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1 UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia Programa de Actualización y Cierre Académico De la escena del crimen y las técnicas para su protección en el municipio de Patzicía en el Departamento de Chimaltenango. (Tesis de Licenciatura) Oliverio Edmundo Roldán Castañeda Guatemala, Octubre 2009 2 De la escena del crimen y las técnicas para su protección en el municipio de Patzicía en el Departamento de Chimaltenango. (Tesis de Licenciatura) Oliverio Edmundo Roldán Castañeda Guatemala, Octubre 2009 3 AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA Rector: Ing. M.A. Abel Antonio Girón Arévalo Vicerectora Académica y Secretaria General: M. Sc. Licda. Alba Araceli de González Vicerrector Administrativo: Lic. Mynor Herrera Directora de Registro y Control Académico: Arq. Vicky Sicajol AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA Decano: Lic. Carlos Samayoa Cifuentes Coordinador de exámen Técnico Profesional: Lic. Otto González Peña Coordinador del Departamento de Tesis: Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla Coordinador de Sede Chimaltenango: Lic. Javier García Constanza Asesor de Tesis: Lic. Arturo Recinos Revisor Metodológico: Lic. Joaquín Rodrigo Flores “Sabiduría ante todo, adquiere sabiduría” 4 Tribunal que practicó el Examen Técnico Profesional Primera Fase: Licda. María Victoria Arreaga Lic. Mayra Patricia Jáuregui Lic. Cristina Caceres Lic. Erwin Manuel Herrera Segunda Fase: Lic. Miguel Ángel Giordano Lic. Javier Aníbal García Lic. Gabriel Estuardo García Lic. Erwin Manuel Herrera Lic. Héctor Andrés Corzantes Tercera Fase: Lic. Walter Enrique Menzel Lic. Miguel Ángel Giordano Lic. Adolfo Quiñónez Licda. María Eugenia Samayoa 5 6 7 8 9 10 NOTA: Únicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas y del contenido del presente trabajo de tesis. 11 Contenido Pág. Resumen 1 Introducción 3 Capítulo 1 Criminalística 5 1.1 Indicaciones previas 5 1.2 Naturaleza y definición de la criminalística 7 1.3 Su confusión con otras disciplinas 14 1.3.1 Con la criminología 14 1.3.2 Con la policía científica 14 1.3.3 Con la medicina legal 16 1.4 Relación con otras disciplinas 17 1.4.1 Dactiloscopia 17 1.4.2 Balística forense 18 1.4.3 Documentología 19 1.4.4 La serología forense 19 1.4.5 Incendios y explosiones 20 Capítulo 2 Escena del crimen 21 2.1 Conceptos 21 2.1.1 Escena 21 2.1.2 Crimen 21 2.1.3 Lugar del delito 21 2.1.4 Escena del crimen 22 2.2 Importancia de la escena del crimen 22 2.2.1 Aseguramiento y protección de la escena del crimen 23 2.2.2 Actos iniciales 23 i 12 2.2.3 Acordonamiento de la escena del crimen 25 2.2.4 Inspección ocular 26 2.2.5 Fijación de la escena del crimen 27 2.2.5.1 Descripción escrita 28 2.2.5.2 Croquis o planimetría 29 2.5.2.3 Plano 30 2.5.2.4 Fotografía 31 2.3 Clasificación de la escena del crimen por el lugar 32 2.3.1 Lugar abierto 32 2.3.2 Lugar cerrado 33 2.3.3 Lugar mixto 33 2.4 Métodos para el ingreso a la escena del crimen 33 2.4.1 Método por zonas 34 2.4.2 Método por espiral 34 2.4.3 Método por franjas 34 2.4.4 Método cuadriculado 34 2.4.5 Método radial 35 2.5 Indicio 35 2.5.1 Concepto 35 2.5.2 Importancia 36 2.6 Objetivo de los indicios 37 2.6.1 Clasificación 37 2.6.1.1 Indicios determinantes 37 2.6.1.2 Indicios indeterminados 38 2.6.1.3 Indicios asociativos y no asociativos 38 2.7 Manejo de los indicios 38 Capítulo 3 La evidencia 40 3.1 Antecedentes 40 3.2 Concepto 40 ii 13 3.3 Evidencia material, física, real o directa 41 3.4 El objeto 42 3.5 La finalidad 42 3.6 La función 43 3.7 Clasificación 43 3.8 Localización y numeración 43 3.9 Embalaje 44 3.10 Etiquetado 45 3.11 Traslado 46 3.12 Entrevista a testigos 46 3.13 Levantamiento de cadáver 46 3.14 Contaminación de la escena del crimen 49 3.14.1 Causas que originan el problema 49 3.14.2 Características de una evidencia contaminada 51 3.14.3 Destrucción de evidencias 51 3.14.4 Perdida de la evidencia 53 3.14.1.1 Factores que intervienen en la perdida de la evidencia 53 3.14.1.2 Otras causas de la perdida de la evidencia 54 3.15 Efectos fatales de la contaminación de la escena del crimen 55 Capítulo 4 La escena del crimen en el municipio de Patzicía 56 4.1 Antecedentes históricos 56 4.2 Fechas históricas 56 4.3 Información general 57 4.4 Ubicación geográfica 58 4.5 Extensión territorial 58 4.6 Población 58 4.7 Sector público 59 4.8 Índice delincuencial del 1 de enero al 30 de junio del 2006 59 4.9 Actuación del sector público ante la escena del crimen en el Municipio de Patzicía 60 iii 14 4.9.1 Resultado de una mala administración de la escena del crimen 64 4.9.2 Acordonamiento de la escena del crimen 66 Conclusiones 68 Recomendaciones 70 Referencias 72 Anexos 74 Anexo 1 Métodos para el ingreso a la escena del crimen 75 Anexo 2 Cuadros estadísticos de encuesta a Juzgados de Paz, Ministerio Público y Abogados 78 Anexo 3 Cuadros estadísticos de encuesta a Policías Nacionales, Bomberos y Alcaldes Auxiliares 82 Anexo 4 Encuesta a Juzgados de Paz, Ministerio Público y Abogados 86 Anexo 5 Encuesta a Policías Nacionales, Bomberos y Alcaldes Auxiliares 88 iv 1 Resumen En todo hecho punible existe una escena del crimen y es necesario aplicar técnicas científicas adecuadas y el recurso humano capacitado para su preservación ya que de no ser así las evidencias y elementos probatorios que puedan recabarse resultan ineficientes e inadecuados y podrían incluso hasta perderse, lo que traería como consecuencia condenar a inocentes y absolver a culpables. En el Capítulo 1, se hace una breve introducción al campo de la Criminalística, como disciplina orientada al descubrimiento de los mecanismos utilizados para llevar a la consumación el delito, sobre todo en la escena del crimen; se hace una exposición sobre su naturaleza, su definición y su fin, que consiste en la individualización del hechor; también se desarrolla a modo de explicación su confusión con otras ciencias y su relación con otras disciplinas que la complementan. En el Capítulo 2, se explica la escena del crimen, los procedimientos para el recopilación de la información, dentro de ellos: Las diligencias preliminares, la recolección de indicios y los pasos para la misma, del porque se llaman indicios en esta etapa de la investigación, la clasificación, objetivo e importancia. En el Capítulo 3, se desarrolla el tema de la evidencia, la diferencia que existe con los indicios, las clasificaciones; la forma de recolectarse; haciendo comparaciones doctrinarias y las normas vigentes, abarcando de esta forma toda la información que concierne a su aseguramiento; posteriormente, se desarrolla las posibles causas de cómo puede contaminarse o perderse incluyendo algunos factores que intervienen en ello. El capítulo 4 se refiere propiamente al examen de las funciones de todos aquellos que intervienen en primera instancia en la escena de un hecho delictivo, en el Municipio de Patzicía, del Departamento de Chimaltenango; tales como la función que debendesempeñar los elementos de la Policía Nacional Civil, los bomberos, los Alcaldes Auxiliares y el Juez de Paz; dentro del desarrollo, se hacen comparaciones de los datos recabados durante la investigación con la 2 realidad del Municipio; indicando donde se encuentran las debilidades en torno al manejo de la escena del crimen. Posteriormente, se encuentran las conclusiones y recomendaciones, dentro de las cuales sobresale el hecho, de que a la escena del crimen, no se le da la debida importancia, por los funcionarios públicos que tienen a su cargo la protección y aseguramiento de la misma, cuando ésta escena es el punto de partida de una investigación dentro de un proceso penal, cuya finalidad es determinar la responsabilidad penal o la inocencia del imputado; situación que hace necesaria la revaluación de los procedimientos establecidos y la calificación del personal que tiene asignada la función de protección y aseguramiento de una escena del crimen. Por último, se encuentran los anexos que contienen los cuadros estadísticos y encuestas utilizadas durante la realización de la presente investigación. 3 Introducción El artículo cinco del Código Procesal Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, establece: el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta de las circunstancias en que pudo ser cometido el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma. Partiendo de lo anterior, se tiene que todo proceso penal, se inicia de un hecho señalado como delito o falta y este a la vez, se establece en la escena del crimen. Entonces, el punto de partida será el lugar de los hechos. La escena del crimen viene a ser, la fuente de circunstancias, pistas y motivos donde el delincuente deja en cierta manera su propio estilo, sello personal que se transforman en indicios que si se recaban con la debida técnica, ayudarían a individualizar y dar con los responsables del ilícito penal. Un manejo inadecuado, de la escena del crimen, por parte de personal que carece de la capacitación y conocimientos necesarios, da como resultado, la contaminación de la misma, una deficiente recopilación de evidencias y como consecuencia se pierde la objetividad de la investigación penal. En el municipio de Patzicía, del departamento de Chimaltenango, se evidencia la urgente necesidad de capacitar a las personas que por ley, tienen la obligación de intervenir en la escena del crimen, como son el Juez de Paz, los agentes de la Policía Nacional Civil, Alcaldes Auxiliares y Bomberos. 4 En ese sentido, la hipótesis que se presentó, es: La evidencia en la escena del crimen, en el municipio de Patzicía, del departamento de Chimaltenango, se pierde por un manejo inadecuado del lugar de los hechos. En ese orden de ideas, el objetivo general consiste en demostrar que de las investigaciones realizadas por los funcionarios públicos que por ley le corresponde efectuarlas en el municipio de Patzicía, del Departamento de Chimaltenango, estas no se llevan de acuerdo a las normas establecidas. En cuanto a los objetivos específicos se encuentran: a) Determinar que los funcionarios públicos encargados de proteger y recabar las evidencias, no poseen los conocimientos necesarios, para la recolección de indicios; b) Establecer que no se cuenta con los recursos tecnológicos, necesarios para la protección, recopilación y documentación de la escena del crimen; c) Establecer que en todo acto ilícito y punible, existe una escena del crimen, no siendo única y exclusivamente para delitos contra la vida. Para la realización del presente trabajo, se hizo inicialmente una investigación de campo, a través de encuestas, para luego realizar la comparación necesaria con la legislación vigente y material bibliográfico; empleando para ello el método analítico y el método sintético para desarrollar tanto la inducción como la deducción, para el adecuado estudio del objeto de investigación. Dando como resultado la adecuada elaboración de la presente tesis, que se presenta de una manera lógica por capítulos lo que facilita su comprensión. 5 Capítulo 1 Criminalística 1.1 Indicaciones previas Mientras el Derecho Penal determina lo que se considera delito y la criminología se ocupa de estudiar la causación del delito, la criminalística tiene como finalidad el descubrimiento del delito. Ese descubrimiento se refiere al cómo, dónde, cuándo y quién del delito, aspectos que dan lugar a una serie de actividades, todas las cuales constituyen la criminalística. La importancia de esta disciplina se acredita si tenemos en cuenta que en la práctica policial y judicial, donde se enfrentan las garantías constitucionales y la responsabilidad jurídico-social, no basta sólo saber que un hecho punible se ha cometido, sino que, además, se necesita probar cómo, dónde, cuándo y quién realizó el mismo para imponer una sanción. “La criminalística es la disciplina que estudia los indicios dejados en el lugar del delito, gracias a los cuales puede establecerse, en los casos más favorables, la identidad del criminal y las circunstancias que concurrieron en el hecho delictivo.” (Calabuig; 2004. 1243) Entre otros supuestos de importancia penal, el delito imposible, la prescripción, ejercicio de las acciones penales, autoría. Formalmente hay tres clases de delitos: los descubiertos, juzgados y sancionados; los descubiertos, juzgados y en los que no recae decisión judicial condenatoria por diversas causas y, por último, los no descubiertos, que no son, por tanto, juzgados y en los que, naturalmente, no recae condena. Los tres casos suponen la existencia del delito, pero la concreción formal imprescindible a los efectos de una responsabilidad individual y de una defensa jurídico-social, aparece distintamente distribuida. 6 En el primer supuesto, hay una perfecta correlación y lo que pudiéramos llamar el ciclo penal, es completo: en el segundo, lo formal se da de una manera incompleta, y en el tercero falta totalmente esa exigencia o concreción formal. De lo dicho se desprende que el cómo, el dónde, el cuándo y el quién, son aspectos distintos de un gran cómo, pero están estrechamente unidos entre sí, en ese aspecto natural, de índole externa. Este aspecto formal no es algo seco, carente de elementos subjetivos, es decir, algo deshumanizado, pues la criminalística, si bien se ocupa de medios para descubrir y verificar, unos y otros van referidos al hombre. Esta referencia tiene un doble alcance: el primero, que en toda pesquisa debe cuidar de llevar al conocimiento del juez todos aquellos elementos que sirvan para acreditar los de índole subjetiva que puedan tener una repercusión y estimación criminológica y penal: motivos, fines, situaciones, hallándose así ligada la criminalística a la psicología especialmente; el segundo, que al no ser la criminalística algo ciego e inhumano, poseída por un absoluto afán de obtener en todo caso una prueba, no debe facilitar a una policía los medios que algunas malas Policías emplean para arrancar con violencia física o moral la confesión. La criminalística y, con ella, su principal Órgano de actuación, la policía debe detenerse en el límite que representa el respeto debido a la persona y personalidad humanas. “Partiendo del principio de que todo hecho es susceptible de conocimiento, en cuanto se refiere a su naturaleza, a su ser; a través de las disciplinas de orden natural explicativo; que son causa de aquellas disciplinas de orden empírico cultural, que interpretan, establecen y tipifican el valor de un hecho de acuerdo a la finalidad que persigue la sociedad en un momento histórico determinado. En otras palabras, todo hecho es susceptiblede conocimiento en cuanto a su naturaleza o causa, o sea en cuanto a su por qué y en cuanto a su valor, o para qué. El por qué, o la realidad del hecho nos será dada a conocer por aquellas disciplinas que nos explican causalmente su realización en virtud de una serie de procesos fisiológicos, psicológicos y sociológicos, y por aquellas otras que estudian los actos concretos en que se exteriorizan o materializan las antedichas causales. Pero su valor o para qué es la interpretación de un hecho con relación a la convivencia humana, a la vida colectiva, con todo lo que ésta significa en sus multifásicas manifestaciones, refiriéndolo a los valores empíricos - culturales, que dan sentido o significación social a dichos procesos o conductas.” (Luján; 2007: 57) En buena técnica judicial, los cuatro elementos del cómo son necesarios a los efectos de una condena. Saber sólo el quién, pero no el dónde, el cuándo y el cómo, es un saber judicial procesal 7 incompleto, pues el complemento del quién es su cómo, su dónde y su cuándo. Conocer no es sólo saber las cosas, sino ordenarlas, y mal se puede conocer un delito cuando no se puede ordenar en él los elementos formales expuestos. Contentarse con el quién, lo que es más frecuente que contentarse con el cómo, el dónde y el cuándo, es también un saber incompleto, un pretendido saber que puede fácilmente conducir a un error judicial. El error, más que un saber equivocado, es, en verdad, un no saber aún, o sea, un saber que no sabe. “La Criminalística en su auténtico alcance, constituye la disciplina científica que proporciona los criterios para la comprobación de que se ha realizado un hecho delictuoso; para la comprobación del mecanismo causal en virtud del cual el hecho se ha consumado; para la apreciación de los indicios (huellas, rastros y señales dejadas en el lugar de los hechos), y para la determinación científica de la identidad de las personas responsables. En consecuencia si el abogado y el juez han de analizar el proceso material del hecho, para apreciar y valorar sus circunstancias, es preciso que conozcan en forma clara los fundamentos, sistemas y alcances de la Criminalística. Porque es evidente que el establecimiento del proceso fáctico del hecho o suceso de la vida real que ha lesionado al parecer el bien jurídicamente protegido, carecería de toda certeza y todo valor probatorio si quien lleva a cabo esta tarea desconoce o desprecia la Criminalística.” (Luján: 2007: 64) 1.2 Naturaleza y definición de la criminalística Su naturaleza es la de ser una disciplina de índole explicativa, o sea, natural. Confirma esto no sólo la exposición que de la misma se describió en el apartado anterior, sino también el contenido que la doctrina le asigna. Dicho contenido está principalmente formado por la física, química, medicina legal, antropometría, fotografía, dactiloscopia, balística. En ese sentido, todas ellas, ciencias o artes de la realidad, sin pretensiones normativas, y todas ellas aplicadas al fin propio de esos cómo, dónde, cuándo y quién. “En la técnica moderna, la criminalística utiliza ciencias y artes diversas, entre ellas la física, la química, la medicina legal, la antropometría, la fotografía, la dactiloscopia, la balística y otras muchas, que harían interminable la enumeración, y que permiten en cada caso determinar el valor probatorio de los rastros e indicios que han sido advertidos.” (Ossorio; 1981: 240) Ahora bien, ¿el estar así constituida la impide adquirir la categoría de ciencia, como se indica expresa o tácitamente? 8 El tema da lugar a disertaciones muy extensas, para desarrollarse en este trabajo. En todo caso, la no condición de ciencia no significa desmedro alguno de dicha disciplina. Lo que si puede afirmarse es que la misma es, hoy día, bastante más que un conjunto de conocimientos prácticos de índole heterogénea, pues si bien fue ésta su condición en un principio, actualmente su contenido constituye ya un verdadero sistema de conocimientos, bien sean suministrados por ciencias o artes. Otra de sus características es la de ser una disciplina auxiliar del Derecho Penal. Esta índole accesoria no le resta tampoco importancia alguna, sobre todo si pensamos que la eficacia de este derecho depende en buena parte, a su vez, de la eficacia de la criminalística. “Por ello, se presentan el contenido de la ciencia criminalística como la investigación criminalística de los ilícitos que se cometen, luego su campo de actuación se encuentra reservado como ciencia auxiliar de la administración de justicia en los campos criminal y civil, y finalmente tiene un método específico de evaluación que es el método científico, es el denominado «método experimental».” (Hinojosa; 2007: 15) El fin de la misma es el descubrimiento del delito y del delincuente, y también de la víctima o perjudicado por el delito. Descubrir un delito no significa sólo comprobar la existencia del hecho punible, existencia que en verdad muchas veces se acredita, por sí misma, sino determinar el cuándo, el dónde, el cómo y el quién, fijar con la mayor exactitud posible las exigencias tempo- espaciales, modales y personales del hecho punible, comprendiendo en lo personal no sólo al sujeto activo, sino también al pasivo, aunque la determinación de éste tenga menor alcance penal que la de aquél; el cuándo es, en principio, más importante que el dónde, ya que marca una relación temporal que puede predeterminar por si misma el dónde y tiene, además, a los efectos de una responsabilización, una mayor repercusión penal. El tiempo es fundamental a los efectos de viabilidad discutida, delito imposible, pluralidad del delito, de causalidad. Un elemento integrador del cómo es el modo, la manera de haberse cometido el delito, que se refiere especialmente a los medios empleados en la perpetración. Esto no sólo tiene importancia a los efectos de la prueba, sino también en orden a determinadas cuestiones técnico-jurídicas de autoría, delito imposible. 9 “Disciplina que tiene como finalidad el descubrimiento del delito, en sus diversos aspectos, lo que da lugar a una serie de actividades que constituyen esta ciencia y disciplina. Su importancia se acredita teniendo en cuenta que, en la práctica policial y judicial, donde se enfrentan las garantías constitucionales y la responsabilidad jurídico-social, no basta saber que se ha cometido un hecho punible, sino que, además se necesita probar cómo, dónde, cuándo y quien lo realizó, para imponer una sanción.” (Ossorio; 1981: 240) Se añade aún que la criminalística puede ser eficaz respecto al testimonio en todas sus formas, tanto en orden a la confesión como a las manifestaciones de los testigos, peritos, probando que unas y otras no concuerdan con la realidad de los hechos. En tal sentido, puede también evitar el error judicial. La mayor parte de los errores Judiciales se debe a la falsa o equivocada identificación del acusado hecha por la victima y testigos. El estado emocional de aquélla y éstos, es frecuente origen de errores, y a evitarlos en éste y demás aspectos va enderezada la criminalística, con la severa determinación de ese quién fundamental en toda investigación. A veces, los conocimientos suministrados por la criminalística tienen aplicación externa a lo penal, mas dicha aplicación no niega el que su verdadera finalidad se mueve dentro del campo del delito. En resumen, se establece que la misma no es una disciplina empírico-cultural, sino explicativa y formal, constituida por el conjunto sistemático de otras varias disciplinas naturales, teniendo por objeto el descubrimiento y verificación del delito. “Es importante resaltar que tanto la criminalística, desde su nacimiento, como sus cultores a través de los años, han aportado técnicas y procedimientos para formar las disciplinas que se han ordenado y que la constituyenen forma científica, dándole la importancia intelectual y enriqueciéndola con nuevos conocimientos y técnicas para realizas su práctica, primero en el lugar de los hechos (criminalística de campo y posteriormente en el laboratorio. Por eso hablar de criminalística es hablar de todas estas disciplinas que han venido a construirlas de modo general.” (López; 2000: 151) Como definición, doctrinariamente se establece que criminalística es la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobación científica del delito y del delincuente. 10 “La criminalística es la ciencia auxiliar del derecho (penal, civil, laboral, administrativo, etc.), que utiliza o emplea los recursos técnico-científicos en la búsqueda y análisis de los elementos materiales de prueba, a fin de establecer si hubo un delito, otorgando a los investigadores y al criminalista bases científicas sobre el análisis del lugar de los hechos y determinar las posibles causas o móviles de lo sucedido.” (López; 2000: 148-149) Cuando se dice descubrimiento y comprobación, se indica lo que a juicio del ponente es la esencia y razón de ser de la disciplina que nos ocupa: descubrir y comprobar. Lo primero, significa el fin de la indagación y es, en términos generales, la primera fase de lo criminalístico, en ese orden de ideas, poner en descubierto, llevar a efectivo conocimiento judicial y público, entendiendo por tal no el simple descubrimiento del hecho en sí, sino del cómo, dónde, cuándo y quién en el alcance ya expuesto. Ahora bien, tal tarea, aun importante y plena de dificultades, no agota la finalidad de la criminalística, pues queda, como disciplina científica que es y no simple conjunto de conocimientos prácticos, la segunda fase, o sea, la comprobación de lo descubierto. Comprobar es probar la verdad de lo aducido, que esto se ajusta a la causalidad de lo sucedido. La comprobación recae naturalmente sobre ese cuándo, dónde, cómo y quién, evitándose así el error judicial. De esa cuenta el artículo 181 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, como objetividad, que el Ministerio Público y los tribunales tienen el deber de procurar, por sí, la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba permitidos. E1 criminalista sólo lo es plenamente: primero, cuando emplea métodos debidamente comprobados por la ciencia o arte correspondiente; segundo, cuando comprueba íntegramente el descubrimiento del delito en los diferentes elementos formales que le integran. La primera comprobación es la del laboratorio; la segunda, la policíaca, y es distinta a la anterior, aunque se halle íntimamente ligada a ella. 11 “El estudio y análisis de los elementos materiales de prueba efectuados en la investigación criminalística, tanto en el lugar de los hechos como en el laboratorio, llevan a un objetivo general perfectamente identificado y circunscrito a cinco tareas básicas e importantes: 1. Demostrar de manera técnico-científica la existencia de un hecho en particular, probablemente delictuoso. 2. Determinar los fenómenos y reconstruir el mecanismo del hecho, señalando los instrumentos u objetos de ejecución, sus manifestaciones y las maniobras que se pusieron en juego para realizarlo. 3. Aportar pruebas o coordinar técnicas o sistemas para la identificación de la víctima si existiese. 4. Establecer las pruebas necesarias para vincular en forma técnico-científico a los autores. 5. Con el empleo de técnicas y procedimientos, aportar las pruebas indiciarias para los presuntos autores y demás involucrados.” (López, 2000: 150) La primera, es la científicamente metódica, la probada en la experiencia, derivada de una repetición y que obedece a la existencia de una ley, permitiendo llegar así a conclusiones científicas generales. Su observancia evita la aplicación de métodos y conclusiones apresuradas que pueden conducir a fatales consecuencias; la segunda, pretende una reconstrucción causal, es el reproducir, el encajar cada pieza o elemento del delito en el sitio que se estima tuvo y ver si, en esa reconstrucción, se produce idealmente el mismo resultado delictivo descubierto. Es un recomponer técnico o científico, y sólo cuando el mismo se da en todas sus partes o en lo que se estima procesalmente suficiente, puede el juez fallar lo que estime adecuado. Comprobar el delito es también verificar el delincuente y la víctima. La más importante de estas dos comprobaciones es la que atañe al delincuente. Individualizar éste quiere decir: éste y no otro. Ahora bien, individualizar una persona no es precisamente identificarla. La individualización es previa a la identificación. Solamente un uso amplísimo de esta palabra puede llevar, incorrectamente, a equipararla con la anterior. Individualizar significa el proceso más o menos complicado de concretar a una persona, de distinguirla con sus características de todas las demás. Es una tarea de índole originaria que supone la concreción de una persona por la reunión de una serie de elementos que sobre ella poseemos, elementos que provienen de ella misma y que se refieren a sus características, a lo que le es propio como individualidad física o moral. “Individualización: Conjunto de características biológicas, físicas y de comportamiento que diferencias a una persona de las demás en su especie, de acuerdo con el papel social que actúe.” (López, 2000: 154) 12 Identificar es algo que se halla íntimamente ligado a lo anterior, pero que es, sin embargo, diferente. En un sentido amplio, genérico, identificar implica una yuxtaposición, el proceso más o menos complicado de ver si lo que se posee respecto a la individualidad de alguien corresponde, se ajusta a la misma. La identificación es el resultado final a que toda individualización debe conducir. Identificar, pues, no es precisamente descubrir, sino confirmar, realizar un —re- conocer—, acreditar la exactitud de lo individualizado, de lo conocido. “Es decir, que la identificación es distinguir todos los elementos necesarios para definir la semejanza de la identidad. Consiste en determinar en forma indubitable y categórica la existencia de la identidad de una persona o cosa.” (López; 2000. 154) Así, en la búsqueda de un delincuente se comienza por reunir respecto al mismo toda suerte de indicios y pruebas que permitan conocerle, o sea, individualizarle de todos los demás: sangre, pelos, manchas, estatura, armas, manera de cometer el delito. La reunión sistemática y científica de tales elementos de conocimiento va —construyendo— al individuo que se busca, le va individualizando respecto a otros, y cuando se le cree tener ya debidamente determinado, diferenciado, se le identifica, es decir, se le verifica, yuxtaponiendo todos los elementos obtenidos en su propia persona. De ese modo el artículo 78 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, establece que el Ministerio Público o los tribunales podrán ordenar el reconocimiento personal del imputado por médico forense, para la constatación de circunstancias de importancia a la investigación. En el transcurso de la vida, se realizan constantemente individualizaciones, y éstas suponen un simple proceso acumulativo - descriptivo, pero cuando se quiere identificar, ya que salirse de lo meramente descriptivo y entrar en una serie de operaciones que significan una especie de comprobación. Individualizar e identificar son tareas de descubrimiento, pero con una diferencia, y es que en esa labor descubridora el puesto de avanzada corresponde a la individualización. Esta es un —más descubrir— que la identificación, la cual lleva anexa una operación de verificación. Incluso cuando alguien, en un procedimiento judicial o policial, reconoce a un sujeto, ese reconocimiento sólo es posible porque con anterioridadél ya le había individualizado, tenía ya de él los elementos suficientes para poder identificarle. Tal y como lo establece el artículo 246 del 13 Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, al regular el reconocimiento de personas, donde se persigue la individualización. Se trata, pues, de dos procesos que marchan casi juntos, pero no completamente en toda operación policíaca: son como dos paralelas, de las cuales una, la referente a la investigación individualizadora, marcha siempre un poco más adelante que la otra, la referente a la identificación. A medida que se descubren nuevos elementos, la identificación parcial aumenta, pero su aumento hace progresar a su vez a la investigación. Cuando la identificación no necesita de más investigación, pudiéndose estimar como completa, conforme a exigencias legales y científicas, debe considerarse como lograda la verificación criminalística del sujeto de que se trate, entendiéndose por lograda el que en la misma se excluyan las posibilidades de error. En resumen, se trata de dos procesos que mutuamente se determinan, pero el originario es el referente a la individualización. Después, en el transcurso de la pesquisa, la identificación que se va realizando puede perfectamente determinar y establecer un alto en la individualización. Cuando se habla de exigencias legales y científicas, se entienden dos órdenes de exigencias existentes en todo procedimiento penal, las cuales pueden discrepar considerando una de ellas que la identificación está ya lograda debidamente y la otra no. Justamente aquí se ve la íntima conexión que existe entre criminalística y procedimiento penal. Puede suceder que un sistema de garantías procesales exija legalmente, en un caso dado, mucho más para llegar a establecer su responsabilidad que lo que el oficial de policía o el criminalista considera necesario, partiendo éstos de consideraciones científicas. Se trata, aquí, de un conflicto entre dos aspectos del saber, uno, el relativo a lo empírico cultural, a lo valorativo, y el otro, el concerniente a la realidad, a lo natural. El conflicto sólo puede resolverse conforme a las exigencias empírico-culturales. Puede ocurrir también que, desde los primeros momentos, la existencia de huellas identifique al quien del delito. En este supuesto, tampoco cabe confundir la identificación con la individualización, pues aquélla sólo ha sido posible en virtud de que en otro caso anterior la individualización se logró ya 14 y dio lugar a la identificación que obra en el archivo, que permite la segunda y posteriores identificaciones. La prueba de que en tales casos no es la simple identificación el fin de la investigación criminalística, es que la misma no puede darse por terminada, aun sabiendo el quién, mientras ese quién no sea habido en persona y debidamente comprobado, o sea, se haya realizado la yuxtaposición que es la esencia de la identificación. 1.3 Su confusión con otras disciplinas Pese a la importancia y realidad científica de la criminalística, existe todavía un buen número de autores que la confunden con otras disciplinas, que se encuentran muy relacionadas entre sí. 1.3.1 Con la criminología En realidad, la confusión entre ambas disciplinas no es posible si no se olvida que la criminología se ocupa, en fin de cuentas, de la etiología del delito, o sea, del estudio de los factores que conducen o provocan el mismo, mientras que la criminalística se ocupa de algo de índole más externa, de la comisión del delito. Mientras que la Criminología se dedica al estudio de los móviles que conducen o provocan el delito, se ocupa de determinar los factores que informan la conducta del sujeto criminal o como más comúnmente se dice la «Etiología del delito» y tiene aplicación a aspectos predelincuenciales y postdelincuenciales, la Criminalística estudia y delimita su campo de acción a la realización formal del delito; a los hechos que lo constituyen resultantes de esa conducta, y su acción termina con la prueba, sin interesarse por la conducta anterior o posterior del delincuente.” (Luján; 2007: 18) 1.3.2 Con la policía científica Son muchos los autores que por muy diversos motivos confunden policía científica con criminalística. 15 Por policía científica ha de entenderse un órgano administrativo que, en el desempeño de su función, actúa científicamente. Ahora bien, esos conocimientos científicos no son propios de la policía, cualquiera que sea la adjetivación de ésta, sino de una serie de disciplinas que, en virtud de un fin, constituyen la criminalística que investiga y profundiza, incluso sin necesidad de hechos delictivos reales. Se entiende que, mientras la criminalística es la que suministra los conocimientos y medios científicos, la policía es el órgano administrativo que actúa conforme a los mismos. Por otra parte, la denominación de policía científica, como sustitutiva de la criminalística, da a entender más de lo que realmente existe y aun es necesario, pues no todos los miembros de la misma son científicos y si no lo son todos, sino sólo unos cuantos, de los cuales una buena porción trabajan en el laboratorio sin desempeñar auténticas funciones policíacas, resulta que se quiere adjetivar un todo por lo que sólo es atributo de una de sus partes. Si se quiere mantener la denominación "policía científica", es sólo a condición de ver en ella una referencia: la de querer indicar que se trata de una policía distinta a la rutinaria, a la puramente empírica de pasados tiempos. “La criminalística ha recibido variadas denominaciones; los criterios son sustentados por los autores, al enunciar en sus contenidos conceptos claramente diferenciales. Entre las más conocidas en el curso de su evolución, se encuentra las siguientes: Policía científica y técnica policial; Ciencia de la Policía judicial; Arte de la policía judicial; Disciplina técnico-científica. Todas estas denominaciones quedaron reducidas a «Policía científica» y «Técnica policial», hasta adoptarse en forma definitiva el vocablo de criminalística, cuyo nombre fue dado en 1892 por el juez austríaco Hanns Cross (el padre de la criminalística), en Graz, Austria, quien la dio a conocer mediante su obra: Manual del juez. Todos los sistemas de criminalística.” (López; 2000: 149) En todo caso, la expresión policía científica es más amplia y también más adecuada al estado actual de la criminalística que la expresión policía técnica, que responde a una etapa histórica ya superada. Como se desprende, en su progreso constante, lo que hoy es la criminalística ha ido atravesando diversas etapas, confundiéndose en algunas de ellas el órgano con la disciplina que procura 16 conocimientos al órgano encargado de descubrir los delitos. Las etapas fueron: policía, policía técnica, policía científica, criminalística. Es evidente que dicho punto de vista no es hoy día el correcto y que el mismo responde a una no existencia porcentual de la criminalística, y sí al de una policía no muy científica. 1.3.3 Con la medicina legal Con gran frecuencia, esta disciplina pretende el lugar de la criminalística. En todo caso, se señala el hecho de que es entre los médicos legistas donde, con cierta frecuencia, se encuentra una actitud refractaria a dicha disciplina. Para tal actitud, no hay justificación, pero si una explicación histórica, pues fueron los médicos legistas los que desde un principio intervinieron en los juicios criminales como "criminalistas". Sin necesidad de remontarse a Grecia y Roma, una bula de Inocencio VIII, dada en 1484, prescribe la intervención médica en los juicios criminales y parece que la primera obra de medicina legal es la debida a Pablo Zacchia, en el siglo xvi. Durante mucho tiempo fueron casi exclusivamente los médicos los que realizarontareas criminalísticas, lo que hizo nacer y adquirir importancia a la medicina legal, y más tarde, a los correspondientes institutos o laboratorios. Dicha importancia subsiste, y sin negar que la medicina legal pueda tener una finalidad ajena a la criminalística, la misma no puede pretender suplantarla. Como asignatura independiente y necesaria puede seguir, sin duda, subsistiendo, pero sin pretender el ser toda la criminalística. Basta reflexionar, y no mucho, sobre lo que ésta es hoy día para rechazar tal pretensión. “En la actualidad la medicina legal lleva la ciencia al límite para demostrar científicamente la culpabilidad del delincuente, por medio de los procesos de necropsias, lo cual hace posible que el juez dicte sentencia condenatoria a los verdaderos criminales, basado en los conocimientos de los «médicos forenses».” (López, 2000: 307) 17 “Durante mucho tiempo, fueron casi exclusivamente los médicos los que realizaron tareas criminalísticas, lo que hizo nacer y adquirir importancia a la Medicina legal y más tarde a los correspondientes institutos y laboratorios. Dicha importancia subsiste, pero el cometido de la Medicina legal es en nuestros días sólo una parte de la Criminalística. Basta reflexionar sobre lo que la Medicina es hoy en día, para rechazar tal pretensión, tal es el concepto emitido en el congreso Panamericano de Criminalística de 1944 en los siguientes términos: «Tampoco cabe admitir que la Medicina Legal constituyó todo lo que ahora entendemos por Criminalística, sabemos hoy, que la Medicina legal no es ya más que una parte, desde luego importante de la Criminalística, y que ningún médico legista puede pretender todavía seriamente que en su disciplina se comprenda todo lo criminalístico».” (Luján; 2007: 33) 1.4 Relación con otras disciplinas 1.4.1 Dactiloscopia La Dactiloscopia se propone la Identificación de la persona, por medio de las impresiones producidas por las crestas papilares que se encuentran en las yemas de los dedos de las manos. Las huellas dactilares tienen primordial importancia ya que el dibujo papilar es considerado como el medio más seguro de identificación. Todos los sistemas dactiloscópicos están basados en tres principios: Perennidad: Por encontrarse desde los seis meses de vida intrauterina hasta la putrefacción. Inmutabilidad: Porque no cambian. Si se toma la impresión de todos los dedos de ambas manos de un niño y si volvemos a tomarla en su vejez, observaremos que los dibujos dactilares participan del crecimiento general del individuo pero sin variar en sus características que los individualizan. Las crestas papilares no pueden modificarse voluntaria ni patológicamente, pues hasta las lesiones, quemaduras y desgastes profesionales e intencionales que sufra una persona, se reproducen completamente siempre que no haya sido destruida profundamente la dermis. “Dactiloscopia: Es el procedimiento técnico que tiene por objeto el estudio de las impresiones dactilares de la última falange de los dedos de las manos, como medio de identificación. Cualidades de las crestas papilares: Perennes: Se denominan perennes porque aparecen desde el sexto mes de vida intrauterina y 18 permanecen invariables el número, situación, forma y dirección hasta la putrefacción del cadáver. Inmutables: Esta cualidad consiste en que no pueden alterarse o modificarse, ni voluntaria ni patológicamente. Los traumatismos, quemaduras, desgastes profesionales o intencionales permiten la reproducción total del dibujo siempre que no alcancen a interesar la dermis.” (López; 2000. 156-157) 1.4.2 Balística forense Balística: Se define como la ciencia que estudia el movimiento de los proyectiles disparados por las armas de fuego. Balística Forense: es la ciencia que estudia las armas de fuego y los efectos químico-físicos que se producen al ser disparadas, con el fin de auxiliar a la Criminalística, para exponer sus resultados mediante un dictamen ante los encargados de procurar y administrar justicia. “Se define como balística: a la rama de la criminalística que se ocupa en el estudio de las armas de fuego en general, determinando sus características, funcionamiento, efectos especiales que producen al momento de ser accionadas y del estudio de sus proyectiles.” (López, 2000: 187) La Balística Forense para su estudio se divide en: a) Balística interior: cuyos estudios comprende desde el momento en que el percutor impacta al fulminante y termina en el preciso instante en que el proyectil abandona el cañón del arma. b) Balística exterior: comprende el estudio de los fenómenos que suceden desde el momento en que el proyectil abandona la boca del cañón del arma hasta que impacta un blanco u objetivo, o bien se detiene por acción de la gravedad. c) Balística de efectos: comprende el estudio de los daños que ocasiona el proyectil en su trayecto, dentro del objeto en el que se impacta y hasta que queda en reposo. “Se deduce que en balística hay tres partes fundamentales, reiteradamente señaladas en diferentes textos específicos: una primera, llamada balística interior, que se ocupa del movimiento del proyectil dentro del arma y de todos los fenómenos que acontecen para que este movimiento se produzca y le lleve hasta su total salida por 19 la boca de fuego; una segunda llamada balística exterior, claramente definida por su propio nombre, afectada principalmente por los rozamientos del proyectil con el aire y la acción de la fuerza de la gravedad sobre éste, y una tercera, llamada balística de efecto, cuyo nombre también es bastante significativo, a la que compete el estudio de la penetración, poder de detención, incendiario.” (Guzmán; 2000: 232) La función del perito en balística forense, reviste una gran importancia y trascendencia, ya que es la persona que dará una opinión profesional en cualquier asunto donde se involucren armas de fuego, sus proyectiles y sus efectos, a fin de auxiliar al Ministerio Público en la indagatoria o al Juez dentro del proceso penal. 1.4.3 Documentología Examen de la escritura insertada (textos manuscritos) en un documento. Disciplina que pretende determinar técnicamente la correspondencia entre los gestos gráficos dubitados con la muestra testigo, es decir, si provienen de un mismo puño y letra. Toda escritura contiene una serie de constantes gráficas de las cuales el que escribe no puede prescindir enteramente cuando quiere disfrazar su escritura, y que el falsificador no puede reproducir completamente cuando quiere imitar un grafismo. “Rama de la criminalística que estudia íntegramente el método moderno desde el punto de vista de su autenticidad, teniendo como punto de partida su materialidad. Se orienta hacia el estudio del documento, palabra que deriva del latín documentum, que significa diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho, principalmente los históricos.” (López; 2000: 217) 1.4.4 La serología forense La Serología forense ha sido definida como la ciencia que abarca la identificación y caracterización de la sangre, el semen y otros fluidos del cuerpo, usualmente detectables en forma de manchas secas y a manera de evidencia física. 20 Dada su naturaleza sustentativa para el proceso, es absolutamente esencial que tanto el Ministerio Público, los Jueces, así como quienes defienden, comprendan por lo menos en términos generales, las capacidades y las limitaciones de la serología forense. En términos convencionales, la evidencia física en los delitos sexuales está científicamente representada por la presencia de semen y sangre humanos. “La serología forense consiste en la identificación y caracterización de la sangre y otros fluidos del cuerpo, en los laboratorios criminalísticos específicos. Este tipo de evidencia se recepta, principalmente, cuando guarda vinculacióncon la comisión de delitos con violencia tales como el homicidio, el estupro, la violación, el robo. (Guzmán, 1997: 125) 1.4.5 Incendios y explosiones Esta especialidad como rama de la Criminalística se aboca a la investigación técnica de incendios y explosiones, consistente en la búsqueda de indicios sobre su origen, sus alcances destructivos, la determinación de la existencia o no de la observancia a disposiciones o medidas de seguridad preventivas antes de que se produzca el fuego o la explosión y contramedidas activas a usarse a posteriori; así como de la probabilidad de la participación dolosa en el evento. Es el estudio de los procesos que produce el fuego en las cosas que no están destinadas a arder, y la determinación de ese fuego; de artefactos y sus componentes químicos que en estado sólido o líquido reaccionan con calor, golpe o fricción produciendo una explosión. “Como en otros tipos de delito, en el lugar donde ha explotado una bomba es posible recoger gran cantidad de pruebas valiosas que posteriormente ayudarán a conectar a posibles sospechosos con el ilícito. Una explosión podría definirse en términos generales como el escape súbito y repentino de gases del interior de un espacio cerrado, acompañado de altas temperaturas, violentas sacudidas y estrepitosos ruidos. La producción y escape violento de gases constituyen los principales indicios de una explosión y están presentes en cada una de las tres clases fundamentales de explosiones.” (López; 2000: 271-289) “Aunque las circunstancias sean claramente sospechosas, el investigador deberá eliminar toda posibilidad de causas naturales o accidentales antes que pueda formular hipótesis de incendio intencional.” (López; 2000. 292) 21 Capitulo 2 Escena del crimen 2.1 Conceptos El Término escena del crimen, encierra dentro de su descripción tres conceptos siendo estos escena, crimen y subjetivamente el lugar del delito. 2.1.1 Escena Se entiende por escena una situación de la vida real que queda estática en el tiempo y se caracteriza por ser especialmente asombrosa o dramática. “Suceso o manifestación de la vida real que se considera como espectáculo digno de atención”. (Diccionario de la Real Academia Española; 2005: 285) 2.1.2 Crimen Debido a la influencia europea, se considera el termino crimen como sinónimo de delito, sin embargo también puede considerarse como un hecho que constitutivo de delito o de falta. “Delito grave, según la definición de la Academia, y es ése también el concepto que corrientemente se da al vocablo. Sin embargo, algunos códigos penales, como el argentino, no establecen esa distinción, pues, en la denominación genérica de delito, incluyen todas las clases y categorías de infracciones punibles, con excepción de las contravenciones o faltas, que constituyen infracciones asimismo punibles, pero de menor importancia. Y cuando se hace referencia a la responsabilidad criminal, se entiende incluida la que se deriva de la comisión de cualquier hecho delictivo.” (Ossorio; 1981:238-239) 2.1.3 Lugar del delito El Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, establece en su artículo 20 que el delito se considera realizado en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; 22 en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida. “Esta definición material o sustancial es aceptable en ese ámbito de derecho penal que comprende su Parte General, con la salvedad que la misma, es propia y de estimación particular para el tratamiento de la circunstancia de lugar, que interrelacionada con las circunstancias de modo y tiempo deben quedar plenamente establecidas en la imputación, acusación y sentencia proferida con relación a la responsabilidad penal del sindicado.” (Benítez; 2006: 14) 2.1.4 Escena del crimen La escena del crimen, es aquel lugar donde se ha verificado un hecho susceptible de ser investigado por las autoridades. Viene a ser la fuente o el principio de una investigación penal por parte del Órgano encargado, dentro de un procedimiento es decir un acto más para la averiguación de la verdad. Se caracteriza por la presencia de elementos, rastros o indicios que puedan develar las circunstancias o características de lo ocurrido. “Se entiende por escena del crimen al lugar donde los hechos sujetos a investigación fueron cometidos, los rastros y restos que quedan en la víctima y victimario y en algunos casos en personas presenciales de los hechos u omisiones”. (Benítez; 2006: 7) 2.2 Importancia de la escena del crimen Depende del manejo de esta escena, el cumplimiento inicial del derecho al debido proceso, pues de lo contrario, si se recogen las pruebas sin cuidado, por personas inidóneas, o se ha contaminado, o en el peor de los casos, desaparecen, se viola este derecho fundamental, porque no se cumplió los trámites legales previstos para esta materia. “La importancia de la escena del crimen debe visualizarse del presente hacia el futuro, o sea, de la buena investigación que se realice en la escena del crimen dependerá el éxito del debate, por ello, debe preservarse de la mejor manera el contenido de la escena criminal compuesto de las evidencias que una vez procesadas en los laboratorios criminales coadyuvarán a una eventual condena del criminal.” (Benítez, 2006: 42) 23 2.2.1 Aseguramiento y protección de la escena del crimen Para evitar la contaminación del lugar y ganar la posibilidad mayor de documentar la condición original del escenario, todo el personal interviniente debe hacer el máximo esfuerzo para asegurarlo y protegerlo. Tal esfuerzo requiere atención continua y no puede ser exitoso si se emplea una forma de acceso fortuita. El aseguramiento requiere conservar en forma original el espacio físico en el que aconteció el hecho con la finalidad de evitar cualquier alteración, manipulación, contaminación, destrucción, pérdida o sustracción de los elementos, rastros o indicios que en el lugar se encontraren. La protección inicial de la escena del crimen implica mantener de inmediato la intangibilidad del espacio físico en el que pudieran hallarse elementos, rastros o indicios vinculados con el suceso, rigiéndose por el criterio de delimitación amplio a fin de evitar cualquier omisión, alteración o contaminación. Esta protección debe mantenerse hasta que, habiendo finalizado la tarea los peritos o la autoridad competente disponga lo contrario. “Es necesario pensar en los conceptos de asegurar y proteger como dos deberes separados pero interrelacionados; antes de que el área completa pueda estar realmente protegida, debe primero estar adecuadamente asegurada. Esto último necesitará que en principio se fije el perímetro del escenario, luego de lo cual todos los esfuerzos posibles estarán dirigidos a prevenir la alteración de las condiciones originales.” (Guzmán; 2000: 41) 2.2.2 Actos iniciales El agente policial que arribe o intervenga inicialmente debe extremar todos los recaudos a fin de preservar la intangibilidad de la escena del crimen, para lo cual debe: a) Registrar la hora de arribo a la escena del crimen. 24 b) Permanecer en continuo estado de alerta partiendo de la premisa que podría estar en curso un delito. c) Observar globalmente la escena del crimen a fin de evaluar la escena, con carácter previo al desarrollo del procedimiento en sí. d) Despejar la escena del crimen desalojando a los curiosos y restringiendo el acceso al lugar. e) Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro elemento o circunstancia que, en principio, pudiere relacionarse con el acontecimiento. f) Resguardar la integridad de víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos, agentes de las fuerzasde seguridad y público en general, tanto frente a derivaciones del hecho acaecido como la posibilidad de explosiones, emanaciones tóxicas, derrumbes, descargas eléctricas. g) Tomar todas las previsiones ante peligros inminentes para reducir al mínimo la posibilidad de que bienes materiales puedan resultar dañados. h) Comunicar el conjunto de lo observado y actuado, por la vía más rápida, a la superioridad, la que será responsable de solicitar refuerzos, auxilios sanitarios, o de servicios públicos. i) Relatar las características del hecho a los técnicos o auxiliares del Ministerio Público a fin de determinar la dotación de especialistas periciales a intervenir. “Se requiere que el primer agente policial al arribar a la escena del crimen acordone y proteja el área que a su criterio será la determinada para su procesamiento. La trascendencia del arribo temprano a la escena del crimen en algunos casos, tiene que ver con elementos cuya pérdida es de temer. Entre más tiempo transcurra sin arribar a la escena del crimen, menos probabilidades habrá de que la escena del crimen sea útil, por citar solo algunos casos: 1) En el testigo, la espontaneidad del almacenamiento de datos sobre el hecho criminoso en su memoria es importante para la investigación; 2) Puede localizarse al sindicado y aprehenderlo si se llega temprano a la escena del crimen, siempre que concurran los presupuestos de la flagrancia; 3) Si es necesario practicar una pericia de espectrofotometría de absorción atómica para encontrar residuos de disparo no puede dejarse transcurrir un lapso de más de 6 horas a partir de que se produjo el disparo con arma de fuego, y 4) En delitos sexuales el análisis del semen es más concluyente cuando se recaba instantes después de la eyaculación.” (Benítez; 2006: 58-59) “Una vez constituidos en el lugar el fisca y/o auxiliar fiscal y el coordinador de los especialistas en la escena del crimen, antes de ingresar a la escena deben informarse con la primera autoridad que se presentó a la misma: policía, juez de paz, alcalde auxiliar.” (Pineda; 2005: 6) 25 2.2.3 Acordonamiento de la escena del crimen Es importante acordonar la zona y establecer el espacio de la escena del crimen, dejando pasar a esa zona exclusivamente al personal que tenga que hacer algo en ella. Evidentemente la prioridad está en salvaguardar la seguridad de las posibles víctimas con vida y de los propios agentes. Por esto resulta primordial no solo asegurar la zona, sino establecer la muerte real de la víctima, en caso contrario deberá personarse en el lugar un equipo de primeros auxilios. Ante esta situación es fundamental que estos últimos informen de todos los cambios que hayan podido realizar en la escena del crimen para ser tenidos en cuenta, cambios de posición de la víctima, retirada de objeto, huellas, contacto con zonas. Es básico preservar la escena de posibles perturbaciones y contaminación. En este momento también se procederá a labores de identificación tanto de la víctima, de posibles testigos y de cualquier persona involucrada en el hecho, evidentemente también el posible agresor. Esta fase de identificación, la seguridad y protección de la escena continúa hasta la llegada de los técnicos encargados de la investigación. Los técnicos encargados de la escena deben documentar todas las actividades y observaciones que se realicen en la escena: entradas y salidas, posiciones, objetos, condiciones climatológicas y de iluminación, declaraciones de testigos, valoración de posibles peticiones de órdenes de registros, requisición, límites de la escena o cualquier otra actividad que tenga que ver con esta. Los lugares donde se han cometido delitos no permanecerán imperturbados mucho tiempo; por ende, deben ser fotografiados tan pronto como sea posible, preferentemente antes de que cualquier persona sea autorizada a ingresar. “La primera acción tendiente a resguardar el lugar hasta que lleguen los primeros investigadores será enviar personal de seguridad para proteger todo el escenario, evitando de este modo el acceso de personas ajenas a la investigación. Esto, lógicamente incluye otros policías curiosos, que solo logran perjudicar la normal 26 investigación, alterando todo lo que se les cruza a su paso. Una importante diligencia urgente al arribo debe consistir en la fotografía panorámica que demuestre el estado primitivo del lugar de los hechos al momento en que el grupo investigativo arriba a la escena del crimen.”. (Benítez; 2006: 61) “El coordinador debe tomar nota de la forma en que estaba protegida la escena al momento de presentarse así como de todas las personas presentes en la misma. En caso necesario el fiscal y/o auxiliar fiscal y el coordinador deben indicar, modificar el acordonamiento si lo había u orientar que se proceda a delimitarlo.” (Pineda; 2005: 6) 2.2.4 Inspección preliminar La inspección preliminar es el paso de la investigación donde se desarrollan los fundamentos básicos de la administración, organización y logística, para satisfacer las necesidades de un escenario particular. Con el propósito de cumplir con estos pasos, la inspección preliminar comienza cuando se toma conciencia de que el lugar ha sido totalmente asegurado y protegido. En términos de llevar a cabo una labor exitosa, la inspección citada, es el paso más importante, ya que promueve un plan organizado de acción y evita la actividad física impensada que destruiría la evidencia pertinente. Una vez comenzada la inspección ocular de la escena del crimen no debe interrumpirse, salvo que se den circunstancias que impliquen peligro físico para el personal o daño para las cosas. Quien tenga a su cargo la coordinación en la escena del crimen deberá: a) Tener presente que, por lo general, se tiene sólo una oportunidad de hacer un reconocimiento o registro adecuado de la escena. b) Considerar a la escena del crimen como un lugar sujeto a cambios y frágil, pues el valor como prueba de los elementos que contiene puede ser fácilmente disminuido. c) Realizar un recorrido inicial, en lo posible con la presencia de testigos, cuidadosa y pormenorizada del lugar, a los fines de tener un conocimiento íntegro de la escena del crimen con el propósito de captar la información indiciaria y asociativa relacionada con el hecho que se investiga. 27 d) Incluir en su recorrido todos los espacios involucrados comenzando por las áreas de más fácil acceso. e) Restringir el recorrido inicial a la menor cantidad de personas, para evitar la alteración, contaminación o destrucción de los elementos, rastros o indicios relacionados al hecho investigado. “El fiscal y/o auxiliar fiscal y el coordinador de especialistas en la escena del crimen, deben realizar una inspección previa muy cuidadosa a fin de determinar el camino de la contaminación, estableciendo el camino seguro para que pueda ingresar el resto del equipo en su momento.” (Pineda; 2005: 6) “Los propósitos específicos más significativos de la inspección son: a) Establecer control administrativo y emocional; b) Delinear la extensión del área de búsqueda; c) Organizar los métodos y procedimientos que se necesiten; d) Determinar las necesidades de potencial humano y equipos; e) Desarrollar una teoría general del delito; f) Identificar y proteger la evidencia en tránsito; g) Preparar una descripción narrativa de la escena.” (Guzmán; 2000: 41) La fase más importante es la descripción narrativa que se prepara durante las primeras etapas de la inspección. Su objeto es la de documentar la escena tal como fue encontrada, no posee la precisión desarrollada en la búsqueda real y está limitada al resultado de la fácil observación visual. “La descripción narrativa no debe ser confundida con la utilización de bosquejos (croquis), fotografías y anotaciones detalladas, actividades que se llevana cabo más tarde en la escena y cuyo objeto es la búsqueda de evidencias” (Guzmán; 2000: 42) La descripción narrativa es un elemento que constituirá las anotaciones originales de quien investiga y será empleado para refrescar posteriormente su memoria. 2.2.5 Fijación de la escena del crimen La fijación de la escena del crimen es la etapa siguiente a la inspección ocular mediante la a cual se detectó la presencia de evidencias físicas asociadas al hecho investigado. 28 La fijación debe tener un orden establecido por quien esté a cargo de la investigación con el fin de que los distintos procedimientos se realicen sin alterar las evidencias. La actuación de los agentes o funcionarios designados expresamente para tal efecto debe ser coordinada para que cada uno de ellos realice su tarea en un orden preestablecido sin menoscabar la actividad de los demás profesionales. Los métodos de fijación más usuales son: la descripción escrita, el croquis, los planos, la fotografía, sin perjuicio de otros métodos que fueran procedentes conforme el criterio de la autoridad judicial o del ministerio público o de quien intervenga. “Esta fase forma parte esencial de las diligencias preliminares y se aplica a todo tipo de delito. Se realiza antes de proceder a levantar, embalar y enviar al laboratorio cualquier elemento físico de prueba. El lugar de los hechos debe ser fijado previamente, luego se procede con las técnicas de recolección y embalaje. Para llevar a cabo la fijación del lugar, se utilizan los siguientes sistemas: Descripción escrita; planimetría, altimetría, escalas, fotografía vídeo y grabación y cibernética reconstructiva forense.” (López; 2000: 26-27) 2.2.5.1 Descripción escrita La descripción escrita consiste en la narración por escrito de lo que se encuentra en la escena del crimen. Debe realizarse en el mismo orden en que se llevó a cabo la inspección ocular, es decir: de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del detalle al detalle mínimo. La descripción del lugar de la escena del crimen, al menos, debe integrar características, ubicación geográfica, orientación, dimensiones y formas, elementos y su distribución, descripción y ubicación precisa de cada elemento, rastro o indicio que se observe y todo lo relacionado con el hecho investigado. Así mismo, registrar en el momento que se lleven a cabo las pruebas pasajeras (olores, ruidos) y las condiciones climáticas (temperatura, estado del tiempo) y de visibilidad. “Básicamente, consiste en narrar por escrito utilizando las técnicas de redacción de informes, relacionando lo que en el lugar de los hechos se encuentra, características, ubicación geográfica o poblacionales, orientación, sus dimensiones y forma, los elementos o muebles que en él existen, la misma distribución en 29 que se hallen, y, por supuesto, todo lo atinente al delito investigado, incluyendo descripción y ubicación precisa de cada indicio que se encuentre. Es de resaltar que la descripción escrita debe ser completa y minuciosa, para que el funcionario a quien le corresponda continuar la investigación sin haber asistido al lugar de los hechos, pueda formarse una idea clara de cómo era este.” (López; 2000: 27) 2.2.5.2 Croquis o planimetría El croquis es un dibujo a mano alzada de la escena del crimen, esquemático, orientado, con leyenda explicativa, medidas reales y sin usar una escala determinada que constituirá el antecedente para la posterior confección del respectivo plano. El croquis debe considerar: a) Reflejar dimensiones del lugar, distribución del escenario y localización de víctima o víctimas, objetos y rastros del hecho investigado susceptibles de registro. b) Indicar, previa determinación, en la parte superior del croquis la dirección Norte. c) Incorporar el área circundante a la escena del crimen y anotar cualquier circunstancia que pueda tener relación con el hecho que se investiga. d) Relacionar los elementos físicos de la escena del crimen y numerarlos. e) Registrar, previo a su levantamiento y traslado, la ubicación de las pruebas. f) Registrar la distancia de los edificios aledaños, si los hubiera. g) Todo croquis debe contar con una leyenda explicativa o referencia que debe figurar al pie o al costa del mismo. “El croquis, debe ser considerado como un bosquejo realizado a mano con percepción, criterio de observación, técnica del investigador y planimetrista. Con la ayuda de la planimetría, la reconstrucción en el lugar del hecho adquiere vivencia y reproducción exacta e ilustrativa, orienta gradualmente el proceso de la investigación criminal y aporta elementos materiales de prueba, así como pruebas fehacientes al proceso penal. Es la acción de tomar medidas o distancias horizontales en el lugar de los hechos, a partir de puntos de referencia o puntos fijos inamovibles, de fácil acceso e identificación, como pueden ser postes de energía, muros, construcciones, hidrantes entre otros.” (López; 2000: 30) 30 2.5.2.3 Plano El plano permite efectuar una adecuada reconstrucción del lugar de la escena del crimen, ya que a través de él, es posible ubicar el lugar exacto en que fueron hallados cada uno de los elementos, rastros o indicios al momento de la inspección ocular. El plano de la escena del crimen es un dibujo cuyas características son: a) Escala: se debe dibujar a escala, entendiéndose por ésta, la reducción proporcional que se hace de las dimensiones de la escena del crimen. b) Esquematicidad: debe contener únicamente aquello que se considera esencial para la investigación, es decir los elementos, rastros o indicios que dan cuenta del hecho sucedido y la identidad de sus participantes. c) Orientación: se debe tomar como referencia el norte magnético d) Leyendas explicativas o referencias: señalan la naturaleza de determinados objetos o elementos, rastros o indicios en el sitio del suceso con el propósito de una correcta interpretación del dibujo. Una vez que se ha obtenido la escala conveniente, se procede a confeccionar el plano, para lo cual será preciso medir todo lo que hay en la escena del crimen y dividir estas medidas por la escala correspondiente. “Dicho plano debe cumplir con las siguientes reglas básicas: a) El plano debe estar orientado de acuerdo con los puntos cardinales, que figurarán en él. b) Quien lo realiza debe tomar y verificar las medidas por sí mismo, no pudiendo confiar esta operación a otra persona ajena a la especialidad. c) El plano no debe estar sobrecargado, vale decir, no debe contener nada que no esté directamente vinculado con el hecho investigado, ya que la fotografía se encarga de registrar y documentar el contenido total de la escena del delito y sus adyacencias. d) El planista no debe confiar en su memoria para acotar o enmendar algo que deba figurar en el plano. Todo debe anotarse en el mismo lugar, puesto que la memoria es falible. 31 e) El plano debe ser hecho a escala. La misma varía con la mayor o menor extensión del lugar a representar a través del plano. A mayor extensión menor escala. La escala aplicada debe consignarse en el plano para su total y mejor interpretación.” (Guzmán; 2000: 66-67) 2.5.2.4 Fotografía La fotografía registra y fija una visión total y detallada del lugar del hecho o escena del crimen, que permite acreditar fehacientemente tanto el estado en que se encontraban las evidencias físicas, como las operaciones realizadas al momento de la recolección de los elementos, rastros o indicios. La fotografía abarca: a) Los puntos referencias a efecto de permitir situar objetos, cadáveres y vehículos entre otros, en la escena del crimen, cuando sea de visión total o de conjunto. b) Específicamente aquello que es necesario resaltar, para lo cual la toma se deba efectuar con aproximación circunscribiéndoseal detalle mínimo, cuando sea visión de detalles. En estos casos siempre se debe anexar un testigo métrico un elemento de referencia. El fotógrafo debe tener en cuenta que: a) El procedimiento debe ajustarse a la metodología de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del detalle al mínimo detalle. b) La vista general se debe enfocar desde los cuatro ángulos del lugar a fin de tener una visión de conjunto de los aspectos generales del mismo lo que ayuda a la exactitud en la descripción y ubicación de los elementos, rastros e indicios. c) La vista media debe tener directa relación con objetos, elementos, rastros e indicios a efectos de abarcar específicamente el punto que es necesario resaltar tomando siempre un elemento de referencia. d) La vista de detalle deben ser tomas de aproximación que se realizan con referencias métricas. Cuando fuere posible se deben utilizar aparatos de macro y micro fotografía. 32 e) Se debe tomar registro fotográfico de todas las áreas que se consideren de relevancia, sin descalificar ninguna de ellas. f) Las fotografías deben tomarse en forma relacionada, por ejemplo: la posición de la víctima con otros rastros asociados al hecho investigado. g) Se deben tomar fotografías desde perspectivas adicionales (desde el aire, área de visión del testigo, área del cuerpo una vez removido). h) La información fotográfica debe completarse señalando fecha, lugar y persona que tomó las fotografías, clase de cámara utilizada, distancia de la cámara hacia el objeto, película utilizada, ángulo desde los cuales se efectuaron las tomas y tipo de objetivo utilizado. “Las fotografías en el lugar ayudan a captar y mostrar el estado original del mismo y sirven como registro permanente de los detalles, para quien posteriormente las observe adquiera una percepción clara del lugar de los hechos y la disposición de los objetivos; además, actúan como una especie de memoria artificial. A fin de coadyuvar al proceso de identificación, las fotografías pueden ser: • Conjunto: son tomas que muestran el aspecto general del sitio o lugar donde sucedió el hecho materia de investigación. • Semiconjunto: en estas tomas, el elemento material de prueba principal aparece en relación con los objetos próximos a ella. • Detalle: son las que se realizan sobre los elementos u objetos encontrados en el lugar de los hechos, que pueden ser analizados posteriormente, mediante el testigo métrico que permite valorar en la foto el tamaño real del objeto o detalle fotografiado. • La microfotografía: este procedimiento es muy importante en criminalística y en el área forense, porque permite fotografiar, mediante una cámara oscura, las imágenes dadas por el microscopio, a fin de ilustrar y hacer más objetivos los conceptos periciales que se rinden ante los funcionarios de justicia.” (López; 2000: 34-37) “Fotografías de aproximación y macrofotografía. Las mismas se llevarán a cabo cuando se consideren importantes posteriores ampliaciones de pequeños detalles o huellas, tales como impresiones dactilares, manchas, heridas, lugar de impactos.” (Guzmán; 2000: 52) 2.3 Clasificación de la escena del crimen por el lugar 2.3.1 Lugar abierto La característica especial de este lugar es que no posee límites precisos, y por lo general, puede hallarse en un parque, una vía pública, una finca, una playa o un desierto. 33 “Abiertas o exteriores: son aquellas cuya acción u omisión probablemente delictiva primaria o secundaria que despierta la investigación criminal, recae en un lugar al aire libre o en la vía pública.” (Benítez; 2006: 43) 2.3.2 Lugar cerrado En este caso, el lugar si posee límites físicos, como el interior de una vivienda, oficina, un cuarto de hotel o el interior de un supermercado. “Cerradas o interiores: son aquellas cuya acción delictual recae en lugares cerrados como casas, oficinas, bodegas.” (Benítez; 2006: 43) 2.3.3 Lugar mixto Un lugar como este, tiene las características de los escenarios abiertos y cerrados. “Mixtas: son las que se componen por una parte abierta o exterior y otra parte cerrada o interior. El caso de escenas en que la supuesta arma homicida se encuentra en la calle (vía pública, área exterior) y el cadáver se encuentra en el interior de la vivienda (ambiente privado, área interior).” (Benítez; 2006: 43) 2.4 Métodos para el ingreso a la escena del crimen La búsqueda y localización de los elementos físicos de prueba o de otro tipo y los testigos del incidente en el lugar de los hechos, deben estar sustentadas en el marco legal, coordinadas, planificadas y realizadas por el personal competente. El investigador es autónomo para el empleo de los sistemas de búsqueda y los utilizará de acuerdo con el lugar objeto de análisis. “Definitivamente, la escena del crimen en su procesamiento implica una rigurosa metodología científica, carácter que viene dado por la seriedad de las disciplinas que intersistemáticamente intervienen y que forman parte de la Criminalística de campo y especializada.” (Benítez; 2006: 52) “El coordinador debe orientar la búsqueda en la escena definiendo con claridad un método: espiral, zonas, líneas o franjas o rejas, según considere apropiado para la escena. El método a utilizar debe garantizar que no quede ningún área de la escena sin inspección.” (Pineda; 2005: 7) 34 2.4.1 Método por zonas Se revisa por separado cada una de las zonas en que se divide el lugar, por ejemplo dividir las habitaciones de un inmueble por pisos, paredes y techos. 2.4.2 Método por espiral La búsqueda se inicia principiando desde el centro o de la periferia siguiendo un movimiento circular, realizando círculos concéntricos; por ejemplo: se hacen los círculos en forma de caracol cubriendo la totalidad del área a inspeccionar. “Este método de búsqueda, parte del punto principal donde ocurrió el crimen, haciendo un espiral cubriendo toda la escena; es usada en escenarios criminales no tan amplios.” (Benítez; 2006: 54) 2.4.3 Método por franjas Los técnicos realizan un recorrido transversal, toman zonas y regresas (imaginariamente), hasta cubrir todo el lugar. Por ejemplo: Los investigadores deberán seguir la posición de formación paralela y desplazarse lentamente; haciendo así las franjas sobre las cuales deberán de regresar al alcanzar el final de la escena del crimen. “Por franjas: es utilizada también en escenas extensas, se hace un trazado sobre la superficie formando franjas a las cuales se les asignará un número de franja para hacer una recolección ordenada de evidencias.” (Benítez; 2006: 53) 2.4.4 Método cuadriculado Se divide el lugar en cuadrículas y se hacen los recorridos dos veces por cada lugar. En este caso, un solo investigador registra una zona minuciosamente, o varios investigadores pueden examinar una cierta cantidad de cuadrículas en forma simultánea. 35 “Es la más usada en escenas criminales amplias y con exceso de evidencias. Se efectúa trazando una cuadricula sobre la superficie pretendiendo asignarle a cada cuadro un número para saber el por ejemplo: que el cascabillo No. 42 fue levantado del sector B.” (Benítez; 2006: 53) 2.4.5 Método radial Se dividen los sectores de acuerdo con el radio de la circunferencia y se inicia la búsqueda en cada uno de ellos. En este caso, se considera que la zona es circular o que tiene forma de rueda, con un centro designado. “En esta pareciera la división equitativa de un pastel en el que cada porción es una parte sustancial de búsqueda, partiendo de un centro o núcleo en el que regularmente se concentra la más concreta cuestión criminal.” (Benítez, 2006: 54) 2.5 Indicio 2.5.1 Concepto El vocablo indicio deviene del latín, indicium; hoy significa criminológicamente, todo rastro, vestigio, huella, sea del delito, del autor o de la víctima.
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