Logo Studenta

T-JUR-631

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1
UNIVERSIDAD PANAMERICANA 
Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia 
Programa de Actualización y Cierre Académico 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De la escena del crimen y las técnicas para su protección en el municipio de 
Patzicía en el Departamento de Chimaltenango. 
 (Tesis de Licenciatura) 
 
 
 
 
 
 
 
Oliverio Edmundo Roldán Castañeda 
 
 
 
 
 
 
Guatemala, Octubre 2009 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De la escena del crimen y las técnicas para su protección en el municipio de 
Patzicía en el Departamento de Chimaltenango. 
 (Tesis de Licenciatura) 
 
 
 
 
 
 
 
 
Oliverio Edmundo Roldán Castañeda 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Guatemala, Octubre 2009 
 
 
3
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA 
 
 
 
 
 
 
 
Rector: Ing. M.A. Abel Antonio Girón Arévalo 
Vicerectora Académica y Secretaria General: M. Sc. Licda. Alba Araceli de González 
Vicerrector Administrativo: Lic. Mynor Herrera 
Directora de Registro y Control Académico: Arq. Vicky Sicajol 
 
 
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, 
SOCIALES Y DE LA JUSTICIA 
 
 
Decano: Lic. Carlos Samayoa Cifuentes 
Coordinador de exámen Técnico Profesional: Lic. Otto González Peña 
Coordinador del Departamento de Tesis: Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla 
Coordinador de Sede Chimaltenango: Lic. Javier García Constanza 
Asesor de Tesis: Lic. Arturo Recinos 
Revisor Metodológico: Lic. Joaquín Rodrigo Flores 
 
 
 
 
 
“Sabiduría ante todo, adquiere sabiduría” 
 
 
4
Tribunal que practicó el Examen Técnico Profesional 
 
 
 
 
 
 
Primera Fase: Licda. María Victoria Arreaga 
 Lic. Mayra Patricia Jáuregui 
 Lic. Cristina Caceres 
 Lic. Erwin Manuel Herrera 
 
Segunda Fase: Lic. Miguel Ángel Giordano 
 Lic. Javier Aníbal García 
 Lic. Gabriel Estuardo García 
 Lic. Erwin Manuel Herrera 
 Lic. Héctor Andrés Corzantes 
 
Tercera Fase: Lic. Walter Enrique Menzel 
 Lic. Miguel Ángel Giordano 
 Lic. Adolfo Quiñónez 
 Licda. María Eugenia Samayoa 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOTA: Únicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas y del contenido del 
presente trabajo de tesis. 
 
 
 
11
Contenido 
Pág. 
Resumen 1
Introducción 3
Capítulo 1 
Criminalística 5
1.1 Indicaciones previas 5
1.2 Naturaleza y definición de la criminalística 7
1.3 Su confusión con otras disciplinas 14
 1.3.1 Con la criminología 14
 1.3.2 Con la policía científica 14
 1.3.3 Con la medicina legal 16
1.4 Relación con otras disciplinas 17
 1.4.1 Dactiloscopia 17
 1.4.2 Balística forense 18
 1.4.3 Documentología 19
 1.4.4 La serología forense 19
 1.4.5 Incendios y explosiones 20
Capítulo 2 
Escena del crimen 21
2.1 Conceptos 21
 2.1.1 Escena 21
 2.1.2 Crimen 21
 2.1.3 Lugar del delito 21
 2.1.4 Escena del crimen 22
2.2 Importancia de la escena del crimen 22
 2.2.1 Aseguramiento y protección de la escena del crimen 23
 2.2.2 Actos iniciales 23
i 
 
 
12
 2.2.3 Acordonamiento de la escena del crimen 25
 2.2.4 Inspección ocular 26
 2.2.5 Fijación de la escena del crimen 27
 2.2.5.1 Descripción escrita 28
 2.2.5.2 Croquis o planimetría 29
 2.5.2.3 Plano 30
 2.5.2.4 Fotografía 31
2.3 Clasificación de la escena del crimen por el lugar 32
 2.3.1 Lugar abierto 32
 2.3.2 Lugar cerrado 33
 2.3.3 Lugar mixto 33
2.4 Métodos para el ingreso a la escena del crimen 33
 2.4.1 Método por zonas 34
 2.4.2 Método por espiral 34
 2.4.3 Método por franjas 34
 2.4.4 Método cuadriculado 34
 2.4.5 Método radial 35
2.5 Indicio 35
 2.5.1 Concepto 35
 2.5.2 Importancia 36
2.6 Objetivo de los indicios 37
 2.6.1 Clasificación 37
 2.6.1.1 Indicios determinantes 37
 2.6.1.2 Indicios indeterminados 38
 2.6.1.3 Indicios asociativos y no asociativos 38
2.7 Manejo de los indicios 38
Capítulo 3 
La evidencia 40
3.1 Antecedentes 40
3.2 Concepto 40
ii 
 
 
13
3.3 Evidencia material, física, real o directa 41
3.4 El objeto 42
3.5 La finalidad 42
3.6 La función 43
3.7 Clasificación 43
3.8 Localización y numeración 43
3.9 Embalaje 44
3.10 Etiquetado 45
3.11 Traslado 46
3.12 Entrevista a testigos 46
3.13 Levantamiento de cadáver 46
3.14 Contaminación de la escena del crimen 49
 3.14.1 Causas que originan el problema 49
 3.14.2 Características de una evidencia contaminada 51
 3.14.3 Destrucción de evidencias 51
 3.14.4 Perdida de la evidencia 53
 3.14.1.1 Factores que intervienen en la perdida de la evidencia 53
 3.14.1.2 Otras causas de la perdida de la evidencia 54
3.15 Efectos fatales de la contaminación de la escena del crimen 55
Capítulo 4 
La escena del crimen en el municipio de Patzicía 56
4.1 Antecedentes históricos 56
4.2 Fechas históricas 56
4.3 Información general 57
4.4 Ubicación geográfica 58
4.5 Extensión territorial 58
4.6 Población 58
4.7 Sector público 59
4.8 Índice delincuencial del 1 de enero al 30 de junio del 2006 59
4.9 Actuación del sector público ante la escena del crimen en el Municipio de Patzicía 60
iii 
 
 
14
 4.9.1 Resultado de una mala administración de la escena del crimen 64
 4.9.2 Acordonamiento de la escena del crimen 66
Conclusiones 68
Recomendaciones 70
Referencias 72
Anexos 74
Anexo 1 Métodos para el ingreso a la escena del crimen 75
Anexo 2 Cuadros estadísticos de encuesta a Juzgados de Paz, Ministerio Público y 
Abogados 78
Anexo 3 Cuadros estadísticos de encuesta a Policías Nacionales, Bomberos y Alcaldes 
Auxiliares 82
Anexo 4 Encuesta a Juzgados de Paz, Ministerio Público y Abogados 86
Anexo 5 Encuesta a Policías Nacionales, Bomberos y Alcaldes Auxiliares 88
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
iv
 
 
1
Resumen 
 
En todo hecho punible existe una escena del crimen y es necesario aplicar técnicas científicas 
adecuadas y el recurso humano capacitado para su preservación ya que de no ser así las 
evidencias y elementos probatorios que puedan recabarse resultan ineficientes e inadecuados y 
podrían incluso hasta perderse, lo que traería como consecuencia condenar a inocentes y 
absolver a culpables. 
 
En el Capítulo 1, se hace una breve introducción al campo de la Criminalística, como disciplina 
orientada al descubrimiento de los mecanismos utilizados para llevar a la consumación el delito, 
sobre todo en la escena del crimen; se hace una exposición sobre su naturaleza, su definición y su 
fin, que consiste en la individualización del hechor; también se desarrolla a modo de explicación 
su confusión con otras ciencias y su relación con otras disciplinas que la complementan. 
 
En el Capítulo 2, se explica la escena del crimen, los procedimientos para el recopilación de la 
información, dentro de ellos: Las diligencias preliminares, la recolección de indicios y los pasos 
para la misma, del porque se llaman indicios en esta etapa de la investigación, la clasificación, 
objetivo e importancia. 
 
En el Capítulo 3, se desarrolla el tema de la evidencia, la diferencia que existe con los indicios, 
las clasificaciones; la forma de recolectarse; haciendo comparaciones doctrinarias y las normas 
vigentes, abarcando de esta forma toda la información que concierne a su aseguramiento; 
posteriormente, se desarrolla las posibles causas de cómo puede contaminarse o perderse 
incluyendo algunos factores que intervienen en ello. 
 
El capítulo 4 se refiere propiamente al examen de las funciones de todos aquellos que intervienen 
en primera instancia en la escena de un hecho delictivo, en el Municipio de Patzicía, del 
Departamento de Chimaltenango; tales como la función que debendesempeñar los elementos de 
la Policía Nacional Civil, los bomberos, los Alcaldes Auxiliares y el Juez de Paz; dentro del 
desarrollo, se hacen comparaciones de los datos recabados durante la investigación con la 
 
 
2
realidad del Municipio; indicando donde se encuentran las debilidades en torno al manejo de la 
escena del crimen. 
 
Posteriormente, se encuentran las conclusiones y recomendaciones, dentro de las cuales sobresale 
el hecho, de que a la escena del crimen, no se le da la debida importancia, por los funcionarios 
públicos que tienen a su cargo la protección y aseguramiento de la misma, cuando ésta escena es 
el punto de partida de una investigación dentro de un proceso penal, cuya finalidad es determinar 
la responsabilidad penal o la inocencia del imputado; situación que hace necesaria la revaluación 
de los procedimientos establecidos y la calificación del personal que tiene asignada la función de 
protección y aseguramiento de una escena del crimen. 
 
Por último, se encuentran los anexos que contienen los cuadros estadísticos y encuestas utilizadas 
durante la realización de la presente investigación. 
 
 
3
 
Introducción 
 
El artículo cinco del Código Procesal Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la 
República, establece: el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado 
como delito o falta de las circunstancias en que pudo ser cometido el establecimiento de la 
posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución 
de la misma. 
 
Partiendo de lo anterior, se tiene que todo proceso penal, se inicia de un hecho señalado como 
delito o falta y este a la vez, se establece en la escena del crimen. Entonces, el punto de partida 
será el lugar de los hechos. 
 
La escena del crimen viene a ser, la fuente de circunstancias, pistas y motivos donde el 
delincuente deja en cierta manera su propio estilo, sello personal que se transforman en indicios 
que si se recaban con la debida técnica, ayudarían a individualizar y dar con los responsables del 
ilícito penal. 
 
Un manejo inadecuado, de la escena del crimen, por parte de personal que carece de la 
capacitación y conocimientos necesarios, da como resultado, la contaminación de la misma, una 
deficiente recopilación de evidencias y como consecuencia se pierde la objetividad de la 
investigación penal. 
 
En el municipio de Patzicía, del departamento de Chimaltenango, se evidencia la urgente 
necesidad de capacitar a las personas que por ley, tienen la obligación de intervenir en la escena 
del crimen, como son el Juez de Paz, los agentes de la Policía Nacional Civil, Alcaldes Auxiliares 
y Bomberos. 
 
 
 
4
En ese sentido, la hipótesis que se presentó, es: La evidencia en la escena del crimen, en el 
municipio de Patzicía, del departamento de Chimaltenango, se pierde por un manejo inadecuado 
del lugar de los hechos. 
 
En ese orden de ideas, el objetivo general consiste en demostrar que de las investigaciones 
realizadas por los funcionarios públicos que por ley le corresponde efectuarlas en el municipio de 
Patzicía, del Departamento de Chimaltenango, estas no se llevan de acuerdo a las normas 
establecidas. 
 
En cuanto a los objetivos específicos se encuentran: a) Determinar que los funcionarios públicos 
encargados de proteger y recabar las evidencias, no poseen los conocimientos necesarios, para la 
recolección de indicios; b) Establecer que no se cuenta con los recursos tecnológicos, necesarios 
para la protección, recopilación y documentación de la escena del crimen; c) Establecer que en 
todo acto ilícito y punible, existe una escena del crimen, no siendo única y exclusivamente para 
delitos contra la vida. 
 
Para la realización del presente trabajo, se hizo inicialmente una investigación de campo, a través 
de encuestas, para luego realizar la comparación necesaria con la legislación vigente y material 
bibliográfico; empleando para ello el método analítico y el método sintético para desarrollar tanto 
la inducción como la deducción, para el adecuado estudio del objeto de investigación. Dando 
como resultado la adecuada elaboración de la presente tesis, que se presenta de una manera lógica 
por capítulos lo que facilita su comprensión. 
 
 
 
5
 
Capítulo 1 
Criminalística 
 
1.1 Indicaciones previas 
 
Mientras el Derecho Penal determina lo que se considera delito y la criminología se ocupa de 
estudiar la causación del delito, la criminalística tiene como finalidad el descubrimiento del 
delito. 
 
Ese descubrimiento se refiere al cómo, dónde, cuándo y quién del delito, aspectos que dan lugar a 
una serie de actividades, todas las cuales constituyen la criminalística. La importancia de esta 
disciplina se acredita si tenemos en cuenta que en la práctica policial y judicial, donde se 
enfrentan las garantías constitucionales y la responsabilidad jurídico-social, no basta sólo saber 
que un hecho punible se ha cometido, sino que, además, se necesita probar cómo, dónde, cuándo 
y quién realizó el mismo para imponer una sanción. 
 
“La criminalística es la disciplina que estudia los indicios dejados en el lugar del delito, gracias a los cuales 
puede establecerse, en los casos más favorables, la identidad del criminal y las circunstancias que 
concurrieron en el hecho delictivo.” (Calabuig; 2004. 1243) 
 
Entre otros supuestos de importancia penal, el delito imposible, la prescripción, ejercicio de las 
acciones penales, autoría. Formalmente hay tres clases de delitos: los descubiertos, juzgados y 
sancionados; los descubiertos, juzgados y en los que no recae decisión judicial condenatoria por 
diversas causas y, por último, los no descubiertos, que no son, por tanto, juzgados y en los que, 
naturalmente, no recae condena. 
 
Los tres casos suponen la existencia del delito, pero la concreción formal imprescindible a los 
efectos de una responsabilidad individual y de una defensa jurídico-social, aparece distintamente 
distribuida. 
 
 
 
6
 
En el primer supuesto, hay una perfecta correlación y lo que pudiéramos llamar el ciclo penal, es 
completo: en el segundo, lo formal se da de una manera incompleta, y en el tercero falta 
totalmente esa exigencia o concreción formal. 
 
De lo dicho se desprende que el cómo, el dónde, el cuándo y el quién, son aspectos distintos de 
un gran cómo, pero están estrechamente unidos entre sí, en ese aspecto natural, de índole externa. 
 
Este aspecto formal no es algo seco, carente de elementos subjetivos, es decir, algo 
deshumanizado, pues la criminalística, si bien se ocupa de medios para descubrir y verificar, unos 
y otros van referidos al hombre. Esta referencia tiene un doble alcance: el primero, que en toda 
pesquisa debe cuidar de llevar al conocimiento del juez todos aquellos elementos que sirvan para 
acreditar los de índole subjetiva que puedan tener una repercusión y estimación criminológica y 
penal: motivos, fines, situaciones, hallándose así ligada la criminalística a la psicología 
especialmente; el segundo, que al no ser la criminalística algo ciego e inhumano, poseída por un 
absoluto afán de obtener en todo caso una prueba, no debe facilitar a una policía los medios que 
algunas malas Policías emplean para arrancar con violencia física o moral la confesión. La 
criminalística y, con ella, su principal Órgano de actuación, la policía debe detenerse en el límite 
que representa el respeto debido a la persona y personalidad humanas. 
 
“Partiendo del principio de que todo hecho es susceptible de conocimiento, en cuanto se refiere a su 
naturaleza, a su ser; a través de las disciplinas de orden natural explicativo; que son causa de aquellas 
disciplinas de orden empírico cultural, que interpretan, establecen y tipifican el valor de un hecho de 
acuerdo a la finalidad que persigue la sociedad en un momento histórico determinado. En otras palabras, 
todo hecho es susceptiblede conocimiento en cuanto a su naturaleza o causa, o sea en cuanto a su por qué y 
en cuanto a su valor, o para qué. El por qué, o la realidad del hecho nos será dada a conocer por aquellas 
disciplinas que nos explican causalmente su realización en virtud de una serie de procesos fisiológicos, 
psicológicos y sociológicos, y por aquellas otras que estudian los actos concretos en que se exteriorizan o 
materializan las antedichas causales. Pero su valor o para qué es la interpretación de un hecho con relación a 
la convivencia humana, a la vida colectiva, con todo lo que ésta significa en sus multifásicas 
manifestaciones, refiriéndolo a los valores empíricos - culturales, que dan sentido o significación social a 
dichos procesos o conductas.” (Luján; 2007: 57) 
 
En buena técnica judicial, los cuatro elementos del cómo son necesarios a los efectos de una 
condena. Saber sólo el quién, pero no el dónde, el cuándo y el cómo, es un saber judicial procesal 
 
 
7
incompleto, pues el complemento del quién es su cómo, su dónde y su cuándo. Conocer no es 
sólo saber las cosas, sino ordenarlas, y mal se puede conocer un delito cuando no se puede 
ordenar en él los elementos formales expuestos. Contentarse con el quién, lo que es más frecuente 
que contentarse con el cómo, el dónde y el cuándo, es también un saber incompleto, un 
pretendido saber que puede fácilmente conducir a un error judicial. El error, más que un saber 
equivocado, es, en verdad, un no saber aún, o sea, un saber que no sabe. 
 
“La Criminalística en su auténtico alcance, constituye la disciplina científica que proporciona los criterios 
para la comprobación de que se ha realizado un hecho delictuoso; para la comprobación del mecanismo 
causal en virtud del cual el hecho se ha consumado; para la apreciación de los indicios (huellas, rastros y 
señales dejadas en el lugar de los hechos), y para la determinación científica de la identidad de las personas 
responsables. En consecuencia si el abogado y el juez han de analizar el proceso material del hecho, para 
apreciar y valorar sus circunstancias, es preciso que conozcan en forma clara los fundamentos, sistemas y 
alcances de la Criminalística. Porque es evidente que el establecimiento del proceso fáctico del hecho o 
suceso de la vida real que ha lesionado al parecer el bien jurídicamente protegido, carecería de toda certeza 
y todo valor probatorio si quien lleva a cabo esta tarea desconoce o desprecia la Criminalística.” (Luján: 
2007: 64) 
 
1.2 Naturaleza y definición de la criminalística 
 
Su naturaleza es la de ser una disciplina de índole explicativa, o sea, natural. Confirma esto no 
sólo la exposición que de la misma se describió en el apartado anterior, sino también el contenido 
que la doctrina le asigna. Dicho contenido está principalmente formado por la física, química, 
medicina legal, antropometría, fotografía, dactiloscopia, balística. 
 
En ese sentido, todas ellas, ciencias o artes de la realidad, sin pretensiones normativas, y todas 
ellas aplicadas al fin propio de esos cómo, dónde, cuándo y quién. 
 
“En la técnica moderna, la criminalística utiliza ciencias y artes diversas, entre ellas la física, la química, la 
medicina legal, la antropometría, la fotografía, la dactiloscopia, la balística y otras muchas, que harían 
interminable la enumeración, y que permiten en cada caso determinar el valor probatorio de los rastros e 
indicios que han sido advertidos.” (Ossorio; 1981: 240) 
 
Ahora bien, ¿el estar así constituida la impide adquirir la categoría de ciencia, como se indica 
expresa o tácitamente? 
 
 
 
8
El tema da lugar a disertaciones muy extensas, para desarrollarse en este trabajo. En todo caso, la 
no condición de ciencia no significa desmedro alguno de dicha disciplina. 
 
Lo que si puede afirmarse es que la misma es, hoy día, bastante más que un conjunto de 
conocimientos prácticos de índole heterogénea, pues si bien fue ésta su condición en un principio, 
actualmente su contenido constituye ya un verdadero sistema de conocimientos, bien sean 
suministrados por ciencias o artes. 
 
Otra de sus características es la de ser una disciplina auxiliar del Derecho Penal. Esta índole 
accesoria no le resta tampoco importancia alguna, sobre todo si pensamos que la eficacia de este 
derecho depende en buena parte, a su vez, de la eficacia de la criminalística. 
 
“Por ello, se presentan el contenido de la ciencia criminalística como la investigación criminalística de los 
ilícitos que se cometen, luego su campo de actuación se encuentra reservado como ciencia auxiliar de la 
administración de justicia en los campos criminal y civil, y finalmente tiene un método específico de 
evaluación que es el método científico, es el denominado «método experimental».” (Hinojosa; 2007: 15) 
 
El fin de la misma es el descubrimiento del delito y del delincuente, y también de la víctima o 
perjudicado por el delito. Descubrir un delito no significa sólo comprobar la existencia del hecho 
punible, existencia que en verdad muchas veces se acredita, por sí misma, sino determinar el 
cuándo, el dónde, el cómo y el quién, fijar con la mayor exactitud posible las exigencias tempo-
espaciales, modales y personales del hecho punible, comprendiendo en lo personal no sólo al 
sujeto activo, sino también al pasivo, aunque la determinación de éste tenga menor alcance penal 
que la de aquél; el cuándo es, en principio, más importante que el dónde, ya que marca una 
relación temporal que puede predeterminar por si misma el dónde y tiene, además, a los efectos 
de una responsabilización, una mayor repercusión penal. El tiempo es fundamental a los efectos 
de viabilidad discutida, delito imposible, pluralidad del delito, de causalidad. Un elemento 
integrador del cómo es el modo, la manera de haberse cometido el delito, que se refiere 
especialmente a los medios empleados en la perpetración. Esto no sólo tiene importancia a los 
efectos de la prueba, sino también en orden a determinadas cuestiones técnico-jurídicas de 
autoría, delito imposible. 
 
 
 
9
“Disciplina que tiene como finalidad el descubrimiento del delito, en sus diversos aspectos, lo que da lugar a 
una serie de actividades que constituyen esta ciencia y disciplina. Su importancia se acredita teniendo en 
cuenta que, en la práctica policial y judicial, donde se enfrentan las garantías constitucionales y la 
responsabilidad jurídico-social, no basta saber que se ha cometido un hecho punible, sino que, además se 
necesita probar cómo, dónde, cuándo y quien lo realizó, para imponer una sanción.” (Ossorio; 1981: 240) 
 
 
Se añade aún que la criminalística puede ser eficaz respecto al testimonio en todas sus formas, 
tanto en orden a la confesión como a las manifestaciones de los testigos, peritos, probando que 
unas y otras no concuerdan con la realidad de los hechos. En tal sentido, puede también evitar el 
error judicial. La mayor parte de los errores Judiciales se debe a la falsa o equivocada 
identificación del acusado hecha por la victima y testigos. El estado emocional de aquélla y éstos, 
es frecuente origen de errores, y a evitarlos en éste y demás aspectos va enderezada la 
criminalística, con la severa determinación de ese quién fundamental en toda investigación. 
 
A veces, los conocimientos suministrados por la criminalística tienen aplicación externa a lo 
penal, mas dicha aplicación no niega el que su verdadera finalidad se mueve dentro del campo del 
delito. 
 
En resumen, se establece que la misma no es una disciplina empírico-cultural, sino explicativa y 
formal, constituida por el conjunto sistemático de otras varias disciplinas naturales, teniendo por 
objeto el descubrimiento y verificación del delito. 
 
“Es importante resaltar que tanto la criminalística, desde su nacimiento, como sus cultores a través de los 
años, han aportado técnicas y procedimientos para formar las disciplinas que se han ordenado y que la 
constituyenen forma científica, dándole la importancia intelectual y enriqueciéndola con nuevos 
conocimientos y técnicas para realizas su práctica, primero en el lugar de los hechos (criminalística de 
campo y posteriormente en el laboratorio. Por eso hablar de criminalística es hablar de todas estas 
disciplinas que han venido a construirlas de modo general.” (López; 2000: 151) 
 
Como definición, doctrinariamente se establece que criminalística es la disciplina auxiliar del 
Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobación científica del delito y del 
delincuente. 
 
 
 
10
“La criminalística es la ciencia auxiliar del derecho (penal, civil, laboral, administrativo, etc.), que utiliza o 
emplea los recursos técnico-científicos en la búsqueda y análisis de los elementos materiales de prueba, a fin 
de establecer si hubo un delito, otorgando a los investigadores y al criminalista bases científicas sobre el 
análisis del lugar de los hechos y determinar las posibles causas o móviles de lo sucedido.” (López; 2000: 
148-149) 
 
Cuando se dice descubrimiento y comprobación, se indica lo que a juicio del ponente es la 
esencia y razón de ser de la disciplina que nos ocupa: descubrir y comprobar. 
 
Lo primero, significa el fin de la indagación y es, en términos generales, la primera fase de lo 
criminalístico, en ese orden de ideas, poner en descubierto, llevar a efectivo conocimiento 
judicial y público, entendiendo por tal no el simple descubrimiento del hecho en sí, sino del 
cómo, dónde, cuándo y quién en el alcance ya expuesto. 
 
Ahora bien, tal tarea, aun importante y plena de dificultades, no agota la finalidad de la 
criminalística, pues queda, como disciplina científica que es y no simple conjunto de 
conocimientos prácticos, la segunda fase, o sea, la comprobación de lo descubierto. 
 
Comprobar es probar la verdad de lo aducido, que esto se ajusta a la causalidad de lo sucedido. 
La comprobación recae naturalmente sobre ese cuándo, dónde, cómo y quién, evitándose así el 
error judicial. De esa cuenta el artículo 181 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 
del Congreso de la República, como objetividad, que el Ministerio Público y los tribunales tienen 
el deber de procurar, por sí, la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba 
permitidos. 
 
E1 criminalista sólo lo es plenamente: primero, cuando emplea métodos debidamente 
comprobados por la ciencia o arte correspondiente; segundo, cuando comprueba íntegramente el 
descubrimiento del delito en los diferentes elementos formales que le integran. La primera 
comprobación es la del laboratorio; la segunda, la policíaca, y es distinta a la anterior, aunque se 
halle íntimamente ligada a ella. 
 
 
 
11
“El estudio y análisis de los elementos materiales de prueba efectuados en la investigación criminalística, 
tanto en el lugar de los hechos como en el laboratorio, llevan a un objetivo general perfectamente 
identificado y circunscrito a cinco tareas básicas e importantes: 
1. Demostrar de manera técnico-científica la existencia de un hecho en particular, probablemente 
delictuoso. 
2. Determinar los fenómenos y reconstruir el mecanismo del hecho, señalando los instrumentos u 
objetos de ejecución, sus manifestaciones y las maniobras que se pusieron en juego para realizarlo. 
3. Aportar pruebas o coordinar técnicas o sistemas para la identificación de la víctima si existiese. 
4. Establecer las pruebas necesarias para vincular en forma técnico-científico a los autores. 
5. Con el empleo de técnicas y procedimientos, aportar las pruebas indiciarias para los presuntos 
autores y demás involucrados.” (López, 2000: 150) 
 
La primera, es la científicamente metódica, la probada en la experiencia, derivada de una 
repetición y que obedece a la existencia de una ley, permitiendo llegar así a conclusiones 
científicas generales. Su observancia evita la aplicación de métodos y conclusiones apresuradas 
que pueden conducir a fatales consecuencias; la segunda, pretende una reconstrucción causal, es 
el reproducir, el encajar cada pieza o elemento del delito en el sitio que se estima tuvo y ver si, en 
esa reconstrucción, se produce idealmente el mismo resultado delictivo descubierto. Es un 
recomponer técnico o científico, y sólo cuando el mismo se da en todas sus partes o en lo que se 
estima procesalmente suficiente, puede el juez fallar lo que estime adecuado. 
 
Comprobar el delito es también verificar el delincuente y la víctima. La más importante de estas 
dos comprobaciones es la que atañe al delincuente. Individualizar éste quiere decir: éste y no 
otro. Ahora bien, individualizar una persona no es precisamente identificarla. La 
individualización es previa a la identificación. Solamente un uso amplísimo de esta palabra puede 
llevar, incorrectamente, a equipararla con la anterior. 
 
Individualizar significa el proceso más o menos complicado de concretar a una persona, de 
distinguirla con sus características de todas las demás. Es una tarea de índole originaria que 
supone la concreción de una persona por la reunión de una serie de elementos que sobre ella 
poseemos, elementos que provienen de ella misma y que se refieren a sus características, a lo que 
le es propio como individualidad física o moral. 
 
“Individualización: Conjunto de características biológicas, físicas y de comportamiento que diferencias a 
una persona de las demás en su especie, de acuerdo con el papel social que actúe.” (López, 2000: 154) 
 
 
 
12
Identificar es algo que se halla íntimamente ligado a lo anterior, pero que es, sin embargo, 
diferente. En un sentido amplio, genérico, identificar implica una yuxtaposición, el proceso más o 
menos complicado de ver si lo que se posee respecto a la individualidad de alguien corresponde, 
se ajusta a la misma. La identificación es el resultado final a que toda individualización debe 
conducir. Identificar, pues, no es precisamente descubrir, sino confirmar, realizar un —re-
conocer—, acreditar la exactitud de lo individualizado, de lo conocido. 
 
“Es decir, que la identificación es distinguir todos los elementos necesarios para definir la semejanza de la 
identidad. Consiste en determinar en forma indubitable y categórica la existencia de la identidad de una 
persona o cosa.” (López; 2000. 154) 
 
Así, en la búsqueda de un delincuente se comienza por reunir respecto al mismo toda suerte de 
indicios y pruebas que permitan conocerle, o sea, individualizarle de todos los demás: sangre, 
pelos, manchas, estatura, armas, manera de cometer el delito. La reunión sistemática y científica 
de tales elementos de conocimiento va —construyendo— al individuo que se busca, le va 
individualizando respecto a otros, y cuando se le cree tener ya debidamente determinado, 
diferenciado, se le identifica, es decir, se le verifica, yuxtaponiendo todos los elementos 
obtenidos en su propia persona. De ese modo el artículo 78 del Código Procesal Penal, Decreto 
Número 51-92 del Congreso de la República, establece que el Ministerio Público o los tribunales 
podrán ordenar el reconocimiento personal del imputado por médico forense, para la constatación 
de circunstancias de importancia a la investigación. 
 
En el transcurso de la vida, se realizan constantemente individualizaciones, y éstas suponen un 
simple proceso acumulativo - descriptivo, pero cuando se quiere identificar, ya que salirse de lo 
meramente descriptivo y entrar en una serie de operaciones que significan una especie de 
comprobación. Individualizar e identificar son tareas de descubrimiento, pero con una diferencia, 
y es que en esa labor descubridora el puesto de avanzada corresponde a la individualización. Esta 
es un —más descubrir— que la identificación, la cual lleva anexa una operación de verificación. 
Incluso cuando alguien, en un procedimiento judicial o policial, reconoce a un sujeto, ese 
reconocimiento sólo es posible porque con anterioridadél ya le había individualizado, tenía ya de 
él los elementos suficientes para poder identificarle. Tal y como lo establece el artículo 246 del 
 
 
13
Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, al regular el 
reconocimiento de personas, donde se persigue la individualización. Se trata, pues, de dos 
procesos que marchan casi juntos, pero no completamente en toda operación policíaca: son como 
dos paralelas, de las cuales una, la referente a la investigación individualizadora, marcha siempre 
un poco más adelante que la otra, la referente a la identificación. A medida que se descubren 
nuevos elementos, la identificación parcial aumenta, pero su aumento hace progresar a su vez a la 
investigación. Cuando la identificación no necesita de más investigación, pudiéndose estimar 
como completa, conforme a exigencias legales y científicas, debe considerarse como lograda la 
verificación criminalística del sujeto de que se trate, entendiéndose por lograda el que en la 
misma se excluyan las posibilidades de error. 
 
En resumen, se trata de dos procesos que mutuamente se determinan, pero el originario es el 
referente a la individualización. Después, en el transcurso de la pesquisa, la identificación que se 
va realizando puede perfectamente determinar y establecer un alto en la individualización. 
 
Cuando se habla de exigencias legales y científicas, se entienden dos órdenes de exigencias 
existentes en todo procedimiento penal, las cuales pueden discrepar considerando una de ellas 
que la identificación está ya lograda debidamente y la otra no. 
 
Justamente aquí se ve la íntima conexión que existe entre criminalística y procedimiento penal. 
Puede suceder que un sistema de garantías procesales exija legalmente, en un caso dado, mucho 
más para llegar a establecer su responsabilidad que lo que el oficial de policía o el criminalista 
considera necesario, partiendo éstos de consideraciones científicas. Se trata, aquí, de un conflicto 
entre dos aspectos del saber, uno, el relativo a lo empírico cultural, a lo valorativo, y el otro, el 
concerniente a la realidad, a lo natural. 
 
El conflicto sólo puede resolverse conforme a las exigencias empírico-culturales. Puede ocurrir 
también que, desde los primeros momentos, la existencia de huellas identifique al quien del 
delito. En este supuesto, tampoco cabe confundir la identificación con la individualización, pues 
aquélla sólo ha sido posible en virtud de que en otro caso anterior la individualización se logró ya 
 
 
14
y dio lugar a la identificación que obra en el archivo, que permite la segunda y posteriores 
identificaciones. 
 
La prueba de que en tales casos no es la simple identificación el fin de la investigación 
criminalística, es que la misma no puede darse por terminada, aun sabiendo el quién, mientras ese 
quién no sea habido en persona y debidamente comprobado, o sea, se haya realizado la 
yuxtaposición que es la esencia de la identificación. 
 
1.3 Su confusión con otras disciplinas 
 
Pese a la importancia y realidad científica de la criminalística, existe todavía un buen número de 
autores que la confunden con otras disciplinas, que se encuentran muy relacionadas entre sí. 
 
1.3.1 Con la criminología 
 
En realidad, la confusión entre ambas disciplinas no es posible si no se olvida que la criminología 
se ocupa, en fin de cuentas, de la etiología del delito, o sea, del estudio de los factores que 
conducen o provocan el mismo, mientras que la criminalística se ocupa de algo de índole más 
externa, de la comisión del delito. 
 
Mientras que la Criminología se dedica al estudio de los móviles que conducen o provocan el delito, se 
ocupa de determinar los factores que informan la conducta del sujeto criminal o como más comúnmente se 
dice la «Etiología del delito» y tiene aplicación a aspectos predelincuenciales y postdelincuenciales, la 
Criminalística estudia y delimita su campo de acción a la realización formal del delito; a los hechos que lo 
constituyen resultantes de esa conducta, y su acción termina con la prueba, sin interesarse por la conducta 
anterior o posterior del delincuente.” (Luján; 2007: 18) 
 
1.3.2 Con la policía científica 
 
Son muchos los autores que por muy diversos motivos confunden policía científica con 
criminalística. 
 
 
 
15
Por policía científica ha de entenderse un órgano administrativo que, en el desempeño de su 
función, actúa científicamente. Ahora bien, esos conocimientos científicos no son propios de la 
policía, cualquiera que sea la adjetivación de ésta, sino de una serie de disciplinas que, en virtud 
de un fin, constituyen la criminalística que investiga y profundiza, incluso sin necesidad de 
hechos delictivos reales. 
 
Se entiende que, mientras la criminalística es la que suministra los conocimientos y medios 
científicos, la policía es el órgano administrativo que actúa conforme a los mismos. 
 
Por otra parte, la denominación de policía científica, como sustitutiva de la criminalística, da a 
entender más de lo que realmente existe y aun es necesario, pues no todos los miembros de la 
misma son científicos y si no lo son todos, sino sólo unos cuantos, de los cuales una buena 
porción trabajan en el laboratorio sin desempeñar auténticas funciones policíacas, resulta que se 
quiere adjetivar un todo por lo que sólo es atributo de una de sus partes. Si se quiere mantener la 
denominación "policía científica", es sólo a condición de ver en ella una referencia: la de querer 
indicar que se trata de una policía distinta a la rutinaria, a la puramente empírica de pasados 
tiempos. 
 
“La criminalística ha recibido variadas denominaciones; los criterios son sustentados por los autores, al 
enunciar en sus contenidos conceptos claramente diferenciales. Entre las más conocidas en el curso de su 
evolución, se encuentra las siguientes: Policía científica y técnica policial; Ciencia de la Policía judicial; 
Arte de la policía judicial; Disciplina técnico-científica. Todas estas denominaciones quedaron reducidas a 
«Policía científica» y «Técnica policial», hasta adoptarse en forma definitiva el vocablo de criminalística, 
cuyo nombre fue dado en 1892 por el juez austríaco Hanns Cross (el padre de la criminalística), en Graz, 
Austria, quien la dio a conocer mediante su obra: Manual del juez. Todos los sistemas de criminalística.” 
(López; 2000: 149) 
 
En todo caso, la expresión policía científica es más amplia y también más adecuada al estado 
actual de la criminalística que la expresión policía técnica, que responde a una etapa histórica ya 
superada. 
 
Como se desprende, en su progreso constante, lo que hoy es la criminalística ha ido atravesando 
diversas etapas, confundiéndose en algunas de ellas el órgano con la disciplina que procura 
 
 
16
conocimientos al órgano encargado de descubrir los delitos. Las etapas fueron: policía, policía 
técnica, policía científica, criminalística. 
 
Es evidente que dicho punto de vista no es hoy día el correcto y que el mismo responde a una no 
existencia porcentual de la criminalística, y sí al de una policía no muy científica. 
 
1.3.3 Con la medicina legal 
 
Con gran frecuencia, esta disciplina pretende el lugar de la criminalística. En todo caso, se señala 
el hecho de que es entre los médicos legistas donde, con cierta frecuencia, se encuentra una 
actitud refractaria a dicha disciplina. 
 
Para tal actitud, no hay justificación, pero si una explicación histórica, pues fueron los médicos 
legistas los que desde un principio intervinieron en los juicios criminales como "criminalistas". 
Sin necesidad de remontarse a Grecia y Roma, una bula de Inocencio VIII, dada en 1484, 
prescribe la intervención médica en los juicios criminales y parece que la primera obra de 
medicina legal es la debida a Pablo Zacchia, en el siglo xvi. 
 
Durante mucho tiempo fueron casi exclusivamente los médicos los que realizarontareas 
criminalísticas, lo que hizo nacer y adquirir importancia a la medicina legal, y más tarde, a los 
correspondientes institutos o laboratorios. Dicha importancia subsiste, y sin negar que la 
medicina legal pueda tener una finalidad ajena a la criminalística, la misma no puede pretender 
suplantarla. Como asignatura independiente y necesaria puede seguir, sin duda, subsistiendo, pero 
sin pretender el ser toda la criminalística. Basta reflexionar, y no mucho, sobre lo que ésta es hoy 
día para rechazar tal pretensión. 
 
“En la actualidad la medicina legal lleva la ciencia al límite para demostrar científicamente la culpabilidad 
del delincuente, por medio de los procesos de necropsias, lo cual hace posible que el juez dicte sentencia 
condenatoria a los verdaderos criminales, basado en los conocimientos de los «médicos forenses».” (López, 
2000: 307) 
 
 
 
17
“Durante mucho tiempo, fueron casi exclusivamente los médicos los que realizaron tareas criminalísticas, lo 
que hizo nacer y adquirir importancia a la Medicina legal y más tarde a los correspondientes institutos y 
laboratorios. Dicha importancia subsiste, pero el cometido de la Medicina legal es en nuestros días sólo una 
parte de la Criminalística. Basta reflexionar sobre lo que la Medicina es hoy en día, para rechazar tal 
pretensión, tal es el concepto emitido en el congreso Panamericano de Criminalística de 1944 en los 
siguientes términos: «Tampoco cabe admitir que la Medicina Legal constituyó todo lo que ahora 
entendemos por Criminalística, sabemos hoy, que la Medicina legal no es ya más que una parte, desde luego 
importante de la Criminalística, y que ningún médico legista puede pretender todavía seriamente que en su 
disciplina se comprenda todo lo criminalístico».” (Luján; 2007: 33) 
 
1.4 Relación con otras disciplinas 
 
1.4.1 Dactiloscopia 
 
La Dactiloscopia se propone la Identificación de la persona, por medio de las impresiones 
producidas por las crestas papilares que se encuentran en las yemas de los dedos de las manos. 
Las huellas dactilares tienen primordial importancia ya que el dibujo papilar es considerado como 
el medio más seguro de identificación. 
 
Todos los sistemas dactiloscópicos están basados en tres principios: 
 
Perennidad: Por encontrarse desde los seis meses de vida intrauterina hasta la putrefacción. 
 
Inmutabilidad: Porque no cambian. Si se toma la impresión de todos los dedos de ambas manos 
de un niño y si volvemos a tomarla en su vejez, observaremos que los dibujos dactilares 
participan del crecimiento general del individuo pero sin variar en sus características que los 
individualizan. 
 
Las crestas papilares no pueden modificarse voluntaria ni patológicamente, pues hasta las 
lesiones, quemaduras y desgastes profesionales e intencionales que sufra una persona, se 
reproducen completamente siempre que no haya sido destruida profundamente la dermis. 
 
“Dactiloscopia: Es el procedimiento técnico que tiene por objeto el estudio de las impresiones dactilares de 
la última falange de los dedos de las manos, como medio de identificación. Cualidades de las crestas 
papilares: Perennes: Se denominan perennes porque aparecen desde el sexto mes de vida intrauterina y 
 
 
18
permanecen invariables el número, situación, forma y dirección hasta la putrefacción del cadáver. 
Inmutables: Esta cualidad consiste en que no pueden alterarse o modificarse, ni voluntaria ni 
patológicamente. Los traumatismos, quemaduras, desgastes profesionales o intencionales permiten la 
reproducción total del dibujo siempre que no alcancen a interesar la dermis.” (López; 2000. 156-157) 
 
1.4.2 Balística forense 
 
Balística: Se define como la ciencia que estudia el movimiento de los proyectiles disparados por 
las armas de fuego. 
 
Balística Forense: es la ciencia que estudia las armas de fuego y los efectos químico-físicos que 
se producen al ser disparadas, con el fin de auxiliar a la Criminalística, para exponer sus 
resultados mediante un dictamen ante los encargados de procurar y administrar justicia. 
 
“Se define como balística: a la rama de la criminalística que se ocupa en el estudio de las armas de fuego en 
general, determinando sus características, funcionamiento, efectos especiales que producen al momento de 
ser accionadas y del estudio de sus proyectiles.” (López, 2000: 187) 
 
La Balística Forense para su estudio se divide en: 
 
a) Balística interior: cuyos estudios comprende desde el momento en que el percutor impacta 
al fulminante y termina en el preciso instante en que el proyectil abandona el cañón del 
arma. 
 
b) Balística exterior: comprende el estudio de los fenómenos que suceden desde el momento 
en que el proyectil abandona la boca del cañón del arma hasta que impacta un blanco u 
objetivo, o bien se detiene por acción de la gravedad. 
 
c) Balística de efectos: comprende el estudio de los daños que ocasiona el proyectil en su 
trayecto, dentro del objeto en el que se impacta y hasta que queda en reposo. 
 
“Se deduce que en balística hay tres partes fundamentales, reiteradamente señaladas en diferentes textos 
específicos: una primera, llamada balística interior, que se ocupa del movimiento del proyectil dentro del arma 
y de todos los fenómenos que acontecen para que este movimiento se produzca y le lleve hasta su total salida por 
 
 
19
la boca de fuego; una segunda llamada balística exterior, claramente definida por su propio nombre, afectada 
principalmente por los rozamientos del proyectil con el aire y la acción de la fuerza de la gravedad sobre éste, y 
una tercera, llamada balística de efecto, cuyo nombre también es bastante significativo, a la que compete el 
estudio de la penetración, poder de detención, incendiario.” (Guzmán; 2000: 232) 
 
La función del perito en balística forense, reviste una gran importancia y trascendencia, ya que es 
la persona que dará una opinión profesional en cualquier asunto donde se involucren armas de 
fuego, sus proyectiles y sus efectos, a fin de auxiliar al Ministerio Público en la indagatoria o al 
Juez dentro del proceso penal. 
 
1.4.3 Documentología 
 
Examen de la escritura insertada (textos manuscritos) en un documento. Disciplina que pretende 
determinar técnicamente la correspondencia entre los gestos gráficos dubitados con la muestra 
testigo, es decir, si provienen de un mismo puño y letra. 
 
Toda escritura contiene una serie de constantes gráficas de las cuales el que escribe no puede 
prescindir enteramente cuando quiere disfrazar su escritura, y que el falsificador no puede 
reproducir completamente cuando quiere imitar un grafismo. 
 
“Rama de la criminalística que estudia íntegramente el método moderno desde el punto de vista de su 
autenticidad, teniendo como punto de partida su materialidad. Se orienta hacia el estudio del documento, 
palabra que deriva del latín documentum, que significa diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra 
acerca de algún hecho, principalmente los históricos.” (López; 2000: 217) 
 
1.4.4 La serología forense 
 
La Serología forense ha sido definida como la ciencia que abarca la identificación y 
caracterización de la sangre, el semen y otros fluidos del cuerpo, usualmente detectables en forma 
de manchas secas y a manera de evidencia física. 
 
 
 
20
Dada su naturaleza sustentativa para el proceso, es absolutamente esencial que tanto el Ministerio 
Público, los Jueces, así como quienes defienden, comprendan por lo menos en términos 
generales, las capacidades y las limitaciones de la serología forense. 
 
En términos convencionales, la evidencia física en los delitos sexuales está científicamente 
representada por la presencia de semen y sangre humanos. 
 
“La serología forense consiste en la identificación y caracterización de la sangre y otros fluidos del cuerpo, 
en los laboratorios criminalísticos específicos. Este tipo de evidencia se recepta, principalmente, cuando 
guarda vinculacióncon la comisión de delitos con violencia tales como el homicidio, el estupro, la 
violación, el robo. (Guzmán, 1997: 125) 
 
1.4.5 Incendios y explosiones 
 
Esta especialidad como rama de la Criminalística se aboca a la investigación técnica de incendios 
y explosiones, consistente en la búsqueda de indicios sobre su origen, sus alcances destructivos, 
la determinación de la existencia o no de la observancia a disposiciones o medidas de seguridad 
preventivas antes de que se produzca el fuego o la explosión y contramedidas activas a usarse a 
posteriori; así como de la probabilidad de la participación dolosa en el evento. 
 
Es el estudio de los procesos que produce el fuego en las cosas que no están destinadas a arder, y 
la determinación de ese fuego; de artefactos y sus componentes químicos que en estado sólido o 
líquido reaccionan con calor, golpe o fricción produciendo una explosión. 
 
“Como en otros tipos de delito, en el lugar donde ha explotado una bomba es posible recoger gran cantidad 
de pruebas valiosas que posteriormente ayudarán a conectar a posibles sospechosos con el ilícito. Una 
explosión podría definirse en términos generales como el escape súbito y repentino de gases del interior de 
un espacio cerrado, acompañado de altas temperaturas, violentas sacudidas y estrepitosos ruidos. La 
producción y escape violento de gases constituyen los principales indicios de una explosión y están 
presentes en cada una de las tres clases fundamentales de explosiones.” (López; 2000: 271-289) 
 
“Aunque las circunstancias sean claramente sospechosas, el investigador deberá eliminar toda posibilidad de 
causas naturales o accidentales antes que pueda formular hipótesis de incendio intencional.” (López; 2000. 
292) 
 
 
 
21
Capitulo 2 
Escena del crimen 
 
2.1 Conceptos 
 
El Término escena del crimen, encierra dentro de su descripción tres conceptos siendo estos 
escena, crimen y subjetivamente el lugar del delito. 
 
2.1.1 Escena 
 
Se entiende por escena una situación de la vida real que queda estática en el tiempo y se 
caracteriza por ser especialmente asombrosa o dramática. “Suceso o manifestación de la vida real 
que se considera como espectáculo digno de atención”. (Diccionario de la Real Academia 
Española; 2005: 285) 
 
2.1.2 Crimen 
 
Debido a la influencia europea, se considera el termino crimen como sinónimo de delito, sin 
embargo también puede considerarse como un hecho que constitutivo de delito o de falta. 
 
“Delito grave, según la definición de la Academia, y es ése también el concepto que corrientemente se da al 
vocablo. Sin embargo, algunos códigos penales, como el argentino, no establecen esa distinción, pues, en la 
denominación genérica de delito, incluyen todas las clases y categorías de infracciones punibles, con 
excepción de las contravenciones o faltas, que constituyen infracciones asimismo punibles, pero de menor 
importancia. Y cuando se hace referencia a la responsabilidad criminal, se entiende incluida la que se 
deriva de la comisión de cualquier hecho delictivo.” (Ossorio; 1981:238-239) 
 
2.1.3 Lugar del delito 
 
El Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, establece en su artículo 
20 que el delito se considera realizado en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; 
 
 
22
en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el 
lugar donde debió cumplirse la acción omitida. 
 
“Esta definición material o sustancial es aceptable en ese ámbito de derecho penal que comprende su Parte 
General, con la salvedad que la misma, es propia y de estimación particular para el tratamiento de la circunstancia 
de lugar, que interrelacionada con las circunstancias de modo y tiempo deben quedar plenamente establecidas en 
la imputación, acusación y sentencia proferida con relación a la responsabilidad penal del sindicado.” (Benítez; 
2006: 14) 
 
2.1.4 Escena del crimen 
 
La escena del crimen, es aquel lugar donde se ha verificado un hecho susceptible de ser 
investigado por las autoridades. Viene a ser la fuente o el principio de una investigación penal por 
parte del Órgano encargado, dentro de un procedimiento es decir un acto más para la 
averiguación de la verdad. Se caracteriza por la presencia de elementos, rastros o indicios que 
puedan develar las circunstancias o características de lo ocurrido. 
 
“Se entiende por escena del crimen al lugar donde los hechos sujetos a investigación fueron cometidos, los 
rastros y restos que quedan en la víctima y victimario y en algunos casos en personas presenciales de los 
hechos u omisiones”. (Benítez; 2006: 7) 
 
2.2 Importancia de la escena del crimen 
 
Depende del manejo de esta escena, el cumplimiento inicial del derecho al debido proceso, pues 
de lo contrario, si se recogen las pruebas sin cuidado, por personas inidóneas, o se ha 
contaminado, o en el peor de los casos, desaparecen, se viola este derecho fundamental, porque 
no se cumplió los trámites legales previstos para esta materia. 
 
“La importancia de la escena del crimen debe visualizarse del presente hacia el futuro, o sea, de la buena 
investigación que se realice en la escena del crimen dependerá el éxito del debate, por ello, debe preservarse 
de la mejor manera el contenido de la escena criminal compuesto de las evidencias que una vez procesadas 
en los laboratorios criminales coadyuvarán a una eventual condena del criminal.” (Benítez, 2006: 42) 
 
 
 
 
 
23
2.2.1 Aseguramiento y protección de la escena del crimen 
 
Para evitar la contaminación del lugar y ganar la posibilidad mayor de documentar la condición 
original del escenario, todo el personal interviniente debe hacer el máximo esfuerzo para 
asegurarlo y protegerlo. Tal esfuerzo requiere atención continua y no puede ser exitoso si se 
emplea una forma de acceso fortuita. 
 
El aseguramiento requiere conservar en forma original el espacio físico en el que aconteció el 
hecho con la finalidad de evitar cualquier alteración, manipulación, contaminación, destrucción, 
pérdida o sustracción de los elementos, rastros o indicios que en el lugar se encontraren. 
 
La protección inicial de la escena del crimen implica mantener de inmediato la intangibilidad del 
espacio físico en el que pudieran hallarse elementos, rastros o indicios vinculados con el suceso, 
rigiéndose por el criterio de delimitación amplio a fin de evitar cualquier omisión, alteración o 
contaminación. 
 
Esta protección debe mantenerse hasta que, habiendo finalizado la tarea los peritos o la autoridad 
competente disponga lo contrario. 
 
“Es necesario pensar en los conceptos de asegurar y proteger como dos deberes separados pero 
interrelacionados; antes de que el área completa pueda estar realmente protegida, debe primero estar 
adecuadamente asegurada. Esto último necesitará que en principio se fije el perímetro del escenario, luego 
de lo cual todos los esfuerzos posibles estarán dirigidos a prevenir la alteración de las condiciones 
originales.” (Guzmán; 2000: 41) 
 
2.2.2 Actos iniciales 
 
El agente policial que arribe o intervenga inicialmente debe extremar todos los recaudos a fin de 
preservar la intangibilidad de la escena del crimen, para lo cual debe: 
 
a) Registrar la hora de arribo a la escena del crimen. 
 
 
24
b) Permanecer en continuo estado de alerta partiendo de la premisa que podría estar en curso 
un delito. 
c) Observar globalmente la escena del crimen a fin de evaluar la escena, con carácter previo 
al desarrollo del procedimiento en sí. 
d) Despejar la escena del crimen desalojando a los curiosos y restringiendo el acceso al 
lugar. 
e) Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro elemento o 
circunstancia que, en principio, pudiere relacionarse con el acontecimiento. 
f) Resguardar la integridad de víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos, agentes de 
las fuerzasde seguridad y público en general, tanto frente a derivaciones del hecho 
acaecido como la posibilidad de explosiones, emanaciones tóxicas, derrumbes, descargas 
eléctricas. 
g) Tomar todas las previsiones ante peligros inminentes para reducir al mínimo la 
posibilidad de que bienes materiales puedan resultar dañados. 
h) Comunicar el conjunto de lo observado y actuado, por la vía más rápida, a la superioridad, 
la que será responsable de solicitar refuerzos, auxilios sanitarios, o de servicios públicos. 
i) Relatar las características del hecho a los técnicos o auxiliares del Ministerio Público a fin 
de determinar la dotación de especialistas periciales a intervenir. 
 
“Se requiere que el primer agente policial al arribar a la escena del crimen acordone y proteja el área que a 
su criterio será la determinada para su procesamiento. La trascendencia del arribo temprano a la escena del 
crimen en algunos casos, tiene que ver con elementos cuya pérdida es de temer. Entre más tiempo 
transcurra sin arribar a la escena del crimen, menos probabilidades habrá de que la escena del crimen sea 
útil, por citar solo algunos casos: 1) En el testigo, la espontaneidad del almacenamiento de datos sobre el 
hecho criminoso en su memoria es importante para la investigación; 2) Puede localizarse al sindicado y 
aprehenderlo si se llega temprano a la escena del crimen, siempre que concurran los presupuestos de la 
flagrancia; 3) Si es necesario practicar una pericia de espectrofotometría de absorción atómica para 
encontrar residuos de disparo no puede dejarse transcurrir un lapso de más de 6 horas a partir de que se 
produjo el disparo con arma de fuego, y 4) En delitos sexuales el análisis del semen es más concluyente 
cuando se recaba instantes después de la eyaculación.” (Benítez; 2006: 58-59) 
 
“Una vez constituidos en el lugar el fisca y/o auxiliar fiscal y el coordinador de los especialistas en la escena 
del crimen, antes de ingresar a la escena deben informarse con la primera autoridad que se presentó a la 
misma: policía, juez de paz, alcalde auxiliar.” (Pineda; 2005: 6) 
 
 
 
 
25
2.2.3 Acordonamiento de la escena del crimen 
 
Es importante acordonar la zona y establecer el espacio de la escena del crimen, dejando pasar a 
esa zona exclusivamente al personal que tenga que hacer algo en ella. Evidentemente la prioridad 
está en salvaguardar la seguridad de las posibles víctimas con vida y de los propios agentes. Por 
esto resulta primordial no solo asegurar la zona, sino establecer la muerte real de la víctima, en 
caso contrario deberá personarse en el lugar un equipo de primeros auxilios. Ante esta situación 
es fundamental que estos últimos informen de todos los cambios que hayan podido realizar en la 
escena del crimen para ser tenidos en cuenta, cambios de posición de la víctima, retirada de 
objeto, huellas, contacto con zonas. Es básico preservar la escena de posibles perturbaciones y 
contaminación. 
 
En este momento también se procederá a labores de identificación tanto de la víctima, de posibles 
testigos y de cualquier persona involucrada en el hecho, evidentemente también el posible 
agresor. 
 
Esta fase de identificación, la seguridad y protección de la escena continúa hasta la llegada de los 
técnicos encargados de la investigación. 
 
Los técnicos encargados de la escena deben documentar todas las actividades y observaciones 
que se realicen en la escena: entradas y salidas, posiciones, objetos, condiciones climatológicas y 
de iluminación, declaraciones de testigos, valoración de posibles peticiones de órdenes de 
registros, requisición, límites de la escena o cualquier otra actividad que tenga que ver con esta. 
 
Los lugares donde se han cometido delitos no permanecerán imperturbados mucho tiempo; por 
ende, deben ser fotografiados tan pronto como sea posible, preferentemente antes de que 
cualquier persona sea autorizada a ingresar. 
 
“La primera acción tendiente a resguardar el lugar hasta que lleguen los primeros investigadores será enviar 
personal de seguridad para proteger todo el escenario, evitando de este modo el acceso de personas ajenas a 
la investigación. Esto, lógicamente incluye otros policías curiosos, que solo logran perjudicar la normal 
 
 
26
investigación, alterando todo lo que se les cruza a su paso. Una importante diligencia urgente al arribo debe 
consistir en la fotografía panorámica que demuestre el estado primitivo del lugar de los hechos al momento 
en que el grupo investigativo arriba a la escena del crimen.”. (Benítez; 2006: 61) 
 
“El coordinador debe tomar nota de la forma en que estaba protegida la escena al momento de presentarse 
así como de todas las personas presentes en la misma. En caso necesario el fiscal y/o auxiliar fiscal y el 
coordinador deben indicar, modificar el acordonamiento si lo había u orientar que se proceda a delimitarlo.” 
(Pineda; 2005: 6) 
 
2.2.4 Inspección preliminar 
 
La inspección preliminar es el paso de la investigación donde se desarrollan los fundamentos 
básicos de la administración, organización y logística, para satisfacer las necesidades de un 
escenario particular. 
 
Con el propósito de cumplir con estos pasos, la inspección preliminar comienza cuando se toma 
conciencia de que el lugar ha sido totalmente asegurado y protegido. En términos de llevar a 
cabo una labor exitosa, la inspección citada, es el paso más importante, ya que promueve un plan 
organizado de acción y evita la actividad física impensada que destruiría la evidencia pertinente. 
 
Una vez comenzada la inspección ocular de la escena del crimen no debe interrumpirse, salvo 
que se den circunstancias que impliquen peligro físico para el personal o daño para las cosas. 
 
Quien tenga a su cargo la coordinación en la escena del crimen deberá: 
 
a) Tener presente que, por lo general, se tiene sólo una oportunidad de hacer un 
reconocimiento o registro adecuado de la escena. 
b) Considerar a la escena del crimen como un lugar sujeto a cambios y frágil, pues el valor 
como prueba de los elementos que contiene puede ser fácilmente disminuido. 
c) Realizar un recorrido inicial, en lo posible con la presencia de testigos, cuidadosa y 
pormenorizada del lugar, a los fines de tener un conocimiento íntegro de la escena del 
crimen con el propósito de captar la información indiciaria y asociativa relacionada con el 
hecho que se investiga. 
 
 
27
d) Incluir en su recorrido todos los espacios involucrados comenzando por las áreas de más 
fácil acceso. 
e) Restringir el recorrido inicial a la menor cantidad de personas, para evitar la alteración, 
contaminación o destrucción de los elementos, rastros o indicios relacionados al hecho 
investigado. 
 
“El fiscal y/o auxiliar fiscal y el coordinador de especialistas en la escena del crimen, deben realizar una 
inspección previa muy cuidadosa a fin de determinar el camino de la contaminación, estableciendo el 
camino seguro para que pueda ingresar el resto del equipo en su momento.” (Pineda; 2005: 6) 
 
“Los propósitos específicos más significativos de la inspección son: 
a) Establecer control administrativo y emocional; 
b) Delinear la extensión del área de búsqueda; 
c) Organizar los métodos y procedimientos que se necesiten; 
d) Determinar las necesidades de potencial humano y equipos; 
e) Desarrollar una teoría general del delito; 
f) Identificar y proteger la evidencia en tránsito; 
g) Preparar una descripción narrativa de la escena.” (Guzmán; 2000: 41) 
 
 
La fase más importante es la descripción narrativa que se prepara durante las primeras etapas de 
la inspección. Su objeto es la de documentar la escena tal como fue encontrada, no posee la 
precisión desarrollada en la búsqueda real y está limitada al resultado de la fácil observación 
visual. 
 
“La descripción narrativa no debe ser confundida con la utilización de bosquejos (croquis), fotografías y 
anotaciones detalladas, actividades que se llevana cabo más tarde en la escena y cuyo objeto es la búsqueda 
de evidencias” (Guzmán; 2000: 42) 
 
La descripción narrativa es un elemento que constituirá las anotaciones originales de quien 
investiga y será empleado para refrescar posteriormente su memoria. 
 
2.2.5 Fijación de la escena del crimen 
 
La fijación de la escena del crimen es la etapa siguiente a la inspección ocular mediante la a cual 
se detectó la presencia de evidencias físicas asociadas al hecho investigado. 
 
 
28
 
La fijación debe tener un orden establecido por quien esté a cargo de la investigación con el fin 
de que los distintos procedimientos se realicen sin alterar las evidencias. La actuación de los 
agentes o funcionarios designados expresamente para tal efecto debe ser coordinada para que 
cada uno de ellos realice su tarea en un orden preestablecido sin menoscabar la actividad de los 
demás profesionales. 
 
Los métodos de fijación más usuales son: la descripción escrita, el croquis, los planos, la 
fotografía, sin perjuicio de otros métodos que fueran procedentes conforme el criterio de la 
autoridad judicial o del ministerio público o de quien intervenga. 
 
“Esta fase forma parte esencial de las diligencias preliminares y se aplica a todo tipo de delito. Se realiza 
antes de proceder a levantar, embalar y enviar al laboratorio cualquier elemento físico de prueba. El lugar 
de los hechos debe ser fijado previamente, luego se procede con las técnicas de recolección y embalaje. 
Para llevar a cabo la fijación del lugar, se utilizan los siguientes sistemas: Descripción escrita; planimetría, 
altimetría, escalas, fotografía vídeo y grabación y cibernética reconstructiva forense.” (López; 2000: 26-27) 
 
2.2.5.1 Descripción escrita 
 
La descripción escrita consiste en la narración por escrito de lo que se encuentra en la escena del 
crimen. Debe realizarse en el mismo orden en que se llevó a cabo la inspección ocular, es decir: 
de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del detalle al detalle mínimo. 
 
La descripción del lugar de la escena del crimen, al menos, debe integrar características, 
ubicación geográfica, orientación, dimensiones y formas, elementos y su distribución, 
descripción y ubicación precisa de cada elemento, rastro o indicio que se observe y todo lo 
relacionado con el hecho investigado. Así mismo, registrar en el momento que se lleven a cabo 
las pruebas pasajeras (olores, ruidos) y las condiciones climáticas (temperatura, estado del 
tiempo) y de visibilidad. 
 
“Básicamente, consiste en narrar por escrito utilizando las técnicas de redacción de informes, relacionando 
lo que en el lugar de los hechos se encuentra, características, ubicación geográfica o poblacionales, 
orientación, sus dimensiones y forma, los elementos o muebles que en él existen, la misma distribución en 
 
 
29
que se hallen, y, por supuesto, todo lo atinente al delito investigado, incluyendo descripción y ubicación 
precisa de cada indicio que se encuentre. Es de resaltar que la descripción escrita debe ser completa y 
minuciosa, para que el funcionario a quien le corresponda continuar la investigación sin haber asistido al 
lugar de los hechos, pueda formarse una idea clara de cómo era este.” (López; 2000: 27) 
 
2.2.5.2 Croquis o planimetría 
 
El croquis es un dibujo a mano alzada de la escena del crimen, esquemático, orientado, con 
leyenda explicativa, medidas reales y sin usar una escala determinada que constituirá el 
antecedente para la posterior confección del respectivo plano. 
 
El croquis debe considerar: 
 
a) Reflejar dimensiones del lugar, distribución del escenario y localización de víctima o 
víctimas, objetos y rastros del hecho investigado susceptibles de registro. 
b) Indicar, previa determinación, en la parte superior del croquis la dirección Norte. 
c) Incorporar el área circundante a la escena del crimen y anotar cualquier circunstancia que 
pueda tener relación con el hecho que se investiga. 
d) Relacionar los elementos físicos de la escena del crimen y numerarlos. 
e) Registrar, previo a su levantamiento y traslado, la ubicación de las pruebas. 
f) Registrar la distancia de los edificios aledaños, si los hubiera. 
g) Todo croquis debe contar con una leyenda explicativa o referencia que debe figurar al pie 
o al costa del mismo. 
 
“El croquis, debe ser considerado como un bosquejo realizado a mano con percepción, criterio de 
observación, técnica del investigador y planimetrista. Con la ayuda de la planimetría, la reconstrucción en 
el lugar del hecho adquiere vivencia y reproducción exacta e ilustrativa, orienta gradualmente el proceso de 
la investigación criminal y aporta elementos materiales de prueba, así como pruebas fehacientes al proceso 
penal. Es la acción de tomar medidas o distancias horizontales en el lugar de los hechos, a partir de puntos 
de referencia o puntos fijos inamovibles, de fácil acceso e identificación, como pueden ser postes de 
energía, muros, construcciones, hidrantes entre otros.” (López; 2000: 30) 
 
 
 
 
 
30
2.5.2.3 Plano 
 
El plano permite efectuar una adecuada reconstrucción del lugar de la escena del crimen, ya que a 
través de él, es posible ubicar el lugar exacto en que fueron hallados cada uno de los elementos, 
rastros o indicios al momento de la inspección ocular. 
 
El plano de la escena del crimen es un dibujo cuyas características son: 
 
a) Escala: se debe dibujar a escala, entendiéndose por ésta, la reducción proporcional que se 
hace de las dimensiones de la escena del crimen. 
b) Esquematicidad: debe contener únicamente aquello que se considera esencial para la 
investigación, es decir los elementos, rastros o indicios que dan cuenta del hecho sucedido 
y la identidad de sus participantes. 
 
c) Orientación: se debe tomar como referencia el norte magnético 
d) Leyendas explicativas o referencias: señalan la naturaleza de determinados objetos o 
elementos, rastros o indicios en el sitio del suceso con el propósito de una correcta 
interpretación del dibujo. 
 
Una vez que se ha obtenido la escala conveniente, se procede a confeccionar el plano, para lo 
cual será preciso medir todo lo que hay en la escena del crimen y dividir estas medidas por la 
escala correspondiente. 
 
“Dicho plano debe cumplir con las siguientes reglas básicas: 
a) El plano debe estar orientado de acuerdo con los puntos cardinales, que figurarán en él. 
b) Quien lo realiza debe tomar y verificar las medidas por sí mismo, no pudiendo confiar esta 
operación a otra persona ajena a la especialidad. 
c) El plano no debe estar sobrecargado, vale decir, no debe contener nada que no esté directamente 
vinculado con el hecho investigado, ya que la fotografía se encarga de registrar y documentar el 
contenido total de la escena del delito y sus adyacencias. 
d) El planista no debe confiar en su memoria para acotar o enmendar algo que deba figurar en el 
plano. Todo debe anotarse en el mismo lugar, puesto que la memoria es falible. 
 
 
31
e) El plano debe ser hecho a escala. La misma varía con la mayor o menor extensión del lugar a 
representar a través del plano. A mayor extensión menor escala. La escala aplicada debe 
consignarse en el plano para su total y mejor interpretación.” (Guzmán; 2000: 66-67) 
 
2.5.2.4 Fotografía 
 
La fotografía registra y fija una visión total y detallada del lugar del hecho o escena del crimen, 
que permite acreditar fehacientemente tanto el estado en que se encontraban las evidencias 
físicas, como las operaciones realizadas al momento de la recolección de los elementos, rastros o 
indicios. 
 
La fotografía abarca: 
 
a) Los puntos referencias a efecto de permitir situar objetos, cadáveres y vehículos entre 
otros, en la escena del crimen, cuando sea de visión total o de conjunto. 
b) Específicamente aquello que es necesario resaltar, para lo cual la toma se deba efectuar 
con aproximación circunscribiéndoseal detalle mínimo, cuando sea visión de detalles. En 
estos casos siempre se debe anexar un testigo métrico un elemento de referencia. 
 
El fotógrafo debe tener en cuenta que: 
 
a) El procedimiento debe ajustarse a la metodología de lo general a lo particular, de lo 
particular al detalle y del detalle al mínimo detalle. 
b) La vista general se debe enfocar desde los cuatro ángulos del lugar a fin de tener una 
visión de conjunto de los aspectos generales del mismo lo que ayuda a la exactitud en la 
descripción y ubicación de los elementos, rastros e indicios. 
c) La vista media debe tener directa relación con objetos, elementos, rastros e indicios a 
efectos de abarcar específicamente el punto que es necesario resaltar tomando siempre un 
elemento de referencia. 
d) La vista de detalle deben ser tomas de aproximación que se realizan con referencias 
métricas. Cuando fuere posible se deben utilizar aparatos de macro y micro fotografía. 
 
 
32
e) Se debe tomar registro fotográfico de todas las áreas que se consideren de relevancia, sin 
descalificar ninguna de ellas. 
f) Las fotografías deben tomarse en forma relacionada, por ejemplo: la posición de la 
víctima con otros rastros asociados al hecho investigado. 
g) Se deben tomar fotografías desde perspectivas adicionales (desde el aire, área de visión 
del testigo, área del cuerpo una vez removido). 
h) La información fotográfica debe completarse señalando fecha, lugar y persona que tomó 
las fotografías, clase de cámara utilizada, distancia de la cámara hacia el objeto, película 
utilizada, ángulo desde los cuales se efectuaron las tomas y tipo de objetivo utilizado. 
 
“Las fotografías en el lugar ayudan a captar y mostrar el estado original del mismo y sirven como registro 
permanente de los detalles, para quien posteriormente las observe adquiera una percepción clara del lugar de 
los hechos y la disposición de los objetivos; además, actúan como una especie de memoria artificial. A fin 
de coadyuvar al proceso de identificación, las fotografías pueden ser: 
• Conjunto: son tomas que muestran el aspecto general del sitio o lugar donde sucedió el hecho 
materia de investigación. 
• Semiconjunto: en estas tomas, el elemento material de prueba principal aparece en relación con los 
objetos próximos a ella. 
• Detalle: son las que se realizan sobre los elementos u objetos encontrados en el lugar de los hechos, 
que pueden ser analizados posteriormente, mediante el testigo métrico que permite valorar en la 
foto el tamaño real del objeto o detalle fotografiado. 
• La microfotografía: este procedimiento es muy importante en criminalística y en el área forense, 
porque permite fotografiar, mediante una cámara oscura, las imágenes dadas por el microscopio, a 
fin de ilustrar y hacer más objetivos los conceptos periciales que se rinden ante los funcionarios de 
justicia.” (López; 2000: 34-37) 
 
“Fotografías de aproximación y macrofotografía. Las mismas se llevarán a cabo cuando se consideren 
importantes posteriores ampliaciones de pequeños detalles o huellas, tales como impresiones dactilares, 
manchas, heridas, lugar de impactos.” (Guzmán; 2000: 52) 
 
2.3 Clasificación de la escena del crimen por el lugar 
 
2.3.1 Lugar abierto 
 
La característica especial de este lugar es que no posee límites precisos, y por lo general, puede 
hallarse en un parque, una vía pública, una finca, una playa o un desierto. 
 
 
 
33
“Abiertas o exteriores: son aquellas cuya acción u omisión probablemente delictiva primaria o secundaria 
que despierta la investigación criminal, recae en un lugar al aire libre o en la vía pública.” (Benítez; 2006: 
43) 
 
2.3.2 Lugar cerrado 
 
En este caso, el lugar si posee límites físicos, como el interior de una vivienda, oficina, un cuarto 
de hotel o el interior de un supermercado. “Cerradas o interiores: son aquellas cuya acción 
delictual recae en lugares cerrados como casas, oficinas, bodegas.” (Benítez; 2006: 43) 
 
2.3.3 Lugar mixto 
 
Un lugar como este, tiene las características de los escenarios abiertos y cerrados. 
 
“Mixtas: son las que se componen por una parte abierta o exterior y otra parte cerrada o interior. El caso 
de escenas en que la supuesta arma homicida se encuentra en la calle (vía pública, área exterior) y el cadáver 
se encuentra en el interior de la vivienda (ambiente privado, área interior).” (Benítez; 2006: 43) 
 
2.4 Métodos para el ingreso a la escena del crimen 
 
La búsqueda y localización de los elementos físicos de prueba o de otro tipo y los testigos del 
incidente en el lugar de los hechos, deben estar sustentadas en el marco legal, coordinadas, 
planificadas y realizadas por el personal competente. 
 
El investigador es autónomo para el empleo de los sistemas de búsqueda y los utilizará de 
acuerdo con el lugar objeto de análisis. 
 
“Definitivamente, la escena del crimen en su procesamiento implica una rigurosa metodología científica, 
carácter que viene dado por la seriedad de las disciplinas que intersistemáticamente intervienen y que 
forman parte de la Criminalística de campo y especializada.” (Benítez; 2006: 52) 
 
“El coordinador debe orientar la búsqueda en la escena definiendo con claridad un método: espiral, zonas, 
líneas o franjas o rejas, según considere apropiado para la escena. El método a utilizar debe garantizar que 
no quede ningún área de la escena sin inspección.” (Pineda; 2005: 7) 
 
 
 
34
2.4.1 Método por zonas 
 
Se revisa por separado cada una de las zonas en que se divide el lugar, por ejemplo dividir las 
habitaciones de un inmueble por pisos, paredes y techos. 
 
2.4.2 Método por espiral 
 
La búsqueda se inicia principiando desde el centro o de la periferia siguiendo un movimiento 
circular, realizando círculos concéntricos; por ejemplo: se hacen los círculos en forma de caracol 
cubriendo la totalidad del área a inspeccionar. “Este método de búsqueda, parte del punto 
principal donde ocurrió el crimen, haciendo un espiral cubriendo toda la escena; es usada en 
escenarios criminales no tan amplios.” (Benítez; 2006: 54) 
 
2.4.3 Método por franjas 
 
Los técnicos realizan un recorrido transversal, toman zonas y regresas (imaginariamente), hasta 
cubrir todo el lugar. Por ejemplo: Los investigadores deberán seguir la posición de formación 
paralela y desplazarse lentamente; haciendo así las franjas sobre las cuales deberán de regresar al 
alcanzar el final de la escena del crimen. 
 
“Por franjas: es utilizada también en escenas extensas, se hace un trazado sobre la superficie formando 
franjas a las cuales se les asignará un número de franja para hacer una recolección ordenada de evidencias.” 
(Benítez; 2006: 53) 
 
2.4.4 Método cuadriculado 
 
Se divide el lugar en cuadrículas y se hacen los recorridos dos veces por cada lugar. En este caso, 
un solo investigador registra una zona minuciosamente, o varios investigadores pueden examinar 
una cierta cantidad de cuadrículas en forma simultánea. 
 
 
 
35
“Es la más usada en escenas criminales amplias y con exceso de evidencias. Se efectúa trazando una 
cuadricula sobre la superficie pretendiendo asignarle a cada cuadro un número para saber el por ejemplo: 
que el cascabillo No. 42 fue levantado del sector B.” (Benítez; 2006: 53) 
 
2.4.5 Método radial 
 
Se dividen los sectores de acuerdo con el radio de la circunferencia y se inicia la búsqueda en 
cada uno de ellos. En este caso, se considera que la zona es circular o que tiene forma de rueda, 
con un centro designado. 
 
“En esta pareciera la división equitativa de un pastel en el que cada porción es una parte sustancial de 
búsqueda, partiendo de un centro o núcleo en el que regularmente se concentra la más concreta cuestión 
criminal.” (Benítez, 2006: 54) 
 
2.5 Indicio 
 
2.5.1 Concepto 
 
El vocablo indicio deviene del latín, indicium; hoy significa criminológicamente, todo rastro, 
vestigio, huella, sea del delito, del autor o de la víctima.

Continuar navegando