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TESIS Milvia Georgina Cortés Hernández

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA 
Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia 
Programa de Actualización y Cierre Académico 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Análisis comparativo de los delitos de Femicidio y Parricidio 
(Tesis de Licenciatura) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Milvia Georgina Cortés Hernández 
 
 
 
 
 
Guatemala, Enero de 2011 
 
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Análisis comparativo de los delitos de Femicidio y Parricidio 
(Tesis de Licenciatura) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Milvia Georgina Cortés Hernández 
 
 
 
 
 
Guatemala, Enero de 2011 
 
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Autoridades de la Universidad Panamericana 
 
 
 
 
Rector: Lic. Mynor Augusto Herrera Lemus 
Vicerrectora Académica y Secretaria General: Licda. M.Sc. Alba Araceli de González 
Directora de Registro y Control Académico: Arq.Vicky Beatriz Sicajol 
 
 
 
 
Autoridades de la facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia 
 
 
 
 
Decano: Lic. M.Sc. Otto Ronaldo González Peña 
Coordinador de cátedras: Lic. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán 
Coordinador de Tesis: Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla 
Asesor de Tesis: Licda. Karin Virginia Romero Figueroa 
Revisor Metodológico: Dra. Libna Bonilla 
 
 
 
 
 
4 
 
 
 
Tribunal que practicó el examen técnico profesional 
 
 
Primera fase: 
 Lic. Abel Archila. 
Lic. Julio César Villalta. 
Lic. Walter Enrique Menzel. 
Licda. Nydia Arévalo 
 
 
Segunda fase: 
Lic. Héctor Corzantes. 
 Lic. Ricardo Bustamante Mais. 
 Lic. Carlos Guillermo Guerra. 
 Licda. Nydia Arévalo. 
 Lic. Franklin Asturias. 
 
 
Tercera fase: 
 Lic. Héctor Echeverría Méndez. 
 Lic. José Luis Samayoa Palacios. 
 Licda. Karina Javier. 
 Licda. Vitalina Orellana Orellana 
 Licda. Wendy Karina Tobar 
 
 
 
 
 
 
 
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Dedicatoria 
Acto que dedico 
A Dios 
Por sus múltiples bendiciones ya que gracias a él he llegado hasta donde estoy, guiando mi 
pensamiento y a quien espero servir siempre. 
A mis padres 
Marco Antonio Cortés Molina y Georgina Hernández de Cortés. Gracias por darme más que la vida, 
por su constante sacrificio y sobre todo por ser fuente inagotable de amor, sabiduría y respeto a 
ustedes dedico todos mis triunfos, ya que sin ustedes se me hubiese dificultado alcanzarlos. 
A un ser muy especial 
Edvin Salay Grijalva por su amor y apoyo incondicional. 
A mi hijo 
Erick Hernández Cortés, a quien deseo servir de ejemplo, motivándolo en su constante superación 
académica, recordándole la frase citada siempre por mi madre “Que si se quiere se puede”. 
A mis hermanos 
Yesenia Maribel y Marco Antonio con el cariño y el respeto de Siempre. 
A mis sobrinos 
David José André, Marco Antonio, Diego Alejandro y Mynor Estuardo que este triunfo les motive 
para que en el mañana alcancen sus metas profesionales. 
A mis Amigos 
Profesionales del derecho, quienes estuvieron conmigo a lo largo de este camino que hoy concluyo 
como estudiante y que inicio como profesional, infinitas gracias sé que me apoyaron 
incondicionalmente y de la misma forma espero hacerlo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Nota: 
La autora del presente trabajo es la única responsable por el contenido del mismo. 
12 
 
Contenido 
 
Resumen 1 
Introducción 5 
Capítulo 1 
El Delito 7 
1.1. Criterios para definir el Delito 8 
1.1.1 Criterio Legalista 8 
1.1.2 Criterio Filosófico 8 
1.1.3 Criterio Natural Sociológico 9 
1.1.4 Criterio Técnico Jurídico 9 
1.1.4.1 Teoría de la Norma 9 
1.1.4.2. Teoría del Delito 10 
1. 2 Clasificación del Delito 10 
1.2.1 Doloso 10 
1.2.2 Culposo 10 
1.2.3 Preterintencional 11 
1.2.4 Por Comisión 11 
1.2.5 Por Omisión 11 
1.2.6 De pura omisión 12 
1.2.7 De comisión por omisión 12 
1.2.8 Comunes 12 
1.2.9 Políticos 13 
1.2.10 Sociales 13 
1.2.11 De peligro 13 
1.2.12 De daño 13 
1.2.13 Instantáneos 13 
1.2.14 Permanentes 13 
1.2.15 Simples 13 
1.2.16 Complejos14 
1.2.17 Delitos 14 
i 
 
13 
 
1.2.18 Faltas 14 
1.3 Elementos Característicos del Delito 14 
1.3.1 Elementos Positivos del Delito 14 
1.3.1.1 La Acción o Conducta Humana 15 
1.4 La Función de los Elementos Positivos del Delito 16 
1.4.1 La tipicidad en el Delito 16 
1.4.1.1 Definición 16 
1.4.1.2 Naturaleza y función de la tipicidad 16 
1.4.2 La antijuricidad en el Delito 18 
1.4.3 La culpabilidad en el Delito 18 
1.4.3.1 Definición 19 
1.4.3.2 Naturaleza Jurídica de la Culpabilidad 19 
1.4.3.3 Clases de Culpabilidad 19 
1.4.3.3.1 El dolo 19 
1.4.3.3.2 La culpa 20 
1.4.4 La punibilidad 20 
1.4.4.1 Definición 20 
1.5 Sujeto, objeto y bien jurídico tutelado en el delito 21 
1.5.1 Sujeto Activo 21 
1.5.1.1 Definición 22 
1.5.2 Sujeto Pasivo 23 
1.5.3 El Objeto del Delito 24 
1.5.3.1 El objeto material personal 24 
1.5.3.2 El objeto material real 24 
1.5.3.3 El objeto material fenomenológico 24 
1.5.4 El bien jurídico tutelado en el delito 25 
1.5.4.1 Definición 25 
 
 
 
ii 
 
 
14 
 
Capítulo 2 
De las Penas 
2.1 Antecedentes 26 
2.2 Características de la Pena 27 
2.3 Clasificación legal de las penas 28 
2.3.1 Penas Principales 28 
2.3.1.1 Pena de muerte 29 
2.3.1.2 Pena de prisión 29 
2.3.1.3 Pena de arresto 29 
2.3.1.4 Pena de multa 29 
2.3.2 Penas Accesorias 30 
2.3.2.1 La inhabilitación absoluta 30 
2.3.2.2 La inhabilitación especial 30 
2.3.2.3 La suspensión de derechos políticos 30 
2.3.2.4 El Comiso 30 
2.3.2.5 La publicación de sentencias 31 
2.3.2.6 La expulsión de extranjeros del territorio nacional 31 
 2.3.3 La Conmuta 31 
2.4 Extinción de la responsabilidad penal 31 
2.5 Extinción de la pena 32 
 
Capítulo 3 
Delitos contra la vida y la integridad de las personas 
3.1 Homicidio Simple 33 
3.1.1 Objeto material 33 
3.1.2 Bien jurídico 33 
3.1.3 Elementos del tipo 33 
3.1.4 Antecedentes del homicidio simple 34 
3.1.5 Elementos del homicidio 35 
 
iii 
 
 
15 
 
3.1.6De los homicidios simples, privilegiados o atenuados 35 
3.1.6.1 Homicidio preterintencional 35 
3.1.6.2 Homicidio cometido en estado de emoción violenta 35 
3.1.6.3 Homicidio en riña tumultuaria 36 
3.1.6.4 Homicidio culposo 37 
3.1.6.5 Inducción o ayuda al suicidio 37 
3.1.6.6 Infanticidio 38 
3.1.6.7 Suposición de muerte 38 
3.2 Homicidios calificados o agravados 38 
3.2.1 Agravantes 38 
3.2.2 Circunstancias Agravantes 38 
 
Capítulo 4 
El Parricidio y el Femicidio 
4.1 El Parricidio 43 
4.1.1 Fundamento Legal 44 
4.1.2 Elementos 44 
4.1.3 Características 46 
4.1.4 Bien jurídico 46 
4.1.5 Sujeto Activo 47 
4.1.6 Sujeto Pasivo 47 
4.1.7 Objeto material 47 
4.1.8 Dolo 48 
4.1.9 Resultado material 48 
4.1.10 Lesión del bien jurídico 48 
4.1.11 Violación del deber jurídico penal 48 
4.2 El Femicidio 49 
4.2.1 Fundamento legal 50 
4.2.2 Elementos 51 
4.2.3 Características 52 
iv 
 
16 
 
4.2.4 Bien jurídico 52 
4.2.5 Sujeto Activo 52 
4.2.6 Sujeto Pasivo 52 
4.2.7 Objeto material 52 
4.2.8 Dolo 53 
4.2.9 Resultado material 53 
4.2.10 Lesión del bien jurídico 53 
4.2.11 Violación del deber jurídico penal 53 
 
Capítulo 5 
Análisis comparativo de los delitos de Femicidio y Parricidio 54 
5.1.1 Diferencias 55 
5.1.2 Similitudes 55 
5.2 Análisis doctrinal de los delitos citados 55 
5.3 Análisis comparativo doctrinal de los delitos de parricidio y femicidio 56 
 
Conclusiones 57 
Recomendaciones 58 
Referencias bibliográficas59 
Anexos 62 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
v 
 
 
1 
 
Resumen 
 
Todo trabajo de investigación tiene su punto de inicio, desde la formulación de un problema hasta 
la conclusión del mismo, para el efecto deberá formularse las interrogantes acerca de las causas que 
se originan sobre esa situación y como se logra cambiar, modificar o transformar la problemática 
que servirá de referencia para el desarrollo y ejecución del proceso de investigación que se pretende 
realizar. 
 
El presente trabajo denominado Análisis comparativo de los delitos de Femicidio y Parricidio tiene 
por objeto principal de estudio el presentar y desarrollar un análisis comparativo entre el delito de 
Parricidio y el de Femicidio, para poder comprender sus similitudes y sus diferencias, basándose 
desde los puntos de vista jurídicos y doctrinales en buscar la manera de analizar la incidencia que se 
ha originado desde el momento en que el delito de Femicidio se tipifica como tal y las sanciones que 
se han generado desde el momento de entrar en vigencia y poder presentar a la sociedad 
guatemalteca el conocimiento de la ley específica y así luchar porque la misma se aplique en el 
derecho sustantivo y adjetivo de Guatemala. 
 
Con la ejecución de la presente investigación, se considera pertinente enfocar el trabajo a desarrollar 
en la búsqueda sobre el por qué, y para qué puede servir el análisis comparativo entre los delitos 
citados de conformidad a la norma establecida en la legislación guatemalteca. 
 
Siendo el Femicidio un tema que en Guatemala relativamente es nuevo, ya que fue tipificado dentro 
de la legislación guatemalteca en el momento de aprobarse la Ley contra el Femicidio y otras formas 
de violencia contra la mujer, Decreto 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala. 
 
 Para lograr identificar este tema de investigación fue eminentemente necesario estructurar el 
contenido ha desarrollar en cinco capítulos, que servirán para obtener al finalizar la investigación 
una serie de conclusiones que coadyuven a la correcta aplicación de las sanciones que le 
corresponden según el sistema jurídico guatemalteco, por lo que a continuación se procede a esbozar 
un resumen de cada capítulo, explicando con ellos el panorama sobre el cuál versará la presente 
investigación. 
 
2 
 
El capítulo uno, desarrolla todo lo concerniente a la figura del delito ya que servirá dicho 
conocimiento para entender y comprender las definiciones que se puedan proporcionar en este 
trabajo investigativo, los diferentes criterios que a través del tiempo y lugares se ha tratado de buscar 
la mejor forma que sirva para definir el delito, la clasificación del delito, los elementos 
característicos del delito, las funciones de los elementos positivos del delito, definiciones de lo que 
es el sujeto, su clasificación, el objeto del delito, el bien jurídico tutelado del delito y así formalizar 
las conclusiones necesarias al finalizar el presente trabajo de investigación referente a como poder 
determinar las diferencias que servirán para encuadrar los delitos de parricidio y femicidio. 
 
El capítulo dos, desarrolla los aspectos de las penas, definiéndolas, analizándolas desde sus 
antecedentes, evaluando las características de las mismas, su clasificación legal, la extinción de la 
responsabilidad penal y la extinción de la pena, aspectos doctrinarios y sustantivos que servirán para 
entender al momento de concluir el presente trabajo investigativo de cómo se puede sancionar los 
delitos que en la legislación sustantiva aparecen tipificados y debidamente sancionados como 
Parricidio y Femicidio y cuyo objeto en realidad es el tema principal de esta investigación. 
 
El capítulo tres, desarrolla lo referente a los delitos contra la vida y la integridad de las personas 
derechos inherentes previstos en los artículos 1,2,3 de la Constitución Política de la República de 
Guatemala y su tipificación o calificación contenidos en los artículos 131,132 y 133 Bis del Código 
Penal y lo específico del caso de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la 
Mujer Decreto 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala, ya que con estos será con los 
cuales se tipificarán los delitos en estudio, pero dentro de este capítulo también se describirá lo 
referente al homicidio simple y a los homicidios calificados o graves, lo que se utilizará para poder 
definir e identificar en qué clase de homicidio se puede encuadrar el femicidio y el parricidio de 
conformidad al estudio que se realizará en el presente trabajo y que al momento de concluir el 
mismo se pueda nombrar con certeza en qué clase de delito se encuadra el femicidio. 
 
En el capítulo cuatro, se definen los delitos de Parricidio y Femicidio, realizándose dentro de este 
capítulo la descripción de sus definiciones, sus fundamentos legales, los elementos que los 
distinguen de otros delitos, sus características, el bien jurídico que tutelan, los sujetos (activo y 
pasivo) que realizan y quienes son las víctimas y el causante, la que conlleva a poder realizar el 
3 
 
encuadramiento de la conducta delictiva, el objeto material, el dolo; etc. de dichos delitos en la 
sociedad guatemalteca y así llegar a redactar el capítulo quinto que nos proporcionará el grado 
comparativo que diferencia a un delito del otro y poder así aplicar correctamente el espíritu de la 
norma sustantiva. 
 
El capítulo cinco, es por medio del cuál se pretende realizar el análisis comparativo de tipo jurídico 
y doctrinal de los delitos de Parricidio y Femicidio, ofreciendo para el efecto las diferencias y 
similitudes existentes entre ambos, por lo que al concluir el presente capítulo se puede identificar 
en qué momento se puede tipificar si la actitud del sujeto activo se encuadra en Parricidio o 
Femicidio, analizándose para ello las causas, características, objeto, bien jurídico, que permiten 
identificar diferencias y similitudes pero que definitivamente las mismas permiten crear un 
panorama claro y bien definido de los aspectos que se deben analizar para poder encuadrar la 
conducta delictiva y poder tipificar si el delito es el de Parricidio o de Femicidio, y sancionarlo 
como está escrito, sin temor de poder confundirse y no ser ecuánime en la aplicación del derecho 
sustantivo. 
 
Habiéndose desarrollado los capítulos que se propusieron dentro de la presente investigación, 
permite llegar al momento más crucial de la investigación y que permitirá presentar como 
parte final del desarrollo del contenido de la misma, para expresar las conclusiones a las que se 
han llegado en el desarrollo del tema planteado tales como que aún se encuentra en proceso la 
aplicación de la ley y la cantidad de personas sentenciadas en la aplicación de la misma, que para 
que se pueda tipificar el Femicidio , el sujeto activo debe dar muerte en forma violenta a una mujer, 
por el derecho de igualdad también surge la conclusión que se hace necesario crear iniciativa de ley 
que proteja al hombre; ya que en algunos casos es el hombre el que sufre hechos delictivos por parte 
de la mujer, la similitud existente entre el Delito de Parricidio y Femicidio es únicamente en la 
aplicación de la pena de prisión que va desde los 25 a 50 años y es necesario definir que en el delito 
de parricidio el sujeto activo conoce el vínculo o relación que tiene él con el sujeto pasivo; mientras 
que en el femicidio no se conoce el vínculo. 
 
Esperando que de esa forma se contribuya a nivel social, jurídico, cultural, de dotar de 
conocimientos al ciudadano, al pueblo de Guatemala y específicamente los que estudian las 
4 
 
carreras de Abogacía y Notariado de las diferentes universidades dela República de Guatemala, 
un trabajo que dentro del trámite administrativo de la Universidad Panamericana, todo estudiante 
previo a obtener el grado Académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia y 
los títulos profesionales de Abogado y Notario debe realizar obligadamente como el aporte del 
proceso enseñanza-aprendizaje que toda carrera profesional plantea. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
 
Introducción 
 
La investigación denominada Análisis comparativo de los delitos de Femicidio y Parricidio, tiene 
como objeto principal, dar a conocer por medio de la realización de un estudio jurídico y doctrinario, 
el análisis comparativo entre el delito de Parricidio y de Femicidio. 
 
Para ello se utilizó la deducción, iniciando de lo general a lo particular, ya que se tenía que partir del 
tema general en este caso el delito y concluir en el desarrollo de los delitos de Parricidio y 
Femicidio. 
 
Como un antecedente podemos exponer que el Parricidio y el Femicidio, en la legislación 
guatemalteca son considerados homicidios calificados o agravados; contando para el efecto de 
definir o aseverar lo descrito, con el análisis jurídico y doctrinal de la Constitución Política de la 
República de Guatemala, el Código Penal y la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia 
contra la mujer; y siendo el caso del Femicidio nuevo en estar regulado en la legislación, se realiza 
un análisis del mismo con el Parricidio y se concluye exponiendo, cuáles son las diferencias y 
similitudes que existen entre ambos. 
 
Anteriormente se describe con claridad cuál fue el objeto del desarrollo de la investigación desde el 
punto de vista jurídico y doctrinario, y qué sirvió de base para determinar el tema a investigar 
teniendo presente que se definiría el delito, la pena, etc.; hasta llegar al análisis comparativo entre 
cada uno de ellos. 
Entre las fases sobre las que se sustentó la investigación se puede definir en el proceso de 
identificación de aspectos doctrinarios, posteriormente se identifica las leyes que dentro de la 
legislación guatemalteca existen sobre el tema propuesto, habiendo identificado cada una de estas 
etapas del proceso, se procede a la integración de contenido del trabajo investigado y por último se 
rinde el informe escrito del mismo. 
 
Por lo expuesto el tema de trabajo se denominó “Análisis comparativo de los delitos de Femicidio 
y Parricidio” y como ya se indicó, da a conocer a los guatemaltecos en general y en especial a los 
estudiantes y profesionales del derecho en forma breve, concisa y sencilla las diferencias y 
similitudes que existen entre los delitos de Parricidio y Femicidio; así como los antecedentes que 
6 
 
sirvieron de punto de partida para tipificar dichos delitos como aspectos de la conducta humana que 
la legislación guatemalteca tenía en su momento que adherir a su sistema jurídico. 
 
Otro antecedente en Guatemala acerca del Femicidio lo constituyó la lucha de las mujeres que 
preocupadas en el aumento de asesinatos de mujeres que en forma desmedida se venían dando en 
Guatemala, presionaron para prevenir tal delito y de conformidad a la Convención de Belem do 
Pará, se ideó un mecanismo legal para proteger a la mujer, derivado de ello se aprobó en el 
Organismo Legislativo primero, el Decreto 97-96, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la 
violencia intrafamiliar y luego el Decreto 22-2008, Ley contra el femicidio y otras formas de 
violencia contra la mujer; ambos del Congreso de la República de Guatemala. 
 
Todos los problemas que han convulsionado a las mujeres de la sociedad guatemalteca, les permitió 
ser objeto fácil para convertirse en víctimas del encuadramiento del Delito de Femicidio y así contar 
dentro de la legislación vigente guatemalteca con una ley que regule lo referente al tema ya que 
dentro de la legislación solo aparecía tipificado el delito de Parricidio. 
 
En aplicación a dicha normativa se cuenta ya con los primeros fallos en donde las mujeres que han 
sido objeto de maltratos por parte de su cónyuge o conviviente, logrando el tan ansiado respeto por 
aplicación de un precepto legal, pero referente al delito de Femicidio aún no se a podido encuadrar 
la conducta de algún ciudadano o visitante dentro de la norma y así poder exponer que ya existe un 
caso específico sobre la violación de dicha norma. Sin embargo este trabajo de análisis hace notar 
las diferencias y similitudes existentes en los delitos en estudio para hacer énfasis y coadyuvar en la 
toma de juicios para la aplicación del debido proceso. 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 
 
Capítulo 1 
 El Delito 
 
Para desarrollar el presente capítulo se hace necesario el poder conocer y describir las definiciones 
de la palabra Delito desde el punto de vista de algunas de sus significados. 
 
 “El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica 
(tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. 
 Supone una conducta de infracción al del Derecho penal, es decir, una acción u omisión 
tipificada y penada por la ley, la palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que significa 
abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley, la definición de 
delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. 
 
 Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de derecho 
natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta 
más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado 
momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que 
dificultan una definición universal”. (Delito-Wikipedia, la enciclopedia libre). 
 
Como señala Jiménez de Asúa, en el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco, de los autores de 
León Velasco y de Mata Vela: 
 
“El delito es un acto típicamente antijurídico, imputable al culpable, sometido a veces a condiciones objetivas 
de penalidad, y que se haya conminado con una pena, ó en ciertos casos, con determinada medida de seguridad 
en reemplazo de ella”. (1989:139). 
 
El tratadista Cuello Calón, en el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco, de los autores de 
León Velasco y de Mata Vela, define al delito de la siguiente manera: “El delito es la acción humana 
antijurídica, típica, culpable, sancionada por ley”. (1989:139). 
 
El tratadista José María Rodríguez Devesa, en el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco, de 
los autores de León Velasco y de Mata Vela, expone la siguiente definición del delito: “El Delito 
es una acción típicamente antijurídica y culpable, a la que está señalada una pena”. (1989:139). 
8 
 
1.1 Criterios para definir el Delito 
Existen diversidad de criterios para definir al delito, en esta oportunidad se presenta para materia de 
este trabajo el criterio sostenido por los tratadistas José María Rodríguez Devesa y bien 
desarrollado por los tratadistas guatemaltecos Héctor Aníbal de León Velasco y José Francisco de 
Mata Vela en su texto denominado Curso de Derecho Penal Guatemalteco, se enfocará desde los 
criterios siguientes: 
 Criterio Legalista. 
 Criterio Filosófico. 
 Criterio Natural Sociológico. 
 Criterio Técnico Jurídico. 
 
1.1.1 El Criterio Legalista 
Fue conocido como Edad de Oro del Derecho Penal, teniendo su auge a principios del siglo XIX, 
es aquí cuando se define el delito en forma legalista, sobre la base de que el delito es lo prohibido 
por la ley. 
 
A finales de esta época aparecen varias definiciones sobre el delito, dentro de las que destaca la 
enunciada por el máximo exponente de la Escuela Clásica Francesco Carrara, en el libro Curso de 
DerechoPenal Guatemalteco, de los autores de León Velasco y de Mata Vela, expone la siguiente 
definición que define el delito: Es la infracción a la ley del Estado promulgada para proteger la 
seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre, Positivo o Negativo, 
moralmente imputable y políticamente dañoso. (1989:129) 
 
1.1.2 Criterio Filosófico 
Según este criterio se pretende definir el delito desde el punto de vista filosófico haciendo alusión al 
aspecto moral, ya que los teólogos identificaban al delito con el pecado, como muy claramente se 
enuncia que lo hizo el primer penalista español Alfonso de Castro, ya que no se utilizó el término 
delinquir sino que se utilizó el término pecar. 
 
Posteriormente se definió el delito como una acción contraria a la moral y a la justicia, enfocándolo 
como una violación o quebrantamiento del deber. Según este criterio y definido en los dos casos 
9 
 
anteriores, al no prosperar dichas concepciones, se intentó definir al delito como una infracción al 
derecho, pero que únicamente hace que definir el delito desde el criterio filosófico no tuvo ninguna 
relevancia. 
 
1.1.3 Criterio Natural Sociológico 
Según este criterio, el delincuente se estudió desde el punto de vista antropológico y existe la 
necesidad de definir al delito como la base para que existiera el delincuente. 
 
Posteriormente el tratadista Rafael Garófalo plantea la Teoría del Delito Natural; en el libro Curso 
de Derecho Penal Guatemalteco; de los autores de León Velasco y de Mata Vela desde el punto de 
vista del sentimiento de piedad y el sentimiento de probidad, definiendo entonces al delito como: 
“Ofensa a los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad en la medida media en que 
son poseídos por un grupo social determinado”(1989:131). 
 
El Criterio Sociológico, los tratadistas Colajani, Durkheim y Enrico Ferri definen al delito en el libro 
Curso de Derecho Penal Guatemalteco; de los autores de León Velasco y de Mata Vela como: 
“Acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de 
existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento determinado” (1989:131). 
 
1.1.4 Criterio Técnico Jurídico 
Este criterio surge en Alemania y se expande rápidamente a otros países, utiliza el método analítico 
y se dedica de lleno al examen lógico del delito y esto dio vida a lo que se le ha denominado la 
Construcción Técnico Jurídica de la Infracción, llegándose a sintetizar en la conocida teoría jurídica 
del delito, que alcanzó relevancia dentro del Derecho Penal, que se puede concluir diciendo que es 
la teoría en que se ha resumido el delito. 
 
Las etapas por la que pasó este criterio podemos resumirlas así: 
 
1.1.4.1 Teoría de la Norma 
Su exponente fue Ernesto Binding, y en el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco, de los 
autores de León Velasco y de Mata Vela, se expone la siguiente definición por medio del profesor 
10 
 
de la Universidad de Berlín, Franz Von Liszt definiéndose al delito como: “Acción antijurídica y 
culpable castigada con una pena".(1989:133). 
 
1.1.4.2 Teoría del Delito 
Hasta que el profesor Alemán Ernesto Beling, en su trabajo Teoría del Delito, desarrollada en el 
texto del libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco; de los autores de León Velasco y de Mata 
Vela define la tipicidad como uno de los caracteres principales del delito y que sirve de base a la 
mayoría de legislaciones en el elaboración de los Códigos Penales, y basándose en la tipicidad 
define al delito así: “Es una acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena 
adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de penalidad”. (1989:133). 
 
1.2 Clasificación del Delito 
Para su estudio en esta investigación el delito se basará su estudio en el grado de su voluntariedad o 
culpabilidad y por ello se clasifica de la siguiente forma: 
 
1.2.1 Doloso 
El sujeto ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el sujeto hizo y lo 
que deseaba hacer, dicho de otra manera; en el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco, de los 
autores de León Velasco y de Mata Vela, se expone la siguiente definición del delito doloso de la 
siguiente forma: “Cuando ha existido propósito deliberado de causarlo por parte del sujeto” 
(1989:204) 
 
El artículo 11 preceptúa: 
“El delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, 
el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto” (Código Penal, 2007:11) . 
 
1.2.2 Culposo 
El sujeto no ha querido la realización del hecho típico. 
 
El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado. 
 
11 
 
En el texto Curso de Derecho Penal Guatemalteco, de los autores de León Velasco y de Mata Vela, 
el delito culposo se define: “Cuando sin existir propósito de cometerlo éste se produce por 
imprudencia, negligencia o impericia del sujeto” (1989:204) 
 
El artículo 12 preceptúa: 
 
“El delito es culposo cuando con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, 
negligencia o impericia. 
Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la ley”. (Código Penal, 
2007:11). 
 
1.2.3 Preterintencional 
En el texto Curso de Derecho Penal Guatemalteco, de los autores de León Velasco y de Mata Vela, 
se expone la siguiente definición del delito preterintencional: “Cuando el resultado producido es 
mucho más grave que el pretendido por el sujeto” (1989:204). 
 
1.2.4 Por Comisión 
En el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco, de los autores de León Velasco y de Mata Vela, 
se expone que los delitos de acción o comisión son: “Los delitos en que la conducta humana consiste 
en hacer algo.(1989:149). 
 
Surgen de la acción del sujeto. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el 
actor la realiza. 
 
Entonces se puede definir también como: un obrar activo, que sería una acción positiva de la 
voluntad del sujeto. 
 
1.2.5 Por Omisión 
Son abstenciones. Se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera 
realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida. 
 
También se puede definir como: Un obrar pasivo, que sería una acción negativa, que concluiría en 
un no hacer. 
12 
 
1.2.6 De pura Omisión 
Son llamados también delitos de omisión propia. 
 
En el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco, de los autores de León Velasco y de Mata Vela, 
expone lo siguiente: “La conducta humana consiste en un no hacer algo, infringiendo una ley 
preceptiva, que ordena hacer algo, por ejemplo: En la omisión de prestar auxilio a un menor de diez 
años que se encuentra amenazado de un inminente peligro, se infringe la obligación de auxilio que 
manda la ley en estos casos. (1989:149). 
 
Entonces estos delitos los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la 
norma obliga, es decir un no hacer algo, infringiendo una ley preceptiva, que ordena hacer algo. 
 
1.2.7 De Comisión por Omisión 
Son llamados también delitos de omisión impropia. 
 
Es posible que mediante la comisión de un delito por el cual haya omitido un deber, se pueda 
consumar un hecho delictivo por omisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el 
sujeto sea reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción 
positiva. 
 
No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene 
tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al 
bebe, y en consecuencia muere, es un delito de comisión por omisión. 
 
Como señala el artículo 18: “Quien, omita impedir un resultado que tiene el deber jurídico de evitar, 
responderá como si lo hubiere producido”. (Código Penal, 2007:12).1.2.8 Comunes 
Son los delitos que ponen en peligro valores de la persona individual o jurídica y están integrados 
por la acción, la imputación objetiva y el resultado. 
 
13 
 
1.2.9 Políticos 
Son aquellos que atacan o ponen en peligro el orden político del Estado. Ejemplo la revelación de 
secretos de Estado. 
1.2.10 Sociales 
Son aquellos que atacan o ponen en peligro el régimen social del Estado. 
Ejemplo: Asociaciones ilícitas, el terrorismo. 
 
1.2.11 De peligro 
No se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con 
que el objeto jurídicamente tutelado o protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que 
se quiere evitar. Ejemplo: la agresión, el disparo de arma de fuego. 
 
El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto 
cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa 
un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. 
 
1.2.12 De daño 
Son aquellos que efectivamente lesionan el bien jurídico tutelado produciendo modificación en el 
mundo exterior. Ejemplo: el homicidio, el robo. 
 
1.2.13 Instantáneos 
Son aquellos que perfeccionan en el momento de su comisión. Ejemplo: calumnia, robo, homicidio. 
 
1.2.14 Permanentes 
Son aquellos en los cuales la acción del sujeto activo continúa manifestándose por un tiempo más ó 
menos largo; Ejemplo: El secuestro, el rapto. 
 
1.2.15 Simples 
Son aquellos que están conformados de los elementos descritos en el tipo pero violan un solo bien 
jurídico tutelado. Ejemplo el hurto. 
14 
 
Atenta únicamente contra el patrimonio ajeno. 
 
1.2.16 Complejos………………………………………………………………………. 
Son aquellos que violan diversos bienes jurídicos y se integran con elementos de diversos tipos 
delictivos. Ejemplo: El robo. 
 
Además de atentar contra el patrimonio, en su conformación aparecen otros elementos de otros 
delitos por cuanto que muchas veces constituyen también un atentado contra la vida y la integridad 
de las personas. 
 
1.2.17 Delitos 
Son llamados delitos o crímenes y se conocen como las infracciones graves a la ley penal. 
 
1.2.18 Faltas 
Son llamadas faltas o contravenciones son infracciones leves a la ley penal. 
 
1.3 Elementos característicos del delito 
En la actualidad es difícil tener una idea de que el delito es un todo, pero para materia de un 
análisis de estudio se dividirá el delito en los siguientes elementos: 
 Elementos positivos del delito. 
 Elementos negativos del delito. 
A continuación se desarrollan cada uno de estos elementos. 
 
1.3.1 Elementos positivos del delito 
Dentro de los elementos positivos del delito se puede enumerar los siguientes: 
 La acción o conducta humana, 
 La tipicidad, 
 La antijuridicidad o antijuricidad, 
 La culpabilidad, 
 La imputabilidad, 
15 
 
 Las condiciones objetivas de punibilidad, 
 La punibilidad. 
A continuación se desarrollará únicamente lo relacionado a la acción o conducta humana, ya que 
los otros temas son parte del desarrollo específico de la función de los elementos positivos del 
delito. 
 
1.3.1.1 La acción o conducta humana 
Este elemento ha tenido relevantes discusiones en su denominación porque algunos tratadistas no 
aceptan denominarlo elemento positivo del delito como acción, por considerarlo equívoco y que 
perjudica el léxico jurídico, aceptando el término de conducta humana. 
 
Por lo anteriormente descrito se puede decir que la naturaleza de la función de la conducta humana 
es que es un acontecimiento causal, debido a que causa o modifica el mundo exterior. 
 
Teniendo claro, que los tratadistas de León Velasco y de Mata Vela, definen la acción en el libro 
Curso de Derecho Penal Guatemalteco; como: 
 
 “Una manifestación de la conducta humana consciente (voluntaria) o inconsciente (involuntaria) algunas veces; 
positiva (activa) o negativa (pasiva) que causa una modificación en el mundo exterior (mediante un movimiento 
corporal o mediante su omisión) y que está prevista en la ley” (1989:143). 
 
Para que la actividad humana se externe, es necesario que esté prevista en la ley y que se den las 
condiciones siguientes: 
 
 Requiere que la conducta humana sea producto de la conciencia y voluntad del agente, si no es 
así no hay acción y por ende no existe delito. 
 Requiere que la conducta humana, tiene que producir una modificación del mundo exterior, ya 
que solo los pensamientos, predisposiciones y las voluntades criminales no constituyen delito. 
 Requiere que el acto esté previsto en la ley como delito. 
 
Para concluir con el tema de la acción o conducta humana, es indispensable enfatizar que produce 
resultados tales como lo describe el tratadista Cuello Calón, en el libro Curso de Derecho Penal 
Guatemalteco; de los autores de León Velasco y de Mata Vela: 
16 
 
“El resultado ya sea del obrar activo (acción), o el obrar pasivo (omisión) debe constituir una figura de 
delito definida y penada en la ley, sino concurre esta esencial condición, no hay resultado punible”. 
(1990:341). 
 
1.4 La función de los elementos positivos del Delito 
Como se expresó en el anterior numeral de este trabajo, se desarrolló únicamente el tema de acción o 
conducta humana, ahora se procede a desarrollar lo siguiente: 
 La Tipicidad en el Delito. 
 La Antijuridicidad en el Delito. 
 La Culpabilidad. 
 La Punibilidad. 
 
1.4.1 La Tipicidad en el Delito 
Es un elemento positivo del delito. El tipo es la especie de la infracción penal. 
 
En Guatemala, se habla de tipicidad, cuando se refiere al elemento del delito y tipificar cuando se 
habla de adecuar la conducta humana a la norma legal. 
 
Dentro de la evolución que ha tenido el vocablo tipicidad, cabe citar que en el año 1906 el profesor 
alemán Ernesto Beling con su Teoría del Delito, define la tipicidad dentro del texto del libro de los 
autores de León Velasco y de Mata Vela como: “Elemento fundante del delito, al decir que es 
la condición SINE QUA NON para tildar de criminal la conducta humana” (1989:155). 
 
1.4.1.1 Definición 
En el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales del autor Manuel Ossorio, se define 
la tipicidad como: “La conducta del hombre se subsume en el tipo legal” (1982:748). 
 
1.4.1.2 Naturaleza y función de la tipicidad ………………………………………… 
Al igual que definir la tipicidad, existe una serie de discordias y referente a la naturaleza de la 
tipicidad, también hay oposiciones, por todas ellas, es preciso llegar a la que se considera es la que 
sustenta esta investigación; exponiendo lo siguiente: 
 
17 
 
Que la naturaleza jurídica de la tipicidad se debe analizar y comprender desde el punto de vista de la 
teoría general del delito, y no se puede concebir desde otro punto de vista; ya que es uno de los 
elementos positivos del mismo. La función es la de servir como requisito fundamental previo de la 
antijuridicidad, es decir que para que una conducta humana sea considerada antijurídica en el 
Derecho Penal Sustantivo se hace necesario que la misma sea típica. 
 
Pero se hace necesario aclarar que la tipicidad en los casos como la legítima defensa, el estado de 
necesidad y el legítimo ejercicio de un derecho, existe aún sin la presencia de la antijuridicidad. 
 
Como señala el artículo 24, 
 “Son causas de justificación: 
 A) Legítima Defensa 
 1º. Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes 
 oderechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 
 Agresión ilegítima; 
 Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; 
 Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 
 
Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquél que rechaza al que 
pretenda entrar o haya entrado en morada ajena o en sus dependencias, si su actitud denota la 
inminencia de un peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores. 
 
El requisito previsto en la falta de provocación suficiente por parte del defensor, no es 
necesario cuando se trata de la defensa de sus parientes dentro de los grados de ley, de su 
cónyuge o concubinario, de sus padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya 
tomado parte en la provocación. 
 
B) Estado de Necesidad 
2o. Quien haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de 
un peligro, no causado por él voluntariamente, ni evitable de otra manera, siempre que el 
hecho sea en proporción al peligro, esta exención se extiende al que causare daño en el 
 
18 
 
patrimonio ajeno, si concurrieren las condiciones siguientes: 
 Realidad del mal que se trate de evitar; 
 Que el mal sea mayor que el que se causa para evitarlo; 
 Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo. 
 
No puede alegar estado de necesidad, quien tenía el deber legal de afrontar el peligro o 
sacrificarse. 
 
C) Legítimo Ejercicio de un Derecho 
3o. Quien ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legítimo del cargo 
público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la 
ayuda que preste a la justicia” (Código Penal, 2007:14). 
 
1.4.2 La Antijuridicidad en el Delito 
Desde el punto de vista del aspecto formal en el texto de los autores de León Velasco y De 
Mata Vela antijuridicidad es: 
 
“La relación de oposición entre la conducta humana y la norma penal o bien la contradicción entre 
una conducta concreta y un concreto orden jurídico-penal establecido previamente por el Estado” 
(1989:165). 
 
Díez Ripollés Jiménez y Salinas i Colomer definen la antijuricidad como: “El calificativo de la 
acción cuando es contraria al ordenamiento jurídico”. (2001:252) 
 
1.4.3 La culpabilidad en el Delito 
La culpabilidad además de ser un elemento positivo del delito es el elemento subjetivo del delito, es 
decir que su función está ligada al sujeto del delito, toda vez que se refiera a la voluntad del mismo 
en la realización del acto delictivo. 
 
De lo expuesto se deduce que para poder juzgar una conducta humana como ilícita en el área penal, 
se hace necesario que además de ser típica y antijurídica, sea culpable. 
19 
 
1.4.3.1 Definición 
La culpabilidad es la manifestación de voluntad del sujeto activo de la infracción penal que puede 
tomarse como dolosa o bien culposa, dependiendo de la deliberada intención de cometer el delito, o 
bien de la comisión del delito por negligencia, impericia o imprudencia. 
 La palabra culpabilidad se puede definir en sentido lato de la siguiente forma: 
 
 
 “Significa la posibilidad de imputar a una persona un delito, sea de orden penal o de orden civil. En sentido 
estricto, representa el hecho de haber incurrido en culpa determinante de responsabilidad civil o de responsabilidad 
penal” (Ossorio, 1982:188). 
 
De conformidad al tratadista Palacios Motta, en el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco; de 
los autores de León Velasco y de Mata Vela se puede definir la culpabilidad como: “Es un 
comportamiento consciente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche debido a que el 
sujeto actúa en forma antijurídica, pudiendo y debiendo actuar diversamente”(1989:170). 
 
1.4.3.2 Naturaleza Jurídica de la Culpabilidad 
Derivado a las múltiples teorías: psicológica y normativa, se considera necesario que se adopte una 
naturaleza jurídica de la culpabilidad, para lo cual se tomará como fundamento lo expuesto por el 
tratadista Rodríguez Devesa, en el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco; de los autores de 
León Velasco y de Mata Vela diciendo que, la naturaleza jurídica es de carácter subjetiva ya que 
parte de la actitud del sujeto, formada por los motivos, decisiones de voluntad que toma o deja de 
tomar el sujeto y los elementos subjetivos del injusto de que no computarse en la culpabilidad no 
podría ser imputados. 
 
1.4.3.3 Clases de Culpabilidad 
Entre las clases para profundizar el estudio de la culpabilidad están las siguientes: 
 El dolo. 
 La culpa. 
 
1.4.3.3.1 El dolo 
Es la conciencia y voluntad de cometer un hecho ilícito. Voluntad conciente dirigida a la 
ejecución de un hecho que es delictivo.………………………………………………………….. 
 
20 
 
De conformidad al tratadista Rodríguez Devesa, en el libro Curso de Derecho Penal 
Guatemalteco; de los autores de León Velasco y de Mata Vela, expone que actúa dolosamente el 
que sabe lo que hace y quiere hacerlo; asignándole al saber un elemento intelectual, intencional y 
cognoscitivo, y al querer un elemento volitivo o emocional.(1989:171) 
 
1.4.3.3.2 La culpa 
Es el obrar sin la diligencia debida causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley. 
 
Es la no previsión de lo posible y evitable, que causa un daño antijurídico y penalmente tipificado. 
Díez Ripollés y Salinas i Colomer, definen la culpabilidad así: 
 
“Se concibe como una relación de causalidad psíquica, como el nexo que explica el resultado como producto de la 
mente del sujeto. El dolo y la culpa se ven como las dos formas posibles de esta conexión psíquica entre el autor y 
su hecho”. (2001:365) 
 
1.4.4 La punibilidad 
Para poder entender la punibilidad se tiene que definir y es por ello que procedemos a conceptualizar 
la palabra punibilidad. 
 
1.4.4.1 Definición 
Se ha investigado sobre la punibilidad en el delito y se hace necesario definirla ya que hay que tomar 
en su momento un parámetro para exponer si es un elemento característico del delito o bien es una 
consecuencia del mismo y de es manera podemos definirla como: “Situación en que se encuentra quien, por 
haber cometido una infracción delictiva, se hace acreedor a un castigo”. (Ossorio, 1982:630). 
 
La punibilidad es la conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada 
por el legislador para la prevención general, y determinación cualitativa por la clase de bien tutelado 
y cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste. 
 
Se concluye diciendo, que la punibilidad es la abstracta descripción de la pena que plasma como una 
amenaza de prevención general, el legislador en la ley penal. 
 
Los dos integrantes de norma jurídica penal son el tipo y la punibilidad, en ese sentido la 
 
21 
 
punibilidad por ubicarse en el mundo normativo, tiene la misma característica del tipo. 
 
Se dice que es general porque se dirige a todos los individuos; es abstracto porque no se refiere a un 
caso concreto, sino que a todos los que acontezca durante la vigencia de la norma; y es permanente, 
dado que subsiste, se aplique o no, en tanto subsista la norma. 
 El artículo 1 del Código Penal preceptúa: 
 
“Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley 
anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean previamente establecidas en la ley” 
(2007:9). 
 
El principio de legalidad, es el ejemplo claro y conciso de la punibilidad, ya que es previo a la 
comisión del delito, ninguna conducta constituye delito sino está prevista por un tipo legal al que se 
asocia una determinada punibilidad. 
 
1.5 Sujeto, objeto y bien jurídico tuteladoen el delito 
A lo largo de la investigación y del estudio que se realizó a esta disciplina del derecho, se observó 
que existe un sin fin de temas que en el derecho penal aún se encuentran pendientes de definir o de 
aclarar, de tal forma y como lo exponen varios tratadistas el drama humano del delito, se traduce o 
se convierte en el drama penal, la doctrina generalmente hace referencia a dos protagonistas de este 
drama, denominándoles: 
 
 Sujeto Activo. 
 Sujeto Pasivo. 
 
1.5.1 Sujeto Activo 
Antiguamente, muchas legislaciones y principalmente en los pueblos primitivos se les atribuyó 
capacidad delictiva a los animales y hasta las cosas inanimadas, por los que se les consideró y se 
les juzgó como sujetos activos. 
 
Para Puig Peña, en el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco, de los autores de León Velasco y 
de Mata Vela, exponía que no se puede creer que se castigara a los objetos inanimados y a los 
animales, por considerarlos dotados de voluntad y conciencia y finalmente por creer o considerar la 
22 
 
satisfacción de venganza o simbolismo jurídico, a esto se le conoció como legislación 
mosaica.(1989:210). 
 
En el derecho penal moderno, sólo al ser humano se le puede considerar como sujeto activo del 
delito, ya que es el único que puede razonar, con conciencia y voluntad. 
 
1.5.1.1 Definición 
Para los tratadistas De León Velasco y de Mata Vela, “El sujeto activo, es el que realiza la acción, el 
comportamiento descrito en la ley”. (1989:211) 
 
Por parte de la profesora de derecho penal de la UNAM, Olga Islas de González Mariscal, citada 
en el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco; de los autores de León Velasco y de Mata Vela 
define al sujeto activo como: 
 
 “Toda persona que normativamente tiene la posibilidad de concretizar el contenido semántico de los elementos incluidos en el 
particular tipo legal, cuya calidad específica es el conjunto de características exigidas en el tipo y determinadas de los sujetos 
a quienes va dirigido el deber, de tal suerte que el número específico de sujetos activos, es el número de personas físicas 
exigido en el tipo necesario y suficiente para hacer factible la lesión del bien jurídico”. (1989:211). 
 
En el caso de las personas jurídicas, sociales o colectivas, las corrientes entran a un campo 
nuevamente de discusión referente a que si estas tienen capacidad de ser sujetos activos del derecho 
penal, para materia de nuestra investigación se sostiene la corriente moderna sobre este criterio y se 
concluye diciendo: 
 
En el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco, de los autores de León Velasco y de Mata Vela, 
se expone la siguiente definición: Que las legislaciones modernas aceptan por lo general el principio 
de la responsabilidad individual, y además se apegan a las conclusiones adoptadas en el Segundo 
Congreso Internacional de Derecho Penal, que se realizó en Bucarest, entre las conclusiones la más 
importante es: 
1. Que deben establecerse en el Derecho Penal interno medias eficaces de defensa social contra la 
persona jurídica cuando se trate de infracciones perpetradas con el propósito de satisfacer el 
internes colectivo de dichas personas o con recursos proporcionados por ellas y que envuelvan 
también su responsabilidad. 
 
23 
 
2. Que la aplicación de las medidas de defensa social a las personas jurídicas no debe excluir la 
responsabilidad penal individual, que por la misma infracción se exija a las personas físicas que 
tomen parte en la administración o en la dirección de los intereses de la persona jurídica. Esta 
responsabilidad individual podría ser, según los casos, agravada o reducida.(1989:216). 
 
El artículo 38 del Código Penal establece: 
 
“Lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, 
ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho 
y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este 
Código para las personas individuales” (2007:18). 
 
1.5.2 Sujeto Pasivo 
Para el tratadista Rodríguez Devesa; en el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco, de los 
autores de León Velasco y de Mata Vela, expone la siguiente definición de Sujeto pasivo: “Es el 
titular del interés jurídicamente protegido atacado por el delito”(1989:217). 
 
Para Cuello Calón en el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco, de los autores de León 
Velasco y de Mata Vela, expone la siguiente definición de Sujeto pasivo es: “El titular del derecho o 
interés lesionado o puesto en peligro por el delito”(1989:217). 
 
Para Olga Islas de González Mariscal, en el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco; de los 
autores de León Velasco y de Mata Vela define al sujeto pasivo como:”El titular del bien jurídico 
protegido en el tipo”.(1989:217). 
 
De las definiciones anteriores, existe acuerdo doctrinario que el Sujeto pasivo del delito es: El 
titular de derecho o interés que jurídicamente protege el derecho penal, por lo que es ya indiscutible. 
 
El problema surge cuando se trata de establecer quiénes pueden ser los titulares de ese derecho o 
interés protegido, considerándose para ello: el estado y la sociedad, las personas humanas y por 
último a las personas jurídicas. 
 
Tratando de consensuar los criterios se define que el estado, la sociedad, la persona humana y la 
 
24 
 
persona jurídica son sujetos pasivos del delito o bien sujetos pasivos del daño. 
 
1.5.3 El Objeto del Delito 
En la doctrina se le ha dado poco interés al estudio del objeto del delito. 
El objeto jurídico lo constituye el bien jurídicamente protegido por el Estado en cada tipo penal. 
 
Tomando en consideración el objeto material de la infracción penal puede estar constituido por las 
personas individuales vivas o muertas; personas jurídicas o colectivas como entes reales que activan 
en una sociedad. 
 
De conformidad al tratadista Palacios Motta, en el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco; de 
los autores de León Velasco y de Mata Vela expone que se pueden distinguir tres clases de objetos 
del delito, los que se detallan a continuación. 
 El objeto material personal. 
 El objeto material real. 
 El objeto material fenomenológico (1989:221). 
 
1.5.3.1 El objeto material personal 
Está constituido por toda persona física, viva o muerta, consciente o inconsciente a la que se refiere 
el comportamiento típico y respecto de la cual se concreta el bien jurídico tutelado. 
 
1.5.3.2 El objeto material real 
Está constituido por la cosa respecto de la que se concreta el bien jurídico tutelado y a la que se 
refiere la conducta del sujeto activo, incluyéndose en este concepto a los animales y los objetos 
inanimados. 
 
1.5.3.3 El objeto material fenomenológico 
Está constituido por el fenómeno jurídico, material o social sobre el cual se concreta el interés 
jurídicamente protegido y al que se refiere la acción u omisión del sujeto activo, es decir el daño y 
el peligro. 
 
25 
 
1.5.4 El bien jurídico tutelado en el delito 
El Ius Puniendi es una facultad exclusiva del Estado, que como ente soberano organizado, tiende a 
proteger los valores del desarrollo y convivencia social. Cuando los valores humanos, materiales y 
morales se elevan por medio del Organismo Legislativo a categoría de norma jurídica, es cuando 
son materia del derecho penal por considerarse en ese momento como bienes o intereses 
jurídicamente protegidos o tutelados por el Estado, encontrándose cada uno tipificados en la norma, 
por tal razón reciben el nombre de bien jurídico tutelado en el Delito, que en la doctrina se le 
denomina Objeto Jurídico o el objeto de ataque en el delito. 
 
1.5.4.1 DefiniciónPalacios Motta define al bien jurídico así: 
 
“Es el interés que el Estado pretende proteger a través de los distintos tipos penales, interés que es lesionado 
o puesto en peligro por la acción del sujeto activo, cuando esta conducta se ajusta a la descripción legal” 
(1989: 45). 
 
Se concluye diciendo que de conformidad a la doctrina contemporánea del Derecho Penal, existe 
dos clases de objetos jurídicos en el delito, el primero de tipo genérico, que está constituido por el 
bien o interés colectivo o social que el Estado como ente soberano tiende a su conservación y por 
ello aparece en toda clase de delito y el segundo específico, que está constituido por el bien o interés 
del sujeto pasivo. 
 
En el siguiente capítulo se presenta una serie de intereses o bienes jurídicos tutelados que 
corresponde generalmente a las personas individuales y que dentro de ellos se enmarcará el bien 
jurídico tutelado en la investigación siendo estos: la vida, su integridad personal, su honor, su 
seguridad y libertad sexual, su libertad y seguridad personal, su patrimonio, su orden jurídico 
familiar, su estado civil, etc. 
 
 
 
 
 
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Capítulo 2 
 De las Penas 
La pena fue institucionalizada por la Escuela Clásica, argumentando que la pena se convertía en un 
mal necesario para alcanzar la plena tutela jurídica como lógica y exclusiva consecuencia de la 
infracción a la ley penal del Estado. 
 
Por tal razón se exponía lo siguiente: quien cometía un delito, debía hacerse acreedor de una pena 
de la magnitud del daño causado y como una compensación a la culpabilidad del delincuente, en 
virtud de que se restableciera el orden jurídico lesionado, en aras de alcanzar la plena justicia. 
 
En el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco, de los autores de León Velasco y de Mata Vela, 
se expone que la Escuela Positiva, partiendo del análisis de la personalidad del delincuente, 
consideraba que la pena era: “Un medio de defensa social que debía pretender la prevención general 
y la prevención especial, proponiendo medidas de seguridad que debían aplicarse en relación a la 
personalidad del delincuente, quedando así desterrada para siempre la idea de que la pena era la 
única consecuencia del delito. En la actualidad se ha aceptado casi generalmente que tanto las penas 
como las medidas de seguridad son las consecuencias jurídicas del delito. (1989:235). 
 
2.1 Antecedentes 
Etimológicamente el término pena se atribuye a varios significados en la historia del Derecho Penal, 
derivándose de los siguientes vocablos: PONDUS, que quiere decir peso, otros consideran que se 
deriva del sánscrito PUNYA, que significa pureza o virtud, algunos otros creen que se origina del 
griego PONOS, que significa Trabajo o Fatiga, y por último se considera que proviene de la palabra 
latina POENA, que significa Castigo o Suplicio. 
 
De León Velasco y De Mata Vela definen la palabra Pena como: “En cuanto a terminología jurídica, 
y en sentido amplio se habla de pena, sanción, castigo, condena, punición”.(1989:236). 
 
El tratadista Italiano Francesco Carrara, en el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco, de los 
autores de León Velasco y de Mata Vela, expone la siguiente definición de la pena: Es el mal que, 
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de conformidad con la ley del Estado, los magistrados infringen a aquellos que son reconocidos 
culpables de un delito”.(1989:239). 
 
Para el alemán Franz Von Liszt, en el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco, de los autores 
de León Velasco y de Mata Vela, expone la siguiente definición de la pena: “Es el mal que el juez 
infringe al delincuente, a causa del delito, para expresar la responsabilidad social respecto al acto y 
al autor”.(1989:240). 
 
Para los tratadistas guatemaltecos de Mata Vela y de León Velasco la pena es: una consecuencia 
eminentemente jurídica y debidamente establecida en la ley, que consiste en la privación o 
restricción de bienes jurídicos, que impone un órgano jurisdiccional competente en nombre del 
Estado, al responsable de un ilícito penal. 
 
2.2 Características de la Pena 
Entre las características más importantes están: 
 Es un Castigo 
 Ya que se convierte la pena en un sufrimiento para el condenado al sentir la privación o 
restricción de sus bienes jurídicos, sufrimiento que puede ser físico, moral o espiritual. 
 
 Es de naturaleza pública 
 Debido a que solamente al Estado corresponde la imposición y la ejecución de la pena, por 
el ejercicio de la soberanía. 
 
 Es una consecuencia jurídica 
 Porque para ser legal, debe estar previamente determinada en la ley penal, y sólo puede 
imponer la pena un órgano jurisdiccional competente. 
 
 Debe ser personal 
 Ya que debe sufrirla un sujeto determinado; solamente debe recaer sobre el condenado, 
entiéndase que nadie puede ser castigado por hechos delictivos de otros. 
 
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 Debe ser determinada 
 Ya que debe estar determinada en la ley penal, y el condenado no podrá sufrir más de la pena 
impuesta que debe ser limitada. 
 
 Debe ser proporcionada 
 Su aplicación debe ser acorde a la conducta antijurídica, a la naturaleza y a la gravedad del 
delito, atendiendo indiscutiblemente los caracteres de la personalidad del delincuente, 
valorados subjetivamente y objetivamente por el juzgador en el momento de dictar la 
sentencia condenatoria. 
 
 Debe ser flexible 
Esta característica se encuentra taxativamente en el Artículo 65 Código Penal, el que establece: 
 
“El juez o tribunal determinará, en la sentencia, la pena que corresponda, dentro del máximo y el mínimo 
señalado por la ley, para cada delito, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable, los 
antecedentes personales de éste y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y 
las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho apreciadas tanto por su número como por 
su entidad o importancia. 
 
El juez o tribunal deberá consignar, expresamente, los extremos a que se refiere el párrafo que antecede y que ha 
considerado determinantes para regular la pena”. 
 
 Debe ser ética y moral 
Significa que la pena debe ser encaminada a hacer un bien para el delincuente; si bien es cierto 
que debe causar el efecto de una retribución, no debe convertirse en una venganza del Estado en 
nombre de la sociedad, ya que debe tender a reeducar, a reformar, a rehabilitar al delincuente. 
 
2.3 Clasificación legal de las penas 
De conformidad a la legislación vigente, las penas se dividen en: 
 Principales 
 Accesorias. 
 
2.3.1 Penas principales 
Son aquellas que el Código las clasifica así: 
 
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2.3.1.1 Pena de muerte 
Es de carácter extraordinario en Guatemala y se aplicará sólo en los casos expresamente 
consignados en la ley y después de haberse agotado los recursos legales. 
 
El recurso de gracia se encuentra derogado del sistema jurídico guatemalteco ya que era un recurso 
otorgado por el Presidente de la República y que durante el gobierno del Presidente Alfonso Antonio 
Portillo Cabrera se derogó y aún no se han puesto de acuerdo los legisladores al respecto. 
 
Los delitos que tienen señalada la pena de muerte o pena capital son: el parricidio, el asesinato, la 
violación calificada, el plagio o secuestro y el magnicidio, establecidos en los artículos 131, 132, 
175, 201 y 383 del Código Penal. 
 
2.3.1.2 Pena de prisión 
Consiste en la privación de la libertad personal, es la más importante en el sistema punitivo 
guatemalteco, su cumplimiento se hace en las granjas penales de rehabilitación, el tiempo de 
cumplimiento de la pena, dependerá de la pena consignada al delito y su tipificación en el Código 
Penal. 
 
2.3.1.3 Pena de arresto 
Consiste también en la privación de la libertad personal y su duración se extiende a lo establecido 
dentro del Código Penal y está destinada especialmente

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