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La tensión entre la seguridad y la soberanía alimentaria generada por los alimentos transgénicos: 
análisis a partir un enfoque marxista latinoamericano al Derecho Internacional 
Paola Fernanda Valbuena Latorre* 
Resumen: la seguridad y la soberanía alimentaria nacen con el fin de garantizar el derecho a la 
alimentación. Aunque estas nociones son formalmente complementarias, en las discusiones 
sociales sobre este derecho y, particularmente, en la agroindustria de transgénicos se han 
utilizado de manera contrapuesta, generando una tensión. Este proyecto busca entender por qué 
surge esa tensión, comparando los discursos de seis actores relevantes (EE. UU., Brasil, Bolivia, 
FAO, OMC y La Vía Campesina), a través de un lente marxista latinoamericano al Derecho 
Internacional (DI). Se plantea que esta emerge de la contraposición entre los regímenes del 
derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional económico, derivada 
de la fragmentación del DI y consolidada por intereses ideológicos y de clase que subyacen en 
el uso que los actores hacen de estos conceptos. 
Palabras Clave: derecho a la alimentación, seguridad alimentaria, soberanía alimentaria, 
marxismo latinoamericano, Derecho Internacional, fragmentación del DI. 
Abstract: food security and sovereignty exist to guarantee feeding rights. Although these 
notions are formally complementary, in social discussions about this right, and particularly, in 
the GMO agribusiness they have been used in a contradictory way, generating tension. This 
project seeks to understand why this tension arises, comparing the discourses of six relevant 
actors: USA, Brazil, Bolivia, FAO, WTO, and La Via Campesina. Such understanding is 
analyzed through a Latin American Marxist lens to International Law (ID). It is argued that this 
emerges from the opposition between the regimes of international human rights law and 
international economic law. It is derived from the fragmentation of ID and consolidated by 
ideological and class interests that underlie the use that actors make of these concepts. 
Keywords: the right to food, food security, food sovereignty, Latin American Marxism, 
International Law, ID fragmentation. 
 
* Abogada de la Universidad la Gran Colombia (Bogotá). Licenciada en Filosofía de la Universidad Pedagógica Nacional 
(Bogotá). Actualmente realiza estudios en la Maestría en Derecho Internacional en la Universidad de los Andes (Bogotá) y 
Maestría en Educación en la Universidad Pedagógica Nacional (Bogotá). Asistente graduada del Centro de Español de la 
Universidad de los Andes. p.valbuena@uniandes.edu.co 
mailto:p.valbuena@uniandes.edu.co
 
 
2 
 
Tabla de Contenido 
I. Lista de abreviaturas ........................................................................................................... 4 
II. Introducción ........................................................................................................................ 5 
III. Diseño Metodológico ...................................................................................................... 9 
A. Selección de los actores ................................................................................................... 10 
B. Variables .......................................................................................................................... 10 
Universalidad: ................................................................................................................... 11 
Igualdad: ............................................................................................................................ 11 
Precaución como principio o como enfoque: .................................................................... 12 
C. Selección de los discursos ................................................................................................ 13 
IV. Capítulo I: la tensión entre seguridad y soberanía alimentaria por el uso, producción y 
comercialización de alimentos transgénicos ............................................................................ 14 
A. Emergencia, concepto y aplicación de la noción de seguridad alimentaria .................. 16 
B. Emergencia, concepto y aplicación de la noción de soberanía alimentaria. ................. 18 
C. Tensión entre la seguridad y la soberanía alimentaria: el efecto de los transgénicos. .. 21 
1. Alimentos genéticamente modificados: la segunda revolución verde. ...................... 21 
2. Postura n° 1: Los transgénicos garantizan y protegen la seguridad alimentaria. ....... 23 
3. Postura n° 2: Los transgénicos vulneran la soberanía alimentaria. ........................... 25 
D. Conclusión del primer capítulo ..................................................................................... 28 
V. Capítulo II: Lectura del Derecho Internacional desde una teoría marxista latinoamericana
 29 
A. Teoría marxista en el contexto latinoamericano ............................................................ 30 
B. Análisis de los principios de universalidad e igualdad del DI desde el enfoque marxista 
latinoamericano ..................................................................................................................... 33 
1. universalidad en el DI ................................................................................................ 33 
2. Principio de igualdad ................................................................................................. 35 
C. Estructura fragmentada del DI como discurso para ampliar la brecha de clases .......... 37 
D. Conclusión del segundo capítulo ................................................................................... 41 
VI. Capítulo III: Tensión entre seguridad y soberanía alimentaria como efecto de los 
transgénicos: análisis de los discursos de algunos actores desde el enfoque marxista 
latinoamericano ........................................................................................................................ 42 
A. Actor n° 1: Estados Unidos. ............................................................................................. 42 
 
 
3 
 
V1: Universalidad ............................................................................................................. 43 
V2: Igualdad ...................................................................................................................... 44 
V3: Precaución como principio o como enfoque .............................................................. 45 
B. Actor n° 2: Brasil ............................................................................................................. 45 
V1: Universalidad ............................................................................................................. 46 
V2: Igualdad ...................................................................................................................... 47 
V3: Precaución como principio o como enfoque .............................................................. 48 
C. Actor n° 3: Bolivia ........................................................................................................... 49 
V1: Universalidad ............................................................................................................. 49 
V2: Igualdad ...................................................................................................................... 50 
V3: Precaución como principio o como enfoque .............................................................. 51 
D. Actor n° 4: FAO ............................................................................................................... 52 
V1: Universalidad ............................................................................................................. 52 
V2: Igualdad ......................................................................................................................53 
V3: Precaución como principio o como enfoque .............................................................. 53 
E. Actor n° 5: OMC .............................................................................................................. 54 
V1: Universalidad ............................................................................................................. 55 
V2: Igualdad ...................................................................................................................... 55 
V3: Precaución como principio o como enfoque .............................................................. 56 
F. Actor n° 6: La Vía Campesina .......................................................................................... 56 
V1: Universalidad ............................................................................................................. 57 
V2: Igualdad ...................................................................................................................... 57 
V3: Precaución como principio o como enfoque .............................................................. 58 
VII. Resultados y conclusiones ............................................................................................. 58 
VIII. Preguntas y limitaciones ................................................................................................ 63 
IX. Bibliografía .................................................................................................................... 64 
X. Anexos .............................................................................................................................. 89 
 
 
 
 
 
4 
 
I. Lista de abreviaturas 
AGM: alimentos genéticamente modificados. 
CCT: clase capitalista transnacional. 
CDI: Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. 
CMA: Cumbre Mundial sobre la Alimentación. 
CMILS: crítica marxista al Derecho Internacional. 
CIMMYT: Centro Internacional del Mejoramiento de Maíz y Trigo. 
DDHH: derechos humanos. 
DI: derecho internacional. 
DIDH: derecho internacional de los derechos humanos. 
DIE: derecho internacional económico. 
DUDH: Declaración Universal de los Derechos Humanos. 
FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. 
GM: genéticamente modificado(s). 
MILS: enfoque convencional al Derecho Internacional. 
OI: organizaciones internacionales. 
OGM: Organismos genéticamente modificados. 
ONG: organizaciones no gubernamentales. 
OSC: organizaciones de la sociedad civil. 
PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
TWAIL: Teoría de Enfoques del Tercer Mundo al Derecho Internacional. 
USAID: Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos. 
 
 
 
 
5 
 
II. Introducción 
Tras la Segunda Guerra Mundial, emergieron un conjunto de derechos que deben ser respetados 
y garantizados tanto por los Estados como por otros actores del sistema internacional. En este 
panorama surge el derecho a la alimentación, consignado en el artículo 25 de la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos (DUDH). En consecuencia, organizaciones 
internacionales (OI), particularmente la Organización de las Naciones Unidas para la 
Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), las ciencias agrónomas, 
organizaciones no gubernamentales (ONGs) y organizaciones de la sociedad civil (OSC) han 
sido enfáticas en la importancia de avanzar en el concepto de alimentación y en los mecanismos 
para su debida protección. De esta discusión emergieron dos enfoques frente al derecho a la 
alimentación: la seguridad y la soberanía alimentaria. 
El primero de ellos, la seguridad alimentaria, surge en 1974 en la Conferencia Mundial de la 
Alimentación. Allí se convirtió en el compromiso central de la FAO, así como de gobiernos, 
organizaciones e instituciones públicas y privadas. Con este concepto se integra la utilización 
biológica, la disponibilidad, la estabilidad y el acceso a alimentos para garantizar este derecho 
(Donnelly, 2011). El segundo, la soberanía alimentaria, nace de las propuestas de ONGs y OSC, 
para ampliar la noción de seguridad alimentaria y como respuesta a la mercantilización de la 
alimentación (Gordillo y Méndez, 2013). Es decir, es un concepto creado desde abajo que 
pretende competir con el Derecho Internacional (DI) hegemónico1. Este tiene como foco 
enlazar la alimentación a derechos como la salud y al medio ambiente, así como mejorar 
prácticas de producción y políticas internacionales equitativas (Paz, Imhoff & López, 2018). 
Luego, este se refiere al derecho que tiene cada pueblo a definir sus propias estrategias de 
producción, distribución y consumo de alimentos. Por tanto, ya no se trata solo de un asunto 
nutricional, sino también cultural (Carballo, 2001). 
En este contexto, la seguridad y la soberanía alimentaria no son dos enfoques contrapuestos, 
sino que se han constituido como dos cimientos del derecho a la alimentación. Sin embargo, en 
la práctica, estos han estado atravesados por enfoques ideológicos que inducen a los actores del 
 
1 Se entiende por DI hegemónico el que se construye, instrumentaliza y moldea de acuerdo con los intereses de los Estados 
poderosos, pero que, en apariencia, consolida un conjunto de normas que establecen la igualdad entre los Estados y que, por 
ello, desconoce la diferencia Jerárquica entre estos (Hernández, 2007). Por el contrario, el DI desde abajo o contrahegemónico 
busca reconocer el carácter desigual entre Estados y utilizar los instrumentos ya establecidos para reconfigurar la hegemonía 
ya impuesta en el Sistema. 
 
 
6 
 
DI a tomar partido por uno o por otro para defender sus intereses de clase. Esta contraposición 
se hace evidente con los alimentos genéticamente modificados (AGM), también llamados 
transgénicos. Estos se presentan como una alternativa para solucionar todas las formas de 
malnutrición (Mosquera, 2001), lo cual no puede ser soslayado si se tiene en cuenta que 
actualmente gran parte de la humanidad padece hambre. Por ejemplo, en 2017, 821 millones de 
personas estaban subalimentadas; lo que equivale a 1 de cada 9 personas en el mundo (FAO, 
2018, V). 
El desarrollo de los AGM se cimienta en cruzar especies vegetales, lo que ha permitido atribuir 
a estos alimentos ciertas características que los hacen resistentes a herbicidas, plagas y 
antibióticos. Además, facilitan el procesamiento, almacenamiento y transporte de alimentos 
(Vilchez, 2019). Pineda (2015) señala que diversos estudios han confluido en que “los cultivos 
genéticamente modificados son beneficiosos en términos de mayor rendimiento y ahorro de 
costes en la producción agrícola” (p. 79). Así, en materia de disponibilidad y estabilidad de 
alimentos, los transgénicos han arrojado cifras alentadoras2, por lo que han sido reconocidos 
por OI como la FAO, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial 
del Comercio (OMC) y por países del norte global como una alternativa para dar cumplimiento 
del objetivo 2 de la nueva Agenda para el Desarrollo Sostenible: hambre cero. 
No obstante, la aceptación de AGM no ha sido unánime en el sistema internacional. Otros 
sectores, principalmente del sur global, han rechazado su utilización. Frente a esto se señala 
que el modelo agroindustrial que los regula perpetúa las relaciones de explotación que las 
empresas transnacionales y países desarrollados ejercen hacia países en desarrollo y diversos 
sectores de la sociedad —ubicadas tanto en el sur, como en el norte global— (Chimni, 2013). 
Por ejemplo, aunque países como EE. UU han integrado a su dieta alimentos transgénicos hace 
más de una década, en América Latina el rechazo por la tecnificación de la producción agrícola 
es casi generalizado (Sebastián, Sanz & Wanden, 2014, p. 155)3. Así, contra esta propuesta de 
la biotecnología se priorizan tres argumentos:los efectos en la salud, los riesgos 
medioambientales y la vulneración a la soberanía alimentaria. 
 
2 Sin embargo, algunas de estas cifras solo se enfocan en la producción de alimentos y dejan de lado aspectos como la 
inaccesibilidad y el desperdicio de estos. 
3 Empero, algunos países del sur global, particularmente los latinoamericanos, han presentado cambios considerables en sus 
sistemas alimentarios. En este marco, pueden revisarse los casos de México, Argentina y Brasil, que en la actualidad tienen 
una alta producción de transgénicos. Algunos de estos casos se abordan brevemente en los capítulos 1° y 3° de este trabajo. 
 
 
7 
 
En cuanto al primer elemento, se ha establecido que la transferencia de genes puede ocasionar 
que los alimentos pierdan sus nutrientes esenciales, cambien sus características y afecten el 
sistema inmunológico del organismo humano (Oswald, 2001). Con respecto a los riesgos 
medioambientales, la producción de transgénicos podría generar pérdida de biodiversidad, 
debido a que las semillas tratadas genéticamente no suponen el 100% de la variedad de semillas 
existentes. Desde esta perspectiva, se eliminaría el sembrado de especies autóctonas de ciertas 
regiones. Asimismo, el contacto de OGM con otros organismos que no lo son —por medio, por 
ejemplo, de la polinización— podría perjudicar el ecosistema (Luque, 2017). Por último, 
señalan Lapegna y Otero (2016) que, el disenso en torno a los OGM ha tenido como principal 
foco los sectores campesinos, ya que estos pueden vulnerar la soberanía alimentaria y con ello 
vulnerar los derechos contenidos en la Declaración sobre los derechos de los campesinos y de 
otras personas que trabajan en las zonas rurales4. Esta postura surge como oposición a la 
implementación del uso de semillas GM como política internacional5. 
En este contexto, pese a que en la cadena de producción agroalimentaria han emergido otras 
problemáticas, este texto se centrará únicamente en las consecuencias de las semillas GM6 en 
torno al derecho a la alimentación. Se resalta que, aunque esta investigación toma como eje 
central el derecho a la alimentación, esta discusión implica traer a colación los derechos a la 
salud y al medio ambiente. Lo anterior, en aras del carácter indivisible e interdependiente de 
los DDHH recogidos en la Declaración y Programa de acción de Viena de 1993. En 
consecuencia, esta investigación se pregunta: ¿por qué surge en el Derecho Internacional la 
tensión entre los preceptos de seguridad y soberanía alimentaria por el uso, producción y 
comercialización de alimentos transgénicos? 
En esta investigación se defiende que esa tensión es el efecto de una contraposición entre los 
regímenes del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y el derecho 
internacional económico (DIE), que se deriva de la fragmentación del DI producto de la 
globalización. Es decir, en el DI han aparecido múltiples normas e instituciones relativamente 
 
4 Además de ser los principales afectados en materia de salud al vivir y trabajar en entornos con alto uso de pesticidas y 
agrotóxicos —cuestión que ha ido en incremento con el uso de semillas GM-. 
5 Esto conllevaría a una clara violación a la Observación No. 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: 
“[l]os productos que figuren en el comercio internacional de alimentos o en los programas de asistencia deben ser sanos y ser 
aceptables culturalmente para la población receptora” (Comité De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales, 1999). 
6 Se hace hincapié en que, debido a que existen variedad de semillas GM y que el uso de la biotecnología es utilizado en 
diversos campos, este trabajo solo abordará el uso de transgénicos con fines alimentarios. 
 
 
8 
 
autónomas, por lo que difícilmente puede hablarse de un DI general. En realidad, existen 
campos especializados —como el derecho mercantil, el derecho ambiental, el DIDH y el 
derecho del comercio internacional— que no necesariamente coinciden entre sí (CDI, 2006, p. 
193). En consecuencia, la fragmentación del Derecho Internacional carece de un ethos 
homogeneizador (Koskenniemi, 2006) y, de allí que preceptos como la seguridad y la soberanía 
alimentaria se encuentren atravesados por distintos regímenes internacionales. Por 
consiguiente, la tensión mencionada se genera por dos comprensiones contrapuestas sobre el 
desarrollo. Una de estas privilegia el crecimiento económico y la libre circulación del mercado 
—DIE— y otra se enfoca en la garantía de los derechos humanos y de condiciones de vida 
digna, en especial para los grupos más vulnerables —DIDH. 
Para demostrar esto, se dividirá el trabajo en tres capítulos. En primer lugar, se abordarán los 
conceptos de seguridad alimentaria, soberanía alimentaria y transgénicos y la tensión que estos 
últimos produce entre dichos preceptos. En segundo lugar, se planteará un enfoque marxista 
latinoamericano al DI que permita hacer una relectura a perspectiva imperialista del enfoque 
convencional al Derecho Internacional (MILS). Para ello, es necesario resaltar este enfoque se 
abordará a partir de postulados de la Crítica Marxista al Derecho Internacional (CMILS) y de 
la Teoría De Enfoques Del Tercer Mundo Al Derecho Internacional (TWAIL). Por último, se 
aplicarán los planteamientos teóricos del enfoque marxista latinoamericano al problema 
enunciado con el objetivo de responder a la pregunta de investigación. A partir de este se busca 
propiciar una crítica en torno a las formas de producción dominantes, particularmente al 
capitalismo —y al imperialismo como su mayor expresión. 
Con base en lo expuesto, este proyecto se justifica por dos razones esenciales. Por un lado, 
porque las cifras sobre el estado de la alimentación en el mundo dan cuenta de que las 
soluciones implementadas no han sido del todo efectivas. Por lo tanto, se trata de un tema de 
relevancia práctica y lejos de considerarse solventado. En segundo lugar, porque permite 
utilizar estas problemáticas actuales para poner de manifiesto los sesgos a través de los cuales 
se han construido algunas nociones en el DI y la manera en que estos pueden llegar a afectar 
negativamente, bajo un manto de imparcialidad, las políticas de abordaje de un problema. 
En consecuencia, esta lectura a partir del marxismo, como lo enuncia Chimni (2004), va más 
allá del nihilismo, pues configura una promesa emancipadora basada en un proyecto de justicia 
 
 
9 
 
universal que elude los intereses sectarios y propende por consolidar una noción de humanidad 
en la que el DI sea una herramienta de defensa en los sectores más vulnerables. Por ende, es 
necesario comprender la ley como una superficie carente de forma y “sobre la que los grupos 
sociales pueden hacer escuchar sus pretensiones en términos universales y pretender que se 
puede contar con aquellos que se encuentran en posición de supremacía en las decisiones que 
toman” (Koskenniemi, 2006, p. 454). 
III. Diseño Metodológico 
La presente metodología busca responder a la pregunta: ¿por qué surge en el DI la tensión entre 
los preceptos de seguridad y soberanía alimentaria por el uso, producción y comercialización 
de alimentos transgénicos? En este sentido, el enfoque, alcance, las técnicas e instrumentos 
seleccionados se orientan a develar los discursos, relaciones ideológicas entre la clase 
capitalista transnacional y la clase subalterna y condiciones de existencia que influyen en la 
creación de tensiones entre normas y actores en el sistema internacional. De allí que, esta tiene 
un enfoque socio–jurídico, toda vez que el estudio implica reconocer la relación del DI con los 
individuos, colectividades y sociedades. Luego, la postura epistemológica es concebida desde 
una dimensión social del derecho, que escapa a la visión normativa. Así mismo, la metodología 
que se utilizará es cualitativa y se fundamenta en recolectar datos para generar un mayorentendimiento sobre las realidades de los diversos sujetos en relación con el DI. 
Por otro lado, esta investigación es de carácter interpretativo, pues se centra en “formas 
concretas de percibir y abordar la realidad, lo cual nos lleva a compartir posturas que coinciden 
en concebir dicha realidad como multirreferencial, cambiante, cuyas explicaciones son un 
producto social y humano” (Romo, 2000, p.1). De allí que, en los primeros dos capítulos se 
hará una configuración conceptual de las categorías. Por su parte, el tercer capítulo se elaborará 
a través de un estudio comparado de los discursos, dado que, como se explicará más adelante, 
se seleccionaron seis actores y tres variables explicativas con el objetivo de identificar, a través 
de la relación entre variables, cuándo es más plausible un resultado particular —aceptar o no 
los AGM. Con esto, no solo se intenta comprender el desarrollo discursivo de cada actor, sino 
obtener reflexiones a partir de las relaciones entre ellos. 
Para elaborar este análisis, se utiliza la técnica de análisis del discurso (AD). Este análisis se 
desarrolló sobre la base del materialismo dialéctico marxista, con el cual se busca “1) dar una 
 
 
10 
 
justa descripción objetiva de la realidad y, 2) sobre esta base, determinar acertadamente el curso 
de los acontecimientos, no sólo en el presente, sino también para el futuro” (Rosental, 1946, p. 
6). Luego, un discurso puede ser entendido como una manifestación de la ideología, lo que 
ayudará a comprender el síntoma (lo visible) del DI y “las dimensiones no visibles que le dan 
forma, que lo sintetizan” (Santander, 2011, p. 2010). Por ende, la perspectiva marxista permite 
configurar el AD como técnica para interpretar el lenguaje y los signos del DI. 
A. Selección de los actores 
El AD estudiará tres variables en los discursos de los siguientes actores: Estados Unidos, Brasil, 
Bolivia, FAO, OMC y La Vía Campesina. La selección de EE. UU7 y de Brasil8 se justifica en 
que son dos de los principales productores de transgénicos a nivel mundial. Esto deja ver que, 
la postura de estos Estados no depende de su correspondencia al norte o al sur global, sino que, 
incluso en el sur, se ha marcado una diferencia tajante entre países considerados del tercer 
mundo y potencias en desarrollo. Luego, no se habla únicamente de una contraposición centro-
periferia, sino que se cuestionan las tradicionales divisiones geopolíticas en el tema de estudio. 
Por su parte, la inclusión de la FAO y de la OMC responde a su relación directa con los AGM 
y, en general, con la alimentación. Finalmente, la escogencia de Bolivia y de La Vía Campesina 
se sustenta en que el primero de estos representa mejor la postura de un país latinoamericano 
del tercer mundo y el segundo se ha enfocado en los intereses de la clase obrera que se relaciona 
con la labor agrícola. En ese sentido, se tienen tres casos que aceptaron los AGM (Brasil, 
Estados Unidos y OMC) y tres que los han rechazado (Bolivia, La Vía Campesina y la FAO). 
B. Variables 
Las variables definidas pretenden vislumbrar de qué modo los transgénicos generan una tensión 
entre las nociones de seguridad y soberanía alimentaria. De allí que estas dos nociones pueden 
ser complementarias u opuestas en los discursos de acuerdo con los intereses políticos y 
económicos del emisor. Luego, el AD busca develar cómo la posición de cada actor en relación 
con los AGM privilegia una de estas dos nociones, las dos o ninguna. Así, el AD permite 
 
7 Estados Unidos, “con 73,1 millones de hectáreas, ocupa el primer lugar en el ranking de cultivos transgénicos” (Luque, 2017, 
p. 65) 
8 En la actualidad, Brasil se encuentra ubicado como el segundo productor en el mundo de AGM y representa el 27% del área 
mundial plantada con transgénicos (Oliveira, De Melo & Melgarejo, 2017). 
 
 
11 
 
reconocer tanto la complejidad semiótica del discurso (y las condiciones objetivas y subjetivas 
que lo producen), como los silencios de los actores (Sayago, 2014, p. 3). 
Universalidad: la primera variable (v1) busca entender cómo están concibiendo los actores 
seleccionados el derecho universal a la alimentación. Es decir, cómo los discursos homogenizan 
a los sujetos en su relación con este derecho o reconocen la diferencia y realidad de la clase 
subalterna latinoamericana para garantizarlo, lo que, a su vez favorece la conciencia de clase. 
Esta variable será analizada bajo los siguientes valores: 
a) R = 0: Por una parte, cuando el discurso guarde silencio en torno al derecho a la 
alimentación. Por otra parte, cuando el discurso se oriente a promover los transgénicos 
bajo los pilares de disponibilidad y estabilidad de la seguridad alimentaria. Esto por 
cuanto la noción de universalidad de este derecho desde el lente de la seguridad 
alimentaria comprende los AGM como una alternativa para garantizar la alimentación sin 
detenerse sobre las realidades de los pueblos latinoamericanos. 
b) R = 1: cuando el discurso se oriente a reconocer la alimentación desde uno o más pilares 
de la soberanía alimentaria. Esto por cuanto los pilares de la soberanía no se oponen a los 
de la seguridad, sino que los recoge profundizando en las identidades y realidades de 
clases subalternas latinoamericanas. De ahí que la soberanía realiza una lectura más 
marxista del concepto de universalidad, dado que, como se detallará en el primer capítulo, 
esta noción emerge de manera contrahemónica y se forja desde la clase campesina con 
objetivo de reconocer otros principios que enlazan alimentación con la tierra, el trabajo y 
las formas de existencia de la clase subalterna. 
Igualdad: la segunda variable (v2) se dirige a analizar el principio de igualdad en los discursos 
de los actores mencionados. De allí se busca identificar cuándo los actores comprenden la 
igualdad al derecho a la alimentación de forma limitada, ampliando la brecha de clases, y 
cuándo este principio es maleable y se adecua a las necesidades particulares de la clase obrera 
que trabaja la tierra. De este modo, se asignarán los siguientes valores: 
a) R=0: cuando el discurso no se pronuncie en torno al derecho a la alimentación o cuando 
este promueva los transgénicos bajo la noción de que estos generan mayor igualdad en 
relación con al menos uno de los pilares de la seguridad alimentaria. Esto por cuanto la 
alimentación entendida únicamente desde la seguridad alimentaria proporciona una falsa 
 
 
12 
 
idea de igualdad que elude las condiciones materiales de los sujetos y clases sociales 
subalternas latinoamericanas. 
b) R=1: cuando el discurso integre uno o más pilares de la soberanía alimentaria, los cuales 
reconocen el interés común de la clase obrera campesina y posibilita que se forje la 
autoconciencia de clase. Esto genera, a su vez, una comprensión más amplia del concepto 
de igualdad, la cual se basa en identificar las diferencias entre Estados, sujetos y 
organizaciones para mitigar la desigualdad socioeconómica. 
Precaución como principio o como enfoque: la tercera variable (v3) se orientará a dilucidar la 
posición general de los actores seleccionados en torno a la precaución. Este está orientado a 
develar la fragmentación del DI. Así, aunque los otros dos principios anteriores son propios del 
DI y este último es propio del derecho ambiental, estos no deberían contraponerse. Así, como 
se menciona en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el 
Desarrollo: 
[l]os Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. 
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá 
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos 
para impedir la degradación del medio ambiente (ONU, 1992 p. 2). 
En este sentido, como lo señalan Durán & Hervé (2003), este principio es comprendido por 
algunoscomo norma ius cogens y por otros como directriz política. De ahí que, su relevancia 
en los discursos alrededor de los AGM se despliega en torno a cómo estos alimentos podrían o 
no incidir en materia de salud y ambiental, lo que, dependiendo de la postura, tiende a una 
defensa de la seguridad y/o soberanía alimentaria. Así, dependiendo del matiz que se dé a la 
precaución, los actores podrán defender u oponerse a los AGM respecto a la posibilidad del 
riesgo a la salud y al medio ambiente. Esta variable se analizará bajo los siguientes valores: 
a) R=0: cuando los discursos defiendan abiertamente la poca claridad científica en torno a 
los riesgos en materia ambiental y de salud que podrían producir los AGM. Así, el 
principio precautorio no es entendido en esta perspectiva como ius cogens, sino como 
enfoque y, por ende, no justifica el rechazo a los transgénicos. 
b) R=1: cuando los discursos reconozcan la precaución como principio y fundamenten las 
decisiones y actuaciones en torno a la producción y comercialización de los AGM en el 
 
 
13 
 
mismo. Este valor se basa en entender que la modificación genética representa un riesgo 
para la salud y para el medio ambiente y, por ende, la certeza científica no debe dejar 
lugar a dudas sobre los posibles peligros de cada variedad de semilla GM. 
Todas estas variables, además del análisis interpretativo y cualitativo que se hará en la 
reconstrucción de cada caso, van a ser analizadas a partir de la lógica booleana de los estudios 
conjuntos y sus intersecciones. Es decir, se buscará, a través de la construcción de una tabla de 
verdad y la simplificación lógica de sus componentes, identificar la combinación de variables 
(X) que pueden llevar, con más probabilidad, a un resultado determinado (Y). Luego, con el 
software Tosmana, se graficará esa tabla de verdad a fin de comprender cuáles son las 
condiciones necesarias y suficientes para que, a través de las ideas identificadas en sus 
discursos, los actores elijan rechazar o adoptar los AGM. Así, se utilizarán algunas herramientas 
del análisis cualitativo comparado (QCA por sus siglas en inglés) para sistematizar los discursos 
analizados e intentar explicar un output particular (adopción o no de los AGM) a partir de un 
marco teórico específico (marxismo latinoamericano). 
C. Selección de los discursos 
Los discursos se eligieron a partir de tres ejes temáticos de gran polémica alrededor de los 
AGM. El primero de ellos corresponde a las normas de etiquetado de los OGM. El segundo se 
enmarca en la relación de los actores con el Protocolo de Cartagena. El tercero se enfoca en la 
postura general de los actores en torno a la relación entre AGM y el libre comercio. Estos ejes 
fueron escogidos pues corresponden a un asunto clave para diferenciar los discursos. En este 
panorama, se seleccionaron entre 6 y 8 discursos por cada actor y se realizó el análisis de cada 
uno de estos en torno a las variables mencionadas. Aunque la mayoría de estos corresponden a 
discursos de Gobierno (que representan diferentes posturas frente a los AGM), se recuerda que 
para el DI el representante del Estado puede crear actos unilaterales que, en su repetición 
durante un tiempo largo y constante, puede crear costumbre internacional cuando se trata de la 
aceptación de un principio. Así mismo, pese a que algunos de los discursos no se enmarquen 
necesariamente en el contexto latinoamericano, lo que se busca es aplicar las herramientas 
analíticas que provee esta teoría seleccionada para develar las lógicas y relaciones de poder 
detrás de los discursos que inciden en la realidad de los pueblos y las clases obreras campesinas 
latinoamericanas. 
 
 
14 
 
IV. Capítulo I: la tensión entre seguridad y soberanía alimentaria por el uso, 
producción y comercialización de alimentos transgénicos 
El derecho a la alimentación emerge después de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, 
como afirma Sen (1992), las hambrunas han sido una constante en la historia y han obedecido 
a diversos factores —consecuencias indirectas de conflictos armados y su uso como arma en el 
enfrentamiento9— (Echarren, 2013). Adicionalmente, Lowenberg (2014) ha subrayado que la 
hambruna responde también a condiciones climáticas, políticas, económicas y sociales 
particulares de los territorios. 
En este sentido, pese a que el hambre ha sido una condición histórica constante, la Segunda 
Guerra Mundial traza un panorama específico que problematiza el hambre y suscita la 
necesidad de comprender la alimentación como un bien jurídicamente protegido. Los efectos 
económicos y agrícolas emergidos tras la Segunda Guerra Mundial incrementaron los índices 
de hambruna en los dos años posteriores a la terminación de la Guerra, principalmente en 
Europa, Japón y China (FAO, 1955). Lo anterior, lleva a los Estados, particularmente 
latinoamericanos10, a definir la alimentación como una demanda popular y a clamar por su 
inclusión en la agenda pública (Sikkink, 2015). 
Corolario de lo anterior, la alimentación comienza a edificarse como un pilar indispensable para 
garantizar la dignidad humana. Así, en 1948, la DUDH, en su artículo 25, plantea que: “[t]oda 
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la 
salud y el bienestar, y, en especial, la alimentación (…)” (p. 5). No obstante, desde antes de la 
emergencia de esta norma, el hambre como problema económico más relevante suscita la 
necesidad de crear la FAO el 16 de octubre de 1945 en Château Frontenac (Canadá) (FAO, 
2015). Desde entonces, la importancia que gira en torno a este derecho se ha incrementado 
 
9 Como es el caso de Leningrado, actual San Petersburgo, durante la Segunda Guerra Mundial. Allí, el hambre fue utilizada 
como arma de guerra por Hitler desde 1941 hasta 1944. Este hecho histórico se cimentó en un aislamiento de la ciudad, que 
tuvo como efecto el impedimento de ingreso de alimentos y, por ende, la imposibilidad de los ciudadanos de acceder a estos 
(Barber & Dzeniskevich, 2005). Lo anterior tuvo como consecuencia que “[c]ientos de miles de familias murieran de frío y 
hambre en sus hogares. (…) Los muertos hasta ser liberada la ciudad superaron la cifra extraoficial de 1.200.000” (Caixal, 
2014, p. 159). 
10 La consolidación de los Derechos Humanos internacionales emerge, primordialmente, de las delegaciones de Chile, Uruguay 
y Panamá. La labor del jurista Ricardo Alfaro como representante de Latinoamérica y del Caribe consolidó el primer catálogo 
de Derechos Humanos en la Declaración de Derechos Humanos Esenciales del Instituto de Filadelfia (Quintero, 1982) y, a su 
vez, este borrador se convirtió en la principal fuente en la DUDH (Glendon, 2004). En este sentido, el derecho a la alimentación 
contenido en el artículo 14 de la Declaración de Derechos Humanos Esenciales del Instituto de Filadelfia, es el primer insumo 
para comprender la alimentación como condición necesaria para garantizar los derechos a la vida, a la libertad y a la felicidad 
(Alfaro, 1968) 
 
 
15 
 
progresivamente. La FAO, los Estados, las ONGs y las OSC comenzaron a trabajar por 
desarrollar a profundidad este derecho. 
En 1976 emerge el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
(PIDESC)11. Sin embargo, el génesis del PIDESC, en medio de la Guerra Fría, originó desde 
los países capitalistas el Pacto de los Derechos Civiles. De este modo, “para los capitalistas los 
únicos derechos humanos válidos eran los individuales, civiles y políticos, mientras que para el 
sector comunista los derechos humanos más importantes eran los de contenido económico, 
social y cultural” (Villán, 2009, p. 16). Por esto, es hasta la desaparición del bloque comunista 
en 1989 y la terminación de la Guerra Fría, que el PIDESC comienza a ser dotado de 
importancia y ampliado en diferentes conferencias e instrumentos (Villán, 2009). 
Particularmente, el derechoa la alimentación se encuentra normado por el artículo 11 del 
PIDESC (1976). En este se configura un nuevo elemento fundamental en materia alimentaria: 
la responsabilidad de los Estados. Este deber está centrado en tomar medidas financieras, 
sociales, jurídicas y administrativas para disminuir la escasez alimentaria. Asimismo, se da 
cuenta de una responsabilidad otorgada a la comunidad internacional para disminuir el hambre 
mundial. Sin embargo, lo normado hasta el momento en materia de alimentación no implicaba 
directrices específicas para los Estados, ya que estas emergían de conformidad con las políticas 
agrarias y agroalimentarias de cada estado, bajo el principio de igualdad soberana y no 
intervención. 
Este capítulo tiene el propósito de dar a conocer, en primer lugar, el desarrollo histórico, la 
conceptualización y aplicación de la seguridad y soberanía alimentaria como nociones del 
derecho a la alimentación en el marco internacional. En segundo lugar, se abordará el 
surgimiento de los AGM como alternativa para mitigar los efectos de todas las formas de 
malnutrición. Por último, se dará a conocer cómo la propuesta que gira en torno a los AGM ha 
configurado una tensión entre las nociones de seguridad y soberanía alimentaria. 
 
11 El antecedente más más significativo del PIDESC fue la Declaración Rusa de los Derechos del Pueblo Trabajador y 
Explotado del 4 de enero de 1918. Esta representaba una reivindicación de los derechos sociales y económicos en favor de la 
clase trabajadora, que en pleno auge de la revolución industrial eran abiertamente desconocidos (Villán, 2009). Luego, dentro 
de los derechos reconocidos a la clase trabajadora se recalcan “el derecho al trabajo, a un salario digno, al descanso, a la 
jubilación, a la educación, al sufragio universal” (Villán, 2009, p. 10). La importancia de la Declaración rusa impactó, incluso, 
en la emergencia de la Constitución Mexicana de 1917 y en la Constitución Alemana de Weimar en 1919 (Villán, 2009). Estas 
Constituciones son históricamente relevantes por cuanto integran de manera progresiva una síntesis de los DESC (Villán, 
2009). 
 
 
16 
 
A. Emergencia, concepto y aplicación de la noción de seguridad alimentaria 
El antecedente para estructurar el artículo 11 del PIDESC es la Conferencia Mundial de la 
Alimentación en 1974, la cual surge de la crisis mundial de alimentos de 1972 a 1974, que 
implicó una reducción significativa en la producción y una precariedad en la ayuda alimentaria 
a nivel internacional (Shaw, 2007)12. Así, emerge en 1974, por primera vez, el concepto de 
seguridad alimentaria, que se convirtió en el compromiso central de la FAO, gobiernos, 
organizaciones e instituciones públicas y privadas. 
En principio, el concepto de seguridad alimentaria se concentró en establecer mecanismos para 
proteger la disponibilidad de alimentos mundialmente con el objetivo de mitigar la escasez 
generada por las guerras, el cambio climático y las malas cosechas (Shaw, 2007 p. 150). Bajo 
esta necesidad, en 1996 se celebra la I Cumbre Mundial de la Alimentación, a partir de la cual 
se define que: 
[e]xiste seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico y 
económico a suficientes alimentos, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias 
y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana (Bianchi & 
Szpak, 2014, p. 5). 
Esta definición ha ampliado la visión en materia alimentaria hacia la comprensión del acceso a 
alimentos inocuos y nutritivos como un derecho y no como un elemento del mercado. En 
consecuencia, el efectivo cumplimiento del derecho a la alimentación aborda varios elementos 
indispensables: nutrición, cantidad, necesidad y preferencia. Por ello, la seguridad alimentaria 
se cimienta en cuatro pilares: la disponibilidad, la accesibilidad, la estabilidad y la utilización 
biológica de los alimentos (Bojic, Vidar, & Knuth, 2010). 
El primer pilar, la disponibilidad, está dirigido a fortalecer los mecanismos para asegurar la 
oferta de alimentos y la construcción de reservas alimentarias para sustentarlo (Rodríguez, 
2017). Este comprende, en gran medida, la liberalización del mercado como solución al hambre 
en el mundo. Así, la interpretación por parte del DI hegemónico en relación con el 
neoliberalismo ha propuesto que es a través de las lógicas del mercado que se regula la 
disponibilidad de alimentos en el mundo (Lara, 2001). El segundo pilar, el acceso, surge de la 
 
12 Esta crisis mundial de alimentos generó una baja oferta de granos y, por ende, un incremento en los precios y en la demanda 
internacional de las importaciones (Mejía, 2016). 
 
 
17 
 
idea de que la oferta de alimentación en sí misma no garantiza la seguridad alimentaria. Por 
tanto, se incluyen nuevos elementos como la agricultura, el transporte, el mercado y el poder 
adquisitivo de la población (FAO, 2010). Luego, el acceso a la alimentación otorga la 
responsabilidad a los Estados de diseñar políticas tendientes a garantizar el acceso a alimentos 
en la cantidad y calidad adecuada. Bajo esta lógica, el acceso a los alimentos debe darse en todo 
momento, lo que se traduce en un precepto de estabilidad. Por tanto, se espera que el suministro 
y el acceso a alimentos no tenga fluctuaciones en el tiempo y no se vea amenazado por 
“acontecimientos imprevisibles” (Cooperación española, 2018, p. 27). Por último, el pilar que 
se refiere a la utilización biológica13 vislumbra la alimentación como el sustento para el goce 
de la buena salud de las personas (FAO, 2010). 
Posteriormente, en 1999 emerge la Observación General 12 del Comité de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales: el derecho a una alimentación adecuada. Esta integra la 
equidad en la accesibilidad a los alimentos y se orienta a prestar especial atención a sectores de 
la población más vulnerables. Luego, esta Observación aborda como norma ius cogens el 
principio de no discriminación en el acceso a los alimentos y a los medios de su obtención, por 
lo que impone a los Estados y otras entidades el deber de suspender y derogar actos o normas 
que supongan un riesgo (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999). Sin 
embargo, esta norma como ius cogens es interpretada de manera muy limitada y no se convierte 
en una verdadera norma redistributiva en el caso del derecho a la alimentación. 
Adicionalmente, en la Observación no. 12 se despliegan las obligaciones de los Estados en tres 
ejes: respetar, proteger y realizar. La obligación de respetar implica el deber de no vulnerar el 
derecho a la alimentación. La obligación de proteger apunta a la configuración de mecanismos 
para salvaguardar este derecho de la intervención y violaciones producidas por otros agentes 
(Schutter, 2010). Por último, la obligación de garantizar tiene dos enfoques: por un lado, el 
deber de preservar el acceso en situaciones de emergencia y, por otro lado, el compromiso de 
establecer políticas para procurar un debido cumplimiento de la seguridad alimentaria de 
poblaciones vulnerables (ONU - Consejo Económico y Social, 2003). De este modo, se brindan 
 
13 Este elemento está determinado por los tres pilares enunciados previamente y se desarrolla desde la siembra hasta la venta 
en el mercado. En este componente se entrelazan aspectos como el factor nutritivo y la inocuidad de los alimentos. 
 
 
18 
 
herramientas para analizar la efectividad de los Estados en la disminución de la inseguridad 
alimentaria14. 
En síntesis, la emergencia de la seguridad alimentaria se configura como una necesidad 
internacional por ampliar y brindar nuevos instrumentos en torno al derecho a la alimentación. 
Entonces, la seguridad alimentaria se convierte en la primera vía para desplegar nuevas 
concepciones alrededor del derecho a la alimentación adecuada, la nutrición, la justiciabilidad, 
la aplicacióny la responsabilidad estatal. 
B. Emergencia, concepto y aplicación de la noción de soberanía alimentaria. 
Pese a los avances en materia de alimentación tras la adopción del concepto de seguridad 
alimentaria, los problemas en torno al acceso y a la utilización biológica de los alimentos 
continuaron siendo un tema de debate internacional. El enfoque neoliberal germinado en los 
años setenta ha concebido la seguridad alimentaria, primordialmente, en torno a la oferta de 
alimentos. En consecuencia, a partir de los años ochenta la mayoría de los Estados se han 
recogido en este enfoque, lo que ha llevado a un proceso de reforma y apertura acelerada de la 
agricultura a nivel mundial (Lara, 2001). Así las cosas, este concepto ha pasado de ser un 
mecanismo para proteger y garantizar el derecho a la alimentación, a ser un instrumento del 
mercado. Lo anterior, ha diluido el papel del Estado hacia la elaboración de políticas públicas 
para la protección del derecho a la alimentación, lo que le otorga una intervención mínima y 
temporal solo en escenarios de baja rentabilidad para el sistema capitalista (Lara, 2001). 
Frente a este contexto, Gordillo (2013) subraya que, en 1996, durante la Cumbre Mundial sobre 
la Alimentación (CMA), OSC y ONG, como el movimiento La Vía Campesina, dieron a 
conocer que las medidas adoptadas para la disminución del hambre en el mundo resultaban 
ineficaces a través de la declaración Beneficios para Unos o Alimentos para todos. La Vía 
 
14 Se define la inseguridad alimentaria como “una situación en que algunas personas, a veces o en todo momento, no tienen 
acceso a suficientes alimentos y, por lo tanto, no pueden llevar una vida sana y activa” (Castelblanco, 2010, p. 5). La inseguridad 
alimentaria se divide en tres categorías: crónica, transitoria o estacional. La primera se presenta de manera continua, a largo 
plazo, impide la satisfacción de las necesidades alimentarias mínimas y se vincula a periodos de pobreza extensivos y a la 
inaccesibilidad de recursos para la producción de alimentos (Programa Mundial de Alimentos, 2009). La inseguridad transitoria 
se refiere a aquella que se despliega en un corto plazo y ocurre debido a una disminución repentina de la producción o acceso 
a los alimentos. Esta suele enlazarse con la inestabilidad de los precios del mercado o de los ingresos para su acceso (Programa 
Mundial de Alimentos, 2009). Por último, la inseguridad alimentaria estacional (también llamada temporal) hace referencia a 
oscilaciones en la disponibilidad y el acceso a los alimentos. Este tipo de inseguridad suele producirse por cambios climáticos 
que inciden en las cosechas y por la inestabilidad laboral (Contró, Mercer, & Minujin, 2016). Así, la inseguridad alimentaria 
abarca la desnutrición, el hambre, la subnutrición, la malnutrición, el sobrepeso y la obesidad. 
 
 
19 
 
Campesina (2018) subraya que para el efectivo cumplimiento de los pilares de la seguridad 
alimentaria es indispensable confrontar el modelo de agronegocios impuestos por un sistema 
neoliberal y de globalización corporativa, los cuales traslapan los intereses de una burguesía 
internacionalizada y concentran el mercado internacional de alimentos. Así mismo, se subraya 
que esta perspectiva hegemónica vulnera no solo el cumplimiento del derecho a la alimentación, 
sino también los derechos a la salud y a un medio ambiente sano. 
En consecuencia, se apunta a consolidar un modelo de producción agrícola tendiente a reactivar 
la economía de los países del sur global y, en especial, del pequeño campesino. Este modelo 
deberá tener como base la descentralización como respuesta a la concentración de riqueza (Vía 
Campesina, 1996). Así, emerge el concepto de soberanía alimentaria, que parte de la necesidad 
de comprender la alimentación como un derecho y no como una mercancía, de modo que se 
restrinja el uso lucrativo que hacen las empresas transnacionales (Stedile & Martins, 2011). 
Adicionalmente, este concepto se cimienta en la defensa de los pueblos a la producción y 
distribución de sus propios alimentos, por lo cual es indispensable que la alimentación sea 
basada tanto en la nutrición, como en la diversidad y los hábitos alimenticios y culturales 
(Stedile & Martins, 2011). Por tanto, aunque el concepto de soberanía se ha relacionado 
históricamente a los Estados, esta noción apuesta a habilitar una verdadera soberanía de la clase 
campesina. De allí que, la soberanía alimentaria se comprende como el derecho que tienen los 
pueblos a controlar sus propias semillas, tierras, agua y producción de alimentos para garantizar 
el acceso a alimentos suficientes, variados y nutritivos a través de una producción local y 
culturalmente apropiada (Pozas, 2012)15. Bajo estos parámetros, la FAO reconoció en la CMA 
que estos aspectos resultaban indispensables para la disminución del hambre en el mundo, pero 
que la escasez de recursos y el choque con el actual modelo de producción impedían su 
cumplimiento16 (Gordillo, 2013). 
 
15 La soberanía alimentaria busca integrar en el escenario internacional la libre determinación de los pueblos de cultivar sus 
alimentos y la necesidad de replantear modos de producción que sean amigables con el medio ambiente. Luego, este concepto 
prioriza los mercados locales, la agricultura familiar y la labor de los campesinos, por lo que resalta la importancia de proteger 
al gremio de los agricultores, forjando procesos ambiental, social y económicamente sostenibles (Foro Mundial de la Soberanía 
Alimentaria, 2007) y se aleja de la noción del libre mercado como la solución a la inseguridad alimentaria. 
16 Como consecuencia del documento presentado en la CMA, se consolidó una exigencia por abordar dos nuevos instrumentos 
internacionales: (i) un código de conducta sobre el Derecho a una Alimentación Adecuada y (ii) una Convención Mundial de 
Seguridad Alimentaria (Windfuhr & Josén, 2005). Así, de esta propuesta emergen diversos eventos que permitieron el 
desarrollo del concepto de soberanía alimentaria, como el Fórum Mundial sobre Soberanía Alimentaria llevado a cabo en La 
Habana (Cuba) en el 2001. De allí resultó una Declaración Final que discute el concepto de soberanía alimentaria y ofrece 
estrategias para disminuir la hambruna mundial (Windfuhr & Josén, 2005). 
 
 
20 
 
Conjuntamente, el Fórum sobre Soberanía Alimentaria, celebrado el 2002 en Roma, arrojó 
como resultado la declaración Soberanía Alimentaria: un derecho para todos, la cual se retomó 
en el Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible en agosto del mismo año (Windfuhr & 
Josén, 2005) y resignificó la soberanía alimentaria como política para erradicar el hambre. Así 
mismo, la presión ejercida por ONG y OSC en la CMA abrió paso a las Directrices Voluntarias 
del 2003 (Windfuhr & Josén, 2005). En este sentido, la soberanía alimentaria representa un 
concepto político que emerge desde las clases subalternas para solidificar instrumentos de 
protección a la alimentación, basándose en realidades sociales que son omitidas tanto en la 
seguridad alimentaria —como concepto técnico— como en el derecho a la alimentación —
como concepto jurídico— (Windfuhr & Josén, 2005). 
Por consiguiente, la soberanía alimentaria se estructura a partir de seis pilares. El primero 
aborda la necesidad de una alimentación para los pueblos que sea “suficiente, saludable y 
culturalmente apropiada para todos los individuos, pueblos y comunidades” (Informe de 
síntesis Foro para la soberanía alimentaria Nyéléni, 2007) y rechaza la alimentación concebida 
bajo el modelo de agronegocio. El segundo pilar reconoce el valor de quienes proveen el 
alimento y establece la necesidad de respetar los derechos de todos aquellos que participan en 
los procesos de cosecha y procesamiento de alimentos, proponiendo la erradicación de políticas 
que amenacen estos gremios. El tercer pilar busca proteger a los consumidores, a través de la 
priorizaciónde la salud en la producción de alimentos y el rechazo a prácticas internacionales 
que puedan vulnerarla —como el dumping y la asistencia alimentaria inapropiada— (Gordillo, 
2013). El cuarto pilar se enfoca en el control de territorios en los niveles locales y rechaza 
cualquier modo de privatización que ponga en riesgo la distribución de tierras. El quinto pilar 
promueve el reconocimiento de los conocimientos tradicionales y rechaza las tecnologías que 
puedan vulnerar los modos de producción tradicionales. Finalmente, el sexto pilar plantea que 
toda producción de alimentos debe ser compatible con la naturaleza. Por tanto, rechaza el uso 
de métodos destructivos —como el uso intensivo de energías y monocultivos 
industrializados— y plantea la necesidad de volver a modos de producción que contribuyan a 
la recuperación de ecosistemas y del medio ambiente (Gordillo, 2013). 
En contexto, estos seis pilares cuestionan y promulgan la necesidad de “desaprender las 
concepciones hegemónicas de soberanía, territorio y propiedad” (Micarelli, 2018). De este 
 
 
21 
 
modo se busca confrontar las concepciones consolidadas desde OI que abordan la alimentación 
como un elemento del mercado y no un derecho humano. Por ende, el rediseño de los sistemas 
y modelos alimentarios traza un nuevo discurso político que gesta una comprensión diferente 
en el sistema internacional en torno a la alimentación y los procesos agrícolas. 
C. Tensión entre la seguridad y la soberanía alimentaria: el efecto de los transgénicos. 
El discurso neoliberal consolidado por los alimentos transgénicos ha configurado dos visiones 
que han llegado a confrontar los presupuestos planteados por la seguridad y la soberanía 
alimentaria. Así, este apartado pretende mostrar las dos caras de los transgénicos. Por una parte, 
estos han sido aprobados como la solución a la inseguridad alimentaria y, por otra parte, se ha 
cuestionado la efectividad de estos para garantizar la soberanía alimentaria. 
1. Alimentos genéticamente modificados: la segunda revolución verde. 
La incidencia de la inseguridad alimentaria en el mundo generó que en la década de los 50 
iniciara la llamada revolución verde17 (Ceccon, 2008). Esta propuesta se origina en 1941, en 
una reunión entre Henry Wallace y Raymond Fosdick -vicepresidente de Estados Unidos y 
presidente de la Fundación Rockefeller18, respectivamente-, cuyo foco eran los países 
latinoamericanos (Ceccon, 2008). Con este enfoque se busca resignificaba las prácticas 
agrícolas a través de una producción extensiva enfocada en incrementar la disponibilidad de 
alimentos (Ceccon, 2008). 
A primera vista, la implementación de una agricultura industrial surtió resultados positivos en 
términos de disponibilidad alimenticia. Las investigaciones sobre el rendimiento de los cultivos 
y la producción total de los países mostraron aumentos significativos luego de la introducción 
de estas prácticas (Barrera, 2011; Ceccon, 2008). No obstante, esta primera revolución verde, 
basada en el uso de monocultivos19 y el aceleramiento de procesos agrícolas por medio de 
agrotóxicos y fertilizantes, estableció sistemas de producción insostenibles, debido a sus efectos 
 
17 El concepto “revolución verde” es acuñado, por primera vez, en 1968 por el administrador de la Agencia para el Desarrollo 
Internacional de los Estados Unidos (USAID, por sus siglas en inglés), William S. Gaud (Picado, 2011). 
18 En este contexto, la Fundación Rockefeller tuvo un importante papel en el desarrollo de una agricultura industrial, dado que 
financió científicos norteamericanos para modernizar los sistemas agrícolas de varios países latinoamericanos, ya que, desde 
su perspectiva, los procesos primitivos impedían la posibilidad de erradicar el hambre en el mundo (Ortoll, 2003). Por lo tanto, 
se buscaba reemplazar los conocimientos empíricos empleados por agricultores y, en su lugar, distribuir el conocimiento 
tecnológico para la producción de alimentos. Así, comienza a introducirse en la agricultura el uso de los “agrotóxicos, los 
fertilizantes inorgánicos y, sobre todo, las máquinas agrícolas” (Ceccon, 2008, p. 22). 
19 Se entiende por monocultivo la plantación de una única especie vegetal en grandes extensiones de tierra. 
 
 
22 
 
en la degradación y pérdida de recursos naturales20 (Carrera & Kucharz, 2006). Entonces, 
aunque hubo eficiencia en términos disponibilidad de alimentos, se estima que, aun hoy, se 
pueden evidenciar las secuelas de esta primera revolución verde (Ceccon, 2008, p. 24). 
Tras estas problemáticas, a mediados de los años 70 surge una nueva propuesta para mejorar 
los procesos agrícolas y la cantidad de alimentos producidos (Cepeda, 1989). Esta nueva 
revolución verde se cimentó en el desarrollo de los AGM. Así, 1973 los científicos Herbert 
Boyer y Stanley Cohen descubren el proceso de la ingeniería genética, el cual implicaba tomar 
un gen de un organismo y transferirlo a otro. De este modo, se comenzó a avanzar en el campo 
de la producción de antibióticos y resistencia de anticuerpos a las enfermedades (Rangel, 2015). 
Con base en estos estudios, en 1986 se dio origen a la primera planta de tabaco genéticamente 
modificada (Ardisana, Gaínza, Torres, Fosado, & León, 2019) y en 1988 se consiguió, por 
primera vez, cereales transgénicos (Argaluza, 2016). Posteriormente, en 1994, la empresa 
Calgene comenzó la comercialización del tomate “Flavr-Sarvr”, la primera especie GM 
destinada al consumo humano y cuya característica era la preservación prolongada (Argaluza, 
2016). Pese a estos aparentes beneficios, gobiernos, ONG ambientalistas, abogados y 
científicos comenzaron a preocuparse por el uso de esta nueva incursión de la biotecnología21. 
Desde esta mirada, los transgénicos edifican una nueva propuesta para disminuir el estado de 
inseguridad alimentaria, respondiendo a las lógicas de producción acelerada del mercado. Lo 
anterior, bajo el argumento de que los AGM permiten una mayor conservación, la resistencia 
de los cultivos a cambios climáticos y plagas, la adaptación a suelos y su crecimiento en menor 
tiempo22. Este enfoque ha tenido tal fuerza que su desarrollo ha sido constante y acelerado23. 
En tal sentido, Shineha y Kato (2009) han subrayado que a partir de la década de 1990 los 
cultivos transgénicos han incrementado de manera exponencial, a tal punto que son los 
 
20 Los monocultivos, así como la implementación de una agricultura industrial, suponen una emisión de entre 25-30% de los 
gases de efecto invernadero producidos en el mundo (Altieri y Nicholls, 2012), lo que se traduce en una violación al pilar de 
estabilidad y accesibilidad de alimentos en generaciones futuras, además de una incidencia directa en la salud de la población. 
21 Este contexto gestó en 1975 la conferencia de Asilomar, en la que se analizaron los posibles riesgos del uso de OGM y 
delimitaron los procesos y organismos que podrían utilizarse (Rangel, 2015). 
22 Puede leerse a Argaluza (2016) para una descripción detallada de los pasos para la producción de OGM y a Ceccon (2008) 
para observar los beneficios de los cruces genéticos en la resistencia de los cultivos. 
23 La investigación en torno a los OGM originó dos generaciones. La primera, que se enfoca en mejorar las características de 
producción agrícola y la segunda, que emerge bajo el compromiso de incrementar la calidad nutricional de los alimentos 
(Sánchez-Cuevas, 2003). Bajo estas dos perspectivas, en la actualidad, existen diferentes tipos de semillas modificadas 
genéticamente, de las cuales priman: soja, maíz, arroz, cebolla, papa, tomate, remolacha, frijol, berenjena, calabaza, papaya, 
cebada, ciruelo y caña azúcar (Loftas, 1995; Khan & Malik, 2018). 
 
 
23 
 
monocultivos de soja, maíz y trigo los que ocupan mayor extensión de tierra en el mundo24. 
Esta década, además, coincide con el auge de acuerdos en materia de comercio internacional y 
la inclusióndel sector alimentario en dichas negociaciones. 
Pese a los resultados de los AGM en materia de seguridad alimentaria, estos alimentos han 
consolidado un gran debate. Se argumenta que, si bien los alimentos GM pueden representar 
una solución a la escasez de alimentos o a la pérdida de cultivos, estos no solucionan en sí 
mismos el problema del hambre en el mundo e inciden en la degradación ambiental, favorecen 
el cambio climático, destruyen la cultura agrícola local y su reproducción. A continuación, se 
abordarán las dos posturas predominantes en torno a los AGM. 
2. Postura n° 1: Los transgénicos garantizan y protegen la seguridad alimentaria. 
La inseguridad alimentaria ha sido asociada, históricamente, a las plagas y el cambio climático 
como factores de riesgo para garantizar la estabilidad y disponibilidad de alimentos. En este 
marco se estructura el principal motivo por el cual los AGM han sido regulados y avalados 
parcialmente por OI25 (como la FAO26, la OMS27 y, de manera más abierta, por la OMC28) y 
algunos países del norte global29 para proteger el derecho a la alimentación30. Desde este 
enfoque, el desarrollo de cultivos transgénicos ha tenido tres objetivos: la resistencia a insectos, 
la posibilidad de tolerar el uso de herbicidas (Chaparro, 2011) y la mejora nutritiva de los 
alimentos (FAO, 2004). 
De acuerdo con el primer objetivo, los AGM cuentan con su propio insecticida, por lo que 
mejoran las condiciones medioambientales, pues disminuye el uso de agrotóxicos (Bolívar, 
2017). Bolívar (2017) afirma que este avance no solo mejora las condiciones medioambientales, 
 
24 Solo entre 1996 y 1999, las hectáreas sembradas con semillas transgénicas pasaron de dos a casi cuarenta millones (Bär, 
2000). 
25 Ver: 1. Protocolo De Cartagena Sobre Seguridad De La Biotecnología Del Convenio Sobre La Diversidad Biológica (2011). 
2. Informe sobre Desarrollo Humano 2001 del PNUD. 
26 Ver: 1. Resolución del Codex Alimentarius sobre etiquetado de alimentos genéticamente modificados (2011). 2. Convención 
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO. 3. FAO, marzo del 2003, Sala de prensa: Ponderar el razonamiento 
sobre los OGM: argumentos a favor. 4. FAO: Fourth International Symposium On Biological Control Of Bacterial Plant 
Diseases. 5. FAO: informe la agricultura en el mundo: hacia 2015/2030, 2002. 
27 Ver: 1. Oms: 20 Preguntas Sobre Los Alimentos Genéticamente Modificados (Gm) 
28 Ver: 1. Fondo para la Aplicación de Normas y el Fomento del Comercio (FANFC). 2 OMC, DS291: Comunidades Europeas 
— Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos. 3. Acuerdo sobre la Aplicación de 
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de 1995. 
29 El grado de afectación a agricultores estadounidenses por los litigios en torno al uso de patentes de AGM otorgo a Monsanto, 
solo hasta el 2012, alrededor de $23.5 millones (Barker, Freese & Kimbrell, G., 2013). Ver: Decisiones de la Corte Suprema 
de los Estados Unidos: Monsanto vs. Vernon Hugh Bowman, 569 US 278 (2013), 2. OSGATA et al. v. Monsanto, 
30 Se profundizará en el análisis del discurso de OI y países del norte global en el tercer capítulo 
 
 
24 
 
sino que tiene un impacto directo en la salud del consumidor, pues el uso excesivo de 
agroquímicos incide negativamente en esta. Así mismo, la FAO (2004) señala que esta 
característica tendrá una repercusión directa en la economía de los agricultores, pues disminuirá 
el precio de producción, debido al desuso de insecticidas y agroquímicos31. 
Por su parte, el intercambio de insecticidas sintéticos por biotecnología ha arrojado resultados 
positivos en cultivos de maíz, soja y otros vegetales (Bolívar, 2017)32. En torno a este aspecto, 
la OMS (2014) ha defendido que esto estimula la producción alimenticia, dado que genera 
grandes beneficios tanto para consumidores como para agricultores. Además, existe una 
relación entre esta característica de los transgénicos y la disminución del impacto ambiental, 
sobre todo en lo referente a biodiversidad, pues crea una defensa biológica contra las plagas, lo 
que implica no afectar la diversidad de insectos y otros organismos (Bolívar, 2017). 
Luego, tanto la FAO como la OMS han reiterado en algunos informes que los AGM no son un 
riesgo para la salud ni para el medio ambiente. Estas organizaciones han establecido de manera 
mancomunada la Comisión del Códex Alimentarius, el cual regula las normas alimentarias y 
busca garantizar la salud y las prácticas equitativas en el Comercio internacional (FAO y OMS, 
2005). Este Código establece principios básicos para regular los efectos directos e indirectos de 
la manipulación genética (OMS, 2014). Por ende, aunque el Código no es vinculante, hace parte 
de las medidas sanitarias y fitosanitarias en el comercio internacional (OMS, 2014). Sin 
embargo, la postura de estas dos OI no resulta del todo clara, pues, aunque han aprobado en 
varios informes el uso de AGM, en otros cuestionan los riesgos a la salud, a la biodiversidad y 
a la economía campesina —como se observará posteriormente. 
Por otra parte, los transgénicos se han mostrado como la principal solución en torno a la 
resistencia a los herbicidas. El uso de herbicidas implica un control químico para evitar o 
disminuir el crecimiento de hierbas o malezas perjudiciales para los cultivos (Sánchez-Cuevas, 
2003). Sin embargo, la utilización de productos como bromoxylin, sulfonylurea, 
imidazolinones y glifosato crean un dialelo, pues los cultivos en los que se usan se vuelven 
 
31 Para un ejemplo de esos beneficios en los cultivos de algodón, puede leerse a FAO (2004) y Fernández-Cornejo y McBride, 
2000). 
32 Un ejemplo de esos beneficios puede observarse en el maíz WEMA (Water Efficient Maize for África), que ha sido adaptado 
para introducirse en África, teniendo como principal característica su adaptabilidad a las sequias y resistencia a plagas (Luque, 
2017). Se estima que, gracias a ello, se producen “2 millones de toneladas extra de este alimento, cantidad suficiente para 
alimentar entre 14 y 21 millones de personas” (Luque, 2017, citando a Monsanto, p. 28). 
 
 
25 
 
resistentes a hierbas adventicias, lo que implica la necesidad de crear herbicidas más potentes 
para destruirlas (Sánchez-Cuevas, 2003). Aun así, los AGM resistentes a herbicidas han sido 
considerados como uno de los principales avances en biotecnología (FAO, 2004) y su uso se 
ha extendido considerablemente (Amigos de la tierra, 2008). 
Finalmente, en torno a la mejora de la calidad de los alimentos, la biogenética abre la posibilidad 
de introducir adaptaciones genéticas que potencien su valor nutricional. Uno de los ejemplos 
más significativos se da en el arroz dorado, el cual es “rico en beta-caroteno, un precursor de la 
vitamina A, esta vitamina ayuda a prevenir enfermedades y a evitar la ceguera” (Luque, 2017). 
Esta variedad de arroz ha afianzado una solución a los países del sur global, ya que, como 
subraya la OMS “[l]a carencia de vitamina A afecta a unos 190 millones de niños en edad 
preescolar, mayormente en África y Asia Sudoriental” (OMS, 2019). Así, tanto la FAO como 
la OMS han confluido en que este tipo de modificaciones genéticas ayudarían a disminuir la 
inseguridad alimentaria en el mundo. 
Entonces, los beneficios que se subrayan, principalmente desde las OI y los países del norte 
global apuntan a que los transgénicos no solo mejoran el rendimiento de los cultivos, sino que, 
además, brindan calidad nutricional. En este sentido, a pesar de los altos costos de las semillas 
GM como efecto de los derechos de propiedad intelectual, la regulación del precio se da a partir 
de los beneficios brindados (Catacora, 2009, p.6). Sin embargo, el discurso que prioriza la 
utilización de AGM se enlaza con la lógica del mercado y de la producción acelerada. Por ende, 
como se abordará posteriormente, esta construcción en tornoa los AGM elude problemáticas 
que afectan al sector campesino y a la población civil y se centra en una mercantilización de la 
alimentación en beneficio de agentes transnacionales. 
3. Postura n° 2: Los transgénicos vulneran la soberanía alimentaria. 
A partir de 1960, la FAO fortaleció las iniciativas en torno al uso, intercambio y 
comercialización de AGM (Micara, 2017). Posteriormente, en 1961, Bélgica, Francia, 
Alemania, Italia y los Países Bajos firman la Unión Internacional para la Protección de Nuevas 
Variedades de Plantas, Convenio UPOV (Micara, 2017). El UPOV tenía como objetivo la 
protección efectiva de nuevas variedades de especies vegetales genéticamente modificadas 
(Micara, 2017). Así, la expansión global de los AGM ha estado atravesada por la regulación y 
emergencia de normas internacionales. Esto se hace evidente en 1990, cuando, a través del 
 
 
26 
 
Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad (ADPIC), la OMC regula lo referente a la protección 
de la propiedad intelectual sobre las especies vegetales producidas por la biotecnología (Micara, 
2017). Así, a partir de la vinculación de 164 Estados al ADPIC, varios países en desarrollo se 
vieron obligados a vincularse al UPOV (Micara, 2017). 
En este contexto, La Vía Campesina (2015) ha subrayado que los AGM han tenido un impacto 
negativo en el sector campesino. Esto se debe a que el control sobre las semillas GM recae 
sobre seis transnacionales, las cuales tienen el monopolio de la producción de fertilizantes, 
agroquímicos y herbicidas (La Vía Campesina, 2015). Así, los AGM se han consolidado 
globalmente a través de un sistema capitalista de agroindustria que homogeniza el sector 
agrícola y concentra el mercado en pocos actores (León, 2014). Además, la protección 
internacional que se ha brindado a estas transnacionales propicia la concentración de la tierra 
en pocas manos y la disminución de pequeños y medianos productores. En el caso particular de 
Argentina, uno de los mayores productores de AGM, los cultivos de soja se triplicaron y, de 
manera simultánea, disminuyeron 60.000 establecimientos agropecuarios (Altieri, 2009), como 
efecto de las grandes extensiones de tierra necesarias para este tipo de monocultivos33. 
En los países latinoamericanos, la pérdida de diversidad alimentaria34 es más pronunciada, pues 
“[e]l sector privado ignora cultivos importantes como la yuca, frijoles, la mayoría de los 
cultivos andinos y otros, que son alimento fundamental para millones de personas en la región” 
(Altieri, 2009, p. 239). De este modo, al reconocer que el sector primario y la producción 
agrícola representa la principal actividad en los países de Latinoamérica, se comprende que este 
sistema de agroindustria no solo no disminuye la inseguridad alimentaria, sino que incrementa 
la pobreza y desempleo en zonas rurales. Además, los derechos de patentes adquiridos por las 
multinacionales productoras de AGM las facultan para cobrar por su uso o comercialización 
(Luque, 2017), lo que encarece el costo de las semillas al sector agrícola (La Vía Campesina, 
2015). Entonces, los transgénicos contradicen, desde esta perspectiva, el principio de la 
soberanía alimentaria y el artículo 5° de la Declaración sobre los derechos de los campesinos 
que promulga el derecho a las semillas, al saber y a la práctica tradicional de agricultura. 
 
33 Así, “[e]n una década, el área productiva con soya se incrementó en un 126% a expensas de la tierra que se dedicaba a 
lechería, maíz, trigo o a las producciones frutícola u hortícola” (Altieri, 2009, citando a Pengue, p. 7) 
34 Esto se observa en el caso de las milpas de maíz en México: “el maíz transgénico contribuiría a la pérdida de la biodiversidad 
y de la identidad indígena, fuertemente ligada al maíz criollo y a la milpa (...) también es relevante (...) el riesgo de aumentar 
la dependencia hacia las empresas privadas para la alimentación” (García & Toscana, 2016, p. 20) 
 
 
27 
 
Adicionalmente, el desarrollo de la tecnología coloquialmente llamada “Terminator”, que 
restringe la reproducción de especies vegetales e impide el uso de una segunda generación de 
transgénicos, crea una dependencia de los agricultores a las grandes transnacionales 
productoras de transgénicos (Oswald, 2001). En este sentido, uno de los factores más 
preocupantes de los AGM gira en torno al derecho de patentes de las semillas, pues las grandes 
multinacionales monopolizan su comercialización (Sanz, 2016, p. 17). Ante este panorama, la 
respuesta de varios países se ha enmarcado en luchar por la prohibición de AGM en favor de la 
soberanía alimentaria35. 
Los detractores de los AGM han subrayado que su incidencia en los derechos a la salud y a un 
medio ambiente sano. La OMS subrayó que en el 2012 “12,6 millones de personas, una cuarta 
parte del total mundial de muertes, perdieron la vida por vivir o trabajar en ambientes poco 
saludables” (Viguri & Marullo., 2016, p. 102). Estas cifras fueron asociadas a la contaminación 
del aire, del suelo y de fuentes hídricas, el uso de agrotóxicos, el calentamiento global, entre 
otros. Específicamente, la producción de AGM está enlazada a un uso excesivo de agrotóxicos, 
pues la resistencia a los herbicidas permite un uso indiscriminado de estos sin que ello 
disminuya la efectividad. A su vez, los procesos acelerados que hacen uso de herbicidas 
potentes incrementan los niveles de contaminación en suelos, aguas subterráneas y yacimientos 
de agua cercanos a la zona de cultivo (Universidad Católica del Uruguay, 2015). Este tipo de 
procesos no solo vulneran los artículos 10° y 11° de la Declaración Sobre los Derechos de los 
Campesinos36, sino que, además, diferentes tipos de agroquímicos se han catalogado como 
potenciadores de enfermedades como el cáncer en seres humanos y en animales no humanos 
(García, 2016). 
Así mismo, la incidencia de los AGM en torno a la pérdida de biodiversidad también se 
fundamenta en el uso de monocultivos, cuyas consecuencias a mediano y corto plazo son la 
 
35 Particularmente en México se propendió por una renegociación de Tratado de Libre Comercio de América del Norte 
(TLCAN). Por medio de esta solicitud se busca impedir la siembra de maíz transgénico (Massieu, 2009). Sin embargo, la 
disputa entre los sectores y organizaciones sociales ha sido obstruida por la industria biotecnológica del Consorcio AgroBio, 
que se resguarda en la noción de libre comercio y cuenta con el respaldo político de las autoridades y las normas que regulan 
el comercio internacional (Massieu, 2009). Así mismo, en Colombia mediante la Resolución 970 del 2010 se fijaban las pautas 
en el proceso de cultivo y establecía el uso específico de semillas certificadas, lo que ponía en riesgo la soberanía alimentaria, 
ya que el sector campesino se veía afectado debido a los altos precios de estas semillas y a la imposibilidad de reutilizar las 
mismas (Mejía, 2014). En este caso, se puede observar que la Ley 970 del 2010 respaldaba el argumento de que las semillas 
no certificadas representaban un riesgo fitosanitario, lo que generó una desestabilización del sector agrícola que se tradujo en 
un paro agrario en el año 2013 en defensa de la soberanía alimentaria. 
36 Art. 10. Derecho a la diversidad biológica. Art 11. Derecho a la preservación del medio ambiente. 
 
 
28 
 
erosión, improductividad de suelos e incorrecta fertilización (Carrera & Kucharz, 2006, p. 21). 
Además, la tensión que surge entre la biodiversidad de especies vegetales y la introducción de 
transgénicos consolida una de las principales preocupaciones de ONG y OSC. El riesgo se 
incrementa en torno a los procesos de hibridación y polinización que amenazan con 
homogenizar la biodiversidad (Oswald, 2001). En torno a esto, se ha “comprobado que plantas 
resistentes a ciertos virus pueden mutarse, a veces de manera virulenta, provocando plagas 
desconocidas.” (Oswald, 2001, párr. 12)37. 
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