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LA NECESARIA EFICIENCIA EN LA RESOLUCION DE CONFLICTOS TRAS 
LA NUEVA REALIDAD SOCIAL: MÉTODOS MASC EN EL ÁMBITO CIVIL 
 
 
 
 
MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO 
 
 
 
 
 
 
 
Presentado por: Dª María Gutiérrez Romero 
Dirigido por: Dra. Dª Ana Fernández Pérez 
 
 
 
 
 Alcalá de Henares, a 8 de mayo de 2023. 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
2 
 
 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
3 
 
Índice 
 
Índice…………………………………………………………………………….……pg.3 
Resumen……………………………………………………………………………....pg.5 
Abstract………………………………………………………………………….…….pg.6 
Abreviaturas …………………………………………………………………..………pg.7 
Introducción…………………………………………………………………….……..pg.8 
Objetivos y Metodología………………………………………………………..…......pg.9 
I. Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)……………….….…….pg.11 
1. Negociación……………………………………….…............................................pg.11 
2. Conciliación…………………………………………………….............................pg.12 
3. Opinión neutral de experto independiente…………………………………….…..pg.13 
4. Mediación………………………………………………………………………....pg.14 
II. El desarrollo de la mediación en la Unión Europea………………………………pg.16 
III. La mediación en España…………………………………………………………pg.22 
1. Registro De Profesionales………………………………………………………...pg.22 
2. Instituciones De Mediación……………………………………………………….pg.23 
3. Requisitos Para Acceder Al Registro……………………………………………..pg.23 
4. Materias Disponibles En Mediación……………………………………………….pg.26 
5. Coste De La Mediación ……………………………………………………..…….pg.27 
6. Coste Económico………………………………………………………………….pg.29 
7. Coste Temporal……………………………………………………………………pg.33 
8. Ejecutividad…………………………………………………………………….…pg.35 
IV. Situación actual del Sistema judicial español…………………………………….pg.37 
1. Congestión judicial en España…………………………………… ……………….pg.37 
2. La (in)eficiencia del sistema …………………………………………………..…..pg.42 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
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3. La necesidad de eficiencia en la elección del método adecuado de resolución de 
conflictos..………………………………………………………………………...…pg.44 
V. Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de 
Justicia……………………………………………………………………………….pg.48 
1. Motivos, objetivos y fines………………………………………………………....pg.48 
2. Aspectos generales de la reforma de la Ley de Eficiencia Procesal………………pg.50 
A) Mediación………………………………………………………………………...pg.53 
B) Conciliación……………………………………………………………………....pg.54 
C) Opinión neutral de experto independiente………………………………………..pg.55 
D) Oferta vinculante negocial……………………………………………………..…pg.56 
E) Negociación y otros tipos de actividad negocial…………………………………..pg.56 
3. Actualidad del Anteproyecto………………………………………………….…..pg.57 
Conclusiones………………………………………………………………………....pg.66 
Bibliografía…………………………………………………………………………..pg.68 
 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
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Resumen 
Este trabajo se dividirá en tres grandes bloques. En el primer bloque se introducen los 
distintos Medios Adecuados de Solución de Controversias alternativos al sistema judicial, 
centrándose en la mediación y analizándola, primero a nivel europeo y continuando a nivel 
nacional. En estos análisis se recopila la regulación legal vigente y datos como por ejemplo 
la pendencia, eficiencia, resolución, etc. A continuación, se valoran y se comparan los 
resultados de la medición en contraposición con los datos que arroja un procedimiento 
seguido por el sistema judicial, sobre todo en dos elementos: el coste temporal y el coste 
económico. 
 
En un segundo bloque se continúa analizando la situación actual en la que se encuentra el 
Servicio Público de Justicia español, cuáles son los factores que motivan la congestión e 
ineficiencia actual que sufre el mismo y finaliza con la importancia de mejorar la eficiencia 
mediante los MASC. Es en segundo bloque de este trabajo donde se encuentra el 
verdadero núcleo del mismo, donde se dará respuesta a la cuestión principal mediante el 
profundo análisis de legislación existente, artículos, libros e informes jurídicos sobre el 
tema. Destacando cuestiones como; ¿Qué son los MASC? ¿Cómo se encuentra el Servicio 
Público de Justicia en España? ¿Qué es la eficiencia? ¿Es cierto que la crisis de Covid-19 
empeoró la situación del Servicio Público de Justicia? ¿Qué ventajas tienen los ADR sobre 
el sistema judicial convencional?¿Cómo podemos conocer el MASC más eficiente para 
cada caso concreto? ¿Cómo se puede fomentar el uso de los MASC?, entre otras. 
 
En último lugar, tenemos el tercer bloque, en el que se estudiará el nuevo Anteproyecto 
de Ley de Medidas de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, sus objetivos, regulación 
y actualidad. 
 
Palabras clave: Mediación, Eficiencia, MASC, Anteproyecto de Ley de Eficiencia 
Procesal del Servicio Público de Justicia, Congestión, Sistema Judicial. 
 
 
 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
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Abstract 
This work will be divided into three big sections. in the first one introduces the different 
Appropriate Means of Alternative Dispute Resolution to the judicial system, focusing on 
mediation and analyzing it, first at the European level and continuing at the national level. 
In this analysis, the current legal regulation and data such as pendency, efficiency, 
resolution, etc. are compiled. Then, the results of the measurement are evaluated and 
compared with the data provided by a procedure followed by the judicial system, 
especially in two elements: the time cost and the economic cost. 
 
The second section continues by analyzing the current situation of the Spanish Public 
Justice Service, the factors that cause the current congestion and inefficiency and ends 
with the importance of improving efficiency through ADR. It is in the second part of this 
work where the real core of the work is to be found, where the main question will be 
answered through a thorough analysis of legislation, articles, books and legal reports on 
the subject. I will emphasise questions such as: What is ADR? How is the Public Justice 
Service in Spain? What is efficiency? Is it true that the Covid-19 crisis worsened the 
situation of the Public Justice Service? What are the advantages of ADR over the 
conventional judicial system? How can we know the most efficient ADR for each specific 
case? How can we promote the use of ADR? among others. 
 
Finally, we have the third block, in which we will study the new Draft Bill on Efficiency 
Measures for the Public Justice Service, its objectives, regulation and actuality. 
 
Key words: Mediation, Efficiency, ADR, Draft Law on Procedural Efficiency of the 
Public Justice Service, Congestion, Judicial System. 
 
 
 
 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
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ABREVIATURAS 
 -ADR: Alternative Dispute Resolution. 
-CCOO: Comisiones Obreras. 
-CEOE: Confederación Española de Organizaciones Empresariales. 
-CEPYME: La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa. 
-DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea 
-MASC: Medios Adecuados de Solución de Conflictos 
-MediaICAM: Centro de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados de Madrid. 
-SIMA: son las siglas de La Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y 
Arbitraje FSP (SIMA-FSP). 
-UGT: Unión General de Trabajadores. 
 
 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
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INTRODUCCIÓN 
En este trabajo trataré untema actual, en auge y cuya importancia es indiscutible como 
son la necesidad de promover los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. 
Resolveremos en este trabajo los aspectos más fundamentales de la materia, centrándonos 
especialmente en la mediación. 
 
El objetivo principal de este trabajo es llegar a una comprensión global de que son los 
MASC, que puede aportar a la sociedad su uso, a través de objetivos secundarios como 
comprender su empleabilidad, el conocimiento de la situación actual del Servicio Público 
de Justicia y el entendimiento de sus efectos en la sociedad. 
 
Para realizar este trabajo se ha recabado la legislación vigente, nacional y europea y el 
novedoso Anteproyecto que regula la materia. Se ha llevado a cabo una investigación 
exhaustiva de carácter teórico práctico, examinando estudios e informes jurídicos 
nacionales y europeos que recaban datos sobre los distintos factores de interés para el 
presente trabajo. Para completar, he manejado manuales y artículos jurídicos que me han 
servido para aclarar ideas teórico prácticas. Tras toda esta labor, he podido llegar a lo que 
son las conclusiones de este trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
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OBJETIVOS Y METODOLOGÍA 
 
El objetivo principal de este trabajo es llegar a una comprensión global de que son los 
MASC, que puede aportar a la sociedad su uso, a través de objetivos secundarios como 
comprender su empleabilidad, el conocimiento de la situación actual del Servicio Público 
de Justicia y el entendimiento de sus efectos en la sociedad. 
 
Para realizar este trabajo se ha recabado la legislación vigente, nacional y europea y el 
novedoso Anteproyecto que regula la materia. Se ha llevado a cabo una investigación 
exhaustiva de carácter teórico práctico, examinando estudios e informes jurídicos 
nacionales y europeos que recaban datos sobre los distintos factores de interés para el 
presente trabajo. Para completar, he manejado manuales y artículos jurídicos que me han 
servido para aclarar ideas teórico prácticas. Tras toda esta labor, he podido llegar a lo que 
son las conclusiones de este trabajo. 
 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
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 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
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I. METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) 
A los métodos alternativos de solución de conflictos se les conoce por este nombre ya que 
no excluyen a otros medios de ser eficientes para resolver una controversia, sino que estos 
métodos responden como alternativa eficiente al habitual recurso de la vía judicial. 
 En este primer apartado se mencionarán algunos de los métodos alternativos de resolución 
de conflictos que tienen peso en la regulación legal y cuál es su regulación a nivel nacional 
y europeo. Nos centraremos sobre todo en el estudio de la mediación, concretamente la 
mediación civil por ser el objeto principal de esta investigación. Algunos de los métodos 
que vamos a analizar son la negociación, la conciliación, mediación y opinión de experto. 
Con respecto al arbitraje, forma parte de estos métodos alternativos, pero lo excluiremos 
del análisis debido a es el único en el que las partes tienen menos poder de decisión ya 
que se ven sometidas a la voluntad de un árbitro o Tribunal arbitral, y precisamente uno 
de los objetivos de este trabajo es que sean las partes quienes puedan llegar a encontrar la 
solución al conflicto a través de vías alternativas a la de la voluntad impuesta de un tercero. 
Dentro de los mecanismos alternativos de solución de conflictos distinguimos entre 
métodos autocompositivos y heterocompositivos. Los métodos autocompositivos se basan 
únicamente en la voluntad de las partes, en ocasiones con ayuda de un tercero y en la 
contractualidad; y los heterocompositivos son aquellos que más que intervenir por 
voluntad de los contratantes, tiene una actuación determinada por la ley. Los 
autocompositivos serían la negociación, mediación y conciliación y los 
heterocompositivos, como la jurisdicción o el arbitraje1. 
 
1.NEGOCIACIÓN 
Se trata de que las partes en conflicto puedan llegar a encontrar solución al objeto de su 
controversia mediante distintas herramientas como exponer lo que quieren conseguir, 
escuchar al otro, proponer alternativas que satisfagan a ambas partes, renunciar a ciertas 
cosas para poder obtener otras, y todo ello sin necesidad de un tercero. 
La negociación es una herramienta que tiene su origen en las relaciones interpersonales y 
que en la práctica actual se aplica principalmente al ámbito mercantil pero que funciona 
 
1 Susana SAN CRISTÓBAL REALES, "Sistemas alternativos de resolución de conflictos: negociación, 
conciliación, mediación, arbitraje, en el ámbito civil y mercantil" Anuario jurídico y económico 
escurialense, ISSN 1133-3677, Nº. 46, 2013, págs. 42-50. 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
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eficientemente para cualquier conflicto inter partes. En la negociación se intercambian 
argumentos y ofertas mediante los cuales se llegan a acuerdos donde ambas partes 
obtienen algo y quedan satisfechas. Este método ha ido evolucionado a lo largo de la 
historia de la humanidad y se han perfeccionado técnicas de negociación. Uno de los más 
conocidos es el método Harvard de negociación. Algunos de los fundamentos de este 
método son: 
“-Negocia basándote en los intereses y no desde las posiciones. 
-Separa a la persona del problema para llegar a una negociación más eficiente. 
-Insta a que el resultado se base en criterios objetivos. 
-Genera una variedad de opciones antes de decidirse a actuar” 2. 
“Incluso, iniciado el proceso judicial o el arbitral, es posible que las partes 
decidan intentar una negociación para resolver de forma más rápida y barata el 
litigio, utilizando, por ejemplo, los mecanismos de suspensión del proceso judicial 
o los sistemas de terminación anticipada en el proceso arbitral previstos en el 
artículo 38 Ley 60/2003, de arbitraje. 
En la negociación intervienen solo las partes, aunque es posible la intervención 
de un tercero al que se solicite una opinión experta sobre algún tema (aunque su 
opinión nunca es vinculante) para orientar la resolución del conflicto” 3. 
 
2. CONCILIACION 
Es el método adecuado de solución de conflictos que permite a las partes, mediante la 
autonomía de la voluntad, resolver sobre el objeto de controversia siempre que se traten 
de materias disponibles, por consenso entre las partes alcanzado ante un tercero 
conciliador que podrá proponer soluciones (juez de paz, o secretario judicial). El tercero 
no decide nunca, resuelven las partes. Tiene su principal aplicación en el ámbito laboral. 
 
2 José Ignacio Tobón López, Método Harvard De Negociación como negociar con inteligencia, 2ª ed. 
Tobón López, José Ignacio/Books on Management, Colombia, 2002, pp. 45-88. 
3 Susana SAN CRISTÓBAL REALES, "Sistemas alternativos de resolución de conflictos: negociación, 
conciliación, mediación, arbitraje, en el ámbito civil y mercantil" Anuario jurídico y económico 
escurialense, ISSN 1133-3677, Nº. 46, 2013, pág. 44. 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
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“En nuestro ordenamiento jurídico, hay dos clases de conciliación en relación 
con la litispendencia. Si la conciliación es anterior al juicio y con el fin de evitarlo 
es preprocesal, y tiene naturaleza de acto de jurisdicción voluntaria. Si la 
conciliación no termina con avenencia, las partes pueden acudir posteriormente 
a otros mecanismosde resolución de controversias heterocompositivos, como la 
jurisdicción o el arbitraje… 
Cuando el juicio ya se ha iniciado y lo que se pretende es finalizarlo, entonces la 
conciliación es procesal, puesto que tiene lugar dentro del proceso y ante el juez 
competente que conoce del asunto principal. En este caso, si no prospera la 
conciliación, el órgano jurisdiccional resolverá como tercero imparcial el 
conflicto a través de la sentencia… 
..La conciliación preprocesal se regula en la LEC de 1881, en los artículos 460 a 
480, en virtud de la Disposición Derogatoria, apartado 1.2ª, de la LEC actual 
(1/2000, de 7 de enero), con las modificaciones introducidas por Ley 13/2009, de 
3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la 
nueva Oficina judicial. 
…La conciliación intraprocesal, está regulada por la LEC actual, en los artículos 
415 y 428.2, para el juicio ordinario, y en el artículo 443.3 para el juicio verbal”4. 
Hay que distinguir una nueva conciliación que prevé el nuevo Anteproyecto de Ley de 
Eficiencia Procesal, la conciliación privada, de la que se hablará más adelante. 
 
3. OPINIÓN NEUTRAL DE EXPERTO INDEPENDIENTE 
Este es un ejemplo de nuevo método de resolución de conflictos. El experto independiente 
es un tercero profesional en una o varias materias disponibles que podrán designar de 
mutuo acuerdo las partes con objeto de que emita una opinión y resuelva la controversia. 
Su opinión en ningún caso es de obligado cumplimiento. 
 
 
 
4 Susana SAN CRISTÓBAL REALES, "Sistemas alternativos de resolución de conflictos: negociación, 
conciliación, mediación, arbitraje, en el ámbito civil y mercantil" Anuario jurídico y económico 
escurialense, ISSN 1133-3677, Nº. 46, 2013, págs. 45-46. 
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4. MEDIACIÓN 
La mediación es el método alternativo de resolución de controversias mediante el que las 
partes en conflicto pueden hablar y llegar a un punto de acuerdo con la ayuda de un tercero 
mediador. El mediador no dirá a las partes cual es la solución a su conflicto, sino que 
ayudará a mejorar el entendimiento y a bajar el nivel de conflictividad para que sean las 
partes quienes lleguen a proponer soluciones con el fin de alcanzar un acuerdo. 
“Para lograr el acuerdo de las partes, el mediador puede utilizar medidas 
persuasivas, integradoras e incluso disuasorias, con el fin de acercar las posturas 
de ambas, y propiciar un acuerdo que en ningún caso será impuesto por el 
mediador, sino aprobado por los propios interesados. Por tanto, el mediador trata 
de superar las situaciones de bloqueo con técnicas que se toman generalmente 
del campo de la psicología, de la diplomacia, o de la comunicación” 5. 
En cuanto a la mediación y arbitraje, los autores coinciden en que no se puede datar de 
forma precisa y generalizada el inicio de su uso. En la publicación número 5 de la Revista 
de Mediación, ADR, análisis y resolución de conflictos del autor Santiago Miranzo de 
Mateo analiza el origen de estos métodos y en concreto de la mediación: 
“A lo largo de la Historia encontramos la aparición y utilización de métodos 
alternativos de resolución de conflictos como la conciliación, el arbitraje y la 
mediación, por distintas causas como la pérdida de confianza de las personas en 
el sistema judicial, la sobresaturación del mismo, la búsqueda de decisiones 
acordes con las necesidades de los participantes, el deseo de cercanía personal y 
social con la figura decisoria, etc. 
Encontramos distintos hitos en la historia, en distintos tiempos y culturas, 
ejemplos referidos a varios países, culturas, grupos raciales y étnicos en los cinco 
continentes de aplicación de la mediación como medio de resolución alternativa 
de los conflictos. 
En estos casos que encontramos en la historia en los que se aplica la mediación, 
la finalidad principal era la de solucionar los conflictos interpersonales 
acudiendo a un tercero con autoridad reconocida por las partes intervinientes 
 
5 Susana SAN CRISTÓBAL REALES, "Sistemas alternativos de resolución de conflictos: negociación, 
conciliación, mediación, arbitraje, en el ámbito civil y mercantil" Anuario jurídico y económico 
escurialense, ISSN 1133-3677, Nº. 46, 2013, pág. 47. 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
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para que éste pudiera ayudar a los afectados por el problema a solucionarlo de 
forma pacífica sin necesidad de acudir a instancias ajenas al propio grupo al que 
pertenecen. 
Durante la Edad Moderna la mediación se utilizó especialmente en el ámbito del 
Derecho Internacional, debido a la importancia del establecimiento de relaciones 
y al respeto de los pactos basados en la autoridad, respeto siempre difícil de 
conseguir en este ámbito del derecho. 
La coactividad de las normas es de complicado cumplimiento debido a la 
soberanía de los países, siendo difícil establecer vínculos de obligación que no se 
basen en la fuerza bruta o en la convicción asumida por respeto a la autoridad 
reconocida. 
En la Edad Moderna, la justicia entre los Estados sólo se podía acordar a través 
de los buenos oficios, el arbitraje y la mediación. 
Según la doctrina, es posteriormente, a mediados del siglo XX, el momento en el 
que podemos decir que aparece la mediación que se aplica profesionalmente en 
la actualidad” 6. 
La mediación está regulada principalmente por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación 
en asuntos civiles y mercantiles. 
En la práctica su utilidad principal gira en torno a materia civil, especialmente en materia 
de familia. Pese a esto, cada vez cobra más importancia la mediación en ámbitos como el 
cultural, cuando se tratan de conflictos cuyo origen radica en la falta de entendimiento 
debido a diferencias culturales o al desconocimiento, en estos casos el mediador podría 
ser a su vez interprete. Y en otros como la mediación escolar, tiene también cada vez más 
importancia ya que enseña a las nuevas generaciones a resolver sus conflictos de un modo 
que favorece la convivencia entre toda la comunidad educativa. 
 
 
 
6 Santiago MIRANZO DE MATEO, "Quiénes somos, a dónde vamos… origen y evolución del concepto 
mediación". Revista de Mediación. Año 3. Nº 5. Marzo 2010, pág. 9 “2.3.- Evolución histórica de 
la mediación como método de resolución de conflictos en las sociedades”. 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
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II. EL DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA 
La Unión Europea es una firme promotora de la implementación de procedimientos 
alternativos de solución de conflictos, en castellano las siglas «MASC»7 o en inglés 
«ADR»8 (Alternative Dispute Resolution). En el año 2008 se publica en el DOUE9 la 
Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre 
ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta Directiva vincula a 
todo Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que hay que alcanzar, dejando a 
las instancias nacionales la facultad de escoger la forma y los medios, es decir que cada 
Estado miembro tiene que cumplir sus fines, pero tiene libertad para elaborar su 
legislación interna de desarrollo. Su primordial medida es promover la utilización de la 
mediación con el objetivo de facilitar la solución de conflictos y conseguir minimizar el 
tiempo y dinero asociados a los pleitos judiciales, lo que paralelamente, permite al 
ciudadano proteger sus derechos con eficiencia. 
La Directiva sobre la mediación se aplica a los pleitos transfronterizos en materia civil y 
mercantil. Abarca los conflictos en los que al menos una de las partes está domiciliada en 
un Estado miembro distinto del de las demásen la fecha en la que todas ellas convienen 
en acogerse a la mediación o en la fecha en que un órgano jurisdiccional ordena la 
mediación. 
A tal fin, la Directiva establece cinco normas sustantivas que son: 
• “Obliga a los Estados miembros a promover la formación de mediadores y a 
garantizar una mediación de alta calidad. 
• Faculta a todo juez para invitar a las partes en un conflicto a que prueben la 
mediación si lo considera adecuado a las circunstancias del caso. 
• Dispone que, si las partes lo solicitan, los acuerdos resultantes de la mediación 
adquieran carácter ejecutivo, lo cual puede lograrse, por ejemplo, mediante la 
aprobación del acuerdo por un órgano jurisdiccional o su certificación por un 
notario público. 
• Garantiza que se respete la confidencialidad en el proceso de mediación. 
 
7 MASC son las siglas de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. 
8 ADR son las siglas en inglés de Alternative Dispute Resolution. 
9 DOUE son las siglas de Diario Oficial De La Unión Europea. 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
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• Dispone que no se puede obligar al mediador a prestar declaración ante un 
tribunal sobre lo ocurrido durante el proceso de mediación durante un conflicto 
futuro entre las mismas partes. 
• Garantiza que las partes no pierdan la posibilidad de acudir a juicio como 
consecuencia del tiempo dedicado a la mediación, ya que los plazos para 
interponer una acción judicial quedan suspendidos durante el proceso de 
mediación” 10. 
 
En este apartado se va a analizar cómo se ha desarrollado la mediación en los distintos 
países de la unión europea. Para elaborar la siguiente tabla se han usado los contenidos 
publicados en la página web oficial de la Comisión Europea sobre la Mediación en los 
países de la Unión Europea11, se trata de contenido facilitado por los distintos estados 
miembro. En esta tabla se observan los siguientes parámetros, como son: 
1. Autoridad: La existencia de autoridad competente que regulen, gestionen, coordinen y 
organicen la mediación. 
2. Materias: En que materias son de aplicación la mediación. 
3. Regulación: ¿Está regulada legalmente la mediación en ese país? 
4. Formación: medirá si se exige una formación o requisitos mínimos para ser mediador 
profesional. 
5. Gratuidad: es o no gratuita la mediación. ¿Existen ayudas? 
 
10 Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos 
aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Normas de la UE sobre mediación, 2021, La 
Comisión Europea, https://e-justice.europa.eu/63/ES/eu_rules_on_mediation. 
11 Mediación en los países de la UE, 2021, La Comisión Europea, https://e-
justice.europa.eu/64/ES/mediation_in_eu_countries. Referencias de la tabla: 
1Formación: Estos países no regulan una formación específica excepto en sus Instituciones concertadas. 
2 Ejecutividad: Los acuerdos en estos países no poseen fuerza ejecutiva por si mismos. Para adquirir 
ejecutividad deben ser homologados. 
3 Signos “----” implican que no hay datos publicados al respecto. 
4 Gratuidad: En España se prevé su inclusión en la justicia gratuita a través de la nueva Ley de Eficiencia 
Procesal. 
 
 
https://e-justice.europa.eu/63/ES/eu_rules_on_mediation
https://e-justice.europa.eu/64/ES/mediation_in_eu_countries
https://e-justice.europa.eu/64/ES/mediation_in_eu_countries
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
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6. Fuerza ejecutiva: ¿Poseen por sí mismos los acuerdos resultantes de mediación fuerza 
ejecutiva o por el contrario no son ejecutables? ¿requieren de algún requisito de 
formalidad obligatorio? 
 
País Autoridad Materias Regulación Formación Gratuidad Fuerza Ejecutiva 
Francia NO Civil SI 1NO NO 2NO 
Croacia SI Civil, 
Merc. 
SI SI NO SI 
Italia SI Civil, 
Merc. 
SI SI NO 2NO 
Chipre 3---- Todas NO 3---- NO NO 
Letonia NO Civil NO NO NO NO 
Lituania NO Civil SI NO NO 2NO 
Luxem-
burgo 
SI Civil, 
Merc, 
Penal, C-A 
SI SI SI, con 
requisitos. 
SI 
Hungría SI Civil SI NO NO 2NO 
Malta SI Civil, 
Merc, 
Laboral 
SI SI SI, salvo a 
instancia de 
partes. 
NO, actualmente 
se prevé 
incorporarlo. 
Países 
Bajos 
SI Civil, 
Penal 
C-A. 
SI SI NO 2NO 
Austria SI Civil, 
Privado 
NO SI NO 2NO 
Polonia SI Todas SI SI SI 2NO 
Portugal SI Civil, 
Merc, 
SI SI SI SI 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
19 
 
Penal, 
Laboral 
Rumani
a 
SI Civil, 
Penal, 
Consumo 
SI SI NO NO 
 
País Autoridad Materias Regulación Formación Gratuidad Fuerza ejecutiva 
Eslovenia SI Civil, Merc 
 
SI SI SI, en su 
mayoría 
2NO 
Eslovaquia SI Civil, 
Mercantil 
Laboral 
SI 3----- NO 2NO 
Finlandia SI Civil 
Penal 
SI SI NO, salvo 
causas 
Penales 
NO 
Suecia SI Civil NO NO NO, salvo 
causas 
penales 
3----- 
Bélgica SI Civil, 
Mercantil, 
Laboral 
Penal 
NO, pero 
existe un 
código de 
conducta. 
SI NO, 
aunque 
existe 
subvención 
2NO 
Bulgaria SI Mercantil, 
principal- 
Mente 
SI SI NO 3----- 
Chequia SI Civil, 
Mercantil, 
SI SI SI, aunque 
no en su 
totalidad. 
SI, salvo asuntos 
penales donde se 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
20 
 
Penal 
solo se tendrá en 
cuenta. 
Dinamarca SI Civil, 
Penal 
SI SI 3----- NO, salvo las 
conciliaciones y 
acuerdos sobre 
impago de 
deudas. 
Alemania SI Todas, 
sobre todo 
Civil, 
Mercantil 
SI SI NO SI, mediante 
abogado 
(transacción 
extrajudicial) o 
notario. 
Estonia SI Civil, 
laboral 
SI SI NO SI, por las partes, 
por notario o el 
canciller de 
justicia o 
mediador 
público. 
Irlanda NO Lesiones, 
Familia, 
Mercantil, 
Discrimina- 
Ción 
SI SI NO, 
aunque 
existen 
recursos 
gratuitos. 
SI 
Grecia SI Civil, 
Merc, 
Laboral, 
Violencia 
doméstica, 
Determina-
dos delitos 
SI SI NO SI, desde que se 
deposita el 
acuerdo ante el 
órgano judicial, 
siempre que sea 
ejecutable. 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
21 
 
España SI Civil y 
mercantil 
SI SI 4NO 2NO 
 
 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
22 
 
III. LA MEDIACION EN ESPAÑA 
En España existen autoridades con las que contactar en materia de mediación. Debemos 
diferenciar entre la mediación intra judicial y mediación extrajudicial. En cuanto a 
mediación intra judicial, el portal de la Administración de Justicia informa de los órganos 
judiciales que prestan servicios en los órdenes civil, mercantil, penal, social y familiar. 
Respecto a mediación extrajudicial, el Ministerio de Justicia pone a disposición del 
ciudadano a través de su portal web información muy valiosa sobre mediación. Solo habrá 
que buscar mediadores e instituciones de mediación en el buscador para encontrar como 
primera opción el registro de mediadores e instituciones de mediación. 
 
1. REGISTRO DE PROFESIONALES 
Este registro tiene carácter público e informativo y se constituye como una base de datos 
informatizada accesible y gratuita. Su finalidad es facilitar el acceso de los ciudadanos a 
este medio de solución de controversias a través de la publicidad de los mediadores 
profesionales y las instituciones de mediación. Este registro está regulado por el Real 
Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de 
la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (en adelante 
Ley 5/2012): 
“El Gobierno, a iniciativa del Ministro de Justicia, podrá prever 
reglamentariamentelos instrumentos que se consideren necesarios para la 
verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley a los 
mediadores y a las instituciones de mediación, así como de su publicidad. Estos 
instrumentos podrán incluir la creación de un Registro de Mediadores y de 
Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia y coordinado 
con los Registros de Mediación de las Comunidades Autónomas, y en el que en 
atención al incumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley se podrá dar 
de baja a un mediador” 12. 
En la página web veremos que se dividen en mediadores e instituciones de mediación. en 
el buscador de mediadores encontraremos que podemos buscar según los parámetros de 
 
12 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles: En concreto en su Disposición 
final octava. Desarrollo reglamentario del control del cumplimiento de los requisitos de la mediación 
exigidos en la Ley 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
23 
 
nombres y/o apellidos, especialidad (familiar, civil, mercantil, general) y por área 
geográfica. Con estos mismos parámetros podremos realizar una búsqueda de 
instituciones de mediación. 
 
2. INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN 
Como ejemplo de Institución mediadora tenemos la Asociación Española de Mediación, 
que además de prestar servicio de mediación a los ciudadanos tiene cursos de formación 
de los distintos MASC. 
Otra institución, muy reconocida a nivel nacional es MediaICAM13 . Es el Centro de 
Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados de Madrid que se dedica 
principalmente a la gestión de cuantas actividades le son encomendadas como Institución 
de Mediación y de otras formas de resolución de controversias (ADR/MASC). 
Por otro lado, SIMA14 son las siglas de La Fundación del Servicio Interconfederal de 
Mediación y Arbitraje FSP (SIMA-FSP), se trata de una fundación del sector público 
estatal tutelada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social Seguridad Social, de modo 
que sus recursos son de naturaleza pública. Es paritaria y está constituida por las 
Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal 
(CEOE, CEPYME, CCOO y UGT 15 ). Tiene encomendada la gestión de conflictos 
laborales mediante los instrumentos regulados en el VI Acuerdo sobre Solución 
Autónoma. Estos instrumentos son la mediación, el impulso a la negociación, la mediación 
preventiva y el arbitraje. 
 
3. REQUISITOS PARA ACCEDER AL REGISTRO 
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación garantiza a los ciudadanos que 
los profesionales e Instituciones inscritas cumplen los requisitos establecidos en la Ley. 
La inscripción de un mediador en el registro requiere contar con titulación universitaria o 
de formación profesional superior, formación específica en materia de mediación y la 
 
13 MediaICAM son las siglas del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados de Madrid 
14 SIMA son las siglas de La Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje. 
15 CEOE, CEPYME, CCOO y UGT son las siglas de algunas de las Organizaciones Empresariales y 
Sindicales más representativas en el ámbito estatal. 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
24 
 
cobertura de la responsabilidad civil derivada de su actuación profesional mediante un 
seguro o garantía equivalente. 
En cuanto a la formación de los mediadores, debemos acudir a la Ley 5/2012. Además de 
la legislación vigente, el Ministerio de Justicia recoge una serie de criterios básicos y las 
Comunidades Autónomas también van a poder regular sobre los requisitos y formación 
necesarios para ejercer como mediador en determinadas materias disponibles, así lo 
expone la disposición octava de la Ley 5/2012: 
• “El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, podrá determinar la duración y 
contenido mínimo del curso o cursos que con carácter previo habrán de realizar los 
mediadores para adquirir la formación necesaria para el desempeño de la mediación, así 
como la formación continua que deben recibir” 16. 
La Ley 5/2012 en su artículo 11 recoge una serie de requisitos que debe cumplir la persona 
natural mediadora. Establece que pueden ser mediadores las personas físicas que se hallen 
en pleno ejercicio de sus derechos civiles, es decir de su capacidad jurídica y de obrar y 
que no se hallen inhabilitado profesionalmente, siempre y cuando la legislación a la que 
puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión no se lo impida. 
 “2. El mediador deberá estar en posesión de un título oficial universitario o de 
Formación Profesional superior y además contar con formación específica para ejercer 
la mediación, que se adquirirá mediante la realización de 1 o varios cursos específicos 
impartidos por instituciones debidamente acreditadas…”17. Esta formación es ofertada 
por Instituciones de mediación como se vio anteriormente, Universidades y Colegios 
Profesionales, entre otros. 
Y continúa el apartado 2; “que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora 
en cualquier parte del territorio nacional” 18. Estos cursos suelen ser eminentemente 
prácticos y de una duración de más de entre 100 y 300 horas de duración. Además, todos 
los mediadores deberán realizar cursos de formación de refuerzo como máximo cada cinco 
años y con una duración mínima de 20 horas. Todas estas cuestiones vienen desarrolladas 
 
16 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles: Disposición octava. 
17 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 11.2. 
18 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 11.2. 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
25 
 
en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados 
aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. 
El apartado 3 del mismo artículo indica “el mediador deberá suscribir un seguro o 
garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los 
conflictos en los que intervenga” 19. Este elemento es imprescindible ya que de esta forma 
la ley protege los intereses del usuario que acude a mediación ante posibles daños y 
perjuicios. Sin embargo, no existirá responsabilidad por no conseguir en resultado deseado 
dado que la actividad mediadora no es de resultados sino de medios. Lo que sí es exigible 
frente al profesional es que lleve a cabo su deber con la diligencia y profesionalidad 
debidas. Un ejemplo en el que sí existiría responsabilidad sería si el mediador inscrito en 
el registro no cuenta verdaderamente con la formación exigida por ley o si el mediador 
incumple alguna de sus funciones. Esta responsabilidad tanto del mediador, como de la 
Institución mediadora viene regulada en el artículo 14 de la Ley 5/2012 que expresa: 
“La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el 
encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y 
perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador 
y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de 
las acciones de reembolso que asistan a esta contra los mediadores. La 
responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del 
mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben” 20. 
En cuanto a las personas jurídicas, podrán dedicarse a la mediación, ya sea como sociedad 
profesional o de cualquier otro tipo previsto por el ordenamiento jurídico, con la nota 
imprescindible de que deberán designar para su ejercicio a una personafísica que reúna 
los requisitos previstos en la ley. 
Las instituciones de mediación vienen reguladas por la Ley 5/2012, concretamente el 
artículo 5 define que entiende la Ley por Institución Mediadora e incluye tanto a 
instituciones de ámbito público como privado, nacionales y extranjeras, y las 
corporaciones de derecho público. Siempre que cumplan con el fin de impulsar la 
mediación “facilitando el acceso y administración de la misma, incluido la designación 
 
19 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 11.3. 
20 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 14. 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
26 
 
de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación” 21. Entre 
sus funciones más importantes se encuentra la de formar a los futuros mediadores. 
El artículo 1222 de la Ley de mediación especifica que colaborarán con el Ministerio de 
Justicia y las Administraciones públicas competentes en fomentar e impartir la adecuada 
formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta 
voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y de las propias instituciones de mediación 
a tales códigos. 
Cabe destacar el siguiente párrafo del mismo artículo 5.1: 
“La institución de mediación no podrá prestar directamente el servicio de 
mediación, ni tendrá más intervención en la misma que la que prevé esta Ley. 
Las instituciones de mediación darán a conocer la identidad de los mediadores 
que actúen dentro de su ámbito, informando, al menos, de su formación, 
especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación a la que se dediquen” 23. 
Es decir, la Institución designa y asegura la profesionalidad y capacidad del mediador, 
pero nunca actuará como tal. Esto último cobra especial importancia a la hora de poder 
reclamar derechos por responsabilidad civil al mediador ante malas prácticas. 
 
4. MATERIAS DISPONIBLES EN MEDIACIÓN 
Con respecto a las materias en las que es admisible el recurso a la mediación en España, 
la Ley 5/2012 recoge en su artículo 2 el ámbito de aplicación de la ley. En él reconoce la 
aplicabilidad de estas normas a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos 
los transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a 
disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. Además, será de aplicación 
subsidiaria en caso de falta de sometimiento expreso o tácito de las partes siempre que al 
menos una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio 
español. 
En el segundo apartado del mismo artículo 2 dice: 
“Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley: 
 
21 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 5.1 
22 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 12. 
23 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 5.1. 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
27 
 
a) La mediación penal. 
b) La mediación con las Administraciones públicas. 
c) La mediación laboral. 
d) La mediación en materia de consumo” 24. 
Esto podría inducir a confusión sobre si es posible por tanto la mediación en ámbito penal, 
laboral, etc. La conclusión a la que llego tras la investigación de las distintas regulaciones 
legales que existen en España y que acepta la Unión Europea es la siguiente: estas materias 
si son objeto de mediación, pero no están reguladas en la Ley 5/2012. Como se ha expuesto 
en esta investigación anteriormente, no solo es posible sí no que cada vez aumenta más el 
recurso a la mediación penal, contencioso administrativo, laboral, sobre consumidores, 
familia, concursal, etc. Aunque dónde se registra un mayor recurso a la mediación como 
medio alternativo de solución de conflictos es en el ámbito civil y mercantil. 
 
5. COSTE DE LA MEDIACIÓN 
Cuando hablamos del coste de la mediación no solo nos referiremos al coste económico 
sino también al temporal y emocional. Actualmente existe una gran dificultad para obtener 
datos estadísticos completos sobre mediación, incluidos el número de casos de mediación, 
la duración media y las tasas de éxito de los procedimientos de mediación. El Parlamento 
Europeo habla sobre esto en su Resolución de 12 de septiembre de 2017, sobre la 
aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de 
mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, 
concretamente dice “sin una base de datos fiable, resulta muy difícil seguir fomentando 
la mediación y aumentar la confianza de la opinión pública en su eficacia” 25. 
Es por esto por lo que, a pesar de los favorables resultados que la mediación está dando 
en la práctica, al no existir bases de datos lo suficientemente completas ni actualizadas 
sobre esta materia y las que existen no tienen fácil acceso, en el año 2014 se lleva a cabo 
un Estudio de la mano del Departamento de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos 
 
24 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 2. 
25 Resolución de 12 de septiembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento 
Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles 
y mercantiles. 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
28 
 
Constitucionales del Parlamento Europeo 26 . A través de la Web elEconomista.es y, 
concretamente de su artículo “¿Hacia la mediación obligatoria? Europa apuesta por 
descargar los juzgados” he podido conocer el Estudio. En este artículo jurídico se 
analizan los datos y conclusiones más relevantes del informe y en castellano. 
 “Este estudio recoge la opinión de un total de 816 expertos de toda Europa y 
sostiene que únicamente introduciendo elementos de mediación obligatoria en los 
sistemas jurídicos de los Estados miembros se lograría un aumento del uso de este 
sistema alternativo de resolución de conflictos” 27. 
El Estudio se titula: ‘REBOOTING’ THE MEDIATION DIRECTIVE: ASSESSING 
THE LIMITED IMPACT OF ITS IMPLEMENTATION AND PROPOSING 
MEASURES TO INCREASE THE NUMBER OF MEDIATIONS IN THE EU” 28. Su 
traducción significa ‘Reiniciar’, La Directiva de Mediación: Investigando el impacto 
limitado de su aplicación y proponiendo medidas que incrementen el número de 
mediaciones en la Unión Europea. 
A continuación, en este cuarto apartado y en los siguientes, se van a analizar algunas de 
las figuras del estudio, sus datos y conclusiones más relevantes para esta investigación, 
interpretando para ello las gráficas, tablas y textos al castellano. 
 
26 DIRECTORATE GENERAL FOR INTERNAL POLICIES POLICY DEPARTMENT C: CITIZENS' 
RIGHTS AND CONSTITUTIONAL AFFAIRS, STUDY ‘REBOOTING’ THE MEDIATION DIRECTIVE: 
ASSESSING THE LIMITED IMPACT OF ITS IMPLEMENTATION AND PROPOSING MEASURES TO 
INCREASE THE NUMBER OF MEDIATIONS IN THE EU, 2014, EUROPEAN PARLIAMENT, 
https://s03.s3c.es/imag/doc/2014-03-11/40.arbitraje.pdf. 
27 Teresa BLANCO, "¿Hacia la mediación obligatoria? Europa apuesta por descargar los juzgados", 
elEconomista.es, 2014,Editorial Ecoprensa, S.A., 2023, 
https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5609847/03/14/Hacia-la-mediacion-obligatoria-Europa-
apuesta-por-descargar-los-juzgados.html . 
28 DIRECTORATE GENERAL FOR INTERNAL POLICIES POLICY DEPARTMENT C: CITIZENS' 
RIGHTS AND CONSTITUTIONAL AFFAIRS, STUDY ‘REBOOTING’ THE MEDIATION DIRECTIVE: 
ASSESSING THE LIMITED IMPACT OF ITS IMPLEMENTATION AND PROPOSING MEASURES TO 
INCREASE THE NUMBER OF MEDIATIONSIN THE EU, 2014, EUROPEAN PARLIAMENT, 
https://s03.s3c.es/imag/doc/2014-03-11/40.arbitraje.pdf. 
https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5609847/03/14/Hacia-la-mediacion-obligatoria-Europa-apuesta-por-descargar-los-juzgados.html
https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5609847/03/14/Hacia-la-mediacion-obligatoria-Europa-apuesta-por-descargar-los-juzgados.html
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
29 
 
29. 
 En la figura 2 de este Estudio se puede ver que la estimación promedio del número de 
mediaciones en España es de entre 500 y 2000 mediaciones. 
Otro dato de interés es que en el año del estudio la mediación suponía menos del 1% de 
todos los casos de conflicto en la UE. Actualmente no existen datos oficiales sobre el 
incremento del porcentaje, pero sabemos que se está fomentando su utilización gracias a 
que los Estados han adoptado nuevas políticas que promueven la mediación. 
En España concretamente, se están elaborando nuevas Leyes que persiguen estos objetivos 
como es por ejemplo el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio 
público de Justicia y en el ámbito educativo, se ha concedido el Proyecto del Estado Justos 
Avances para una Justicia Sostenible concedido a la Universidad de Alcalá de los que se 
hablarán más adelante a lo largo del trabajo. 
 
6. COSTE ECONÓMICO 
El coste de la mediación es una información obligatoria que se debe dar a las partes en el 
procedimiento mediador tanto intra judicial como extrajudicial. En el caso de la mediación 
intra judicial serán los tribunales quienes den la información a las partes sobre su 
existencia cómo medio alternativo de resolución de conflictos. 
 
29 De Palo, G., D'Urso, L., Trevor, M., Branon, B., Canessa, R., Cawyer, B., Florence Reagan, L. (2014). 
‘REBOOTING’ THE MEDIATION DIRECTIVE: ASSESSING THE LIMITED IMPACT OF ITS 
IMPLEMENTATION AND PROPOSING MEASURES TO INCREASE THE NUMBER OF 
MEDIATIONS IN THE EU. POLICY DEPARTMENT EUROPEAN PARLIAMENT. Figura 2. Pp. 120-
121. https://s03.s3c.es/imag/doc/2014-03-11/40.arbitraje.pdf . 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
30 
 
En la Disposición adicional segunda de la Ley 5/2012 se establece lo siguiente sobre el 
impulso a la mediación: 
“1. Las Administraciones públicas competentes para la provisión de medios 
materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a 
disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la 
mediación como alternativa al proceso judicial. 
2. Las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación 
dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en 
el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en 
la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes” 30. 
· “En el ámbito laboral, los servicios de las comunidades autónomas, y del SIMA 
son gratuitos. 
·En el ámbito familiar, los servicios ofrecidos por las entidades que colaboran 
con los tribunales son gratuitos en general, existiendo también financiación 
pública en algunas Comunidades Autónomas (Canarias, Cataluña, entre otras). 
Mientras que en otras Comunidades se han establecido unas tasas por asistencia 
al servicio de mediación familiar excluyendo a personas que disfruten de 
asistencia jurídica gratuita. En Madrid, la asistencia a los centros de atención a 
la familia supone el pago de 10 euros por miembro del núcleo familiar hasta un 
máximo de 40 euros por sesión, quedando excluidos los menores de edad. 
·En cuanto al ámbito penal, la mediación es gratuita” 31. 
Respecto a la mediación extrajudicial, esta información será dada por el mediador en la 
sesión o sesiones de información y de nuevo en la sesión constitutiva. El coste de la 
mediación será acordado entre el mediador y las partes y será sufragado por las partes ya 
que son libres de acudir a un mediador y pagar los honorarios que acuerden libremente. 
Además, como regla general lo pagarán por partes iguales. 
 
30 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Disposición adicional segunda. 
31 Mediación en los países de la Unión Europea: España. ¿Cuál es el coste de la mediación?, 2022, Estado 
Español y La Comisión Europea. 
 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
31 
 
Así, la Ley 5/2012 establece, respecto al coste de la mediación en su artículo 15: 
“1. El coste de la mediación haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, 
se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario. 
2.Tanto los mediadores como la institución de mediación podrán exigir a las 
partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la 
mediación. 
Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo la provisión de fondos 
solicitada, el mediador o la institución, podrán dar por concluida la mediación. 
No obstante, si alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, el 
mediador o la institución, antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las 
demás partes, por si tuvieren interés en suplirla dentro del plazo que hubiera sido 
fijado” 32. 
Con la finalidad de incentivar la solución del litigio por medios extrajudiciales la Ley 
10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la 
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, 
establece una devolución de la cuota de la tasa cuando se alcance una terminación 
extrajudicial mediante acuerdo que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios. 
La finalidad básica de esta medida es incentivar la solución del litigio por medios 
alternativos de resolución de conflictos, aunque se traten en procesos intrajudiciales. 
Recoge esta regulación el artículo 8 apartado 5 de esta Ley: 
“Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de esta 
tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, 
en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, 
se alcance una solución extrajudicial del litigio. Se tendrá derecho a esta 
devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga 
constar esa forma de terminación” 33. 
El estudio europeo mencionado anteriormente también analiza el coste económico que 
supone la mediación en comparación con el coste que supone un procedimiento cursado 
por el sistema judicial. 
 
32 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 15. 
33 Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la 
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Artículo 8.5. 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
32 
 
34. 
En esta tabla podemos observar la comparativa entre distintos países de los gastos que 
supone llevar un caso ante los tribunales o resolverlo en mediación y por otro lado, 
compara el coste que supone pagar a un abogado en un proceso judicial y en una 
mediación. Esta comparación muestra claramente un ahorro de costos promedio de más 
del 60% a favor de la mediación. 
Aunque a priori pueda no parecer tan relevante, el factor económico es muy determinante 
para un sector muy grande de la población y puede determinar para las partes la balanza a 
favor de que acudan o no a mediación. El saber que es gratuita o que el coste es reducido 
es un gran reclamo y un atractivo para estos medios adecuados de solución de conflictos. 
Además, debemos hacer una labor educativa que acerque estosmétodos a los ciudadanos, 
informándoles de que no solo van a ahorrar en su economía sino también tiempo y salud, 
 
34 De Palo, G., D'Urso, L., Trevor, M., Branon, B., Canessa, R., Cawyer, B., Florence Reagan, L. (2014). 
‘REBOOTING’ THE MEDIATION DIRECTIVE: ASSESSING THE LIMITED IMPACT OF ITS 
IMPLEMENTATION AND PROPOSING MEASURES TO INCREASE THE NUMBER OF 
MEDIATIONS IN THE EU. POLICY DEPARTMENT EUROPEAN PARLIAMENT. Figura 7. Pp. 126. 
https://s03.s3c.es/imag/doc/2014-03-11/40.arbitraje.pdf . 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
33 
 
ya que son procesos con resultados mucho más inmediatos y donde las partes pueden 
decidir sobre la solución al conflicto. 
Bien es cierto que existe un mercado competitivo de profesionales mediadores que ponen 
sus propios precios y puede resultar en ocasiones a priori un precio elevado para el 
interesado, pero no debemos olvidar que los procesos judiciales también se pagan con 
costas y hay que pagar los costes de abogado, procurador, tasas y durante un largo periodo 
de tiempo en el que es probable que se recurra. Además de todo esto, es muy importante 
remarcar que la mediación es voluntaria, las partes pueden abandonar cuando quieran este 
proceso mediador. Sin embargo, en un proceso judicial no tienen siempre esa potestad y 
autonomía, una vez interpuesta demanda puedes ser reconvenido por la parte demandada 
o en caso de no contestar a la demanda vas a ser declarado en rebeldía y el proceso seguirá 
adelante. Como regla general, el proceso no se detiene porque las partes no participen a 
no ser que la parte que motivó la demanda se retire de su petitum y aun así, en ocasiones, 
el proceso continúa si el asunto es de interés público. 
Por lo tanto, es una decisión que las partes deben sopesar y para ello es primordial que 
tengan esa información a su disposición y sobre todo, que de forma activa se las informe 
sobre estas cuestiones. Es decir, no basta con que la información esté a su alcance, deben 
haberla recibido activamente y entendido para tomar una decisión eficiente. Una medida 
que podría ser de utilidad a este objetivo sería establecer como requisito para interponer 
una demanda el conocer estas alternativas y las ventajas y desventajas de todas ellas. De 
esta forma haríamos un poco más participes a las partes de la eficiencia de su resultado en 
base a su elección. 
 
7. COSTE TEMPORAL 
Este es otro de los principales elementos de diferenciación entre la mediación y el proceso 
judicial. De nuevo, siguiendo el hilo de lo anterior, si uno no contempla todas las 
posibilidades no las puede valorar. 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
34 
 
35. 
 
En esta tabla número 5 se analizan el promedio de días en mediación versus litigio. Las 
conclusiones del estudio son esclarecedoras, la duración promedio de una disputa en la 
Unión Europea en un litigio es de 566 días, es decir por encima del año y medio de espera, 
mientras que en mediación este tiempo medio disminuye a 43 días. 
Como se puede observar en la Figura 5, la duración de una mediación puede variar desde 
30 días hasta 68 días, mientras que un litigio en los tribunales tiene una variación mucho 
más amplia desde los 300 días en Lituania a 1300 días en Grecia. 
 
35 De Palo, G., D'Urso, L., Trevor, M., Branon, B., Canessa, R., Cawyer, B., Florence Reagan, L. (2014). 
‘REBOOTING’ THE MEDIATION DIRECTIVE: ASSESSING THE LIMITED IMPACT OF ITS 
IMPLEMENTATION AND PROPOSING MEASURES TO INCREASE THE NUMBER OF 
MEDIATIONS IN THE EU. POLICY DEPARTMENT EUROPEAN PARLIAMENT. Figura 5. Pp. 124-
125. https://s03.s3c.es/imag/doc/2014-03-11/40.arbitraje.pdf 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
35 
 
36. 
 
Esta tabla demuestra que si únicamente asistimos a juicio la media temporal sería de 566 
días, mientras que si acudimos a mediación previamente ya sea de manera voluntaria o 
por indicación judicial o legal (como sería el caso del requisito de obligatoriedad recogido 
en el nuevo Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal) y posteriormente acudimos a juicio 
resultan de 326 días de media, con un 50% de éxito de la mediación. Sin embargo, el 
tiempo medio de la mediación y luego el litigio resultan de 212,8 días de media, con un 
70% de éxito de la mediación. Estos datos respaldan y demuestran que la mediación ahorra 
una cantidad significativa de tiempo a los implicados. 
 
8. EJECUTIVIDAD 
La Ley 5/2012 establece que las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo 
alcanzado tras un procedimiento de mediación. Si la mediación es extrajudicial bastará 
con pedir al tribunal la homologación del acuerdo para que adquiera el carácter de título 
ejecutivo e iniciar con él, en caso de incumplimiento, un proceso de ejecución. 
Cuando el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado además de la elevación 
a escritura pública, será necesario el cumplimiento de los requisitos que en su caso puedan 
exigir los convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión 
Europea. 
 
36 De Palo, G., D'Urso, L., Trevor, M., Branon, B., Canessa, R., Cawyer, B., Florence Reagan, L. (2014). 
‘REBOOTING’ THE MEDIATION DIRECTIVE: ASSESSING THE LIMITED IMPACT OF ITS 
IMPLEMENTATION AND PROPOSING MEASURES TO INCREASE THE NUMBER OF 
MEDIATIONS IN THE EU. POLICY DEPARTMENT EUROPEAN PARLIAMENT. Figura 6. Pp.125. 
https://s03.s3c.es/imag/doc/2014-03-11/40.arbitraje.pdf 
 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
36 
 
Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar 
un proceso judicial, las partes podrán solicitar del Tribunal su homologación de acuerdo 
con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La posibilidad de ejecutar un acuerdo 
de mediación depende del grado de disponibilidad sobre las materias sobre las que se ha 
acordado. 
 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
37 
 
IV. SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL 
En este segundo capítulo se analizará la eficiencia de la mediación en comparativa con el 
sistema judicial español. A través de este análisis se pretende sentar las bases y 
fundamentos que argumenten el objeto de este trabajo, que es demostrar la eficiencia de 
estos métodos y la importancia de su potenciación. 
 
1. CONGESTIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA 
Antes de la pandemia mundial por la covid-19 ya existían numerosos problemas de 
eficiencia procesal en el servicio público de justicia español, pero se ha afirmado que la 
pandemia empeoró esta situación. A continuación, se analizará esta cuestión para 
conseguir aclarar si existe verdadera congestión judicial y cuáles son los factores que la 
provocan y, en segundo lugar, el objetivo será demostrar que la eficiencia puede 
descongestionar el sistema judicial mediante los métodos MASC. 
 
En el afán por demostrar la congestión judicial que sufre España se ha acudido a los datos 
que publica cada año el Consejo General del Poder Judicial desde el año 2010 hasta 2021. 
Mediante estos datos se hace una comparativa entre los casos ingresados y los resueltos 
entre los años 2010 a 202137 . 
 
Año 
Jurídico 
Casos 
Ingresados 
Casos 
Resueltos 
2010 9.355.526 9.217.395 
2011 9.041.442 9.143.077 
2012 8.972.642 9.102.591 
2013 8.636.016 8.875.557 
2014 8.653.160 8.786.800 
2015 8.478.698 8.719.537 
 
37 Consejo General del Poder Judicial. La Justicia Dato a Dato Año 2010-2021. Estadística 
Judicial.https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Justicia-
Dato-a-Dato/ 
 La necesaria eficienciaen la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
38 
 
2016 5.873.689 6.010.185 
2017 5.813.137 5.748.410 
2018 5.993.828 5.781.677 
2019 6.279.302 6.079.137 
2020 5.526.754 5.224.742 
2021 6.273.090 6.323.819 
En esta comparativa podemos ver por una parte el número de casos ingresados en 
contraposición con el número de casos resueltos en cada periodo jurídico anual. En un 
primer vistazo, parece que son cifras bastante parejas. 
38. 
En esta tabla tenemos los valores del diferencial de casos por años jurídicos que se calcula 
con el número total de casos ingresados en ese periodo menos el número total de asuntos 
resueltos en ese periodo. Pongamos un ejemplo para verlo más claro, en el año 2010 
ingresaron un total de 9.355.526, a esta cifra debemos restarle el número de casos resueltos 
 
38 Consejo General del Poder Judicial. La Justicia Dato a Dato Año 2010-2021. Estadística 
Judicial.https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Justicia-
Dato-a-Dato/ 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
39 
 
en ese mismo periodo; 9.355.526 - 9.217.395 = 138.131. El resultado es negativo porque 
hay un total de 138.131 casos ingresados y no resueltos en 2010 que quedan sin resolver 
para el año 2011. 
Otra observación es que existe un periodo que va desde el año 2011 a 2016 en el que el 
número de casos resueltos es mayor que el número de casos ingresados. Sin embargo, es 
a partir del año 2016 donde vemos un nuevo incremento de casos sin resolver que aumenta 
considerablemente hasta el año 2020 con un total de 302.012 casos ingresados que se 
acumulan sin resolver al final del periodo 2020. 
Por otro lado, tenemos la columna de la derecha en la que se calcula la media anual de 
casos resueltos en los últimos 11 años jurídicos. Esta muestra que del periodo 2010 a 2021 
se resuelven de media 10.513 casos más de los que se ingresan anualmente, es decir, es 
una media positiva. 
A continuación, se exponen las gráficas elaboradas por el CGPJ sobre los asuntos 
ingresados, resueltos y en trámite en el periodo 2010 a 2021: 
39. 
 
39 Consejo General del Poder Judicial. La Justicia Dato a Dato Año 2021. Estadística 
Judicial.https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Justicia-
Dato-a-Dato/. Pp. 48 Gráfica de Asuntos ingresados en todas las jurisdicciones. 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
40 
 
 40. 
 
Lo que se observa de estas gráficas es que la curva de los casos ingresados y resueltos es 
muy similar. Si bien es cierto en el año 2020 con motivo de la pandemia mundial de la 
covid-19 el número de casos que ingresan es de 5.526.724, mientras que el número de 
casos resueltos es de 5.224.742 y es este el punto donde hay mayor número de casos que 
quedan pendientes para el siguiente año jurídico. Por lo tanto, podemos concluir que la 
pandemia de Covid-19 si ha provocado un empeoramiento en la congestión del servicio 
judicial, pero ¿es este significativo en comparación con el año jurídico anterior a la 
pandemia? Se pasa a comparar ahora los datos del año 2019 con los de 202041. 
 
Año Jurídico 2019 2020 
 
Variación % 
Núm. Casos Ingresados 6.279.302 5.526.754 -12% 
Núm. Casos resueltos 6.079.137 5.224.742 -14% 
Núm. Casos en trámite a final de año 2.835.149 3.156.877 11% 
Tasa de pendencia 0,4663736 0,60421682 0,295563948 
Tasa de congestión 1,46251335 1,60044324 9% 
 
 
40 Consejo General del Poder Judicial. La Justicia Dato a Dato Año 2021. Estadística 
Judicial.https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Justicia-
Dato-a-Dato/. Pp. 48 Gráfica de Asuntos resueltos en todas las jurisdicciones. 
41 Consejo General del Poder Judicial. La Justicia Dato a Dato Año 2019-2020. Estadística 
Judicial.https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Justicia-
Dato-a-Dato/. 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
41 
 
 
A priori la diferencia no es tan significativa como para argumentar que en el 2020 se 
genera la congestión del sistema judicial pero sí para firmar que produjo un 
empeoramiento. 
La siguiente gráfica del CGPJ es sobre el total de los asuntos en trámite al final del año en 
todas las jurisdicciones. 
 42. 
De esta vemos que la acumulación de casos aumenta significativamente desde el año 2016 
donde el número de casos en trámite acumulados a final de año suponen un total de 
2.234.476 casos mientras que en 2020 es de 3.156.877 casos, existe un aumento del 41% 
de los casos en trámite desde el año 2016 al 2020. De todos estos datos concluyo que es 
desde el año 2016 donde se origina el empeoramiento generalizado donde aumentan los 
asuntos en trámite casi en un millón de asuntos en el año 202043. 
Año Jurídico 2016 2020 
 
Variación % 
Casos en trámite a final de año 2.234.476 3.156.877 41 
 
 
 
42 Consejo General del Poder Judicial. La Justicia Dato a Dato Año 2021. Estadística 
Judicial.https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Justicia-
Dato-a-Dato/. Pp. 48 Gráfica de Asuntos en trámite en todas las jurisdicciones. 
43 Consejo General del Poder Judicial. La Justicia Dato a Dato Año 2016 - 2020. Estadística 
Judicial.https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Justicia-
Dato-a-Dato/. 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
42 
 
44. 
 
De este análisis concluyo: El motivo principal de la congestión judicial no se produce con 
la pandemia del covid-19 en el año 2020, si es cierto que se agrava, pero no se inicia en 
este periodo. La congestión judicial es real y empeora gravemente a partir del año 2016 
hasta la actualidad. Todos estos datos indican la falta de eficiencia del sistema judicial. 
 
2 LA (IN)EFICIENCIA DEL SISTEMA JUDICIAL 
Son muchos los factores que pueden contribuir al elevado gasto en Justicia de nuestro país, 
si bien dos destacan sobre el resto: la litigiosidad y la ineficiencia. El primero puede 
obedecer a elementos de diversa índole, como cuestiones culturales, de educación, o la 
falta de utilización de mecanismos alternativos al judicial para resolver disputas. El 
segundo, provendría de un sistema que, para producir los mismos outputs (asuntos 
resueltos), necesita mayores inputs (recursos, medios para resolver). 
Existen numerosos estudios que analizan la eficiencia del Sistema judicial. En el año 2019 
la fundación Civismo publica en su web el Informe jurídico titulado: Esclerosis Judicial 
en España45. Este informe realiza un análisis de la Administración de Justicia a nivel 
 
44 Gráfica de creación propia que muestra la fluctuación de casos resueltos en el periodo de 2010 a 2021 a 
partir de los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial en sus informes de Justicia Dato a 
Dato Año 2010-2021. 
45 Angel SOTO, Jorge ROMERO, Esclerosis judicial en España, 2019, Fundación Civismo, 2023, 
https://civismo.org/es/esclerosis-judicial-en-espana/. 
https://civismo.org/es/esclerosis-judicial-en-espana/
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
43 
 
nacional y europeo en el periodo de 2008 a 2019. Lo hace recopilando datos de los 
distintos órdenes jurisdiccionales a nivel autonómico, estatal y europeo. Datos publicados 
por el CGPJ sobre sus resultados, congestión, tiempo de media en que resuelven los 
conflictos, recursos económicos que se destinan, cantidad de órganos que posee cada 
orden,pendencia y otras variables, y los compara entre sí con el fin de analizar la eficiencia 
del sistema judicial español. Se recomienda la lectura del estudio que se adjuntará como 
Anexo II. 
De este informe se extraen conclusiones muy interesantes en alguna de las cuales hay 
reflexiones que nos interesan especialmente para nuestra investigación y son las 
siguientes; 
"La alta litigiosidad de nuestro país no es perjudicial en sí misma, sino que 
depende completamente de la eficiencia de los distintos órdenes jurisdiccionales. 
Si esta es baja, disminuye la tasa de resolución. Si quedan muchos casos sin 
resolver de un año para otro, crece la tasa de pendencia, lo que origina que haya 
más casos por resolver en los juzgados y tribunales, aumentando así la tasa de 
congestión. Esta hace que vuelva a disminuir la de resolución, y así 
sucesivamente. Se crea, en definitiva, un sistema con esclerosis, en tanto que va 
degenerando progresivamente, con consecuencias paralizantes” 46. 
“Para romper esta cadena, resulta fundamental crecer en eficiencia. Si se logra, 
los resultados no tardarán en reflejarse en la tasa de resolución, más adelante en 
la de pendencia y, por último, en la de congestión. En otras palabras, la eficiencia 
transformaría el mencionado círculo vicioso en uno virtuoso" 47. 
 “Otra reforma que podría incrementar la eficiencia de la Administración de la 
Justicia sería la de las normas procesales. La Ley de Enjuiciamiento Civil es 
especialmente garantista, proveyendo a las partes de ventajas para la 
subsanación de errores que alargan el proceso. Por tanto, tras el análisis del 
sistema actual, es necesario realizar otro que estudie la eficiencia de alternativas 
 
46 Angel SOTO, Jorge ROMERO, Esclerosis judicial en España, 2019, Fundación Civismo, 2023, 
https://civismo.org/es/esclerosis-judicial-en-espana/, apdo. 6.3. 
47 Angel SOTO, Jorge ROMERO, Esclerosis judicial en España, 2019, Fundación Civismo, 2023, 
https://civismo.org/es/esclerosis-judicial-en-espana/, apdo. 6.5. 
https://civismo.org/es/esclerosis-judicial-en-espana/
https://civismo.org/es/esclerosis-judicial-en-espana/
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
44 
 
ya existentes, tales como la mediación o el arbitraje en la resolución de 
conflictos” 48. 
 
Como es natural la sociedad va evolucionando y se encuentra con nuevos conflictos que 
hay que regular mediante normas, pero la realidad social va mucho más deprisa que el 
legislador legisla. Un elemento importante que ayudará a disminuir la litigiosidad es la 
cultura de la paz, ya que actualmente existe la cultura del litigio iniciándose el mecanismo 
de la justicia mediante el proceso judicial ante cualquier conflicto. Este problema es 
reconocido y por ello el Estado incluye el objetivo 16 de desarrollo sostenible en la 
Agenda del Estado 2030 que dice así “Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e 
inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y 
construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas”49. 
 
3. LA NECESIDAD DE EFICIENCIA EN LA ELECCION DEL MÉTODO DE 
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 
Al igual que no existen dos personas iguales tampoco lo son sus conflictos, sin embargo, 
todos tienen un punto en común, los protagonistas son las personas. 
Sabemos que la ley no está hecha para resolver todos los conflictos ni está adaptada a cada 
persona, sino que su objeto es regular soluciones legales que abarquen situaciones 
generales de la realidad social puesto que sería del todo imposible poder abarcar cada 
problemática concreta. Dicho de otra forma, la ley no vela por las circunstancias concretas 
de cada uno, sino por las genéricas de todos. Es por este mismo razonamiento que el 
proceso judicial no es la solución ideal para todos los conflictos, sino que cuántas más 
opciones y cuanto más específico sea un método para resolver un conflicto más probable 
es que lo resuelva eficientemente. 
Dicho esto, ¿que entendemos por eficiencia? La eficiencia del latino efficientia es la 
“capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado” y, a 
 
48 Angel SOTO, Jorge ROMERO, Esclerosis judicial en España, 2019, Fundación Civismo, 2023, 
https://civismo.org/es/esclerosis-judicial-en-espana/, gráfica 6 Circulo vicioso de la ineficiencia. 
49 Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ODS 16, 
https://www.mdsocialesa2030.gob.es/agenda2030/index.htm. 
https://civismo.org/es/esclerosis-judicial-en-espana/
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
45 
 
su vez, “la capacidad de lograr los resultados deseados con los mínimos recursos” 50. 
Estas son las dos acepciones que reconoce la Real Academia Española. 
Nosotros podríamos, por tanto, definir la eficiencia desde el punto jurídico del derecho 
como La capacidad de aplicar el método que logre los resultados deseados con el mínimo 
posible de recursos. 
¿Cómo sabremos qué método es el adecuado para resolver un conflicto concreto? 
 Tras el estudio se ha llegado a la conclusión de que no existe un método matemático 
exacto para saber qué método es adecuado para resolver cada conflicto, sin embargo, si 
podemos hacer una aproximación hacia el método más eficiente basándonos en una serie 
de factores concretos. 
 Para saber que método adecuado de resolución de conflictos es el más eficiente para 
aplicar en cada conflicto concreto debemos estudiar principalmente tres factores: 
A) La información 
Este es el punto de partida y el más importante, ya que para elegir el método adecuado es 
necesario conocer todas las opciones. Dependiendo de la información que posean las 
partes van a optar por un método u otro para resolver su conflicto. Es natural pensar en la 
importancia de informar a la sociedad y educar en estos nuevos métodos de resolución de 
conflictos para que puedan decidir el más eficiente para su caso. Hay que recalcar que no 
son nuevos métodos ya que ni la negociación, mediación, conciliación ni arbitraje lo son 
y a pesar de esto, gran parte de la sociedad no ha oído hablar nunca de ellos. 
Es cierto que el nuevo Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal ya prevé la obligatoriedad, 
para materia civil y mercantil, de acudir a uno de estos métodos como requisito previo 
indispensable para acudir a la vía judicial. Sin embargo, no obliga a elegir un medio 
concreto, por lo que serán las partes implicadas las que deban decidir a cuál de ellos 
someterse y no podrán hacerlo eficientemente sin la educación e información necesarias. 
Muchos plantean la cuestión de; ¿Por qué una persona se va a someter a un medio de 
solución alternativo si sabe que su reclamación está respaldada por el derecho? Y es que 
tenemos que entender y hacer entender que obtener una sentencia favorable al petitum no 
siempre implica que se resuelva el conflicto. Aunque haya una sentencia, el conflicto 
persiste a nivel social, denunciar a otra persona implica la muerte de esa relación. 
 
50 Real Academia Española. 2022. Definición de la palabra Eficiencia. https://dle.rae.es/eficiencia. 
 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el 
ámbito civil 
46 
 
Pensemos en el caso de la mediación, cuando el conflicto es sobre materia de familia, será 
entre familiares o una persona que no les es completamente indiferente. Por lo que ganar 
no siempre les va a causar satisfacción plena. Además, aunque se ha dado una solución 
legal, esta se puede recurrir. 
Esto en realidad es de lo más lógico, si te sometes a que un tercero te imponga la solución 
a tu problema corres el riesgo de que no te guste porque no has formado parte de construir 
la solución. Sin embargo, si utilizamos un medio MASC son las partes (e incluyo