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Según la Convención Internacional sobreVertidos de Londres celebrada en 1972,por Contaminación Marina se entiende: “La introducción de desechos u otras materias en el mar, resultante directa o indirectamente de actividades humanas, que tenga o pueda tener efectos perjudiciales tales como causar daño a los recursos vivos y a los ecosistemas marinos, entrañar peligros a la salud del hom- bre, entorpecer la actividades marítimas, in- cluida la pesca y otros usos legítimos del mar, deteriorar la calidad del agua de mar en lo que se refiere a su utilización y menoscabar las po- sibilidades de esparcimiento”. Tenemos que decir que lamentablemente este fenómeno va creciendo a lo largo de los años, al mismo paso que se desarrolla la hu- manidad, y va socavando el equilibrio am- biental que sostiene al planeta. sistemas marinos en cuanto pasa a ser una so- breexplotación de los recursos. Sus efectos pueden darse directamente sobre las espe- cies extraídas, sus hábitats o a lo largo de toda la cadena alimenticia. Acciones a tomar Existe una legislación internacional que regu- la en base a lograr la mayor prevención de la contaminación del ecosistema marino.(*1) Actualmente la que tiene mayor relevancia e importancia para el sector marítimo es el “Con- venio Internacional para Prevenir la Contami- nación en el Mar”, promulgado en 1973, y su protocolo de 1978 (MARPOL 73/78). Éste fue adoptado por la Organización Maríti- ma Internacional y vino a cubrir lo referente a la contaminación por aceite, productos quími- cos, sustancias dañinas en forma empaque- tada, aguas residuales y basura. Su protocolo fue adoptado en una conferencia sobre segu- ridad de los buques petroleros y la prevención de la contaminación en febrero 1978, como respuesta a la creciente ola de accidentes ma- rítimos-petroleros entre 1976-1977. Medidas tan importantes como las referen- tes al diseño y la operación de los buques petroleros también fueron incorporadas en este protocolo de 1978, refiriéndose al prin- cipal convenio marítimo conocido como: Existen diversos tipos de contaminación ma- rina: eutrofización, pesticidas, agentes mi- crobiológicos, metales pesados, hidrocar- buros y las actividades pesqueras. Entre és- tas destacaremos la contaminación por hidrocarburos, que fundamentalmente pro- cede del transporte marítimo de crudo, ya sea por vertidos accidentales, limpieza de sentinas y depósitos, cargas y descargas, etc., así como vertidos directos al mar desde refinerías u otras actividades industriales. Y aunque aún no ha aparecido ningún de- sastre ecológico, podría llegar a ser un gra- vísimo problema el de los residuos radiacti- vos, pues realmente no se sabe a cuánto as- ciende la suma de las toneladas depositadas en los distintos océanos. Cabe mencionar también que la actividad pes- quera es otro factor modificador de los eco- MARPOL 73/78 Por Jesús Ezequiel Martínez n o r m a t i v a evitar la contaminación Objetivo, evitar la contaminación Objetivo, La contaminación del mar es hoy en día uno de los problemas más graves producidos por el ser humano y que afectan, aunque no queramos, al equilibrio del planeta. Podemos conducirnos por el mar convencidos de que nuestras acciones y actuaciones son algo realmente insignificante e irrelevante, o podemos informarnos y ser consecuentes, convencidos de que nuestro pequeño granito de arena ayudará, si no a mejorar este mundo, por lo menos a no estropearlo más. Normativa 03/08/2006 18:05 Página 1 SOLAS 1974 (Safety Of Life At Sea) “Seguri- dad de la vida humana en el mar”. Para entonces, la convención de 1978 aún no había entrado en vigor debido a que no todos los gobiernos firmantes se habían pues- to de acuerdo en todos los puntos. Por tal motivo, el protocolo de 1978 tomó como pa- trón lo establecido en 1973 y sentó las ba- ses del Convenio Internacional más impor- tante para la protección del ambiente marino. Éste entró en vigor en 1983 y desde entonces se han incluido diversas enmiendas, las cua- les van adaptando dicho convenio a las ne- cesidades reales de cada momento. Y aunque el MARPOL 73/78 inicialmente es- taba compuesto por dos anexos, hoy en día son seis los que lo conforman. Anexo I Prevención de la contaminación proceden- te de hidrocarburos. Entrada en vigor: el 2 de octubre de 1983 (el anexo revisado I entra en vigor el 1 de ene- ro de 2007). La convención de 1973 mantuvo los criterios de la descarga del hidrocarburo prescritos en 1969 en las enmiendas a la convención de la contaminación por petróleo de 1954 (OILPOL 1954), sin cambios sustanciales: Entre otras ciertas nuevas medidas se esti- pulan dentro del primer anexo: 1. La cantidad total de hidrocarburo que un petrolero puede descargar en cualquier viaje del lastre, mientras que en curso no debe ex- ceder 1/15.000 de la capacidad de carga to- tal del buque. 2. La cantidad de hidrocarburo que puede ser descargado no debe exceder 60 litros por milla en cada viaje del buque. 3. Se requiere un libro de control de hidro- carburos, en el cual se registra el movimien- to del hidrocarburo tanto de carga como re- sidual en los tanques de lastre determinados para tal fin. Anexo II Prevención de la contaminación por las sustancias nocivas líquidas transportadas a granel. Entrada en vigor: el 6 de abril de 1987 (el anexo revisado II entra en vigor el 1 de ene- ro de 2007). Este anexo detalla los criterios y las medidas de la descarga para el control de la conta- minación debida al transporte de sustancias nocivas líquidas a granel. Unas 250 sustan- cias fueron evaluadas e incluidas en la lista añadida a este anexo. La descarga de sus residuos se permite solamente a las instala- ciones de la recepción hasta ciertas con- centraciones y condiciones (que varían con la categoría de sustancias). En cualquier caso, no se permite ninguna descarga de los residuos que contienen sustancias nocivas a menos de 12 millas de la tierra más cerca- na. Para las áreas del mar Báltico y el mar Negro, así como para el resto de áreas con- sideradas como especiales, las exigencias son mucho más rigurosas. Anexo III Prevención de la contaminación por sus- tancias nocivas en forma empaquetada. Entrada en vigor: el 1 de julio de 1992. Es el primero de los anexos opcionales de la convención. Los Estados que ratifican la con- vención deben aceptar los Anexos I y II, pero pueden elegir no aceptar los otros cuatro –por lo tanto, estos últimos han tardado mu- cho en entrar en vigor–. El Anexo III contiene los requisitos generales para la aplicación de estándares detallados en el embalaje, marcado, etiquetado, docu- mentación, estiba, limitaciones de la cantidad, excepciones y notificaciones para prevenir la contaminación por las sustancias nocivas. A tal fin se elabora el IMDG (International Ma- ritime Dangerous Goods) o Código Interna- cional de Mercancías Peligrosas, que desde 1991 regula el transporte de todos los agen- tes nocivos o peligrosos transportados por el mar. Anexo IV Prevención de la contaminación por las aguas residuales de los buques. Entrada en vigor: el 27 de septiembre de 2003. Es el segundo de los anexos opcionales, con- tiene requisitos para controlar la contamina- ción del mar por las aguas residuales. Este anexo revisado fue adoptado en 2004. Indica las reglas principales para el manejo del lastre de los buques durante sus travesías. Anexo V Prevención de la contaminación por la ba- sura de los buques. Entrada en vigor: el 31 de diciembre de 1988. Éste se ocupa de diversos tipos de basura y es- pecifica las distancias de la tierra y de la ma- nera en las cuales pueden ser dispuestas. Los requisitos son mucho más determinantes en un número de "áreas especiales", pero quizás la característica más importante del anexo es la interdicción completa impuesta ante des- cargar en el mar todas las formas de plástico. • Dentro de las 3 millas de la costa más cer- cana: no se debe arrojar nada al mar. • Entre 3 y 12 millas de la costa más cerca- na: no se debe arrojar plástico, trapos, metal, cristal, alimentos, embalajeque flote, papel superior a 25 mm. • Entre 12 y 25 millas de la costa más cer- cana: no se debe arrojar ningún material que flote, ni embalajes, ni plástico, al mar. • Más allá de las 25 millas de la costa más cercana: no se debe arrojar plástico al mar.© R ut S ol é Normativa 03/08/2006 18:05 Página 2 Anexo VI Prevención de la contaminación atmosfé- rica de las naves. Adoptado en septiembre de 1997. Entrada en vigor: el 19 de mayo de 2005. Este anexo regula las emisiones de óxido del sulfuro y de óxido del nitrógeno procedentes de los extractores de las chimeneas de los buques y prohiben las emisiones delibera- das de estas sustancias, ya que agotan la capa de ozono del planeta. Asimismo, el MARPOL posee numerosas en- miendas que lo van adaptando a la actualidad a medida que pasa el tiempo, manteniéndo- lo siempre vigente para poder abarcar el fin que la Organización Marítima Internacional se propone: “mares limpios y seguros”. Conclusión final Cuando se comienza a hablar de la crisis del agua (países enteros en sequía, pobla- ciones muriendo de sed y de hambre, re- servas naturales de agua cada vez meno- res…) aún vivimos de espaldas al mar, cuando puede que en el futuro ésta sea la vía más importante de obtención de agua. Si seguimos contaminándolo no habrá nada que sacar de él, es decir, que incluso la vida de la humanidad puede depender en un futuro incierto del mar. Y es que es poca y pobre la cultura proteccionista de los par- ticulares, de las empresas, de los países y sus gobiernos. De hecho, la entrada en vi- gor de convenios internacionales que re- gulen de forma penalizada la prevención de la contaminación del mar se ha retrasa- do demasiados años porque muchos Esta- dos se oponían a estas medidas, a pesar de que sólo persiguen mantener la vida en el planeta. La Organización Marítima Inter- nacional, que apuesta por tener “mares lim- pios y seguros”, hace cada día mayores es- fuerzos por controlar y supervisar, por me- dio de las auditorías e inspecciones de rectores de los puertos y barcos, con el fin de evaluar hasta qué punto se están cum- pliendo estos convenios. Los vacíos existentes de personal espe- cializado tanto en el campo técnico como en el legal dificultan a las entidades com- petentes hacer cumplir las reglas de los anexos del MARPOL 73/78 y éste es otro problema que habría que solucionar a me- dio y corto plazo. También se hace necesario capitalizar la exis- tencia de grupos nacionales de trabajo para la implementación del MARPOL 73/78, que agrupe a las entidades nacionales compe- tentes, fortaleciéndolo y encargándole de- sarrollar las recomendaciones para cada uno de los tópicos considerados como priorita- rios (capacitación, marco legal y fortaleci- miento institucional). El mar, como patrimonio de todos –igual que las montañas… y todo el planeta–, debería ser protegido. Los Estados y gobiernos pue- den intentar legislar, controlar, “castigar”, pero sólo la conciencia de cada ser humano será la principal normativa que nos obligue a res- petar los convenios internacionales. Por con- siguiente, la concienciación de la “ gente de mar” es fundamental para lograr la subsis- tencia de un ecosistema cada vez más dete- riorado. El hecho de que “llamáramos” a este plane- ta “Tierra”, cuando está compuesto mayori- tariamente por agua, viene a ratificar la poca importancia que le hemos dado al medio por el cual navegamos y del disfrutamos duran- te mucho tiempo en nuestra vida. � (*1) Algunas de éstas son: CONVEMAR 1982. Tratado Antártico de Diciembre de 1959 y su Protocolo, promulgado por D.S. N° 396 del 3 de abril de 1995. Convenio Internacional sobre Constitución de un Fondo de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos de 1971. Convenio Internacional sobre el Con- trol de los Movimientos Transfronterizos de Desechos peligrosos 1989. Convenio Internacional relativo a la intervención en Alta Mar, en casos de accidentes que causen contaminación por Hidrocar- buros 1969, y el Protocolo relativo a intervenciones en Alta Mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los Hidrocar- buros. Y, finalmente, el “ Oil Polution Act” de 1954, que regulaba la contaminación del mar por medio de hidrocarburos. Antecedentes históricos 1967 - Torre Canyon El 18 de marzo, el petrolero liberiano “Torrey Canyon” embarrancó en el arrecife de Seven Stones en Cornwall, Inglaterra. Derramó 120.000 toneladas de crudo, provocando una gran marea negra que llegó incluso a las costas de Francia y mató a más de 20.000 aves y un sinnúmero de especies marinas. La tragedia aumentó debido a los métodos de limpieza, pues se utilizó demasiada cantidad de detergentes. Al final, las autoridades decidieron bombardear la mancha de petróleo para que éste se quemase. Esta fue la primera de las grandes catástrofes conocida y con gran eco en la sociedad, además propició la formación de un Comité Jurídico especial dentro de la OMI (Organización Marítima Internacional). Así mismo, desembocó en la firma en 1969 en Bruselas de un acuerdo sobre intervención en alta mar, que concede el derecho a intervenir un barco extranjero cuando existe la posibilidad de contaminación de las costas inglesas; un acuerdo sobre responsabilidad civil de los daños debidos a la contaminación por hidrocarburos; además de la creación, en 1971, de un fondo internacional de indemnización para estos casos. 1974 - Petrolero Metula El 9 de agosto, el “Metula”, que se dirigía a la bahía Quinteros en Chile, entró en el estrecho de Magallanes para evitar un temporal del cabo de Hornos. Al encontrarse con un banco de arena antes de lo previsto, acabó encallando. Este buque tanquero transportaba una carga de 193.472 toneladas de crudo y derramó alrededor de 53.000 toneladas, que llegaron rápidamente a las costas chilenas por la acción de los vientos y las corrientes del estrecho de Magallanes. En este caso, se optó por aligerar la carga del “Metula” con un buque argentino, el “Harvella”. El 25 de septiembre, gracias al esfuerzo de tres remolcadores, se consiguió fondear al “Metula” y llevarlo al puerto de Río de Janeiro, donde fue desguazado. 1978 - Amoco Cádiz El 16 de marzo, el petrolero “Amoco Cádiz”, que se dirigía a las costas de Limebay y Rotterdam, embarrancó en las costas francesas de Bretaña. Fueron derramadas más de 200.000 toneladas de petróleo que cubrieron la bahía de Portsall, en el Canal de la Mancha. Se registraron miles de aves contaminadas, al igual que fauna marina. Las actividades económicas asociadas al mar en esa zona se vieron gravemente afectadas. La catástrofe también será recordada por ser el primer caso en el que la justicia condena a una empresa petrolífera y obliga a la misma a indemnizar por los daños causados. 1989 - Exxon Valdez El 24 de marzo este petrolero fue a parar a los arrecifes de Bligth, donde encalló, provocando automáticamente el derrame de 41.600 toneladas de hidrocarburo en Alaska. Para la limpieza de la marea negra se utilizaron aspiradores, mangueras de agua caliente a presión y se trasladó el crudo que aún contenía el “Exxon Valdez” a otro petrolero. Incluso hoy día, en la zona afectada emerge el petróleo desde el fondo del mar durante los cambios de estaciones. © G re en pe ac e / P ed ro A rm es tr e Normativa 03/08/2006 18:05 Página 3