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ÍNDICE 
 
1. Información de la unidad / Tema de la semana 
 
2. Información de los subtemas 
 
2.1 Corrientes iusnaturalista modernas 
2.2 Sociología Jurídica 
2.3 Corrientes Contemporáneas 
3. Bibliografía 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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La Filosofía de Derecho. Categorías de Análisis e Importancia - El Derecho Natural.Principales 
Corrientes de la Filosofía del Derecho 
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1. Informacio n de la unidad 
Tema de la semana: 
 
» Objetivo: 
 
Describir las principales corrientes filosóficas del Derecho Natural. 
 
» Tema: 
 
 El Derecho Natural Principales Corrientes de la Filosofía del Derecho 
» Subtemas: 
1.- Corrientes iusnaturalista modernas 
2.- Sociología Jurídica 
3.- Corrientes Contemporáneas 
» Unidad: 
 
La Filosofía de Derecho. Categorías de Análisis e Importancia 
 
» Total de horas de la asignatura: 
7.5 H 
La Filosofía de Derecho. Categorías de Análisis e Importancia - El Derecho Natural.Principales 
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2. Información de los subtemas 
 
2.1 Corrientes Iusnaturalista Modernas 
La edad moderna comprende desde el siglo XV hasta el XVIII, se inicia el liberalismo, la 
ilusión por la libertad. Sigue la reforma protestante de Martin Lutero (1483-1546) y Juan 
Calvino (1509-1564), quienes proclaman el libre examen de la santa escritura al margen 
de la interpretación oficial de la iglesia y la separación anglicana con la posibilidad de la 
ruptura del vínculo matrimonial por medio del divorcio para Enrique VIII, que 
corresponde al derecho consuetudinario. 
 
Así, aparecen dos grandes Escuelas Jurídicas, que hacen frente a una nueva línea 
iusnaturalista tales como, la Escuela de los Teólogos Juristas Españoles durante los siglos 
XVI y XVII y la Escuela laica del Derecho Natural fundada en el siglo XVII por Hugo Grocio 
(1583-1645). 
 
Consideramos ahora: 
1. Los Teólogos Juristas Españoles: su obra fundamental consistió en ampliar la idea 
iusnaturalista de Tomas de Aquino, el primero de ellos fue el dominico Francisco de 
Vitoria (1483-1546), quien conjuntamente con Erasmo de Rooterdam (1466-1536) se 
considera el fundador del humanismo cristiano. 
 
Francisco Vitoria, vivió durante el reinado de Carlos I, mantuvo el firme propósito de 
restaurar el imperio universal Cristiano de la Edad Media, defendió su tesis de que todos 
los pueblos estaban subordinados jurídicamente al imperio, esto en referencia a los 
habitantes del nuevo mundo, en la obra Lecciones, impartidas en la Universidad de 
Salamanca entre 1538 y 1539, con libertad de espíritu frente a las presiones del sistema 
y del poder político quedando establecida:…los pueblos paganos son sujetos de Derecho 
independientes, titulares de una pretensión legitima a la libertad y a la independencia, 
debiendo ser respetadas aun por los pueblos cristianos. 
 
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En concordancia con lo anterior se formulan los principios básicos de la siguiente 
manera: 
a) La comunidad estatal no tiene como base la fe, sino el derecho natural 
conforma al cual todos los hombres, independientemente de sus 
creencias poseen una naturaleza social, el establecimiento de cada poder 
estatal depende únicamente de los hombres. 
b) Los estados fundados sobre el derecho natural: se encuentran ligados 
entre sí por la naturaleza, hace parientes a todos los hombres. Por tanto, 
no solo en el interior de cada estado sino también en la comunidad de 
ellos. Dicho orden se configura mediante la práctica y por los tratados. 
c) Ni el Papa ni el Emperador, poseen una pretensión legitima al dominio 
del mundo, pues ni Dios ni los pueblos le otorgan tal derecho. 
d) La comunidad de los Estados, es una comunidad natural para las 
comunicaciones y el comercio de los pueblos. Contrario al derecho 
natural excluir a los extranjeros de la vida comercial o impedírselo, sin 
una justa causa. 
 
De lo anterior se puede decir que el mérito fundamental de Francisco de Vitoria se funda 
en una concepción internacional, se parte de la idea de que el mundo se integra en una 
sola comunidad jurídica pero no de manera estoica, sino como una comunidad concreta 
que se une por el derecho natural. 
 
Por su parte Francisco Suarez (1548-1617) profesor de la Universidad de Coímbra, 
Portugal, en su obra: Las leyes y Dios legislador, sirvió de fundamento para que Hugo 
Grocio, creara el Derecho Internacional con la idea del bien común de todas las naciones 
al que también denomina bien común del género humano, deduce Suarez que cada 
Estado al promover su bienestar debe actuar dentro del marco del bienestar de la 
humanidad. 
 
 
 
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2. La Escuela Laica del derecho natural: aparece en el siglo XVII con la figura del 
holandés Hugo Grocio, en su obra fundamental: Sobre el derecho de la Guerra y 
la paz, publicada a principios del siglo XVIII, partiendo de la idea de que existe un 
Derecho Natural cuyo único fundamento es la razón la cual es independiente de 
toda fe religiosa. 
 
El mencionado autor haciendo énfasis en la razón defiende que el derecho natural es 
inmutable que no puede ser cambiado por Dios mismo y que existiría, aunque Dios no 
existiese. Inicia la tendencia del derecho natural racionalista, exagerando el método 
deductivo y convirtiéndolo en un sistema de normas detalladas, consideradas 
racionales. 
 
A finales de la edad moderna surgen los derechos naturales del hombre, también 
racionalista, que carga su acento en el liberalismo político, rechazando el poder absoluto 
del Estado. Donde el hombre tiene unos derechos que no pueden ser trasferidos a 
ningún gobernante: vida, libertad y propiedad. El estado se organiza por el contrato 
social o constitución de Rousseau, que populariza con la Revolución Francesa. A este 
respecto Rousseau problematizó de la siguiente manera: el hombre nace libre y en todas 
partes esta encadenado, el gran problema es conciliar la libertad natural del hombre con 
la necesidad de vivir en un Estado. Como solución escribió: …es encontrar una forma de 
asociación que defienda y proteja la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual 
cada uno, uniéndose a todos no obedezca, sin embargo, más que así mismo y sea tan 
libre como antes. 
 
 
 
 
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2.2 Sociología Jurídica 
Antes de exponer sobre la Sociología Jurídica debemos estar claro de qué se ocupa la 
filosofía jurídica. Al respecto es importante señalar que la filosofía del derecho la 
entenderemos como la “totalización racional y crítica del fenómeno jurídico” según lo 
señalado por Atienza, M. (1989). De allí, que los filósofos del derecho actúen como 
intermediarios entre los saberes y prácticas jurídicas, por una parte; y por la otra, buscan 
resolver los vacío o lagunas que deja la ciencia jurídica o que ella no puede resolver. En 
cuanto a la visión crítica de la filosofía del derecho, la misma deriva de la iusfilosofía, es 
decir, debe cuestionarse los marcos establecidos. En tal sentido, la iusfilosofía se concibe 
como una “filosofía del Derecho positivo”, dedicada a descifrar los problemas que 
plantean los Estados de Derecho contemporáneosy su compleja tecnificación legal-
administrativa o su progresiva constitucionalización, no va a la especulación dogmática; 
es crítica, pero desde la práctica. La filosofía del derecho, se compone a su vez de tres 
“ramas” que intentan responder a los siguientes puntos: a) Axiología Jurídica (Teoría de 
la Justicia); b) Ontología Jurídica y c) Epistemología Jurídica. La filosofía jurídica tiene una 
pretensión totalizadora, al igual que el derecho, pero el fenómeno jurídico es tan 
complejo como el fenómeno social; es allí cuando aparece la necesidad de la Sociología 
Jurídica. 
Las investigaciones en el campo de la sociología del derecho han ido incrementándose 
en los últimos años; no es casual que el comportamiento social haya experimentado 
cambios sorprendentes en los últimos dos lustros. A través de la sociología jurídica 
podemos valorar y calificar la agenda de las instituciones de cooperación internacional, 
instancias intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales y movimientos 
sociales que de una u otra forma inciden en el universo jurídico. 
Problemas como la corrupción, el narcotráfico, la participación ciudadana, el tráfico de 
órganos, los organismos genéticamente modificados, los nuevos conceptos en materia 
de género; entre otros han sido difíciles de abordar desde la disciplina del derecho en 
sentido estricto; y el foco o centro de atención se ha desviado hacia la sociología. 
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Renato Treves (1988:19), distingue en su obra tres concepciones diferentes de la 
Sociología del Derecho, las cuales corresponden a etapas distintas de su evolución 
teórica personal. Para el autor estas son: 
 1. Disciplina que promueve y desarrolla investigaciones empíricas para fines de carácter 
práctico, conectadas especialmente con la producción y aplicación del Derecho (1966). 
2. Disciplina que tiene como objeto de estudio las relaciones entre el Derecho y la 
sociedad y que se divide en dos partes, una teórica y otra empírica (1977, 1980). 
3. Disciplina que desarrolla dos tipos de investigaciones diferentes, pero conectadas 
entre sí e incluso complementarias: la determinación del “Derecho libre” o derecho 
producido fuera de los esquemas jurídicos formales, y el estudio de la situación y función 
del Derecho en la sociedad (1988). 
Nos interesa la segunda concepción referida a las relaciones entre el derecho y la 
sociedad y desde esa acepción puntualizaremos a qué se refiere la sociología jurídica. 
Podríamos decir que la sociología jurídica tiene un carácter interdisciplinario y se 
encarga de: 
» Del análisis crítico de las situaciones jurídicas 
» De los fines y funciones del derecho en la sociedad 
» De la definición de la realidad jurídica 
» Utiliza su propio método empírico, esto es se basa en datos extraídos de la 
experiencia del mundo jurídico. 
La sociología jurídica es una disciplina social de gran influencia en el estudio del 
comportamiento social. Actualmente, existe un aumento importante en la producción 
académica de las universidades y en los centros de investigación socio-jurídica. Sin 
embargo, a pesar de su incremento aún persiste un vacío en cuanto a la discusión sobre 
el significado y los enfoques existentes en la sociología del derecho, pues esta situación 
en muchos casos pasa desapercibida. 
 
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La Sociología Jurídica y el Derecho Natural 
La sociología siempre se ha interesado por el derecho natural, el que pareciera estar 
signado por el “eterno retorno” de Nitzsche. Nos referimos acá a la sociología que 
estudia el acontecer social, del allí que para la sociología el derecho natural es 
importante, en la medida que sirve de motivador a la actuación social efectiva; como 
espíritu propulsor. Las normas del derecho natural pueden tener en la práctica un efecto 
psicológico análogo al efecto de las normas del derecho positivo e incluso hasta 
superior. Revisando los hechos históricos podemos encontrar preceptos del derecho 
natural que han irrumpido en la sociedad quebrantando al derecho positivo y generado 
efectos revolucionarios. Recordemos que la mayoría de las revoluciones se erigen sobre 
una legalidad superior a la establecida por el estatus quo. De allí, que algunos consideren 
que el derecho natural goce de una supremacía axiológica con respecto al derecho 
positivo. También el derecho natural puede servir para afianzar la estabilidad social, si 
el mismo se presenta en la conciencia del sujeto como expresión de un orden natural. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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2.3 Corrientes Contemporáneas 
A lo largo de la asignatura hemos visto distintas escuelas del Derecho y algunas 
tendencias, resumiendo podemos citar: 
 
Fuente: Elaboración propia 
 
En esta parte queremos explicar las nuevas corrientes contemporáneas, entre las cuales 
se encuentran: la Teoría Jurídica Analítica, el Paradigma Autopoiético, el Paradigma 
Interpretativo, la Filosofía de la Justicia, la Filosofía del Derecho y el Discurso y la Filosofía 
Discursiva del Derecho. 
 
 
1. Teoría Jurídica Analítica 
H. L. A. Hart (1907-1992) es uno de sus destacados representantes. Desde el punto de 
vista teórico el antecedente de esta corriente está en la filosofía analítica que tiene 
como finalidad el análisis del lenguaje. Esta teoría pretende encontrar la exactitud y la 
correspondencia entre el pensar y el hablar. Parte del derecho como “es” y como 
Iusnaturalismo
•El derecho deriva 
de la esencia del 
hombre.
•Conjunto de 
principios 
racionales, 
supremos, 
evidentes y 
universales.
Positivismo
•Concibe al 
derecho como un 
fenómeno 
eminentemente 
normativo.
•Se excluye todo 
elemento 
extrajurídico.
•Existe pureza en el 
método.
Sociologismo
Jurídico
•También 
denominados 
«iusrealistas»
•El derecho es una 
experiencia de 
realidades 
relativas a la 
conducta humana 
y al cumplimiento 
efectivo de las 
normas jurídicas 
en los fenómenos 
sociales.
Iusmarxismo
•Tiene como marco 
conceptual al 
materialismo, la 
dialéctica y la 
dialéctica 
materialista.
•El derecho es un 
reflejo de las 
condiciones e 
instrumentos de 
conveniencia 
económica.
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“debería ser”. Se ocupa de la clasificación de la estructura general del pensamiento 
jurídico y el significado de su lenguaje y terminología empleada. Se apoya en la lógica y 
por tanto prescinde de todo valor ético, tampoco toma en cuenta ni la realidad social ni 
la histórica. Se relaciona con el derecho positivo, el cual es el resultado de la voluntad 
soberana, independientemente de la valoración de su contenido. 
 
El ordenamiento jurídico se entiende como un sistema integrado mediante un proceso 
lógico que no recurre a cuestiones meta-jurídicas. Es decir, el Derecho se entiende 
como una entidad definida conceptualmente que se explica en sí misma y sirve de 
fundamento a las normas, a las relaciones y a las instituciones jurídicas de forma lógica, 
autónoma y autosuficiente. 
 
2. Paradigma Autopoiético 
Este paradigma reconoce al derecho, la política y la moral como sistemas sociales 
autónomos entre sí, cuya comunicación solo es sistémica ofuncional. Algunos lo 
consideran el ala radical del positivismo kelseniano. Para Nicklas Luhmann los sistemas 
sociales, incluyendo al jurídico tienen como prioridad su propia complejidad y no la del 
entorno, esto constituye un giro radical, indicando que el eje central de las decisiones 
en el derecho no proviene del entorno social, sino que emerge de su propia estructura, 
capacidades y posibilidades internas. Siendo así, la teoría jurídica tiene como finalidad 
analizar los procesos sistémicos del derecho y su adaptación, de la cual se derivará su 
legitimidad. 
 
 
3. Paradigma Interpretativo 
Gira en torno al debate entre Dworkin y Hart con respecto a la relación entre el derecho 
y la moral; Hart niega la relación, pero Dworkin la defiende, al sostener que los principios 
máximos del sistema jurídico resumían, pueden ser entendidos también como 
principios morales de esa sociedad. Dworkin se niega a desterrar de la teoría jurídica la 
noción de principios y valores. 
 
 
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4. Filosofía de la Justicia 
John Rawls delinea el nuevo perfil de la filosofía del derecho contemporánea, 
relacionando tres dimensiones en su planteamiento: la primera, es la justificación moral 
de los principios de justicia que se derivan de un consenso que pueda satisfacer a todos 
por igual en sus expectativas mínimas; la segunda, los principios de justicia son externos 
al ordenamiento, sin embargo, se encuentran integrados a él y pone como ejemplo una 
constituyente; y la tercera, plantea el problema de la estabilidad y sostiene que los 
principios de justicia y el ordenamiento constitucional derivado de ellos tienen que ser 
refrendados por el actuar cotidiano de la comunidad. 
5. Filosofía del Derecho y el Discurso 
Robert Alexy propone desde la teoría del derecho nuevos elementos para la definición 
epistemológica del mismo. Dice al respecto que la validez del derecho implica: a) que el 
mismo sea válido jurídicamente jurídica lo que supone que la norma es dictada por 
órgano competente y según un procedimiento previsto; b) debe también tener una 
validez moral, que sirva de justificación al sistema y permita correcciones en el propio 
sistema en caso de normas injustas, y, c) debe tener validez social, lo que supone que la 
norma es obedecida por el conglomerado social y en caso de desobediencia se aplica 
una sanción. 
6. Filosofía Discursiva del Derecho 
Habermas presenta una propuesta integral filosófica, de la que podemos distinguir tres 
etapas: 
a) En una primera etapa busca redefinir la problemática filosófico-política en el 
capitalismo tardío, propone así un proyecto de reconstrucción del materialismo 
histórico y le asigna a la filosofía un nuevo papel en el contexto de ello. 
b) En una segunda etapa, propone la teoría de la acción comunicativa como 
estrategia central para la relegitimación de la sociedad capitalista, pone de 
manifiesto el papel colonizador que ha ejercido el derecho, buscando su 
desintegración interior. 
 
 
 
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c) Habermas ante las críticas, inicia un giro en su tercera etapa reconsiderando la 
importancia del estado de derecho, inclinándose hacia el iuspositivismo, 
resolviendo la tensión entre legalidad y legitimidad con la efectivización de los 
procedimientos de la soberanía popular. En esta etapa desarrolla una teoría 
sobre la democracia y el derecho. Concibe al derecho como instrumento de 
mediación social. 
 
 
 
3. Bibliografí a 
» Atlantic International University (AIU) Corrientes de la Filosofía Jurídica 
Contemporánea. Disponible en: http://bit.ly/2k0mQvB 
» Lino Rodríguez-Arias Bustamante (1985.) Filosofía y Filosofía del Derecho, Temis, 
Bogotá, Colombia. 
» Olaso Luis María (1986.) Introducción al Derecho, Tomo I, Universidad Católica 
Andrés Bello, Caracas 
» Treves, R. (1988). La sociología del derecho. Orígenes, investigaciones, 
problemas. Editorial Ariel, Barcelona, España. 
 
http://bit.ly/2k0mQvB

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