Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 La tensión entre la seguridad y la soberanía alimentaria generada por los alimentos transgénicos: análisis a partir un enfoque marxista latinoamericano al Derecho Internacional Paola Fernanda Valbuena Latorre* Resumen: la seguridad y la soberanía alimentaria nacen con el fin de garantizar el derecho a la alimentación. Aunque estas nociones son formalmente complementarias, en las discusiones sociales sobre este derecho y, particularmente, en la agroindustria de transgénicos se han utilizado de manera contrapuesta, generando una tensión. Este proyecto busca entender por qué surge esa tensión, comparando los discursos de seis actores relevantes (EE. UU., Brasil, Bolivia, FAO, OMC y La Vía Campesina), a través de un lente marxista latinoamericano al Derecho Internacional (DI). Se plantea que esta emerge de la contraposición entre los regímenes del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional económico, derivada de la fragmentación del DI y consolidada por intereses ideológicos y de clase que subyacen en el uso que los actores hacen de estos conceptos. Palabras Clave: derecho a la alimentación, seguridad alimentaria, soberanía alimentaria, marxismo latinoamericano, Derecho Internacional, fragmentación del DI. Abstract: food security and sovereignty exist to guarantee feeding rights. Although these notions are formally complementary, in social discussions about this right, and particularly, in the GMO agribusiness they have been used in a contradictory way, generating tension. This project seeks to understand why this tension arises, comparing the discourses of six relevant actors: USA, Brazil, Bolivia, FAO, WTO, and La Via Campesina. Such understanding is analyzed through a Latin American Marxist lens to International Law (ID). It is argued that this emerges from the opposition between the regimes of international human rights law and international economic law. It is derived from the fragmentation of ID and consolidated by ideological and class interests that underlie the use that actors make of these concepts. Keywords: the right to food, food security, food sovereignty, Latin American Marxism, International Law, ID fragmentation. * Abogada de la Universidad la Gran Colombia (Bogotá). Licenciada en Filosofía de la Universidad Pedagógica Nacional (Bogotá). Actualmente realiza estudios en la Maestría en Derecho Internacional en la Universidad de los Andes (Bogotá) y Maestría en Educación en la Universidad Pedagógica Nacional (Bogotá). Asistente graduada del Centro de Español de la Universidad de los Andes. p.valbuena@uniandes.edu.co mailto:p.valbuena@uniandes.edu.co 2 Tabla de Contenido I. Lista de abreviaturas ........................................................................................................... 4 II. Introducción ........................................................................................................................ 5 III. Diseño Metodológico ...................................................................................................... 9 A. Selección de los actores ................................................................................................... 10 B. Variables .......................................................................................................................... 10 Universalidad: ................................................................................................................... 11 Igualdad: ............................................................................................................................ 11 Precaución como principio o como enfoque: .................................................................... 12 C. Selección de los discursos ................................................................................................ 13 IV. Capítulo I: la tensión entre seguridad y soberanía alimentaria por el uso, producción y comercialización de alimentos transgénicos ............................................................................ 14 A. Emergencia, concepto y aplicación de la noción de seguridad alimentaria .................. 16 B. Emergencia, concepto y aplicación de la noción de soberanía alimentaria. ................. 18 C. Tensión entre la seguridad y la soberanía alimentaria: el efecto de los transgénicos. .. 21 1. Alimentos genéticamente modificados: la segunda revolución verde. ...................... 21 2. Postura n° 1: Los transgénicos garantizan y protegen la seguridad alimentaria. ....... 23 3. Postura n° 2: Los transgénicos vulneran la soberanía alimentaria. ........................... 25 D. Conclusión del primer capítulo ..................................................................................... 28 V. Capítulo II: Lectura del Derecho Internacional desde una teoría marxista latinoamericana 29 A. Teoría marxista en el contexto latinoamericano ............................................................ 30 B. Análisis de los principios de universalidad e igualdad del DI desde el enfoque marxista latinoamericano ..................................................................................................................... 33 1. universalidad en el DI ................................................................................................ 33 2. Principio de igualdad ................................................................................................. 35 C. Estructura fragmentada del DI como discurso para ampliar la brecha de clases .......... 37 D. Conclusión del segundo capítulo ................................................................................... 41 VI. Capítulo III: Tensión entre seguridad y soberanía alimentaria como efecto de los transgénicos: análisis de los discursos de algunos actores desde el enfoque marxista latinoamericano ........................................................................................................................ 42 A. Actor n° 1: Estados Unidos. ............................................................................................. 42 3 V1: Universalidad ............................................................................................................. 43 V2: Igualdad ...................................................................................................................... 44 V3: Precaución como principio o como enfoque .............................................................. 45 B. Actor n° 2: Brasil ............................................................................................................. 45 V1: Universalidad ............................................................................................................. 46 V2: Igualdad ...................................................................................................................... 47 V3: Precaución como principio o como enfoque .............................................................. 48 C. Actor n° 3: Bolivia ........................................................................................................... 49 V1: Universalidad ............................................................................................................. 49 V2: Igualdad ...................................................................................................................... 50 V3: Precaución como principio o como enfoque .............................................................. 51 D. Actor n° 4: FAO ............................................................................................................... 52 V1: Universalidad ............................................................................................................. 52 V2: Igualdad ......................................................................................................................53 V3: Precaución como principio o como enfoque .............................................................. 53 E. Actor n° 5: OMC .............................................................................................................. 54 V1: Universalidad ............................................................................................................. 55 V2: Igualdad ...................................................................................................................... 55 V3: Precaución como principio o como enfoque .............................................................. 56 F. Actor n° 6: La Vía Campesina .......................................................................................... 56 V1: Universalidad ............................................................................................................. 57 V2: Igualdad ...................................................................................................................... 57 V3: Precaución como principio o como enfoque .............................................................. 58 VII. Resultados y conclusiones ............................................................................................. 58 VIII. Preguntas y limitaciones ................................................................................................ 63 IX. Bibliografía .................................................................................................................... 64 X. Anexos .............................................................................................................................. 89 4 I. Lista de abreviaturas AGM: alimentos genéticamente modificados. CCT: clase capitalista transnacional. CDI: Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. CMA: Cumbre Mundial sobre la Alimentación. CMILS: crítica marxista al Derecho Internacional. CIMMYT: Centro Internacional del Mejoramiento de Maíz y Trigo. DDHH: derechos humanos. DI: derecho internacional. DIDH: derecho internacional de los derechos humanos. DIE: derecho internacional económico. DUDH: Declaración Universal de los Derechos Humanos. FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. GM: genéticamente modificado(s). MILS: enfoque convencional al Derecho Internacional. OI: organizaciones internacionales. OGM: Organismos genéticamente modificados. ONG: organizaciones no gubernamentales. OSC: organizaciones de la sociedad civil. PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. TWAIL: Teoría de Enfoques del Tercer Mundo al Derecho Internacional. USAID: Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos. 5 II. Introducción Tras la Segunda Guerra Mundial, emergieron un conjunto de derechos que deben ser respetados y garantizados tanto por los Estados como por otros actores del sistema internacional. En este panorama surge el derecho a la alimentación, consignado en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). En consecuencia, organizaciones internacionales (OI), particularmente la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), las ciencias agrónomas, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y organizaciones de la sociedad civil (OSC) han sido enfáticas en la importancia de avanzar en el concepto de alimentación y en los mecanismos para su debida protección. De esta discusión emergieron dos enfoques frente al derecho a la alimentación: la seguridad y la soberanía alimentaria. El primero de ellos, la seguridad alimentaria, surge en 1974 en la Conferencia Mundial de la Alimentación. Allí se convirtió en el compromiso central de la FAO, así como de gobiernos, organizaciones e instituciones públicas y privadas. Con este concepto se integra la utilización biológica, la disponibilidad, la estabilidad y el acceso a alimentos para garantizar este derecho (Donnelly, 2011). El segundo, la soberanía alimentaria, nace de las propuestas de ONGs y OSC, para ampliar la noción de seguridad alimentaria y como respuesta a la mercantilización de la alimentación (Gordillo y Méndez, 2013). Es decir, es un concepto creado desde abajo que pretende competir con el Derecho Internacional (DI) hegemónico1. Este tiene como foco enlazar la alimentación a derechos como la salud y al medio ambiente, así como mejorar prácticas de producción y políticas internacionales equitativas (Paz, Imhoff & López, 2018). Luego, este se refiere al derecho que tiene cada pueblo a definir sus propias estrategias de producción, distribución y consumo de alimentos. Por tanto, ya no se trata solo de un asunto nutricional, sino también cultural (Carballo, 2001). En este contexto, la seguridad y la soberanía alimentaria no son dos enfoques contrapuestos, sino que se han constituido como dos cimientos del derecho a la alimentación. Sin embargo, en la práctica, estos han estado atravesados por enfoques ideológicos que inducen a los actores del 1 Se entiende por DI hegemónico el que se construye, instrumentaliza y moldea de acuerdo con los intereses de los Estados poderosos, pero que, en apariencia, consolida un conjunto de normas que establecen la igualdad entre los Estados y que, por ello, desconoce la diferencia Jerárquica entre estos (Hernández, 2007). Por el contrario, el DI desde abajo o contrahegemónico busca reconocer el carácter desigual entre Estados y utilizar los instrumentos ya establecidos para reconfigurar la hegemonía ya impuesta en el Sistema. 6 DI a tomar partido por uno o por otro para defender sus intereses de clase. Esta contraposición se hace evidente con los alimentos genéticamente modificados (AGM), también llamados transgénicos. Estos se presentan como una alternativa para solucionar todas las formas de malnutrición (Mosquera, 2001), lo cual no puede ser soslayado si se tiene en cuenta que actualmente gran parte de la humanidad padece hambre. Por ejemplo, en 2017, 821 millones de personas estaban subalimentadas; lo que equivale a 1 de cada 9 personas en el mundo (FAO, 2018, V). El desarrollo de los AGM se cimienta en cruzar especies vegetales, lo que ha permitido atribuir a estos alimentos ciertas características que los hacen resistentes a herbicidas, plagas y antibióticos. Además, facilitan el procesamiento, almacenamiento y transporte de alimentos (Vilchez, 2019). Pineda (2015) señala que diversos estudios han confluido en que “los cultivos genéticamente modificados son beneficiosos en términos de mayor rendimiento y ahorro de costes en la producción agrícola” (p. 79). Así, en materia de disponibilidad y estabilidad de alimentos, los transgénicos han arrojado cifras alentadoras2, por lo que han sido reconocidos por OI como la FAO, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial del Comercio (OMC) y por países del norte global como una alternativa para dar cumplimiento del objetivo 2 de la nueva Agenda para el Desarrollo Sostenible: hambre cero. No obstante, la aceptación de AGM no ha sido unánime en el sistema internacional. Otros sectores, principalmente del sur global, han rechazado su utilización. Frente a esto se señala que el modelo agroindustrial que los regula perpetúa las relaciones de explotación que las empresas transnacionales y países desarrollados ejercen hacia países en desarrollo y diversos sectores de la sociedad —ubicadas tanto en el sur, como en el norte global— (Chimni, 2013). Por ejemplo, aunque países como EE. UU han integrado a su dieta alimentos transgénicos hace más de una década, en América Latina el rechazo por la tecnificación de la producción agrícola es casi generalizado (Sebastián, Sanz & Wanden, 2014, p. 155)3. Así, contra esta propuesta de la biotecnología se priorizan tres argumentos:los efectos en la salud, los riesgos medioambientales y la vulneración a la soberanía alimentaria. 2 Sin embargo, algunas de estas cifras solo se enfocan en la producción de alimentos y dejan de lado aspectos como la inaccesibilidad y el desperdicio de estos. 3 Empero, algunos países del sur global, particularmente los latinoamericanos, han presentado cambios considerables en sus sistemas alimentarios. En este marco, pueden revisarse los casos de México, Argentina y Brasil, que en la actualidad tienen una alta producción de transgénicos. Algunos de estos casos se abordan brevemente en los capítulos 1° y 3° de este trabajo. 7 En cuanto al primer elemento, se ha establecido que la transferencia de genes puede ocasionar que los alimentos pierdan sus nutrientes esenciales, cambien sus características y afecten el sistema inmunológico del organismo humano (Oswald, 2001). Con respecto a los riesgos medioambientales, la producción de transgénicos podría generar pérdida de biodiversidad, debido a que las semillas tratadas genéticamente no suponen el 100% de la variedad de semillas existentes. Desde esta perspectiva, se eliminaría el sembrado de especies autóctonas de ciertas regiones. Asimismo, el contacto de OGM con otros organismos que no lo son —por medio, por ejemplo, de la polinización— podría perjudicar el ecosistema (Luque, 2017). Por último, señalan Lapegna y Otero (2016) que, el disenso en torno a los OGM ha tenido como principal foco los sectores campesinos, ya que estos pueden vulnerar la soberanía alimentaria y con ello vulnerar los derechos contenidos en la Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales4. Esta postura surge como oposición a la implementación del uso de semillas GM como política internacional5. En este contexto, pese a que en la cadena de producción agroalimentaria han emergido otras problemáticas, este texto se centrará únicamente en las consecuencias de las semillas GM6 en torno al derecho a la alimentación. Se resalta que, aunque esta investigación toma como eje central el derecho a la alimentación, esta discusión implica traer a colación los derechos a la salud y al medio ambiente. Lo anterior, en aras del carácter indivisible e interdependiente de los DDHH recogidos en la Declaración y Programa de acción de Viena de 1993. En consecuencia, esta investigación se pregunta: ¿por qué surge en el Derecho Internacional la tensión entre los preceptos de seguridad y soberanía alimentaria por el uso, producción y comercialización de alimentos transgénicos? En esta investigación se defiende que esa tensión es el efecto de una contraposición entre los regímenes del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y el derecho internacional económico (DIE), que se deriva de la fragmentación del DI producto de la globalización. Es decir, en el DI han aparecido múltiples normas e instituciones relativamente 4 Además de ser los principales afectados en materia de salud al vivir y trabajar en entornos con alto uso de pesticidas y agrotóxicos —cuestión que ha ido en incremento con el uso de semillas GM-. 5 Esto conllevaría a una clara violación a la Observación No. 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “[l]os productos que figuren en el comercio internacional de alimentos o en los programas de asistencia deben ser sanos y ser aceptables culturalmente para la población receptora” (Comité De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales, 1999). 6 Se hace hincapié en que, debido a que existen variedad de semillas GM y que el uso de la biotecnología es utilizado en diversos campos, este trabajo solo abordará el uso de transgénicos con fines alimentarios. 8 autónomas, por lo que difícilmente puede hablarse de un DI general. En realidad, existen campos especializados —como el derecho mercantil, el derecho ambiental, el DIDH y el derecho del comercio internacional— que no necesariamente coinciden entre sí (CDI, 2006, p. 193). En consecuencia, la fragmentación del Derecho Internacional carece de un ethos homogeneizador (Koskenniemi, 2006) y, de allí que preceptos como la seguridad y la soberanía alimentaria se encuentren atravesados por distintos regímenes internacionales. Por consiguiente, la tensión mencionada se genera por dos comprensiones contrapuestas sobre el desarrollo. Una de estas privilegia el crecimiento económico y la libre circulación del mercado —DIE— y otra se enfoca en la garantía de los derechos humanos y de condiciones de vida digna, en especial para los grupos más vulnerables —DIDH. Para demostrar esto, se dividirá el trabajo en tres capítulos. En primer lugar, se abordarán los conceptos de seguridad alimentaria, soberanía alimentaria y transgénicos y la tensión que estos últimos produce entre dichos preceptos. En segundo lugar, se planteará un enfoque marxista latinoamericano al DI que permita hacer una relectura a perspectiva imperialista del enfoque convencional al Derecho Internacional (MILS). Para ello, es necesario resaltar este enfoque se abordará a partir de postulados de la Crítica Marxista al Derecho Internacional (CMILS) y de la Teoría De Enfoques Del Tercer Mundo Al Derecho Internacional (TWAIL). Por último, se aplicarán los planteamientos teóricos del enfoque marxista latinoamericano al problema enunciado con el objetivo de responder a la pregunta de investigación. A partir de este se busca propiciar una crítica en torno a las formas de producción dominantes, particularmente al capitalismo —y al imperialismo como su mayor expresión. Con base en lo expuesto, este proyecto se justifica por dos razones esenciales. Por un lado, porque las cifras sobre el estado de la alimentación en el mundo dan cuenta de que las soluciones implementadas no han sido del todo efectivas. Por lo tanto, se trata de un tema de relevancia práctica y lejos de considerarse solventado. En segundo lugar, porque permite utilizar estas problemáticas actuales para poner de manifiesto los sesgos a través de los cuales se han construido algunas nociones en el DI y la manera en que estos pueden llegar a afectar negativamente, bajo un manto de imparcialidad, las políticas de abordaje de un problema. En consecuencia, esta lectura a partir del marxismo, como lo enuncia Chimni (2004), va más allá del nihilismo, pues configura una promesa emancipadora basada en un proyecto de justicia 9 universal que elude los intereses sectarios y propende por consolidar una noción de humanidad en la que el DI sea una herramienta de defensa en los sectores más vulnerables. Por ende, es necesario comprender la ley como una superficie carente de forma y “sobre la que los grupos sociales pueden hacer escuchar sus pretensiones en términos universales y pretender que se puede contar con aquellos que se encuentran en posición de supremacía en las decisiones que toman” (Koskenniemi, 2006, p. 454). III. Diseño Metodológico La presente metodología busca responder a la pregunta: ¿por qué surge en el DI la tensión entre los preceptos de seguridad y soberanía alimentaria por el uso, producción y comercialización de alimentos transgénicos? En este sentido, el enfoque, alcance, las técnicas e instrumentos seleccionados se orientan a develar los discursos, relaciones ideológicas entre la clase capitalista transnacional y la clase subalterna y condiciones de existencia que influyen en la creación de tensiones entre normas y actores en el sistema internacional. De allí que, esta tiene un enfoque socio–jurídico, toda vez que el estudio implica reconocer la relación del DI con los individuos, colectividades y sociedades. Luego, la postura epistemológica es concebida desde una dimensión social del derecho, que escapa a la visión normativa. Así mismo, la metodología que se utilizará es cualitativa y se fundamenta en recolectar datos para generar un mayorentendimiento sobre las realidades de los diversos sujetos en relación con el DI. Por otro lado, esta investigación es de carácter interpretativo, pues se centra en “formas concretas de percibir y abordar la realidad, lo cual nos lleva a compartir posturas que coinciden en concebir dicha realidad como multirreferencial, cambiante, cuyas explicaciones son un producto social y humano” (Romo, 2000, p.1). De allí que, en los primeros dos capítulos se hará una configuración conceptual de las categorías. Por su parte, el tercer capítulo se elaborará a través de un estudio comparado de los discursos, dado que, como se explicará más adelante, se seleccionaron seis actores y tres variables explicativas con el objetivo de identificar, a través de la relación entre variables, cuándo es más plausible un resultado particular —aceptar o no los AGM. Con esto, no solo se intenta comprender el desarrollo discursivo de cada actor, sino obtener reflexiones a partir de las relaciones entre ellos. Para elaborar este análisis, se utiliza la técnica de análisis del discurso (AD). Este análisis se desarrolló sobre la base del materialismo dialéctico marxista, con el cual se busca “1) dar una 10 justa descripción objetiva de la realidad y, 2) sobre esta base, determinar acertadamente el curso de los acontecimientos, no sólo en el presente, sino también para el futuro” (Rosental, 1946, p. 6). Luego, un discurso puede ser entendido como una manifestación de la ideología, lo que ayudará a comprender el síntoma (lo visible) del DI y “las dimensiones no visibles que le dan forma, que lo sintetizan” (Santander, 2011, p. 2010). Por ende, la perspectiva marxista permite configurar el AD como técnica para interpretar el lenguaje y los signos del DI. A. Selección de los actores El AD estudiará tres variables en los discursos de los siguientes actores: Estados Unidos, Brasil, Bolivia, FAO, OMC y La Vía Campesina. La selección de EE. UU7 y de Brasil8 se justifica en que son dos de los principales productores de transgénicos a nivel mundial. Esto deja ver que, la postura de estos Estados no depende de su correspondencia al norte o al sur global, sino que, incluso en el sur, se ha marcado una diferencia tajante entre países considerados del tercer mundo y potencias en desarrollo. Luego, no se habla únicamente de una contraposición centro- periferia, sino que se cuestionan las tradicionales divisiones geopolíticas en el tema de estudio. Por su parte, la inclusión de la FAO y de la OMC responde a su relación directa con los AGM y, en general, con la alimentación. Finalmente, la escogencia de Bolivia y de La Vía Campesina se sustenta en que el primero de estos representa mejor la postura de un país latinoamericano del tercer mundo y el segundo se ha enfocado en los intereses de la clase obrera que se relaciona con la labor agrícola. En ese sentido, se tienen tres casos que aceptaron los AGM (Brasil, Estados Unidos y OMC) y tres que los han rechazado (Bolivia, La Vía Campesina y la FAO). B. Variables Las variables definidas pretenden vislumbrar de qué modo los transgénicos generan una tensión entre las nociones de seguridad y soberanía alimentaria. De allí que estas dos nociones pueden ser complementarias u opuestas en los discursos de acuerdo con los intereses políticos y económicos del emisor. Luego, el AD busca develar cómo la posición de cada actor en relación con los AGM privilegia una de estas dos nociones, las dos o ninguna. Así, el AD permite 7 Estados Unidos, “con 73,1 millones de hectáreas, ocupa el primer lugar en el ranking de cultivos transgénicos” (Luque, 2017, p. 65) 8 En la actualidad, Brasil se encuentra ubicado como el segundo productor en el mundo de AGM y representa el 27% del área mundial plantada con transgénicos (Oliveira, De Melo & Melgarejo, 2017). 11 reconocer tanto la complejidad semiótica del discurso (y las condiciones objetivas y subjetivas que lo producen), como los silencios de los actores (Sayago, 2014, p. 3). Universalidad: la primera variable (v1) busca entender cómo están concibiendo los actores seleccionados el derecho universal a la alimentación. Es decir, cómo los discursos homogenizan a los sujetos en su relación con este derecho o reconocen la diferencia y realidad de la clase subalterna latinoamericana para garantizarlo, lo que, a su vez favorece la conciencia de clase. Esta variable será analizada bajo los siguientes valores: a) R = 0: Por una parte, cuando el discurso guarde silencio en torno al derecho a la alimentación. Por otra parte, cuando el discurso se oriente a promover los transgénicos bajo los pilares de disponibilidad y estabilidad de la seguridad alimentaria. Esto por cuanto la noción de universalidad de este derecho desde el lente de la seguridad alimentaria comprende los AGM como una alternativa para garantizar la alimentación sin detenerse sobre las realidades de los pueblos latinoamericanos. b) R = 1: cuando el discurso se oriente a reconocer la alimentación desde uno o más pilares de la soberanía alimentaria. Esto por cuanto los pilares de la soberanía no se oponen a los de la seguridad, sino que los recoge profundizando en las identidades y realidades de clases subalternas latinoamericanas. De ahí que la soberanía realiza una lectura más marxista del concepto de universalidad, dado que, como se detallará en el primer capítulo, esta noción emerge de manera contrahemónica y se forja desde la clase campesina con objetivo de reconocer otros principios que enlazan alimentación con la tierra, el trabajo y las formas de existencia de la clase subalterna. Igualdad: la segunda variable (v2) se dirige a analizar el principio de igualdad en los discursos de los actores mencionados. De allí se busca identificar cuándo los actores comprenden la igualdad al derecho a la alimentación de forma limitada, ampliando la brecha de clases, y cuándo este principio es maleable y se adecua a las necesidades particulares de la clase obrera que trabaja la tierra. De este modo, se asignarán los siguientes valores: a) R=0: cuando el discurso no se pronuncie en torno al derecho a la alimentación o cuando este promueva los transgénicos bajo la noción de que estos generan mayor igualdad en relación con al menos uno de los pilares de la seguridad alimentaria. Esto por cuanto la alimentación entendida únicamente desde la seguridad alimentaria proporciona una falsa 12 idea de igualdad que elude las condiciones materiales de los sujetos y clases sociales subalternas latinoamericanas. b) R=1: cuando el discurso integre uno o más pilares de la soberanía alimentaria, los cuales reconocen el interés común de la clase obrera campesina y posibilita que se forje la autoconciencia de clase. Esto genera, a su vez, una comprensión más amplia del concepto de igualdad, la cual se basa en identificar las diferencias entre Estados, sujetos y organizaciones para mitigar la desigualdad socioeconómica. Precaución como principio o como enfoque: la tercera variable (v3) se orientará a dilucidar la posición general de los actores seleccionados en torno a la precaución. Este está orientado a develar la fragmentación del DI. Así, aunque los otros dos principios anteriores son propios del DI y este último es propio del derecho ambiental, estos no deberían contraponerse. Así, como se menciona en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: [l]os Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente (ONU, 1992 p. 2). En este sentido, como lo señalan Durán & Hervé (2003), este principio es comprendido por algunoscomo norma ius cogens y por otros como directriz política. De ahí que, su relevancia en los discursos alrededor de los AGM se despliega en torno a cómo estos alimentos podrían o no incidir en materia de salud y ambiental, lo que, dependiendo de la postura, tiende a una defensa de la seguridad y/o soberanía alimentaria. Así, dependiendo del matiz que se dé a la precaución, los actores podrán defender u oponerse a los AGM respecto a la posibilidad del riesgo a la salud y al medio ambiente. Esta variable se analizará bajo los siguientes valores: a) R=0: cuando los discursos defiendan abiertamente la poca claridad científica en torno a los riesgos en materia ambiental y de salud que podrían producir los AGM. Así, el principio precautorio no es entendido en esta perspectiva como ius cogens, sino como enfoque y, por ende, no justifica el rechazo a los transgénicos. b) R=1: cuando los discursos reconozcan la precaución como principio y fundamenten las decisiones y actuaciones en torno a la producción y comercialización de los AGM en el 13 mismo. Este valor se basa en entender que la modificación genética representa un riesgo para la salud y para el medio ambiente y, por ende, la certeza científica no debe dejar lugar a dudas sobre los posibles peligros de cada variedad de semilla GM. Todas estas variables, además del análisis interpretativo y cualitativo que se hará en la reconstrucción de cada caso, van a ser analizadas a partir de la lógica booleana de los estudios conjuntos y sus intersecciones. Es decir, se buscará, a través de la construcción de una tabla de verdad y la simplificación lógica de sus componentes, identificar la combinación de variables (X) que pueden llevar, con más probabilidad, a un resultado determinado (Y). Luego, con el software Tosmana, se graficará esa tabla de verdad a fin de comprender cuáles son las condiciones necesarias y suficientes para que, a través de las ideas identificadas en sus discursos, los actores elijan rechazar o adoptar los AGM. Así, se utilizarán algunas herramientas del análisis cualitativo comparado (QCA por sus siglas en inglés) para sistematizar los discursos analizados e intentar explicar un output particular (adopción o no de los AGM) a partir de un marco teórico específico (marxismo latinoamericano). C. Selección de los discursos Los discursos se eligieron a partir de tres ejes temáticos de gran polémica alrededor de los AGM. El primero de ellos corresponde a las normas de etiquetado de los OGM. El segundo se enmarca en la relación de los actores con el Protocolo de Cartagena. El tercero se enfoca en la postura general de los actores en torno a la relación entre AGM y el libre comercio. Estos ejes fueron escogidos pues corresponden a un asunto clave para diferenciar los discursos. En este panorama, se seleccionaron entre 6 y 8 discursos por cada actor y se realizó el análisis de cada uno de estos en torno a las variables mencionadas. Aunque la mayoría de estos corresponden a discursos de Gobierno (que representan diferentes posturas frente a los AGM), se recuerda que para el DI el representante del Estado puede crear actos unilaterales que, en su repetición durante un tiempo largo y constante, puede crear costumbre internacional cuando se trata de la aceptación de un principio. Así mismo, pese a que algunos de los discursos no se enmarquen necesariamente en el contexto latinoamericano, lo que se busca es aplicar las herramientas analíticas que provee esta teoría seleccionada para develar las lógicas y relaciones de poder detrás de los discursos que inciden en la realidad de los pueblos y las clases obreras campesinas latinoamericanas. 14 IV. Capítulo I: la tensión entre seguridad y soberanía alimentaria por el uso, producción y comercialización de alimentos transgénicos El derecho a la alimentación emerge después de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, como afirma Sen (1992), las hambrunas han sido una constante en la historia y han obedecido a diversos factores —consecuencias indirectas de conflictos armados y su uso como arma en el enfrentamiento9— (Echarren, 2013). Adicionalmente, Lowenberg (2014) ha subrayado que la hambruna responde también a condiciones climáticas, políticas, económicas y sociales particulares de los territorios. En este sentido, pese a que el hambre ha sido una condición histórica constante, la Segunda Guerra Mundial traza un panorama específico que problematiza el hambre y suscita la necesidad de comprender la alimentación como un bien jurídicamente protegido. Los efectos económicos y agrícolas emergidos tras la Segunda Guerra Mundial incrementaron los índices de hambruna en los dos años posteriores a la terminación de la Guerra, principalmente en Europa, Japón y China (FAO, 1955). Lo anterior, lleva a los Estados, particularmente latinoamericanos10, a definir la alimentación como una demanda popular y a clamar por su inclusión en la agenda pública (Sikkink, 2015). Corolario de lo anterior, la alimentación comienza a edificarse como un pilar indispensable para garantizar la dignidad humana. Así, en 1948, la DUDH, en su artículo 25, plantea que: “[t]oda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y, en especial, la alimentación (…)” (p. 5). No obstante, desde antes de la emergencia de esta norma, el hambre como problema económico más relevante suscita la necesidad de crear la FAO el 16 de octubre de 1945 en Château Frontenac (Canadá) (FAO, 2015). Desde entonces, la importancia que gira en torno a este derecho se ha incrementado 9 Como es el caso de Leningrado, actual San Petersburgo, durante la Segunda Guerra Mundial. Allí, el hambre fue utilizada como arma de guerra por Hitler desde 1941 hasta 1944. Este hecho histórico se cimentó en un aislamiento de la ciudad, que tuvo como efecto el impedimento de ingreso de alimentos y, por ende, la imposibilidad de los ciudadanos de acceder a estos (Barber & Dzeniskevich, 2005). Lo anterior tuvo como consecuencia que “[c]ientos de miles de familias murieran de frío y hambre en sus hogares. (…) Los muertos hasta ser liberada la ciudad superaron la cifra extraoficial de 1.200.000” (Caixal, 2014, p. 159). 10 La consolidación de los Derechos Humanos internacionales emerge, primordialmente, de las delegaciones de Chile, Uruguay y Panamá. La labor del jurista Ricardo Alfaro como representante de Latinoamérica y del Caribe consolidó el primer catálogo de Derechos Humanos en la Declaración de Derechos Humanos Esenciales del Instituto de Filadelfia (Quintero, 1982) y, a su vez, este borrador se convirtió en la principal fuente en la DUDH (Glendon, 2004). En este sentido, el derecho a la alimentación contenido en el artículo 14 de la Declaración de Derechos Humanos Esenciales del Instituto de Filadelfia, es el primer insumo para comprender la alimentación como condición necesaria para garantizar los derechos a la vida, a la libertad y a la felicidad (Alfaro, 1968) 15 progresivamente. La FAO, los Estados, las ONGs y las OSC comenzaron a trabajar por desarrollar a profundidad este derecho. En 1976 emerge el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)11. Sin embargo, el génesis del PIDESC, en medio de la Guerra Fría, originó desde los países capitalistas el Pacto de los Derechos Civiles. De este modo, “para los capitalistas los únicos derechos humanos válidos eran los individuales, civiles y políticos, mientras que para el sector comunista los derechos humanos más importantes eran los de contenido económico, social y cultural” (Villán, 2009, p. 16). Por esto, es hasta la desaparición del bloque comunista en 1989 y la terminación de la Guerra Fría, que el PIDESC comienza a ser dotado de importancia y ampliado en diferentes conferencias e instrumentos (Villán, 2009). Particularmente, el derechoa la alimentación se encuentra normado por el artículo 11 del PIDESC (1976). En este se configura un nuevo elemento fundamental en materia alimentaria: la responsabilidad de los Estados. Este deber está centrado en tomar medidas financieras, sociales, jurídicas y administrativas para disminuir la escasez alimentaria. Asimismo, se da cuenta de una responsabilidad otorgada a la comunidad internacional para disminuir el hambre mundial. Sin embargo, lo normado hasta el momento en materia de alimentación no implicaba directrices específicas para los Estados, ya que estas emergían de conformidad con las políticas agrarias y agroalimentarias de cada estado, bajo el principio de igualdad soberana y no intervención. Este capítulo tiene el propósito de dar a conocer, en primer lugar, el desarrollo histórico, la conceptualización y aplicación de la seguridad y soberanía alimentaria como nociones del derecho a la alimentación en el marco internacional. En segundo lugar, se abordará el surgimiento de los AGM como alternativa para mitigar los efectos de todas las formas de malnutrición. Por último, se dará a conocer cómo la propuesta que gira en torno a los AGM ha configurado una tensión entre las nociones de seguridad y soberanía alimentaria. 11 El antecedente más más significativo del PIDESC fue la Declaración Rusa de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado del 4 de enero de 1918. Esta representaba una reivindicación de los derechos sociales y económicos en favor de la clase trabajadora, que en pleno auge de la revolución industrial eran abiertamente desconocidos (Villán, 2009). Luego, dentro de los derechos reconocidos a la clase trabajadora se recalcan “el derecho al trabajo, a un salario digno, al descanso, a la jubilación, a la educación, al sufragio universal” (Villán, 2009, p. 10). La importancia de la Declaración rusa impactó, incluso, en la emergencia de la Constitución Mexicana de 1917 y en la Constitución Alemana de Weimar en 1919 (Villán, 2009). Estas Constituciones son históricamente relevantes por cuanto integran de manera progresiva una síntesis de los DESC (Villán, 2009). 16 A. Emergencia, concepto y aplicación de la noción de seguridad alimentaria El antecedente para estructurar el artículo 11 del PIDESC es la Conferencia Mundial de la Alimentación en 1974, la cual surge de la crisis mundial de alimentos de 1972 a 1974, que implicó una reducción significativa en la producción y una precariedad en la ayuda alimentaria a nivel internacional (Shaw, 2007)12. Así, emerge en 1974, por primera vez, el concepto de seguridad alimentaria, que se convirtió en el compromiso central de la FAO, gobiernos, organizaciones e instituciones públicas y privadas. En principio, el concepto de seguridad alimentaria se concentró en establecer mecanismos para proteger la disponibilidad de alimentos mundialmente con el objetivo de mitigar la escasez generada por las guerras, el cambio climático y las malas cosechas (Shaw, 2007 p. 150). Bajo esta necesidad, en 1996 se celebra la I Cumbre Mundial de la Alimentación, a partir de la cual se define que: [e]xiste seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico y económico a suficientes alimentos, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana (Bianchi & Szpak, 2014, p. 5). Esta definición ha ampliado la visión en materia alimentaria hacia la comprensión del acceso a alimentos inocuos y nutritivos como un derecho y no como un elemento del mercado. En consecuencia, el efectivo cumplimiento del derecho a la alimentación aborda varios elementos indispensables: nutrición, cantidad, necesidad y preferencia. Por ello, la seguridad alimentaria se cimienta en cuatro pilares: la disponibilidad, la accesibilidad, la estabilidad y la utilización biológica de los alimentos (Bojic, Vidar, & Knuth, 2010). El primer pilar, la disponibilidad, está dirigido a fortalecer los mecanismos para asegurar la oferta de alimentos y la construcción de reservas alimentarias para sustentarlo (Rodríguez, 2017). Este comprende, en gran medida, la liberalización del mercado como solución al hambre en el mundo. Así, la interpretación por parte del DI hegemónico en relación con el neoliberalismo ha propuesto que es a través de las lógicas del mercado que se regula la disponibilidad de alimentos en el mundo (Lara, 2001). El segundo pilar, el acceso, surge de la 12 Esta crisis mundial de alimentos generó una baja oferta de granos y, por ende, un incremento en los precios y en la demanda internacional de las importaciones (Mejía, 2016). 17 idea de que la oferta de alimentación en sí misma no garantiza la seguridad alimentaria. Por tanto, se incluyen nuevos elementos como la agricultura, el transporte, el mercado y el poder adquisitivo de la población (FAO, 2010). Luego, el acceso a la alimentación otorga la responsabilidad a los Estados de diseñar políticas tendientes a garantizar el acceso a alimentos en la cantidad y calidad adecuada. Bajo esta lógica, el acceso a los alimentos debe darse en todo momento, lo que se traduce en un precepto de estabilidad. Por tanto, se espera que el suministro y el acceso a alimentos no tenga fluctuaciones en el tiempo y no se vea amenazado por “acontecimientos imprevisibles” (Cooperación española, 2018, p. 27). Por último, el pilar que se refiere a la utilización biológica13 vislumbra la alimentación como el sustento para el goce de la buena salud de las personas (FAO, 2010). Posteriormente, en 1999 emerge la Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: el derecho a una alimentación adecuada. Esta integra la equidad en la accesibilidad a los alimentos y se orienta a prestar especial atención a sectores de la población más vulnerables. Luego, esta Observación aborda como norma ius cogens el principio de no discriminación en el acceso a los alimentos y a los medios de su obtención, por lo que impone a los Estados y otras entidades el deber de suspender y derogar actos o normas que supongan un riesgo (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999). Sin embargo, esta norma como ius cogens es interpretada de manera muy limitada y no se convierte en una verdadera norma redistributiva en el caso del derecho a la alimentación. Adicionalmente, en la Observación no. 12 se despliegan las obligaciones de los Estados en tres ejes: respetar, proteger y realizar. La obligación de respetar implica el deber de no vulnerar el derecho a la alimentación. La obligación de proteger apunta a la configuración de mecanismos para salvaguardar este derecho de la intervención y violaciones producidas por otros agentes (Schutter, 2010). Por último, la obligación de garantizar tiene dos enfoques: por un lado, el deber de preservar el acceso en situaciones de emergencia y, por otro lado, el compromiso de establecer políticas para procurar un debido cumplimiento de la seguridad alimentaria de poblaciones vulnerables (ONU - Consejo Económico y Social, 2003). De este modo, se brindan 13 Este elemento está determinado por los tres pilares enunciados previamente y se desarrolla desde la siembra hasta la venta en el mercado. En este componente se entrelazan aspectos como el factor nutritivo y la inocuidad de los alimentos. 18 herramientas para analizar la efectividad de los Estados en la disminución de la inseguridad alimentaria14. En síntesis, la emergencia de la seguridad alimentaria se configura como una necesidad internacional por ampliar y brindar nuevos instrumentos en torno al derecho a la alimentación. Entonces, la seguridad alimentaria se convierte en la primera vía para desplegar nuevas concepciones alrededor del derecho a la alimentación adecuada, la nutrición, la justiciabilidad, la aplicacióny la responsabilidad estatal. B. Emergencia, concepto y aplicación de la noción de soberanía alimentaria. Pese a los avances en materia de alimentación tras la adopción del concepto de seguridad alimentaria, los problemas en torno al acceso y a la utilización biológica de los alimentos continuaron siendo un tema de debate internacional. El enfoque neoliberal germinado en los años setenta ha concebido la seguridad alimentaria, primordialmente, en torno a la oferta de alimentos. En consecuencia, a partir de los años ochenta la mayoría de los Estados se han recogido en este enfoque, lo que ha llevado a un proceso de reforma y apertura acelerada de la agricultura a nivel mundial (Lara, 2001). Así las cosas, este concepto ha pasado de ser un mecanismo para proteger y garantizar el derecho a la alimentación, a ser un instrumento del mercado. Lo anterior, ha diluido el papel del Estado hacia la elaboración de políticas públicas para la protección del derecho a la alimentación, lo que le otorga una intervención mínima y temporal solo en escenarios de baja rentabilidad para el sistema capitalista (Lara, 2001). Frente a este contexto, Gordillo (2013) subraya que, en 1996, durante la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (CMA), OSC y ONG, como el movimiento La Vía Campesina, dieron a conocer que las medidas adoptadas para la disminución del hambre en el mundo resultaban ineficaces a través de la declaración Beneficios para Unos o Alimentos para todos. La Vía 14 Se define la inseguridad alimentaria como “una situación en que algunas personas, a veces o en todo momento, no tienen acceso a suficientes alimentos y, por lo tanto, no pueden llevar una vida sana y activa” (Castelblanco, 2010, p. 5). La inseguridad alimentaria se divide en tres categorías: crónica, transitoria o estacional. La primera se presenta de manera continua, a largo plazo, impide la satisfacción de las necesidades alimentarias mínimas y se vincula a periodos de pobreza extensivos y a la inaccesibilidad de recursos para la producción de alimentos (Programa Mundial de Alimentos, 2009). La inseguridad transitoria se refiere a aquella que se despliega en un corto plazo y ocurre debido a una disminución repentina de la producción o acceso a los alimentos. Esta suele enlazarse con la inestabilidad de los precios del mercado o de los ingresos para su acceso (Programa Mundial de Alimentos, 2009). Por último, la inseguridad alimentaria estacional (también llamada temporal) hace referencia a oscilaciones en la disponibilidad y el acceso a los alimentos. Este tipo de inseguridad suele producirse por cambios climáticos que inciden en las cosechas y por la inestabilidad laboral (Contró, Mercer, & Minujin, 2016). Así, la inseguridad alimentaria abarca la desnutrición, el hambre, la subnutrición, la malnutrición, el sobrepeso y la obesidad. 19 Campesina (2018) subraya que para el efectivo cumplimiento de los pilares de la seguridad alimentaria es indispensable confrontar el modelo de agronegocios impuestos por un sistema neoliberal y de globalización corporativa, los cuales traslapan los intereses de una burguesía internacionalizada y concentran el mercado internacional de alimentos. Así mismo, se subraya que esta perspectiva hegemónica vulnera no solo el cumplimiento del derecho a la alimentación, sino también los derechos a la salud y a un medio ambiente sano. En consecuencia, se apunta a consolidar un modelo de producción agrícola tendiente a reactivar la economía de los países del sur global y, en especial, del pequeño campesino. Este modelo deberá tener como base la descentralización como respuesta a la concentración de riqueza (Vía Campesina, 1996). Así, emerge el concepto de soberanía alimentaria, que parte de la necesidad de comprender la alimentación como un derecho y no como una mercancía, de modo que se restrinja el uso lucrativo que hacen las empresas transnacionales (Stedile & Martins, 2011). Adicionalmente, este concepto se cimienta en la defensa de los pueblos a la producción y distribución de sus propios alimentos, por lo cual es indispensable que la alimentación sea basada tanto en la nutrición, como en la diversidad y los hábitos alimenticios y culturales (Stedile & Martins, 2011). Por tanto, aunque el concepto de soberanía se ha relacionado históricamente a los Estados, esta noción apuesta a habilitar una verdadera soberanía de la clase campesina. De allí que, la soberanía alimentaria se comprende como el derecho que tienen los pueblos a controlar sus propias semillas, tierras, agua y producción de alimentos para garantizar el acceso a alimentos suficientes, variados y nutritivos a través de una producción local y culturalmente apropiada (Pozas, 2012)15. Bajo estos parámetros, la FAO reconoció en la CMA que estos aspectos resultaban indispensables para la disminución del hambre en el mundo, pero que la escasez de recursos y el choque con el actual modelo de producción impedían su cumplimiento16 (Gordillo, 2013). 15 La soberanía alimentaria busca integrar en el escenario internacional la libre determinación de los pueblos de cultivar sus alimentos y la necesidad de replantear modos de producción que sean amigables con el medio ambiente. Luego, este concepto prioriza los mercados locales, la agricultura familiar y la labor de los campesinos, por lo que resalta la importancia de proteger al gremio de los agricultores, forjando procesos ambiental, social y económicamente sostenibles (Foro Mundial de la Soberanía Alimentaria, 2007) y se aleja de la noción del libre mercado como la solución a la inseguridad alimentaria. 16 Como consecuencia del documento presentado en la CMA, se consolidó una exigencia por abordar dos nuevos instrumentos internacionales: (i) un código de conducta sobre el Derecho a una Alimentación Adecuada y (ii) una Convención Mundial de Seguridad Alimentaria (Windfuhr & Josén, 2005). Así, de esta propuesta emergen diversos eventos que permitieron el desarrollo del concepto de soberanía alimentaria, como el Fórum Mundial sobre Soberanía Alimentaria llevado a cabo en La Habana (Cuba) en el 2001. De allí resultó una Declaración Final que discute el concepto de soberanía alimentaria y ofrece estrategias para disminuir la hambruna mundial (Windfuhr & Josén, 2005). 20 Conjuntamente, el Fórum sobre Soberanía Alimentaria, celebrado el 2002 en Roma, arrojó como resultado la declaración Soberanía Alimentaria: un derecho para todos, la cual se retomó en el Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible en agosto del mismo año (Windfuhr & Josén, 2005) y resignificó la soberanía alimentaria como política para erradicar el hambre. Así mismo, la presión ejercida por ONG y OSC en la CMA abrió paso a las Directrices Voluntarias del 2003 (Windfuhr & Josén, 2005). En este sentido, la soberanía alimentaria representa un concepto político que emerge desde las clases subalternas para solidificar instrumentos de protección a la alimentación, basándose en realidades sociales que son omitidas tanto en la seguridad alimentaria —como concepto técnico— como en el derecho a la alimentación — como concepto jurídico— (Windfuhr & Josén, 2005). Por consiguiente, la soberanía alimentaria se estructura a partir de seis pilares. El primero aborda la necesidad de una alimentación para los pueblos que sea “suficiente, saludable y culturalmente apropiada para todos los individuos, pueblos y comunidades” (Informe de síntesis Foro para la soberanía alimentaria Nyéléni, 2007) y rechaza la alimentación concebida bajo el modelo de agronegocio. El segundo pilar reconoce el valor de quienes proveen el alimento y establece la necesidad de respetar los derechos de todos aquellos que participan en los procesos de cosecha y procesamiento de alimentos, proponiendo la erradicación de políticas que amenacen estos gremios. El tercer pilar busca proteger a los consumidores, a través de la priorizaciónde la salud en la producción de alimentos y el rechazo a prácticas internacionales que puedan vulnerarla —como el dumping y la asistencia alimentaria inapropiada— (Gordillo, 2013). El cuarto pilar se enfoca en el control de territorios en los niveles locales y rechaza cualquier modo de privatización que ponga en riesgo la distribución de tierras. El quinto pilar promueve el reconocimiento de los conocimientos tradicionales y rechaza las tecnologías que puedan vulnerar los modos de producción tradicionales. Finalmente, el sexto pilar plantea que toda producción de alimentos debe ser compatible con la naturaleza. Por tanto, rechaza el uso de métodos destructivos —como el uso intensivo de energías y monocultivos industrializados— y plantea la necesidad de volver a modos de producción que contribuyan a la recuperación de ecosistemas y del medio ambiente (Gordillo, 2013). En contexto, estos seis pilares cuestionan y promulgan la necesidad de “desaprender las concepciones hegemónicas de soberanía, territorio y propiedad” (Micarelli, 2018). De este 21 modo se busca confrontar las concepciones consolidadas desde OI que abordan la alimentación como un elemento del mercado y no un derecho humano. Por ende, el rediseño de los sistemas y modelos alimentarios traza un nuevo discurso político que gesta una comprensión diferente en el sistema internacional en torno a la alimentación y los procesos agrícolas. C. Tensión entre la seguridad y la soberanía alimentaria: el efecto de los transgénicos. El discurso neoliberal consolidado por los alimentos transgénicos ha configurado dos visiones que han llegado a confrontar los presupuestos planteados por la seguridad y la soberanía alimentaria. Así, este apartado pretende mostrar las dos caras de los transgénicos. Por una parte, estos han sido aprobados como la solución a la inseguridad alimentaria y, por otra parte, se ha cuestionado la efectividad de estos para garantizar la soberanía alimentaria. 1. Alimentos genéticamente modificados: la segunda revolución verde. La incidencia de la inseguridad alimentaria en el mundo generó que en la década de los 50 iniciara la llamada revolución verde17 (Ceccon, 2008). Esta propuesta se origina en 1941, en una reunión entre Henry Wallace y Raymond Fosdick -vicepresidente de Estados Unidos y presidente de la Fundación Rockefeller18, respectivamente-, cuyo foco eran los países latinoamericanos (Ceccon, 2008). Con este enfoque se busca resignificaba las prácticas agrícolas a través de una producción extensiva enfocada en incrementar la disponibilidad de alimentos (Ceccon, 2008). A primera vista, la implementación de una agricultura industrial surtió resultados positivos en términos de disponibilidad alimenticia. Las investigaciones sobre el rendimiento de los cultivos y la producción total de los países mostraron aumentos significativos luego de la introducción de estas prácticas (Barrera, 2011; Ceccon, 2008). No obstante, esta primera revolución verde, basada en el uso de monocultivos19 y el aceleramiento de procesos agrícolas por medio de agrotóxicos y fertilizantes, estableció sistemas de producción insostenibles, debido a sus efectos 17 El concepto “revolución verde” es acuñado, por primera vez, en 1968 por el administrador de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID, por sus siglas en inglés), William S. Gaud (Picado, 2011). 18 En este contexto, la Fundación Rockefeller tuvo un importante papel en el desarrollo de una agricultura industrial, dado que financió científicos norteamericanos para modernizar los sistemas agrícolas de varios países latinoamericanos, ya que, desde su perspectiva, los procesos primitivos impedían la posibilidad de erradicar el hambre en el mundo (Ortoll, 2003). Por lo tanto, se buscaba reemplazar los conocimientos empíricos empleados por agricultores y, en su lugar, distribuir el conocimiento tecnológico para la producción de alimentos. Así, comienza a introducirse en la agricultura el uso de los “agrotóxicos, los fertilizantes inorgánicos y, sobre todo, las máquinas agrícolas” (Ceccon, 2008, p. 22). 19 Se entiende por monocultivo la plantación de una única especie vegetal en grandes extensiones de tierra. 22 en la degradación y pérdida de recursos naturales20 (Carrera & Kucharz, 2006). Entonces, aunque hubo eficiencia en términos disponibilidad de alimentos, se estima que, aun hoy, se pueden evidenciar las secuelas de esta primera revolución verde (Ceccon, 2008, p. 24). Tras estas problemáticas, a mediados de los años 70 surge una nueva propuesta para mejorar los procesos agrícolas y la cantidad de alimentos producidos (Cepeda, 1989). Esta nueva revolución verde se cimentó en el desarrollo de los AGM. Así, 1973 los científicos Herbert Boyer y Stanley Cohen descubren el proceso de la ingeniería genética, el cual implicaba tomar un gen de un organismo y transferirlo a otro. De este modo, se comenzó a avanzar en el campo de la producción de antibióticos y resistencia de anticuerpos a las enfermedades (Rangel, 2015). Con base en estos estudios, en 1986 se dio origen a la primera planta de tabaco genéticamente modificada (Ardisana, Gaínza, Torres, Fosado, & León, 2019) y en 1988 se consiguió, por primera vez, cereales transgénicos (Argaluza, 2016). Posteriormente, en 1994, la empresa Calgene comenzó la comercialización del tomate “Flavr-Sarvr”, la primera especie GM destinada al consumo humano y cuya característica era la preservación prolongada (Argaluza, 2016). Pese a estos aparentes beneficios, gobiernos, ONG ambientalistas, abogados y científicos comenzaron a preocuparse por el uso de esta nueva incursión de la biotecnología21. Desde esta mirada, los transgénicos edifican una nueva propuesta para disminuir el estado de inseguridad alimentaria, respondiendo a las lógicas de producción acelerada del mercado. Lo anterior, bajo el argumento de que los AGM permiten una mayor conservación, la resistencia de los cultivos a cambios climáticos y plagas, la adaptación a suelos y su crecimiento en menor tiempo22. Este enfoque ha tenido tal fuerza que su desarrollo ha sido constante y acelerado23. En tal sentido, Shineha y Kato (2009) han subrayado que a partir de la década de 1990 los cultivos transgénicos han incrementado de manera exponencial, a tal punto que son los 20 Los monocultivos, así como la implementación de una agricultura industrial, suponen una emisión de entre 25-30% de los gases de efecto invernadero producidos en el mundo (Altieri y Nicholls, 2012), lo que se traduce en una violación al pilar de estabilidad y accesibilidad de alimentos en generaciones futuras, además de una incidencia directa en la salud de la población. 21 Este contexto gestó en 1975 la conferencia de Asilomar, en la que se analizaron los posibles riesgos del uso de OGM y delimitaron los procesos y organismos que podrían utilizarse (Rangel, 2015). 22 Puede leerse a Argaluza (2016) para una descripción detallada de los pasos para la producción de OGM y a Ceccon (2008) para observar los beneficios de los cruces genéticos en la resistencia de los cultivos. 23 La investigación en torno a los OGM originó dos generaciones. La primera, que se enfoca en mejorar las características de producción agrícola y la segunda, que emerge bajo el compromiso de incrementar la calidad nutricional de los alimentos (Sánchez-Cuevas, 2003). Bajo estas dos perspectivas, en la actualidad, existen diferentes tipos de semillas modificadas genéticamente, de las cuales priman: soja, maíz, arroz, cebolla, papa, tomate, remolacha, frijol, berenjena, calabaza, papaya, cebada, ciruelo y caña azúcar (Loftas, 1995; Khan & Malik, 2018). 23 monocultivos de soja, maíz y trigo los que ocupan mayor extensión de tierra en el mundo24. Esta década, además, coincide con el auge de acuerdos en materia de comercio internacional y la inclusióndel sector alimentario en dichas negociaciones. Pese a los resultados de los AGM en materia de seguridad alimentaria, estos alimentos han consolidado un gran debate. Se argumenta que, si bien los alimentos GM pueden representar una solución a la escasez de alimentos o a la pérdida de cultivos, estos no solucionan en sí mismos el problema del hambre en el mundo e inciden en la degradación ambiental, favorecen el cambio climático, destruyen la cultura agrícola local y su reproducción. A continuación, se abordarán las dos posturas predominantes en torno a los AGM. 2. Postura n° 1: Los transgénicos garantizan y protegen la seguridad alimentaria. La inseguridad alimentaria ha sido asociada, históricamente, a las plagas y el cambio climático como factores de riesgo para garantizar la estabilidad y disponibilidad de alimentos. En este marco se estructura el principal motivo por el cual los AGM han sido regulados y avalados parcialmente por OI25 (como la FAO26, la OMS27 y, de manera más abierta, por la OMC28) y algunos países del norte global29 para proteger el derecho a la alimentación30. Desde este enfoque, el desarrollo de cultivos transgénicos ha tenido tres objetivos: la resistencia a insectos, la posibilidad de tolerar el uso de herbicidas (Chaparro, 2011) y la mejora nutritiva de los alimentos (FAO, 2004). De acuerdo con el primer objetivo, los AGM cuentan con su propio insecticida, por lo que mejoran las condiciones medioambientales, pues disminuye el uso de agrotóxicos (Bolívar, 2017). Bolívar (2017) afirma que este avance no solo mejora las condiciones medioambientales, 24 Solo entre 1996 y 1999, las hectáreas sembradas con semillas transgénicas pasaron de dos a casi cuarenta millones (Bär, 2000). 25 Ver: 1. Protocolo De Cartagena Sobre Seguridad De La Biotecnología Del Convenio Sobre La Diversidad Biológica (2011). 2. Informe sobre Desarrollo Humano 2001 del PNUD. 26 Ver: 1. Resolución del Codex Alimentarius sobre etiquetado de alimentos genéticamente modificados (2011). 2. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO. 3. FAO, marzo del 2003, Sala de prensa: Ponderar el razonamiento sobre los OGM: argumentos a favor. 4. FAO: Fourth International Symposium On Biological Control Of Bacterial Plant Diseases. 5. FAO: informe la agricultura en el mundo: hacia 2015/2030, 2002. 27 Ver: 1. Oms: 20 Preguntas Sobre Los Alimentos Genéticamente Modificados (Gm) 28 Ver: 1. Fondo para la Aplicación de Normas y el Fomento del Comercio (FANFC). 2 OMC, DS291: Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos. 3. Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de 1995. 29 El grado de afectación a agricultores estadounidenses por los litigios en torno al uso de patentes de AGM otorgo a Monsanto, solo hasta el 2012, alrededor de $23.5 millones (Barker, Freese & Kimbrell, G., 2013). Ver: Decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos: Monsanto vs. Vernon Hugh Bowman, 569 US 278 (2013), 2. OSGATA et al. v. Monsanto, 30 Se profundizará en el análisis del discurso de OI y países del norte global en el tercer capítulo 24 sino que tiene un impacto directo en la salud del consumidor, pues el uso excesivo de agroquímicos incide negativamente en esta. Así mismo, la FAO (2004) señala que esta característica tendrá una repercusión directa en la economía de los agricultores, pues disminuirá el precio de producción, debido al desuso de insecticidas y agroquímicos31. Por su parte, el intercambio de insecticidas sintéticos por biotecnología ha arrojado resultados positivos en cultivos de maíz, soja y otros vegetales (Bolívar, 2017)32. En torno a este aspecto, la OMS (2014) ha defendido que esto estimula la producción alimenticia, dado que genera grandes beneficios tanto para consumidores como para agricultores. Además, existe una relación entre esta característica de los transgénicos y la disminución del impacto ambiental, sobre todo en lo referente a biodiversidad, pues crea una defensa biológica contra las plagas, lo que implica no afectar la diversidad de insectos y otros organismos (Bolívar, 2017). Luego, tanto la FAO como la OMS han reiterado en algunos informes que los AGM no son un riesgo para la salud ni para el medio ambiente. Estas organizaciones han establecido de manera mancomunada la Comisión del Códex Alimentarius, el cual regula las normas alimentarias y busca garantizar la salud y las prácticas equitativas en el Comercio internacional (FAO y OMS, 2005). Este Código establece principios básicos para regular los efectos directos e indirectos de la manipulación genética (OMS, 2014). Por ende, aunque el Código no es vinculante, hace parte de las medidas sanitarias y fitosanitarias en el comercio internacional (OMS, 2014). Sin embargo, la postura de estas dos OI no resulta del todo clara, pues, aunque han aprobado en varios informes el uso de AGM, en otros cuestionan los riesgos a la salud, a la biodiversidad y a la economía campesina —como se observará posteriormente. Por otra parte, los transgénicos se han mostrado como la principal solución en torno a la resistencia a los herbicidas. El uso de herbicidas implica un control químico para evitar o disminuir el crecimiento de hierbas o malezas perjudiciales para los cultivos (Sánchez-Cuevas, 2003). Sin embargo, la utilización de productos como bromoxylin, sulfonylurea, imidazolinones y glifosato crean un dialelo, pues los cultivos en los que se usan se vuelven 31 Para un ejemplo de esos beneficios en los cultivos de algodón, puede leerse a FAO (2004) y Fernández-Cornejo y McBride, 2000). 32 Un ejemplo de esos beneficios puede observarse en el maíz WEMA (Water Efficient Maize for África), que ha sido adaptado para introducirse en África, teniendo como principal característica su adaptabilidad a las sequias y resistencia a plagas (Luque, 2017). Se estima que, gracias a ello, se producen “2 millones de toneladas extra de este alimento, cantidad suficiente para alimentar entre 14 y 21 millones de personas” (Luque, 2017, citando a Monsanto, p. 28). 25 resistentes a hierbas adventicias, lo que implica la necesidad de crear herbicidas más potentes para destruirlas (Sánchez-Cuevas, 2003). Aun así, los AGM resistentes a herbicidas han sido considerados como uno de los principales avances en biotecnología (FAO, 2004) y su uso se ha extendido considerablemente (Amigos de la tierra, 2008). Finalmente, en torno a la mejora de la calidad de los alimentos, la biogenética abre la posibilidad de introducir adaptaciones genéticas que potencien su valor nutricional. Uno de los ejemplos más significativos se da en el arroz dorado, el cual es “rico en beta-caroteno, un precursor de la vitamina A, esta vitamina ayuda a prevenir enfermedades y a evitar la ceguera” (Luque, 2017). Esta variedad de arroz ha afianzado una solución a los países del sur global, ya que, como subraya la OMS “[l]a carencia de vitamina A afecta a unos 190 millones de niños en edad preescolar, mayormente en África y Asia Sudoriental” (OMS, 2019). Así, tanto la FAO como la OMS han confluido en que este tipo de modificaciones genéticas ayudarían a disminuir la inseguridad alimentaria en el mundo. Entonces, los beneficios que se subrayan, principalmente desde las OI y los países del norte global apuntan a que los transgénicos no solo mejoran el rendimiento de los cultivos, sino que, además, brindan calidad nutricional. En este sentido, a pesar de los altos costos de las semillas GM como efecto de los derechos de propiedad intelectual, la regulación del precio se da a partir de los beneficios brindados (Catacora, 2009, p.6). Sin embargo, el discurso que prioriza la utilización de AGM se enlaza con la lógica del mercado y de la producción acelerada. Por ende, como se abordará posteriormente, esta construcción en tornoa los AGM elude problemáticas que afectan al sector campesino y a la población civil y se centra en una mercantilización de la alimentación en beneficio de agentes transnacionales. 3. Postura n° 2: Los transgénicos vulneran la soberanía alimentaria. A partir de 1960, la FAO fortaleció las iniciativas en torno al uso, intercambio y comercialización de AGM (Micara, 2017). Posteriormente, en 1961, Bélgica, Francia, Alemania, Italia y los Países Bajos firman la Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas, Convenio UPOV (Micara, 2017). El UPOV tenía como objetivo la protección efectiva de nuevas variedades de especies vegetales genéticamente modificadas (Micara, 2017). Así, la expansión global de los AGM ha estado atravesada por la regulación y emergencia de normas internacionales. Esto se hace evidente en 1990, cuando, a través del 26 Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad (ADPIC), la OMC regula lo referente a la protección de la propiedad intelectual sobre las especies vegetales producidas por la biotecnología (Micara, 2017). Así, a partir de la vinculación de 164 Estados al ADPIC, varios países en desarrollo se vieron obligados a vincularse al UPOV (Micara, 2017). En este contexto, La Vía Campesina (2015) ha subrayado que los AGM han tenido un impacto negativo en el sector campesino. Esto se debe a que el control sobre las semillas GM recae sobre seis transnacionales, las cuales tienen el monopolio de la producción de fertilizantes, agroquímicos y herbicidas (La Vía Campesina, 2015). Así, los AGM se han consolidado globalmente a través de un sistema capitalista de agroindustria que homogeniza el sector agrícola y concentra el mercado en pocos actores (León, 2014). Además, la protección internacional que se ha brindado a estas transnacionales propicia la concentración de la tierra en pocas manos y la disminución de pequeños y medianos productores. En el caso particular de Argentina, uno de los mayores productores de AGM, los cultivos de soja se triplicaron y, de manera simultánea, disminuyeron 60.000 establecimientos agropecuarios (Altieri, 2009), como efecto de las grandes extensiones de tierra necesarias para este tipo de monocultivos33. En los países latinoamericanos, la pérdida de diversidad alimentaria34 es más pronunciada, pues “[e]l sector privado ignora cultivos importantes como la yuca, frijoles, la mayoría de los cultivos andinos y otros, que son alimento fundamental para millones de personas en la región” (Altieri, 2009, p. 239). De este modo, al reconocer que el sector primario y la producción agrícola representa la principal actividad en los países de Latinoamérica, se comprende que este sistema de agroindustria no solo no disminuye la inseguridad alimentaria, sino que incrementa la pobreza y desempleo en zonas rurales. Además, los derechos de patentes adquiridos por las multinacionales productoras de AGM las facultan para cobrar por su uso o comercialización (Luque, 2017), lo que encarece el costo de las semillas al sector agrícola (La Vía Campesina, 2015). Entonces, los transgénicos contradicen, desde esta perspectiva, el principio de la soberanía alimentaria y el artículo 5° de la Declaración sobre los derechos de los campesinos que promulga el derecho a las semillas, al saber y a la práctica tradicional de agricultura. 33 Así, “[e]n una década, el área productiva con soya se incrementó en un 126% a expensas de la tierra que se dedicaba a lechería, maíz, trigo o a las producciones frutícola u hortícola” (Altieri, 2009, citando a Pengue, p. 7) 34 Esto se observa en el caso de las milpas de maíz en México: “el maíz transgénico contribuiría a la pérdida de la biodiversidad y de la identidad indígena, fuertemente ligada al maíz criollo y a la milpa (...) también es relevante (...) el riesgo de aumentar la dependencia hacia las empresas privadas para la alimentación” (García & Toscana, 2016, p. 20) 27 Adicionalmente, el desarrollo de la tecnología coloquialmente llamada “Terminator”, que restringe la reproducción de especies vegetales e impide el uso de una segunda generación de transgénicos, crea una dependencia de los agricultores a las grandes transnacionales productoras de transgénicos (Oswald, 2001). En este sentido, uno de los factores más preocupantes de los AGM gira en torno al derecho de patentes de las semillas, pues las grandes multinacionales monopolizan su comercialización (Sanz, 2016, p. 17). Ante este panorama, la respuesta de varios países se ha enmarcado en luchar por la prohibición de AGM en favor de la soberanía alimentaria35. Los detractores de los AGM han subrayado que su incidencia en los derechos a la salud y a un medio ambiente sano. La OMS subrayó que en el 2012 “12,6 millones de personas, una cuarta parte del total mundial de muertes, perdieron la vida por vivir o trabajar en ambientes poco saludables” (Viguri & Marullo., 2016, p. 102). Estas cifras fueron asociadas a la contaminación del aire, del suelo y de fuentes hídricas, el uso de agrotóxicos, el calentamiento global, entre otros. Específicamente, la producción de AGM está enlazada a un uso excesivo de agrotóxicos, pues la resistencia a los herbicidas permite un uso indiscriminado de estos sin que ello disminuya la efectividad. A su vez, los procesos acelerados que hacen uso de herbicidas potentes incrementan los niveles de contaminación en suelos, aguas subterráneas y yacimientos de agua cercanos a la zona de cultivo (Universidad Católica del Uruguay, 2015). Este tipo de procesos no solo vulneran los artículos 10° y 11° de la Declaración Sobre los Derechos de los Campesinos36, sino que, además, diferentes tipos de agroquímicos se han catalogado como potenciadores de enfermedades como el cáncer en seres humanos y en animales no humanos (García, 2016). Así mismo, la incidencia de los AGM en torno a la pérdida de biodiversidad también se fundamenta en el uso de monocultivos, cuyas consecuencias a mediano y corto plazo son la 35 Particularmente en México se propendió por una renegociación de Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Por medio de esta solicitud se busca impedir la siembra de maíz transgénico (Massieu, 2009). Sin embargo, la disputa entre los sectores y organizaciones sociales ha sido obstruida por la industria biotecnológica del Consorcio AgroBio, que se resguarda en la noción de libre comercio y cuenta con el respaldo político de las autoridades y las normas que regulan el comercio internacional (Massieu, 2009). Así mismo, en Colombia mediante la Resolución 970 del 2010 se fijaban las pautas en el proceso de cultivo y establecía el uso específico de semillas certificadas, lo que ponía en riesgo la soberanía alimentaria, ya que el sector campesino se veía afectado debido a los altos precios de estas semillas y a la imposibilidad de reutilizar las mismas (Mejía, 2014). En este caso, se puede observar que la Ley 970 del 2010 respaldaba el argumento de que las semillas no certificadas representaban un riesgo fitosanitario, lo que generó una desestabilización del sector agrícola que se tradujo en un paro agrario en el año 2013 en defensa de la soberanía alimentaria. 36 Art. 10. Derecho a la diversidad biológica. Art 11. Derecho a la preservación del medio ambiente. 28 erosión, improductividad de suelos e incorrecta fertilización (Carrera & Kucharz, 2006, p. 21). Además, la tensión que surge entre la biodiversidad de especies vegetales y la introducción de transgénicos consolida una de las principales preocupaciones de ONG y OSC. El riesgo se incrementa en torno a los procesos de hibridación y polinización que amenazan con homogenizar la biodiversidad (Oswald, 2001). En torno a esto, se ha “comprobado que plantas resistentes a ciertos virus pueden mutarse, a veces de manera virulenta, provocando plagas desconocidas.” (Oswald, 2001, párr. 12)37. Por otra
Compartir