir un nuevo trato entre el Estado y los pueblos indígenas de Las Américas al reconocer la organización colectiva, pluricultural y multilingüe de estos pueblos; la autoidentificación de las personas que se consideran indígenas; el pleno goce de los derechos humanos colectivos, libertades individuales; igualdad de género, y la búsqueda de su bienestar de acuerdo con su cosmovisión. Figura 2. Jerarquía de normas aplicables Fuente: Elaboración propia 21 OAS. (2016). Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 20 3. Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos que deben observarse en el diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos de la APF Los derechos específicos de los pueblos indígenas y afromexicanos de México que deben ser observados, dependiendo de la materia de que se trate en el quehacer de las instituciones, se presentan de manera sintética en la siguiente tabla: Derecho Descripción Ramos Presupuestarios Fundamento Derecho a la igualdad Las personas indígenas y afromexicanas deben gozar plenamente de los derechos humanos, sin discriminación alguna.22 Transversal23 ▶Convenio 169 OIT ▶Art. 1 CPEUM Derecho a la identidad social y cultural Es el derecho de los pueblos indígenas y afromexicano para determinar su propia identidad conforme a sus costumbres y tradiciones.24 Transversal ▶DNUDPI ▶Art. 2 CPEUM Derecho a la libre determinación Es el derecho para autogobernarse y decidir sobre su vida presente y futura25. Transversal ▶Convenio 169 OIT ▶Art. 2 CPEUM Derecho a decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural Es el derecho para elegir a sus propias autoridades, establecer sus propias instituciones de decisión y organizarse de acuerdo con su cosmovisión y prácticas culturales.26 Transversal ▶DADIN ▶Art. 2 CPEUM Derecho a aplicar sus propios sistemas normativos Los pueblos y comunidades indígenas tienen autonomía para regular su vida interna y resolver sus conflictos27. Transversal ▶DADIN ▶Art. 2 CPEUM 22 CNDH. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. 2018. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019- 05/Folleto-Convenio-169-OIT.pdf 23 Significa que cualquier ramo presupuestario puede contribuir a garantizar el derecho específico de los pueblos indígenas y afromexicano. 24 ONU. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Disponible en https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf 25 Senado de la República. Gaceta de la Comisión Permanente. Gaceta: LXIII/1SPR-32/6511. Disponible en https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/65111#:~:text=%5B%E2%80%A6%5D- ,La%20libre%20determinaci%C3%B3n%20es%20el%20derecho%20de%20los%20pueblos%20y,que%20asegure%20la%20unidad%20nacional. 26 OAS. (2016). Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf 27 Ibid. Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 21 Derecho Descripción Ramos Presupuestarios Fundamento Derecho a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos, cultura e identidad Los pueblos pueden usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas, nombres, tradiciones, escritura, filosofía y conocimientos28. 47 No Sectorizados, 48 Cultura ▶DADIN ▶ DNUDPI ▶Art. 2 CPEUM Derecho a conservar y mejorar el hábitat Los pueblos indígenas tienen una relación ancestral con la naturaleza y tienen derecho a conservar, restaurar y proteger el medio ambiente y al manejo sustentable de sus tierras, territorios y recursos.29 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales, 47 No Sectorizados ▶Convenio 169 OIT ▶DNUDPI ▶DADIN ▶Art. 2 CPEUM Derecho al acceso a la propiedad y tenencia de la tierra Es el derecho a disfrutar de las tierras que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido30. 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 47 No Sectorizados ▶DNUDPI ▶Art. 2 CPEUM Derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura Este derecho apela a que los pueblos y comunidades indígenas pueda comprender y hacerse comprender en sus propias lenguas respecto de procesos administrativos, políticos y judiciales.31 Transversal ▶DADIN ▶Art. 2 CPEUM Derecho a diseñar y operar conjuntamente las políticas públicas necesarias para la vigencia de sus derechos y su desarrollo integral Toda acción pública que afecte los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas necesita la participación plena y efectiva de éstos. La imposición de una visión de desarrollo ajena al contexto cultural de los pueblos, atenta contra su identidad y libre determinación. Transversal ▶DADIN ▶Art. 2 CPEUM Derecho a la Consulta Es el derecho a que se les consulte mediante cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.32 El proceso de consulta deberá ser libre, previo, informado y culturalmente apropiado. 01 Gobernación , 47 No Sectorizados ▶Convenio 169 OIT ▶DNUDPI ▶DADIN ▶Art. 2 CPEUM 28 Ibid. 29 Ibid. 30 ONU. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Disponible en https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf 31 OAS. (2016). Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf 32 CNDH. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. 2018. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019- 05/Folleto-Convenio-169-OIT.pdf Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 22 Derecho Descripción Ramos Presupuestarios Fundamento Derecho a la educación plurilingüe e intercultural Es el derecho a una educación que refleje sus cosmovisiones, historias, lenguas, conocimientos, valores, prácticas y formas de vida.33 Además, los gobiernos deberán promover la participación de los pueblos en la formulación y ejecución de programas de educación, así como reconocer su derecho crear sus propias instituciones y medios de educación.34 11 Educación, 47 No Sectorizados ▶Convenio 169 OIT ▶DNUDPI ▶DADIN ▶Art. 2 y 3 CPEUM Derecho a la protección de la salud Los pueblos indígenas y afromexicano tienen el derecho al disfrute más alto posible de salud, así como usar y proteger sus propias prácticas de medicina tradicional.35 12 Salud, 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 47 No Sectorizados▶Convenio 169 OIT ▶DNUDPI ▶DADIN ▶Art. 4 CPEUM Derecho a mejora de condiciones sociales y económicos Este derecho incluye mejorar las esferas de educación, trabajos, vivienda, saneamiento, salud, seguridad social y capacitación y readiestramiento profesional.36 11 Educación, 12 Salud, 14 Trabajo y Previsión Social, 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 20 Bienestar, 47 No Sectorizados ▶Convenio 169 OIT ▶DNUDPI ▶DADIN ▶Art. 4 CPEUM Derecho a acceder a la jurisdicción del Estado Los pueblos indígenas tienen derecho a que sean tomadas en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, así como ser asistidos por intérpretes o traductores, en todos los juicios o procedimientos en que sean parte.37 47 No Sectorizados ▶Art. 2 y 17 CPEUM 33 OAS. (2016). Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf 34 CNDH. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. 2018. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019- 05/Folleto-Convenio-169-OIT.pdf 35 Ibid. 36 ONU. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Disponible en https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf 37 Artículo 2, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 23 Derecho Descripción Ramos Presupuestarios Fundamento Derecho a la integridad de las tierras y sus recursos Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a la protección de sus tierras, territorios y recursos naturales.38 08 Agricultura y Desarrollo Rural, 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales ▶Convenio 169 OIT ▶DNUDPI ▶DADIN ▶Art. 2 y 27 CPEUM Derecho a medios de comunicación Los pueblos indígenas y afromexicano tienen derecho a acceder, promover y desarrollar sistemas y medios de comunicación, con apoyo del Estado.39 Instituto Federal de Telecomunicaciones, 47 No Sectorizados ▶Convenio 169 de la OIT ▶DADIN ▶Art. 28 CPEUM Derechos de las mujeres indígenas La participación de las mujeres indígenas debe ser garantizada en condiciones de igualdad en el ejercicio de todos los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y en todos los ámbitos.40 Transversal ▶DNUDPI ▶DADIN ▶Art. 2 CPEUM 38 CNDH. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. 2018. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019- 05/Folleto-Convenio-169-OIT.pdf 39 OAS. (2016). Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf 40 INPI (2021). Propuesta de Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano. Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 24 III. Políticas Públicas con Pertinencia Cultural 1. Programas Sectoriales y rectores El Plan Nacional de Desarrollo es el principal instrumento de planeación estratégica de México41 ya que plantea los problemas nacionales y las directrices de solución con un horizonte de tiempo sexenal. Al respecto, el Gobierno de la Cuarta Transformación ha diseñado este documento bajo doce principios rectores: 1. honradez y honestidad 2. no al gobierno rico con pueblo pobre; 3. Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie; 4. economía para el bienestar; 5. el mercado no sustituye al Estado; 6. por el bien de todos, primero los pobres; 7. no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera; 8. no puede haber paz sin justicia; 9. el respeto al derecho ajeno es la paz; 10. no más migración por hambre o por violencia; 11. democracia significa el poder del pueblo; y 12. ética, libertad, confianza. Estos principios constituyen los ejes o directrices que orientan las políticas públicas, las prioridades gubernamentales, los programas y presupuestos que operarán durante cada ejercicio fiscal del presente gobierno. Es decir, una vez definida la hoja de ruta sexenal en el PND, las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal deberán vincularse a ella a través de sus 41 SHCP (2020). Presupuesto basado en Resultados. Políticas Públicas para no dejar a nadie atrás. (Documento del Módulo I de Presupuesto basado en resultados de la SHP). Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 25 programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales, también llamados Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo (PdPND). A saber, los PdPND de este gobierno fueron diseñados mediante un proceso en el que las entidades y dependencias de la APF se coordinaron y dialogaron sobre sus mandatos, prioridades, estrategias y acciones puntuales a implementar durante esta administración. En este diálogo, la participación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas fue fundamental, toda vez que imprimió la perspectiva de derechos y la pertinencia cultural en las acciones definidas por dichas entidades y dependencias. Finalmente, el último nivel de planeación se encuentra en la organización y asignación de recursos por medio de programas presupuestarios (Pp), mismos que reflejan las acciones concretas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el PND y en los PdPND. Respecto de este último nivel es pertinente distinguir la naturaleza de los Pp del gasto programable, toda vez que la alineación de los mismos a las estrategias y acciones de los PdPND dirigidas a pueblos y comunidades indígenas se verá concretada en diferentes instrumentos. A continuación, se presenta un esquema de los tipos de Pp, sus características generales y los mecanismos en la que incorpora la perspectiva de derechos y la pertinencia cultural. Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 26 2. Programas de Subsidios (Reglas de Operación y Lineamientos) Los programas de subsidios (modalidad S y U) están sujetos a Reglas de Operación (ROP) y Lineamientos, cuyo objetivo es otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos (LFPRH, 2018). Las ROP y Lineamientos son los instrumentos mediante los cuales la población objetivo de los programas conoce los criterios de elegibilidad, los requisitos y los procesos que deberá seguir para poder ser beneficiario de un apoyo del Gobierno. En este sentido, incluir una visión de pertinencia cultural en el diseño de las ROP y Lineamientos de los programas sociales es fundamental para asegurar el acceso de las comunidades indígenas y afromexicanas a los mismos. Asimismo, en la medida de lo posible es necesario que las ROP y Lineamientos sean traducidos a las lenguas indígenas con mayor número de hablantes, de conformidad con la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 27 Por lo anterior, se recomienda seguir los siguientes criterios para el diseño de las ROP y Lineamientos de programas sociales: Criterios básicos para formular Reglas de Operación y Lineamientos con pertinencia cultural Apartado Criterios Introducción Breve descripción del programa, indicando por qué y para qué existe y a quién va dirigido. Este apartado deberá resumir la problemática planteada en el diagnóstico y describir la formaen que el problema afecta de manera diferenciada a la población indígena y afromexicana, así como a las comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, deberá contar con la perspectiva de los pueblos y comunidades sobre el asunto público que el programa ha identificado y pretende resolver. Objetivos Objetivos general y específico(s), alineados a la solución de la problemática planteada en el documento diagnóstico, así como a los componentes del programa. De igual forma, se busca que los objetivos establezcan la estrategia diferenciada para implementar el programa en territorios de los pueblos indígenas y afromexicanos, explicando cómo contribuirán a la eficacia de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, su patrimonio biocultural, lengua, instituciones y formas de organización, entre otros. Cobertura En este apartado se establece el ámbito geográfico de aplicación del programa: nacional, regional o estatal. En cualquier caso se deberá indicar las características de las regiones, municipios y/o localidades indígenas y afromexicanas. Población objetivo Al definir el grupo poblacional específico que el programa tiene planeado o programado atender, se deberá incluir explícitamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas especificando su identidad. Asimismo, se recomienda que en los criterios de priorización se encuentre este grupo de población. Requisitos y Criterios de elegibilidad Al establecer las características socioeconómicas y/o geográficas que debe tener el grupo poblacional específico al cual va dirigido el programa se deberá considerar posibles dificultades o “errores de exclusión” en la operación territorial del programa. Ejemplo: Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 28 - Solicitar comprobantes de identidad para acreditar que la personas o grupo de personas son indígenas, lo cual viola su derecho a la autoadscripción. - Publicación de ROP y Lineamientos sólo en internet, dada la baja cobertura del servicio en las regiones indígenas. Características de los apoyos (tipos y montos de apoyo) Define los diferentes tipos de apoyo que se otorgan, en efectivo y/o en especie, señalando montos o unidades a entregar por persona beneficiaria, así como la periodicidad de la entrega. Dicho apartado requiere de un esfuerzo de síntesis que presente esta información de manera simple y esquemática considerando las especificidades regionales de los pueblos indígenas y afromexicano, las cuales plantean retos para diferenciar y/o flexibilizar los tipos y/o montos de apoyo. Por ejemplo, los catálogos de obras. Derechos, obligaciones y sanciones En este apartado, se debe considerar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano a fin de armonizar la normatividad de las reglas de operación con el marco jurídico de los pueblos indígenas y afromexicano. Instancias participantes Se sugiere incorporar a las comunidades indígenas y afromexicanas dentro de las instancias ejecutoras del programa, a fin de incorporar su visión del mundo, necesidades y problemáticas en las diferentes etapas del programa (planeación, diseño, operación, seguimiento y/o evaluación). Coordinación institucional En este apartado se pueden establecer los mecanismos concretos de coordinación con las autoridades indígenas de las comunidades reconocidas como un gobierno local. Mecánica operativa Resulta fundamental que este apartado aclare, con un lenguaje simple y claro, la descripción del proceso cronológico de las etapas que se deben seguir para acceder al programa, identificando actores y tiempos. Esta mecánica deberá tener en cuenta las especificidades culturales, económicas e incluso geográficas de los pueblos indígenas y afromexicano para su adecuada puesta en marcha. De igual forma, establecer las responsabilidades de cada una de las Unidades Administrativas Responsables que participan en la operación del programa en territorio. Seguimiento, control y auditoría Dentro de los mecanismos de seguimiento físico y operativo, control y auditoria de los programas, se sugiere incorporar en dichas labores a las autoridades indígenas y Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 29 afromexicanas o sus instancias organizativas legítimamente reconocidas a fin de reconocer sus atribuciones al interior de sus territorios y no duplicar formas de organización. Quejas, denuncias y solicitudes de información Establece mecanismos mediante los cuales las comunidades indígenas y afromexicanas, así como sus integrantes, pueden presentar quejas, denuncias y solicitudes de información o notificar posibles incumplimientos por parte de los funcionarios involucrados, o de la operación que establecen las reglas de operación del programa. 3. Programas para proyectos de Inversión Con el fin de formular programas para proyectos de inversión culturalmente pertinentes, y siguiendo un enfoque de derechos indígenas, es necesario plantearse las siguientes preguntas: • ¿El proyecto ha sido planteado por alguna comunidad indígena? ¿Hubo un proceso de consulta previa, libre e informada? • ¿El proyecto respeta los derechos territoriales y de la libre determinación de los pueblos indígenas? • ¿El proyecto toma en cuenta el contexto cultural, natural, y la vocación productiva de la comunidad? • ¿En el proyecto se incorpora la participación de la comunidad y sus autoridades locales? • ¿Se contempla la participación de mujeres, personas jóvenes y personas con discapacidad? • ¿Qué comunidades específicas pueden participar en el proyecto? • ¿En qué fase del proyecto se incorpora la participación de la comunidad? ¿La comunidad aparece en el proyecto desde el principio, incluyendo su concepción? • ¿Qué efectos positivos o beneficios conlleva el proyecto para la comunidad? Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 30 • ¿Qué posibles efectos negativos conlleva el proyecto para la comunidad y su cultura? • ¿La comunidad es vista como instancia ejecutora de alguna parte del proyecto o como beneficiaria? • ¿Qué derechos y obligaciones para la comunidad prevé el proyecto? • ¿El proyecto comprende actividades o acciones que suponen obstáculos de acceso o participación para la comunidad o sus integrantes? • ¿La comunicación social del proyecto considera su difusión en la lengua materna de la comunidad? 4. Programas de servicios públicos Respecto a este tipo de programas, se recomienda seguir las siguientes pautas a fin de incorporar la pertinencia cultural en la atención a la población usuaria o beneficiaria indígena y afromexicana: 1. Los servidores públicos deberán ser proactivos y observar que su desempeño se preste con amabilidad y respetando en todo momento la dignidad, derechos y libertades de personas indígenas y afromexicanas, en particular de las mujeres. 2. Procurar que los servicios lleguen de manera efectiva a la población objetivo, en particular a los que más problemas de acceso presentan, sin racismo, discriminación o distinción. 3. Los servidores públicos deberán mostrar una actitud respetuosa, amable y equitativa en el trato con los ciudadanos, así como escuchar atentamente sus necesidades en el servicio. 4. Los servidores públicos deberán tener una actitud intercultural, respetuosa y didáctica para explicar de manera sencilla, sin tecnicismos y con ejemplos adecuados, los servicios que presta la Institución, así como los requisitos y condiciones para su prestación. 5. Los servidores públicos deberán estar conscientes de que la autoadscripción es fundamental para determinar si una personaes Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 31 indígena, debido a que se trata de una identificación subjetiva de la persona con una identidad cultural, que no depende de una condición biológica o fenotípica y tampoco implica referentes materiales. 6. Con el objetivo de facilitar el entendimiento de los servicios a las personas indígenas, es necesaria la contratación de servidores públicos que hablen la lengua indígena de la región, o en su caso, contratar intérpretes o traductores. 7. Las instituciones que presten servicios públicos en regiones indígenas deberán contar con funcionarios que conozcan la lengua y cultura de la región, o con mediadores culturales que faciliten el diálogo y la prestación del servicio. 8. Los derechos y libertades a una persona, pueblo o comunidad indígena y afromexicano no pueden estar supeditados a los requisitos y procedimientos de los programas, apoyos y trámites. 9. Las instituciones deberán capacitar a sus servidores públicos para responder a las necesidades de las personas que no cuentan con documentos de identificación y procurar alternativas para que la población obtenga estos documentos. 10. Para lograr que la prestación del servicio se brinde con pertinencia cultural es necesario que los servidores públicos tengan las competencias y sensibilidades interculturales de acuerdo con el contexto y las características culturales de la población que atenderá el servicio. 11. El material informativo, los formatos y la documentación brindada por parte de las instituciones, preferentemente en formato bilingüe (español y la lengua autóctona), deberán redactarse en la lengua de la población a atender. La infografía y las imágenes deberán adaptarse a las especificadles culturales, geográficas y medioambientales de los pueblos indígenas y afromexicano en cuestión. 12. Las instituciones deberán establecer mecanismos para quejas del servicio, incluyendo el apoyo a traductores o intérpretes y escribanos para realizar Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 32 las quejas. Dichas instituciones deberán contar con equipo de cómputo e impresoras, con acceso a Internet, para uso de las y los ciudadanos indígenas y afromexicanos. 13. Las instituciones deberán implementar, entre sus servidores públicos, cursos o talleres de capacitación en materia de pertinencia cultural y perspectiva de derechos indígenas. 14. Si el trámite o solicitud del ciudadano no pudo tramitarse o concretarse, el servidor público correspondiente deberá señalar lo que se requiera para poder subsanar ese inconveniente o, en todo caso, explicar que se ha hecho todo lo posible, siempre manteniendo una actitud amable y comprensiva. IV. Metodología para la incorporación del enfoque de la Pertinencia Cultural en proyectos y programas de la Administración Pública Federal Etapa 1. Conocer y comprender las demandas y necesidades identificadas por la población indígena La elaboración de diagnósticos comunitarios es un proceso de planeación participativa, en la cual las comunidades indígenas, mediante sus autoridades y las personas y/o comisiones que ellos determinan, identifican sus principales problemáticas, así como las causas y efectos que las generan. Con base en esta definición será importante que el problema comunitario identificado sea de carácter regional. Si bien es cierto que las necesidades particulares son importantes, es necesario tomar conciencia colectiva regional ¿Qué es un problema comunitario? es una situación que, desde la perspectiva cultural, afecta las condiciones de vida material y simbólica de una comunidad en un tiempo determinado y en un lugar específico. Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 33 para que los beneficios de las intervenciones no excluyan a nadie. Por lo tanto, es importante tener en cuenta lo siguiente: 1. Estar en el ámbito territorial de la comunidad que lo plantea. 2. Tener una solución técnica y financiera viable. 3. Ser localizable espacialmente, indicando localidad, ranchería, ejido, etc. 4. Afectar negativamente los intereses la comunidad, región o sector estratégico. 5. No plantearse como la ausencia de algo, sino como una condición insuficiente o limitante. Etapa 2. Planeación y Diseño Participativo En esta etapa se formulan y programan los recursos y acciones necesarias para la implementación de la política, programa o proyecto público. Asimismo, se definen los instrumentos, mecanismos, productos y servicios públicos que serán ejecutados. A partir de esto, las dimensiones del diseño de programas públicos con enfoque intercultural y de derechos deben considerar las siguientes características: Dimensión del Diseño Características Accesibilidad Mecanismos de priorización para la población que se autoidentifica como indígena o afromexicano(a). Normatividad libre de discriminación a todas las personas independientemente de sus características étnicas, sociales, económicas y culturales. Personal bilingüe para la difusión y acompañamiento en el proceso de acceso al programa. Medios de difusión culturalmente pertinentes para la población indígena y afromexicana. Apoyos y acciones diferenciadas para mujeres indígenas. Mecanismos de atención Reconocimiento de las formas de organización política y social de las comunidades indígenas y afromexicanas. Reconocimiento de las comunidades como sujetos de derecho público para el ejercicio de los recursos del programa. Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 34 Mecanismos de atención diferenciada para la población indígena y afromexicana. Rendición de cuentas Reconocimiento de la contraloría social con pertinencia cultural o comunitaria como mecanismo de monitoreo del uso de los recursos del programa. Instrumentos de medición Existencia de indicadores en las matrices de indicadores de resultados referentes a los bienes y servicios entregados en las regiones indígenas. Etapa 3. Implementar y Ejecutar con los pueblos y comunidades indígenas Con base en la experiencia del INPI en la implementación de acciones, programas y planes de justicia regionales, la siguiente ruta crítica constituye el esqueleto básico para una ejecución de la acción pública con pertinencia cultural y desde una visión de derechos indígenas: 1. Identificar si hay comunidad, si hay autoridad y cómo se ejecutará el programa, política o proyecto. 2. Verificar si la acción es concurrente con la autoridad indígena: - La acción la ejecuta la comunidad (Ejemplo: Sembrando Vida) - La acción se ejecuta con la comunidad (Ejemplo: Caminos a Cabeceras Municipales de Oaxaca) - La acción se ejecuta con la supervisión de la comunidad (Ejemplo: La Escuela es Nuestra) 3. Identificar si necesitan transferencia de conocimientos y equipo tecnológico. 4. Integrar al equipo a traductores, expertos en la cultura y, de ser necesario, acompañamiento del INPI. 5. Solicitar los permisos, anuencias y consentimientos de la comunidad y de las instancias gubernamentales pertinentes. 6. Hacer reuniones periódicas de seguimiento y evaluación en el que participe la autoridad, la comunidad y los beneficiarios. Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 35 7. Establecer canales de comunicación entre tomadores de decisiones y las autoridades tradicionales. 8. Formalizar acuerdos. Otros elementos adicionales que pueden complementar est estructura básicson: elaborar planes de acción, generar redes de políticas y dotar de competencias sobre pertinencia cultural y perspectiva de derechos. Planes de acción Los planes de acción son un conjunto de decisiones consideradas como necesarias para la producción coordinada y puntual de los bienes o servicios públicos y acciones administrativas que establecen las prioridades de implementación en el territorio y espacio social.42 La importancia de estos planes está en que funcionan como el nexo entre las normas generales y los actos concretos de implementación. Bajo una visión de pertinencia cultural y derechos indígenas, los planes de acción deben: a. Reivindicar el derecho a la consulta por medio de la definición de las prioridades de implementación en conjunto con las comunidades indígenas y afromexicanas a beneficiar. b. Introducir actividades abiertas para la participación de las comunidades beneficiarias de la política, programa o proyecto público. c. Considerar los conocimientos correspondientes al territorio y contexto sociocultural que tienen las personas y comunidades indígenas y afromexicanas. d. Establecer mecanismos para obtener información sobre las buenas prácticas observadas en la ejecución de las acciones, especialmente aquéllas que provengan de las comunidades participantes. 42 Subirats et al. (2008). Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 36 Redes de políticas En toda implementación de programas y proyectos en territorio indígena, sobre todo a nivel regional, es importante que se estructuren redes de acción pública y contactos entre las Unidades Responsables, otras entidades y dependencias de la APF implicadas, las comunidades indígenas beneficiarias y terceros actores (como asociaciones civiles, fundaciones, empresas, etc.) que puedan intervenir en algún proceso de las acciones. Esta red demanda una adecuada coordinación interna y externa. Por ello, es necesario conformar un equipo de implementación que: a. Revise y, en su caso, adapte las acciones de implementación previstas en el diseño y planeación de la política, programa o proyecto al contexto cultural de las personas o comunidades beneficiarias. b. Evalúe las competencias interculturales de los propios integrantes del equipo y, de ser necesario, que incorpore intérpretes, traductores o personas de las comunidades. c. Inspeccione la suficiencia física y pertinencia cultural de los recursos materiales y administrativos a utilizar. d. En caso de que participe más de una dependencia o institución de la APF, coordine las actividades competentes a cada una de ellas. e. Coordine y actúe como punto nodal para las actividades donde participen los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, las comunidades indígenas y afromexicanas y actores terciarios. f. Incorpore la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el proceso de implementación. La participación de estos pueblos y comunidades permitirá que haya un mayor compromiso en la ejecución de las acciones y, a su vez, una mayor probabilidad de éxito para alcanzar el objetivo deseado. Competencias en pertinencia cultural y perspectiva de derechos Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 37 La efectividad de la ejecución de una política pública depende en buena medida de la aceptación de ésta por parte de la población objetivo. Para lograr esta aceptación entre las comunidades indígenas y afromexicanas, el equipo de implementación debe respetar y reconocer la identidad cultural, costumbres, tradiciones, prácticas, lengua, saberes, historia, instituciones de decisión o autoridades tradicionales y cosmovisión de estas comunidades. Por ello, la capacitación en pertinencia cultural tiene un rol fundamental para generar una comunicación e interacción adecuada desde el primer acercamiento entre el personal operativo y las comunidades. A continuación, se presentan tres grandes áreas de competencia y recomendaciones de actuación que deben guiar la capacitación a los operadores de las actividades de implementación. Áreas de competencia Recomendación de actuación Respeto y reconocimiento hacia los pueblos indígenas y afromexicano Mostrar interés y respeto por la persona y comunidad indígena o afromexicana. Evitar prejuicios o estereotipos. Informarse sobre el contexto cultural de la comunidad. Dirigirse con las autoridades tradicionales de la comunidad Conocimientos culturales Conocer las costumbres, tradiciones, historia, prácticas, valores y cosmovisión de la comunidad. Comunicación efectiva Identificar la variante(s) lingüística(s) que se habla(n) en la localidad o municipio donde se implementará el programa o proyecto. Generar y difundir información del programa o proyecto en la lengua materna de la comunidad. Mostrar disposición para dialogar. Conocer frases cotidianas mínimas de la lengua indígena predominante en la localidad o municipio. Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 38 Etapa 4. Rendición de Cuentas Seguimiento y control La etapa de seguimiento y control tiene un papel relevante en la búsqueda de forjar una política pública con pertinencia cultural y con respeto a las instituciones políticas tradicionales por dos razones: en primer lugar, porque hace partícipes a las comunidades en la vigilancia de los recursos y la calidad de los bienes y servicios entregados por el Estado. Y, en segundo lugar, porque al estar adecuadas a la cultura y formas de organización de la comunidad permite una verificación efectiva y legítima por parte de la comunidad de las acciones que están siendo realizadas por las autoridades estatales y tradicionales. Al tratar lo referente a pueblos y comunidades indígenas, la contraloría social con pertinencia cultural o comunitaria funciona como un canal de diálogo y participación que acerca al gobierno y a las comunidades y fortalece la construcción de la nueva relación. Por tanto, las contralorías sociales comunitarias son el mecanismo de vigilancia mediante el cual los pueblos y las comunidades indígenas, en el marco de su derecho a la libre determinación y conforme a sus formas de organización y sistemas normativos, establecen bases generales para la vigilancia de la aplicación de los recursos públicos a cargo de la Administración Pública Federal, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice bajo condiciones de transparencia, eficacia y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus gobernantes. Una vez constituidas las instancias de contraloría social con pertinencia cultural o comunitaria con el aval de las autoridades tradicionales, tendrán las siguientes funciones: A. Solicitar y recibir información pública en el marco de los acuerdos establecidos con el INPI. B. Vigilar que: Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 39 • Se difunda información suficiente, veraz y oportuna sobre la operación de los recursos públicos federales aplicados, señalando los montos que reciban las obras, apoyos o servicios a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios. • El ejercicio de los recursos sea oportuno, transparente y con apego a lo establecido en las reglas de operación del programa. • Las obras, apoyos o servicios, se ejecuten conforme a lo establecido en la normatividad aplicable y sus propios sistemas normativos; • Que los beneficiarios cumplan con los requisitos de acceso, y que dichos requisitos sean incluyentes yadecuados al contexto de las comunidades, de acuerdo con la normatividad aplicable; • La aplicación de los recursos públicos federales sea de interés para la comunidad y estén acordes con su perspectiva cultural de bienestar; • El diseño e implementación de los apoyos, obras y servicios tengan pertinencia cultural y comunitaria y perspectiva de derechos, conforme a los sistemas normativos de las comunidades; • Se cumpla con los periodos de ejecución de la entrega de las obras, apoyos o servicios; • Exista documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos públicos y de la entrega de las obras, apoyos o servicios; • El programa no se utilice con fines políticos, electorales, religiosos, de lucro u otros distintos a su objetivo; • Las autoridades competentes den atención a las quejas y denuncias que en su caso se presenten; • Las acciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal se desarrollen en un marco de igualdad y no discriminación, observado en todo momento los derechos fundamentales. C. Asimismo, realizarán las siguientes actividades: Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 40 • Denunciar el incumplimiento de las obras, apoyos o servicios, así como la violación de las normas aplicables; • Presentar ante el INPI o las instancias de control competentes, las quejas, denuncias y peticiones que se estimen necesarias y pertinentes, mismas que podrán ser ingresadas a través de la Coordinación de Vinculación con Organizaciones Sociales y Civiles de la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que se tomen las medidas que conforme a derecho procedan; • Informar de manera puntual a las comunidades que representan, lo relativo a los trabajos de seguimiento, así como a las quejas, denuncias y/o recomendaciones que de ellos deriven, y • Generar y documentar opiniones, propuestas, hallazgos, experiencias, peticiones, recomendaciones, resultados, quejas y denuncias, mismas que pueden ser canalizadas a través del INPI o de la Coordinación de Vinculación con Organizaciones Sociales y Civiles de la Secretaría de la Función Pública. Evaluación La evaluación de la política pública es el último eslabón del ciclo de política pública, pero también la base para retroalimentar todas las demás etapas. Las conclusiones obtenidas de un proceso de evaluación deberán ser los insumos para realizar los ajustes o modificaciones de fondo necesarias para lograr el cumplimiento de la observancia de los derechos humanos y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Al respecto, las metodologías de evaluación deberán considerar metodologías de participación comunitaria que consideren espacios de diálogo y coordinación entre y con las comunidades indígenas y afromexicanas que permitan retroalimentar y recopilar información sobre áreas de oportunidad y mejora en la planeación, diseño e implementación de la intervención pública en cuestión. Finalmente, es menester destacar los retos que supone la evaluación de la política dirigida a pueblos y comunidades indígenas. Dado que la evaluación Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 41 supone la valoración en el cambio de las condiciones de vida de la población atendida, es necesario contar con información suficiente y de calidad sobre lo que las comunidades indígenas y afromexicanas esperan de una intervención pública y de lo que consideran un cambio positivo en sus condiciones de vida. Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 42 Glosario Asamblea general/comunitaria: Particularmente en el área cultural conocida como Mesoamérica, es la máxima autoridad en las comunidades indígenas, establecida a partir de normas, instituciones y procedimientos propios de cada comunidad para elegir a sus autoridades.43 Autoadscripción: Es el derecho de los pueblos y personas indígenas para definir su identidad y pertenencia étnica.44 Autonomía: Es la expresión constitucional del derecho a la libre determinación en virtud de la cual determinan libremente su condición política, jurídica, económica, social y cultural. Autoridad tradicional: Es aquélla que los pueblos y comunidades indígenas reconocen de conformidad con sus sistemas normativos.45 Comunidad afromexicana: Es aquélla que desciende de la población africana asentada en territorio nacional desde la época colonial y forma una unidad social, económica y cultural que ha desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural, y que posee aspiraciones comunes y afirma libremente su existencia como pueblo culturalmente diferenciado. La conciencia de su identidad será fundamental para determinar su identidad o pertenencia a un pueblo afromexicano.46 Comunidad indígena u originaria: Aquella que integra un pueblo indígena y que forma una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos (usos y 43 INPI. Programa Nacional de los Pueblos indígenas 2018-2024. 44 SCJN. Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas. 45 Ortega Olivares, M. (2010). Pueblos originarios, autoridades locales y autonomía al sur del Distrito Federal. Disponible en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-06362010000200005 46 Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Av. México-Coyoacán No. 343, Col. Xoco, CP. 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Tel: (55) 91832100 www.gob.mx/inpi 43 costumbres). La conciencia de su identidad será fundamental para determinar su identidad o pertenencia a un pueblo indígena.47 Conocimiento indígena: Se define como el conocimiento singular, tradicional y local que existe dentro del contexto cultural situado en un área geográfica particular y que se ha desarrollado históricamente. Abarca todos los aspectos de la vida, inclusive el manejo y las relaciones con el entorno natural.48 Consulta indígena: Es el derecho de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus instituciones representativas, de participar en la toma de decisiones cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, mediante procedimientos de buena fe y adaptados a sus circunstancias y mediante la cual se obtiene el consentimiento informado, previo y libre.49 Cosmovisión: Conjunto de categorías sociales de espacio-tiempo, causa-efecto y yo (nosotros)-otro (otros) se sitúan en el universo y en la naturaleza circundante e incluye un conjunto de significados articulados con los que definen el universo, la religión, la vida social, la política, la economía y la naturaleza, entre otros. Cultura: Se refiere a una totalidad simbólica y material compleja de conocimientos, creencias, artes, lenguajes, valores morales y éticos, normas, costumbres, hábitos, proscripciones y prescripciones, y todas las capacidades y habilidades adquiridas y transmitidas a través del tiempo por una sociedad determinada en un contexto también determinado. Las culturas existen por oposición y diferencia con otras culturas, por lo que constituyen la identidad social y étnica. 47 Ibíd. 48 Glosario de Ciencias Sociales y Pueblos Indígenas. Disponible en https://revistatulum.files.wordpress.com/2013/07/glosario-ciencias-sociales-y-pueblos-indigenas.pdf 49 Artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Av. México-Coyoacán No. 343, Col.
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