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CLASE INTERCAMBIO TELEG

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TALLER DE INTERCAMBIO TELEGRÁFICO 
 
TELGRAMA LABORAL – NOTIFICACIÓN FEHANCIENTE 
El envío del telegrama laboral está previsto por la Ley N° 23.789 y 
reglamentado por el Decreto N° 150/96. 
Aclaraciones 
1. El telegrama laboral se puede completar e imprimir desde la web 
https://www.correoargentino.com.ar/, también podes imprimirlo y 
completarlo cuando lo necesites, o podes retirarlos de manera 
gratuita en cualquier sucursal del correo argentino. 
2. El telegrama si o si debe ser presentado en el correo personalmente 
por el trabajador, y éste debe llevar su DNI; en caso que el 
trabajador redacte a mano el telegrama debe hacerlo en letra 
imprenta y no debe tener tachaduras. 
3. Hay dos tipos de telegramas Ley 23.789, uno “de más de 30 
palabras” (para cualquier comunicación e intimación laboral) y otro 
“de hasta 30 palabras” (el telegrama de renuncia si o si debe ser 
redactado en éste telegrama). 
4. El telegrama redactado en el formulario de más de 30 palabras debe 
ser acompañado en TRIPLE EJEMPLAR (se entrega constancia al 
trabajador), a veces son 4 ejemplares ya que se debe enviar copia 
del mismo dirigido a AFIP. 
El telegrama redactado en formulario de hasta 30 palabras se 
presenta en DOBLE EJEMPLAR. 
5. El trámite es totalmente gratuito para el trabajador, a diferencia de 
la CARTA DOCUMENTO que tiene un costo de envío que debe 
abonarse en el correo. 
Cualquier comunicación que deba realizar el trabajador a su empleador, 
debe realizarse a través de telegrama laboral, es importante que al 
redactarlo lo hagan de manera clara y concisa, pero incluyendo todos los 
puntos importantes, ya que va a constituir la base para un eventual juicio 
 
 
laboral. No podemos desdecir en juicio lo que planteamos en el 
telegrama, tampoco solicitar multas o indemnizaciones que no pedimos 
en el telegrama, tanto el empleador como el trabajador, por eso es 
necesario redactarlo con mucho cuidado. 
Ambas leyes (24.013 y 25.323) exigen notificación fehaciente por parte 
del trabajador de manera previa a la interposición de la demanda laboral. 
La ley exige al empleador dar una respuesta en la LCT, no en 48 hs como lo 
exigen en el telegrama la mayoría de los colegas que van por el trabajador, 
si no en dos días hábiles. Muchos colegas envían telegramas laborales por 
parte del trabajador intimando al empleador a que conteste dentro de las 
48 hs y en realidad la ley otorga al empleador un plazo de dos días hábiles 
para dar respuesta al telegrama enviado. 
Nota: Es importante que hagan un seguimiento del telegrama enviado, ya 
que puede suceder que por cualquier motivo el telegrama no llego al 
empleador, y por ende no tiene validez (siempre y cuando sea a causa 
imputable al trabajador), y termina luego dándose despedido por 
“exclusiva culpa patronal” y en realidad nunca se notifico 
fehacientemente al empleador ya que el telegrama nunca llego. Es decir, 
antes de mandar el segundo telegrama dándose por despedidos es 
importante que verifiquen que el telegrama fue enviado y recibido 
correctamente. Esto es así ya que en Argentina se toma la teoría de la 
recepción para el envío y validez de los telegramas. 
El Art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “constituirá 
presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha 
por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o 
incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea 
al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, 
extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, 
modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto, dicho 
silencio deberá subsistir durante un plazo razonable, el que nunca será 
inferior a dos (2) días hábiles”. 
 
 
 
 
¿A dónde se envían los telegramas laborales? 
El empleador está obligado a notificar a su empleado en el domicilio que 
este denunció, entonces es importante que si el trabajador a lo largo de la 
relación laboral cambia de domicilio le notifique fehacientemente al 
empleador dicho cambio y el nuevo domicilio, ya que si luego el 
empleador le realiza una comunicación mediante telegrama al domicilio 
anterior y el trabajador no había denunciado el cambio, se lo tendrá por 
notificado correctamente. 
El correo hace dos visitas, si en la segunda visita tampoco se lo encontró al 
trabajador, se deja una constancia de que debe retirar el telegrama en la 
sucursal correspondiente, pero si el empleado del Correo designó 
“destinatario desconocido”, “cerrado reiterado” o “por haberse mudado”, 
se considera que el trabajador está debidamente notificado. 
El trabajador puede enviar el telegrama al lugar donde prestaba servicios, 
por más que sea otra la ubicación de la sede de la empresa. Incluso hay 
jurisprudencia que avala y toma como validas este tipo de 
comunicaciones. 
Es importante que si hay responsables solidarios, también los notifiquen a 
estos, ya que si no se los notifica no podrán luego reclamar la solidaridad. 
Siempre tienen que tener en claro si van a notificar a una persona física o 
una persona jurídica. 
Nota: Cuando el telegrama efectuado por una de las partes es enviado al 
domicilio correcto de la persona a quien va dirigida, la falta de recepción 
por deficiencias que no son imputables al remitente ni al correo será de 
responsabilidad exclusiva del destinatario del telegrama laboral. Es decir, 
si el telegrama hubiera sido dirigido al domicilio correcto, pero no fue 
recibido por un error del empleado del correo, la responsabilidad es del 
remitente, quien deberá enviar un nuevo telegrama. 
 
 
 
 
 
¿Qué debe necesariamente contener los telegramas laborales? 
1. Fecha de inicio de tareas 
2. Explicación clara de la real actividad desarrollada 
3. Categoría laboral 
4. Convenio colectivo aplicable 
5. Remuneración que percibe realmente 
6. Jornada que realiza 
7. Lugar real de trabajo 
8. Datos personales del trabajador 
9. Hacer mención específica y clara respecto de qué se está 
intimando realmente 
10. Plazo de dos días hábiles para responder (no 48 hs) 
Leyes básicas que deben tener en cuenta para los casos laborales a los 
fines de una correcta confección de su telegrama laboral 
1- LCT (ley de contrato de trabajo) 
2- Convenio colectivo especifico en caso de corresponder según cada 
caso 
3- Ley 24.013 Ley nacional de empleo 
4- 25.323 Dispone de multas en caso de trabajo no registrado o 
registrado parcialmente. 
Ley nacional de empleo 24.013 
Plantea 3 hipótesis a tener en cuenta: 
1. Art. 8: El empleador que no registrare una relación laboral 
abonará al trabajador afectado una indemnización 
equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones 
devengadas desde el comienzo de la vinculación, 
computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa 
vigente. 
 
 
 
 
En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el 
importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 
245 de la Ley de Contrato de Trabajo 
Este artículo prevé la hipótesis del trabajador que se encuentra trabajando 
COMPLETAMENTE EN NEGRO, es decir, hay una falta total de registración 
por parte del empleador. 
Si ustedes son abogados del empleador y éste no tenia registrado al 
empleador, al contestar el telegrama enviado por él, no les queda otra 
que negar TODO, cada uno de los hechos invocados por el trabajador, 
pero en caso de que el empleador le haya hecho firmar un contrato de 
servicios por ej., que es muy común, ese documento le servirá de defensa 
y prueba al trabajador, entonces en ese caso la posición del empleador se 
verá complicada, ya que por más que no sea un contrato de trabajo vale 
como prueba de la relación laboral, el mismo juez luego en el juicio puede 
determinar que eso es un contrato de trabajo, recuerden que siempre que 
se demuestre la dependencia técnica, jurídica y económica seconsidera 
relación laboral. 
¿Cuándo se va a considerar que un trabajador está registrado? 
Cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador en el libro 
especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo o en la 
documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los 
regímenes jurídicos particulares, o en los registros mencionados en 
el artículo 18, inciso “a”. 
2. Art. 9: El empleador que consignare en la documentación 
laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al 
trabajador afectado una indemnización equivalente a la 
cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas 
desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente 
consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a 
la normativa vigente. 
 
 
Este artículo prevé la hipótesis de la relación laboral con 
registración posdatada. (El trabajador está registrado, pero 
con una fecha posterior a la real) 
3. Art 10: El empleador que consignare en la documentación 
laboral una remuneración menor que la percibida por el 
trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a 
la cuarta parte del importe de las remuneraciones 
devengadas y no registradas, debidamente reajustadas 
desde la fecha en que comenzó a consignarse 
indebidamente el monto de la remuneración. 
Éste articulo prevé la hipótesis para el caso del trabajador 
que en la realidad de los hechos trabaja jornada completa y 
le pagan un salario por media jornada. Práctica muy 
realizada por los empleadores y por supuesto constituye una 
registración deficiente, por más que la relación laboral esté 
registrada, no lo está en la totalidad y realidad de los 
hechos. 
Nota: Una vez confeccionado el telegrama invocando alguna 
de éstas 3 hipótesis, el empleador tiene 30 días para 
regularizar dicha situación, pasados esos 30 días sin que se 
haya regularizado las defectuosas registraciones el 
trabajador será acreedor de las multas previstas en los 
mencionados artículos. Si bien el empleador tiene 30 días 
para proceder a la regularización de la cuestión que por 
telegrama deben intimar (especificando art. Y ley invocada), 
tiene la obligación de responder el telegrama enviado por el 
trabajador en el plazo de dos días hábiles que ustedes deben 
designar en el telegrama. 
¿Qué debe indicar la intimación hecha al empleador? 
El trabajador deberá indicar la fecha real de ingreso y las 
circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como 
 
 
defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a 
la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido 
del pago de las indemnizaciones antes indicadas. 
IMPORTANTE: Cuando confeccionen el telegrama laboral por una 
relación laboral registrada de manera deficiente, NÚNCA SOLICITEN 
EN EL TELEGRAMA QUE SE APLIQUE LA MULTA CONJUNTAMENTE 
DEL ART. 8 Y 9, ESTOS ARTICULOS NUNCA SE JUNTAN, no es 
compatible la aplicación de ambos conjuntamente. 
En cambio si puede solicitarse la aplicación conjunta del art. 9 y 10, 
es decir solicitar y reclamar la multa conjunta de ambos artículos si 
es procedente 
Diferencia trascendental entre la ley 24013 y 25323 
Es importante que tengan en claro la diferencia entre ambas leyes ya que 
pueden incurrir en una confusión en virtud de que ambas leyes regulan 
cuestiones similares y si no tienen en claro en qué casos procede cada una 
pueden hacer una mala aplicación de ellas y perder un futuro juicio, 
recuerden siempre que el telegrama laboral es de suma importancia y fija 
las pautas de un eventual juicio laboral. 
 
Ley 24.013 Ley 25.323 
Relación laboral VIGENTE Relación laboral NO VIGENTE 
 Duplica la indemnización por 
antigüedad, la indemnización 
sustitutiva de preaviso y la 
integración de mes de despido. 
Duplica solo la indemnización por 
antigüedad 
Menor indemnización 
Exige intimación fehaciente por 
parte del trabajador dirigido al 
empleador 
No exige intimación 
 
 
 
Es decir, para solicitar aplicación en el telegrama que confeccionen, de las 
multas previstas en los art. 8,9 y 10 de la ley 24.013, en primer lugar, la 
relación laboral debe estar vigente. 
 
Por lo tanto, para la aplicación de la ley 25.323 la relación laboral ya no 
debe estar vigente, se tiene que haber cortado. 
Por otro lado, la ley 24.013 impone ciertos requisitos a cumplir: 
ARTICULO 11. Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 
9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical 
que lo representen cumplimente en forma fehaciente las 
siguientes acciones: 
1. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, 
establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de 
las remuneraciones. 
2. Proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 
horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración 
Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento 
previsto en el inciso anterior. 
Entonces la ley me pone tres requisitos: 
El primero es que la relación laboral este VIGENTE, el segundo es que 
se intime al empleador la correcta registración, y el tercero mandar 
una copia de ese requerimiento a afip. (Tienen que enviar una copia 
del telegrama que envíen al empleador dirigido a AFIP, dentro del 
plazo legal indicado supra). 
La ley 25323 no exige la intimación fehaciente del trabajador o de la 
asociación sindical para regularizar la situación laboral, esto tiene sentido 
ya que aquí la relación laboral NO ESTA VIGENTE. (Solo a los fines de 
reclamar las multas previstas por falta de registración). 
 
 
 
ANÁLISIS DE TELEGRAMAS - CASOS REALES: 
1) “En respuesta a lo notificado por la ESCRITURA NUMERO... SECCION 
“B”, ante el escribano autorizante…., adscripto del registro numero 
noventa y cuatro, de fecha 11/08/2020, rechazo todos y cada uno de sus 
términos por improcedentes y falsos. En particular, niego haber tenido un 
pleito con un chofer de taxi en la puerta del local comercial en donde 
cumplo tareas, niego haber tenido una discusión con mi superior a causa 
de ello y niego haber incurrido en todas las faltas de conducta y en la no 
utilización de los elementos de seguridad obligatorios que en la 
mencionada notificación se me adjudican. 
Lo real y cierto es que trabajo bajo sus órdenes desde el día 12/07/2018 
prestando tareas como delivery repartidor utilizando mi propio moto 
vehículo para ello, cumpliendo una jornada de lunes a domingos en el 
horario de 11:30 a 15:30 y retomando tareas desde las 19:00 hasta las 
00:30 de lunes a jueves y sábados y domingos hasta la 1:00am, con un 
franco semanal esporádico, cumpliendo un total de aproximadamente 54 
horas semanales, siendo el ultimo haber mensual percibido el de el mes 
de Junio por un monto de $30000, cuando me correspondían $35641 
conforme a la escala de convenio y me encontraba registrado por un 
haber de $5333 en promedio puesto que todos mis recibos de sueldo 
constan de montos diferentes e incluso mucho menores de la citada cifra, 
adeudándoseme al día de hoy los haberes del mes de Julio. 
Es por ello que niego y rechazo la causa invocada para el despido por ser 
falsa y maliciosa, teniendo como finalidad desvincularme laboralmente 
eximiéndose de la responsabilidad que para conmigo le corresponde. Le 
intimo a que en el termino de ley me abone indemnización por 
antigüedad, omisión de preaviso, liquidación final, haberes adeudados y 
diferencias, multa del art. 1 de la ley 25323 y todo otro rubro que por 
derecho me corresponda, bajo apercibimiento de las sanciones previstas 
por el art. 2 de la ley 25.323; se me abone agravamiento DECNU 34/2019.- 
Asimismo, le INTIMO por dos días hábiles, una vez transcurridos 30 días de 
producido el distracto laboral , me haga entrega de la certificación de 
servicios y haberes y certificado de trabajo de acuerdo al art. 80 LCT, 
 
 
conforme a la realidad de la relación laboral habida, bajo apercibimientode dicha norma. Hago reserva de mis derechos.” 
ACLARACIONES 
1. Al comenzar a redactar la respuesta a un telegrama siempre deben 
comenzar aclarando el número de telegrama al que efectúan la 
respuesta (si la comunicación fue realizada mediante telegrama), o 
puede suceder, como en el caso de referencia, que se le notifique al 
trabajador mediante escritura 
 
(También es válido), y en ese caso deben mencionar el número de 
escritura y escribano autorizante. 
2. Aclaren la fecha del telegrama que se les envió y el cual están 
respondiendo 
3. Nieguen todos y cada uno de los hechos que se les atribuyó en la 
comunicación enviada, deben ser cuidadosos en esto y negar 
TODOS, uno por uno. 
4. Aclarar desde cuando se presta servicios para ese empleador, el 
horario REAL que trabajaba bajo sus órdenes, el tipo de tarea que 
realizaban, el salario real que percibían y el que deberían en 
realidad percibir según la categoría registrada (en los recibos de 
sueldo figura la categoría en que está registrada el trabajador). 
5. Como podrán ver, en el telegrama de referencia se cita la Ley 
25.323 y no la 24.013, esto es así ya que en el caso mencionado la 
relación laboral ya no estaba vigente, es decir ya se había producido 
la desvinculación de la relación laboral. 
6. Si la relación laboral se extinguió reclamen e intimen también la 
entrega de la certificación de servicios prevista en el art 80 LCT. 
 
2) Encontrándome trabajando en forma continua e ininterrumpida bajo sus 
órdenes en relación de dependencia jurídico - económica laboral desde el 
20/10/2018, como personal de “MAESTRANZA” con la categoría “C” 
cumplimentando un total 11 de horas y encontrándome en relación de 
dependencia REGISTRADA DEFICIENTEMENTE por abonarseme los haberes 
 
 
correspondientes a un total de 6 horas diarias, vengo A INTIMARLO A QUE 
ACLAREN MI SITUACIÓN LABORAL Y EMPLAZARLOS FORMALMENTE 
REGISTRE LA PRESENTE RELACION LABORAL CONFORME A LA REALIDAD DE 
LAS HORAS TRABAJADAS, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS (ARTS. 1 y 2) DE LA 
LEY 24.013. Con copia a la A.F.I.P. -No obstante el plazo de 30 días para 
registrar la relación jurídica que nos une, los emplazo para que en dos días 
hábiles de recibida la presente MANIFIESTEN SU VOLUNTAD FEHACIENTE 
de registrarme conforme a lo requerido, bajo apercibimiento de denunciar 
el contrato de trabajo que nos une al día de hoy por injuria grave a mis 
intereses laborales, y considerarme en situación de despido indirecto por 
vuestra exclusiva culpa patronal. 
Por lo que lo INTIMO a que me abone las diferencias de haberes por la 
deficiente registración hasta la fecha. 
1. En el caso mencionado, se reclama la deficiente registración 
solicitando se aplique las multas previstas en la ley 24.013 ya que la 
relación laboral está vigente 
 
2. Si bien el empleador tiene un plazo de 30 días para regularizar y 
registrar correctamente la relación laboral, si van por el empleador 
y a éste les llega un telegrama así, deben responder igualmente el 
telegrama en esos dos días hábiles, mas allá de que el plazo para 
regularizar la situación sea de 30 días. 
3. Si van por el trabajador recuerden siempre enviar copia del 
telegrama a afip. 
 
 
3) Denuncio por la presente epístola que comencé a trabajar bajo su 
dependencia laboral, económica y jurídica el 16 de julio de 2019 
desarrollando tareas de VENDEDOR de portones para la empresa 
“MEGACHECK S.R.L.” con domicilio en calle Duarte Quiros 222, y bajo el 
Convenio Colectivo de Empleado de Comercio, en una jornada laboral que 
describo a continuación: turno mañana de 8:00 a 17:00 hs. de lunes a 
viernes y sábado de por medio en el horario de 09:00 a 13 hs. - 
 
 
INTIMO plazo de dos días hábiles de recibida la presente proceda a aclarar 
la situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme gravemente 
injuriado y despedido por vuestra exclusiva culpa debido a que el día 
martes 27/08/2019 me presente en el establecimiento comercial de la 
empresa como todos los días no asignándoseme tareas incumpliendo así 
con el deber de ocupación efectiva impuesto por el art 78 LCT y con la 
noticia de que se encuentra hasta el día de la fecha bajo paradero 
desconocido sin dar respuesta alguna respecto de las obligaciones que 
como empleador le 
compete……………………………………………………………………………………………………
…………………… 
Asimismo lo hago responsable respecto de las amenazas que he recibido 
por parte de los clientes de la Empresa que habían contratado los servicios 
de la misma y no se los han brindado por motivo anteriormente descripto. 
1. Siempre que envíen un telegrama con apercibimiento de darse por 
despedido por culpa patronal si no se regulariza la situación o se 
responde en el plazo indicado, tienen que tener cuidado respecto a 
dos cuestiones: en primer lugar, controlen que el telegrama haya 
llegado efectivamente al empleador, ya que pueden darse mal por 
despedidos, y en segundo lugar para efectivamente darse por 
despedido tienen que volver a enviar un telegrama ya no con el 
apercibimiento si no dándose por despedido efectivamente, es 
decir, no alcanza con enviar el primer telegrama con el 
apercibimiento, tienen que enviar ese segundo telegrama para 
hacer efectivo el despido por culpa patronal. 
 
4) DESPIDO VERBAL: “Ante negativa de tareas desde el día..., intimo a que 
en el plazo de dos días hábiles aclare mi situación laboral, bajo 
apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa”. 
Si un cliente les dice que lo han despedido verbalmente, es decir un día 
concurrió a su puesto de trabajo y le dicen que van a prescindir de sus 
servicios, ustedes como abogados no pueden enviar un telegrama al 
empleador rechazando el despido verbal, JAMÁS DEBEN RECONOCER UN 
 
 
DESPIDO VERBAL, en ese caso deben enviar un telegrama denunciando 
que el día tal, concurrió a su puesto de trabajo y se le negó la entrada al 
mismo y asignación de tareas, que por tal motivo INTIMAN ACLAREN SU 
SITUACIÓN LABORAL, bajo apercibimiento de considerarse despedido por 
exclusiva culpa patronal. Pero jamás deben reconocer un despido verbal, 
directamente no hacen mención de esa situación en el telegrama. 
IMPORTANTE 
Siempre es necesario para una valida ruptura del vínculo laboral que se 
haya intimado previamente, y en dicha intimación se detalle los hechos 
alegados que configuran la injuria causada y además expresar claramente 
el apercibimiento. 
El artículo 243 de la LCT establece que “Ante la demanda que promoviere 
la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido 
consignada en las comunicaciones antes referidas”. Por ello es necesario 
denunciar correctamente en el telegrama como sucedieron los hechos, 
uno por uno, ya que en juicio no se puede desdecir respecto de lo que se 
había expresado en el telegrama o cambiar la versión de los hechos. 
Tampoco se pueden reclamar multas en un juicio que no se solicitaron en 
un primer momento y con la intimación debida. 
Este material está sujeto a protección de confidencialidad ya sea verbal o escrita, e incluye copias y 
préstamos o cualquier otro medio por el que se revele, facilite o divulgue a cualquier persona física o 
jurídica, pública o privada la información relacionada al mismo. La reserva protege la información y 
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