Vista previa del material en texto
LA NECESARIA EFICIENCIA EN LA RESOLUCION DE CONFLICTOS TRAS LA NUEVA REALIDAD SOCIAL: MÉTODOS MASC EN EL ÁMBITO CIVIL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO Presentado por: Dª María Gutiérrez Romero Dirigido por: Dra. Dª Ana Fernández Pérez Alcalá de Henares, a 8 de mayo de 2023. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 2 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 3 Índice Índice…………………………………………………………………………….……pg.3 Resumen……………………………………………………………………………....pg.5 Abstract………………………………………………………………………….…….pg.6 Abreviaturas …………………………………………………………………..………pg.7 Introducción…………………………………………………………………….……..pg.8 Objetivos y Metodología………………………………………………………..…......pg.9 I. Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)……………….….…….pg.11 1. Negociación……………………………………….…............................................pg.11 2. Conciliación…………………………………………………….............................pg.12 3. Opinión neutral de experto independiente…………………………………….…..pg.13 4. Mediación………………………………………………………………………....pg.14 II. El desarrollo de la mediación en la Unión Europea………………………………pg.16 III. La mediación en España…………………………………………………………pg.22 1. Registro De Profesionales………………………………………………………...pg.22 2. Instituciones De Mediación……………………………………………………….pg.23 3. Requisitos Para Acceder Al Registro……………………………………………..pg.23 4. Materias Disponibles En Mediación……………………………………………….pg.26 5. Coste De La Mediación ……………………………………………………..…….pg.27 6. Coste Económico………………………………………………………………….pg.29 7. Coste Temporal……………………………………………………………………pg.33 8. Ejecutividad…………………………………………………………………….…pg.35 IV. Situación actual del Sistema judicial español…………………………………….pg.37 1. Congestión judicial en España…………………………………… ……………….pg.37 2. La (in)eficiencia del sistema …………………………………………………..…..pg.42 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 4 3. La necesidad de eficiencia en la elección del método adecuado de resolución de conflictos..………………………………………………………………………...…pg.44 V. Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia……………………………………………………………………………….pg.48 1. Motivos, objetivos y fines………………………………………………………....pg.48 2. Aspectos generales de la reforma de la Ley de Eficiencia Procesal………………pg.50 A) Mediación………………………………………………………………………...pg.53 B) Conciliación……………………………………………………………………....pg.54 C) Opinión neutral de experto independiente………………………………………..pg.55 D) Oferta vinculante negocial……………………………………………………..…pg.56 E) Negociación y otros tipos de actividad negocial…………………………………..pg.56 3. Actualidad del Anteproyecto………………………………………………….…..pg.57 Conclusiones………………………………………………………………………....pg.66 Bibliografía…………………………………………………………………………..pg.68 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 5 Resumen Este trabajo se dividirá en tres grandes bloques. En el primer bloque se introducen los distintos Medios Adecuados de Solución de Controversias alternativos al sistema judicial, centrándose en la mediación y analizándola, primero a nivel europeo y continuando a nivel nacional. En estos análisis se recopila la regulación legal vigente y datos como por ejemplo la pendencia, eficiencia, resolución, etc. A continuación, se valoran y se comparan los resultados de la medición en contraposición con los datos que arroja un procedimiento seguido por el sistema judicial, sobre todo en dos elementos: el coste temporal y el coste económico. En un segundo bloque se continúa analizando la situación actual en la que se encuentra el Servicio Público de Justicia español, cuáles son los factores que motivan la congestión e ineficiencia actual que sufre el mismo y finaliza con la importancia de mejorar la eficiencia mediante los MASC. Es en segundo bloque de este trabajo donde se encuentra el verdadero núcleo del mismo, donde se dará respuesta a la cuestión principal mediante el profundo análisis de legislación existente, artículos, libros e informes jurídicos sobre el tema. Destacando cuestiones como; ¿Qué son los MASC? ¿Cómo se encuentra el Servicio Público de Justicia en España? ¿Qué es la eficiencia? ¿Es cierto que la crisis de Covid-19 empeoró la situación del Servicio Público de Justicia? ¿Qué ventajas tienen los ADR sobre el sistema judicial convencional?¿Cómo podemos conocer el MASC más eficiente para cada caso concreto? ¿Cómo se puede fomentar el uso de los MASC?, entre otras. En último lugar, tenemos el tercer bloque, en el que se estudiará el nuevo Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, sus objetivos, regulación y actualidad. Palabras clave: Mediación, Eficiencia, MASC, Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, Congestión, Sistema Judicial. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 6 Abstract This work will be divided into three big sections. in the first one introduces the different Appropriate Means of Alternative Dispute Resolution to the judicial system, focusing on mediation and analyzing it, first at the European level and continuing at the national level. In this analysis, the current legal regulation and data such as pendency, efficiency, resolution, etc. are compiled. Then, the results of the measurement are evaluated and compared with the data provided by a procedure followed by the judicial system, especially in two elements: the time cost and the economic cost. The second section continues by analyzing the current situation of the Spanish Public Justice Service, the factors that cause the current congestion and inefficiency and ends with the importance of improving efficiency through ADR. It is in the second part of this work where the real core of the work is to be found, where the main question will be answered through a thorough analysis of legislation, articles, books and legal reports on the subject. I will emphasise questions such as: What is ADR? How is the Public Justice Service in Spain? What is efficiency? Is it true that the Covid-19 crisis worsened the situation of the Public Justice Service? What are the advantages of ADR over the conventional judicial system? How can we know the most efficient ADR for each specific case? How can we promote the use of ADR? among others. Finally, we have the third block, in which we will study the new Draft Bill on Efficiency Measures for the Public Justice Service, its objectives, regulation and actuality. Key words: Mediation, Efficiency, ADR, Draft Law on Procedural Efficiency of the Public Justice Service, Congestion, Judicial System. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 7 ABREVIATURAS -ADR: Alternative Dispute Resolution. -CCOO: Comisiones Obreras. -CEOE: Confederación Española de Organizaciones Empresariales. -CEPYME: La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa. -DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea -MASC: Medios Adecuados de Solución de Conflictos -MediaICAM: Centro de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados de Madrid. -SIMA: son las siglas de La Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje FSP (SIMA-FSP). -UGT: Unión General de Trabajadores. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 8 INTRODUCCIÓN En este trabajo trataré untema actual, en auge y cuya importancia es indiscutible como son la necesidad de promover los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Resolveremos en este trabajo los aspectos más fundamentales de la materia, centrándonos especialmente en la mediación. El objetivo principal de este trabajo es llegar a una comprensión global de que son los MASC, que puede aportar a la sociedad su uso, a través de objetivos secundarios como comprender su empleabilidad, el conocimiento de la situación actual del Servicio Público de Justicia y el entendimiento de sus efectos en la sociedad. Para realizar este trabajo se ha recabado la legislación vigente, nacional y europea y el novedoso Anteproyecto que regula la materia. Se ha llevado a cabo una investigación exhaustiva de carácter teórico práctico, examinando estudios e informes jurídicos nacionales y europeos que recaban datos sobre los distintos factores de interés para el presente trabajo. Para completar, he manejado manuales y artículos jurídicos que me han servido para aclarar ideas teórico prácticas. Tras toda esta labor, he podido llegar a lo que son las conclusiones de este trabajo. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 9 OBJETIVOS Y METODOLOGÍA El objetivo principal de este trabajo es llegar a una comprensión global de que son los MASC, que puede aportar a la sociedad su uso, a través de objetivos secundarios como comprender su empleabilidad, el conocimiento de la situación actual del Servicio Público de Justicia y el entendimiento de sus efectos en la sociedad. Para realizar este trabajo se ha recabado la legislación vigente, nacional y europea y el novedoso Anteproyecto que regula la materia. Se ha llevado a cabo una investigación exhaustiva de carácter teórico práctico, examinando estudios e informes jurídicos nacionales y europeos que recaban datos sobre los distintos factores de interés para el presente trabajo. Para completar, he manejado manuales y artículos jurídicos que me han servido para aclarar ideas teórico prácticas. Tras toda esta labor, he podido llegar a lo que son las conclusiones de este trabajo. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 10 La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 11 I. METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) A los métodos alternativos de solución de conflictos se les conoce por este nombre ya que no excluyen a otros medios de ser eficientes para resolver una controversia, sino que estos métodos responden como alternativa eficiente al habitual recurso de la vía judicial. En este primer apartado se mencionarán algunos de los métodos alternativos de resolución de conflictos que tienen peso en la regulación legal y cuál es su regulación a nivel nacional y europeo. Nos centraremos sobre todo en el estudio de la mediación, concretamente la mediación civil por ser el objeto principal de esta investigación. Algunos de los métodos que vamos a analizar son la negociación, la conciliación, mediación y opinión de experto. Con respecto al arbitraje, forma parte de estos métodos alternativos, pero lo excluiremos del análisis debido a es el único en el que las partes tienen menos poder de decisión ya que se ven sometidas a la voluntad de un árbitro o Tribunal arbitral, y precisamente uno de los objetivos de este trabajo es que sean las partes quienes puedan llegar a encontrar la solución al conflicto a través de vías alternativas a la de la voluntad impuesta de un tercero. Dentro de los mecanismos alternativos de solución de conflictos distinguimos entre métodos autocompositivos y heterocompositivos. Los métodos autocompositivos se basan únicamente en la voluntad de las partes, en ocasiones con ayuda de un tercero y en la contractualidad; y los heterocompositivos son aquellos que más que intervenir por voluntad de los contratantes, tiene una actuación determinada por la ley. Los autocompositivos serían la negociación, mediación y conciliación y los heterocompositivos, como la jurisdicción o el arbitraje1. 1.NEGOCIACIÓN Se trata de que las partes en conflicto puedan llegar a encontrar solución al objeto de su controversia mediante distintas herramientas como exponer lo que quieren conseguir, escuchar al otro, proponer alternativas que satisfagan a ambas partes, renunciar a ciertas cosas para poder obtener otras, y todo ello sin necesidad de un tercero. La negociación es una herramienta que tiene su origen en las relaciones interpersonales y que en la práctica actual se aplica principalmente al ámbito mercantil pero que funciona 1 Susana SAN CRISTÓBAL REALES, "Sistemas alternativos de resolución de conflictos: negociación, conciliación, mediación, arbitraje, en el ámbito civil y mercantil" Anuario jurídico y económico escurialense, ISSN 1133-3677, Nº. 46, 2013, págs. 42-50. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 12 eficientemente para cualquier conflicto inter partes. En la negociación se intercambian argumentos y ofertas mediante los cuales se llegan a acuerdos donde ambas partes obtienen algo y quedan satisfechas. Este método ha ido evolucionado a lo largo de la historia de la humanidad y se han perfeccionado técnicas de negociación. Uno de los más conocidos es el método Harvard de negociación. Algunos de los fundamentos de este método son: “-Negocia basándote en los intereses y no desde las posiciones. -Separa a la persona del problema para llegar a una negociación más eficiente. -Insta a que el resultado se base en criterios objetivos. -Genera una variedad de opciones antes de decidirse a actuar” 2. “Incluso, iniciado el proceso judicial o el arbitral, es posible que las partes decidan intentar una negociación para resolver de forma más rápida y barata el litigio, utilizando, por ejemplo, los mecanismos de suspensión del proceso judicial o los sistemas de terminación anticipada en el proceso arbitral previstos en el artículo 38 Ley 60/2003, de arbitraje. En la negociación intervienen solo las partes, aunque es posible la intervención de un tercero al que se solicite una opinión experta sobre algún tema (aunque su opinión nunca es vinculante) para orientar la resolución del conflicto” 3. 2. CONCILIACION Es el método adecuado de solución de conflictos que permite a las partes, mediante la autonomía de la voluntad, resolver sobre el objeto de controversia siempre que se traten de materias disponibles, por consenso entre las partes alcanzado ante un tercero conciliador que podrá proponer soluciones (juez de paz, o secretario judicial). El tercero no decide nunca, resuelven las partes. Tiene su principal aplicación en el ámbito laboral. 2 José Ignacio Tobón López, Método Harvard De Negociación como negociar con inteligencia, 2ª ed. Tobón López, José Ignacio/Books on Management, Colombia, 2002, pp. 45-88. 3 Susana SAN CRISTÓBAL REALES, "Sistemas alternativos de resolución de conflictos: negociación, conciliación, mediación, arbitraje, en el ámbito civil y mercantil" Anuario jurídico y económico escurialense, ISSN 1133-3677, Nº. 46, 2013, pág. 44. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 13 “En nuestro ordenamiento jurídico, hay dos clases de conciliación en relación con la litispendencia. Si la conciliación es anterior al juicio y con el fin de evitarlo es preprocesal, y tiene naturaleza de acto de jurisdicción voluntaria. Si la conciliación no termina con avenencia, las partes pueden acudir posteriormente a otros mecanismosde resolución de controversias heterocompositivos, como la jurisdicción o el arbitraje… Cuando el juicio ya se ha iniciado y lo que se pretende es finalizarlo, entonces la conciliación es procesal, puesto que tiene lugar dentro del proceso y ante el juez competente que conoce del asunto principal. En este caso, si no prospera la conciliación, el órgano jurisdiccional resolverá como tercero imparcial el conflicto a través de la sentencia… ..La conciliación preprocesal se regula en la LEC de 1881, en los artículos 460 a 480, en virtud de la Disposición Derogatoria, apartado 1.2ª, de la LEC actual (1/2000, de 7 de enero), con las modificaciones introducidas por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. …La conciliación intraprocesal, está regulada por la LEC actual, en los artículos 415 y 428.2, para el juicio ordinario, y en el artículo 443.3 para el juicio verbal”4. Hay que distinguir una nueva conciliación que prevé el nuevo Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, la conciliación privada, de la que se hablará más adelante. 3. OPINIÓN NEUTRAL DE EXPERTO INDEPENDIENTE Este es un ejemplo de nuevo método de resolución de conflictos. El experto independiente es un tercero profesional en una o varias materias disponibles que podrán designar de mutuo acuerdo las partes con objeto de que emita una opinión y resuelva la controversia. Su opinión en ningún caso es de obligado cumplimiento. 4 Susana SAN CRISTÓBAL REALES, "Sistemas alternativos de resolución de conflictos: negociación, conciliación, mediación, arbitraje, en el ámbito civil y mercantil" Anuario jurídico y económico escurialense, ISSN 1133-3677, Nº. 46, 2013, págs. 45-46. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 14 4. MEDIACIÓN La mediación es el método alternativo de resolución de controversias mediante el que las partes en conflicto pueden hablar y llegar a un punto de acuerdo con la ayuda de un tercero mediador. El mediador no dirá a las partes cual es la solución a su conflicto, sino que ayudará a mejorar el entendimiento y a bajar el nivel de conflictividad para que sean las partes quienes lleguen a proponer soluciones con el fin de alcanzar un acuerdo. “Para lograr el acuerdo de las partes, el mediador puede utilizar medidas persuasivas, integradoras e incluso disuasorias, con el fin de acercar las posturas de ambas, y propiciar un acuerdo que en ningún caso será impuesto por el mediador, sino aprobado por los propios interesados. Por tanto, el mediador trata de superar las situaciones de bloqueo con técnicas que se toman generalmente del campo de la psicología, de la diplomacia, o de la comunicación” 5. En cuanto a la mediación y arbitraje, los autores coinciden en que no se puede datar de forma precisa y generalizada el inicio de su uso. En la publicación número 5 de la Revista de Mediación, ADR, análisis y resolución de conflictos del autor Santiago Miranzo de Mateo analiza el origen de estos métodos y en concreto de la mediación: “A lo largo de la Historia encontramos la aparición y utilización de métodos alternativos de resolución de conflictos como la conciliación, el arbitraje y la mediación, por distintas causas como la pérdida de confianza de las personas en el sistema judicial, la sobresaturación del mismo, la búsqueda de decisiones acordes con las necesidades de los participantes, el deseo de cercanía personal y social con la figura decisoria, etc. Encontramos distintos hitos en la historia, en distintos tiempos y culturas, ejemplos referidos a varios países, culturas, grupos raciales y étnicos en los cinco continentes de aplicación de la mediación como medio de resolución alternativa de los conflictos. En estos casos que encontramos en la historia en los que se aplica la mediación, la finalidad principal era la de solucionar los conflictos interpersonales acudiendo a un tercero con autoridad reconocida por las partes intervinientes 5 Susana SAN CRISTÓBAL REALES, "Sistemas alternativos de resolución de conflictos: negociación, conciliación, mediación, arbitraje, en el ámbito civil y mercantil" Anuario jurídico y económico escurialense, ISSN 1133-3677, Nº. 46, 2013, pág. 47. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 15 para que éste pudiera ayudar a los afectados por el problema a solucionarlo de forma pacífica sin necesidad de acudir a instancias ajenas al propio grupo al que pertenecen. Durante la Edad Moderna la mediación se utilizó especialmente en el ámbito del Derecho Internacional, debido a la importancia del establecimiento de relaciones y al respeto de los pactos basados en la autoridad, respeto siempre difícil de conseguir en este ámbito del derecho. La coactividad de las normas es de complicado cumplimiento debido a la soberanía de los países, siendo difícil establecer vínculos de obligación que no se basen en la fuerza bruta o en la convicción asumida por respeto a la autoridad reconocida. En la Edad Moderna, la justicia entre los Estados sólo se podía acordar a través de los buenos oficios, el arbitraje y la mediación. Según la doctrina, es posteriormente, a mediados del siglo XX, el momento en el que podemos decir que aparece la mediación que se aplica profesionalmente en la actualidad” 6. La mediación está regulada principalmente por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. En la práctica su utilidad principal gira en torno a materia civil, especialmente en materia de familia. Pese a esto, cada vez cobra más importancia la mediación en ámbitos como el cultural, cuando se tratan de conflictos cuyo origen radica en la falta de entendimiento debido a diferencias culturales o al desconocimiento, en estos casos el mediador podría ser a su vez interprete. Y en otros como la mediación escolar, tiene también cada vez más importancia ya que enseña a las nuevas generaciones a resolver sus conflictos de un modo que favorece la convivencia entre toda la comunidad educativa. 6 Santiago MIRANZO DE MATEO, "Quiénes somos, a dónde vamos… origen y evolución del concepto mediación". Revista de Mediación. Año 3. Nº 5. Marzo 2010, pág. 9 “2.3.- Evolución histórica de la mediación como método de resolución de conflictos en las sociedades”. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 16 II. EL DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA La Unión Europea es una firme promotora de la implementación de procedimientos alternativos de solución de conflictos, en castellano las siglas «MASC»7 o en inglés «ADR»8 (Alternative Dispute Resolution). En el año 2008 se publica en el DOUE9 la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta Directiva vincula a todo Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que hay que alcanzar, dejando a las instancias nacionales la facultad de escoger la forma y los medios, es decir que cada Estado miembro tiene que cumplir sus fines, pero tiene libertad para elaborar su legislación interna de desarrollo. Su primordial medida es promover la utilización de la mediación con el objetivo de facilitar la solución de conflictos y conseguir minimizar el tiempo y dinero asociados a los pleitos judiciales, lo que paralelamente, permite al ciudadano proteger sus derechos con eficiencia. La Directiva sobre la mediación se aplica a los pleitos transfronterizos en materia civil y mercantil. Abarca los conflictos en los que al menos una de las partes está domiciliada en un Estado miembro distinto del de las demásen la fecha en la que todas ellas convienen en acogerse a la mediación o en la fecha en que un órgano jurisdiccional ordena la mediación. A tal fin, la Directiva establece cinco normas sustantivas que son: • “Obliga a los Estados miembros a promover la formación de mediadores y a garantizar una mediación de alta calidad. • Faculta a todo juez para invitar a las partes en un conflicto a que prueben la mediación si lo considera adecuado a las circunstancias del caso. • Dispone que, si las partes lo solicitan, los acuerdos resultantes de la mediación adquieran carácter ejecutivo, lo cual puede lograrse, por ejemplo, mediante la aprobación del acuerdo por un órgano jurisdiccional o su certificación por un notario público. • Garantiza que se respete la confidencialidad en el proceso de mediación. 7 MASC son las siglas de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. 8 ADR son las siglas en inglés de Alternative Dispute Resolution. 9 DOUE son las siglas de Diario Oficial De La Unión Europea. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 17 • Dispone que no se puede obligar al mediador a prestar declaración ante un tribunal sobre lo ocurrido durante el proceso de mediación durante un conflicto futuro entre las mismas partes. • Garantiza que las partes no pierdan la posibilidad de acudir a juicio como consecuencia del tiempo dedicado a la mediación, ya que los plazos para interponer una acción judicial quedan suspendidos durante el proceso de mediación” 10. En este apartado se va a analizar cómo se ha desarrollado la mediación en los distintos países de la unión europea. Para elaborar la siguiente tabla se han usado los contenidos publicados en la página web oficial de la Comisión Europea sobre la Mediación en los países de la Unión Europea11, se trata de contenido facilitado por los distintos estados miembro. En esta tabla se observan los siguientes parámetros, como son: 1. Autoridad: La existencia de autoridad competente que regulen, gestionen, coordinen y organicen la mediación. 2. Materias: En que materias son de aplicación la mediación. 3. Regulación: ¿Está regulada legalmente la mediación en ese país? 4. Formación: medirá si se exige una formación o requisitos mínimos para ser mediador profesional. 5. Gratuidad: es o no gratuita la mediación. ¿Existen ayudas? 10 Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Normas de la UE sobre mediación, 2021, La Comisión Europea, https://e-justice.europa.eu/63/ES/eu_rules_on_mediation. 11 Mediación en los países de la UE, 2021, La Comisión Europea, https://e- justice.europa.eu/64/ES/mediation_in_eu_countries. Referencias de la tabla: 1Formación: Estos países no regulan una formación específica excepto en sus Instituciones concertadas. 2 Ejecutividad: Los acuerdos en estos países no poseen fuerza ejecutiva por si mismos. Para adquirir ejecutividad deben ser homologados. 3 Signos “----” implican que no hay datos publicados al respecto. 4 Gratuidad: En España se prevé su inclusión en la justicia gratuita a través de la nueva Ley de Eficiencia Procesal. https://e-justice.europa.eu/63/ES/eu_rules_on_mediation https://e-justice.europa.eu/64/ES/mediation_in_eu_countries https://e-justice.europa.eu/64/ES/mediation_in_eu_countries La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 18 6. Fuerza ejecutiva: ¿Poseen por sí mismos los acuerdos resultantes de mediación fuerza ejecutiva o por el contrario no son ejecutables? ¿requieren de algún requisito de formalidad obligatorio? País Autoridad Materias Regulación Formación Gratuidad Fuerza Ejecutiva Francia NO Civil SI 1NO NO 2NO Croacia SI Civil, Merc. SI SI NO SI Italia SI Civil, Merc. SI SI NO 2NO Chipre 3---- Todas NO 3---- NO NO Letonia NO Civil NO NO NO NO Lituania NO Civil SI NO NO 2NO Luxem- burgo SI Civil, Merc, Penal, C-A SI SI SI, con requisitos. SI Hungría SI Civil SI NO NO 2NO Malta SI Civil, Merc, Laboral SI SI SI, salvo a instancia de partes. NO, actualmente se prevé incorporarlo. Países Bajos SI Civil, Penal C-A. SI SI NO 2NO Austria SI Civil, Privado NO SI NO 2NO Polonia SI Todas SI SI SI 2NO Portugal SI Civil, Merc, SI SI SI SI La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 19 Penal, Laboral Rumani a SI Civil, Penal, Consumo SI SI NO NO País Autoridad Materias Regulación Formación Gratuidad Fuerza ejecutiva Eslovenia SI Civil, Merc SI SI SI, en su mayoría 2NO Eslovaquia SI Civil, Mercantil Laboral SI 3----- NO 2NO Finlandia SI Civil Penal SI SI NO, salvo causas Penales NO Suecia SI Civil NO NO NO, salvo causas penales 3----- Bélgica SI Civil, Mercantil, Laboral Penal NO, pero existe un código de conducta. SI NO, aunque existe subvención 2NO Bulgaria SI Mercantil, principal- Mente SI SI NO 3----- Chequia SI Civil, Mercantil, SI SI SI, aunque no en su totalidad. SI, salvo asuntos penales donde se La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 20 Penal solo se tendrá en cuenta. Dinamarca SI Civil, Penal SI SI 3----- NO, salvo las conciliaciones y acuerdos sobre impago de deudas. Alemania SI Todas, sobre todo Civil, Mercantil SI SI NO SI, mediante abogado (transacción extrajudicial) o notario. Estonia SI Civil, laboral SI SI NO SI, por las partes, por notario o el canciller de justicia o mediador público. Irlanda NO Lesiones, Familia, Mercantil, Discrimina- Ción SI SI NO, aunque existen recursos gratuitos. SI Grecia SI Civil, Merc, Laboral, Violencia doméstica, Determina- dos delitos SI SI NO SI, desde que se deposita el acuerdo ante el órgano judicial, siempre que sea ejecutable. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 21 España SI Civil y mercantil SI SI 4NO 2NO La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 22 III. LA MEDIACION EN ESPAÑA En España existen autoridades con las que contactar en materia de mediación. Debemos diferenciar entre la mediación intra judicial y mediación extrajudicial. En cuanto a mediación intra judicial, el portal de la Administración de Justicia informa de los órganos judiciales que prestan servicios en los órdenes civil, mercantil, penal, social y familiar. Respecto a mediación extrajudicial, el Ministerio de Justicia pone a disposición del ciudadano a través de su portal web información muy valiosa sobre mediación. Solo habrá que buscar mediadores e instituciones de mediación en el buscador para encontrar como primera opción el registro de mediadores e instituciones de mediación. 1. REGISTRO DE PROFESIONALES Este registro tiene carácter público e informativo y se constituye como una base de datos informatizada accesible y gratuita. Su finalidad es facilitar el acceso de los ciudadanos a este medio de solución de controversias a través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación. Este registro está regulado por el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (en adelante Ley 5/2012): “El Gobierno, a iniciativa del Ministro de Justicia, podrá prever reglamentariamentelos instrumentos que se consideren necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley a los mediadores y a las instituciones de mediación, así como de su publicidad. Estos instrumentos podrán incluir la creación de un Registro de Mediadores y de Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia y coordinado con los Registros de Mediación de las Comunidades Autónomas, y en el que en atención al incumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley se podrá dar de baja a un mediador” 12. En la página web veremos que se dividen en mediadores e instituciones de mediación. en el buscador de mediadores encontraremos que podemos buscar según los parámetros de 12 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles: En concreto en su Disposición final octava. Desarrollo reglamentario del control del cumplimiento de los requisitos de la mediación exigidos en la Ley La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 23 nombres y/o apellidos, especialidad (familiar, civil, mercantil, general) y por área geográfica. Con estos mismos parámetros podremos realizar una búsqueda de instituciones de mediación. 2. INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN Como ejemplo de Institución mediadora tenemos la Asociación Española de Mediación, que además de prestar servicio de mediación a los ciudadanos tiene cursos de formación de los distintos MASC. Otra institución, muy reconocida a nivel nacional es MediaICAM13 . Es el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados de Madrid que se dedica principalmente a la gestión de cuantas actividades le son encomendadas como Institución de Mediación y de otras formas de resolución de controversias (ADR/MASC). Por otro lado, SIMA14 son las siglas de La Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje FSP (SIMA-FSP), se trata de una fundación del sector público estatal tutelada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social Seguridad Social, de modo que sus recursos son de naturaleza pública. Es paritaria y está constituida por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal (CEOE, CEPYME, CCOO y UGT 15 ). Tiene encomendada la gestión de conflictos laborales mediante los instrumentos regulados en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma. Estos instrumentos son la mediación, el impulso a la negociación, la mediación preventiva y el arbitraje. 3. REQUISITOS PARA ACCEDER AL REGISTRO El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación garantiza a los ciudadanos que los profesionales e Instituciones inscritas cumplen los requisitos establecidos en la Ley. La inscripción de un mediador en el registro requiere contar con titulación universitaria o de formación profesional superior, formación específica en materia de mediación y la 13 MediaICAM son las siglas del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados de Madrid 14 SIMA son las siglas de La Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje. 15 CEOE, CEPYME, CCOO y UGT son las siglas de algunas de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 24 cobertura de la responsabilidad civil derivada de su actuación profesional mediante un seguro o garantía equivalente. En cuanto a la formación de los mediadores, debemos acudir a la Ley 5/2012. Además de la legislación vigente, el Ministerio de Justicia recoge una serie de criterios básicos y las Comunidades Autónomas también van a poder regular sobre los requisitos y formación necesarios para ejercer como mediador en determinadas materias disponibles, así lo expone la disposición octava de la Ley 5/2012: • “El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, podrá determinar la duración y contenido mínimo del curso o cursos que con carácter previo habrán de realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria para el desempeño de la mediación, así como la formación continua que deben recibir” 16. La Ley 5/2012 en su artículo 11 recoge una serie de requisitos que debe cumplir la persona natural mediadora. Establece que pueden ser mediadores las personas físicas que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, es decir de su capacidad jurídica y de obrar y que no se hallen inhabilitado profesionalmente, siempre y cuando la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión no se lo impida. “2. El mediador deberá estar en posesión de un título oficial universitario o de Formación Profesional superior y además contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de 1 o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas…”17. Esta formación es ofertada por Instituciones de mediación como se vio anteriormente, Universidades y Colegios Profesionales, entre otros. Y continúa el apartado 2; “que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional” 18. Estos cursos suelen ser eminentemente prácticos y de una duración de más de entre 100 y 300 horas de duración. Además, todos los mediadores deberán realizar cursos de formación de refuerzo como máximo cada cinco años y con una duración mínima de 20 horas. Todas estas cuestiones vienen desarrolladas 16 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles: Disposición octava. 17 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 11.2. 18 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 11.2. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 25 en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El apartado 3 del mismo artículo indica “el mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en los que intervenga” 19. Este elemento es imprescindible ya que de esta forma la ley protege los intereses del usuario que acude a mediación ante posibles daños y perjuicios. Sin embargo, no existirá responsabilidad por no conseguir en resultado deseado dado que la actividad mediadora no es de resultados sino de medios. Lo que sí es exigible frente al profesional es que lleve a cabo su deber con la diligencia y profesionalidad debidas. Un ejemplo en el que sí existiría responsabilidad sería si el mediador inscrito en el registro no cuenta verdaderamente con la formación exigida por ley o si el mediador incumple alguna de sus funciones. Esta responsabilidad tanto del mediador, como de la Institución mediadora viene regulada en el artículo 14 de la Ley 5/2012 que expresa: “La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a esta contra los mediadores. La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben” 20. En cuanto a las personas jurídicas, podrán dedicarse a la mediación, ya sea como sociedad profesional o de cualquier otro tipo previsto por el ordenamiento jurídico, con la nota imprescindible de que deberán designar para su ejercicio a una personafísica que reúna los requisitos previstos en la ley. Las instituciones de mediación vienen reguladas por la Ley 5/2012, concretamente el artículo 5 define que entiende la Ley por Institución Mediadora e incluye tanto a instituciones de ámbito público como privado, nacionales y extranjeras, y las corporaciones de derecho público. Siempre que cumplan con el fin de impulsar la mediación “facilitando el acceso y administración de la misma, incluido la designación 19 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 11.3. 20 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 14. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 26 de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación” 21. Entre sus funciones más importantes se encuentra la de formar a los futuros mediadores. El artículo 1222 de la Ley de mediación especifica que colaborarán con el Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes en fomentar e impartir la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y de las propias instituciones de mediación a tales códigos. Cabe destacar el siguiente párrafo del mismo artículo 5.1: “La institución de mediación no podrá prestar directamente el servicio de mediación, ni tendrá más intervención en la misma que la que prevé esta Ley. Las instituciones de mediación darán a conocer la identidad de los mediadores que actúen dentro de su ámbito, informando, al menos, de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación a la que se dediquen” 23. Es decir, la Institución designa y asegura la profesionalidad y capacidad del mediador, pero nunca actuará como tal. Esto último cobra especial importancia a la hora de poder reclamar derechos por responsabilidad civil al mediador ante malas prácticas. 4. MATERIAS DISPONIBLES EN MEDIACIÓN Con respecto a las materias en las que es admisible el recurso a la mediación en España, la Ley 5/2012 recoge en su artículo 2 el ámbito de aplicación de la ley. En él reconoce la aplicabilidad de estas normas a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. Además, será de aplicación subsidiaria en caso de falta de sometimiento expreso o tácito de las partes siempre que al menos una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español. En el segundo apartado del mismo artículo 2 dice: “Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley: 21 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 5.1 22 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 12. 23 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 5.1. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 27 a) La mediación penal. b) La mediación con las Administraciones públicas. c) La mediación laboral. d) La mediación en materia de consumo” 24. Esto podría inducir a confusión sobre si es posible por tanto la mediación en ámbito penal, laboral, etc. La conclusión a la que llego tras la investigación de las distintas regulaciones legales que existen en España y que acepta la Unión Europea es la siguiente: estas materias si son objeto de mediación, pero no están reguladas en la Ley 5/2012. Como se ha expuesto en esta investigación anteriormente, no solo es posible sí no que cada vez aumenta más el recurso a la mediación penal, contencioso administrativo, laboral, sobre consumidores, familia, concursal, etc. Aunque dónde se registra un mayor recurso a la mediación como medio alternativo de solución de conflictos es en el ámbito civil y mercantil. 5. COSTE DE LA MEDIACIÓN Cuando hablamos del coste de la mediación no solo nos referiremos al coste económico sino también al temporal y emocional. Actualmente existe una gran dificultad para obtener datos estadísticos completos sobre mediación, incluidos el número de casos de mediación, la duración media y las tasas de éxito de los procedimientos de mediación. El Parlamento Europeo habla sobre esto en su Resolución de 12 de septiembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, concretamente dice “sin una base de datos fiable, resulta muy difícil seguir fomentando la mediación y aumentar la confianza de la opinión pública en su eficacia” 25. Es por esto por lo que, a pesar de los favorables resultados que la mediación está dando en la práctica, al no existir bases de datos lo suficientemente completas ni actualizadas sobre esta materia y las que existen no tienen fácil acceso, en el año 2014 se lleva a cabo un Estudio de la mano del Departamento de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos 24 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 2. 25 Resolución de 12 de septiembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 28 Constitucionales del Parlamento Europeo 26 . A través de la Web elEconomista.es y, concretamente de su artículo “¿Hacia la mediación obligatoria? Europa apuesta por descargar los juzgados” he podido conocer el Estudio. En este artículo jurídico se analizan los datos y conclusiones más relevantes del informe y en castellano. “Este estudio recoge la opinión de un total de 816 expertos de toda Europa y sostiene que únicamente introduciendo elementos de mediación obligatoria en los sistemas jurídicos de los Estados miembros se lograría un aumento del uso de este sistema alternativo de resolución de conflictos” 27. El Estudio se titula: ‘REBOOTING’ THE MEDIATION DIRECTIVE: ASSESSING THE LIMITED IMPACT OF ITS IMPLEMENTATION AND PROPOSING MEASURES TO INCREASE THE NUMBER OF MEDIATIONS IN THE EU” 28. Su traducción significa ‘Reiniciar’, La Directiva de Mediación: Investigando el impacto limitado de su aplicación y proponiendo medidas que incrementen el número de mediaciones en la Unión Europea. A continuación, en este cuarto apartado y en los siguientes, se van a analizar algunas de las figuras del estudio, sus datos y conclusiones más relevantes para esta investigación, interpretando para ello las gráficas, tablas y textos al castellano. 26 DIRECTORATE GENERAL FOR INTERNAL POLICIES POLICY DEPARTMENT C: CITIZENS' RIGHTS AND CONSTITUTIONAL AFFAIRS, STUDY ‘REBOOTING’ THE MEDIATION DIRECTIVE: ASSESSING THE LIMITED IMPACT OF ITS IMPLEMENTATION AND PROPOSING MEASURES TO INCREASE THE NUMBER OF MEDIATIONS IN THE EU, 2014, EUROPEAN PARLIAMENT, https://s03.s3c.es/imag/doc/2014-03-11/40.arbitraje.pdf. 27 Teresa BLANCO, "¿Hacia la mediación obligatoria? Europa apuesta por descargar los juzgados", elEconomista.es, 2014,Editorial Ecoprensa, S.A., 2023, https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5609847/03/14/Hacia-la-mediacion-obligatoria-Europa- apuesta-por-descargar-los-juzgados.html . 28 DIRECTORATE GENERAL FOR INTERNAL POLICIES POLICY DEPARTMENT C: CITIZENS' RIGHTS AND CONSTITUTIONAL AFFAIRS, STUDY ‘REBOOTING’ THE MEDIATION DIRECTIVE: ASSESSING THE LIMITED IMPACT OF ITS IMPLEMENTATION AND PROPOSING MEASURES TO INCREASE THE NUMBER OF MEDIATIONSIN THE EU, 2014, EUROPEAN PARLIAMENT, https://s03.s3c.es/imag/doc/2014-03-11/40.arbitraje.pdf. https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5609847/03/14/Hacia-la-mediacion-obligatoria-Europa-apuesta-por-descargar-los-juzgados.html https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5609847/03/14/Hacia-la-mediacion-obligatoria-Europa-apuesta-por-descargar-los-juzgados.html La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 29 29. En la figura 2 de este Estudio se puede ver que la estimación promedio del número de mediaciones en España es de entre 500 y 2000 mediaciones. Otro dato de interés es que en el año del estudio la mediación suponía menos del 1% de todos los casos de conflicto en la UE. Actualmente no existen datos oficiales sobre el incremento del porcentaje, pero sabemos que se está fomentando su utilización gracias a que los Estados han adoptado nuevas políticas que promueven la mediación. En España concretamente, se están elaborando nuevas Leyes que persiguen estos objetivos como es por ejemplo el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia y en el ámbito educativo, se ha concedido el Proyecto del Estado Justos Avances para una Justicia Sostenible concedido a la Universidad de Alcalá de los que se hablarán más adelante a lo largo del trabajo. 6. COSTE ECONÓMICO El coste de la mediación es una información obligatoria que se debe dar a las partes en el procedimiento mediador tanto intra judicial como extrajudicial. En el caso de la mediación intra judicial serán los tribunales quienes den la información a las partes sobre su existencia cómo medio alternativo de resolución de conflictos. 29 De Palo, G., D'Urso, L., Trevor, M., Branon, B., Canessa, R., Cawyer, B., Florence Reagan, L. (2014). ‘REBOOTING’ THE MEDIATION DIRECTIVE: ASSESSING THE LIMITED IMPACT OF ITS IMPLEMENTATION AND PROPOSING MEASURES TO INCREASE THE NUMBER OF MEDIATIONS IN THE EU. POLICY DEPARTMENT EUROPEAN PARLIAMENT. Figura 2. Pp. 120- 121. https://s03.s3c.es/imag/doc/2014-03-11/40.arbitraje.pdf . La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 30 En la Disposición adicional segunda de la Ley 5/2012 se establece lo siguiente sobre el impulso a la mediación: “1. Las Administraciones públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial. 2. Las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes” 30. · “En el ámbito laboral, los servicios de las comunidades autónomas, y del SIMA son gratuitos. ·En el ámbito familiar, los servicios ofrecidos por las entidades que colaboran con los tribunales son gratuitos en general, existiendo también financiación pública en algunas Comunidades Autónomas (Canarias, Cataluña, entre otras). Mientras que en otras Comunidades se han establecido unas tasas por asistencia al servicio de mediación familiar excluyendo a personas que disfruten de asistencia jurídica gratuita. En Madrid, la asistencia a los centros de atención a la familia supone el pago de 10 euros por miembro del núcleo familiar hasta un máximo de 40 euros por sesión, quedando excluidos los menores de edad. ·En cuanto al ámbito penal, la mediación es gratuita” 31. Respecto a la mediación extrajudicial, esta información será dada por el mediador en la sesión o sesiones de información y de nuevo en la sesión constitutiva. El coste de la mediación será acordado entre el mediador y las partes y será sufragado por las partes ya que son libres de acudir a un mediador y pagar los honorarios que acuerden libremente. Además, como regla general lo pagarán por partes iguales. 30 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Disposición adicional segunda. 31 Mediación en los países de la Unión Europea: España. ¿Cuál es el coste de la mediación?, 2022, Estado Español y La Comisión Europea. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 31 Así, la Ley 5/2012 establece, respecto al coste de la mediación en su artículo 15: “1. El coste de la mediación haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario. 2.Tanto los mediadores como la institución de mediación podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación. Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo la provisión de fondos solicitada, el mediador o la institución, podrán dar por concluida la mediación. No obstante, si alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, el mediador o la institución, antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si tuvieren interés en suplirla dentro del plazo que hubiera sido fijado” 32. Con la finalidad de incentivar la solución del litigio por medios extrajudiciales la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece una devolución de la cuota de la tasa cuando se alcance una terminación extrajudicial mediante acuerdo que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios. La finalidad básica de esta medida es incentivar la solución del litigio por medios alternativos de resolución de conflictos, aunque se traten en procesos intrajudiciales. Recoge esta regulación el artículo 8 apartado 5 de esta Ley: “Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de esta tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, se alcance una solución extrajudicial del litigio. Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación” 33. El estudio europeo mencionado anteriormente también analiza el coste económico que supone la mediación en comparación con el coste que supone un procedimiento cursado por el sistema judicial. 32 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 15. 33 Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Artículo 8.5. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 32 34. En esta tabla podemos observar la comparativa entre distintos países de los gastos que supone llevar un caso ante los tribunales o resolverlo en mediación y por otro lado, compara el coste que supone pagar a un abogado en un proceso judicial y en una mediación. Esta comparación muestra claramente un ahorro de costos promedio de más del 60% a favor de la mediación. Aunque a priori pueda no parecer tan relevante, el factor económico es muy determinante para un sector muy grande de la población y puede determinar para las partes la balanza a favor de que acudan o no a mediación. El saber que es gratuita o que el coste es reducido es un gran reclamo y un atractivo para estos medios adecuados de solución de conflictos. Además, debemos hacer una labor educativa que acerque estosmétodos a los ciudadanos, informándoles de que no solo van a ahorrar en su economía sino también tiempo y salud, 34 De Palo, G., D'Urso, L., Trevor, M., Branon, B., Canessa, R., Cawyer, B., Florence Reagan, L. (2014). ‘REBOOTING’ THE MEDIATION DIRECTIVE: ASSESSING THE LIMITED IMPACT OF ITS IMPLEMENTATION AND PROPOSING MEASURES TO INCREASE THE NUMBER OF MEDIATIONS IN THE EU. POLICY DEPARTMENT EUROPEAN PARLIAMENT. Figura 7. Pp. 126. https://s03.s3c.es/imag/doc/2014-03-11/40.arbitraje.pdf . La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 33 ya que son procesos con resultados mucho más inmediatos y donde las partes pueden decidir sobre la solución al conflicto. Bien es cierto que existe un mercado competitivo de profesionales mediadores que ponen sus propios precios y puede resultar en ocasiones a priori un precio elevado para el interesado, pero no debemos olvidar que los procesos judiciales también se pagan con costas y hay que pagar los costes de abogado, procurador, tasas y durante un largo periodo de tiempo en el que es probable que se recurra. Además de todo esto, es muy importante remarcar que la mediación es voluntaria, las partes pueden abandonar cuando quieran este proceso mediador. Sin embargo, en un proceso judicial no tienen siempre esa potestad y autonomía, una vez interpuesta demanda puedes ser reconvenido por la parte demandada o en caso de no contestar a la demanda vas a ser declarado en rebeldía y el proceso seguirá adelante. Como regla general, el proceso no se detiene porque las partes no participen a no ser que la parte que motivó la demanda se retire de su petitum y aun así, en ocasiones, el proceso continúa si el asunto es de interés público. Por lo tanto, es una decisión que las partes deben sopesar y para ello es primordial que tengan esa información a su disposición y sobre todo, que de forma activa se las informe sobre estas cuestiones. Es decir, no basta con que la información esté a su alcance, deben haberla recibido activamente y entendido para tomar una decisión eficiente. Una medida que podría ser de utilidad a este objetivo sería establecer como requisito para interponer una demanda el conocer estas alternativas y las ventajas y desventajas de todas ellas. De esta forma haríamos un poco más participes a las partes de la eficiencia de su resultado en base a su elección. 7. COSTE TEMPORAL Este es otro de los principales elementos de diferenciación entre la mediación y el proceso judicial. De nuevo, siguiendo el hilo de lo anterior, si uno no contempla todas las posibilidades no las puede valorar. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 34 35. En esta tabla número 5 se analizan el promedio de días en mediación versus litigio. Las conclusiones del estudio son esclarecedoras, la duración promedio de una disputa en la Unión Europea en un litigio es de 566 días, es decir por encima del año y medio de espera, mientras que en mediación este tiempo medio disminuye a 43 días. Como se puede observar en la Figura 5, la duración de una mediación puede variar desde 30 días hasta 68 días, mientras que un litigio en los tribunales tiene una variación mucho más amplia desde los 300 días en Lituania a 1300 días en Grecia. 35 De Palo, G., D'Urso, L., Trevor, M., Branon, B., Canessa, R., Cawyer, B., Florence Reagan, L. (2014). ‘REBOOTING’ THE MEDIATION DIRECTIVE: ASSESSING THE LIMITED IMPACT OF ITS IMPLEMENTATION AND PROPOSING MEASURES TO INCREASE THE NUMBER OF MEDIATIONS IN THE EU. POLICY DEPARTMENT EUROPEAN PARLIAMENT. Figura 5. Pp. 124- 125. https://s03.s3c.es/imag/doc/2014-03-11/40.arbitraje.pdf La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 35 36. Esta tabla demuestra que si únicamente asistimos a juicio la media temporal sería de 566 días, mientras que si acudimos a mediación previamente ya sea de manera voluntaria o por indicación judicial o legal (como sería el caso del requisito de obligatoriedad recogido en el nuevo Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal) y posteriormente acudimos a juicio resultan de 326 días de media, con un 50% de éxito de la mediación. Sin embargo, el tiempo medio de la mediación y luego el litigio resultan de 212,8 días de media, con un 70% de éxito de la mediación. Estos datos respaldan y demuestran que la mediación ahorra una cantidad significativa de tiempo a los implicados. 8. EJECUTIVIDAD La Ley 5/2012 establece que las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación. Si la mediación es extrajudicial bastará con pedir al tribunal la homologación del acuerdo para que adquiera el carácter de título ejecutivo e iniciar con él, en caso de incumplimiento, un proceso de ejecución. Cuando el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado además de la elevación a escritura pública, será necesario el cumplimiento de los requisitos que en su caso puedan exigir los convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión Europea. 36 De Palo, G., D'Urso, L., Trevor, M., Branon, B., Canessa, R., Cawyer, B., Florence Reagan, L. (2014). ‘REBOOTING’ THE MEDIATION DIRECTIVE: ASSESSING THE LIMITED IMPACT OF ITS IMPLEMENTATION AND PROPOSING MEASURES TO INCREASE THE NUMBER OF MEDIATIONS IN THE EU. POLICY DEPARTMENT EUROPEAN PARLIAMENT. Figura 6. Pp.125. https://s03.s3c.es/imag/doc/2014-03-11/40.arbitraje.pdf La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 36 Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del Tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La posibilidad de ejecutar un acuerdo de mediación depende del grado de disponibilidad sobre las materias sobre las que se ha acordado. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 37 IV. SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL En este segundo capítulo se analizará la eficiencia de la mediación en comparativa con el sistema judicial español. A través de este análisis se pretende sentar las bases y fundamentos que argumenten el objeto de este trabajo, que es demostrar la eficiencia de estos métodos y la importancia de su potenciación. 1. CONGESTIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA Antes de la pandemia mundial por la covid-19 ya existían numerosos problemas de eficiencia procesal en el servicio público de justicia español, pero se ha afirmado que la pandemia empeoró esta situación. A continuación, se analizará esta cuestión para conseguir aclarar si existe verdadera congestión judicial y cuáles son los factores que la provocan y, en segundo lugar, el objetivo será demostrar que la eficiencia puede descongestionar el sistema judicial mediante los métodos MASC. En el afán por demostrar la congestión judicial que sufre España se ha acudido a los datos que publica cada año el Consejo General del Poder Judicial desde el año 2010 hasta 2021. Mediante estos datos se hace una comparativa entre los casos ingresados y los resueltos entre los años 2010 a 202137 . Año Jurídico Casos Ingresados Casos Resueltos 2010 9.355.526 9.217.395 2011 9.041.442 9.143.077 2012 8.972.642 9.102.591 2013 8.636.016 8.875.557 2014 8.653.160 8.786.800 2015 8.478.698 8.719.537 37 Consejo General del Poder Judicial. La Justicia Dato a Dato Año 2010-2021. Estadística Judicial.https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Justicia- Dato-a-Dato/ La necesaria eficienciaen la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 38 2016 5.873.689 6.010.185 2017 5.813.137 5.748.410 2018 5.993.828 5.781.677 2019 6.279.302 6.079.137 2020 5.526.754 5.224.742 2021 6.273.090 6.323.819 En esta comparativa podemos ver por una parte el número de casos ingresados en contraposición con el número de casos resueltos en cada periodo jurídico anual. En un primer vistazo, parece que son cifras bastante parejas. 38. En esta tabla tenemos los valores del diferencial de casos por años jurídicos que se calcula con el número total de casos ingresados en ese periodo menos el número total de asuntos resueltos en ese periodo. Pongamos un ejemplo para verlo más claro, en el año 2010 ingresaron un total de 9.355.526, a esta cifra debemos restarle el número de casos resueltos 38 Consejo General del Poder Judicial. La Justicia Dato a Dato Año 2010-2021. Estadística Judicial.https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Justicia- Dato-a-Dato/ La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 39 en ese mismo periodo; 9.355.526 - 9.217.395 = 138.131. El resultado es negativo porque hay un total de 138.131 casos ingresados y no resueltos en 2010 que quedan sin resolver para el año 2011. Otra observación es que existe un periodo que va desde el año 2011 a 2016 en el que el número de casos resueltos es mayor que el número de casos ingresados. Sin embargo, es a partir del año 2016 donde vemos un nuevo incremento de casos sin resolver que aumenta considerablemente hasta el año 2020 con un total de 302.012 casos ingresados que se acumulan sin resolver al final del periodo 2020. Por otro lado, tenemos la columna de la derecha en la que se calcula la media anual de casos resueltos en los últimos 11 años jurídicos. Esta muestra que del periodo 2010 a 2021 se resuelven de media 10.513 casos más de los que se ingresan anualmente, es decir, es una media positiva. A continuación, se exponen las gráficas elaboradas por el CGPJ sobre los asuntos ingresados, resueltos y en trámite en el periodo 2010 a 2021: 39. 39 Consejo General del Poder Judicial. La Justicia Dato a Dato Año 2021. Estadística Judicial.https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Justicia- Dato-a-Dato/. Pp. 48 Gráfica de Asuntos ingresados en todas las jurisdicciones. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 40 40. Lo que se observa de estas gráficas es que la curva de los casos ingresados y resueltos es muy similar. Si bien es cierto en el año 2020 con motivo de la pandemia mundial de la covid-19 el número de casos que ingresan es de 5.526.724, mientras que el número de casos resueltos es de 5.224.742 y es este el punto donde hay mayor número de casos que quedan pendientes para el siguiente año jurídico. Por lo tanto, podemos concluir que la pandemia de Covid-19 si ha provocado un empeoramiento en la congestión del servicio judicial, pero ¿es este significativo en comparación con el año jurídico anterior a la pandemia? Se pasa a comparar ahora los datos del año 2019 con los de 202041. Año Jurídico 2019 2020 Variación % Núm. Casos Ingresados 6.279.302 5.526.754 -12% Núm. Casos resueltos 6.079.137 5.224.742 -14% Núm. Casos en trámite a final de año 2.835.149 3.156.877 11% Tasa de pendencia 0,4663736 0,60421682 0,295563948 Tasa de congestión 1,46251335 1,60044324 9% 40 Consejo General del Poder Judicial. La Justicia Dato a Dato Año 2021. Estadística Judicial.https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Justicia- Dato-a-Dato/. Pp. 48 Gráfica de Asuntos resueltos en todas las jurisdicciones. 41 Consejo General del Poder Judicial. La Justicia Dato a Dato Año 2019-2020. Estadística Judicial.https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Justicia- Dato-a-Dato/. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 41 A priori la diferencia no es tan significativa como para argumentar que en el 2020 se genera la congestión del sistema judicial pero sí para firmar que produjo un empeoramiento. La siguiente gráfica del CGPJ es sobre el total de los asuntos en trámite al final del año en todas las jurisdicciones. 42. De esta vemos que la acumulación de casos aumenta significativamente desde el año 2016 donde el número de casos en trámite acumulados a final de año suponen un total de 2.234.476 casos mientras que en 2020 es de 3.156.877 casos, existe un aumento del 41% de los casos en trámite desde el año 2016 al 2020. De todos estos datos concluyo que es desde el año 2016 donde se origina el empeoramiento generalizado donde aumentan los asuntos en trámite casi en un millón de asuntos en el año 202043. Año Jurídico 2016 2020 Variación % Casos en trámite a final de año 2.234.476 3.156.877 41 42 Consejo General del Poder Judicial. La Justicia Dato a Dato Año 2021. Estadística Judicial.https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Justicia- Dato-a-Dato/. Pp. 48 Gráfica de Asuntos en trámite en todas las jurisdicciones. 43 Consejo General del Poder Judicial. La Justicia Dato a Dato Año 2016 - 2020. Estadística Judicial.https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Justicia- Dato-a-Dato/. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 42 44. De este análisis concluyo: El motivo principal de la congestión judicial no se produce con la pandemia del covid-19 en el año 2020, si es cierto que se agrava, pero no se inicia en este periodo. La congestión judicial es real y empeora gravemente a partir del año 2016 hasta la actualidad. Todos estos datos indican la falta de eficiencia del sistema judicial. 2 LA (IN)EFICIENCIA DEL SISTEMA JUDICIAL Son muchos los factores que pueden contribuir al elevado gasto en Justicia de nuestro país, si bien dos destacan sobre el resto: la litigiosidad y la ineficiencia. El primero puede obedecer a elementos de diversa índole, como cuestiones culturales, de educación, o la falta de utilización de mecanismos alternativos al judicial para resolver disputas. El segundo, provendría de un sistema que, para producir los mismos outputs (asuntos resueltos), necesita mayores inputs (recursos, medios para resolver). Existen numerosos estudios que analizan la eficiencia del Sistema judicial. En el año 2019 la fundación Civismo publica en su web el Informe jurídico titulado: Esclerosis Judicial en España45. Este informe realiza un análisis de la Administración de Justicia a nivel 44 Gráfica de creación propia que muestra la fluctuación de casos resueltos en el periodo de 2010 a 2021 a partir de los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial en sus informes de Justicia Dato a Dato Año 2010-2021. 45 Angel SOTO, Jorge ROMERO, Esclerosis judicial en España, 2019, Fundación Civismo, 2023, https://civismo.org/es/esclerosis-judicial-en-espana/. https://civismo.org/es/esclerosis-judicial-en-espana/ La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 43 nacional y europeo en el periodo de 2008 a 2019. Lo hace recopilando datos de los distintos órdenes jurisdiccionales a nivel autonómico, estatal y europeo. Datos publicados por el CGPJ sobre sus resultados, congestión, tiempo de media en que resuelven los conflictos, recursos económicos que se destinan, cantidad de órganos que posee cada orden,pendencia y otras variables, y los compara entre sí con el fin de analizar la eficiencia del sistema judicial español. Se recomienda la lectura del estudio que se adjuntará como Anexo II. De este informe se extraen conclusiones muy interesantes en alguna de las cuales hay reflexiones que nos interesan especialmente para nuestra investigación y son las siguientes; "La alta litigiosidad de nuestro país no es perjudicial en sí misma, sino que depende completamente de la eficiencia de los distintos órdenes jurisdiccionales. Si esta es baja, disminuye la tasa de resolución. Si quedan muchos casos sin resolver de un año para otro, crece la tasa de pendencia, lo que origina que haya más casos por resolver en los juzgados y tribunales, aumentando así la tasa de congestión. Esta hace que vuelva a disminuir la de resolución, y así sucesivamente. Se crea, en definitiva, un sistema con esclerosis, en tanto que va degenerando progresivamente, con consecuencias paralizantes” 46. “Para romper esta cadena, resulta fundamental crecer en eficiencia. Si se logra, los resultados no tardarán en reflejarse en la tasa de resolución, más adelante en la de pendencia y, por último, en la de congestión. En otras palabras, la eficiencia transformaría el mencionado círculo vicioso en uno virtuoso" 47. “Otra reforma que podría incrementar la eficiencia de la Administración de la Justicia sería la de las normas procesales. La Ley de Enjuiciamiento Civil es especialmente garantista, proveyendo a las partes de ventajas para la subsanación de errores que alargan el proceso. Por tanto, tras el análisis del sistema actual, es necesario realizar otro que estudie la eficiencia de alternativas 46 Angel SOTO, Jorge ROMERO, Esclerosis judicial en España, 2019, Fundación Civismo, 2023, https://civismo.org/es/esclerosis-judicial-en-espana/, apdo. 6.3. 47 Angel SOTO, Jorge ROMERO, Esclerosis judicial en España, 2019, Fundación Civismo, 2023, https://civismo.org/es/esclerosis-judicial-en-espana/, apdo. 6.5. https://civismo.org/es/esclerosis-judicial-en-espana/ https://civismo.org/es/esclerosis-judicial-en-espana/ La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 44 ya existentes, tales como la mediación o el arbitraje en la resolución de conflictos” 48. Como es natural la sociedad va evolucionando y se encuentra con nuevos conflictos que hay que regular mediante normas, pero la realidad social va mucho más deprisa que el legislador legisla. Un elemento importante que ayudará a disminuir la litigiosidad es la cultura de la paz, ya que actualmente existe la cultura del litigio iniciándose el mecanismo de la justicia mediante el proceso judicial ante cualquier conflicto. Este problema es reconocido y por ello el Estado incluye el objetivo 16 de desarrollo sostenible en la Agenda del Estado 2030 que dice así “Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas”49. 3. LA NECESIDAD DE EFICIENCIA EN LA ELECCION DEL MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Al igual que no existen dos personas iguales tampoco lo son sus conflictos, sin embargo, todos tienen un punto en común, los protagonistas son las personas. Sabemos que la ley no está hecha para resolver todos los conflictos ni está adaptada a cada persona, sino que su objeto es regular soluciones legales que abarquen situaciones generales de la realidad social puesto que sería del todo imposible poder abarcar cada problemática concreta. Dicho de otra forma, la ley no vela por las circunstancias concretas de cada uno, sino por las genéricas de todos. Es por este mismo razonamiento que el proceso judicial no es la solución ideal para todos los conflictos, sino que cuántas más opciones y cuanto más específico sea un método para resolver un conflicto más probable es que lo resuelva eficientemente. Dicho esto, ¿que entendemos por eficiencia? La eficiencia del latino efficientia es la “capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado” y, a 48 Angel SOTO, Jorge ROMERO, Esclerosis judicial en España, 2019, Fundación Civismo, 2023, https://civismo.org/es/esclerosis-judicial-en-espana/, gráfica 6 Circulo vicioso de la ineficiencia. 49 Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ODS 16, https://www.mdsocialesa2030.gob.es/agenda2030/index.htm. https://civismo.org/es/esclerosis-judicial-en-espana/ La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 45 su vez, “la capacidad de lograr los resultados deseados con los mínimos recursos” 50. Estas son las dos acepciones que reconoce la Real Academia Española. Nosotros podríamos, por tanto, definir la eficiencia desde el punto jurídico del derecho como La capacidad de aplicar el método que logre los resultados deseados con el mínimo posible de recursos. ¿Cómo sabremos qué método es el adecuado para resolver un conflicto concreto? Tras el estudio se ha llegado a la conclusión de que no existe un método matemático exacto para saber qué método es adecuado para resolver cada conflicto, sin embargo, si podemos hacer una aproximación hacia el método más eficiente basándonos en una serie de factores concretos. Para saber que método adecuado de resolución de conflictos es el más eficiente para aplicar en cada conflicto concreto debemos estudiar principalmente tres factores: A) La información Este es el punto de partida y el más importante, ya que para elegir el método adecuado es necesario conocer todas las opciones. Dependiendo de la información que posean las partes van a optar por un método u otro para resolver su conflicto. Es natural pensar en la importancia de informar a la sociedad y educar en estos nuevos métodos de resolución de conflictos para que puedan decidir el más eficiente para su caso. Hay que recalcar que no son nuevos métodos ya que ni la negociación, mediación, conciliación ni arbitraje lo son y a pesar de esto, gran parte de la sociedad no ha oído hablar nunca de ellos. Es cierto que el nuevo Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal ya prevé la obligatoriedad, para materia civil y mercantil, de acudir a uno de estos métodos como requisito previo indispensable para acudir a la vía judicial. Sin embargo, no obliga a elegir un medio concreto, por lo que serán las partes implicadas las que deban decidir a cuál de ellos someterse y no podrán hacerlo eficientemente sin la educación e información necesarias. Muchos plantean la cuestión de; ¿Por qué una persona se va a someter a un medio de solución alternativo si sabe que su reclamación está respaldada por el derecho? Y es que tenemos que entender y hacer entender que obtener una sentencia favorable al petitum no siempre implica que se resuelva el conflicto. Aunque haya una sentencia, el conflicto persiste a nivel social, denunciar a otra persona implica la muerte de esa relación. 50 Real Academia Española. 2022. Definición de la palabra Eficiencia. https://dle.rae.es/eficiencia. La necesaria eficiencia en la resolución de conflictos tras la nueva realidad social: métodos MASC en el ámbito civil 46 Pensemos en el caso de la mediación, cuando el conflicto es sobre materia de familia, será entre familiares o una persona que no les es completamente indiferente. Por lo que ganar no siempre les va a causar satisfacción plena. Además, aunque se ha dado una solución legal, esta se puede recurrir. Esto en realidad es de lo más lógico, si te sometes a que un tercero te imponga la solución a tu problema corres el riesgo de que no te guste porque no has formado parte de construir la solución. Sin embargo, si utilizamos un medio MASC son las partes (e incluyo