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“El procedimiento penal para adolescentes: La invisibilización de las niñas y 
adolescentes” 
Monivet Shaley López García1 
Resumen 
El presente trata de poner sobre la mesa un tema que ha sido “abandonado” por la 
dogmática penal, la interacción de las niñas y adolescentes con la justicia penal 
especializada. Mucho se habla de la necesidad de especialización desde la edad 
de las personas infractoras, sin embargo, poco o nada se habla de la necesidad de 
especialización por enfoque de género, si se toma en cuenta que las mujeres 
delinquen menos que los hombres en el sistema de justicia adolescente, debe 
verificarse cuáles son las razones que llevan a delinquir a las mujeres y cómo 
influyen en el derecho punitivo. 
De ello, que el presente trate de visibilizar la necesidad de estudiar y tomar en 
consideración las diferencias sociales, culturales, económicas que llevan a las niñas 
y adolescentes a delinquir y la necesidad de un trato diferenciado al de los hombres. 
Palabras clave: género, niñas, adolescentes, justicia penal. 
 
Introducción 
Dentro de un estado democrático de derecho el tema de acceso a la justicia es un 
derecho humano que impone una serie de obligaciones a las instituciones y un 
conjunto de facultades a los ciudadanos que deben ser observados debido a que 
implica que los órganos de gobierno deben realizar sus funciones tomando en 
consideración el principio de debida diligencia, es decir, deben ser diligente en la 
medida de sus capacidades para ofrecer la protección debida de un derecho2. Lo 
cual, tiene una relación directa con la protección de los derechos humanos que un 
Estado tiene la obligación de garantizar a todas las personas. 
Esa obligación deriva de la incorporación de los Estados a los sistemas de 
protección de los derechos humanos (universal y regional), a través de la firma y 
ratificación de diversos pactos y convenios relacionados con la materia y emanados, 
principalmente, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la 
Declaración Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de 
Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, 
 
1 Magister en Derecho con especialización en litigación oral (California Western School of Law); 
Magister en Derechos Fundamentales (Universidad Carlos III de Madrid); Magister en Prevención y 
Detección de la Violencia de Género (Universidad de Salamanca); Maestrante en Lógica y Filosofía 
de la Ciencia (Universidades de Valladolid, Salamanca, Laguna y Granada). Jueza de Control del 
Poder Judicial del Estado de Oaxaca, las líneas de investigación desarrolladas han sido: la valoración 
de la prueba penal y los modelos argumentativos, los derechos humanos de las mujeres, el control 
de convencionalidad y constitucionalidad. Correo electrónico personal: shaley_99@hotmail.com. 
2 Echandi, R. Derecho Internacional de la inversión: el caso concreto del capítulo X del CAFTA-DR. 
(2006).Revista Rhombus, Vol. 2, (3). 
mailto:shaley_99@hotmail.com
Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de 
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para 
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do 
Pará). Dicha firma y ratificación implica el compromiso de los Estados para respetar 
los derechos humanos reconocidos universalmente, así como el respeto del 
derecho internacional de los derechos humanos. 
Así, en nuestra constitución el tercer párrafo del artículo 1 ratifica la obligación 
internacional de respetar y garantizar los derechos contenidos en los instrumentos 
internacionales de los cuales forma parte el Estado mexicano, y que, en caso de no 
realizarlo, la violación a esos principios es responsabilidad del Estado ya sea por 
acción u omisión atribuible al poder público o por responsabilidad directa por actos 
desarrollados por las personas servidores públicos. Esto debido a la obligación de 
garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos, que implica, entre otras 
responsabilidades, la prevención de las violaciones a los derechos humanos lo que 
hace necesario activar todo el aparato institucional con el objeto de garantizar el 
libre y pleno ejercicio de los derechos, convirtiendo así la obligación en una cuestión 
de medios y no de resultados. 
De ahí que, en la impartición de justicia no solo es necesaria la aplicación de normas 
a favor de los niños, niñas y adolescentes sino establecer que es necesaria una 
especialización con perspectiva de género por parte de los operadores de ese 
sistema, debido a que mucho se habla de la especialización por razón de la edad, 
pero poco se trata la necesidad de la especialización en virtud de la violencia 
estructural y sistemática que viven las mujeres en el Estado Mexicano. Por ello, se 
hablará del acceso a la justicia de las personas menores de 18 años desde las 
perspectivas más comunes: 
• La del adolescente infractor en la justicia especializada y 
• La del menor de edad víctima o testigo del delito en la justicia penal. 
Para poner en la mesa una visión desde los siguientes apartados: 
• El derecho internacional de los Derechos Humanos. 
• La invisibilización en los sistemas penales de las adolescentes y sus 
necesidades. 
 
El derecho internacional de los derechos humanos 
Debemos recordar que el derecho internacional de los derechos humanos es el 
conjunto de tratados, convenciones, declaraciones que establece las obligaciones 
que deben cumplir los Estados, los cuáles al adherirse a los tratados internacionales 
asumen deberes y obligaciones en virtud de los principios del derecho internacional 
y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos. Esa 
obligación supone que deben de abstenerse de restringir los derechos humanos o 
de interferir en su realización, por lo que deben adoptar medidas positivas para 
facilitar la realización de estos a cada persona que se encuentre en su jurisdicción. 
En el caso de las y los adolescentes, la Corte Interamericana ha resaltado que las 
condiciones en las que participan en los procesos penales no son las mismas en 
que lo hace un adulto dado que: “Si se sostuviera otra cosa se desconocería la 
realidad y se omitiría la adopción de medidas especiales para la protección de los 
niños, con grave perjuicio para estos mismos. Por lo tanto, es indispensable 
reconocer y respetar las diferencias de trato que corresponden a diferencias de 
situación, entre quienes participan en un procedimiento3” 
De esta forma, cuando un menor de edad se ve inmiscuido en un proceso penal las 
autoridades deben aplicar un cuerpo de declaraciones, tratados, convenios, entre 
los que se encuentran los siguientes: 
❖ Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual en sus artículos 1 y 
2 contempla la igualdad de todos los seres humanos. Mientras que en los numerales 
8, 9, 10 y 11 establece los derechos de las personas a un recurso efectivo, prohíbe 
la detención, prisión o destierros arbitrarios, el derecho a ser oído públicamente y 
con justicia por un tribunal imparcial e independiente, la presunción de inocencia, el 
derecho a una defensa jurídica y la irretroactividad de la ley penal, que son 
requisitos indispensables para cualquier juicio. 
❖ El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por su parte en los 
numerales 9,14 y 15 establece la prohibición de la detención por causas ajenas a la 
ley, reconoce el derecho a ser juzgado en plazo corto y a recurrir a los tribunales, 
así como la igualdad ante estos y las garantías del debido proceso. 
❖ Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 8,9 y 10 
menciona las garantías judiciales, el principio de legalidad, la irretroactividad de la 
ley penal, el derecho a la indemnización del perjudicado. 
❖ La Convención sobre los Derechos del Niño, es el principal tratado 
internacional que reconocer losderechos humanos de los niños, niñas y 
adolescentes, crea un marco jurídico de protección integral a favor de las personas 
menores de 18 años y obliga a los Estados a respetar, proteger y garantizar tanto 
los derechos civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales de todas 
las personas menores de 18 años, orientando su aplicación bajo cuatro principios: 
o No discriminación (artículo 2) 
o Interés superior del niño (artículo 3) 
o Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6) 
o Derecho a opinar libremente (artículo 12). 
 
3 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 
2002. Serie A No. 17, párr. 96. 
 
❖ Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia 
de menores (Reglas de Beijing de 1985), fueron formuladas para ser aplicables en 
diferentes sistemas jurídicos con arreglo a cualquier definición de joven y delito, así 
como cualquier sistema de tratamiento de los menores infractores. Se dice que se 
aplicaran siempre con imparcialidad y sin distinción alguna. 
❖ Directrices de Naciones Unidas sobre la Justicia de los Niños Víctimas y 
testigos (2004), creadas y dirigidas para garantizar la justicia para los niños víctimas 
y testigos de los delitos, asegurando el derecho a la información, participación, 
asistencia y protección, con el fin de que los profesionales de la justicia, combinando 
sus conocimientos eviten la revictimización del niño por el contacto con la 
administración de justicia, con base en el respeto a una serie de derechos que como 
persona menor de 18 años tiene. 
Por ello, se cuenta con un cuerpo de normas internacionales que, siguiendo el 
compromiso de los Estados en derecho internacional, obligan a proteger y tutelar 
de manera adecuada los derechos de las personas menores de 18 años y que 
deben ser tomados en cuenta al momento de impartir justicia. 
Normas de derecho internacional de derechos humanos que son obligatorias en 
atención a lo determinado por el artículo 1 de la Constitución Federal, que impone 
la obligación de proteger los derechos humanos siempre brindando la protección 
más amplia, es decir se debe analizar el marco normativo nacional siempre a la luz 
de los derechos humanos y la norma que los tutele de mejor manera para garantizar 
que las personas en contacto con el sistema de justicia cuenten con las 
herramientas necesarias para la protección de sus derechos, traducida en una 
responsabilidad mayor en aquellas personas mayores de 18 años, derivado del 
hecho de que en la aplicación del marco jurídico de protección de los derechos 
humanos, las niñas y niños que han infringido o han sido acusados de infringir leyes 
penales no sólo deben recibir las mismas garantías que los adultos, sino, además, 
una protección especial, por lo que las personas servidores públicos deben observar 
los principios y garantías, en la aplicación de la justicia juvenil para respetar y 
garantizar esa protección especial que requieren las niñas, niños y adolescentes. 
Todo tratado internacional debe ser interpretado y considerado con base en el 
significado del artículo 19 de la Convención Americana4 y del artículo VII de la 
Declaración Americana5, los cuales garantizan el derecho de las niñas, los niños a 
medidas de protección especiales por parte de su familia, la sociedad y el Estado. 
 
 
 
4 Artículo 19.- Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por 
parte de su familia, de la sociedad y el Estado. 
5 Artículo VII.- Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a la 
protección, cuidados y ayuda especiales. 
La invisibilización en los sistemas penales de las adolescentes y sus 
necesidades 
Al estudiar, los antecedentes respecto de las mujeres y su relación con el derecho 
punitivo, debemos tomar en cuenta las aportaciones de la historiografía y la filosofía 
política. Desde ambas disciplinas, podemos ver como el control que se ejerce sobre 
las mujeres ha constituido un elemento clave en la construcción y percepción de la 
identidad “femenina”, particularmente a través de los procesos de socialización de 
las niñas cargados de estereotipos y expectativas de lo que se espera de una mujer. 
Siendo que las instancias de control juegan un rol fundamental en la transmisión de 
la ideología sexista, desde la familia, la escuela, la religión, los medios masivos de 
difusión o a través de los mecanismos de construcción del orden que se materializan 
en personas o instituciones tendientes a neutralizar y normativizar de diferentes 
maneras, ya sea a través de cooptación, coerción o exclusión lo que supone formas 
de acción para alcanzar el orden. 
Se construye y se reafirma con el paso del tiempo, la falsa concepción de 
superioridad del hombre sobre la mujer y que el derecho penal es una herramienta 
para prevenir y sancionar la conducta “del hombre”, afirmación que deja de lado 
situaciones tan importantes como que, desde una perspectiva criminológica, las 
mujeres delinquen menos. Lo anterior, podría sonar intrascendente, sin embargo, 
debe ser tomado en cuenta como un catalizador de teorías críticas acerca de la 
socialización de las niñas y los niños, basados por modelos educacionales que a 
los segundos se les enseña que deben ser adultos capaces de defenderse, 
convirtiéndolos en adultos agresivos, racionales, independientes y dominantes. Así, 
la criminología deja de lado el ¿por qué se les controla más y mejor a las mujeres?, 
lo que se refleja en el menor índice de comisión de delitos y en el caso de 
adolescentes los índices de personas mujeres menores infractoras es mucho menor 
que el de los hombres, lo cual representaría un punto a atender respecto a la 
educación que reciben unas y otros y que impactan en la comisión de delitos. 
El derecho penal y el poder punitivo del Estado, ha tenido implicaciones de género, 
se afirma ello, en virtud de que se ha estructurado sobre la dominación y 
subordinación de la mujer al hombre, los tipos penales son pensados desde la 
cosificación de la mujer, los mandatos y los estereotipos de género, es decir de la 
relación que guarda con la sociedad desde la medida de su relación con el hombre. 
Si consideramos los dos momentos representativos del poder punitivo como los 
señala Zaffaroni (2012), en la Edad media y el surgido a mediados del siglo XIX, 
vemos que la mujer ha jugado una posición subordinada que se acentuó y consolidó 
con el modelo corporativo de sociedad y el instrumento de éste fue el poder punitivo, 
que vemos representado a lo largo de la sociedad y sus conductas, recordemos en 
la famosa cacería de brujas, lo que nos revela que desde la edad media la mujer se 
encuentra subordinada y además es objeto de persecuciones diferentes a los 
estándares seleccionados para los hombres, guiados por su pertenencia al mundo 
de lo privado por lo que al invadir la esfera pública deben ser castigadas. 
Situación que no ha variado ni con el llamado discurso científico positivista, 
desarrollado desde diversas teorías que buscan justificar científicamente las 
desigualdades sociales como necesaria diversidad natural, que trata de explicar la 
criminalidad examinando las causas y los factores, lo que implicaba la aceptación a 
priori de una hipótesis que tiene un fundamento ontológico-natural. Pero que toman 
en cuenta afirmaciones como la realizada por Comte, que en su lección 50 publicada 
originalmente en el tomo IV de su curso de Filosofía Positiva (1893), afirmaba que: 
“un análisis biológico demuestra fehacientemente que la mujer permanece en un 
estado infantil perpetuo y que, de manera aquella observada en los animales 
inferiores, ella posee una preponderancia de sus facultades afectivas”. 
De esta manera, aun con el avance de las teorías criminológicas es necesario tener 
en cuentala criminología feminista, que visibiliza la necesidad de reconocer que los 
valores masculinos reprimen, discriminan y desvaloran las experiencias femeninas 
y producen una desigualdad real entre hombres y mujeres, dado que al momento 
de juzgar se trata de realizar una igualdad material bajo el falso paradigma de que 
mujeres y hombres deben ser juzgados de manera similar sin tomar en 
consideración que las mujeres viven una realidad diferente que los hombres desde 
su nacimiento, y que debe ser considerado al momento de tener contacto con el 
sistema de justicia penal. 
Con relación a las niñas y para explicar su delincuencia se hace necesario 
considerar la importancia de la estratificación de género en la sociedad patriarcal, 
sobre todo porque influye en la formación de la vida cotidiana de las niñas, debido 
a que la socialización tiene una relación con el aprendizaje de los roles de género 
que son aplicados por los padres, el personal escolar y las, los juzgadores. Los 
cuales se reflejan al momento de juzgar los hechos, debido a que se deja de lado el 
hecho de que las niñas pueden cometer ilícitos derivado de abusos psíquicos o 
sexuales, las presiones de los estereotipos, que las llevan a cometer conductas 
contrarias a la ley y cuyo contexto no es considerado por la justicia especializada 
en personas menores de 18 años. 
 
Conclusión 
La justicia para personas menores de 18 años tiene principios que se rigen por el 
derecho internacional de los derechos humanos del cual se determina la obligación 
de los Estados de aplicar las normas con base en el principio de interés superior de 
la persona menor de 18 años. Sin embargo, el poder punitivo del estado 
especializado no toma en cuenta las circunstancias especiales de las personas 
adolescentes mujeres, tenemos que invisibilizan la existencia de un sistema de 
control de las mujeres basada en estereotipos de género que las coloca en 
inferioridad respecto al hombre. 
La justicia penal a lo largo de su historia ha desconocido, que la mujer necesita un 
trato diferenciado derivado de la susceptibilidad de ser controlada a partir de abusos 
psíquicos, sexuales, físicos que las llevan a cometer conductas antijurídicas que 
deben ser analizadas desde el contexto total en el que vive la persona. De ello, que 
sea necesario que la justicia especializada no solo tenga una especialización por el 
grupo etario, sino que sea una especialización integral desde la perspectiva de los 
derechos humanos y sus diferentes enfoques incluyendo la perspectiva de género 
indispensable para el juzgamiento de las niñas y adolescentes infractoras. 
 
La justicia especializada en adolescentes debe cumplir con el imperativo 
constitucional contemplado en el tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución 
federal, que obliga a las autoridades estatales a promover, respetar, proteger y 
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de 
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, esto debido a que el 
acceso a la justicia es un derecho humano y fundamental que debe ser asegurado 
en términos amplios, lo que implica reconocer los modelos adultocentristas que 
permean la impartición de justicia especializada, para asegurar que las niñas y 
adolescentes involucradas con la justicia penal acceden en condiciones de igualdad 
a las instituciones ya sea como víctimas o como sujetas activas del delito, 
obteniendo una sentencia justa en términos del marco normativo internacional y 
nacional, de ahí la importancia del reconocimiento de las asimetrías de poder que 
subsisten respecto a este importante sector. 
 
Suerte que sigue el sistema de ejecución de las medidas, esto debido a que el 
Estado debe implementar medidas para satisfacer que la misma sea acorde a las 
necesidades físicas, emocionales y de desarrollo propios de las etapas que pasan 
las adolescentes sometidas a ellas, lo que implica la visibilización de estas 
situaciones para centrar la discusión en la persona humana y sus características 
especiales. 
 
Bibliografía 
Adler, Freda (1975): Sister in crime: The rise of tje new female criminal. McGraw 
Hill, New York. 
Albrecht, Peter Alexis (1990). El derecho Penal de Menores, editorial PPU. 
Barcelona. 
Alvarado, Ruth (2012): Perspectiva histórica y problemas actuales de la institución 
penitenciaria en España. Universidad de Salamanca. España. 
Amorós, Celia y de Miguel,Ana (coordinadoras) (2205): Teoría Feminista: desde la 
ilustración a la globalización. De los debates sobre el género al multiculturalismo. 
Vol. 3, Minerva Ediciones, Madrid. 
Baratta, Alessandro (1991): La situación de la protección del Niño en América 
Latina. Líneas de una investigación-acción sobre los derechos de los niños, en 
capítulo criminológico, 18-19, Facultad de la Universidad de Zulia, Maracaibo, 
Venezuela, pp. 159-175. 
Beloff, Mary (2004): Los derechos del Niño en el sistema interamericano. Editores 
del Puerto, Buenos Aires. 
Zaffaroni, Raúl. (2011). La cuestión criminal. Planeta, Buenos Aires.

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