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TALLER DE INTERCAMBIO TELEGRÁFICO TELGRAMA LABORAL – NOTIFICACIÓN FEHANCIENTE El envío del telegrama laboral está previsto por la Ley N° 23.789 y reglamentado por el Decreto N° 150/96. Aclaraciones 1. El telegrama laboral se puede completar e imprimir desde la web https://www.correoargentino.com.ar/, también podes imprimirlo y completarlo cuando lo necesites, o podes retirarlos de manera gratuita en cualquier sucursal del correo argentino. 2. El telegrama si o si debe ser presentado en el correo personalmente por el trabajador, y éste debe llevar su DNI; en caso que el trabajador redacte a mano el telegrama debe hacerlo en letra imprenta y no debe tener tachaduras. 3. Hay dos tipos de telegramas Ley 23.789, uno “de más de 30 palabras” (para cualquier comunicación e intimación laboral) y otro “de hasta 30 palabras” (el telegrama de renuncia si o si debe ser redactado en éste telegrama). 4. El telegrama redactado en el formulario de más de 30 palabras debe ser acompañado en TRIPLE EJEMPLAR (se entrega constancia al trabajador), a veces son 4 ejemplares ya que se debe enviar copia del mismo dirigido a AFIP. El telegrama redactado en formulario de hasta 30 palabras se presenta en DOBLE EJEMPLAR. 5. El trámite es totalmente gratuito para el trabajador, a diferencia de la CARTA DOCUMENTO que tiene un costo de envío que debe abonarse en el correo. Cualquier comunicación que deba realizar el trabajador a su empleador, debe realizarse a través de telegrama laboral, es importante que al redactarlo lo hagan de manera clara y concisa, pero incluyendo todos los puntos importantes, ya que va a constituir la base para un eventual juicio laboral. No podemos desdecir en juicio lo que planteamos en el telegrama, tampoco solicitar multas o indemnizaciones que no pedimos en el telegrama, tanto el empleador como el trabajador, por eso es necesario redactarlo con mucho cuidado. Ambas leyes (24.013 y 25.323) exigen notificación fehaciente por parte del trabajador de manera previa a la interposición de la demanda laboral. La ley exige al empleador dar una respuesta en la LCT, no en 48 hs como lo exigen en el telegrama la mayoría de los colegas que van por el trabajador, si no en dos días hábiles. Muchos colegas envían telegramas laborales por parte del trabajador intimando al empleador a que conteste dentro de las 48 hs y en realidad la ley otorga al empleador un plazo de dos días hábiles para dar respuesta al telegrama enviado. Nota: Es importante que hagan un seguimiento del telegrama enviado, ya que puede suceder que por cualquier motivo el telegrama no llego al empleador, y por ende no tiene validez (siempre y cuando sea a causa imputable al trabajador), y termina luego dándose despedido por “exclusiva culpa patronal” y en realidad nunca se notifico fehacientemente al empleador ya que el telegrama nunca llego. Es decir, antes de mandar el segundo telegrama dándose por despedidos es importante que verifiquen que el telegrama fue enviado y recibido correctamente. Esto es así ya que en Argentina se toma la teoría de la recepción para el envío y validez de los telegramas. El Art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto, dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable, el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles”. ¿A dónde se envían los telegramas laborales? El empleador está obligado a notificar a su empleado en el domicilio que este denunció, entonces es importante que si el trabajador a lo largo de la relación laboral cambia de domicilio le notifique fehacientemente al empleador dicho cambio y el nuevo domicilio, ya que si luego el empleador le realiza una comunicación mediante telegrama al domicilio anterior y el trabajador no había denunciado el cambio, se lo tendrá por notificado correctamente. El correo hace dos visitas, si en la segunda visita tampoco se lo encontró al trabajador, se deja una constancia de que debe retirar el telegrama en la sucursal correspondiente, pero si el empleado del Correo designó “destinatario desconocido”, “cerrado reiterado” o “por haberse mudado”, se considera que el trabajador está debidamente notificado. El trabajador puede enviar el telegrama al lugar donde prestaba servicios, por más que sea otra la ubicación de la sede de la empresa. Incluso hay jurisprudencia que avala y toma como validas este tipo de comunicaciones. Es importante que si hay responsables solidarios, también los notifiquen a estos, ya que si no se los notifica no podrán luego reclamar la solidaridad. Siempre tienen que tener en claro si van a notificar a una persona física o una persona jurídica. Nota: Cuando el telegrama efectuado por una de las partes es enviado al domicilio correcto de la persona a quien va dirigida, la falta de recepción por deficiencias que no son imputables al remitente ni al correo será de responsabilidad exclusiva del destinatario del telegrama laboral. Es decir, si el telegrama hubiera sido dirigido al domicilio correcto, pero no fue recibido por un error del empleado del correo, la responsabilidad es del remitente, quien deberá enviar un nuevo telegrama. ¿Qué debe necesariamente contener los telegramas laborales? 1. Fecha de inicio de tareas 2. Explicación clara de la real actividad desarrollada 3. Categoría laboral 4. Convenio colectivo aplicable 5. Remuneración que percibe realmente 6. Jornada que realiza 7. Lugar real de trabajo 8. Datos personales del trabajador 9. Hacer mención específica y clara respecto de qué se está intimando realmente 10. Plazo de dos días hábiles para responder (no 48 hs) Leyes básicas que deben tener en cuenta para los casos laborales a los fines de una correcta confección de su telegrama laboral 1- LCT (ley de contrato de trabajo) 2- Convenio colectivo especifico en caso de corresponder según cada caso 3- Ley 24.013 Ley nacional de empleo 4- 25.323 Dispone de multas en caso de trabajo no registrado o registrado parcialmente. Ley nacional de empleo 24.013 Plantea 3 hipótesis a tener en cuenta: 1. Art. 8: El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Este artículo prevé la hipótesis del trabajador que se encuentra trabajando COMPLETAMENTE EN NEGRO, es decir, hay una falta total de registración por parte del empleador. Si ustedes son abogados del empleador y éste no tenia registrado al empleador, al contestar el telegrama enviado por él, no les queda otra que negar TODO, cada uno de los hechos invocados por el trabajador, pero en caso de que el empleador le haya hecho firmar un contrato de servicios por ej., que es muy común, ese documento le servirá de defensa y prueba al trabajador, entonces en ese caso la posición del empleador se verá complicada, ya que por más que no sea un contrato de trabajo vale como prueba de la relación laboral, el mismo juez luego en el juicio puede determinar que eso es un contrato de trabajo, recuerden que siempre que se demuestre la dependencia técnica, jurídica y económica seconsidera relación laboral. ¿Cuándo se va a considerar que un trabajador está registrado? Cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador en el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares, o en los registros mencionados en el artículo 18, inciso “a”. 2. Art. 9: El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. Este artículo prevé la hipótesis de la relación laboral con registración posdatada. (El trabajador está registrado, pero con una fecha posterior a la real) 3. Art 10: El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración. Éste articulo prevé la hipótesis para el caso del trabajador que en la realidad de los hechos trabaja jornada completa y le pagan un salario por media jornada. Práctica muy realizada por los empleadores y por supuesto constituye una registración deficiente, por más que la relación laboral esté registrada, no lo está en la totalidad y realidad de los hechos. Nota: Una vez confeccionado el telegrama invocando alguna de éstas 3 hipótesis, el empleador tiene 30 días para regularizar dicha situación, pasados esos 30 días sin que se haya regularizado las defectuosas registraciones el trabajador será acreedor de las multas previstas en los mencionados artículos. Si bien el empleador tiene 30 días para proceder a la regularización de la cuestión que por telegrama deben intimar (especificando art. Y ley invocada), tiene la obligación de responder el telegrama enviado por el trabajador en el plazo de dos días hábiles que ustedes deben designar en el telegrama. ¿Qué debe indicar la intimación hecha al empleador? El trabajador deberá indicar la fecha real de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas. IMPORTANTE: Cuando confeccionen el telegrama laboral por una relación laboral registrada de manera deficiente, NÚNCA SOLICITEN EN EL TELEGRAMA QUE SE APLIQUE LA MULTA CONJUNTAMENTE DEL ART. 8 Y 9, ESTOS ARTICULOS NUNCA SE JUNTAN, no es compatible la aplicación de ambos conjuntamente. En cambio si puede solicitarse la aplicación conjunta del art. 9 y 10, es decir solicitar y reclamar la multa conjunta de ambos artículos si es procedente Diferencia trascendental entre la ley 24013 y 25323 Es importante que tengan en claro la diferencia entre ambas leyes ya que pueden incurrir en una confusión en virtud de que ambas leyes regulan cuestiones similares y si no tienen en claro en qué casos procede cada una pueden hacer una mala aplicación de ellas y perder un futuro juicio, recuerden siempre que el telegrama laboral es de suma importancia y fija las pautas de un eventual juicio laboral. Ley 24.013 Ley 25.323 Relación laboral VIGENTE Relación laboral NO VIGENTE Duplica la indemnización por antigüedad, la indemnización sustitutiva de preaviso y la integración de mes de despido. Duplica solo la indemnización por antigüedad Menor indemnización Exige intimación fehaciente por parte del trabajador dirigido al empleador No exige intimación Es decir, para solicitar aplicación en el telegrama que confeccionen, de las multas previstas en los art. 8,9 y 10 de la ley 24.013, en primer lugar, la relación laboral debe estar vigente. Por lo tanto, para la aplicación de la ley 25.323 la relación laboral ya no debe estar vigente, se tiene que haber cortado. Por otro lado, la ley 24.013 impone ciertos requisitos a cumplir: ARTICULO 11. Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones: 1. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones. 2. Proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior. Entonces la ley me pone tres requisitos: El primero es que la relación laboral este VIGENTE, el segundo es que se intime al empleador la correcta registración, y el tercero mandar una copia de ese requerimiento a afip. (Tienen que enviar una copia del telegrama que envíen al empleador dirigido a AFIP, dentro del plazo legal indicado supra). La ley 25323 no exige la intimación fehaciente del trabajador o de la asociación sindical para regularizar la situación laboral, esto tiene sentido ya que aquí la relación laboral NO ESTA VIGENTE. (Solo a los fines de reclamar las multas previstas por falta de registración). ANÁLISIS DE TELEGRAMAS - CASOS REALES: 1) “En respuesta a lo notificado por la ESCRITURA NUMERO... SECCION “B”, ante el escribano autorizante…., adscripto del registro numero noventa y cuatro, de fecha 11/08/2020, rechazo todos y cada uno de sus términos por improcedentes y falsos. En particular, niego haber tenido un pleito con un chofer de taxi en la puerta del local comercial en donde cumplo tareas, niego haber tenido una discusión con mi superior a causa de ello y niego haber incurrido en todas las faltas de conducta y en la no utilización de los elementos de seguridad obligatorios que en la mencionada notificación se me adjudican. Lo real y cierto es que trabajo bajo sus órdenes desde el día 12/07/2018 prestando tareas como delivery repartidor utilizando mi propio moto vehículo para ello, cumpliendo una jornada de lunes a domingos en el horario de 11:30 a 15:30 y retomando tareas desde las 19:00 hasta las 00:30 de lunes a jueves y sábados y domingos hasta la 1:00am, con un franco semanal esporádico, cumpliendo un total de aproximadamente 54 horas semanales, siendo el ultimo haber mensual percibido el de el mes de Junio por un monto de $30000, cuando me correspondían $35641 conforme a la escala de convenio y me encontraba registrado por un haber de $5333 en promedio puesto que todos mis recibos de sueldo constan de montos diferentes e incluso mucho menores de la citada cifra, adeudándoseme al día de hoy los haberes del mes de Julio. Es por ello que niego y rechazo la causa invocada para el despido por ser falsa y maliciosa, teniendo como finalidad desvincularme laboralmente eximiéndose de la responsabilidad que para conmigo le corresponde. Le intimo a que en el termino de ley me abone indemnización por antigüedad, omisión de preaviso, liquidación final, haberes adeudados y diferencias, multa del art. 1 de la ley 25323 y todo otro rubro que por derecho me corresponda, bajo apercibimiento de las sanciones previstas por el art. 2 de la ley 25.323; se me abone agravamiento DECNU 34/2019.- Asimismo, le INTIMO por dos días hábiles, una vez transcurridos 30 días de producido el distracto laboral , me haga entrega de la certificación de servicios y haberes y certificado de trabajo de acuerdo al art. 80 LCT, conforme a la realidad de la relación laboral habida, bajo apercibimientode dicha norma. Hago reserva de mis derechos.” ACLARACIONES 1. Al comenzar a redactar la respuesta a un telegrama siempre deben comenzar aclarando el número de telegrama al que efectúan la respuesta (si la comunicación fue realizada mediante telegrama), o puede suceder, como en el caso de referencia, que se le notifique al trabajador mediante escritura (También es válido), y en ese caso deben mencionar el número de escritura y escribano autorizante. 2. Aclaren la fecha del telegrama que se les envió y el cual están respondiendo 3. Nieguen todos y cada uno de los hechos que se les atribuyó en la comunicación enviada, deben ser cuidadosos en esto y negar TODOS, uno por uno. 4. Aclarar desde cuando se presta servicios para ese empleador, el horario REAL que trabajaba bajo sus órdenes, el tipo de tarea que realizaban, el salario real que percibían y el que deberían en realidad percibir según la categoría registrada (en los recibos de sueldo figura la categoría en que está registrada el trabajador). 5. Como podrán ver, en el telegrama de referencia se cita la Ley 25.323 y no la 24.013, esto es así ya que en el caso mencionado la relación laboral ya no estaba vigente, es decir ya se había producido la desvinculación de la relación laboral. 6. Si la relación laboral se extinguió reclamen e intimen también la entrega de la certificación de servicios prevista en el art 80 LCT. 2) Encontrándome trabajando en forma continua e ininterrumpida bajo sus órdenes en relación de dependencia jurídico - económica laboral desde el 20/10/2018, como personal de “MAESTRANZA” con la categoría “C” cumplimentando un total 11 de horas y encontrándome en relación de dependencia REGISTRADA DEFICIENTEMENTE por abonarseme los haberes correspondientes a un total de 6 horas diarias, vengo A INTIMARLO A QUE ACLAREN MI SITUACIÓN LABORAL Y EMPLAZARLOS FORMALMENTE REGISTRE LA PRESENTE RELACION LABORAL CONFORME A LA REALIDAD DE LAS HORAS TRABAJADAS, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS (ARTS. 1 y 2) DE LA LEY 24.013. Con copia a la A.F.I.P. -No obstante el plazo de 30 días para registrar la relación jurídica que nos une, los emplazo para que en dos días hábiles de recibida la presente MANIFIESTEN SU VOLUNTAD FEHACIENTE de registrarme conforme a lo requerido, bajo apercibimiento de denunciar el contrato de trabajo que nos une al día de hoy por injuria grave a mis intereses laborales, y considerarme en situación de despido indirecto por vuestra exclusiva culpa patronal. Por lo que lo INTIMO a que me abone las diferencias de haberes por la deficiente registración hasta la fecha. 1. En el caso mencionado, se reclama la deficiente registración solicitando se aplique las multas previstas en la ley 24.013 ya que la relación laboral está vigente 2. Si bien el empleador tiene un plazo de 30 días para regularizar y registrar correctamente la relación laboral, si van por el empleador y a éste les llega un telegrama así, deben responder igualmente el telegrama en esos dos días hábiles, mas allá de que el plazo para regularizar la situación sea de 30 días. 3. Si van por el trabajador recuerden siempre enviar copia del telegrama a afip. 3) Denuncio por la presente epístola que comencé a trabajar bajo su dependencia laboral, económica y jurídica el 16 de julio de 2019 desarrollando tareas de VENDEDOR de portones para la empresa “MEGACHECK S.R.L.” con domicilio en calle Duarte Quiros 222, y bajo el Convenio Colectivo de Empleado de Comercio, en una jornada laboral que describo a continuación: turno mañana de 8:00 a 17:00 hs. de lunes a viernes y sábado de por medio en el horario de 09:00 a 13 hs. - INTIMO plazo de dos días hábiles de recibida la presente proceda a aclarar la situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por vuestra exclusiva culpa debido a que el día martes 27/08/2019 me presente en el establecimiento comercial de la empresa como todos los días no asignándoseme tareas incumpliendo así con el deber de ocupación efectiva impuesto por el art 78 LCT y con la noticia de que se encuentra hasta el día de la fecha bajo paradero desconocido sin dar respuesta alguna respecto de las obligaciones que como empleador le compete…………………………………………………………………………………………………… …………………… Asimismo lo hago responsable respecto de las amenazas que he recibido por parte de los clientes de la Empresa que habían contratado los servicios de la misma y no se los han brindado por motivo anteriormente descripto. 1. Siempre que envíen un telegrama con apercibimiento de darse por despedido por culpa patronal si no se regulariza la situación o se responde en el plazo indicado, tienen que tener cuidado respecto a dos cuestiones: en primer lugar, controlen que el telegrama haya llegado efectivamente al empleador, ya que pueden darse mal por despedidos, y en segundo lugar para efectivamente darse por despedido tienen que volver a enviar un telegrama ya no con el apercibimiento si no dándose por despedido efectivamente, es decir, no alcanza con enviar el primer telegrama con el apercibimiento, tienen que enviar ese segundo telegrama para hacer efectivo el despido por culpa patronal. 4) DESPIDO VERBAL: “Ante negativa de tareas desde el día..., intimo a que en el plazo de dos días hábiles aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa”. Si un cliente les dice que lo han despedido verbalmente, es decir un día concurrió a su puesto de trabajo y le dicen que van a prescindir de sus servicios, ustedes como abogados no pueden enviar un telegrama al empleador rechazando el despido verbal, JAMÁS DEBEN RECONOCER UN DESPIDO VERBAL, en ese caso deben enviar un telegrama denunciando que el día tal, concurrió a su puesto de trabajo y se le negó la entrada al mismo y asignación de tareas, que por tal motivo INTIMAN ACLAREN SU SITUACIÓN LABORAL, bajo apercibimiento de considerarse despedido por exclusiva culpa patronal. Pero jamás deben reconocer un despido verbal, directamente no hacen mención de esa situación en el telegrama. IMPORTANTE Siempre es necesario para una valida ruptura del vínculo laboral que se haya intimado previamente, y en dicha intimación se detalle los hechos alegados que configuran la injuria causada y además expresar claramente el apercibimiento. El artículo 243 de la LCT establece que “Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas”. Por ello es necesario denunciar correctamente en el telegrama como sucedieron los hechos, uno por uno, ya que en juicio no se puede desdecir respecto de lo que se había expresado en el telegrama o cambiar la versión de los hechos. Tampoco se pueden reclamar multas en un juicio que no se solicitaron en un primer momento y con la intimación debida. Este material está sujeto a protección de confidencialidad ya sea verbal o escrita, e incluye copias y préstamos o cualquier otro medio por el que se revele, facilite o divulgue a cualquier persona física o jurídica, pública o privada la información relacionada al mismo. La reserva protege la información y propiedad de los materiales escritos, visuales o auditivos facilitados en el Taller de intercambio telegráfico.
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